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Huanuco - San Martín - Ucayali
Cooperativa Agraria Cafetalera
DIVISORIA Ltda. “Productores Exportadores de Café y Cacao de Alta Calidad”
ESTATUTO
Huanuco - Ucayali - San Martin - Loreto
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Cooperativa Agraria Cafetalera
DIVISORIA Ltda. “Productores Exportadores de Café y Cacao de Alta Calidad”
ESTATUTO
Productores, exportadores de café y cacao de alta calidad
PRESENTACIÓN La modificatoria del estatuto de la Cooperativa Agraria Cafetalera Divisoria Ltda. Se modifica en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de Delegados del diecinueve de marzo del dos mil catorce, como necesidad urgente de adecuar a una buena gestión, un control democrático y a las normas legales; acorde del crecimiento de la base social y empresarial, con la finalidad de delinear técnicas y Políticas Generales que oriente al cumplimiento de la misión y visión de la organización en su conjunto. La misma que fue encomendada a una comisión, conformada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE SECRETARIO VOCALES
Cevero Quispe Aguirre Gamaniel Cresencion Carrillo Sánchez Kenny Duwer Pulgar García Ignacio Bravo Condezo Jhon Alexander Pérez Bravo
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Quienes con el apoyo de los Directivos, Gerencia, Socios y el Area de Fortalecimiento Organizacional, se elaboró la propuesta, en un proceso de cinco talleres descentralizados y luego llevado a su aprobación a la Asamblea General extraordinaria de Delegados de fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, convocado para este fin. Esta carta magna de la organización comprende de: 05 Títulos 45 Capítulos 143 Artículos 02 Disposiciones Finales 02 Disposiciones Transitorias
Este estatuto se constituye en la principal herramienta de la cooperativa, la misma que contribuirá al desarrollo de capacidades y al ejercicio de sus derechos de las familias socias y participar en mejores condiciones en la toma de decisiones, que aseguren un desarrollo y crecimiento sostenido de la cooperativa.
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ANTECEDENTES Allá por el año 1999 el Proyecto de Desarrollo Alternativo de las Naciones Unidas en el Perú AD/PER/99/DO6- Selva Central, teniendo como contraparte nacional a contradrogas y como ámbito dos zonas: los Valles del Pichis-Palcazu y del Aguaytia que incluía la Divisoria. El programa UNOPS/PNUFID, diseñó sobre la base de su experiencia una estrategia de intervención de la cual, un componente importante constituía la formación y promoción de organizaciones y/o empresas campesinas que tengan la responsabilidad del desarrollo social y económico de las familias o comunidades asociadas a ellas. dentro de este marco, el proyecto, sobre la base de diagnósticos y estudios identifico que existía entre los caficultores de la divisoria, una necesidad por organizarse a fin de hacer frente a los sistemas de acopio y comercialización privados, que no le permiten acceder a mejores precios, la ausencia de un sistema de asistencia técnica permanente y la falta de una representación que canalice sus necesidades ante las autoridades y organismos de desarrollo nacional e internacional. Esta situación llevó a que el proyecto conjuntamente con las familias cafetaleras iniciara a partir de 1999 un proceso de formación de 09 Comités Sectoriales (Santa Rosa de Carretera, Divisoria, Minas de Sal, Margarita, Miguel Grau, San Agustín, Juan Velazco Alvarado, San Isidro y Simón Bolívar) los cuales
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agrupaban alrededor a 200 familias. Posteriormente por decisión de estas familias se inició el proceso para constituir una empresa cooperativa de servicios. Así, el 20 de febrero del 2001, se constituye legalmente la Cooperativa Agraria Cafetalera “Divisoria” Ltda., con la participación de 109 socios fundadores. La cooperativa tuvo vida institucional a partir de la aprobación del primer estatuto, cuyo documento fue el resultado del esfuerzo conjunto de los socios de los Comités Sectoriales y el equipo técnico del proyecto de desarrollo alternativo de la Selva Central AD/PER/99/DO6. y a los socios que jugaron un papel importante en la constitución de Cooperativa Divisoria, se identificó a Eladio Valentín Ponce, Jacinto De La Cruz Villaorduña, Timoteo Encarnación Tapia, Melecio Rodríguez Ramos, Toribio Atanacio Ventura, Raydol Rodriguez Pascual, Carlos Jara Vásquez, Evaristo Vargas Cruz, Israel Antonio Venancio, Teófilo Albornoz Inga, Apolinario Villanueva Placido, Gumercindo Eduardo Retis, Sergio Yupanqui Mantari, Eusebio Salazar Nolasco, Darlin Alvarez Moreno, Leonardo Melgarejo Villaorduña, entre otros; algunos de ellos ya no están con nosotros y para ellos nuestro agradecimiento de gratitud.
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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA DIVISORIA LTDA.
TITULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Artículo 1º: La Cooperativa Agraria Cafetalera “Divisoria” Ltda. Se constituye el 20 de febrero del 2001, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuyas actividades se iniciaron desde su constitución e inscripción en los Registros Públicos de personas jurídicas de la Región Ucayali, en la ficha 1083, tomo 33, asiento 1341, el 01 de marzo del 2001, y que por su estructura social funciona en su modalidad de usuarios, como tal se forma en una organización de servicios.
CAPITULO II DE LA NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y AMBITO GEOGRAFICO Artículo 2º: Naturaleza: La Cooperativa Agraria Cafetalera Divisoria Ltda. Es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, basado en sus acuerdos sociales y de ayuda mutua y solidaridad de los miembros que lo componen, con el fin de satisfacer la necesidad de servicios múltiples mediante el uso del fondo económico común. Artículo 3º: Nombre: La Cooperativa para sus efectos, se denominará Cooperativa Agraria Cafetalera “Divisoria” Ltda. Y para efectos del presente estatuto, se denominará simplemente “la cooperativa”. Su denominación comercial será: “Divisoria”. Artículo 4º: Domicilio: El domicilio de la cooperativa es en la Carretera Federico Basadre Km. 4.4, Caserío Mapresa -Santa Martha, Distrito Padre Felipe Luyando, provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco de la región Huánuco, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en cualquier otro lugar de la república, de acuerdo a ley. 9
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Artículo 5º: Ámbito Geográfico: La cooperativa tiene un área de influencia que abarca los departamentos de Huánuco, Ucayali, San Martín y Loreto. Por acuerdo de Asamblea General podrá ser reducidas o incrementada el área de influencia, en función real de la ubicación y posesión de predios rurales de los socios, en lo posible dentro de los departamentos colindantes. Artículo 6º: Responsabilidad: La responsabilidad de la cooperativa es limitada, entendiéndose por esto que los socios responden únicamente por el monto de sus aportaciones suscritas, y la cooperativa, con el capital pagado y la reserva cooperativa. Artículo 7º: Duración: La duración de la cooperativa es indefinida y el número de socios es ilimitado. Artículo 8º: En la cooperativa no se permitirá tratar asuntos políticos partidarios, raciales, religiosos y menos destinar fondos sociales a campañas de esta índole.
CAPITULO III BASE LEGAL, MISION, VISION, OBJETIVOS Y OPERACIONES Artículo 9º: Base Legal: La cooperativa se regirá por la ley General de cooperativas, el presente estatuto y sus reglamentos; de acuerdo a las normas legales vigentes para este tipo de cooperativas. Los casos no previstos por las indicadas normas, se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y a falta de ellos por el derecho común, siendo aplicable en este último caso y en primera instancia las disposiciones de la Ley General de Sociedades, siempre que fueran compatibles con los Principios Generales del Cooperativismo. Artículo 10º: Misión: La misión de la cooperativa es educar y organizar a las familias productoras agropecuarias, para que a través de la ayuda mutua, la ciencia y técnicas adaptadas a nuestra realidad, se constituya en una organización de productores exportadores de café, cacao, otros productos agropecuarios con valores agregados y de alta calidad, en armonía con la naturaleza, con servicios eficientes para mejorar el nivel socioeconómico de las familias socias y la comunidad.
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Artículo 11º: Visión: Ser la 1ra Cooperativa Amazónica Exportadora de Café, Cacao y Productos con valor agregado de la más alta calidad, hacia los mercados internacionales y nacional, que promueva el bienestar integral de sus socios y desarrollando una agricultura sostenible en armonía con el medio ambiente y que cuenta con un modelo de gestión innovador y altamente eficiente. Artículo 12º: Objetivos: Son objetivos de la cooperativa: a Incrementar y revalorar la producción y productividad del café y cacao, así también de otros productos agropecuarios como flores tropicales, Noni, Sacha Inchi, Stevia, Plátano, Apicultura, Crianza de Cuyes, Piscicultura y abonos orgánicos. b Continuar con el mejoramiento de la calidad del café, cacao y otros productos agropecuarios, a través de la transferencia de tecnologías (semillas mejoradas, labores culturales, labores fitosanitarias y post cosecha). c Asegurar canales de comercialización óptimos, en función de calidad y precio de café, cacao y otros productos agropecuarios, en condiciones favorables para las familias socias. d Promover la participación de varones y mujeres socios, en todas las acciones y actividades de la cooperativa, bajo los conceptos de equidad y democracia. e Promover el desarrollo de capacidades de las familias socias, en aspectos productivo, comercial, administrativo y organizacional, para lograr empresas familiares exitosas, como soporte de la cooperativa y desarrollo de la comunidad. f Promover y alcanzar la sostenibilidad empresarial brindando servicios eficientes de: comercialización, crédito, capacitación, asistencia técnica integral e industrialización de los productos agropecuarios. g Incrementar y desarrollar la diversificación de la producción agropecuaria de acuerdo a las condiciones ecológicas del área de influencia de la cooperativa. h Implementar un sistema de Administración moderna, que permita eficiencia y eficacia en los servicios que brinda a los socios y sus familias. i Lograr la participación plena (voz y voto) de los cónyuges o convivientes asociados, en la gestión empresarial y social de la cooperativa, en ausencia justificada del titular. 11
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j Promover el desarrollo sostenible de las unidades familiares socias, como también de las comunidades del área de acción de la cooperativa. k Promover un adecuado aprovechamiento, recuperación y conservación de los recursos naturales. l Brindar servicios de industrialización, comercialización y exportación de café, cacao y otros productos agropecuarios de sus socios. m Brindar asistencia técnica calificada y crediticia bajo la modalidad de “fondo rotatorio” a sus socios, con la finalidad de elevar la producción, productividad agrícola y la calidad de los productos. n Fortalecer la integración cooperativa en todos sus niveles (interno y externo), manteniendo cordiales relaciones con todas las organizaciones cooperativas, asociaciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales, para lograr el desarrollo sostenible, la paz, el bienestar y la justicia social.
