Romano

Page 1

Ius Romani IX-IX-MMXIV 9-9-2014

Kimberling Garcia 24.683.986 M-611


Gobierno de la Antigua Roma. es el conjunto de las instituciones de la Antigua Roma vinculadas a su sistema político, a través de las cuales los antiguos romanos organizaron el ejercicio del poder político, primero en su ciudad y luego en su Imperio. La historia de la Antigua Roma presentó cuatro formas de gobierno: Monarquía, República, imperio

MONARQUIA 753-509 a.c. La monarquía romana abarca el período comprendido entre la fundación de la ciudad, el 21 de abril del año 753 a. C., y la expulsión de Tarquinio el Soberbio, último y despótico monarca, en el año 510 a. C. Tiempo después, Julio Cesar intento' regresar al Imperio a la monarquía, por lo que fue asesinado. Según la tradición romana, el primer rey de la ciudad, y creador las primeras instituciones, fue Rómulo. Se designaba por ello al régimen monárquico como Constitución de Rómulo. Dichas instituciones eran tres: El Rey (Rex), el Senado (Senatus) y el Pueblo (Popolus).


El Rey. Era la cabeza del gobierno. Su poder comprendía atribuciones políticas, judiciales, religiosas y militares; las cuales, englobadas en el concepto de imperium, eran vitalicias y dotaban al monarca de irresponsabilidad e inviolabilidad personal. El rey velaba por la convivencia pacífica entre los habitantes de la ciudad, para lo cual tenía facultades de legislador y juez supremo, pudiendo disponer, en el marco de dichas atribuciones, de la vida de sus súbditos. También le era propio cuidar las buenas relaciones entre la comunidad y los dioses, estando dotado para ello del ius aspicorum, esto es, de la facultad de consultar la voluntad divina a través de la interpretación de ciertas señales denominadas auspicios (auspices). En tiempos de guerra, era el comandante supremo del ejército. El poder de Rey no era hereditario. Fallecido el monarca, el gobierno pasaba a los senadores, quienes se turnaban para ejercerlo por períodos de cinco días, bajo el título de interrex, en espera de que el Pueblo eligiera un nuevo Rey.


El Senado. El Senado consistía en un cuerpo colegiado que actuaba como consejo asesor del rey. Estaba formado por los jefes de las distintas gens de la ciudad, a quienes se les llamaba respetuosamente "padres" (patres). El propio nombre de "Senado" aludía a la avanzada edad que solían tener sus integrantes (senex, anciano). El Senado funcionaba sólo a petición del Rey, manifestando su parecer a través de resoluciones formales que recibían el nombre de senadoconsultos (senatus consulta), las cuales, en todo caso, no eran vinculantes para el monarca. Sus miembros eran nombrados por el Rey. Se cuenta que Rómulo designó originalmente a cien senadores, cuyas familias y descendientes fueron conocidos como patricios. Tulio Hostilio, tercer rey de Roma, creó cien nuevos patres provenientes de la derrotada Alba Longa; Tarquino Prisco, quinto rey, hizo lo propio, sumando al Senado otros cien integrantes procedentes de ciudades etruscas conquistadas. El número de trecientos senadores permaneció relativamente inalterado hasta las reformas de Sila, en tiempos de la República. El Senado y sus dictámenes tenían una especial fuerza moral, fundada en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía. En razón de tal legitimación, denominada auctoritas (en el caso concreto auctoritas patrium, autoridad de los padres), se estimaba prudente solicitar la opinión del Senado para proceder a ejecutar una serie de actos, tanto públicos como privado. A la vez, era el argumento que permitía a los senadores desempeñar las funciones de gobierno durante el período de Interregno (interregnum).


El Pueblo. Tribus y curias Según la tradición romana, Rómulo dividió al pueblo (constituido éste únicamente por los patricios) en tres tribus, que denominó ramnnes, tites y luceres; cada una de las cuales subdividió, a su vez, en 10 curias (curiae, posiblemente del indoeuropeo kowiriya = co-vira= reunión de hombres). Cada curia era dirigida por un curio maximus o curión, quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma. Comicios Calados y Comicios Curiados Las curias, bajo el nombre de comicios calados (comitia calata), se reunían en las calendas y nonas de cada mes (respectivamente, primer día del mes y día quinto o séptimo) para atestiguar ciertos actos de carácter religioso, como la comunicación del calendario anual por parte del rey, las adopciones (adrogatio) y los testamentos (detestatio sacrorum). Comicios Centuriados Según las fuentes romanas, Servio Tulio, el sexto rey de Roma, reorganizó la población de Roma en circunscripciones o tribus para establecer un impuesto o tributum e incluir a los plebeyos en el ejército. Distinguió, según podían o no armarse para la guerra, dos grupos: Los classis y los infra classem; a estos últimos los excluyó del servicio armado; a los primeros, los dividió en cinco subgrupos (clases) de acuerdo a su riqueza. A partir de esta distinción, creó nuevas tribus territoriales; 16 rústicas para los propietarios, llamados también adsidui, y 4 urbanas para los no propietarios. Dispuso, finalmente, que cada clase contribuyera al ejército con un determinado número de centurias (grupos de cien hombres), debiendo la primera clase aportar el mayor contingente (80 centurias). Esta organización militar será la base de los comicios centuriados, nueva asamblea que reemplazará políticamente a los comicios calados, los cuales quedarán restringidos a funciones sacras.


