ÁGORA
Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Planteamiento del problema
Se propone reformar el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de establecer que corresponde a la Cámara de Diputados, y no a la Secretaría de Hacienda como hasta ahora acontece, la autorización para realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades. De esta manera se elimina la discrecionalidad de dicha Secretaría en el manejo de los ingresos y gastos excedentes presupuestarios, al tiempo que se le incentiva a proporcionar la información completa y verídica al poder legislativo federal.
14
A más tardar el 8 de septiembre de cada año, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pone a consideración del Honorable Congreso de la Unión el denominado paquete presupuestal para el subsecuente ejercicio fiscal. La fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que el paquete presupuestal está conformado por: los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal. Con relación al proyecto anual de Ley de Ingresos, el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto señala que la exposición de motivos respectiva contendrá los montos de ingresos de los últimos cinco ejercicios fiscales y las estimaciones para igual número de años; a su vez, el proyecto de decreto incluirá la estimación de los ingresos del gobierno federal, de las entidades de control directo y el proveniente de financiamiento. El artículo 107 de la ley referida establece que los informes trimestrales que el Ejecutivo federal entrega al Congreso de la Unión, contendrán la información sobre: los ingresos obtenidos; la evolución de los ingresos tributarios y no tributarios; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada sobre la misma; la información sobre los ingresos percibidos por la federación en relación con las estimaciones que señale la Ley de Ingresos. Cabe subrayar que toda esta información, por disposición del mismo artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto, debe ser completa y oportuna, pues en caso de
jueves 10 de marzo de 2016
ÁGORA incumplimiento procederán las responsabilidades correspondientes. No obstante todo lo anterior, la realidad es que año con año el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incurre en una práctica sistemática de subestimación de los ingresos públicos. Así lo demuestran Alejandro Werner, ex subsecretario de Hacienda y Crédito Público en el periodo 2006-2010, y Fabián Valencia, Economista Principal en el Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional, en el artículo intitulado “Perspectivas de las finanzas públicas en México”, que es parte del Tomo I del libro Los
15
Grupo Parlamentario del PRD
avances del México contemporáneo: 1955-2015 publicado por esta Cámara de Diputados. Acorde con la información proporcionada por Werner y Valencia, tal y como se demuestra en la gráfica 1, cada año desde 2007 hasta 2014, con excepción de 2009, hubo una práctica reiterada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de subestimar o calcular a la baja los ingresos públicos en un monto promedio anual del 1.5 por ciento del PIB. Lo que ha generado, en consecuencia, que también cada año, sin incluir 2009, el gasto público efectivamente ejercido sea mayor al presupuestado en aproximadamente el mismo 1.5 por ciento del PIB promedio anual.
jueves 10 de marzo de 2016
ÁGORA
Grupo Parlamentario del PRD
Comportamiento que se mantuvo en 2015 conforme al Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al cuarto trimestre de dicho año, en el que se señala que:1 1. Los ingresos del sector público presupuestario fueron superiores en 242 mil 468 millones de pesos con relación a lo previsto en la Ley de Ingresos 2015, es decir, en lugar de los 4 billones 22 mil millones de pesos programados se captaron 4 billones 264 mil millones de pesos; y 2. El gasto total del sector público presupuestario fue superior en 197 mil 297 millones de pesos respecto a lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, esto es, en vez 4.69 billones de pesos se gastaron 4.89 billones de pesos. Lo que se explica principalmente por un mayor gasto programable por un monto de 156 mil millones de pesos.
Se está en presencia de una situación en la que a partir de la asimetría de información existente en materia de ingresos públicos, la Secretaría de Hacienda aprovecha dicho escenario para, en menoscabo del poder legislativo, ejercer de manera discrecional el gasto público que resulta de los ingresos excedentes obtenidos año con año. Por ello, deben tomarse medidas legislativas que desincentiven la práctica sistemática de subestimación de los ingresos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ese es precisamente el propósito de esta iniciativa de ley. Fundamento legal Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción
16
II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 3; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en ello, presentamos ante este pleno la siguiente Iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, solicitará autorización de la Cámara de Diputados para realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente: I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente; y a inversión en infraestructura pública, social y de equipamiento, dando prioridad a las entidades federativas y municipios con menor desarrollo económico y social.
jueves 10 de marzo de 2016
ÁGORA
Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles. El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo; II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, se requerirá autorización de la Cámara de Diputados previa opinión de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, pudiéndose autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Cámara de Diputados. III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Cámara de Diputados a partir de la propuesta que le presente la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Cámara de Diputados, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación. IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta ley, se destinarán a lo siguiente: a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
17
Grupo Parlamentario del PRD
b) Se deroga. c) En un 65 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente. Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, respectivamente, una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos del Gobierno Federal. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 para el caso del inciso a), y de 0.08 para el caso del inciso c), por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas. La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de
jueves 10 de marzo de 2016
ÁGORA
operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere esta fracción. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en la siguiente fracción de este artículo. Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción; V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del gobierno federal, a la amortización de pasivos del propio gobierno federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que la Cámara de Diputados autorice al Ejecutivo federal. Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo serán autorizadas por la Cámara de Diputados y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario. El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados en los términos del presente artículo.
18
Grupo Parlamentario del PRD
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. El Ejecutivo federal cuenta con un plazo de 180 naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscriben: diputados Alberto Martínez Urincho, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Omar Ortega Álvarez, Arturo Santana Alfaro, Victoriano Wences Real, Eva Cruz Molina, Lluvia Flores Sonduk, Sergio López Sánchez, Natalia Karina Barón Ortiz, Erika Briones Pérez, Cristina García Bravo, Elida Castelán Mondragón, Ana Leticia Carrera Hernández, Guadalupe Acosta Naranjo, Javier García Chávez, Xavier Nava Palacios, Daniel Ordoñez Hernández, Armando Soto Espino, Rafael Hernández Soriano, David Gerson García Calderón, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Héctor Peralta Grappin, Araceli Madrigal Sánchez, Evelyn Parra Álvarez, Leonardo Amador Rodríguez, Karen Ramírez Peralta, Cristina Gaytan Hernández. Nota: 1. SHCP, Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Cuarto trimestre 2015, pp. 58-60.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2016
jueves 10 de marzo de 2016