Artículo 13: Operaciones: La cooperativa para cumplir con sus objetivos deberá: a Recibir de sus socios las aportaciones con lo que se formará el capital social operativo e incremento patrimonial. La misma que se complementará con su respectivo reglamento. b Obtener créditos y donaciones de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas así como de la cooperación internacional, para desarrollar sus actividades. c Organizar, instalar, equipar y poner en funcionamiento en los diferentes ámbitos geográficos, almacenes centralizados de recepción de productos y procesamiento primario necesarios en el establecimiento de los canales de comercialización. d Fortalecer y consolidar los canales de comercialización y la cartera de clientes de mercados especiales en función a la retribución por calidad, volúmenes y manejo con certificación ecológica y social de los productos. e Conservar el mercado solidario, considerando que las familias socias son pequeños productores agropecuarios. 12
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f Fortalecer y desarrollar las capacidades del departamento técnico, para hacer eficiente y sostenible la asistencia técnica y transferencia tecnológica. g Mejorar los canales de comunicación adecuada que permitan una fluida, clara y oportuna información dentro de la estructura organizativa. h Desarrollar programas de capacitación permanente de socios y personal administrativo. i Celebrar contratos comerciales, financieros, de servicios, convenios, acuerdos y realizar toda clase de operaciones que directa o indirectamente sirvan para su desarrollo, dentro y fuera del territorio de la república, acorde con las disposiciones legales vigentes. j Participar en eventos nacionales e internacionales, que tengan relación con el cooperativismo y el mercado del café, cacao y otros productos. k Realizar todo los actos jurídicos, necesarios para el cumplimiento de sus fines. l Fortalecer el Comité de educación, Comité de la mujer, así como otros Comités de apoyo necesarios a los órganos de gobierno y consolidar los Comités Sectoriales. m Promover la creación de fondos y gestión de becas de educación y capacitación, relacionados a la actividad de la cooperativa, para los socios e hijos de los socios.
Artículo 14º: La cooperativa, además de las operaciones directas con sus socios, podrá realizar actividades con otras cooperativas de otros tipos empresariales, a condición de que favorezcan al logro de sus objetivos y estén autorizados por la Asamblea General de Delegados. Artículo 15°: La cooperativa podrá igualmente constituir empresas bajo cualquier modalidad societaria en donde siempre tendrá el 90% de acciones o adquirir las participaciones, aportaciones o acciones de ellas, así como realizar alianzas estratégicas con otras empresas; con el fin de lograr con eficiencia y eficacia sus objetivos.
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TITULO II CAPÍTULO I DE LOS SOCIOS Artículo 16º: Tienen la calidad de socios fundadores, el o la titular de una unidad familiar y su cónyuge o conviviente si lo tuviera, productores cafetaleros que a la fecha de la Asamblea de fundación y donde se aprobó el estatuto, estén debidamente registrados en los libros de actas y haya cumplido con pagar su cuota de admisión y aporte social. Artículo 17º: Tiene la calidad de socio, la unidad familiar, representada por uno de los cónyuges por acuerdo mutuo o conviviente si tuviera; que se encuentran debidamente inscritos en el padrón de socios de la cooperativa y haya cumplido con pagar su cuota de admisión y aporte social, calificado por resolución del Consejo de Administración de la cooperativa y que esté integrado en un Comité Sectorial. Para efectos de representatividad y democracia, ambos tienen derecho a voz y solo uno de ellos a ser elegido y representan un solo voto. En adelante para aplicación del presente estatuto se denominara socio. Artículo 18º: Tiene la calidad de socio hábil aquel que: a Entrega el 85% del estimado de la producción de café y cacao. b Este al día con sus aportaciones ordinarias y extraordinarias. c No es moroso. d Participa en las sesiones, capacitaciones y demás actividades que organice su Comité Sectorial y/o la cooperativa. Al finalizar la campaña el Consejo de Administración evaluará la condición del socio como hábil o inhábil. El socio inhábil no tendrá derecho a que su producción especial sea considerada como tal, sino como tradicional, mientras dure su inhabilitación. Artículo 19º: Podrán ser socios de la cooperativa cualquier persona natural que reúna las siguientes condiciones: a Ser agricultor directo, conducir una parcela de café, cacao y otros cultivos o crianzas complementarias, demostrado documentadamente. 14
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b No tener intereses contrarios o en competencia comercial con la cooperativa. c Mantener buena conducta y solvencia moral. d No pertenecer a otras cooperativas del mismo tipo. e Tener capacidad legal. f Que esté dispuesto a comercializar su producto por el canal de comercialización de su cooperativa. g Producir café, cacao y otros productos agropecuarios de alta calidad. h Pertenecer y ser presentado por el Comité Sectorial. i Que acepte cumplir el presente estatuto y reglamentos internos. j Registrar en el padrón de socios a su cónyuge o conviviente, si lo tuviera como Coparticipe en la conducción de su parcela. k Pagar su cuota de admisión y el aporte social.
Artículo 20º: Reunidas las condiciones establecidas en el artículo 19º, podrán ser admitidos como nuevos socios, los que cumplan con las formalidades siguientes: a Presentar una solicitud dirigida al presidente del Consejo de Administración y deberá ser patrocinado por el Comité Sectorial al que corresponda incorporarse, adjuntando los siguientes documentos (copia de DNI titular y cónyuge, título de propiedad o certificado de posesión, certificado de residencia, certificado de conducta otorgado por las autoridades locales, carta de recomendación de un socio. en caso de Comités nuevos la recomendación es solidaria). b Pagar la cuota de admisión, cuyo monto y plazo es establecida en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
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Cumplida la formalidad, el Consejo de Administración, aceptará la admisión como socio, por acuerdo y mediante resolución del Consejo de Administración. Luego el socio deberá:
Pagar el 100% de la cuota de admisión y aportación anual ordinaria aprobada por la Asamblea General de Delegados. Comprometerse a usar todos los servicios que brinda la cooperativa de conformidad con los reglamentos correspondientes. Firmar el padrón de socios.
Artículo 21º: Podrán ser admitidos como socios: personas jurídicas afines a la organización que reúnan los siguientes requisitos: a Inscripción registral vigente. b Copia de RUC. c Copia de acta de Asamblea General de asociatividad a la cooperativa. d Adjuntar padrón de socios. e Registro de la junta directiva. f Sus asociados deben ser productores de café o cacao. g Pagar la cuota de admisión y por el número de asociados. Cuyo monto y plazo es establecida en la Asamblea General extraordinaria de Delegados. h Pagar aportes ordinarios y extraordinarios por el número de asociados. Artículo 22º: La integración de personas jurídicas a la cooperativa, será previa evaluación socio económica y aprobación de la Asamblea extraordinaria de Delegados, con una votación del 50% más uno. Artículo 23º: Los socios ingresantes responderán con sus aportaciones, conjuntamente con los demás asociados, así como de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso en ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio. 16
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CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 24º: Son obligaciones de los socios: a Respetar y cumplir con las disposiciones de la ley General de cooperativas; conocer el presente estatuto y los reglamentos de la cooperativa. Así como los de sus respectivos Comités Sectoriales. b Acatar los acuerdos adoptados en los Comités Sectoriales, Asamblea General de Delegados y de los órganos de gobierno de la cooperativa adoptada legalmente. c Suscribir y pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General de Delegados. d Entregar como mínimo el 85% de la producción estimada de café y cacao a la cooperativa, para su comercialización y/o industrialización, así como cualquier otro producto agropecuario comprendido dentro de los servicios que estén establecidos de acuerdo a las necesidades de la cooperativa. e Concurrir a sufragar en sus Comités Sectoriales, para elegir a sus Delegados, quienes los representarán ante la Asamblea General de Delegados. f Proporcionar a los órganos de gobierno y Comités de apoyo, los datos e informes que les sean solicitados. g Agotar la vía administrativa de la cooperativa, antes de interponer reclamaciones ante el fuero judicial. h Responder de las obligaciones contraídas por la cooperativa desde antes de su ingreso a ella; hasta la fecha de cierre del ejercicio, dentro del cual renunciare o cesare por cualquier motivo. i Entregar café, cacao y otros productos agropecuarios de alta calidad, ecológicos, especiales y tradicionales, etc. j Registrar al inicio de cada campaña (octubre – enero), su producción agropecuaria proyectada, sustentado con el informe del departamento técnico. k Pagar todos los servicios empresariales que le brinda la cooperativa. 17
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CAPITULO III DERECHOS
Artículo 25º: Son derechos de los socios: a Recibir el estatuto y reglamentos internos de la cooperativa. b Elegir y ser elegido para los cargos directivos o delegado de su Comité Sectorial, de los órganos de gobierno y comités de apoyo de la cooperativa o como representante ante otros organismos. c Hacer uso de todos los servicios que preste la cooperativa y participar de los beneficios, remanentes y excedentes. d Solicitar la convocatoria a Asamblea General de Delegados, mediante solicitud escrita por lo menos de un tercio de los Delegados hábiles. e Recibir al final de cada campaña, su certificado de aportaciones. f Participar con voz y voto, en todas las reuniones de carácter General, ejerciendo este derecho de acuerdo al presente estatuto y principio cooperativo de un voto por socio. g Recibir el excedente en forma equitativa en función a la calidad y cantidad de las operaciones realizadas con la cooperativa. h Apelar ante los órganos de gobierno de la cooperativa por cualquier sanción que se considere injusta. i Presentar proyectos o propuestas para el mejoramiento de la cooperativa, ante el Consejo de Administración, para su estudio y tramitación. j Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
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CAPITULO IV PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Artículo 26º: La condición de socio se pierde: a Por renuncia voluntaria presentada por escrito al presidente del Consejo de Administración y aceptada por este órgano. podrá diferir la aceptación de la renuncia, cuando el socio tenga deudas y bienes exigibles a favor de la cooperativa o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta. b Por fallecimiento de ambos cónyuges. en este caso los herederos deberán nombrar a un representante con carta notarial o carta suscrita por la autoridad de la comunidad y presidente del Comité Sectorial; dicho representante deberá reunir los requisitos para ser socio. c Separación pronunciada por resolución del Consejo de Administración, cuando el socio incumpla sus compromisos económicos y sociales, no utilizar los servicios de comercialización que presta la cooperativa, y vender sus productos a intermediarios, perjudicando a la organización, enviándole primero una carta de llamada de atención, y si hace caso omiso en el lapso de 01 año, el Consejo de Administración procederá a separarlo definitivamente de la empresa. la pérdida de la condición de socios (a) es extensiva para el cónyuge o conviviente quienes no podrán ser admitidos como socios en el futuro. d Por separación acordada por el Consejo de Administración y/o por la Asamblea General de Delegados, cuando se compruebe que el socio (a) ha difamado y/o calumniado en forma verbal o por escrito a la cooperativa o a los legítimos representantes. e Se perderá la condición de socio (a) titular, por haber sido privado de su libertad por sentencia ejecutoriada, mientras dure su inhabilitación. f Por entregar productos alterados, contaminados o con defectos primarios, perjudicando a la cooperativa con sus clientes. g La pérdida de la condición de socio es extensiva al cónyuge o conviviente. h Por la transferencia de propiedad del total de su finca registrada en la cooperativa.