República 509-27 a.c. El régimen republicano de la Roma antigua abarca el período comprendido entre la expulsión de Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C., y la llegada de Augusto al poder, el año 27 a. C. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).

Las magistraturas. Finalizada la monarquía, el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Se establecieron una serie de medidas para limitar sus poderes: cada uno tenía veto sobre la decisiones del otro; gobernaban sólo por un año, sin posibilidad de reelección inmediata; las penas o castigos que impusieran podían ser apeladas por los ciudadanos ante los comicios (provocatio ad populum) y, una vez terminado su mandato, respondían por los actos contrarios a la ley que hubiesen cometido. Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de magistraturas que fueron organizadas en un sistema jerárquico que implicaba, para el político romano, haber desempeñado la de orden inferior para poder acceder a la inmediatamente superior (véase cursus honorum). Siguiendo dicha gradualidad, las magistraturas eran, de menor a mayor, las siguientes: cuestura, edilidad, pretura, consulado y censura. Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables. Las magistraturas señaladas regían en tiempos de normalidad. En los períodos de anormalidad, debidos a causas externas o internas, se abolía temporalmente el sistema ordinario y se nombraba a un magistrado especial, con poderes extraordinarios: el dictador. Otras magistraturas extraordinarias, de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.


El Senado. Durante el esplendor de la constitución republicana de Roma, el senado fue la institución más importante del gobierno; centro y motor de la actividad política romana. Tal importancia se fundaba en la auctoritas, esto es, en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía a los senadores. El senado era básicamente el órgano asesor de los magistrados, tal como lo había sido del rey; pero a diferencia de lo que sucedía con el monarca, los magistrados estaban moralmente obligados a consultar siempre el parecer del senado y a seguir los consejos que les dieran los senadores (Senatus Consultum). Otras funciones del senado eran ratificar los acuerdos de los comicios; administrar el tesoro público; manejar la política exterior y nombrar al dictador (a través del Senatus Consultum ultimun)


El Pueblo. Desapareció el Imperio Romano de Occidente, desapareciendo así la unidad política y jurídica. Y el latín se mezcla con las lenguas Germanas, hasta originar las Lenguas Romances. Causaron una decadencia económica ya que los Germanos no estaban acostumbrados al comercio Marítimo, surgiendo así La piratería. La sociedad se volvió completamente rural, por que los Germanos se establecieron en los campos. Convirtiéndose la agricultura en su base económica. Por esto las innovaciones técnicas en los cultivos fue uno de sus aportes. Los ricos propietarios de Romanos perdieron gran parte de sus tierras porque tuvieron que ceder a los germanos un tercio de ellas, que era lo que la ley romana exigía para su ejercito. Por esto los propietarios romanos y jefes germanos, denominaron una sola clase de poderosos terratenientes. Inmediatamente después de las invasiones, la Iglesia perdió poder por que los germanos se convirtieron al Arrianismo. Pero la Iglesia termino por atraer a los bárbaros , convirtiéndose en siglos después la única institución que salvó los restos de la cultura Romana y facilitó la unión romano-germánica. Las ciencias, artes y letras decayó. Se dañó la infraestructura Romana, la pobreza de la época no favoreció la construcción de monumentos. La literatura y ciencias dejaron de cultivares. Solo los sacerdotes y religiosos continuaron su estudio y salvaron la destrucción de libros de la Antigüedad. Con el tiempo la leyes romanas fueron desapareciendo. Los nuevos Reinos Germanos Los mas importantes fueron: El reino Ostrogodo: Italia se recupero de la destrucción sufrida. Protegió la cultura Romana rodeándose de concejales romanos y manteniendo leyes y sistemas administrativos del desaparecido imperio. El reino de los Visigodos en España fue el mas próspero porque muchas ciudades conservaron su actividad y comercio sin decaer. Además los visigodos habían acumulado mucha cultura romana durante sus correrías por el imperio, de manera que también conservaron bastante la romanidad; incluso abandonaron su lengua y adoptaron el latín. La unidad de la península demoro por las luchas contra los suevos y otros pueblos bárbaros establecidos también en España, y porque el arrianismo de los visigodos los mantuvo separados de la población romana durante más de cien años. En el 586, se convierten en el catolicismo para facilitar la unión entre romanos y germanos; iniciándose la formación del futuro pueblo español. El reino de los Francos: muy pequeño en su origen, fue expandiéndose y expulso a los visigodos de las Galias y ocupó casi todo el país que comenzó a ser llamado Francia. Sometieron a más pueblos y conquistaron el sur de Alemania. De esta manera el reino franco pasó a ser el más poderoso de los reinos germánicos y también el mejor unificado, ya que fueron unos de los primeros en convertirse al catolicismo; permitiendo así la unificación de los romanos y francos. Los anglosajones fundaron 7 reinos en Inglaterra, demorando varios siglos.


