MARCO LEGAL
La influencia e importancia de las matemáticas en la sociedad ha ido en constante crecimiento, la relevancia de la formación en la Primera Infancia ha crecido, relacionada con el deseo de preparar mejor a los niños para la escuela con la finalidad de asegurar su éxito escolar y el desarrollo del pensamiento lógico.
1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL En cumplimiento con el artículo 67 de la constitución política de Colombia de 1991 establece que el derecho de todas las personas a la educación y la obligación a Partir de los 5 años teniendo como mínimo un año de pre-escolar; la ley 115 de 1994 por su parte establece parámetros para la organización del sistema educativo colombiano: Objeto de la ley (Artículo 1) Fines de la educación (Articulo 5) Define la educación pre-escolar (Articulo 15). Establece objetivos específicos de la educación pre-escolar. (Artículo 16 ) Por otra parte el decreto 1860 de 1994 que reglamenta la ley general de educación en el artículo 4, considera el grado obligatorio de pre-escolar dentro del servicio de Educación básica y reafirma en el artículo 17 la organización del nivel preescolar Con tres grados de los cuales uno es obligatorio.
ARTICULO 1O LEY 115: OBJETO DE LA LEY La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una orientación integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el servicio público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad, se fundamenta en los principio de la Constitución Política sobre el derecho de la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de servicio público. De conformidad con el Articulo 67 de la Constitución Política, se define y desarrolla la organización y prestación de la educación formal en sus niveles preescolar básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adulto, a campesinos, a grupos étnico, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades especiales y a personas que requieran rehabilitación social.
ARTICULO 5: FINES DE LA EDUCACIÓN De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrolló atendiendo los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral espiritual, social, efectivo, ético, cívica y de más valores humanos. 2. La formación en el respeto de la vida y a los demás derechos humanos, a la Paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. Formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los Afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 4. La formación al respeto a la autoridad legítima y a la Ley, a la cultura nacional, a la historia Colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
ARTÍCULO 12: El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto Permanente de construcción e investigación pedagógica, los procesos curriculares Se desarrollan mediante la ejecución de proyectos Lúdicos pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: Corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética.
• El Decreto 088 de 1976, del M.E.N. que identifica a la Educación Preescolar como el primer nivel del sistema educativo y, en su artículo 6°' establece: "Se llamará educación preescolar la que se refiero a los niños menores de seis años Tendrá como objetivos especiales promover su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la comunidad"
"Las matemáticas, lo mismo que otras áreas del conocimiento, están presentes en el proceso educativo para contribuir al desarrollo integral de los estudiantes con la perspectiva de que puedan asumir los retos del siglo XXI. Se propone pues una educación matemática que propicie aprendizajes de mayor alcance y más duraderos que los tradicionales, que no sólo haga énfasis en el aprendizaje de conceptos y procedimientos sino en procesos de pensamientos ampliamente aplicables
y
útiles
para
aprender
cómo
aprender.
Por otra parte, hay acuerdos en que el principal objetivo de cualquier trabajo en matemáticas es ayudar a las personas a dar sentido al mundo que les rodea y a comprender los significados que otros construyen y cultivan. Mediante el aprendizaje de las matemáticas los alumnos no sólo desarrollan su capacidad de pensamiento y de reflexión lógica sino que, al mismo tiempo, adquieren un
conjunto de instrumentos poderosĂsimos para explorar la realidad, representarla, explicarla
y
predecirla;
(NiĂąo DĂez, 1998)
en
suma,
para
actuar
en
y
para
ella."
BIBLIOGRAFIA
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