Cien claves sobre el proyecto
Cien claves sobre el proyecto
LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY, UN PROCESO CIUDADANO
La construcción de la ley, un proceso ciudadano
La cultura está conformada por procesos dinámicos, en constante cambio y reinvención que involucran a quienes realizan productos culturales de toda índole, a los artistas y gestores, pero también a todas las personas que habitan un territorio. Todo ciudadano está inmerso constantemente en vivencias, intercambios y memorias que tienen que ver con lo cultural. La óptima experiencia de dichas vivencias y la realización de los proyectos de quienes se interesan en este ámbito dependen de herramientas y estructuras que faciliten y garanticen los procesos, que sean compatibles con la realidad, con la Constitución y que se mantengan en el tiempo. Es imprescindible la creación de un instrumento que clarifique los pasos a seguir para el satisfactorio desempeño del quehacer cultural, que facilite la difusión y la promoción, a nivel local e internacional, de los productos culturales, que fomente 7
el empoderamiento del espacio público por parte de cada habitante del país, y que determine los derechos y deberes que permitan ejercer la Ciudadanía Cultural. Los involucrados con la cultura (lo que equivale a decir toda la ciudadanía) no pueden seguir adhiriéndose a marcos institucionales y “legales” insuficientes, ambiguos y cambiantes. O sí pueden, pero con los penosos resultados que todos conocemos. Con los regímenes del pasado, la cultura se limitó siempre al simple divertimento, al folclor, a lo accesorio. Desde el Estado, este ámbito jamás ocupó el lugar primordial que debe poseer. Eso es lo que ahora estamos cambiando, con la creación del instrumento único y permanente que necesitamos, y que ya se está construyendo desde la participación activa de la ciudadanía: la Ley Orgánica de Cultura. El proyecto de ley empezó a tomar forma hace un año. Fue necesario diseñar una estrategia para su elaboración. Esa tarea fue minuciosa y tomó varios meses. Uno de los planteamientos fundamentales de la estrategia fue la necesidad de tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía, de abrir espacios de libre expresión para detectar sus necesidades. Sólo así conseguiríamos construir una ley acorde con las demandas ciudadanas. Entonces se abrió un espacio de consulta ciudadana participativa denominado Cien días por la Cultura. Se le otorgó este 8
nombre porque la agenda inició el 28 de abril de 2009, cuando se inauguró el proceso, y concluyó el 10 de agosto, desembocando en el Bicentenario de la Independencia. En principio, se dearrollaron nueve encuentros regionales realizados desde el 4 al 15 de mayo en Ambato, Ibarra, Quito, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca, Loja, Tena y Montecristi. El propósito fue reunir a gestores, artistas y pobladores en general, cuyos pareceres fueron recolectados con miras a construir la Ley Orgánica de Cultura. La realización de los encuentros regionales fue un éxito en términos de participación y representatividad: 2500 personas, provenientes de todos los rincones del país, se dieron cita y dialogaron. Fue gratificante que los gestores, actores culturales y la ciudadanía en general se hayan manifestado, en lo que fue una experiencia inédita: construir una ley de cultura desde la participación activa, efusiva y demandante del pueblo. Posteriormente, se nombraron representantes de cada uno de los 9 encuentros para participar en el Ecuentro Nacional Ciudadano por la Cultura, realizado en Montecristi los pasados 17 y 18 de julio en Ciudad Alfaro. El objetivo allí fue el de elaborar un acuerdo que, al suscribirse, se constituyó en mandato ciudadano. El Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura ya es una realidad, un acontecimiento histórico. 9
El resultado de todo este proceso es el Proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, que ya está redactado y deberá recibir la aprobación de la Asamblea Nacional. Es el fruto del trabajo responsable y comprometido de la ciudadanía que manifestó sus opiniones y necesidades para conformar un instrumento que beneficie a la propia ciudadanía. Este proyecto de ley es producto y propiedad de todos los ecuatorianos. A continuación, presentamos el fruto de este trabajo en cien puntos destacables que resumen los principales aspectos de dicho proyecto.
