Esmeraldas
Pensiones alimenticias y multas suben con el aumento del salario básico
Con el aumento del salario básico unificado, también aumentan otros pagos. Conozca los valores de pensiones alimenticias, multas de tránsito, pico y placa y más. 6
EDITORIAL
granja.pablo@yahoo.com
Reflexiones navideñas
Enaños recientes se reunieron varios líderes espirituales de distintas religiones y corrientes filosóficas, para conversar sobre la Religión y la Paz entre los pueblos de nuestro convulsionado planeta. Uno de los presentes, Leonardo Boff, le preguntó al Dalai Lama, ¿cuál era la mejor religión? Con mucha serenidad le respondió:
La mejor religión es la que te aproxima más a Dios, al Infinito. Es aquella que te hace mejor. Es aquella que te hace más comprensivo, más sensible, más despegado, más amoroso, más humanitario, más responsable, más ético...
Se estima que existen 4.200 religiones, siendo las más practicadas el cristianismo por unos 2.400 millones de personas; el Islam, 1.900 millones ; el hinduismo, 1.200 millones; mientras un 16% de la población mundial no tiene ninguna afiliación religiosa. Cada una se ha dividido a lo largo de los siglos. El judaísmo, el cristianismo y el islam comparten el reconocer a Abraham como el primer profeta y a Dios como creador del universo. Respecto de su aparición, el judaísmo lo hace a mediados del 1.800 a.C.; el cristianismo en el siglo I; y el islam en el siglo VII.
Pese a asumir esta misma raíz, tienen diferencias relevantes. El judaísmo rechaza a Jesús como mesías,; para el islamismo es uno de los profetas mayores; para el cristianismo es la esencia de su doctrina.
El 24 de diciembre el mundo cristiano celebra el nacimiento de Jesús en un portal de Belén. No cabe duda de que esta fecha ha sido desvirtuada en su esencia.
Más allá de ser parte o no del 16% sin afiliación religiosa, no podemos ignorar el profundo simbolismo de humildad que se debería celebrar. Porque si Dios envía a su Hijo a nacer en un pesebre en lugar de hacerlo en cuna de oro, ¿no es un mensaje que nos alerta contra el egoísmo y la codicia que anida en tantos corazones? ¿No es una lección para los soberbios y los avaros? ¿Para los prepotentes y vanidosos? ¿No es un llamado a la solidaridad?
Abramos los regalos, disfrutemos de la cena, brindemos por hacerlo en compañía; pero también hagamos algunas reflexiones navideñas.
ANA CHANGUÍN VÉLEZ @achanguin
Un cuento de Navidad en Ecuador
LaNavidad debería invitarnos a reflexionar sobre lo que somos y lo que podemos llegar a ser. En medio de estas celebraciones, también surgen preguntas sobre las desigualdades que marcan nuestra realidad. En Ecuador, donde una
Dos días para la reflexión familiar
Hoy es Nochebuena y mañana se celebra la Navidad de Jesús, fechas que constituyen la más grande celebración para el mundo cristiano. Para los creyentes estos días alientan a la esperanza y al consuelo, y los inspira para continuar el camino hacia las metas que cada uno se ha propuesto. Una gran mayoría de los ecuatorianos, cristianos o no, se acogen a esta celebración, incluso para agasajar y acompañar a sus seres queridos. Así, estos días se convierten en un momento de generosidad, compasión y reflexión. En medio de la múltiple crisis que afecta al país, refresca. Esta es una pausa que, incluso sin seguir a la Iglesia, es necesaria para que las batallas que cada uno lleva adelante sean más precisas, en busca del beneficio tanto propio como colectivo y, tal como lo hacen los católicos y cristianos, esperando permanentemente la paz.
Los problemas de nuestro día a día difícilmente tendrán una solución sencilla o inmediata. Algunos, incluso, provocan rabia, indignación e impotencia. Sin embargo, hay un valor cristiano, que se cultiva durante toda la vida, que resulta relevante y útil en estos momentos; la templanza
Una persona templada controla la irascibilidad, lo que no implica perder la capacidad de indignación, sino encararla, procesarla y expresarla de forma consciente y constructiva. Una persona con temple reivindica valores y principios, pero también practica la empatía y la ecuanimidad; lo que se conoce como el justo medio.
La templanza puede ayudar a encontrar las salidas a la crisis nacional, familiar y personal. Por eso, estos dos días se convierten en un valioso espacio para evaluar el presente y tomar las riendas sobre nuestro futuro.
cuarta parte de la población vive en situación de pobreza, el subempleo afecta a más de la mitad, la inseguridad limita la cotidianidad y la crisis energética deja a muchos hogares en la penumbra, el espíritu navideño se enfrenta a un desafío mayor: ¿cómo encontrar esperanza en medio de tanta incertidumbre?
