REVISTA DE PREVISIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA FISCAL
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ING. JOSE ARMANDO GARCÍA Recaudador de Rentas de Torreón
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DIRECTOR GENERAL. Manuel González Aguilar lic_manuel5leyes@hotmail .com COMITÉ EDITORIAL. PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
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revÉ REVISTA DE PREVISIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA FISCAL
ENTREVISTA DEL MES
INTEGRANTES. DISEÑADOR. Arturo Gómez Martínez. COORDINADORA EDITORIAL. Lic. Paola Elena Ramos González
ING. JOSE ARMANDO GARCÍA TRIANA
Recaudador de Rentas de Torreón
REDACCIÓN. Lic. David González Aguilar COLUMNISTAS. -C.P. Mario Alberto Valadez Martínez. -Lic. Heriberto Flores Lizarraga. -Lic. David Campa Rangel. -Mtro. Anibal Basurto Amparano. -Lic. Carlos Alejandro Perales Beltran. PUBLICIDAD. SUSCRIPCIONES. Calle Esmeraldas No. 169, Colonia La Merced II, Torreón, Coahuila, México. (871) 7 31-05-08
EL NUEVO ROL DE LOS CONTADORES
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Revista de Previsión Empresarial en Materia Fiscal
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revÉ REVISTA DE PREVISIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA FISCAL
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PrevÉ / Enero / 2010
EDITORIAL
PREVÉ ENERO 2010 REVISTA DE PREVISIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA FISCAL
08
Nace una revista para ayudarlo a prevenir la parte fiscal de su negocio El desgaste que sufre el empresario con tantos retos diarios dentro de su empresa, ocasiona que no se ocupe de una parte muy importante de su negocio, como lo es, la actividad administrativa que la empresa desarrolla por el correr de los días, es decir, muchas veces, el empresario no tiene el tiempo necesario para ocuparse de situaciones tan importantes como lo es, la contabilidad, la parte fiscal de su negocio, la parte financiera que de mucha trascendencia es, la relación laboral con sus trabajadores, las oportunidades de negocios que se pueden presentar día a día en materia de comercio exterior, las relaciones con las aduanas, las relaciones con las autoridades tales como: IMSS, SAT, SECRETARIA DE FINANZAS, INFONAVIT, pocas de entre las tantas que en este país existen, de igual manera desatiende, su oportunidad de defenderse ante actos de las autoridades Federales y Municipales, del crecimiento de la empresa, de su desarrollo, y de un mejor manejo de las decisiones que dentro de ese gran cúmulo de actividades que el propio empresario tiene que desarrollar. Por ello nace esta revista, la cual en su nombre lo dice todo, PrevÉ, tiene como fin el ayudar al empresario a PREVENIR cualquier tipo de contratiempo dentro de su empresa, dado que hoy en día la palabra PREVENIR pareciera que ya estuviese obsoleta, circunstancia que nos motiva a dar consejos prácticos de cómo afrontar y prevenir situaciones que versen en materia contable, en materia de defensa fiscal, en materia de comercio exterior, en materia de crecimiento, desarrollo y profesionalismo de su negocio. Es de tal importancia el que una empresa tenga buenos principios, para tener buenos resultados, y eso lo comparte PrevÉ , razón por la cual, nos comprometemos a que en este espacio, el empresario tenga un asesor personal, en el cual se esté apoyando para que pueda tomar las decisiones correctas en el duro devenir de los días, y no se encuentre solo, ni desamparado con el constante cambio de información que en estas materias se da día con día, es muy común que el empresario le confíe a su contador, gestor o asesor, a que tome todas las decisiones que mejor pudieran convenir a la empresa, puesto que el empresario nunca a tenido la oportunidad de conocer de estas materias tan complicadas a fondo, es por ello, que PrevÉ, acerca a usted empresario estos temas que son de sumo interés de una manera clara y sencilla a fin de que él mismo PREVENGA las situaciones particulares que en su empresa se pueden presentar.
El egoísmo al tratar temas dentro de éstas materias, es el pan nuestro de cada día, nos hemos topado a infinidad de profesionista que siendo grandes estudiosos de las materias que esta revista abarca, son egoístas en ese aprendizaje, ya que lo atesoran como si fuera la joya más preciada en su vida, y nunca es compartido con el empresario, por eso PrevÉ lo que quiere hacer es abordar ampliamente este mismo aprendizaje y ponerlo a su alcance, ya que somos de la creencia que el empresario debe ya tomar cartas en el asunto y ser un poco más ordenado y consiente de las problemáticas que giran alrededor suyo en estas materias tan importantes, así pues, y para lograr ese fin, PrevÉ a reunido a un fuerte grupo de colaboradores que comparten la idea de esta revista y ponemos al alcance del empresario los temas de mayor trascendencia en la vida administrativa de su empresa.