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ALGUNOS ASPECTOS GENERALES
Algunos aspectos generales
¿Cómo se ha construido este Proyecto de Ley? •
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Para constuir el Proyecto de la Ley, se han considerado los aportes ciudadanos de los gremios colectivos, asociaciones y grupos representativos de cada uno de los sectores vinculados a la cultura. Se ha contado con el aporte de expertos nacionales e internacionales para la formulación de los contenidos. Se ha revisado y analizado la legislación internacional y, en particular, la latinoamericana para disponer de aportes y experiencias en la formulación de la Ley.
¿Qué cambiará con la nueva Ley? •
Se crean una serie de normas que la Revolución Ciudadana ha exigido y que se necesitaban para organizar al sector cultural. 13
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Con la nueva Ley, se conseguirá que todas las instituciones culturales se rijan por las mismas normas. Con esto se suprime el desorden que se ha venido manejando en los sectores culturales, donde cada institución ha tenido sus propias forma de gestión, lo cual ha creado confusión en los involucrados con el quehacer cultural.
Presevación de la Memoria Social y el Patrimonio •
Habrá fuertes sanciones respecto a las infracciones relacionadas con el patrimonio cultural. La memoria social y el patrimonio: La memoria social son las interpretaciones, resignificaciones y representaciones que hacen las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades de su vida presente y futura a partir de su experiencia histórica y cultural. El Patrimonio Cultural es un soporte de la memoria social y debe entenderse como el conjunto de bienes materiales e inmateriales que las sociedades consideran representativos de su cultura en un momento histórico determinado.
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Será obligatorio realizar estudios de impacto cultural en proyectos y en la ejecución de toda obra civil que tenga que ver con la construcción de infraestructura (obras arquitectónicas o de ingeniería de culaquier tipo) o la actividad extractiva (yacimientos petroleros, minas, vertientes, etc.) que genere o pueda generar impactos culturales, sociales, físicos o ambientales.
Fomento de la creación, promoción, educación y sensibilización •
Se establecerán normas referidas a los derechos de autor, su tutela protección y garantía. Cada persona que elabore una obra artística o científica de cualquier tipo tendrá el derecho de propiedad de dicha obra. Todo intento de copia o reproducción será sancionado.
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Se reconocrerá y legitimamá a todas las nacionalidades, pueblos y comunidades del país, así como a sus productores culturales populares (artesanos, músicos, cómicos, escritores, etc.) Se reconocerá el derecho a la protección de los saberes ancestrales de todas las nacionalidades: sus conocimientos de medicina, astronomía, etc. También se reconocerá el derecho a la conservación de sus costumbres, rituales y modos de vida. El Estado promoverá e incentivará el turismo comunitario y el turismo cultural a partir de políticas públicas elaboradas para el efecto. Se establecerá que la política cultural estará orientada al fomento de la creación, producción, circulación y puesta en valor de la producción cultural independiente, es decir, la que pertenezca a autores que no se deban a ninguna institución en particular. Todas las personas naturales y jurídicas, las asociaciones incidentales (creadas para determinada ocasión), los colectivos y gremios tendrán derecho a ser auspiciados y a recibir el apoyo para producir, valorar y promover sus creaciones, difundirlas y proteger su comercialización; y, a que el Estado garantice la efectiva protección de sus derechos. Se dispondrá que las instituciones del Sistema Nacional de Cultura (SNC) y las diversas entidades públicas creen
mecanismos de apoyo a la creación, producción, distribución, circulación y puesta en valor de la producción nacional independiente en todos los ámbitos de la producción cultural y artística. El Sistema Nacional de Cultura es el conjunto de instituciones culturales que ahora actuarán sincronizadamente. •
Los mecanismos de apoyo dentro del SNC deberán operar bajo procesos transparentes y reglados, es decir, que sean visibles a toda la ciudadanía. Todos los proyectos deberán ser presentados a concursos públicos de méritos, democráticos, equitativos y transparentes, con preferencia para los individuos y colectivos en histórica desventaja.