Recordemos el clásico Un cuento de Navidad de Charles Dickens, esa historia que nos enseña que incluso en tiempos oscuros hay oportunidad para el cambio. Adaptemos a Ebenezer Scrooge a la realidad ecuatoria-
na e imaginemos a un personaje cuya vida transcurre en medio de responsabilidades, presiones y preocupaciones. Una noche de diciembre, en un país golpeado por cortes de energía, delincuencia y falta de oportunidades, esta persona es visitada por tres visiones. El espíritu del pasado le muestra las tradiciones navideñas de su infancia: velas encendidas, villancicos y la ilusión de los más pequeños, a pesar de las carencias. El espíritu del presente lo lleva a recorrer las realidades actuales: una familia que enfrenta la pobre-
SALVATORE FOTI
PABLO GRANJA ecuasalvo@yahoo.it
Mártires nacionales
Elgrave hecho de los cuatro niños desaparecidos es la enésima demostración del fracaso estatal y gubernamental en el país. Desde hace años, el país ha sido testigo de la desinstitucionalización de todas las entidades del Estado. No hay una sola institución en la cual los ecuatorianos puedan confiar al 100%. En el área judicial, de salud, educación y de las fuerzas públicas, ninguna está exenta de cuestionamientos e indicios de corrupción. Además, muchas están expuestas a la contaminación e infiltración por parte de grupos criminales que ya le han ganado la guerra al Estado. En el país, los cárteles y los grupos terroristas son los que mandan y hacen lo que quieren. Por esto, la desaparición de los cuatro niños debe ser vista como el ápice de la desintegración estatal y gubernamental a la cual hemos llegado.
A Noboa le toca decidir si por fin va a gobernar con altura o si prefiere seguir con una actitud estéril e infructuosa que nos está haciendo demasiado daño. Al parecer, está determinado a descubrir la verdad, pero su palabra y credibilidad están en su peor momento. Los hechos sugieren que es incapaz de gestionar las emergencias, así que a las palabras deben seguir hechos. Un primer paso sería cambiar su gabinete o, por lo menos, a los elementos más importantes que no parecen estar a la altura de la coyuntura que vive el país. Cambios radicales que no se resuelven declarando héroes a los cuatro niños, quienes más bien deberían ser reconocidos como mártires, junto a sus padres y seres queridos, víctimas de un Estado incapaz de actuar por el bien de la República.
En Ecuador hay oficialmente opresores y oprimidos; víctimas y victimarios, y esto es insostenible. Que la campaña e y las pugnas partidistas no nos distraigan de lo que realmente importa: descubrir la verdad de este caso y luchar por la democracia. Este caso también podría considerarse como un ejemplo de un ataque sistemático al sistema democratico.
A Noboa le toca demostrar si puede o no hacerse cargo del país en los próximos cuatro años, o aceptar que en febrero serán muchos quienes le darán la espalda.
za con fortaleza casi heróica celebrando con lo poco que tiene; trabajadores que temen salir por la inseguridad; jóvenes que apagan sus sueños por la falta de empleo. Finalmente, el espíritu del futuro lo confronta con un país que ha sucumbido al individualismo, donde los problemas que antes ignoró han crecido hasta afectar a todos, incluso a él mismo. Al despertar, comprende que tiene el poder de transformar su entorno. Inspirado por esta revelación, toma acción: impulsa gestos concretos de solidaridad, abre puertas a nuevas oportunidades
donde están a su alcance y se convierte en una voz que inspira a otros a sumarse a la construcción de un país más justo y solidario. La historia retrata la experiencia de muchas personas en Ecuador. Hoy más que nunca, la Navidad no debería ser solo un tiempo de celebraciones, sino una invitación a reflexionar cómo podemos contribuir a disipar las sombras que nos rodean. Porque en medio de la crisis, la inseguridad y la pobreza, la esperanza es una necesidad. Y cada acción puede ser la chispa que ilumine la oscuridad de alguien más.
El presidente de la República, Daniel Noboa, cumplió 13 meses al frente de la gestión de Ecuador. Fue posesionado el 23 de noviembre de 2023 y durante estos meses ha puesto su estilo a la hora de informar. Esto ha causado controversias y diferentes reacciones en la ciudadanía y redes sociales.
El propio Noboa, en una entrevista en radio Democracia, reconoció que su administración ha cometido errores pero que con el sistema de comunicación diversificado del Gobierno ha golpeado “duro” en redes sociales.
Un presidente ‘pro Ecuador’ El 23 de noviembre de 2023, en la posesión en la Asamblea Nacional, Noboa leyó un discurso en el que hablaba sobre romper el ciclo de revanchas.
“Como lo dije durante toda la campaña no soy un antinada, soy un pro Ecuador”, pronunció. Luego, se dirigió a un almuerzo en el Palacio de Carondelet y su vicepresidenta, Verónica Abad, asistió al Mercado Iñaquito. Ese distanciamiento reflejó que no había buena relación.
Tensión con Rusia En diciembre de 2023, Noboa habló en un medio sobre la intención de intercambiar material bélico de origen ruso por otro nuevo con Estados Unidos: “Nosotros hemos comprobado que es chatarra ”. La Embajada de Rusia en Ecuador calificó de “irreflexiva” esa decisión. Se generó tensión.
Cambió de nombre a Construye El mandatario, en una entrevista en radio Sucre del 4 de enero de 2024, se refería al movimiento Construye con otra palabra.