Lic. Manuel González Aguilar
Director
CONTENIDO REVISTA DE PREVISIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA FISCAL
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EL CONSEJO
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En los negocios no existen los amigos: no hay más que clientes. Gerente general Grupo Peñoles
ยกCUIDADO! DESVIAS TUS VENTAS A CUENTAS BANCARIAS DE FAMILIARES POR EL LIC. Y CP. JOSร DAVID CAMPA RANGEL
Los depositos en cuentas bancarias a nombre de una persona fisica que no se encuentra inscrita en el registro federal de contribuyentes o se encuentra suspendida ante dicho registro, seran considerados como ingresos estimados por la autoridad fiscal para efectos del pago del impuesto sobre la renta.
En la presente colaboración me refiero de manera exclusiva al caso frecuente, que por diversas razones se suscita, consistente en depósitos bancarios a nombre de una persona física que no se encuentra inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes.
fiscales, lo cual no resulta cierto, según se ha explicado con anterioridad, por así estar expresamente señalado en la Ley que si podrá ser revisado y, en su caso, liquidado. Es importante señalar que para el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda En tal circunstancia es común creer que la persona física en comento no podría ser sujeto de una y Crédito Público no le es aplicable el secreto bancario, por ende, puede revisión o auditoria por parte de las autoridades conocer todos los depósitos en cuentas fiscales, lo cual resulta totalmente falso. bancarias o de inversiones de cualquier Lo anterior es así por encontrarse expresamente señalado en el artículo 107 de la Ley del persona física o moral en el País: En alguna ocasión conocí de un caso en el Impuesto Sobre la Renta vigente, el que a inserto de letra, en la parte que interesa, se transcribe enseguida: que se abrió una cuenta bancaria a nombre de la persona física que prestaba el servicio domestico en la casa De la transcripción anterior, claramente se del dueño del dinero depositado: de advierte, que en forma expresa la Ley señala que una igual manera se abren cuentas bancarias persona física aun cuando no se encuentre inscrita a nombre de la esposa, hijos, yerno, ante el Registro federal de Contribuyentes y obtenga nuera, hermana, madre, padre, ingresos de este Titulo (como persona física) y no sobrino(a), compadre, amigo(a) etc. presente la declaración anual, se considerará que la presenta sin ingresos, esto es, en CEROS; también en Si por casualidad, alguna forma expresa la disposición fiscal antes transcrita persona física se encuentra en esta señala que se consideran “erogaciones”, entre otros circunstancia, lamento decirle, con la conceptos, los depósitos en cuentas bancarias y que
ES COMÚN CREER QUE LA PERSONA FÍSICA EN COMENTO NO PODRÍA SER SUJETO DE UNA REVISIÓN O AUDITORIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, LO CUAL RESULTA TOTALMENTE FALSO sin en un año de calendario las “erogaciones”, como son los depósitos en cuentas bancarias, son superiores a los ingresos, las autoridades comprobaran el monto de dichas “erogaciones”( depósitos en cuentas bancarias) y la discrepancia con los ingresos de su declaración anual y darán a conocer a la persona fisca el resultado de la discrepancia, contra lo cual se podrá inconformar y explicar el origen de dicha discrepancia y que si no lo hace, luego entonces, la discrepancia en comento se considerará ingreso estimado sujeto al pago del impuesto sobre la Renta lo que será plasmado en una liquidación (Resolución administrativa).