Los cambios en leyes y decretos anteriores Una nueva concepción de la cultura implica cambios en las normativas anteriores. Para que exista un manejo más justo, equitativo y eficiente del 17
Sistema Nacional de Cultura Instituto Nacional del Audiovisual
Subsecretaría de Fomento a la Creación
Ministerio de Cultura Regulador y Rector
Subsistema de la Creación Instituto Nacional de las Artes
CCE
Subsecretaría del Espacio Intercultural
sector cultural, se buscarán los mecanismos para reemplazar los siguientes decretos y leyes: • Ley de Cultura, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004. • La Ley de Fomento del Cine Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 202 del 3 de febrero del 2006. El Consejo Nacional de Cinematografía se integrará al Instituto Nacional del Audiovisual, bajo los procedimientos y condiciones establecidos en la presente Ley y los que constarán en el respectivo reglamento. 18
Subsecretaría de la Memoria y el Patrimonio
Instituto Nacional de Investigación de la Memoria Social y el Patrimonio
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Subsistema de la Memoria y el Patrimonio
Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos
Instituto Nacional de Museos, Sitios y espacios Patrimoniales
El Decreto Supremo No. 2600, publicado en el Registro Oficial No. 618 del 29 de junio de 1978. Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, publicada en el Registro Oficial No. 179 del 3 de enero del 2006. El Decreto Supremo No. 7 publicado en el registro Oficial No. 70 del 19 de enero de 1938. Los Archivos y Bibliotecas Nacionales se integrarán a los Institutos Nacionales que conforman el Subsistema de Memoria y Patrimonio del SNC. 19
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La Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004, y en consecuencia se suprimiría el INPC. Se propone la actualización de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Registro Oficial No. 426 del 28 de diciembre del 2006, con las disposiciones relacionadas con Derechos de Autor, previstas en la presente Ley. Se propone la reforma a la Ley de Ejercicio Profesional del Artista en concordancia con la Ley Orgánica de Cultura y la Constitución 2008.
DERECHOS CIUDADANOS A LA CULTURA
Derechos ciudadanos a la Cultura
La Ley Orgánica de Cultura se fundamenta sobre los siguientes principios: • •
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Autonomía de la cultura.- Habrá total libertad de creación, el Estado lo garantiza. Interculturalidad.- Se promoverá la convivencia entre todos los ecuatorianos, solo así superaremos la discriminación y la exclusión. Plurinacionalidad.- El Estado adoptará todas las medidas para proteger los saberes ancestrales, salvaguardar las costumbres, rituales y modos de vida de las nacionalidades, pueblos y comunidades. Equidad y no discriminación.- Se establecerán medidas que promuevan la igualdad a favor de las personas y colectividades que han sido históricamente discriminadas. 23
• Participación social.- Se establecerán mecanismos democráticos y transparentes para que las personas y colectividades participen, de forma directa y/o a través de sus representantes, en las instituciones encargadas de crear e implementar la política pública cultural. • Complementariedad.- La política pública de cultura irá de la mano con la educación, la comunicación, la ciencia y la tecnología. • Especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales.- Todas las actividades culturales tendrán un trato distinto en convenios, contratos y tratados comerciales, porque sus contenidos son referentes y constituyen modelos de la sociedad. • Integración.- El intercambio cultural con los países de la Región Andina, Latinoamérica e Iberoamérica orientará la definición de políticas públicas, bajo las normas de la solidaridad y el respeto mutuo entre naciones.
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La Ley Orgánica regula los derechos consagrados constitucionalmente Según el proyecto de ley, todo ciudadano tiene derecho: • A la libertad de la creación y desarrollo artístico y cultural individual y a la diversidad en sus modos de expresión. • A la libertad de pertenencia, conocimiento, expresión, uso, disfrute, acceso y participación en la vida cultural, lo que implica la libertad de expresarse en público o en privado en el idioma que se desee, y de seguir el modo de vida que se escoja. • A la identidad, al respeto a las identidades propias; a la memoria social e individual, al patrimonio y a la actividad creadora; y a la libre elección y expresión de la identidad.