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i Por no utilizar los servicios de la cooperativa por dos años consecutivos. j Por revelar información confidencial y/o laboral para los competidores. En caso de renuncia voluntaria de un socio, este podrá solicitar su incorporación como nuevo socio.
CAPITULO V SOLICITUD DE RECONSIDERACION Y APELACION
Artículo 27º: El socio excluido podrá solicitar reconsideración del acuerdo del Consejo de Administración, ante el mismo Consejo o apelará ante la Asamblea General de Delegados. Para tal efecto se requiere que el Consejo de vigilancia solicite la inclusión del tema en la agenda de la Asamblea General de Delegados.
CAPITULO VI CANCELACION DE LA CUENTA
Artículo 28º: Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará a su cuenta, a la que se acreditaran, según los casos, las aportaciones, depósitos, intereses, excedentes aun no pagados y cualquier otro derecho económico que le correspondiera y se debitara las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renuncie o cese en su condición de socio. Artículo 29º: El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiera, podrá ser pagado al ex-socio o a sus herederos en cuotas. Sin embargo no podrá destinarse a devolver aportaciones más del 10% del capital social, anualmente, según el balance del último ejercicio. Artículo 30º: Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitara sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la Administración efectuara la liquidación del crédito y reportara acompañando los documentos sustentatorios para la ejecución de la cobranza contra el deudor y garante solidario. 20
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TITULO III REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 31º: La dirección, Administración, control y promoción de la cooperativa estará a cargo de los siguientes órganos de gobierno: a Asamblea General de Delegados. b El Consejo de Administración. c El Consejo de Vigilancia.
ÓRGANOS DE APOYO
ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Comité de Educación.
Comités Sectoriales.
Comité Electoral. Comité de Desarrollo de la Mujer.
CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 32º: La Asamblea General está constituido por los Delegados titulares, es la autoridad suprema de la cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con este estatuto, la Ley General de Cooperativas y demás disposiciones legales vigentes, dichos acuerdos se ejecutaran de inmediato. Las Asambleas Generales de Delegados, deberán realizarse exclusivamente en el domicilio legal de la cooperativa. 21
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Artículo 33º: La Asamblea General de Delegados estará integrada por Delegados elegidos en los Comités Sectoriales, los mismos que tendrán representatividad de 1 delegado por un Comité hábil, para elegir otro delegado se considerara una decena de socios hábiles, hasta alcanzar los mil quinientos socios. Superado los mil quinientos se tendrá una representatividad de 1 delegado por cada Comité hábil, considerando la decena y media (15) para elegir otro delegado. Si la cantidad de socios hábiles se redujera a menos de 200, la Asamblea General de Delegados se transformará en Asamblea General de Socios.
CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 34º: La Asamblea General ordinaria se realizara dos veces al año, la primera dentro de los 90 días posteriores al cierre de ejercicio y la segunda 60 días antes del cierre del ejercicio. En la primera para: a Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la cooperativa y evaluar los estados financieros; pudiendo disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios. b Imponer sanciones de suspensión o exclusión; restituir del cargo, según sea el caso, al directivo que con su acción, omisión o voto hubiera contribuido a que la cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. c Resolver los problemas no previstos por la ley, ni este estatuto, de conformidad con el artículo 116º de la ley General de cooperativas. d Adoptar en General, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecte el interés de la cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y este estatuto.
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La segunda para: a Evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la cooperativa y los informes de los órganos de gobierno y Comités de apoyo; pudiendo disponer investigaciones y auditorias. b Evaluar el plan estratégico de desarrollo de la cooperativa, aprobar el Plan Operativo Anual y Plan de Negocios. c Analizar y aprobar el presupuesto General anual de la cooperativa. d Determinar el monto de las aportaciones extraordinarias que deben suscribir y pagar, anualmente cada socio. e Fijar las dietas y viáticos de los miembros de ambos Consejos, Comités y/o comisiones. f Autorizar a propuesta del Consejo de Administración, la distribución de los remanentes, los excedentes y la emisión de obligaciones. g Aprobar el uso del premio social de comercio justo.
CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 35º: La Asamblea General extraordinaria, es aquella que puede convocarse en cualquier momento para tratar algún asunto especial o urgente, que sea de su competencia, de acuerdo al artículo 27º de la ley General de cooperativas, cuya resolución no puede llevarse a cabo en una Asamblea General ordinaria o que no puede esperar hasta que se reúna ésta. Artículo 36º: Compete a la Asamblea General extraordinaria, la que también podrá realizarse inmediatamente después de una Asamblea General ordinaria o extra ordinaria, en los casos siguientes: a Elegir, renovar y/o remover si fuera el caso, a los miembros de los Consejos de Administración y vigilancia; a los miembros del Comité Electoral, del Comité de educación, Comité de desarrollo de la mujer, a los Delegados y/o representantes ante otras organizaciones o entidades a la que está asociada o afiliada la cooperativa. 23
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b Aprobar, modificar e interpretar este estatuto y el reglamento de elecciones, en Asambleas convocadas exclusivamente para tal fin. c Autorizar al Consejo de Administración la concertación de créditos dentro o fuera del país, con la finalidad de financiar la producción, comercialización y/o transformación de la producción. d Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la cooperativa, cuando tales operaciones superen el equivalente al 30% del patrimonio. e Remover al Consejo de vigilancia, cuando declare improcedente o infundados los motivos por la que este órgano lo hubiera convocado, en el caso previsto por el artículo 31º, inciso 16.2 de la ley General de cooperativas. f Acordar la transformación de la cooperativa en otra de distinto tipo. g Acordar la fusión de la cooperativa, mediante incorporación total a otra, o constitución de una nueva cooperativa. h Acordar la participación de la cooperativa, como socias de otras personas jurídicas no cooperativas. i Acordar las alianzas estratégicas con otras personas jurídicas y/o naturales. j Acordar la incorporación como socios a personas jurídicas. k Acordar la disolución voluntaria de la cooperativa con la aprobación de los dos tercios del total de Delegados hábiles.
CAPITULO V CONVOCATORIA
Artículo 37º: El presidente del Consejo de Administración, convocará a Asamblea General de Delegados en los siguientes casos: a Por aplicación propia del estatuto y gestión regular de Administración.
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b A solicitud de los miembros del Consejo de Administración. c Cuando lo soliciten por escrito un tercio del total de los Delegados hábiles. d A requerimiento del Consejo de vigilancia.
Artículo 38º: En el caso del inciso d) del artículo anterior, si el presidente del Consejo de Administración se negara a efectuar la convocatoria, esta deberá realizarse bajo responsabilidad del presidente del Consejo de vigilancia, de conformidad con el inciso 16 del artículo 31º, de la ley General de cooperativas. Artículo 39º: La convocatoria se hará, por lo menos con 10 días calendario de anticipación a la fecha en que se realizara la Asamblea ordinaria y para la extraordinaria con 8 días antes, mediante citación escrita remitida al domicilio de cada delegado, o por avisos radiales, o por cualquier otro medio adecuado que garantice el conocimiento oportuno de la convocatoria; debiendo precisar esta: lugar, día, hora, agenda con los puntos a tratar, fecha de citación, nombre, cargo y firma de quien lo convoca. El Consejo de Administración deberá adjuntar, los documentos e informes relacionados con la agenda para conocimiento previo de los convocados, ya sean Delegados o socios. Artículo 40º: La convocatoria a los Delegados de los Comités Sectoriales, se procederá en la forma descrita en el artículo anterior.
CAPITULO VI QUORUM Artículo 41º:La Asamblea General de Delegados queda válidamente constituida, si a la hora indicada en la citación se verifica en el “registro de concurrentes a Asamblea General”, que la asistencia es superior a la mitad de estos. si transcurrida una hora de la señalada en la citación no hubiera el quórum indicado, la Asamblea General quedara legalmente constituida con los presentes, siempre que su número no sea inferior al 25% del total de citados.
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Artículo 42º: En las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos. Para acordar lo señalado en los incisos e, f, g y j del artículo 36º del presente estatuto sobre la transformación, fusión o disolución de la cooperativa, se requiere el voto afirmativo no inferior a los dos tercios de los Delegados. Artículo 43º: Los socios que ocupen cargos directivos, solo tendrán derecho a voz, mas no a voto, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obligaciones ante la Asamblea General. Artículo 44º: De todo lo actuado y decidido en las Asambleas Generales, constara en acta que será firmado bajo responsabilidad, por los integrantes del Consejo de Administración presentes y dos Delegados en representación de la Asamblea y designados en la misma, registrando nombres, apellidos y DNI; la misma que podría ser observada al inicio de la próxima Asamblea.
CAPITULO VI CARÁCTER LEGAL DEL ACTA
Artículo 45º: El acta tiene fuerza legal a partir de su aprobación, tratándose de actos inscribibles en registros públicos, se deberá proceder a sacar copia y remitirla a las oficinas regístrales para su debida inscripción, acompañada de la convocatoria, copia de registro de concurrentes a Asambleas Generales y asistentes, debidamente certificadas.