Ley en la mano, que se encuentra frente a una contingencia que se puede actualizar en el sentido de que las autoridades fiscales les inicien el procedimiento conocido en el medio como ”Discrepancia Fiscal”, lo cual le puede dar dolores de cabeza muy agudos, a grado de tal de tener que disponer de una parte de su patrimonio para pagar el Impuesto Sobre la renta correspondiente, salvo que contrate los servicios profesionales de un abogado especialista en la materia, el cual Considerando lo anterior, en la vida cotidiana seguramente le podrá anteponer el personal o empresarial es muy común que por diversos medio de defensa adecuado con los motivos se hacen depósitos bancarios a nombre de una agravios idóneos para evitar dicho pago. persona física que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, pensando que de esa manera no podrá ser revisado por las autoridades
Se encuentra expresamente señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, el que a inserto de letra, en la parte que interesa, se transcribe enseguida:
Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I.- Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación. II.- El contribuyente en un plazo de quince días, informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o explique el origen de la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto de treinta y cinco días. III.- Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este Titulo en el ano de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones
Para una mejor comprensión veamos un ejemplo: Supongamos que por alguna razón( no resulta ético señalar razón alguna), una persona física o moral durante el ejercicio fiscal 2007 o 2008 decide abrir una cuenta bancaria a nombre de su esposa, hijo, compadre, etc. que no se encuentra inscrita en el Registro federal de Contribuyentes o se encuentra suspendida en dicho Registro, por importes cuya suma total en el año de que se trate asciende a $ 2,000,000.00. En tal caso y en virtud de que la persona física no se encuentra inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, le podrían iniciar una revisión que le notificaran en su último domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes o en su propio domicilio particular, por así estar establecido en los artículos 10 y 136 del Código Fiscal de la Federación. En las relatadas circunstancias, toda vez que la persona física no está inscrita o se encuentra suspendida ante el Registro federal de Contribuyentes, obviamente no presentó la declaración anual del ejercicio de que se trate, en cuyo caso, la autoridad determinará que con fundamento en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen “erogaciones”( depósitos bancarios) en cantidad de $ 2,000,000.00 que al compararlos con lo asentado en la declaración anual, la cual no existe, por ello será considerado como si la hubiera presentado en
CEROS, luego entonces el importe de la discrepancia fiscal asciende a $ 2,000,000.00, la que de no ser comprobada su origen, dicha cantidad será considerada ingreso estimado para la persona física en comento y le será emitida una resolución administrativa en la cual se le determinaran las cantidades de Impuesto, actualización, recargos y multa que deberá pagar o interponer los medios de defensa que la Ley establece para tales efectos. Resulta oportuno señalar que si efectivamente se comprueba el origen de la discrepancia, como puede ser que dichos depósitos provienen de operaciones que ya pagaron el impuesto sobre la Renta ( como pueden ser el caso de haberse sacado la lotería, provenga de sueldos o salarios, etc.), luego entonces, se emitirá la resolución administrativa sin determinar Impuesto a cargo en virtud de que se ha comprobado el origen transparente de dichos depósitos bancarios.Si alguna persona estuviera ubicada en la contingencia de trato, esto es, que aun no le hayan iniciado alguna revisión, se recomienda asesorarse de un especialista en la materia a efecto de que pueda ubicarse fuera del alcance legal de dicha contingencia de la manera más adecuada posible.
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MEJOR OPCIÓN PARA IMPORTAR:
EMPRESAS CERTIFICADAS El dinamismo actual de las operaciones de comercio exterior, exige contar con todos los elementos necesarios para que las empresas dedicadas a este rubro puedan cumplir con sus compromisos en el momento en que les es requerido... LIC. HERIBERTO FLORES LIZARRAGA ...Uno de estos elementos que consideramos esencial, consiste en contar con una aduana moderna y eficiente que permita agilizar los trámites de las operaciones de importación y exportación que en ella se realizan, sin descuidar su labor de revisión y control. Dadas las condiciones económicas y culturales de nuestro país, la labor de nuestras aduanas se ha caracterizado por encontrarse plagada de un excesivo control a las importaciones que se llevan a cabo bajo cualquier régimen aduanero, con el consecuente freno que esto provoca al desarrollo del comercio exterior. La posibilidad de una aduana ágil y aliada en las actividades de comercio exterior de las empresas en México actualmente, depende en gran medida de la capacidad que tengan dichas empresas para demostrar que son confiables y que la autoridad no tiene por que emplear sus recursos en estar revisando sus operaciones.
La respuesta que han dado las Autoridades a la necesidad de crear relaciones confiables Usuario-Autoridad en materia de comercio exterior, se encuentra reflejado en la figura jurídica identificada en la Ley Aduanera como “empresas certificadas”. El concepto de la empresa certificada consiste básicamente en el cumplimiento de una serie de requisitos ligados con el volumen de importaciones de las empresas, otorgándoles en contrapartida beneficios atractivos en las operaciones de comercio exterior a quien obtenga dicho registro, partiendo del supuesto de que dichas empresas son sujetas de credibilidad independiente de la capacidad que tengan para demostrar su nivel de control y confiabilidad con que cuentan en sus departamentos de aduanas, ya que su inscripción al registro señalado es casi en automático solo por cumplir con los volúmenes de importación que se requieren según lo dispuesto en el articulado respectivo de la Ley Aduanera. No obstante lo anterior, la legislación y reglas que existen al respecto, buscando no dejar fuera de este concepto a las empresas cuyo tamaño no les permite cumplir con los volúmenes de importación establecidos, otorgan la posibilidad al dar cumplimiento a diversos requisitos relacionados con la capacidad de control que tienen las empresas en sus departamentos de aduanas, de que casi cualquier empresa dedicada a este rubro pueda certificarse y obtener los beneficios que dicha figura ofrece, lo cual redunda sin lugar a dudas en una operación mas atractiva de sus actividades de importación o exportación, evitando con esto, supuestos de irregularidades en materia de comercio exterior que actualmente enfrentan las empresas y que en la mayoría de los casos derivan de errores evidentes donde no existe ninguna intención de provocar una lesión al fisco federal, pero que provocan un fuerte problema al enfrentar los mismos ante las Autoridades en materia aduanera. La obtención del registro como “empresa certificada”, esto es, la reciprocidad que otorga el ejecutivo federal por medio de la Administración General de Aduanas (de sus Autoridades Aduaneras) a las empresas de gran tamaño cuyo volumen de importaciones le permite acceder a este tipo de beneficios o por ser una empresa que ha logrado demostrar un nivel optimo de control y confiabilidad en sus operaciones de comercio exterior, permite contar, entre
LOS REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA FIGURA DE “EMPRESAS CERTIFICADAS” SE ENCUENTRAN PLASMADOS EN EL ARTÍCULO 100A DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL 2.8.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE PARA EL PRESENTE EJERCICIO, MISMO QUE A CONTINUACIÓN NOS PERMITIMOS RESUMIR:
LOS
REQUI
SITOS DE LOS
1.- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 2.- Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años. 3.- Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300, 000,000.00. 4.- Tratándose de empresas IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00. 5.- Tratándose de empresas con programa IMMEX, que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, (puntos 3 y 4 del presente artículo) siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.”