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• A conocer y a que se respete cada cultura. En consecuencia, se tiene el derecho de elegir libremente el identificarse o no con una o varias comunidades culturales y a que se respete dicha decisión. • A la protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras y creaciones que sean producto de su actividad cultural. • A acceder a la educación, formación e información de otras memorias y patrimonios de las diferentes culturas; lo que implica la libertad de la persona de dar y recibir una enseñanza en su idioma y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas; a expresarse libremente en el espacio escolar conforme su identidad, sus valores y saberes culturales y a que se respete su expresión. Este derecho no podrá ser irrespetado por las autoridades de los centros educativos. • Al acceso y participación en espacios públicos, de manera no discriminada ni discriminatoria, y al acceso a bienes y servicios culturales de calidad. • A recibir una información libre y pluralista que contribuya al fortalecimiento de su identidad y del respeto de los derechos del otro. 26
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A los derechos de las diversidades y diferencias culturales, étnicas y de género. A la formación de canales legítimos de evaluación de la producción y la investigación culturales. Al ejercicio libre e informado de los derechos otorgados por el respeto a la diferencia. A la libertad de expresión mediante la producción nacional independiente. A conservar las diversas identidades nacionales, plurinacionales, pluri y multiétnicas. Formación y educación en cultura y artes.- El derecho a desarrollar la capacidad creativa se garantizará en todos los ámbitos y niveles educativos. El Estado creará las condiciones para garantizar el acceso democrático a la formación superior de calidad en los ámbitos específicos de la cultura y el arte. • Creación, circulación y puesta en valor (revalorización) de la producción cultural.- Se promoverá el acceso democrático y equitativo a recursos, infraestructura y servicios culturales a través de instituciones especializadas públicas, articu27
ladas en el Sistema Nacional de Cultura. Corresponde a las instituciones del Sistema Nacional de Cultura y a las diversas entidades públicas crear mecanismos de apoyo a la creación, producción, distribución, circulación y puesta en valor (otorgar el verdadero significado) de la producción nacional independiente en todos los ámbitos de la producción cultural y artística de su competencia, bajo procesos transparentes y reglados y la adopción de mecanismos de concursos públicos de méritos, democráticos y equitativos, con preferencia para los individuos y colectivos en histórica desventaja.
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MAYOR ORGANIZACIÓN Y MANEJO EFICIENTE DEL SECTOR CULTURAL
Mayor organización y manejo eficiente del sector cultural
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Se constituirá el Sistema Nacional de Cultura (SNC) (ver cuadro páginas 16-17). Se fortalecerá el rol de rectoría y regulación del Ministerio de Cultura. A partir de la aprobación de la Ley se reafirma a esta institución como la encargada de establecer las normas para el manejo del sector cultural del Ecuador. Se conseguirá que el SNC garantice el ejercicio de los derechos culturales en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y los grupos, de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales adoptados por el Ecuador. Se establecerá que el SNC esté integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, y por los colectivos, gremios, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y personas que voluntariamente se vinculen al Sistema. (ver cuadro página siguiente). 31
Sistema Nacional de Cultura Instituto Nacional del Audiovisual
Subsecretaría de Fomento a la Creación
Ministerio de Cultura Regulador y Rector
Subsistema de la Creación Instituto Nacional de las Artes
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CCE
Subsecretaría del Espacio Intercultural
Cada Instituto deberá asumir las funciones de precalificación y calificación de los proyectos que aspiren a ser financiados por el Fondo Nacional de Cultura. El Fondo Nacional de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural es un recurso económico administrado por el Ministerio de Cultura, destinado a financiar y subvencionar planes, programas y proyectos calificados por los Institutos que conforman los subsistemas del Sistema Nacional de Cultura.