EL IMPERIO 27 aC-476 d.C. El término es la traducción de la expresión latina «Imperium Romanum», que significa literalmente «El dominio de los romanos». Polibio fue uno de los primeros hombres en documentar la expansión de Roma aún como República. Durante los casi tres siglos anteriores al gobierno del primer emperador, César Augusto, Roma había adquirido mediante numerosos conflictos bélicos grandes extensiones de territorio que fueron divididos en provincias gobernadas directamente por propretores y procónsules, elegidos anualmente por sorteo entre los senadores que habían sido pretores o cónsules el año anterior. Durante la etapa republicana de Roma su principal competidora fue la ciudad púnica de Cartago, cuya expansión por la cuenca sur y oeste del Mediterráneo occidental rivalizaba con la de Roma y que tras las tres Guerras Púnicas se convirtió en la primera gran víctima de la República. Las Guerras Púnicas llevaron a Roma a salir de sus fronteras naturales en la península Itálica y a adquirir poco a poco nuevos dominios que debía administrar, como Sicilia, Cerdeña, Córcega, Hispania, Iliria, etc. Los dominios de Roma se hicieron tan extensos que pronto fueron difícilmente gobernables por un Senado incapaz de moverse de la capital ni de tomar decisiones con rapidez. Asimismo, un ejército creciente reveló la importancia que tenía poseer la autoridad sobre las tropas para obtener réditos políticos. Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo principal era el poder. Este fue el caso de Julio César, quien no solo amplió los dominios de Roma conquistando la Galia, sino que desafió la autoridad del Senado romano. El Imperio Romano como sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César, en los momentos finales de la República romana A su regreso triunfal de Egipto, convertido desde ese momento en provincia romana, la implantación del sistema político imperial sobre los dominios de Roma deviene imparable, aún manteniendo las formas republicanas. Augusto aseguró el poder imperial con importantes reformas y una unidad política y cultural (civilización grecorromana) centrada en los países mediterráneos, que mantendrían su vigencia hasta la llegada de Diocleciano, quien trató de salvar un Imperio que caía hacia el abismo. Fue éste último quien, por primera vez, dividió el vasto Imperio para facilitar su gestión. El Imperio se volvió a unir y a separar en diversas ocasiones siguiendo el ritmo de guerras civiles, usurpadores y repartos entre herederos al trono hasta que, a la muerte de Teodosio I el Grande en el año 395, quedó definitivamente dividido. Finalmente en 476 el hérulo Odoacro depuso al último emperador de Occidente, Rómulo Augústulo. El Senado envió las insignias imperiales a Constantinopla, la capital de Oriente, formalizándose así la capitulación del Imperio de Occidente. El Imperio oriental proseguiría casi un milenio en pie (bajo el moderno nombre historiográfico) de Imperio bizantino), hasta que en 1453 Constantinopla cayó bajo el poder otomano. El legado de Roma fue inmenso; tanto es así que varios fueron los intentos de restauración del Imperio, al menos en su denominación. Destaca el intento de Justiniano I, por medio de sus generales Narsés y Belisario, el de Carlomagno así como el del propio Sacro Imperio Romano Germánico, pero ninguno llegó jamás a reunificar todos los territorios del Mediterráneo como una vez lograra la Roma de tiempos clásicos. Con el colapso del Imperio romano de Occidente finaliza oficialmente la Edad Antigua dando inicio la Edad Media.


Social política y jurídica del sistema de gobierno de roma. La sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad. La célula social más importante era la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe de la casa. La estructura social de Roma sufrió muchos cambios desde la primitiva monarquía hasta el imperio. La primera división social establecía dos grandes grupos humanos: Los esclavos: solían ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecían de todos los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Desempeñaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel cultural superior. Sus dueños podían concederles la libertad, con lo cual pasaban a ser llamados libertos, hombres libres pero sin la condición de ciudadanos y por lo tanto sin derechos. No obstante los hijos de estos sí podían llegar a adquirir la ciudadanía.

Los hombres libres: también sufrían las desigualdades y, además de libertos se dividían en: Patricios: eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma, quienes poseían la tierra, el mando del ejército y los derechos políticos y civiles. Eran el auténtico populus romanus y en un inicio los únicos que formaban el ejército y eran también los únicos que podían acceder a las magistraturas y a los cargos religiosos, pero para ello necesitaban un gran apoyo ciudadano.