otros, con los siguientes beneficios: 1.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento y la regla 2.2.1. de la presente Resolución, las empresas certificadas quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y podrán efectuar la importación definitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. “quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores” 2.Para los efectos del artículo 89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el certificado de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen válidos. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la autoridad aduanera para verificar el origen de las mercancías y, en su caso, determinar los créditos fiscales a que haya lugar. 3.Para los efectos de los artículos 101 y 101-A de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional, sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero o bajo el régimen de importación temporal, cuyo plazo hubiera vencido, podrán importarlas definitivamente, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías. 4.Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de empresas con programa IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el programa IMMEX, tendrá tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad
con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36 de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. En caso de que la empresa con Programa IMMEX tramite el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías. 5.Las empresas con Programa IMMEX que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías no declaradas de empresas con Programa IMMEX y que no correspondan a procesos productivos autorizados en su respectivo programa, el importador tendrá 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para retornar las mercancías al extranjero o transferirlas en los términos de la regla 2.5.6. de la presente Resolución.
Lo dispuesto en este numeral únicamente procederá, siempre que se trate de importaciones temporales y el valor total de la mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares. Otra de las ventajas que podemos señalar, es el reconocimiento que da a la figura de “empresa certificada” la Secretaría de Economía, otorgando una serie de beneficios en la operación de las empresas con programa de fomento, según lo dispuesto en el artículo 6 del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2006. Las empresas dedicadas al comercio exterior, saben bien que este tipo de beneficios pueden ser la diferencia entre la oportunidad de continuar operando con la fluidez que requiere el comercio exterior, o enfrentar un verdadero problema que puede incluir en ocasiones la determinación de contribuciones y sanciones por parte de la Autoridad. Como usted puede apreciar estimado lector, es claro que en la medida en que nos hagamos confiables y podamos demostrarlo a las Autoridades, lograremos la obtención de ventajas que nos permitirán ser más competentes, circunstancia indispensable en los tiempos actuales para las empresas que participan en el concierto mundial del comercio exterior.
DERECHO FISCAL
ENTREVISTADO DEL MES
EL NUEVO
ROL DE LOS
CONTA
DORES MTRO. ANIBAL BASURTO AMPARANO
En circunstancias pertinentes en las que se me atraviesa una tribuna, no dejo ir la oportunidad de señalar la equivocación que cometen nuestros empresarios, al creer que porque tienen un contador, ya está atendida la parte financiera de su entidad. Cuando les pregunto sobre el asunto financiero, me dicen: “no se, para eso tengo a mi contador”…¡Error!... Es bueno que el empresario sepa que en el negocio se dan dos ciclos con sus números: el ciclo contable (que debe atender el contador) y el ciclo financiero (que debe llevar el propio empresario). Al interpretar equivocadamente esta cuestión, ocurre que el líder del negocio supone que su contador le atiende la parte financiera, cuando en realidad apenas cumple (si bien le va) el quehacer contable, resultando que un asunto tan importante como son las finanzas del negocio, se quedan en el reino del nunca jamás. En el pasado inmediato, simplemente era ocioso atender la contabilidad financiera de la empresa; con llevar la contabilidad fiscal que nos permitiera defendernos del fisco era suficiente. Como decían