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Subsecretaría de la Memoria y el Patrimonio
Instituto Nacional de Investigación de la Memoria Social y el Patrimonio
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Subsistema de la Memoria y el Patrimonio
Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos
Instituto Nacional de Museos, Sitios y espacios Patrimoniales
Se dispondrá que los diferentes niveles de gobierno (Central, Regional, Provincial, Municipal y Parroquial), en el ámbito de sus competencias, contribuyan a la protección de los derechos y garantías culturales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Cultura; Se dispondrá que los Gobiernos Autónomos Descentralizados aporten con sus recursos al desarrollo y promoción de la infraestructura (teatros, cines, salas de exposiciones, etc.) y de las actividades culturales y artísticas. También deberán ocuparse de la salvaguarda y protección de los bienes y patrimonio culturales (monumentos, edificaciones, 33
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música, oralidad, gastronomía, etc.), así como de la memoria social (usos, costumbres, tradiciones, etc.) Los representantes ciudadanos, de las organizaciones sociales y de los organismos no gubernamentales que realicen actividades de cultura tendrán el derecho de participar en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados para contribuir en el debate y tomar decisiones sobre los temas de cultura que estos traten.
FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA
Financiamiento de la Cultura
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Se constituirá el Fondo Nacional de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, FONCAP. (ver recuadro página 32) El FONCAP será un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Cultura, destinado a financiar y subvencionar planes, programas y proyectos calificados por los institutos que conforman los subsistemas del Sistema Nacional de Cultura. (ver cuadro páginas 16-17) El Ministerio de Cultura garantizará, a través de los institutos creados por la presente Ley y de los demás órganos competentes, a las personas naturales y jurídicas de derecho privado, el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos económicos, mediante la realización periódica de concursos públicos debidamente reglamentados. 37
Desde el FONCAP se asignan los siguientes recursos: • Los que anualmente se asignen del Presupuesto General del Estado de acuerdo con el Plan Plurinacional para el Sumak Kawsay (Buen Vivir) y el Plan Estratégico de Cultura - El 5% de las utilidades anuales del Banco del Estado • Los provenientes de la venta forzosa de los bienes muebles e inmuebles que ya no se utilizan en las entidades e instituciones que conforman el sector público del gobierno central • Los provenientes de la venta forzosa de bienes muebles e inmuebles de personas fallecidas que no tienen herederos. • El equivalente al 6% del impuesto a la renta asignado a los Fondos de Salvamento del Patrimonio Cultural. • El equivalente al 1% del presupuesto general de toda obra pública, de generación de infraestructura o de cualquier tipo de actividad extractiva (petróleo, minas, vertientes, etc.) que se realice en el Ecuador y que se 38
financie con recursos públicos. Este aporte se destinará preferentemente a reparar los potenciales impactos culturales que se generen en la propia obra o en su entorno, o para financiar trabajos de conservación, investigación o enriquecimiento del patrimonio cultural del Ecuador, que serán pagados por los ejecutores o contratistas en forma previa a obtener la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de los trabajos, de acuerdo con la reglamentación que se expedirá para el efecto. Este aporte no podrá considerarse como acción de remediación o reparación, cuyos costos le corresponden al ejecutor. • El importe de las multas que imponga el Instituto de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural, por las infracciones previstas en la Ley Orgánica Cultura, su reglamento y más normas que se elaborarán para el efecto. • Las tasas por servicios administrativos de calificación, verificación, control e inspección que se realicen en función de la protección y salvaguarda del patrimonio cultural, previstas en la Ley y los reglamentos correspondientes. 39
• Las contribuciones especiales establecidas en esta Ley y las que en el futuro se creen por otras leyes. • Las donaciones que se realicen a favor del Sistema Nacional de Cultura, a sus instituciones o directamente al FONCAP • Los provenientes de aportes de la cooperación internacional. • Los recursos que se obtuvieren de otras fuentes. • Se establecerán Contribuciones Especiales al FONCAP como aportes por la exhibición cinematográfica, • Se establecerán contribuciones que realizarán al FONCAP la televisión y telefonía móvil celular.