Los plebeyos: eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivían en Roma. Estaban privados de derechos políticos pero eran ciudadanos libres. Formaban la plebs, o masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realizó una reorganización social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto permitió el ascenso de la plebe y su mayor participación en la política. Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica con los patricios, llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase social se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens). Los clientes eran ciudadanos asalariados de origen extranjero que establecían con algunos patricios una relación legal y religiosa llamada ‘’clientela’’. A cambio de ayuda económica y judicial, acompañaban a sus patronos a la guerra y contribuían a la dote de sus hijas. Esta relación se llamaba ius patronatus, y regulaba la protección mutua. En Roma, fue constante la división de los grupos sociales en clases. Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia (patricios, plebeyos); después por la posesión de la tierra (quienes no la tenían eran llamados proletarii y estaban excluidos de las clases sociales); y por último fue la posesión de dinero la que dividió a los ciudadanos en honestiores (las clases adineradas) y humiliores (hombres libres de condición modesta) En este periodo, el poder público, estuvo integrado por tres elementos: el rey los comicios y el senado. El rey: En el principio fue designado por los comicios, este ejercía el poder de por vida y de forma suprema Los comicios: Asambleas de carácter legislativo político estaba integrado por todos los hombres libres capaces de portar armas El senado: En un principio el senado (senatus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultativo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta) cobraban cada vez mayor ascendiente, estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca, Y en la caída de la monarquía adquiere verdadero poder político, puesto que es el único que subsiste como cuerpo permanente de gobierno Las fuentes del derecho son aquellos medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar: • Según se traten de medios que nos ayudan a conocer cómo se crea el Derecho, es decir, las “fuentes de producción o de creación” y que serían aquellas normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes ya que están dotadas de un carácter coactivo. • Según se traten de medios o fenómenos que nos informan, de una manera más o menos directa, acerca del contenido de una norma jurídica, es lo que conocemos como “fuentes de conocimiento”. Ésta no crean Derecho pero nos ayudan a comprenderlo (v.gr. las fuentes literarias, es decir, las obras de historiadores, Gramáticos, comediógrafos del mundo antiguo que, si bien no tenían intención de tratar en sus escritos de materias jurídicas, sin embargo las mencionan en relación con la trama de sus escritos) . De los dos tipos de fuentes mencionadas nosotros vamos a centrarnos en las primeras, aquellas fuentes que hacen referencia a la creación y producción del Derecho.


MORES MAIORUM. El término mores es un término latino cuyo nominativo es mos y significa costumbre. Por tanto la expresión mores maiorum vendría a significar aquellas Costumbres de los antepasados (maiorum) transmitidas de generación en generación y que, desde el punto de vista jurídico, vendría a significar aquellas normas o Derecho no escrito cuya vigencia va a depender del respeto que la sociedad mantenga por las mismas. Por ello, también las podemos comprender como la tradición. En la terminología del Derecho romano junto al término mos, mores, también se dio el término consuetudo, que surgió en una etapa más avanzada del Derecho Romano y que hoy la utilizamos en el lenguaje jurídico con la expresión de “consuetudinario”, es decir, como Derecho no escrito, pero que al igual que el Derecho escrito es considerada como una fuente del Derecho más. De ahí que el jurista Gayo nos diga en que todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres (omnes populi qui legibus et moribus reguntur).


LEGES REGIAE. Según nos relata Pomponio, en Digesto, 1,2,2,2, fueron aquellas normas jurídicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontífices fueron votadas en los comicios curiados y que, posteriormente, serían coleccionadas por Sexto Papirio, uno de los personajes importantes de la época de Tarquinio el Soberbio, y que llegó a denominarse dicha colección como el ius papirianum, no porque Papirio añadiese algo nuevo, sino porque redujo a unidad las leyes dadas sin orden

LEX XII TABULARUM. Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibus scribundis, presididas por Apio Claudio, entre los años 451-450 a.C., contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris). El texto original no nos ha llegado a nosotros, probablemente fueron destruidas con la invasión de los galos, pero la reconstrucción del texto se ha realizado gracias alas distintas informaciones que nos dan las fuentes literarias y las distintas referencias en la compilación justinianea (C.I.C.). Según las fuentes mencionadas, fueron aprobadas por los comicios centuriados y grabadas en XII tablas en el foro.

LEX XII TABULARUM. En la reconstrucción del texto se aprecia un latín arcaico y con expresiones de carácter imperativo: mandatos o prohibiciones absolutas. En su contenido viene estructurado en las siguientes partes: 1) Tablas I – III Derecho procesal: Como intento de superar la venganza privada, aparece la actio, es decir, instrumento jurídico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas) o bien la ejecución de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el momento en el que surge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum: el procedimiento de las legis actionis. 2) Tabla IV Derecho de familia: A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo familiar, se establecen ciertas limitaciones al mismo. En concreto, se contempla que a la tercera venta del hijo, éste quede emancipado. También se regula la usurpatio trinoctii como una forma de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella ha ingresado en otra familia distinta de la suya originaria mediante el usus.


3) Tabla V Derecho de sucesiones: Se regula la sucesión testada e intestada. Para la primera, se establece que sólo son de libre disposición los bienes pecunia o bienes muebles; mientras que los bienes inmuebles, denominados familia, se transfiere a toda comunidad hereditaria ya que son de mayor importancia. Para la segunda, ante la no existencia de testamento y no tuviera el testador sui heredes, heredaban los agnados próximos y, en su defecto, los miembros de su misma gens. En relación con la sucesión se regula la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus (loco) también atribuida a los agnados y gentiles. 4) Tablas VI – VII Derecho de propiedad: En las relaciones jurídicas, se hace alusión al nexum como primitiva forma de Obligación, la nuncupativo o declaración oral solemne de querer crear un vínculo jurídico y la mancipación como forma derivativa de adquirir la propiedad mediante el gestum per aes et libram. Y, como forma originaria de adquirirla, la usucapio, esto es, adquisición de las cosas por la posesión continuada durante cierto tiempo: dos años para los bienes inmuebles y un año para los bienes muebles. Los peregrinos se establece que serán poseedores a perpetuidad. 5) Tablas VIII – X Derecho penal: Como forma también de eliminar la venganza privada se regulan las obligaciones que nacen del delito, mediante la sanción pecuniaria (que el delincuente debe entregar a la víctima, ej. La fractura de un hueso se sancionaba con una cantidad que oscilaba entre los 150 o 300 ases, una bofetada con 25 ases) y la ley de talión (ojo por ojo y diente por diente). Se regula el parricidium (dar muerte a un hombre libre), el furtum (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño). 6) Tablas XI – XII Derecho público: Tiene un contenido muy variado (usura, depositario infiel, la hechicería, el incendiario,...) pero hay que destacar la prohibición de matrimonio (ius connubii) entre patricios y plebeyos, aunque dicha prohibición fue suprimida en el año 445 A.C. envirtud de la lex Canuleia.


La Jurisprudencia en la República. Se produce una transformación a tenor del fenómeno de la secularización del Derecho debido a la progresiva separación del ius y el fas y cuyos sucesos más importantes son: a) En el año 304 a.C. tiene lugar la publicación, gracias a Gneus Flavius (escriba del censor Appius Claudius), de una colección pontifical de fórmulas para pleitos y negocios jurídicos, rompiéndose el monopolio del saber jurídico que hasta el momento estaba en manos de los pontífices. b) Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la lex Ogulnia, Tiberius Coruncanius, como primer pontífice plebeyo, emitió en público dictámenes jurídicos, año 300 a.C. c) Se produce el periodo helenístico de la Jurisprudencia romana, es decir, el pensamiento filosófico griego se deja sentir, especialmente después de la segunda Guerra Púnica, proporcionando una importante aportación intelectual a las actuaciones de los juristas. Todos estos hechos provocan que nos encontramos ante una nueva jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos que tan atada había estado, realizando una labor de interpretativo del Derecho más acorde con las necesidades prácticas y sociales por las que estaba atravesando en esos momentos el pueblo romano. Así las cosas, las actividades de la Jurisprudencia fueron las siguientes: • Cavere Labor del jurista aconsejando el encauzamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico, es decir, cómo hacer un contrato, testamento • Agere Dirección técnica de un pleito. • Emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de Responderé Derecho. • Elaboración de la literatura jurídica. • Instituiré o Instruiré Enseñanza del Derecho, principalmente, en las escuelas jurídicas que se dieron desde este periodo histórico. Entre los juristas mas destacados podemos señalar, entre otros: Quintus Mucius Scaevola, Sextus Aelius Petus, C. Aquilius Gallus, Servius Sulpicius Rufus, Alfenus Varus


Ius civilis y Ius Gentium. Ius civilis: Se entiende aquel que es propio de la ciudad de Roma y exclusivo para sus ciudadanos. Quien se encargaba de aplicarlo era el Pretor Urbano. Además de este derecho conocieron los romanos otro, aplicable a las relaciones de éstos con los peregrinos, o de los peregrinos entre sí, surgido como consecuencia de las necesidades sobrevenidas de la expansión de Roma. Tal el derecho de gentes, aplicado por el Pretor Peregrino al resolver los conflictos llevados a su conocimiento. Ius Gentium: Aparece entonces resolviendo aquellas situaciones excluidas del derecho civil, en razón de su aplicación restrictiva a los ciudadanos romanos. Los romanos estaban regidos por su calidad de ciudadanos por el derecho civil, y por el derecho de gentes por ser derecho común a todos los pueblos. El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y civiles


Las leyes y los plebiscitos. Era para los romanos la norma solemnemente votada por el pueblo reunido en los comicios (quod populus iubet atque constituit) sobre la ―rogatio” de un magistrado. A las leyes llegaron a ser equiparados los “plebiscita” que eran votados por la plebe reunida en los ―concilia plebis. Fundamental importancia tuvo en el desenvolvimiento del Derecho romano la ―Lex XII tabularum que fue la primera, única y parcial codificación oficial que la historia jurídica romana conoce hasta las de Teodosio II y Justiniano cerca de un milenio después. Si se exceptúa, sin embargo, aquella ley y algunas otras de la edad republicana y augustea esta fuente de producción no tuvo una función preponderante en la formación y desarrollo del derecho privado. Por otra parte las últimas leyes votadas por el pueblo no van más allá del e. 1 después de C. En el curso de la edad imperial el puesto de la ―Lex‖ es ocupado por los senado consultos y por las constituciones imperiales. El plebiscito romano, en su origen, designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus. Más tarde extiende su competencia a asuntos de interés general, (precisándose primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la presentación de la moción, consentimiento que después desaparece hacia el 449 a. C., aun siendo frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos.


Edicto. En el derecho moderno, es el mandato o decreto publicado con autoridad del príncipe, magistrado, juez o autoridad administrativa que dispone la observancia de ciertas reglas en algún asunto. También se determina así a los anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea notorio y de conocimiento general. En la práctica forense del derecho es un tipo de comunicación procesal, se convirtió en una fórmula imperial que solo el soberano emitía y reformaba, sobre algún asunto concerniente a la justicia o administración de su imperio como parte de las constituciones imperiales. Es el tiempo de importantes edictos imperiales que trascendieron a la historia como el Edicto de Milán de Constantino que otorgó la libertad de religión en el imperio romano y el de Tesalónica promulgado por Teodosio que volvería al cristianismo su religión oficial. Uno de los últimos edictos considerados dentro del derecho romano pero ya con la clara impronta bárbara es el Teodorico que data del año 503. Igualmente la Iglesia católica adoptó esta figura dentro del derecho canónico, haciendo propio el uso de edictos para proclamas en materia de fe, doctrina y administración eclesiástica. De su uso por parte de los tribunales inquisitoriales, los edictos también devinieron en notificaciones públicas realizadas a los procesados o anuncios sobre los resultados de un proceso para conocimiento de los feligreses, los cuales muchas veces se fijaban en las puertas de las iglesias y abadías para su consulta. De esta manera se desarrollaron los edictos judiciales adoptados como medio de comunicación procesal por los sistemas romano-canónicos de derecho. En el derecho español, los edictos judiciales en materia civil se pueden rastrear hasta la legislación de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio compiladas durante el siglo XIII

Las jurisprudencias de la etapa clásica alta. Etapa clásica: se inicia gracias a dos hechos, la creación de la institución del pretor peregrino y el principado. Así pues la fecha que se establece generalmente es el siglo I D.c. Esta etapa acabará en continuas guerras civiles que provocaran una crisis en el Imperio romano.


LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA. Se denomina así a la etapa de máximo esplendor de la jurisprudencia romana. Se considera como modelo. Entre el 130aC y el 230Dc. Crisis República y Principado. - Periodo de formación: 130 a 30aC. • Crisis de la República. • Aplicación métodos de la lógica y dialéctica griegas. - Periodocentral: 30aC a 130 d.C. • Principado. • De Augusto a Adriano. • De Labeón a Silvio Juliano. - Periodo de decadencia: 130 a 230dC. • Final del Principado. • Jurisprudencia burocrática. La significación de adriano para la historia del derecho romano: Era sobrino segundo por línea materna de Trajano quien aunque nunca le nombró públicamente su heredero, le dio varias muestras de preferencia durante su reinado, y de acuerdo con lo manifestado por su esposa Pompeia Plotina, lo declaró como tal momento antes de morir. Aunque es posible que debiera el trono sobre todo al favor de Plotina, su condición de posible sucesor ya fue siendo marcada por el propio Trajano durante su reinado. Así, en el periodo comprendido entre los años 100 y 108 le concedió la mano de Vibia Sabina, le nombró quaestor Imperatoris y comes Augusti, le regaló el diamante de Nerva como «esperanza de sucesión» y le recomendó como consul suffectus, amén de otros honores y distinciones.[10] A pesar de estas preferencias, y de que era el único descendiente masculino de Trajano, el apoyo de Plotina y de Lucio Licinio Sura (m. en 108) fueron determinantes en su ascenso al trono. Sus relaciones con el Senado no fueron buenas; quizá tuviera algo que ver con ello el que Adriano, a diferencia de muchos emperadores anteriores, no deseara desempeñar el consulado ordinario más que dos veces, ambas consecutivas y al comienzo de su reinado: la primera, en el primer semestre de 118, teniendo como collega a su sobrino, el barcinonense Cneo Pedanio Fusco Salinator. La segunda, en el primer cuatrimestre de 119, acompañado de Publio Dasumio Rústico, otro posible pariente esta vez de los Dasumii italicenses. Asimismo, las reformas administrativas llevadas a cabo durante su reinado suscitaron la oposición de los senadores; el emperador modernizó el sistema administrativo estatal ascendiendo a expertos y tecnócratas, lo que supuso que muchas secciones de la administración quedaran en manos de estos funcionarios. A causa de ello la élite


senatorial y aristocrática vio mermada su influencia. Los rescriptos imperiales: Sendos textos de Gayo (Inst. 1, 5) y Ulpiano (Dig. 1, 5, 1, pr. y 1)., a los que habría que añadir un texto de Pomponio (Dig. 1, 2, 2, 12), consideran los rescriptos imperiales como fuente de derecho y, por tanto, con fuerza de ley. La doctrina romanística (no unánimemente), sin embargo, no comparte el criterio de la jurisprudencia clásica y critica que se atribuya fuerza de ley a las constituciones imperiales. Aunque los rescriptos tuvieran en principio eficacia normativa directa únicamente sobre el concreto asunto del que habían emanado, fuera de ese caso los rescriptos tuvieron la eficacia de un precedente: "criterios decisionales precedentes", según VACCA; "exempla", según NÖRR; "casos-guía", según GARCIA GARRIDO; En el presente trabajo nos proponemos recoger ambas posturas, exponiendo y revisando cada una de las opiniones al respecto para, finalmente, desde la perspectiva de los juristas clásicos, analizar el proceso de cómo los rescriptos adquieren efecto normativo por medio de un proceso indirecto de recepción y generalización, pasando a formar parte del Ordenamiento jurídico para convertirse en norma de obligado cumplimiento; y como, otras veces, el método empleado por los juristas consiste en una generalización directa de la regla contenida en el rescripto, de manera que una decisión imperial enunciada para un caso concreto se transforma en regla abstracta de aplicación general

La ultima jurisprudencia clásica. La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del derecho en la cancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de estos en burócratas. El peridodo de transición lo marca la época del emperador Adriano y el jurista Salvio Juliano. Con la codificación del edicto que éste realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales. El derecho estudiado por los juristas se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración en general y con otras ramas como el derecho de los funcionarios públicos y el derecho penal y fiscal. Por ello se establece una distinción entre el derecho privado y el derecho público.


El derecho provincial. Es la rama del derecho constitucional que tiene por. Objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas. Bas: El derecho publico provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local. Iturrez: El derecho público provincial es la parte del derecho público general que se ocupa de la organización autonómica de la provincia dentro del estado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones de poder entre ambas esferas de gobierno. E l d e r e c h o p u b l i c o p r o v i n c i a l t o ma c o mo p u n t o d e p a r t i d a e l d e s l i n d e d e c o mp e t e n c i a s , y en particular los poderes de las provincias (conservados y concurrentes). Fuentes. La Constitución Nacional. La Constitución Provincial. Las leyes nacionales y provinciales. La doctrina y la jurisprudencia (especialmente de la corte suprema de justicia de la nación).Son Fuentes inexcusables la carta magna, las constituciones provinciales y la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y la de los tribunales supremos provinciales. Sus antecedentes surgen de la forma federal adoptada por la carta magna de 1853 y la confederada por el pacto federal de 1831.

La época post-clásica. En el siglo IV, la escultura griega que sigue por el terreno del idealismo, aparecerá animada por un sentido más humano. Las figuras pierden la serenidad y solemnidad casi divina del período anterior, y se representan ahora como tales personas, cuyos rostros reflejan un estado emocional concreto: unas veces están plácidos, llenos de emoción y de lirismo, otras muestran sentimientos de tragedia… También es éste un momento en el que la escultura pierde la absoluta simplicidad del siglo V. Ahora se muestra la anécdota, aquello que es trivial y pintoresco.


Praxíteles es, quizás, el escultor que mejor encarna los nuevos tiempos. El estilo atlético y grandioso de la época precedente deja en él paso a un estilo caracterizado por la gracia y la suavidad femenina. Sus figuras adoptan formas blandas y suaves y sus cuerpos se arquean en prolongada curva (curva praxiteliana). El escultor se recrea en acariciar las superficies del mármol, evitando las rectas y las rugosidades; por eso el paso de la luz a la sombra se hace imperceptiblemente, consiguiendo un efecto pictórico que se llama esfumato (las figuras aparecen suavemente sombreadas). Sus obras más famosas son la Afrodita de Cnido y el Hermes de Olimpia. En ésta, de la que se ha conservado el original, el dios, con el cuerpo en ligera flexión (arquea la cadera formando la típica curva praxiteliana), está en actitud de mostrar el racimo de uva. Que tiene en su mano derecha, a Dionisos, representado como un niño Lisipo es un artista que renueva la tradición de la escultura atlética, aunque abandonando el canon de Policleto (él preferirá unas proporciones un poco más esbeltas). El Apoxiomenos, su obra más famosa, es la representación de un artista desnudo, con los brazos extendidos hacia delante, en actitud de quitarse el aceite que se había puesto para realizar el ejercicio; al avanzar sus brazos, nos invita a la contemplación des de diversas perspectivas (riqueza de puntos de vista). El tercer gran escultor postclásico es Escopas, el cual se caracteriza por las representaciones trágicas y las expresiones patéticas, en una línea que anuncia ya la escultura helenística. Su Ménade Herida, es buena muestra de su estilo


Diocleciano y Constantino. Diocleciano: nombró a Maximiano coemperador, otorgándole el título de Augusto de occidente en 285. El 1 de marzo de 293 nombró a Galerio y a Constancio como césares, un título similar al de príncipe o heredero del augusto. Este nuevo régimen, conocido como la tetrarquía, o «gobierno de cuatro», implicaba que el gobierno del imperio se repartía geográficamente entre los cuatro gobernantes. En un movimiento que seguía la tendencia del siglo III hacia el absolutismo, Diocleciano amoldó su figura a la de un autócrata, elevándose por encima de las masas e imponiendo formas ceremoniales y arquitectónicas hacia la corte. Diocleciano dirigió campañas militares contra las tribus sármatas y del Danubio (285-90), contra los alamanes (288), y contra usurpadores en Egipto (297-98), asegurando las fronteras del imperio y eliminando las amenazas contra su poder. En 299 Diocleciano dirigió las negociaciones con el Imperio Sasánida, el enemigo tradicional de imperio, consiguiendo una paz duradera y favorable. Separó y aumentó los servicios militares y civiles que los ciudadanos debían prestar al imperio y reorganizó las divisiones provinciales creando el gobierno más grande y más burocratizado de la historia de Roma hasta entonces. Estableció nuevos centros administrativos en Nicomedia, Mediolano, Antioquía y Tréveris, puntos más cercanos a las fronteras de lo que estaba la tradicional capital en Roma. El crecimiento burocrático y militar, las campañas militares constantes y los proyectos constructivos incrementaron el gasto del estado e hicieron necesaria una reforma fiscal. Al menos a partir del año 297 el sistema impositivo fue estandarizado de forma más equitativa y con tipos impositivos en general más altos que los que habían imperado hasta entonces. Sin embargo, no todas sus reformas tuvieron éxito: Su Edicto sobre Precios Máximos del año 301, norma cuyo objetivo era poner fin a la inflación mediante el control estatal de los precios, no sólo no tuvo éxito, sino que fue contraproducente y rápidamente ignorada. Además, y aunque fue efectivo mientras Diocleciano estuvo al mando, el sistema de la tetrarquía colapsó en el momento en que éste abdicó, sustituyéndose por la lucha por el poder entre Majencio y Constantino, hijos, respectivamente, de Maximiano y Constancio. La Persecución de Diocleciano que tuvo lugar entre los años 303 y 311 se convertiría en la mayor y más sangrienta persecución oficial del imperio contra los cristianos, pero no logró su objetivo de destruirlos. Es más, a partir del año 324 el cristianismo se convirtió en la religión dominante del imperio bajo el gobierno de Constantino I el Grande. Sin embargo, a pesar de sus fracasos, las reformas de Diocleciano cambiaron de forma fundamental la estructura del gobierno imperial y ayudaron a estabilizarlo económica y militarmente, permitiendo que el Imperio perdurase unos cien años más, cuando había estado a punto de colapsarse pocos años antes.


Enfermo y debilitado, Diocleciano abdicó el 1 de mayo de 305, convirtiéndose en el primer emperador romano en dejar voluntariamente su cargo. Desde entonces vivió en su palacio en la costa de Dalmacia, dedicado al cultivo de sus jardines y huertos.

.

Autor: Kimberling García 09-09-2014

Constantino: Fue Emperador de los romanos desde su proclamación por sus tropas el 25 de julio de 306, y gobernó un Imperio romano en constante crecimiento hasta su muerte. Se le conoce también como Constantino I, Constantino el Grande o, en la iglesia ortodoxa, las antiguas iglesias orientales y la iglesia católica bizantina griega, como San Constantino. Legalizado de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313, Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio (actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla (Constantini-polis; la ciudad de Constantino). Convocó el Primer Concilio de Nicea en 325, que otorgó legitimidad al cristianismo en el Imperio romano por primera vez. Se considera que esto fue esencial para la expansión de esta religión, y los historiadores, desde Lactancio y Eusebio de Cesarea hasta nuestros días, le presentan como el primer emperador cristiano, si bien fue bautizado cuando ya se encontraba en su lecho de muerte, tras un largo catecumenado.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.