financieros son guardados en un rincón, privándose el empresario de una valiosísima información, necesaria para pasar de la administración changarrera del pasado, al manejo técnico que exige el presente. Cuando los dirigentes solicitan mi asesoría en la parte financiera de su entidad económica, lo primero que les solicito son los estados financieros, ya que el ciclo financiero de la empresa se inicia precisamente con el balance y el Estado de Resultados, que son los estados financieros por excelencia, y casi ninguno los tiene. Le digo a alguno de ellos que los solicite a su contador, y me responde: “…¡No hombre!, me dice que apenas anda cerrando el año pasado…”. Algunos de esos empresarios, me explican que “no les gusta meterse a los números…” ¡para eso tengo a mi contador!, afirman, yo les replico que la función de este personaje es capturar, estructurar y presentar la información financiera del negocio, pero que la segunda parte, la más importante, es que el dirigente utilice dicha información para tomar decisiones. La verdad es que no se ha utilizado, porque dicen: “de todas
Sin una contabilidad útil no sabremos, como empresarios, si estamos ganando o perdiendo EL CONTADOR ES UNA MINA DE ORO QUE NO HA SIDO APROVECHADO POR NUESTROS DIRIGENTES EMPRESARIALES, DEBIDO A QUE NO SABEN EL GRAN APOYO QUE PODRÍAN RECIBIR DE ESTE PERSONAJE. algunos decanos: “no sabíamos como, pero sabíamos que nos iba bien” así que ¿para qué preocuparnos por los aburridos números?. LAS COSAS HAN CAMBIADO. Es innegable que actualmente las cosas han cambiado. Hoy por hoy, constituye una verdadera temeridad estar en los negocios y no conocer y manejar la mínima contabilidad, porque estaremos trabajando prácticamente a ciegas, ya que en estos tiempos de delgadas rentabilidades y matreros flujos de efectivo, nada ni nadie nos garantiza que las 12 ó 14 horas diarias que le dedica el negociante a su entidad, realmente están redituando. Sin una contabilidad útil no sabremos, como empresarios, si estamos ganando o perdiendo, y al dejar esto en monos de otros, estaremos condenados a apechugar decisiones que nosotros no tomamos, en cuestiones tan delicadas como son los centavos del negocio. El problema es que toda la orientación se da por el lado fiscal, y se nos olvida que la característica más importante de la contabilidad es que ésta sea útil. Así, se pagan los impuestos, y los estados
maneras me va bien”; pero en estos tiempos ya no es nada seguro que le vaya “bien” a quien no tome decisiones con ayuda de la información financiera de su entidad. Si los dirigentes de antes no necesitaban para nada esta información, era porque el margen bruto era tan grande que se podía cubrir con él, toda la ineficacia operativa y financiera de la empresa, pues lo único que se tenía que hacer era subir el precio, ya que el cliente era considerado el “villano favorito” al que se le trasladaban todas las facturas de nuestras ineficacias operativas y por lo tanto, financieras, con lo que se convertía realmente en victima de las ineficacias. Ahora ya no es tan fácil obtener buenos márgenes de ganancia; debemos tener cuidado con los números del negocio, pues podemos sorprendernos con la cantidad de empresas de nuestro país que actualmente ya no son negocios por su falta de rentabilidad, pero sus dirigentes no lo saben, por llevar una inadecuada contabilidad. Algunos empresarios sin embargo replican: “A mí el contador si me atiende la parte financiera”. Es muy sencillo comprobar este hecho: si eso es correcto, entonces que les diga cual es la tasa de su mercado, que les explique cuál es el nivel de
riesgo de su negocio, cuál es su punto de equilibrio, si está funcionando o no la palanca financiera, si la rentabilidad del capital es adecuada, etc…
que realiza, van dirigidas, o a elaborar estados financieros con un designio estrictamente fiscal, es decir, para servir al fisco, no al cliente, vaya, ni siquiera a la empresa.
Si el contador resuelve las dudas anteriores, retiro lo dicho… entonces SÍ es un excelente asesor financiero, que además de resolver que además de resolver los problemas contables, incursiona en el área financiera; de la otra manera, probablemente si tiene resuelto el problema contable (hacer acopio de la información), pero no el problema financiero (hacer uso inteligente de esa información).
Eso no es malo, todo lo que hace el contador en nuestras empresas es absolutamente necesario, sin embargo, sus tareas no agregan un centavo de valor al proceso productivo que requiere hacer el negocio para elaborar y vender un producto o servicio, lo cuál es la finalidad primera de la empresa, ya que si no lo conseguimos, simplemente desaparecemos del mercado. Es cruel decirlo, pero es una realidad: el contador es campeón en agregar costos a la empresa, pero es tacaño, parco para agregar valor. La respuesta a la siguiente pregunta es dura pero cierta ¿si no estuvieran los contadores en la empresa, en que sufriría la calidad del producto o servicio que ofrecemos?... en nada.