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LAS INDUSTRIAS CULTURALES EN MOVIMIENTO
Las industrias culturales en movimiento
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Se dispondrán normas que posibiliten el fomento a la actividad editorial y la producción literaria. Se desarrollarán normas que posibiliten el fomento a la producción artística independiente. Se desarrollarán normas que permitan fomentar la circulación y revalorización del significado de bienes y servicios culturales y artísticos. Se propone dinamizar las industrias culturales (canales de televisión, empresas editoriales, salas de cine, etc.) con la generación de estímulos e incentivos que posibiliten la creación, producción circulación y difusión de producciones culturales y artísticas nacionales independientes. Se prevé que El Ministerio de Cultura, anualmente, de conformidad con su programación y en coordinación con el órgano nacional competente, requerirá la exoneración 43
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los aranceles y demás tributos que se cargan a la importación, exportación, fabricación y venta de insumos y materias primas destinados a la producción nacional artística y cultural y a las actividades de protección y salvaguarda del patrimonio. • Se establecerá un régimen de exoneración de impuestos y aranceles a las obras artísticas y bienes culturales nacionales que requieran servicios especializados no disponibles en el país. • Se exonerará del Impuesto a la Renta sobre los ingresos obtenidos en tres períodos fiscales consecutivos a las empresas y organizaciones sociales de carácter lucrativo con personalidad jurídica propia que se creen a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Cultura, y que se dediquen únicamente a la producción nacional de bienes y servicios culturales. • Con el fin de promover en los territorios la generación de infraestructura cultural con
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aportes privados, la exoneración referida en el punt anterior se aplica también a las empresas existentes que realicen inversiones para ofrecer servicios de difusión cultural o para producir bienes o servicios culturales en lugares en los que estos servicios son inexistentes. La exoneración se aplicará exclusivamente a las rentas generadas en estos nuevos emprendimientos y en los límites establecidos anualmente por el Servicio de Rentas Internas. El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional del Audiovisual, establecerá la cuota de pantalla del cine nacional (el porcentaje que deberá ocupar este dentro de la programación general) que deberán cumplir las salas y complejos de exhibición cinematográfica, así como las estaciones de televisión. Se exonerará a las salas de exhibición del Impuesto a los Espectáculos Públicos en la proyección única y exclusiva de películas y cortometrajes nacionales independientes. • Se exonerará del Impuesto a los Espectáculos Públicos a las exhibiciones de obras artísticas y montaje y puesta en escena 45
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de obras teatrales, de danza y musicales de gestores y artistas nacionales. • El 50% de la programación musical de las estaciones de radio estará dedicado a la producción nacional independiente, bajo las condiciones que establecerá el Ministerio de Cultura en coordinación con el órgano nacional competente. Se hace realidad el derecho al UNO a UNO (un tema musical nacional y uno extranjero). Para garantizar la mayoría de contenidos tengan fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios audiovisuales de comunicación, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el órgano nacional competente, definirá los parámetros y las regulaciones que regirán para el sector.
NUEVAS CONSIDERACIONES PARA ARTISTAS, CREADORES, PRODUCTORES, TRABAJADORES DEL ARTE Y PROFESIONALES
Nuevas consideraciones para artistas, creadores, productores, trabajadores del arte y profesionales •
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Se dispondrá la generación de un régimen especial y diferenciado respecto de los creadores, productores, promotores culturales, trabajadores y profesionales de la cultura y el arte, que prestan sus servicios en entidades del sector público, en consideración a la naturaleza y especialidad de sus servicios y previendo una evaluación objetiva del desempeño. Todos los creadores, productores, promotores culturales, trabajadores y profesionales de la cultura y el arte, tendrán derecho al seguro social obligatorio bajo las normas y procedimientos que establecerá el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Cultura. Se normarán las diferentes modalidades de contratación laboral que sean aplicables a los creadores, productores, promotores culturales, trabajadores y profesionales de la 49
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cultura y el arte, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y atendiendo a las particularidades y especificidades propias de este sector. Se consagrará el principio de que, en caso de duda o controversias en las relaciones laborales, se estará a la interpretación que más favorezca al creador, productor, promotor cultural, trabajador o profesional de la cultura y el arte. Se consagrará el principio de que en caso de duda o controversias referidas al derecho de autor, se estará a la interpretación que más favorezca al autor. Se prevé que el Estado Ecuatoriano promoverá la formación, capacitación y profesionalización de los creadores, productores, promotores culturales, trabajadores y profesionales de la cultura y el arte, estableciendo en el Sistema Nacional de Cultura en coordinación con el Sistema de Educación Superior, los mecanismos y procedimientos que permitan el libre acceso y ejercicio de este derecho.