CAPITULO VIII CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 46°: El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa y está integrado por cinco (5) miembros titulares, uno de ellos provendrá de la presidencia del Comité de Desarrollo de la mujer. El quórum estará constituido por mayoría, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
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Artículo 47º: La distribución de cargos de los miembros del Consejo de Administración se realizara por sufragio directo, secreto y obligatorio de los Delegados y deberá instalarse máximo dentro de los tres (3) días posteriores a su elección. Artículo 48º: Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, los siguientes: a Cumplir y hacer cumplir la ley General de cooperativas, el presente estatuto, el reglamento de Asamblea de Delegados, las decisiones de la Asamblea General de Delegados, los reglamentos internos y sus propios acuerdos. b Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes del Comité de educación, salvo de los miembros del Comité Electoral y Consejo de vigilancia. c Acreditar a los Delegados o representantes, ante organismos de grado superior y ante otras organizaciones o entidades a las que está asociada o afiliada la cooperativa. d Dirigir la Administración de la cooperativa y supervisar el funcionamiento de la gerencia. e Elegir y remover al Gerente y, a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél. f Remover al Gerente, cuando existan causales justificados para ello o cuando termine su contrato. En ningún caso podrá ser cesado por observar o impugnar los acuerdos del Consejo de Administración que infrinjan la ley, este estatuto y/o causen grave problema a la cooperativa. g Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes. h Aprobar reformas e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de vigilancia y del Comité Electoral. i Elaborar la propuesta de los planes operativos anuales de la cooperativa. j Controlar, evaluar y ajustar periódicamente la ejecución de las actividades aprobadas en el respectivo plan operativo. 27
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k Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la gerencia adopte, para la óptima utilización de los recursos de la cooperativa. l Aceptar y adecuarse a los beneficios o liberaciones de tributos u otros que se constituyan a favor de la cooperativa. m Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos anuales para remuneraciones fijas y eventuales, viáticos y dietas de funcionarios y directivos. n Acordar la suscripción de alianzas estratégicas con otras empresas, la participación en la constitución de empresas societarias o participar en acciones, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados. o Aprobar en primera instancia, la memoria y los estados financieros preparados por la presidencia y/o gerencia y someterlos a la Asamblea General de Delegados. p Convocar a Asamblea General de Delegados, con su respectiva agenda. q Contraer obligaciones o gravar bienes y derechos hasta por el 30% de su patrimonio. r Analizar y presentar a la Asamblea General de Delegados para su aprobación, bajo responsabilidad, el presupuesto anual de la cooperativa, cuyo proyecto deberá haber sido oportunamente alcanzado por el Gerente. s Aprobar sobre la admisión y retiro de los socios y aplicarles sanciones de su competencia. t Calificar y reconocer por resolución administrativa a los socios y Comités Sectoriales. u Aprobar la obtención de créditos financieros para cumplir con los planes operativos. v Ejercer las demás atribuciones que, según la ley y este estatuto, no sean privativa de la Asamblea General de Delegados o de la gerencia.
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PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 49º: El presidente del Consejo de Administración es el representante institucional de la cooperativa a excepción de la representación administrativa y judicial que corresponden al Gerente. Artículo 50º: El presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a Supervisar el funcionamiento de la cooperativa, observando y vigilando el fiel cumplimiento de la ley, el presente estatuto y sus reglamentos internos; así como hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración. b Convocar a la Asamblea General de Delegados y a las elecciones anuales. c Presidir las sesiones de Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración y los actos oficiales de la cooperativa, así como coordinar las funciones de los órganos de gobierno de la cooperativa. d Ejercer las funciones de la gerencia, hasta que asuma el cargo quien debe desempeñarlo. El presidente no podrá ejercer la gerencia por más de treinta (30) días calendarios, bajo responsabilidad de ser sancionado con su exclusión automática de la cooperativa, en caso de incumplimiento. e Representar a la cooperativa ante las organizaciones de grado superior. f Firmar con el secretario la correspondencia, citaciones y las actas de sesiones y Asambleas. g Autorizar, conjuntamente con el Gerente, las inversiones de los fondos aprobados por la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración. h Firmar conjuntamente con el Gerente y el contador, el balance General. i Ordenar la publicación de los balances Generales, a fin de que sean conocidos por los socios, con un mínimo de 10 días previos a la realización de la primera Asamblea General ordinaria de Delegados. 29
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j Formular conjuntamente con el Gerente, el presupuesto de los planes de la cooperativa (plan estratégico, plan operativo anual, plan de negocios, plan de acopio y plan de adquisiciones). k Aperturar cuentas bancarias conjuntamente con el Gerente y/o uno o más miembros del Consejo de Administración, con vigencia de firmas hasta su revocatoria y/o termino de mandato respectivamente; necesariamente una de las firmas tendrá que ser del presidente o Gerente. Así mismo en forma conjunta ejercerán los siguientes poderes:
PODER TIPO “A” Cheques: Cobrar cheques, girar, sobre saldos deudores, endosar para abonos en cuenta de la empresa, girar sobre saldos acreedores, endosar a terceros. Letras y Pagarés: Girar letras, aceptar letras, endosar letras avalar letras, descontar letras, renovar letras, emitir pagares, endosar pagares, avalar pagares, descontar pagares, renovar pagares.
PODER TIPO “A1” Contratos y Cheques Adicionales: Aperturar y cerrar cuentas corrientes para uso exclusivo de oficinas comerciales en lima y sucursales a nivel nacional, así como adicionalmente a esta misma cuenta corriente, cobrar cheques, girar sobre saldos deudores, endosar para abono en la cuenta de la cooperativa, girar sobre saldos acreedores, endosar a terceros.
PODER TIPO “B” Contratos en General Celebrar contratos en General nominados e innominados entre estas; a Celebrar contratos de compra venta, promesa de compra venta y/o opciones, pudiendo vender y/o comprar bienes inmuebles y/o muebles incluyendo acciones bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos, permuta y otros. 30
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b Celebrar contratos de préstamos, arrendamientos, dación en pagos, fideicomiso, fianza o carta fianza, comodatos, uso, usufructuo, opción, cesión de derechos y posición contractual; tanto en manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad; así como cualquier tipo de contratos bancarios, así como acordar la validez de las transferencias electrónica de fondos, telecreditos y otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros; celebrar convenios interinstitucionales con instituciones financieras o crediticias a nivel nacional o extranjera. c Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la cooperativa, o favor de la cooperativa y del mismo representante; así como constituir garantía mobiliaria o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la cooperativa. d Celebrar contratos de crédito en General, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, tarjetas de créditos, y otros que constituyen créditos directos o indirectos bajo cualquier otra modalidad; así como ceder derechos y créditos; otorgar, delegar y/o sustituir, parcial o totalmente, estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario e Suscribir los contratos que formalicen los actos para los que se confiere poder de representación según los capítulos anteriores, incluyendo las escrituras públicas de ser necesario.
PODER TIPO “C” Garantías Reales: Constituir garantías reales de sobre bienes de propiedad de la cooperativa, bajo la modalidad de garantía mobiliaria, hipoteca y otros que permite la ley, con facultad de solicitar sobre ellas la emisión de títulos valores o valores con anotación en cuenta, como warrants o título de crédito hipotecario negociable; así como suscribir los contratos que formalicen dichas garantías, incluyendo las escrituras públicas, de ser necesario.
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PODER TIPO “D” Cobros y Pagos: Cobros de giros, cobros de transferencias, cargos, abonos en cuenta y pago de transferencias, solicitar la restitución de derechos arancelarios AD VALOREM conforme al decreto supremo Nº 104-95 EE.FF. y sus normas complementarias, firmar toda la documentación con dicho fin ni limitación, ni restricción alguna, incluyendo poder recabar el cheque cualquier otro título ejecutivo o el efectivo de ser el caso.
PODER TIPO “E” De Representación Judicial y Administrativa Ejercer la representación de la cooperativa ante organismos de grado superior, autoridades administrativas del sector público, gobierno central, ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, instituciones públicas como INDECOPI, instituto peruano de seguridad social, banco central de reserva del Perú, superintendencia de banca y seguro, SUNAT, representar ante toda institución privada como la SUNARP, CORPAC S.A., etc. representar ante todo tipo de procesos y/o procedimientos judiciales, civiles y penales, laborales, contencioso administrativos, agrarios, etc. y administrativos arbitrales, de conciliación prejudiciales, laborales, que deba intervenir la cooperativa como demandante, demandado, denunciante o denunciado, tercero legitimado o cualquier otra condición de demande el apersonamiento de la cooperativa, gozando de las más amplias facultades Generales y especiales de representación contenidos en los artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo demandar, reconvenir, contestar demandas, contestar reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión previa autorización del Consejo de Administración, conciliar previa autorización del Consejo de Administración, transigir previa autorización del Consejo de Administración, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, delegar la representación procesal , poder realizar todo los actos de disposición de derechos sustantivos. a Preparar la memoria anual del Consejo de Administración. b Coordinar y hacer visitas periódicas a los Comités Sectoriales, para informar de las actividades y recepcionar iniciativas y/o sugerencias de los socios. c Ejercer las demás atribuciones que, según ley y este estatuto, no sean privativa de la Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración o de la gerencia. 32
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DEL VICE – PRESIDENTE Artículo 51º: El vice – presidente tendrá todas las facultades, asumirá todos los deberes y ejercerá todas las funciones del presidente, en ausencia o por delegación de este o cuando así lo disponga el Consejo de Administración, en caso de renuncia, separación o fallecimiento del titular. El vice-presidente debe presidir el Comité de educación; así mismo, deberá desempeña otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración. DEL SECRETARIO Artículo 52º: El secretario tendrá las siguientes atribuciones: a Llevar al día los libros de actas de Asambleas Generales de Delegados y de sesiones del Consejo de Administración. b Llevar al día el libro de registro de socios y el archivo correspondiente. c Llevar al día el registro de concurrentes a Asambleas Generales de Delegados. d Llevar el control de los Delegados ante organismos de grado superior y el periodo de sus mandatos. e Llevar el control de los Delegados y el periodo de sus mandatos en la Asamblea General de Delegados f Firmar con el presidente, la correspondencia institucional, así como las actas de Asambleas Generales de Delegados y/o las actas de sesiones del Consejo de Administración. g Redactar las citaciones a sesiones del Consejo de Administración y redactar la convocatoria para Asambleas Generales de Delegados, suscribiéndola con el presidente.
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h Transcribir los acuerdos y resoluciones de Asambleas Generales de Delegados y del Consejo de Administración, para conocimiento del Consejo de vigilancia, dentro del término de tres (3) días hábiles de aprobados. Igualmente lo hará del conocimiento de los Comités, de los Delegados y de la gerencia; y otros deberes que le asigne el Consejo de Administración.