Desde luego que el hecho de que los contadores de algunas empresas no se involucren en la parte financiera, no es problema de ellos. Esto tiene dos explicaciones: la primera, es que ellos son los contadores y no los financieros del negocio y la segunda, es que son muy pocos los dirigentes que les requieren información y actividad financiera en su trabajo. IMPORTANCIA: A mis amigos empresarios, les he propuesto dos cosas al respecto: conocer la importancia de llevar una administración más financiera de la entidad para saber lo que hay que requerirle al contador, e invitarlo a una reunión mensual con una agenda limitada a tratar los asuntos financieros del negocio. Para lograr lo anterior, es menester que el empresario se meta de lleno a entender los números del negocio, que rompa el paradigma de que no le gustan los números, y que es pérdida de tiempo hacerlos. Me causa desconcierto observar cómo el dirigente de empresa se empequeñece ante su contador por la gigantesca ignorancia que tiene de los asuntos contable-fiscalesfinancieros del negocio. Uno se pregunta ¿quién manda entonces?, cuando ve el vía crusis que tiene que padecer el empresario para obtener los estados financieros a tiempo, debido a que el contador no puede hacerlo porque está muy ocupado, porque le faltan facturas, etc. En algunas ocasiones he mostrado mi desacuerdo, no tanto en la forma como se desempeñan los contadores, sino en la orientación que le dan a su actividad; pero no es nada personal… vaya, ni siquiera es algo profesional. Ocurre en realidad que me desespera que estando las cosas como están, estos valiosos elementos no aporten absolutamente nada para agregar valor al proceso del negocio en la actual búsqueda por tener más y mejores clientes. Es triste reconocerlo, pero es una realidad: tradicionalmente, los contadores han sido reducidos a ser empleados de tiempo completo del fisco, y poco hacen por el avance de la empresa hacia la consecución de sus metas; antes, esto no era problema ya que el cliente pagaba este desvío y muchos otros errores administrativos más, sin embargo, en los tiempos actuales, en los que el consumidor ya no está dispuesto a hacerlo, todos los integrantes de la organización deben estar prestos a añadir valor al cliente, y tal parece que este es un asunto que pasa a 150 Kilómetros de distancia del pensamiento de los contadores. Reflexionemos sólo un poco sobre el Syllabus de los contadores; veremos sin duda que cada una de las actividades
Esto de ninguna manera significa que los contadores estén de más en la empresa, estos personajes pueden contribuir en mucho para agregar valor a las operaciones productivas del negocio, el problema es que su actividad está muy mal orientada, y de eso no tienen la culpa ellos, sino el gobierno con sus enredadas leyes fiscales le mantienen ocupada su neurona de guardia todo el tiempo, y también es bronca de los empresarios, que al no saber qué es lo que deben pedirle para que su trabajo sea productivo, jamás lo pondrán en el camino del proceso vital (Nervio del Negocio), que es precisamente por donde pueden agregarle valor a la unidad económica en que trabajan. Hasta hace poco, cada semestre hacía con mis alumnos una encuesta entre las empresas (pequeñas y medianas) en la que una de las preguntas decía: ¿para que utiliza usted la información contable?; la respuesta era que un 95 por ciento lo hacía para calcular impuestos (defenderse del fisco), un 4 por ciento para obtener la información requerida por los bancos en la búsqueda de créditos, y solo uno por ciento, para lo que debería ser lo más importante, la toma de decisiones. Debido a que cada semestre el pastel resultante de ésta y otras preguntas era el mismo, se me hizo necio continuar haciendo la encuesta, pero en nuestros días, me doy cuenta que sigue pasando lo mismo. Esto nos lleva a una triste conclusión: si no se tuvieran que pagar impuestos, simplemente nadie llevaría la contabilidad de su negocio. Antes de analizar cómo le pueden agregar valor los contadores a la empresa, es necesario saber que existen tres tipos de contabilidades: la fiscal, la financiera y la administrativa. La primera es la que todo el mundo hace, es la que está al servicio de su majestad el fisco, la financiera es aquella que nos sirve para ver reflejadas nuestras decisiones en números, sobre las buenas o malas decisiones que hemos tomado en el negocio; finalmente, la administrativa que no es otra cosa que la planeación financiera, es decir, es la contabilidad que nos permite visualizar el futuro económico del negocio. Cada una de ellas tiene su objetivo específico, sin embargo, tienen un destino común: ser útiles.