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Se prevé que corresponde al Estado ecuatoriano y a los diferentes niveles de gobierno, apoyar a los creadores, productores, promotores culturales, trabajadores y profesionales de la cultura y el arte, con la generación de incentivos y estímulos, becas y mecanismos adecuados para la difusión nacional e internacional de su producción cultural y artística. Se prevén normas relacionadas con el proceso formativoeducativo y de sensibilización sobre la cultura y el arte. Se prevé que se promoverán la investigación científica y el perfeccionamiento tecnológico sobre la producción cultural y artística, la memoria social y sobre los procesos históricos y sociales vinculados con la cultura.
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AJUSTES INSTITUCIONALES Y NUEVOS PROCESOS
Ajustes institucionales y nuevos procesos
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Se establecerá que el Ministerio de Cultura gestione elencos nacionales y regionales, con el fin de promover los valores culturales y artísticos nacionales, aportar a la educación y sensibilización y difundir a nivel internacional las creaciones de autores nacionales. Con el fin de garantizar y mantener un sistema efectivo de control social y rendición de cuentas, dentro del Sistema Nacional de Cultura, se generarán los mecanismos e instrumentos que permitan una adecuada evaluación de las acciones que se ejecuten, así como de la asignación de recursos. Se reconocerá y consagrará que las personas en forma individual o colectiva tengan derecho a formar veedurías sobre cualquier tema de su interés en materia de cultura, así como de constituir observatorios culturales, a fin de 55
investigar y analizar la actividad de las instituciones de cultura. Para establecer indicadores de la actividad se tomará como referencia el Plan Nacional de Desarrollo. • El Museo de la matriz del Banco Central se constituirá como el Museo Nacional que se integrará al Instituto Nacional de Museos, Sitios y Espacios Patrimoniales. Los museos del Banco Central existentes en Provincias formarán parte del Sistema Nacional de Cultura, y operarán bajo la estructura del Subsistema de Memoria Social y Patrimonio, manteniendo su individualidad e integridad de sus fondos. (ver cuadro páginas 16-17). • Se dispone que Los fondos bibliográficos y documentales (libros y archivos escritos en general) de carácter histórico que han estado bajo la custodia del Banco Central del Ecuador pasarán a cargo del Ministerio de Cultura, Cartera de Estado responsable de la asignación correspondiente al Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos, bajo condiciones que garanticen su integridad. • Previa evaluación de su desempeño y análisis de su perfil 56
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ocupacional que se llevará a efecto en coordinación entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Laborales, o el órgano nacional competente, el personal de las siguientes instituciones y agrupaciones podrá continuar prestando sus servicios en el Ministerio de Cultura o en los Institutos que conforman los Subsistemas del SNC: funcionarios, empleados y trabajadores de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, de la Orquesta Sinfónica Nacional, de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, de la Orquesta Sinfónica de Cuenca, de la Orquesta Sinfónica de Loja, del Conjunto Nacional de Danza, del Teatro Nacional Sucre y, en general, los elencos nacionales u otras instituciones similares. El personal que no alcance la calificación correspondiente en su desempeño o sea considerado como prescindible, tendrá derecho a las indemnizaciones y compensaciones correspondientes de acuerdo con la Ley. Los Institutos de Museos y Sitios, y de Archivos y Bibliotecas se desconcentrarán a través de unidades ejecutoras (UE) regionales que podrán denominarse Complejos Regionales de la Memoria y el Patrimonio, que contarán con museo, archivo y biblioteca regionales. • Los Institutos de las Artes y del Audiovisual desconcentrarán su 57
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gestión (difusión, promoción de programas, coordinación y co-gestión) a través de las coordinaciones regionales del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Cultura, asignará los recursos presupuestarios necesarios para la operación y funcionamiento de los Institutos y Centros Nacionales que conforman los Subsistemas del Sistema Nacional de Cultura.