VOCALES Artículo 53º: Podrán cubrir la vacante que se pudiera producir en el Consejo de Administración. Asimismo podrán desempeñar otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración. También podrá presidir cualquier comisión y desempeñar funciones específicas por encargo del Consejo de Administración.
CAPITULO IX CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 54º: El Consejo de vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa y actuará sin interferir, ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos administrativos y ejecutivos. Está integrado por tres (3) miembros titulares: el presidente, vice-presidente, el secretario y un (1) suplente. El Consejo de vigilancia requiere la concurrencia de tres de sus miembros para que haya quórum, debiendo constar sus acuerdos en el libro de actas respectivo, con la firma de todos los presentes. Artículo 55º: El Consejo de vigilancia, para el desarrollo de todas sus acciones contará con un presupuesto fijado por la Asamblea General de Delegados. El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el presupuesto anual, bajo responsabilidad. Artículo 56º: El Consejo de vigilancia debe exigir a quienes corresponda y bajo responsabilidad la realización de arqueos de caja, valores y otros medios, controles contables y legales permanentes y el desarrollo de auditorías contable y legal, a cargo de personal especializado. 34
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ATRIBUCIONES
Artículo 57º: El Consejo de vigilancia tiene las atribuciones de conformidad con el artículo 31º de la ley General de cooperativas; los cuales no podrán ser ampliadas por la Asamblea General de Delegados: a Aceptar la dimisión de sus miembros. b Aprobar, modificar e interpretar su reglamento. c Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informe sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración, de la Asamblea General de Delegados y de las disposiciones de ley; este estatuto y los reglamentos internos, así como de los actos administrativos realizados. d Vigilar que los fondos en caja, en bancos, valores, pólizas de seguros y títulos de la cooperativa o los que esta tenga en custodia o en garantía, estén debidamente salvaguardados. e Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la cooperativa. f Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias. g Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley. h Verificar la veracidad de las informaciones contables. i Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités Sectoriales. j Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianzas que el Gerente y otros funcionarios están obligados a presentar para su contratación o designación. k Comunicar al Consejo de Administración y/o Asamblea General de Delegados, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los socios de la cooperativa, contra los órganos de esta. 35
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l Vigilar el curso de los juicios en que la cooperativa fuera parte. m Convocar a Asamblea General de Delegados cuando el Consejo de Administración, requerido por el propio Consejo de vigilancia, no lo hiciere. n Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General de Delegados, las infracciones de la ley o de este estatuto. o Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. p Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueran incompatibles con la ley, este estatuto, los reglamentos internos y las decisiones de la Asamblea General de Delegados. q Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General de Delegados, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por este. r Fiscalizar las actividades de los órganos de la cooperativa en todos los casos, solo para asegurarse que sean veraces y guarden conformidad con la ley, este estatuto, los acuerdos de las Asambleas y los reglamentos internos, sin observaciones o pronunciamientos sobre su eficacia. s Presentar a la Asamblea General de Delegados, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa. t Inspeccionar los Comités Sectoriales. u Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley General de cooperativas. v Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de vigilancia, contara con un asesor contable.
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PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 58º: El presidente del Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a Presidir las sesiones del Consejo de vigilancia. b Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que su Consejo adopte. c Redactar la memoria anual de su Consejo de acuerdo con los demás integrantes. d Suscribir con el secretario las comunicaciones inherentes a sus funciones. e Verificar que los bienes que tiene la cooperativa se encuentren debidamente registrados, resguardados o asegurados.
CAPITULO X COMITÉS Y COMISIONES
Artículo 59º: La cooperativa tendrá obligatoriamente tres Comités de apoyo, el Comité Electoral, Comité de educación, Comité de desarrollo de la mujer. Cada Comité estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Para ser miembros de dichos Comités deberán tener como mínimo educación primaria completa. Artículo 60º: Cuando las necesidades de la cooperativa lo requiera, podrán crearse comisiones por acuerdo de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración, estableciéndose previamente su reglamento.
CAPITULO XI EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 61º: El Comité Electoral es la autoridad suprema en materia Electoral y contra sus decisiones no procede recurso alguno. No podrá el mismo
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Comité reconsiderar, revisar o modificar sus fallos. estará a cargo de la conducción de los procesos Electorales de acuerdo al reglamento de elecciones aprobada por la Asamblea General de Delegados. El Comité Electoral estará constituido por tres (3) miembros titulares, presidente, vice-presidente y secretario y un (1) suplente elegido por la Asamblea General de Delegados. El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo los casos de grave enfermedad o de impedimento legal, debidamente comprobados. Artículo 62º: Son atribuciones del Comité Electoral: a Elegir de su seno a su presidente, vice-presidente y secretario. b Aceptar la dimisión de sus miembros. c Aprobar, reformar e interpretar su reglamento interno. d Elaborar el reglamento de elecciones, que será aprobado en la Asamblea General extraordinaria de Delegados, convocada exclusivamente para tal fin. e Declarar anualmente ante la Asamblea General de Delegados los cargos vacantes que se producen en los Consejos y los Comités. f Mantener al día el Padrón Electoral. g Declarar anualmente, los cargos vacantes que se producen entre los Delegados ante organismos de grado superior. h Pronunciarse sobre la inscripción y calificación de los candidatos. i Organizar y dirigir el proceso Electoral en forma descentralizada por Comités Sectoriales para la elección de la directiva, Delegados y candidatos para los órganos de gobierno y Comités de apoyo. j Preparar los formularios que requiera el acto de elección y solicitar al Consejo de Administración el presupuesto para los gastos. k Conducir la elección de los dirigentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como del Comité Electoral, de Educación y Desarrollo de la mujer. 38
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l Conducir la elección de distribución de cargos dentro de los órganos de gobiernos. Y la distribución de cargos de los Comités de apoyo. m Realizar el escrutinio General, proclamar a los candidatos elegidos y otorgarles sus credenciales. n Presentar a la Asamblea General de Delegados el informe anual de sus actividades. o Ejercer las demás atribuciones señaladas en el Reglamento de Elecciones.
CAPITULO XII COMITÉ DE EDUCACION Artículo 63º: El Comité de Educación, es el órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar, organizar y desarrollar actividades de capacitación para transferir conocimientos, cambiar actitudes, desarrollar capacidades y habilidades que contribuyan al logro de la visión y objetivos de la cooperativa así como difundir la doctrina cooperativa. Artículo 64º: El Comité de Educación estará constituida por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por Asamblea General de Delegados, distribuyéndose entre sus miembros los cargos de vice-presidente y secretario; ya que la presidencia del Comité de educación lo ejercerá el vice-presidente del Consejo de Administración. Artículo 65º: El Comité de Educación, contará con un presupuesto anual fijado por la Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración cuidará que conste ello en el presupuesto anual, bajo responsabilidad. Artículo 66º: El Comité de educación propiciará crear su propio fondo, para su sostenibilidad, mediante actividades social – cultural y captación de donaciones, además del presupuesto asignado. Artículo 67º: Está a cargo del Comité de Educación, el desarrollo de programas de capacitación, divulgación de la información y promoción de la participación de varones y mujeres en todas las actividades de la cooperativa, que será de manera descentralizada a través de los Comités Sectoriales, que ejecutará en coordinación con los Órganos de Gobierno y Gerencia. 39
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Artículo 68º: Elaborar el Reglamento Interno y proponer la aprobación al Consejo de Administración. Así mismo presentara a la Asamblea General de Delegados el informe anual de sus actividades. Artículo 69º: Promover, revalorar y desarrollar a la mujer, con la finalidad de educar, capacitar y desarrollar actividades empresariales y económicas que consoliden la empresa familiar.
CAPITULO XIII COMITÉ DE DESARROLLO DE LA MUJER Artículo 70º: El Comité de Desarrollo de la Mujer (CODEMU) es el órgano de apoyo al Consejo de Administración, encargado de señalar los lineamientos de acción para el desarrollo de programas orientados al mejoramiento de la condición y posición de las mujeres vinculadas directa o indirectamente a la cooperativa. El Comité de Desarrollo de la Mujer (CODEMU) estará constituido por tres miembros titulares y una suplente, elegidas en la Asamblea General de Delegados. Distribuyéndose entre sus miembros los cargos de presidenta, vicepresidenta y secretaria. La presidenta será miembro del Consejo de Administración. El Comité de Desarrollo de la Mujer (CODEMU) para el desarrollo de todas sus acciones, contará con un presupuesto. El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el presupuesto anual, bajo responsabilidad. Sus principales funciones del Comité de Desarrollo de la Mujer (CODEMU) son las siguientes: a Elaborar su reglamento interno para su aprobación por el Consejo de Administración. b Elaborar el diagnóstico para identificar las necesidades cooperativista y fijar prioridades de trabajo al respecto.
de
la
mujer
c Elaborar anualmente un plan de trabajo y su correspondiente presupuesto, que deberá ser puesto a consideración del Consejo de Administración, para su aprobación. d Organizar y desarrollar para las mujeres programas de capacitación en gestión y técnicas productivas, gestión empresarial, organizativa que contribuyan a su valoración como mujeres, al desarrollo de la familia y la cooperativa. 40
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e Organizar y desarrollar programas de capacitación Psico-Social para promover la identidad de género, desarrollo de la autoestima y su capacidad de liderazgo. f Planificar, organizar, actividades.
dirigir,
coordinar,
controlar
y
evaluar
todas
sus
g Promover la participación de las mujeres en la vida asociativa y productiva de la cooperativa. h Promover las relaciones interinstitucionales y propiciar firmas de convenios con entidades cooperantes, instituciones nacionales o extranjeras para mejorar el nivel socio-económico y cultural de las mujeres vinculadas directas o indirectamente a la cooperativa. i Supervisar y controlar que los recursos económicos, materiales y humanos obtenidos sean aplicados en el desarrollo de sus actividades. j Promover en la cooperativa el desarrollo de unidades productivas para el incremento de sus ingresos de las mujeres vinculadas a la cooperativa. k Presentar al Consejo de Administración, un informe mensual de sus actividades y el costo realizado. l Presentar a la Asamblea la memoria anual de sus actividades. m Coordinar con los otros Comités de la cooperativa. Para el desarrollo de sus actividades el Comité de desarrollo de la mujer (CODEMU), contará con el apoyo de una o un promotor.
CAPITULO XIV COMITÉS SECTORIALES Artículo 71º: Los Comités Sectoriales, son organizaciones descentralizadas, bases de la cooperativa que tiene autonomía relativa, reconocidos e instalados por resolución del Consejo de Administración y dirigidos por el Comité Electoral. 41
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Artículo 72º: El Comité Sectorial está integrado por un mínimo de 10 asociados hábiles de la cooperativa, cuya directiva está constituida como mínimo por cinco (5) miembros titulares en los cargos de presidente, vice-presidente, secretario, tesorero y vocal. Para tener representación de un delegado en la Asamblea General de Delegados deberá contar con 10 socios hábiles y si suma una decena más de socios hábiles tendrá un delegado más. En caso que la cooperativa superase los mil quinientos socios hábiles tendrá que sumar una decena y media más para tener un delegado más. Artículo 73º: El Comité Sectorial es responsable de: a Organizar y asegurar la entrega oportuna de la producción a la cooperativa. b Tiene la capacidad de gestión local y de convocatoria de sus asociados. c Mantiene la participación directa y activa de las familias socias, en las diferentes actividades de organización, capacitación, tecnificación y otros que signifiquen el desarrollo integral del Comité Sectorial y su comunidad. Artículo 74º: La participación en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Delegados, será a través de sus Delegados elegidos en procesos Electorales; quienes llevan los acuerdos, iniciativas, pedidos y propuestas de acuerdo a la agenda de convocatoria e informan todos los acuerdos y resoluciones tomados en las Asambleas Generales de Delegados realizadas en la cooperativa. Artículo 75º: Los Comités Sectoriales participaran en el proceso Electoral eligiendo a los candidatos representantes, para participar en las elecciones de tercios de los cargos del Consejo de Administración y Vigilancia, así como en el Comité Electoral, Comité de Educación y Comité de Desarrollo de la Mujer. Artículo 76º: El Consejo de Administración y el Comité de Educación son órganos responsables de que los Comités Sectoriales tengan vida activa, para lo cual cada Comité debe contar con el reglamento interno actualizado, que oriente las obligaciones, derechos atribuciones y todo aquello que signifique un manejo armónico de los Comités Sectoriales.
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CAPITULO XV INSTALACION DE CONSEJOS Y COMITÉS Artículo 77º: Los miembros renovados de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como del Comité Electoral, de Educación y de Desarrollo de la Mujer, redactarán el acta de instalación en sus respectivos libros dentro de los tres (3) días calendario posterior a su elección. La elección de los directivos, Gerentes y apoderados de la cooperativa, así como la modificación o renovación de sus mandatos, surtirá efecto respecto a terceros, solo después de que las actas en que tales hechos consten y estén inscritas en registros públicos correspondiente a su domicilio legal, bajo responsabilidad del presidente del Consejo de Administración y del Gerente.
CAPITULO XVI MANDATO DE DIRECTIVOS Y DELEGADOS Artículo 78º: El mandato de los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como los miembros del Comité Electoral, de Educación y Comité de Desarrollo de la mujer, se iniciará en enero y serán por periodos de hasta tres (3) años según el puntaje de votos acumulados y su renovación se efectuará por tercios. eventualmente podrán efectuarse elecciones por dos (2) o un (1) año, cuando sea necesario mantener los tercios correspondientes. Artículo 79º: Ningún directivo podrá ser elegido para ningún cargo, por más de tres (3) años consecutivos. Los suplentes serán siempre elegidos por un (1) año y reemplazarán a los titulares solo por el tiempo de su propio mandato. Los directivos que terminan su mandato, podrán ser propuestos como candidato después de un (1) año calendario de haber cumplido su mandato. Artículo 80º: Los directivos deben continuar en el desempeño de sus funciones, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos, hasta que los nuevos dirigentes asuman el cargo.
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Artículo 81º: Los Delegados ante organismos de grado superior, serán elegidos por un periodo de un (1) año, que puede ser ratificado por la Asamblea General de Delegados anualmente, pero hasta no más de (3) años consecutivos según evaluación de su gestión o en casos de ocupar cargos dirigenciales de dichas organizaciones superiores. Artículo 82º: Los Delegados que conforman la Asamblea General de Delegados serán elegidos por la Asamblea de los Comités Sectoriales, por un periodo de tres (3) años, debiendo ser ratificado cada año. Estos Delegados durante el periodo de su ejercicio, no pueden ejercer cargos directivos en la cooperativa, su función es exclusivamente para la participación en las Asambleas Generales de Delegados tanto ordinarias como extraordinarias. Artículo 83º: El Comité Electoral actualizará y velará el cumplimiento del reglamento de elecciones, la misma que tiene la principal función de la elección de Delegados y candidatos para las vacantes de los órganos de gobierno y Comités de apoyo, la misma que será aplicada en los diferentes Comités Sectoriales y que será propuesto y aprobado en la Asamblea General de Delegados.
CAPITULO XVII SUSPENSION DE MANDATOS
Artículo 84º: Cualquier directivo, que no asista a tres (3) sesiones consecutivas, debidamente convocadas o cinco (5) no consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el suplente correspondiente o en su defecto, por el candidato que haya obtenido la segunda votación más alta en la última elección. Artículo 85º: El cargo de los directivos queda vacante; por muerte, renuncia, remoción o por otras causas debidamente justificadas y comprobadas. Los suplentes, en el orden en que fueron elegidos, reemplazarán a los titulares de producirse la vacancia. De no ser posible cubrir todas las vacantes, se convocará a Asamblea General de Delegados para que esta proceda a elegir a los sustitutos, por el periodo que falte, hasta completar el mandato del reemplazado.
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CAPITULO XVIII DE LAS SESIONES Y SUS ACUERDOS Artículo 86º: Ninguna Asamblea y/o sesión de los órganos de gobierno, podrán tratar asuntos no previstos en la agenda de ellas, salvo remoción de directivos o para disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios, como resultado, en ambos casos de los asuntos que se examine. Artículo 87º: Los directivos del Consejo de Administración, Vigilancia sesionarán ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Los Comités de Educación y Comité de Desarrollo de la Mujer, sesionarán ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo consideren necesario. El Comité Electoral sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de sus respectivos presidentes. El Gerente también podrá solicitar la convocatoria del Consejo de Administración. Artículo 88º: La convocatoria se efectuará mediante esquelas, con cargo de recepción, con una anticipación no menor de tres (3) días de las fechas señaladas para la reunión. Podrá prescindirse del plazo, si se encuentran presentes la totalidad de los miembros del respectivo Consejo y/o Comités. La convocatoria deberá contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar en la reunión. cualquier directivo, en el caso del Consejo de Administración y el Gerente puede someter a consideración de los presentes, los asuntos que deban ser tratados en la correspondiente reunión, siempre que sea de competencia del Consejo y estén presentes todos sus miembros. Artículo 89º: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los casos excepcionales que contemplan el presente estatuto o la ley General de cooperativas. En caso de empate, dirimirá el presidente o quien haga sus veces.
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CAPITULO XIX DERECHO DE VOTOS Artículo 90º: En las sesiones de Asamblea General de Delegados cada asambleísta tiene derecho a un (1) voto, el mismo que ejercerá personalmente. el miembro del Consejo de Administración que este ocupando la gerencia transitoriamente ad honorem, solo tendrá derecho a voz pero no a voto en las sesiones. Artículo 91º: Los integrantes de los Consejos, Comités y Delegados no podrán votar en los asuntos que afecten su respectiva responsabilidad; así mismo, no podrán votar cuando se fijen sus dietas y viáticos. Artículo 92º: El Gerente puede participar en la Asamblea General de Delegados, en las sesiones del Consejo de Administración y de los Comités de Apoyo, con derecho a voz, pero sin voto, excepto en el Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. Artículo 93º: Los Delegados de los Comités Sectoriales, conformantes de la “Asamblea General de Delegados”, tiene voz y voto como representantes de sus respectivos Comités Sectoriales.
CAPITULO XX ACTA DE ASAMBLEAS GENERALES Artículo 94º: En el acta de cada Asamblea debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre del presidente y secretario, la de los integrantes del Consejo de Administración y vigilancia, y de los Comités de apoyo, de los asesores, el número de asambleístas asistentes; debidamente registrados en el libro de registros de concurrentes a Asambleas Generales, la cual es constancia que se encuentra reunido el quórum legal; así mismo la forma y resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.
APROBACION IMMEDIATA DEL ACTA Artículo 95º: Cuando el acta es aprobada en la misma Asamblea, debe contener dicha aprobación, y cuando menos deberá ser firmada por el presidente y secretario del Consejo de Administración y dos (2) asambleístas elegidos para tal efecto. 46
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APROBACION POSTERIOR DEL ACTA Artículo 96º: Cuando el acta no se aprueba en la misma Asamblea, esta designara específicamente a no menos de dos (2) asambleístas, para que conjuntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, la revisen y aprueben, con cargo a dar cuenta en la próxima Asamblea.
CAPITULO XXI ACTAS DE SESIONES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS Artículo 97º: Las sesiones de los Consejos y Comités deberán constar en sus respectivos libros de actas y asentados correlativamente. En todas las actas de sesiones, debe indicarse claramente la fecha, lugar y hora de reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, el número de votos emitidos en cada caso, las resoluciones adoptadas y las constancias que quieran dejar los presentes. Las actas serán aprobadas en la misma reunión, de no ser posibles por alguna circunstancia justificada, se hará dentro de los tres (3) días siguientes de su celebración, debiendo estar suscritas por todos los asistentes.
RESPONSABILIDAD Artículo 98º: Los miembros del Consejo de Administración y los Comités son respectivamente solidarios en las responsabilidades por las decisiones de estos órganos, quedan eximidos de responsabilidad los miembros que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo en la respectiva acta y/o carta notarial. La responsabilidad solidaria del Consejo de Administración y de los Comités alcanza: a AL GERENTE: Por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlo.
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b A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA: Por los actos fiscalizados que este no observase o impugnase, en la forma y en el término que establece este estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.
Artículo 99º: El Consejo de Administración, los Comités y el Gerente adoptara sus decisiones sin el voto de los miembros del Consejo de vigilancia; pero si están obligados a comunicarles todos sus acuerdos, dentro de los tres (3) días útiles de haber tomado la decisión. Las observaciones del Consejo de vigilancia serán canalizadas exclusivamente, por conducto del presidente del Consejo de Administración.
CAPITULO XXII CONDICIONES PARA SER DIRIGENTE Artículo 100º: Para ser miembro de los Consejos y Comités se requiere de los siguientes requisitos: a Ser socio hábil. b Que tenga capacidad legal y mayoría de edad. c Entregar a la cooperativa no menos de 20 qq de café y/o cacao de calidad por campaña durante 3 años consecutivos. d Ser miembro y haber sido elegido por el Comité Sectorial; e No ser deudor moroso de la cooperativa y de instituciones estatales y privadas; f Que cumpla con los demás requisitos exigidos por el reglamento de elecciones y calificación de socios, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
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INCOMPATIBILIDAD Artículo 101º: No puede ejercer las funciones de dirigentes ni de Gerente o apoderados de la Cooperativa: a Los incapaces. b Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles. c Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejercitan contra esta. d Los que fueren socios representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta. e Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio f Los directivos y ex directivos sancionados por la Asamblea General de Delegados o Comité Sectorial por cualquier causa y mientras no sean rehabilitados por esta.
PROHIBICIONES Artículo 102º: La cooperativa no podrá conceder ventajas preferenciales u otros privilegios fuera de las condiciones normales del asociado, a sus fundadores, directivos, apoderados ni a los funcionarios en general, bajo responsabilidad de ser sancionados hasta con su expulsión inmediata de quien o quienes infrinjan esta disposición. Artículo 103º: Los directivos no pueden desempeñar cargos rentados en la propia cooperativa mientras dure su mandato. Artículo 104º: Ningún directivo, delegado o miembro del Comité podrán desempeñarse por más de 30 días calendario, como Gerente de la cooperativa bajo responsabilidad de ser sancionados con expulsión automática de la institución.
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Artículo 105º: El Gerente no podrá contraer obligaciones que comprometan a la cooperativa, sin la aprobación del Consejo de Administración y está impedido a realizar actividades similares o en competencia con la cooperativa . Artículo 106º: La cooperativa no podrá integrar sus Asambleas, Consejos o Comités con personas que no sean miembros de la propia organización, ni podrá establecer pactos con terceros para permitirles participar directa o indirectamente de las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las organizaciones cooperativas. Artículo 107º: Iniciada la Asamblea General de Delegados, los asambleístas están prohibidos de abandonarla hasta que esta sea levantada, salvo autorización de la presidencia, lo cual debe constar en acta. Quien incumpla esta disposición será considerado inasistente.
CAPITULO XXIII IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES Artículo 108º: Los acuerdos de la Asamblea General de Delegados que violen la ley, este estatuto, o pueden causar perjuicio grave a la cooperativa podrán ser impugnadas judicialmente ante el juez del domicilio social, siendo aplicables los artículos 143 y siguientes de la ley General de sociedades. El Gerente y el Consejo de vigilancia, están obligados a observar aquellos acuerdos que infringen la ley, este estatuto y/o causen perjuicio a la cooperativa. Artículo 109º: Los acuerdos observados deberán ser materia de reconsideración por el Consejo de Administración dentro de un plazo perentorio no mayor de cinco (5) días de formulada la correspondiente objeción. El Consejo de Administración podrá solicitar asesoramiento en su caso u opinión autorizada al o los especialistas y organismo facultado para ello, con respecto a la validez jurídica de las observaciones recibidas.
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Artículo 110º: Transcurrido el plazo señalado en el que antecede, sin que hubiera efectuado la reconsideración del acuerdo materia de la “observación”, tanto el Gerente, como el Consejo de Vigilancia se encuentran solidariamente obligadas a impugnar el acuerdo correspondiente ante el poder judicial, siguiendo el procedimiento de “incidentes” establecidos en las normas legales pertinentes. Artículo 111º: Consentida o ejecutoriada la resolución judicial que declare invalidada el acuerdo que fuera materia de la impugnación, a la que se refiere el que antecede, cesaran en el acto los miembros del Consejo de Administración, salvo aquellos que hubieran dejado constancia de sus opiniones al acuerdo respectivo, en tal caso, el Comité Electoral procederá a convocar dentro de un plazo no mayor a diez (10) días, al proceso Electoral correspondiente para elegir un nuevo Consejo de Administración mediante sufragio personal, obligatorio, directo y secreto.
CAPITULO XXIV DE LAS DIETAS Y VIÁTICOS
Artículo 112º: Se conceptualiza bajo los términos siguientes: Dieta: Es la retribución que se le otorga a los directivos por el tiempo que emplea en la atención de sus funciones propias de su cargo. Viáticos: Es el costo de alimentación, pasajes y hospedaje de viajes de misión especial autorizada, para gestiones propias de la cooperativa dentro y fuera del ámbito del radio de acción, debidamente sustentadas con documentos contables. El uso de estos y el monto correspondiente, serán reglamentados, a estudio del Gerente; el Consejo de Administración propondrá la aprobación en Asamblea extraordinaria de Delegados. Los directivos incluyendo el presidente del Consejo de Administración, gozara de “dietas” por los días de su contribución en las actividades o gestión, propias de su cargo mientras dure su mandato. Los viáticos, serán suministrados a los directivos y funcionarios, para viajes de misión oficial debidamente autorizados por los órganos jerárquicos correspondientes.
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Ningún directivo podrá gozar de dietas en forma permanente o corrida, salvo el presidente del Consejo de Administración, siempre y cuando, sus funciones ameriten permanente atención. Artículo 113º: La infracción del artículo 109, da lugar a la renovación automática del mandato del directivo y constituye falta grave contra la economía de la cooperativa. El presidente del Consejo de Administración, el presidente del Consejo de vigilancia y el Gerente de la cooperativa, son responsables de velar por el cumplimiento de lo preescrito; en caso de incumplimiento quedan revocados sus mandatos automáticamente.
CAPITULO XXV DEL GERENTE
Artículo 114º: El Consejo de Administración es el responsable de la contratación del Gerente y para que este asuma el cargo; previamente el Consejo debe contratar un seguro de fianza a favor de la cooperativa por los actos del Gerente. Bajo responsabilidad de los directivos de Administración y vigilancia, nadie puede ejercer las funciones del Gerente, mientras no se extienda una fianza por sus actos.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE Artículo 115º: El Gerente es el funcionario de más alto nivel de la cooperativa y como tal, le compete con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones: a Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que según la ley le corresponde al Gerente: factor de comercio y empleador. b Suscribir conjuntamente con el presidente del Consejo de Administración o con el vice-presidente o con el funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, las ordenes de retiros de fondos de bancos y de otras instituciones; los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuera parte y los títulos, valores y demás instrumentos por las que se obligue a la cooperativa. 52
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c Representar a la cooperativa en cualquier otro acto, salvo cuando se trate por disposiciones de la ley y este estatuto, de atribuciones privativas del presidente del Consejo de Administración. d Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración. e Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración. f Contratar a los trabajadores y demás colaboradores de la cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración y removerlos con arreglo a ley. g Coordinar con el presidente del Consejo de Administración las actividades de los Consejos y Comités de la cooperativa; así como de la propia gerencia. h Asesorar a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de Administración y Comités; participar en las sesiones con voz y sin voto; excepto en las del Comité Electoral y Consejo de vigilancia. i Formular proyectos, gestionar y ejecutar en beneficio de la cooperativa. j Efectuar visitas informativas a los Comités Sectoriales. k Gestionar y suscribir contratos financieros y comerciales nacionales e internacionales, bajo responsabilidad a favor de la cooperativa con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración.
RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Artículo 116º: El Gerente responderá ante la cooperativa por: a Daños y perjuicios que ocasionara a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros cuando fuera el caso.
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b La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean responsabilidad de los directivos. c La veracidad de las informaciones que proporcionen a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de Administración, al Consejo de vigilancia y al Presidente del Consejo de Administración. d La existencia de los bienes consignados en los inventarios. e El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la cooperativa, la conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa. f El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa. g El uso indebido del nombre y/o bienes sociales h El incumplimiento de la ley, de este estatuto y de las normas internas.
CAPITULO XXVI DE LOS LIBROS Y REGISTROS Artículo 117º: Los libros o registros principales que deben llevar la cooperativa son los siguientes: a Libro de actas de Asambleas Generales de Delegados. b Libro de actas del Consejo de Administración. c Libro de actas del Consejo de vigilancia. d Libro de actas del Comité Electoral. e Libro de actas del Comité de Educación. f Libro de actas del Comité de Desarrollo de la mujer. 54
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g Libro de Registro de socios. h Libro de Registro de Concurrentes a Asambleas Generales de Delegados. i Padrón Electoral, con la constancia del sufragio. j Libro de títulos, de transferencia de certificados y de aportaciones. k Libros de faltas, sanciones y estímulo. l Libros de contabilidad de conformidad con la ley.
LEGALIZACION Y APERTURA DE NUEVOS LIBROS Artículo 118º: Todos los libros considerados en el artículo anterior, deberán ser legalizados por la autoridad correspondiente. Carecen de valor los registros y asientos efectuados en los libros no legalizados. Para aperturar un nuevo libro es requisito indispensable que el anterior se encuentre terminado. La cooperativa podrá llevar los libros auxiliares que considere necesario para la mejor marcha de la situación, autorizados por el Consejo de Administración y/o gerencia.
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TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I PATRIMONIO Artículo 119°: El patrimonio de la cooperativa es variable e ilimitado y está constituido por: a Capital social de la cooperativa b La reserva cooperativa c El capital adicional que incluye las donaciones, subsidios, premio del comercio justo d Las reservas específicas e Los remanentes del ejercicio.
Al 31 de noviembre del 2014, el patrimonio de la cooperativa asciende a la suma de s/.1´860,855.14 y se encuentra constituida de la siguiente manera: Capital social Capital adicional Excedentes de revaluación Reservas Resultados acumulados Resultados del ejercicio
s/. 901,947.06 s/. 174,637.79 s/. 69,000.00 s/. 263,239.10 s/. 96,186.27 s/. 355,844.92
Artículo 120º: El aporte ordinario anual que suscribe el socio a la cooperativa es de cien y 100/100 nuevos soles (s/. 100.00).