El caso es que son rarísimas las empresas en nuestro país, que utilizan la contabilidad financiera y mucho menos la administrativa; el fisco y la falta de visión empresarial no le dejan espacio a los contadores más que para atender la fiscal. Ahora, recordemos que agregar valor en negocios significa que las actividades que hace cada colaborador de la empresa, permitan que el producto o servicio que le ofrecemos al cliente aumente su valía. Así, por ejemplo: ponerle el respaldo a una silla, atender una llamada de un consumidor o poner la mercancía en el domicilio del cliente son actividades que agregan valor. Es preocupante ver que los contadores sólo realizan quehaceres que no podrían tipificarse como adicionales de valía, pero sí generan muchos costos por la unidad económica, sin embargo, el problema no para allí, ya que no es solo el sueldo que ganan sino el equipo que ocupan; observemos como las primeras computadoras que compramos son para el área contable, mientras que los trabajadores que jalan los centavos para la empresa ni las conocen; pensemos en los pocos cursos de capacitación que se dan en la compañía…¿para quienes son?... para el departamento de contabilidad, cuando las áreas vitales de la empresa rara vez reciben u solo evento que les ayude a realizar mejor el trabajo que realmente le resuelve problemas al cliente. Entonces, ¿Qué debe hacer el contador para sumarse a los constructores de valor del producto o servicio que ofrecemos? Una cosa muy sencilla: debe
utilizar la contabilidad financiera y no solo la fiscal para hacer su trabajo; debe traducir la información contable en información financiera; debe darle a través de esta tránsfuga , la información necesaria al líder del negocio para que tome decisiones más adecuadas, si lo hace, estará agregando un gran valor al negocio ya que estará apoyando al líder a tomar mejores decisiones en la operación vital de la empresa. Muchos empresarios de la pequeña y mediana empresa reciben los estados financieros, ven la “utilidad” o “perdida” del Estado de Resultados y ya; los archivan de nuevo… este es uno de los errores más graves que comete el líder del negocio, porque ignora la gran valía que encierran estos documentos. Para saber si un negocio marcha bien o mal hay que ver las finanzas de éste, no la contabilidad, y aquí está el momento crucial en que el contador puede agregar valor. Para ser más específicos: lo que debemos buscar en los estados son básicamente cuatro cosas, dos de corto plazo y dos de largo plazo, para saber si las decisiones que se están tomando son correctas o incorrectas. Las dos primeras son del corto plazo: la rentabilidad y la liquidez; las otras dos, de largo plazo, crecimiento del capital y la solvencia. Si una empresa tiene razonablemente bien cubiertos estos cuatro factores, es que se encuentra bien. Si no, entonces en alguna de ellas está la disfunción; no hay que buscarle por otro lado.
CUANDO EL ES EL
PROBLEMA NEGOCIO
En la actualidad el empresario, no puede ser completo ni estar en su ambiente si no cuenta con el equipo necesario para proseguir sus iniciativas pero sobre todo para blindarlas en los aspectos jurídicos ya sean fiscales, laborales, mercantiles, contractuales y administrativas.
Estimado empresario, y me dirijo a usted como tal, debido a que precisamente el enfoque con que fue creada la revista que ahora tiene usted en sus manos, fue para llegar a la gente emprendedora, dirigida a aquellos a quienes las expectativas económicas ó sociales de nuestro país, no son un obstáculo para imponer sus iniciativas empresariales, crear fuente de empleos, y con ello pagar claro la penitencia obligada e “inevitable” de contribuir con el gasto publico (pago de impuestos desde luego), así como el tener que sostener diversas clases de relaciones ya sea con la autoridad, con terceros o con trabajadores, así pues tenemos que la iniciativa de usted como empresario, siempre va a estar ligada a cargas obligadas, a responsabilidades sociales y desde luego la interacción con otros empresarios en la relación de comercio.
LIC. CARLOS ALEJANDRO PERALES BELTRAN
El presente articulo, en su máxima sencillez, no pretende ni por error, ser, ni imponer la manera de manejar una negociación, por su puesto que no, muy por el contrario, siendo respetuoso de la ambición natural del hombre de crecer, respetamos en todo su esplendor al empresario, cuya única ocupación según el parecer de su servidor, debe estar siempre ocupado en crear, evolucionar y revolucionar su negocio, y estas líneas son creadas con la idea única de fincar una cultura de prevención una cultura del abogado, siendo este al igual que el contador, elementos indispensables en cualquier empresa ya sea de nueva creación o aquellas de las ya sostenidas, así como de aquellas que aun permanecen en la expectativa del empresario, que pretende iniciarse como tal.
