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Nat al i aKar i na
Bar 贸nOr t i z
Grupo Parlamentario del PRD
Comúnmente, los servidores públicos ejecutores del gasto son los señalados como los responsables directos de los subejercicios; sin embargo, no siempre es así. Muchas de las veces la responsabilidad recae en la Secretaria de Hacienda y en la burocracia administrativa, que por retraso en la firma de Convenios de Coordinación; o por elevado número de reprogramaciones en el ejercicio; o de plano por actuación discrecional que, ignorando los calendarios presupuestales y las necesidades de inversión en plazos precisos, ministran los recursos a las dependencias ejecutoras completamente desfazados, llegando el caso extremo de liberarlos al cierre del ejercicio fiscal. A este respecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 51, es muy clara cuando señala: “La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.” Si estos preceptos se cumplieran por las dependencias y funcionarios obligados, no tendríamos desvío de recursos públicos ni subejercicios. No obstante, en ocaciones diversas se tiene la conclusión de que los subejercicios son provocados por la misma Secretaría de Hacienda como un mecanismo para eliminar por la vía de los hechos aquellos programas o políticas públicas que no son bien vistos por el Ejecutivo; o como una forma de desviar recursos de su propósito original, ya que los recursos no ejercidos en tiempo y forma, por ley se reintegran a la Tesorería de la Federación y ésta los aplica discrecionalmente en nuevas acciones o programas. Lo cierto es que en todos los casos, el no ejercicio del gasto público de manera transparente; o la entrega de recursos fuera de los tiempos
martes 9 de febrero de 2016
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programados, es grave. Y lo es especialmente para el sector agropecuario, porque aquí las actividades productivas dependen de fechas precisas vinculadas a las temporadas de lluvia. Para dar un ejemplo, ¿De que sirve entregar los apoyos para paquetes tecnológicos de fertilizantes o semilla cuando el ciclo de lluvias a terminado? Para el campo, la entrega de los apoyos de manera extemporánea es fatal, pues se rompe con la oportunidad del ciclo productivo, se encarece el crédito y los insumos, haciendo inútil el esfuerzo de la sociedad por incentivar la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria. En el informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013, presentado en febrero de 2015 por el Fiscal Superior de la Federación, se señala que “La aplicación posterior de los recursos no ejercidos, pone en riesgo la garantía de su aplicación efectiva para los fines previstos por su normativa… Esta situación es, en gran parte, causante de la falta de eficiencia del gasto federalizado.” La preocupación de la Representación Popular por los subejercicios en el gasto de la administración no es nueva. La promulgación de la actual Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006, consideró en sus propósitos terminar con esa anomalía recurrente en el gasto público. Para tal efecto estableció un conjunto de medidas de control del gasto, entre otros, los calendarios presupuestales; los informes trimestrales por la Secretaría de Hacienda a la Cámara de Diputados, que incluirían el informe de subejercicios por dependencia, entidad y por programa; así como establecer atribuciones a la Fiscalía Superior de la Federación para fincar responsabilidades a quienes incurran en faltas administrativas. Por su parte, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8º, se establece el catálogo de obligaciones de los
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servidores públicos, mismas que en caso de incumplimiento, se establecen como causales de responsabilidad. En la Fracción Primera de dicho artículo, se contempla precisamente la obligación de: “Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”. No hay mayor deficiencia en el desempeño de un servidor público que no alcanzar las metas y objetivos sociales de un programa o acción, por no utilizar los recursos disponibles para ello. Sin duda, los servidores públicos que por actos u omisiones en el ejercicio de su función incurren en subejercicios, se encuentran en este supuesto de la ley. No obstante lo anterior, el gasto presupuestal continúa caracterizándose por la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos, sin que se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes, como lo observamos en el inicio de la actual administración, cuando en el primer semestre de 2013 no se ejercieron más de 100 mil millones de pesos; y en 2014, cuando en 367 programas y proyectos de la SCT, no se gasto un peso del presupuesto asignado en los primeros 6 meses, sin que nadie fuera sancionado. Por ello la iniciativa que proponemos, considera la reforma del artículo 13º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de que los actos u omisiones que causen la suspensión o deficiencia, o impliquen abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, prescripción establecida en la fracción primera del artículo 8º de dicha ley, sean considerados como infracción grave en el ejercicio del servicio público. Asimismo, proponemos reformar la fracción IX del artículo 114º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incorporar la sanción de los subejercicios cuando estos
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ocurran por negligencia y por incumplimiento de los calendarios de ministración presupuestal; y no solo cuando dichos subejercicios se presenten de manera deliberada, como actualmente contempla la ley citada. En congruencia con lo anterior, la iniciativa propone también adicionar un primer párrafo al artículo 115º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de considerar como faltas graves el incumplimiento con las obligaciones I, II, V, VIII y IX establecidas en el artículo 114 de la misma ley. Fundamento legal Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente: Proyecto de decreto Primero. Se reforma la fracción V, quinto párrafo, del artículo 13º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: Artículo 13. (…) a IV. (…) V. (…) En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones I, VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.