“Legalmente no debería seguir existiendo. Debería preguntar si es Construye, Destruye , excorreístas. Ya no sé cómo determinarlos. Son excorreístas. María Paula Romo fue presidenta de la Comisión de Justicia del correísmo, fue asambleísta constituyente del correísmo. Fue elegida por el correísmo. Traiciona al correísmo y se vuelve anticorreísta de ul -
Las frases polémicas del presidente Daniel Noboa
Daniel Noboa, presidente de Ecuador, lleva 13 meses en el cargo. Sus declaraciones y actuación política, en algunos casos, han llamado la atención por su forma de comunicar. Se autocalificó como un “pésimo enemigo” y su Vicepresidenta lo ratificó.
ENTREVISTA. El presidente de la República, Daniel Noboa, en un enlace radial, el 23 de diciembre. (Foto: Presidencia de Ecuador).
traderecha. Esa es una evolución, pero increíble. Un pokemón”, expresó.
En junio, Construye logró un fallo que revocó su inhabilitación y pudo inscribir candidatos para las elecciones de 2025.
Imitación de la frase de Correa
“Because he is nice, because he is handsome, is something incredible (porque es simpático, porque es guapo, es algo increíble)”, dijo Noboa con estilo sarcástico el 30 de enero en una entrevista en Ecuavisa, imitando una frase del expresidente Rafael Correa, al responder sobre la falta de apoyo de la Revolución Ciudadana (RC) aL proyecto de ley que incrementaba el IVA. La frase se viralizó en redes sociales.
Trabajo duro para varios platos de comida
El 21 de febrero, Noboa en entrevista con RTS, abordó el tema del incremento al
IVA planteado en el proyecto de Ley para enfrentar el Conflicto Armado Interno, que entró en vigencia desde abril. “Los invito a trabajar igual de duro que estamos trabajando nosotros en el Gobierno, la misma cantidad de horas. Estoy seguro que se van a comprar varios platos de comida, van a tener entrada, plato fuerte y postre”, sugirió. Eso generó reacciones negativas.
Un ‘pésimo enemigo’
El 15 de abril en Guayaquil, Nova hizo un llamado a la participación masiva de los jóvenes en la consulta popular del 21 de abril. “Hasta mis mayores críticos y mis peores contrincantes más que sea dan valor de que soy incansable y de que soy un pésimo, pero pésimo enemigo para tener”, pronunció. El 23 de diciembre, Noboa ordenó a Abad ir a Turquía. Abad dijo en una carta que un “pésimo enemigo” la persigue “de manera injusta”.
Los apagones
El 24 de mayo, en el informe a la Nación, el mandatario habló de los cortes de luz experimentados entre abril y mayo. “En el Nuevo Ecuador no solo bajamos los niveles del déficit de energía, sino que estamos trabajando muy fuertemente para solucionar la crisis energética, de tal manera que los ecuatorianos, en el futuro, no tengan que pasar por un racionamiento energético más ”, decía Noboa.
Desde septiembre se repitieron los apagones a nivel nacional y durante periodos más largos. “Nosotros ya hemos recuperado lo suficiente para no tener apagones a mediano plazo”, dijo el 23 de diciembre.
Crítica a anteriores
Gobiernos
El 8 de noviembre de 2024, en un evento sobre proyectos para Esmeraldas, cuestionó a políticos que piden votos y se olvidan de las obras. “Los tenemos bien puestos y tenemos el vigor de carpintero. Por lo menos tres palos pegamos. Y bien pegados”, exclamó. La frase incluso fue utilizada en memes y con otro sentido.
Decisión sobre Glas en Embajada mexicana El 15 de abril, el medio SBS News publicó una entrevista hecha a Noboa. Sobre el ingreso a la Embajada de México para apresar al exvicepresidente de la República, Jorge Glas , el 5 de abril, respondió: “Si Glas hubiera escapado usando vehículos de la Embajada y aviones del Gobierno mexicano, entonces yo hubiera sido demasiado débil para todos. Ahora que atrapé al tipo, soy demasiado fuerte. Así que es un poco difícil complacer a todos, pero la gran mayoría de la gente en Ecuador está contenta con mi decisión”. Eso generó que México, con Manuel López Obrador al frente, rompiera relaciones con Ecuador. “Invitaré al presidente Obrador a comer un ceviche , probablemente podamos comer unos tacos juntos y podamos conversar. Cuando esté listo”, añadió.
Cruce de mensajes con Alcalde de Guayaquil
En un hilo en X, el 14 de diciembre, Noboa se refirió a gestiones del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez , y al caso Triple A en el que se lo menciona: “Formulados cargos a todos los acusados, excepto cinco sospechosos que se inscribieron como candidatos a asambleístas alternos en varios partidos”. El Alcalde reaccionó en un tuit: “Hoy se instaló la audiencia de formulación de cargos, sin sustento y sin pruebas, al puro estilo noboísta: del show, del escándalo, del invento”.
Menores desaparecidos en Guayaquil “He sugerido a una comisión que los cuatro chicos sean considerados como héroes nacionales”, dijo Noboa el 23 de diciembre sobre los cuatro menores de edad desaparecidos en Guayaquil. Cuando aún no se los ha encontrado y existen diversas versiones sobre el caso. (KSQ)
Una nueva crisis se desata en la Corte Nacional de Justicia
Diez meses después del encargo a José Suing, nuevas desavenencias vuelven a poner en crisis a la CNJ.
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) enfrenta una nueva crisis institucional . Esto ocurre luego de que en febrero de 2024, los jueces designaron a José Suing como presidente encargado para superar problemas anteriores.
Con la designación de Suing terminó una etapa de pugnas internas en momentos en que el entonces presidente de la CNJ, Iván Saquicela, pugnaba por ser electo nuevamente para el periodo 2024-2027.
Diez meses después del encargo a José Suing, nuevas desavenencias entre magistrados quedan en evidencia.
La decisión del Consejo de la Judicatura (CJ) de suspender el concurso público para la designación de diez jueces nacionales y el pedido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), para que se envíe una terna para reemplazar a Mario Godoy, en la presidencia del CJ, alertó a un sector de jueces nacionales.
El 20 de diciembre, los jueces Adrián Rojas , Marco Rodríguez , Alejandro Arteaga y Enma Tapia , intentaron remover a José Suing invocando el principio de igualdad y democracia para que otro magistrado asuma el encargo hasta que la CNJ, vía concurso público, quede integrada por 21 magistrados para designar al presidente titular. Actualmente, la Corte tiene 10 jueces nacionales y para nombrar a un nuevo presidente se necesitan cerca de 15 votos.
Fuentes de la CNJ indicaron a LA HORA que en
AUTORIDADES. Mario Godoy, presidente del CJ, izquierda; y José Suing, titular de la CNJ. (Foto archivo)
la institución hay “gran malestar” después de que en la sesión del 20 de diciembre quedó claro que el presidente encargado no tiene el respaldo de la mayoría de jueces y que, a pesar de ello, la intención de Suing sería aferrarse al cargo y enviar la terna de candidatos al Cpccs para presidir el Consejo de la Judicatura.
“Enviar una terna para designar al vocal principal de la Judicatura para un periodo de seis años por parte de un presidente de la CNJ que ya no tiene apoyo del Pleno para mantenerse en la Presidencia, sería un error, y una decisión sin legitimidad”, señaló la fuente consultada.
El presidente de la CNJ tiene hasta el 30 de diciembre de 2024 para enviar al Cpccs la lista de candidatos para que se designe al reemplazo de Mario Godoy.
Malestar por denuncia
Al clima de malestar, tensión y división en la CNJ, se sumó la denuncia de la jueza de la Niñez y Adolescencia, Nubia Vera, que luego de aceptar una acción de protección a favor de la vicepresidencia Verónica Abad, acusó a Mario Godoy de intentar presionarla para fallar en contra de Abad.
Varios hechos han provocado tensión en la CNJ por la terna del candidato a la Judicatura
° Esta no es la primera ocasión que el envío de la terna desde la CNJ para la designación de vocal principal de la Judicatura provoca malestar entre los jueces nacionales.
En agosto de 2022, el entonces presidente de la CNJ, Iván Saquicela envió al Cpccs una terna de candidatos que estaba encabezada por Inés Romero, exfiscal y jueza; Marco Tello, que había prestado sus servicios en la CNJ por varios años, Fabiola Gallardo, exfiscal, jueza. El expresidente del Cpccs, Hernán Ulloa dijo en ese año que la terna no se tramitaría hasta que no haya un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la posible designación del expresidente de la Judicatura, Álvaro Román. Desde entonces ya hubo cuestionamientos de los jueces de la CNJ a Iván Saquicela.
En noviembre de 2022, el Cpccs descalificó a los integrantes de la terna enviada por Saquicela, y le solicitó que envíe una nueva lista. Los postulantes Marco Tello y Andrés Mogrovejo Abad no habían entregado la documentación completa requerida en la normativa para la fase de admisibilidad. Sobre la postulación de Blanca Vallejo Bazante, que también integraba la terna, el Cpccs no puso reparos. Pero esto ahondaba las críticas entre los jueces de la CNJ a la gestión de Saquicela. Días antes, en octubre de 2022, antes de que Saquicela enviara al Cpccs la terna con los candidatos Tello, Mogrovejo y Vallejo, el presidente de la CNJ se reunió con su primo, Virgilio Saquicela, expresidente de la Asamblea, y el exasambleísta del PSC, Esteban Torres. El encuentro entre Iván Saquicela, y los asambleístas, fue cuestionado por los jueces de la CNJ. Después de dos intentos fallidos en el que Saquicela buscó proponer nombres para que el Cpccs designe al presidente de la Judicatura, los jueces de la CNJ pidieron que la tercera terna que se envíe al Consejo Ciudadano sea de consenso. El 15 de diciembre de 2022, los entonces jueces nacionales Wilman Terán, Luis Rivera, y la entonces conjueza Mercedes Caicedo, integraron la terna de consenso de 14 de 21 magistrados de la CNJ que fue remitida al Cpccs. En febrero de 2023, Wilman Terán fue designado presidente del CJ. Terán, actualmente está preso por el caso Metástasis y Obstrucción a la Justicia.
° José Suing aclaró a los jueces que intentaron removerlo que no se aferra al cargo. “Si tengo que dar un paso al costado lo doy en el momento que sea necesario, en el momento preciso, y cuando lo adopte el Pleno entré por la puerta grande y saldré por la misma puerta grande, no he cometido errores como para ser lapidado”, les respondió Suing.
° Daniella Camacho sugirió que el tema de la revisión del encargo de Suing sea conocida en una primera sesión de enero de 2025. Rosana Morales, apoyó a Camacho, y recordó que, para designar al presidente de la CNJ se requiere de jueces titulares.
Entre un sector de jueces de la CNJ suponen que, antes de que Vera lanzara esa acusación, José Suing ya tenía planificado volver a incluir en la terna de candidatos a Mario Godoy, como lo hizo en junio de 2024.
Ese mes, Suing lo incluyó en el listado de candidatos y con ello viabilizó que pueda presidir el CJ tras ser designado en el Cpccs.
Ahora, un grupo de jueces nacionales esperan que el Presidente de la Corte reflexione y excluya el nombre del actual Presidente de la Judicatura de la terna.
“Es potestad del presidente enviar la terna, pero no sabemos si incluya a Godoy después de la denuncia de la jueza”, agregó la fuente.
El nombre de Godoy, desde su designación y posesión en la Asamblea Nacional, en julio de 2024, causó fricciones entre los jueces nacionales.
Después de una visita que Mario Godoy realizó a la CNJ el 16 de julio, los jueces cuestionaron a José Suing que la terna de candidatos no había sido de consenso y le pidieron un compromiso de que el nombre del actual presidente de la Judicatura no había surgido por acuerdos políticos. (SC)
Estado ecuatoriano es como un hogar sin equilibrio financiero
El Estado ecuatoriano recurre a endeudarse para cubrir gastos corrientes, en lugar de invertir en proyectos productivos que generen ingresos futuros. Esto es equivalente a una persona que vive de préstamos para cubrir su día a día, sin generar suficiente ingreso adicional para pagar sus deudas.
El manejo fiscal y de endeudamiento del Estado ecuatoriano refleja prácticas insostenibles que, a nivel personal y empresarial, serían un ejemplo claro de cómo no manejar las finanzas.
Esto se debe a que el Estado recurre a endeudarse para cubrir gastos corrientes , una estrategia que no solo compromete su sostenibilidad financiera, sino que también deteriora su capacidad de generar confianza en los acreedores.
A continuación, se ilustran ejemplos prácticos para comprender los riesgos si esta lógica se aplicara a las finanzas personales y empresariales:
1Finanzas personales:
Ejemplo práctico: Una persona utiliza su tarjeta de crédito para pagar gastos esenciales como alquiler, comida y servicios básicos, porque su sueldo no cubre sus gastos mensuales.
Consecuencia: Con el tiempo, la deuda en la tarjeta crece debido a los intereses acumulados. Al no generar ingresos adicionales ni ajustar sus gastos, la persona llega a un punto en el que no puede cumplir con los pagos mínimos , lo que deteriora su historial crediticio y limita sus opciones de financiamiento en el futuro.
Paralelo con el Estado ecuatoriano: El Estado utiliza deuda para cubrir gastos corrientes como salarios públicos, pagos de intereses y transferencias sociales, en lugar de invertir en proyectos productivos que generen ingresos futuros . Esto es equivalente a una persona que vive de préstamos para cubrir su día a día, sin generar suficiente ingreso adicional para pagar sus deudas. “En el manejo financiero
del Estado van juntándose dos elementos, el pago con deuda de gastos corrientes y la continua necesidad de incrementar el endeudamiento por la presencia de elevado déficit fiscal que nos ha acompañado ya casi dos décadas. Entonces, debe quedar claro que nos seguimos endeudando porque tenemos déficit fiscal y no podemos bajar los más de $80 mil millones de deuda pública, porque no nos alcanzan los ingresos ni siquiera para atender nuestros propios gastos”, acotó el exministro de Economía, Fausto Ortiz.
2Finanzas
empresariales:
Ejemplo práctico: Una empresa recurre a un préstamo bancario para pagar la nómina y gastos operativos mensuales, sin destinar esos fondos a proyectos que mejoren la productividad o la rentabilidad de la compañía.
Consecuencia: A corto plazo, la empresa puede sobrevivir, pero su modelo de negocio se vuelve insoste -
nible. Si los ingresos no aumentan, se enfrenta a una crisis de liquidez que podría llevarla a la quiebra. Paralelo con el Estado ecuatoriano: El endeudamiento estatal no se destina exclusivamente a proyectos de inversión que puedan dinamizar la economía, sino que se usa para cubrir déficits recurrentes Esto es similar a una empresa que no reinvierte en su crecimiento y depende del crédito para mantenerse operativa, comprometiendo su sostenibilidad.
Hasta finales de 2024, los ingresos por impuestos en el Presupuesto General del Estado (PGE) alcanzarán los $16.700 millones. Eso superará en $2.400 millones lo recibido en 2023 y alcanza con las justas para cubrir los principales gastos corrientes: nómina pública ($9.900 millones), intereses de deuda ($3.650 millones), el pago del 40% a la Seguridad Social ($2.200 millones) y bonos sociales ($860 millones). No alcanza y se deja por fuera algunos gastos operativos propios de la administración
o impago de deudas: Una persona o empresa con mal historial crediticio puede ser excluida del sistema financiero o enfrentarse a embargos. En el caso del Estado, los defaults y renegociaciones aumentan el riesgo país, elevando los costos de financiamiento y afectando a toda la economía. En última instancia, los que pagan los platos rotos son las familias y las empresas; no los políticos que manejan mal el presupuesto estatal. Las empresas y familias quiebran, pero el Estado no.
Conclusión y lecciones:
ANo endeudarse para gastos recurrentes:
Tanto a nivel personal como empresarial, cubrir gastos corrientes con deuda es insostenible y lleva al colapso financiero. El Estado ecuatoriano demuestra cómo este hábito puede perpetuar déficits y agravar problemas económicos estructurales
Bpública y otros permanentes como son las transferencias a gobiernos locales ($2.700 millones) que en buena parte se utilizan para pagar gastos corrientes.
“Debe quedar claro que nos seguimos endeudando porque tenemos déficit fiscal y no podemos bajar los más de $80.000 millones de deuda pública, porque no nos alcanzan los ingresos ni siquiera para atender nuestros propios gastos”, acotó Ortiz.
Diferencias en el manejo financiero Ingresos esperados: En las finanzas personales o empresariales , la deuda debe estar justificada por la capacidad de generar ingresos futuros que permitan su repago.
A nivel estatal, el endeudamiento puede justificarse si los proyectos generan bienestar social y crecimiento económico. Sin embargo, cuando se usa para gastos corrientes, el endeudamiento no genera ingresos futuros ni mejora estructural. Consecuencias del default
Priorizar el uso productivo de la deuda: La deuda debe ser una herramienta para crear valor, ya sea a través de inversiones en proyectos productivos o infraestructuras que impulsen el crecimiento. En lugar de ello, el Estado ecuatoriano la utiliza para cubrir déficits inmediatos, hipotecando el futuro.
CLa importancia del equilibrio financiero: Así como un individuo o empresa necesita ingresos superiores a los gastos para ser financieramente saludable, un Estado también requiere superávit fiscal para reducir su deuda y asegurar estabilidad a largo plazo.
DSer mal pagador siempre resulta más caro: El historial de incumplimientos de deuda y renegociaciones frecuentes, como en el caso del Estado ecuatoriano, afecta la percepción del riesgo, incrementando los costos de financiamiento y limitando el acceso a condiciones favorables.
Esto encarece aún más el endeudamiento futuro, reduciendo los márgenes de maniobra del gobierno y afectando negativamente a toda la economía nacional. (JS)
Pensiones alimenticias y multas suben con el aumento del salario básico
Con el aumento del salario básico unificado, también aumentan otros pagos. Conozca los valores de pensiones alimenticias, multas de tránsito, pico y placa y más.
Desde 2025, el salario básico unificado en Ecuador será de 470 dólares, es decir, 10 dólares más que el actual.
El incremento también se aplica para otros rubros como pensiones alimenticias, multas de tránsito y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). (AVV)
OBLIGACIONES. El pago de las pensiones alimenticias aumenta por el alza del salario básico unificado.
EL DATO
Trámites como el pago para sacar cédulas, pasaportes o licencias no se han visto afectados.
° Cerca de 900.000 personas pagan pensiones alimenticias en Ecuador. Esta es una obligación de los padres o madres, dependiendo de quién tenga la patria potestad de los menores. Este valor se calcula de acuerdo con los ingresos de quien paga la pensión y se fija por el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Inclusión Social y Económica (MIES). El valor más bajo a pagar es de 28,12% del salario básico, si hay un hijo, de 0 a 2 años, 11 meses y 29 días. Con el aumento del salario básico, la pensión más baja pasa de $129,35 a $132,164. Para calcular los pagos existen herramientas, como la de Ecuador Legal.
Aumento en las aportaciones del IESS
° Un trabajador debe aportar el 20,6% de su sueldo, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Quienes ganan el salario básico pasarán de aportar $94,76 a $96,82 mensuales.
Multas tránsito y Pico y Placa costarán más
° Quito es la única ciudad que tiene Pico y Placa. Quienes incumplen tienen que pagar una multa. Las multas pasarán de $69 a $70,5 (25% del salario básico).
° El Pico y Placa es una medida que busca reducir el tráfico en Quito. Para esto existe un cronograma de restricciones y horarios en los que tu carro, según tu placa, no podrá circular en el perímetro urbano. ¿Cómo funciona el sistema de placas?
° Las placas terminadas en estos números no podrán circular según el día establecido:
° Placas terminadas en 1 y 2 no pueden circular los lunes.
° Placas terminadas en 3 y 4 no pueden circular los martes.
° Placas terminadas en 5 y 6 no pueden circular los miércoles.
° Placas terminadas en 7 y 8 no pueden circular los jueves.
° Placas terminadas en 9 y 0 no pueden circular los viernes.
° Sábados, domingos y feriados hay libre circulación.
° El horario de la restricción por Pico y Placa se divide en dos. En la mañana rige de 06:00 a 09:30. Por la tarde aplica de 16:00 a 20:00.
° En cuanto a otras multas, que aplican a escala nacional, también hay alza. No usar el cinturón de seguridad o hablar por teléfono tienen un incremento de un dólar.
El Papa pide que ‘callen las armas’ en Ucrania y Oriente Medio
El Papa Francisco, en el mensaje de Navidad, pidió que seponga el fin a las guerras en Ucrania y Oriente Medio. También exhortó a que se apueste a la armonía social en América Latina.
RELIGIÓN. El Papa Francisco ofreció su mensaje de Navidad. EUROPA PRESS/Archivo
El Papa Francisco ha pedido que “callen las armas” tanto en la “martirizada” Ucrania como en Oriente Medio durante su tradicional mensaje de Navidad previo a la bendición ‘urbi et orbi’, que ha impuesto desde el balcón de la logia central de la Basílica de San Pedro, en la Ciudad del Vaticano.
El Pontífice ha vuelto a referirse a estos dos conflictos para instar, en el caso de Ucrania, a tener “la audacia” para iniciar las negociaciones y diálogos necesarios “para llegar a una paz justa y duradera” . A su vez, ha indicado que tiene los ojos puestos “en la cuna de Belén” para referirse a las comunidades cristianas de Israel y Palestina.
Así, ha lamentado que la situación humanitaria
en Gaza “es gravísima” y ha solicitado “que cese el fuego, que se liberen los rehenes y se ayude a la población extenuada por el hambre y la guerra ”. Igualmente, ha hecho alusión a la comunidad cristiana del Líbano, Siria y Libia, resaltando la necesidad de “que se abran las puertas del diálogo y de la paz en toda la región, lacerada por el conflicto”.
Epidemias, conflictos, terrorismo
Por otra parte, el Papa ha dedicado unas palabras a las familias de los miles de niños que están muriendo a causa de la epidemia de sarampión en la República Democrática del Congo y ha recordado a las poblaciones de Burkina Faso, Malí,
Níger y Mozambique, que se ven “golpeadas” por los conflictos armados y el terrorismo. En este punto, ha aludido a los “efectos devastadores” que está teniendo el cambio climático en estas regiones.
“Pienso también en las poblaciones de los países del Cuerno de África para los que imploro los dones de la paz, la concordia y la fraternidad. Que el Hijo del Altísimo sostenga el compromiso de la comunidad internacional para favorecer el acceso de la población civil de Sudán a las ayudas humanitarias y poner en marcha nuevas negociaciones con el propósito de un alto el fuego”, ha apuntado.
Asimismo, el Pontífice ha querido recordar la situación que se vive en Myanmar
a causa de “los continuos enfrentamientos armados”, que provocan “grandes sufrimientos” a sus habitantes, quienes se ven “obligados” a huir de sus casas.
Que haya armonia social en América Latina En cuanto a América Latina, ha confiado en que se encuentren “lo antes posible” soluciones para “promover la armonía social” en Haití, Venezuela, Colombia y Nicaragua. Además, se ha referido al año jubilar de la Iglesia Católica para que estos países trabajen en “edificar el bien común” y “redescubrir la dignidad de cada persona”, de forma que se consigan superar las divisiones políticas.
En este contexto, también ha animado a “derribar los muros ideológicos” que afectan a la isla de Chipre y han marcado su división desde hace 50 años.
Por último, el Papa ha agradecido a todos aquellos que “hacen el bien en silencio”, a los padres, los educadores y los maestros, que “tienen la gran responsabilidad de formar a las nuevas generaciones”, así como al personal sanitario, las fuerzas del orden y a los misioneros. “A todos ellos queremos decirles: ¡gracias!”, ha expresado. (EUROPA PRESS)
DEPORTIVA BARRIAL LAS "LAS PARCELAS C.M." FILIAL FEDEPROBAC-SEDE LAS PARCELAS LAS PARCELAS-PARROQUIA ONCE DE NOVIEMBRE FUNDADO EL 12 DE MAYO DE 1991 Latacunga, 26 de diciembre del 2024
Srs.
CLUBES FILIALES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL "LAS PARCELAS C.M."
Presente. De nuestras consideraciones De conformidad a que dispone la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y en todo su cuerpo legal del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y Estatuto vigente de la Liga.
Tiene a bien CONVOCAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS BARRIALES DE LA LIGA
DEPORTIVA BARRIAL "LAS PARCELAS C.M.", a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES - PERIODO 2025-2029 que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en la calle Diecinueve de Marzo y S/N, Barrio Las Parcelas, parroquia Once de Noviembre, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi el día SABADO 11 DE ENERO DEL AÑO 2025, A LAS 19H00 con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del dia:
1. Acreditación de delegados.
2. Constatación de Quórum.
3. Elección del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL "LAS PARCELAS C.M." para el periodo 2025-2029.
4. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio
5. Clausura.
América Latina buscará una fórmula para retomar el crecimiento económico
Los desafíos que tiene la región se analizarán en la primera edición del Foro Económico de América Latina y el Caribe 2025. El evento se realizará el 29 y 30 de enero de 2025 en Panamá.
MADRID. El Foro Económico Internacional Améri-
La Mutualista Pichincha pone en conocimiento del público en general, la anulación por destrucción del certificado a plazo No. 24476857 Serie No. 709321, perteneciente a Carlos Camacho, CC: 1703288744
ca Latina y el Caribe 2025: ¿Cómo retomar la senda del crecimiento?, contará con la participación de expositores de 15 países, entre los que destacan altas autoridades de gobiernos latinoamericanos y caribeños, organismos multilaterales y personalidades del mundo empresarial.
El Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe ( CAF ) y el Grupo
PRISA informaron que esta cita se desarrollará el 29 y 30 de enero de 2025 en el Centro de Convenciones de Panamá. Se trata de un evento de alto nivel que reunirá a líderes globales y regionales para debatir y formular estrategias que impulsen el crecimiento económico sostenible y el bienestar de los latinoamericanos y caribeños. Durante el encuentro se
analizarán los desafíos estructurales que han limitado el crecimiento económico y social de la región, ya que a pesar de contar con vastos recursos naturales, una población joven y emprendedora, o un potencial energético envidiable, América Latina continúa presentado bajo crecimiento y alta desigualdad. El foro abordará cómo la región puede lograr un crecimiento económico inclusivo y sostenible en los próximos años.
Los objetivos del foro El foro, que servirá como un espacio de encuentro entre sector privado, autoridades gubernamentales y del ámbito multilateral, tendrá como objetivo principal identificar y promover estrategias innovadoras que fortalezcan las instituciones, fomenten la innovación y la digitalización, avancen en la transición hacia una
energía verde, desarrollen infraestructura estratégica y generen oportunidades inclusivas para todos. Estas iniciativas son fundamentales para superar los obstáculos actuales y crear un entorno económico más dinámico y resiliente.
“América Latina y el Caribe tiene el potencial de convertirse en una región de soluciones globales ante los grandes retos del desarrollo, pero en paralelo debe lograr un crecimiento sostenido e inclusivo y abordar sus problemas estructurales, como las desigualdades, la baja productividad o la reducción de la pobreza. Este Foro será un paso clave hacia estos objetivos, ya que trazará planes de acción concretos para mejorar la calidad de vida y crear una economía más justa, resiliente y sostenible”, dijo Sergio Díaz-Granados, presidente ejecutivo de CAF. (EUROPA PRESS)
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
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Esmeraldas
Una ‘instantánea’
de los hielos
del Sistema Solar
El telescopio espacial James Webb ha captado la primera instantánea de los hielos del Sistema Solar formados hace 5.000 millones de años. Este hallazgo se enmarca dentro del proyecto DiSCo, enfocado en el estudio de la distribución del hielo y el polvo en el Sistema Solar. EUROPA PRESS
REVISTA JUDICIAL
CADUCIDAD EN LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
AUTORES: JOSÉ SEBASTIÁN
CORNEJO AGUIAR Y JULIO
ACOSTA LASSO
¿Qué es la caducidad?
La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)”1
Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del transcurso
de un determinado tiempo en el cual se ha configurado la inacción por parte de la administración pública.
En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de generar la extinción del acto administrativo.2
Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a la caducidad como:
“(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”3
La caducidad en el COA
La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento
CONSULTA CIVIL
¿Cómo se aplica las medidas de seguridad en caso de que el procesado tenga un transtorno mental y sea sobreseído?
RESPUESTA
Artículo 35 del COIP: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”
• Artículo 36 ibídem: “Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
• Artículo 76 del COIP: “Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.”
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. Declarada la inimputabilidad, la o el juzgador dictará el internamiento en un hospital psiquiátrico, como medida de seguridad, la que se impone siempre
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
anormal de la justicia.
En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando constancia que si la administración se niega a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.
Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:
Caducidad en Revisión de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del plazo de dos meses Caducidad en Actuaciones Previas: El artículo 179
del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.
Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.
Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo.
Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.
Determinación del tiempo de inicio en los procedimientos administrativos sancionadores
Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa,
orden superior, y petición razonada de otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo, están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.
Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha dicho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.
El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de
que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.
Ya que recordemos que, si un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.
Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción
Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tiene un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada.
De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpreta-
ción restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instructor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.
Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa
a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.
Plazo de Resolución conforme al COA
La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”
La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento administrativo, y más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la administración pública fuera de los plazos establecidos en
la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.
En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.
De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo 250 del COA, se señala que: “El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213, al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.
Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad
Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso administrativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de procedimientos.
Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor, toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la
prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
Conclusiones
El COA establece dos plazos de caducidad para los procedimientos admi nistrativo el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedi miento administrativo haya sido iniciado de oficio.
El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la conta bilización del plazo de cadu cidad en este tipo de proce dimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prue ba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.
BIBLIOGRAFIA
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Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discre cionalidad administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.
Dromi, José Roberto, De recho administrativo, 5. Ed, Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, 2019.
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Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI, 2a edic. Santiago- Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1993.
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2.Bermúdez, J, Derecho Administrativo General , 2a edic (Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011).; pág. 142- 143.
3.Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.