Ahora bien, como se ha mencionado y siendo lo lógico a pensar, es dable considerar que el empresario debe estar dedicado a hacer crecer su negocio ó empresa, ya sea con la captación de nuevos clientes y mercados, con la innovación de su producto, o con el resto de las actividades que tiendan, precisamente a ampliar, la empresa, en todos sus sentidos ó en su caso la creación de nuevas empresas, sin embargo en la actualidad el empresario, no puede ser completo ni estar en su ambiente si no cuenta con el equipo necesario para proseguir sus iniciativas pero sobre todo para blindarlas en los aspectos jurídicos ya sean fiscales, laborales, mercantiles, contractuales y administrativas,
una lista casi interminable de obstáculos, con lo anterior, se pretende evidenciar que durante su creación, vigencia y conclusión la empresa esta sujeta desde luego a toda una serie de tramitología y durante su vida, estará sujeta a relaciones contractuales de toda índole, así como en su caso a la decisión de un juez ó de sus propios proveedores, en el caso remoto de un procedimiento de suspensión de pagos o el también llamado concurso mercantil. Este articulo como ya se dijo en un inicio, no pretende en forma alguna marcar una pauta en la administración de las
estas líneas son creadas con la idea única de fincar una cultura de prevención una cultura del abogado pues como empresario no me dejara mentir que su experiencia inicial en la creación legal de la empresa resulta ser una frustración, que desanima a cualquiera, sobre todo a aquellos a quienes, les ha costado su esfuerzo la creación de un producto ó la sistematización de un servicio, pues a pesar de tener la base del negocio ó el fondo del mismo, no se cuenta con la infraestructura tramitología que facilitara dicha constitución en forma legal, pues el empresario debe pasar por el interminable camino de la burocracia misma que inicia a partir de la obligación de darse de alta ante las instituciones de seguridad social, las hacendarías y las administrativas, traduciendo lo anterior significa que se tiene que obtener su registro patronal, ante el Seguro Social y por ende ó por de foul, ante el Infonavit, Infonacot y afores, así como su registro de contribuyente ante la SHCP, obtener la licencia de funcionamiento por parte de la administración municipal en turno, y
empresas, sino que muy en lo particular, se pretende señalar en forma preventiva al empresario, sobre aquellas cuestiones que siendo problemas de la empresa representan un “negocio”,para el profesionista que los atiende, así como también, hacer el señalamiento de las prevenciones que el empresario tiene que observar cuando su negocio se vuelve un problema, pues nadie por el simple hecho de ser humano, puede declararse exento de errores y libre de malas decisiones, es por eso que este articulo se define en su titulo y como tal esperamos cubrir sus expectativas y cubrir temas que sean de interés y sobre todo que rindan un resultado practico, pues recuerde usted, que la mejor solución al problema es prevenir que no suceda.
EVENTOS, CONFERENCIAS.
CUOTAS COMPENSATORIAS
SECRETARIA DE ECONOMÍA
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué es una práctica desleal de comercio internacional?
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
¿Quién puede solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio?
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Podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación las personas físicas o morales fabricantes de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretenden importarse en condiciones desleales, siempre y cuando representen, por sí mismos o agrupados, al menos 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías
¿Quién puede solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio? Sólo se pueden imponer cuotas compensatorias mediante una investigación sobre dumping o subvenciones, la cual se realiza mediante un procedimiento establecido en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los Acuerdos en la materia regidos por la Organización Mundial del Comercio. Este procedimiento cuenta con tres etapas: inicio, preliminar y final. En esta investigación pueden participar importadores, exportadores, gobiernos extranjeros y cualquier parte interesada. El procedimiento administrativo comienza con la presentación de la solicitud por parte del productor nacional. Dentro de los 25 días hábiles siguientes, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la investigación, o dentro de los 17 días hábiles siguientes requerir al solicitante mejores elementos de prueba o dentro de los 20 días hábiles siguientes publicar el desechamiento por no cumplir con los requisitos legales. A partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Para ello, se les concederá un plazo de 23 días a partir de la publicación de la resolución de inicio, para que formulen su defensa y presenten la información requerida. Los plazos dados a las partes se contarán a partir de la fecha de recibo del formulario, el cual a tal efecto se considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o transmitido al representante diplomático
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competente del gobierno del país del exportador, o en el caso de un territorio aduanero distinto, a un representante oficial del territorio exportador. Dentro de los 30 días hábi les posteriores a la publicación de la resolución preliminar, las partes interesadas contarán con un segundo período para presentar argumentos y pruebas complementarias. Por último se dictará una resolución final que podrá concluir la investigación con la imposición de una cuota compensatoria definitiva, revocar la cuota provisional o declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
“Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios ”
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¿Qué es una cuota compensatoria? Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica desleal.
¿Qué productos están sujetos al pago de cuota compensatoria? Aproximadamente cada año la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias. El último es de fecha 3 de enero de 2006. Las cuotas compensatorias impuestas con posterioridad se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación o bien directamente en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
Determinación de Dumping
¿Qué es el dumping o discriminación de precios? Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador. De acuerdo con esta definición, los elementos básicos para la determinación del dumping son:
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¿Qué es el margen de dumping?
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Es la diferencia entre el valor normal de una mercancía y su precio de exportación.
VN-PX MD= ----------------PX En donde: MD= margen de discriminación de precios VN= valor normal PX= precio de exportación
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¿Qué tipo de información debe presentar un solicitante de investigación para comprobar el dumping?
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¿Quién puede solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio?
Referencias de precios de la mercancía investigada tanto para el valor normal como para el precio de exportación. Estas referencias pueden tomarse a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas, estudios de mercado, revistas especializadas y estadísticas de importación.
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¿Quién puede solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio?