Punto de Acuerdo para que la SHCP revierta el acuerdo que incrementó los precios de la gasolina

Page 1

Punto de acuero DE PUNTO

ACUERDO

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE GASOLINAS Y COMBUSTIBLES. Natalia Karina Barón Ortiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios SOBRE GASOLINAS Y COMBUSTIBLES al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El 28 de diciembre pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Reguladora de Energía publicaron el Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máximos de gasolinas y diésel para las 83 regiones del país (con vigencia del 1 de enero al 3 de febrero de 2017), las 7 regiones de frontera (válidos del 1 al 10 de enero), y los municipios que componen cada región. La división del país en 90 zonas estableció precios diferenciados de las gasolinas aumentando hasta en un 20% la tarifa de los combustibles en orden a una liberación de los precios y considerando diversos factores como el pago del precio real, de impuestos y transportación y logística. De acuerdo con las versiones de las autoridades hacendarias y de energía, el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2017 el precio de las gasolinas y el diésel estaría sujeto a un precio máximo. El Ejecutivo Federal establecería mediante Acuerdo el precio máximo considerando: a) Diferencias relativas por costos de transporte entre regiones;

fb.com/KarinaBaronO

www.karinabaron.com

@KarinaBaronO

1


Punto de acuero DE PUNTO

ACUERDO

b) Modalidades de distribución y expendio al público; c) Ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía; y, d) Precios internacionales de estos combustibles. El 18 de noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) modificando el modelo de precios máximos dispuesto en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos. Para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecería una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de los combustibles para que los precios máximos fluctúen de forma consistente con referentes internacionales adelantando la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018. De esta manera, las autoridades dicen que la estrategia en materia de regulación de precios máximos al público hasta el 31 de diciembre de 2017 debe incentivar la entrada de nuevos competidores al mercado y facilitar la transición ordenada de un esquema de precio único a nivel nacional a uno de libre mercado. De acuerdo con la fracción I, inciso c) del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, en relación con los mercados de gasolinas y diésel, se establecía que a partir del primero de enero de 2018 los precios al público se determinarían bajo condiciones de mercado adelantándose para el 2017 de conformidad con el artículo décimo segundo transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. De igual forma, el artículo décimo cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Hidrocarburos estableció que a partir del 1 de enero de 2017 o antes, si condiciones del mercado lo permitían, los permisos para importación gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con disposiciones jurídicas aplicables.

de las de las

A mayor abundamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

fb.com/KarinaBaronO

www.karinabaron.com

@KarinaBaronO

2


Punto de acuero DE PUNTO

ACUERDO

De esta forma, el 27 de diciembre pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. Según el acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año para determinar las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, a los combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas. Así el acuerdo, en vigor desde el 1 de enero de 2017, determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2017 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0330, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las siguientes: 1. Combustibles medida

fósiles

Cuota

de

a. Gasolina menor a 92 octanos.......................... litro.

4.30

pesos por

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ................. litro.

3.64

pesos por

c.

Diésel ........................................................

4.73

2. Combustibles no fósiles ........................................ litro.

Unidad

fb.com/KarinaBaronO

www.karinabaron.com

@KarinaBaronO

pesos por litro. 3.64

pesos por

3


Punto de acuero DE PUNTO

ACUERDO

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las siguientes: Combustibles Fósiles

Cuota

Unidad de medida

1. Propano...........................................

6.50

centavos por litro.

2. Butano .............................................

8.42

centavos por litro.

y 11.41

centavos por litro.

otros 13.64

centavos por litro.

3. Gasolinas gasavión .......................... 4.Turbosina y kerosenos ..................

5. Diesel ..............................................

13.84

centavos por litro.

6. 14.78 Combustóleo .....................................

centavos por litro.

7. Coque petróleo ..............................

de 17.15

pesos por tonelada.

8. Coque carbón ................................

de 40.21

pesos por tonelada.

9. Carbón 30.28 mineral ..................................

pesos por tonelada.

10. Otros fósiles ..................

pesos por tonelada de carbono quecontenga el combustible.

combustibles 43.77

ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el

fb.com/KarinaBaronO

www.karinabaron.com

@KarinaBaronO

4


Punto de acuero DE PUNTO

ACUERDO

diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las siguientes: Combustibles

Cuota

Gasolina menor a 92 octanos Gasolina mayor o igual a 92 octanos Diésel

38.00 46.37 31.54

Unidad de medida centavos por litro. centavos por litro. centavos por litro.

No obstante, las medidas han resultado impopulares impactando la economía de los más pobres y debilitando más y más el poder adquisitivo de las familias mexicanas. En orden a lo anterior, y dado el ajuste de los precios, se refleja la falta de sensibilidad social que quiere preservar la macroeconomía sin importar la estabilidad de los más pobres. Es por lo anterior que, si se ha adelantado la liberalización de precios, las autoridades hacendarias del Poder Ejecutivo revisen y, en su caso, reviertan, el acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios sobre gasolinas y combustibles en tanto hayan las mejores condiciones que protejan, principalmente, la economía de las familias mexicanas. Por lo anterior expuesto, se pone a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la siguiente Proposición con punto de: ACUERDO. ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de su competencia, analice y, en su caso, revierta el Acuerdo relativo a la actualización de las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios sobre gasolinas y combustibles publicado el 27 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO.- CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

DIP. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ

fb.com/KarinaBaronO

www.karinabaron.com

@KarinaBaronO

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.