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CAPITAL SOCIAL El capital social de la cooperativa es variable e ilimitado y está constituida por las aportaciones de los socios, las que se sujetarán a las siguientes normas: Artículo 121°: El capital social es la parte del patrimonio constituida por las aportaciones de los socios. El capital social de la cooperativa al 31 de noviembre 2014 es de s/. 901,947.06. y estarán sujetas a las siguientes normas. a Cada una de las aportaciones tendrán un valor y serán registradas en libretas de aportaciones u otro instrumento individual de cuentas, conforme a las indicaciones que determine el Consejo de Administración. b Las aportaciones, también podrán ser representadas mediante “certificados de aportaciones”, y son nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas en el presente estatuto. c Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado en el artículo anterior, ni ser objeto de negociación en el mercado. d Cada certificado de aportaciones podrá representar una o más aportaciones, en las condiciones que determine la Asamblea General de Delegados a propuesta del Consejo de Administración. e Ningún socio podrá poseer en aportaciones, más del 10 por ciento del capital social pagado de la cooperativa. f Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el Consejo de Administración de la cooperativa. g Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual, podrán percibir un interés limitado, abonable siempre que la cooperativa obtenga remanentes. h El interés de las aportaciones que será determinado por la Asamblea General de Delegados, no podrá exceder en caso alguno, el máximo legal que se autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros. 57
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Artículo 122º: Las aportaciones ordinarias y extraordinarios son revaluados en función del rendimiento del patrimonio , cuando la Asamblea lo requiere, las mismas que serán devueltas de acuerdo al artículo 121º, inciso “f” del presente estatuto. Artículo 123º: Las aportaciones voluntarias serán devueltas al momento que lo requiera el socio.
CAPITULO II CERTIFICACION DE APORTACION
Artículo 124°: La emisión de los certificados de aportación se sujetarán a las siguientes normas: a Que cada emisión será aprobada por la Asamblea General de Delegados, a propuesta del Consejo de Administración. b Que el certificado de aportación conste en un título nominativo, y c Que se clasifique en series, uno por cada emisión.
Artículo 125º: El titulo de los certificados de aportación consignará: a Nombre completo de la cooperativa. b Valor nominal del certificado de aportación, impreso en letras y en números. c Número de orden del título. d Letra de la serie a que corresponda. e Nombre del socio, poseedor del título. f Número de aportaciones que representa el título. g Datos de la inscripción de la cooperativa en el registro nacional de cooperativas; y en registro de personas jurídicas. h Fecha en que se extiende el título. i Firmas del presidente, secretario y Gerente de la cooperativa con sus respectivos sellos. 58
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Artículo 126º: Los títulos de los certificados de aportación se desglosarán de un talonario. El talón reproducirá las indicaciones precisadas en el artículo anterior y ser firmado por el presidente, secretario, Gerente y el socio que recibe el título.
TRANSFERENCIA DE APORTACIONES Artículo 127º: Las transferencias de aportaciones solo serán válidas si se cumplen los requisitos siguientes: a Que se efectué entre socios, previa aprobación del Consejo de Administración. b Que el transferente no tenga deuda exigible a favor de la cooperativa. c Que el adquiriente suscriba las aportaciones pendientes de pago del transferente; y d Que la operación se registre en el libro o registro de socios.
CAPITULO III RECURSOS ECONOMICOS Artículo 128º: La cooperativa cuenta con su capital social y la reserva cooperativa, los que constituye su patrimonio. Además de los siguientes recursos: a La emisión de los nuevos certificados de aportaciones, aprobados por la Asamblea General de Delegados. b El fondo rotatorio que autorice la Asamblea General de Delegados. c La emisión de bonos que acuerde la Asamblea General de Delegados. d Los empréstitos que obtenga el banco de fomento y/o de la banca privada. e Los fondos provenientes de convenios con entidades nacionales e internacionales con fines específicos. f Los ingresos por los servicios que presta la cooperativa a sus socios. g Las donaciones, Delegados y subsidios que acepte recibir la cooperativa. h Otros fondos que constituya la cooperativa con fines específicos, tales como: fondo de inversiones, fondo de desarrollo, fondo de previsión social, etc. 59
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CAPITULO IV BALANCES Artículo 129º: Para efectos de la contabilidad y el balance General, considerase como ejercicio económico el periodo de 12 meses comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Artículo 130º: Respecto a los balances anuales, el Gerente y/o el Consejo de Administración tiene las siguientes obligaciones: a Deberán someterlos para su examen por la Asamblea General de Delegados, dentro de los noventa (90) días, posteriores al cierre del ejercicio económico. b Hacerlos de conocimiento del Consejo de vigilancia por lo menos con treinta (30) días de anticipación antes de ser presentado ante la Asamblea General de Delegados, en lo posible deberán ser auditados. c Presentar dentro del término legal correspondiente, los respectivos estados financieros y declaraciones juradas de la ley a: La Administración tributaria. La entidad estatal encargada de la fiscalización, supervisión y control de las cooperativas de acuerdo al capital movilizado.
REMANENTES Artículo 131º: Para la determinación de distribución de los remanentes de la cooperativa, se observarán las siguientes normas: a Para determinar los remanentes se deducirán de los ingresos brutos, como gastos: los costos, los intereses de depósitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de la renta de tercera categoría, en cuanto le sean aplicables.
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b Los remanentes se distribuirán por acuerdo de la Asamblea General de Delegados, para los fines y en el orden que siguen: No menos del 20% para la reserva cooperativa, sin perjuicio de que el reglamento de la ley General de cooperativas señale porcentajes mayores o diferenciales. El porcentaje necesario para el pago de los intereses a las aportaciones que corresponden a los socios, en proporción a la parte pagada de ellos. El interés que percibirán las aportaciones, no podrá exceder en caso alguno del máximo legal, que se autorice pagar por los depósitos bancarios de cuenta de ahorros. No menos del 10%, como provisión para desarrollar “programas de educación Cooperativa”. Finalmente los excedentes serán distribuidos entre los socios, en proporción a las operaciones y estándares de calidad que hubieran efectuado con la cooperativa.
Artículo 132°: Cuando los socios adeuden a la cooperativa, parte de las aportaciones que hayan suscrito, los excedentes o intereses que les corresponda por parte del capital que hubieran pagado, serán aplicados, hasta donde alcancen, a cubrir el saldo exigible. Artículo 133º: Los excedentes, intereses, aportaciones, depósitos y fondo rotatorio que un socio tenga en la cooperativa, podrán ser aplicados por esta, en ese orden y hasta donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de la cooperativa.
RESERVA COOPERATIVA Artículo 134º: La reserva de la cooperativa es irrepartible, y por lo tanto, no tiene derecho a reclamar y a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieran renunciado, ni los excluidos. La reserva cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la cooperativa; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, con no menos del 25% de ellos. Artículo 135º: La reserva cooperativa será automáticamente siguientes recursos:
integrada con los
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a Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a los objetivos del presente estatuto. b La parte del producto de las revaluaciones que le correspondan en aplicación del presente estatuto. c Los beneficios generados por operaciones con no socios y/o terceros. d Las donaciones, legados y subsidios que reciba la cooperativa, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos. e Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados.
CAPITULO V REVALUACIONES Artículo 136º: La cooperativa podrá revaluar sus activos, previa autorización de la entidad estatal correspondiente, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resultante de la revaluación incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones que estos integren el patrimonio neto de la cooperativa.
CAPITULO VI FONDO ROTATORIO Artículo 137º: La Asamblea General de Delegados autorizará que la cooperativa retenga, en calidad de fondo rotatorio, para operaciones de acopio y comercialización de café, cacao y otros productos agropecuarios, que será deducido como una cantidad fija o proporcional del valor bruto de las ventas o de los servicios de comercialización de café, cacao y otros productos agropecuarios que la cooperativa realice por cuentas de los socios y que tendrá carácter intangible y permanente para dicho propósito. Artículo 138º: Los intereses que percibiera el fondo rotatorio, no podrán exceder en caso alguno, del máximo legal que se autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros y constituye gastos, de conformidad con el artículo 42º inciso 1.1, de la Ley General de Cooperativas. 62
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TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO I DISOLUCION VOLUNTARIA
Artículo 139º: La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de Delegados, especialmente convocadas para este fin, cuando así lo soliciten, por escrito, por lo menos los dos tercios de los Delegados hábiles. La resolución respectiva deberá ser comunicada a la entidad estatal correspondiente.
CAPITULO II DISOLUCION OBLIGATORIA
Artículo 140º: La cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las siguientes causales: a Por disminución de número de socios, a menos del mínimo fijado por el reglamento de la ley General de cooperativas. b Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, o de una parte de estos que a juicio de la Asamblea General de Delegados, haga imposible la continuación de la cooperativa. c Por la aplicación del artículo 103º de la ley General de cooperativa. d Por fusión con otra cooperativa, mediante incorporación total en esta, o constitución de una cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. e Por el cambio de personería jurídica no cooperativa, o se fusionare con otra organización que tampoco lo fuere. f Por quiebra o liquidación extrajudicial. 63
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CAPITULO III LIQUIDACION
Artículo 141º: La liquidación se efectuará de conformidad con las normas señaladas en el artículo 54º de la ley General de cooperativas.
CAPITULO IV DESTINO DEL REMANENTE Artículo 142º: Concluida la liquidación, después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinará, hasta donde alcance y en el orden siguiente: 1 Satisfacer los gastos de la liquidación. 2 Abonar a los socios el valor de sus aportaciones pagadas o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social fuera insuficiente; y 3 Transferir el saldo neto final, a la entidad designada por ley si lo hubiera, para ser destinado exclusivamente a fines de educación cooperativa.
Artículo 143º: Liquidada la cooperativa, ningún socio tiene derecho a reclamar participación en los bienes a que se refiere el inciso 3 del artículo anterior.
DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los registros públicos de la ciudad de Tingo María Región Huánuco.
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Segunda: Cualquier discrepancia entre los socios o entre estos y los directivos de la cooperativa, acerca de la interpretación del presente estatuto, a solicitud de los interesados, podrá ser dirimido por una entidad o persona especializada, con carácter neutral o buscar a través de estos conciliación de partes, antes de solicitar la intervención de la entidad estatal encargada de las fiscalizaciones, supervisión y control de las cooperativas agrarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: El Consejo de Administración queda facultado a realizar los trámites de inscripción en los registros públicos del presente estatuto. Segunda: El Consejo de Administración está facultado para realizar cualquier modificación, enmienda o agregado a este estatuto, que proponga la entidad estatal correspondiente, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea General de Delegados.
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GRARIA CA IVA A AT F ER
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Huanuc o - San Martín - Ucayali
Divisoria
COOPERATIVA AGRARIA CAFETERA DIVISORA LTDA. Caserio Mapresa Km 4.40 C.F.B. Santa Martha, Luyando, Leoncio Prado, Húanuco, Perú. www.cacdivisoria.com www.cafequlto.com
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