San Camilo celebra aniversario con sabor
Caída histórica de inversión extranjera 6 5
San Camilo celebra aniversario con sabor
Caída histórica de inversión extranjera 6 5
En Quevedo se llevó a cabo una mesa interinstitucional para exponer y actualizar información clave sobre la seguridad. Además, se anunció la planificación de la construcción de un nuevo centro de detención para menores. 3
Entregan escrituras legalizadas a propietarios rurales 2
Cuidado con los ‘skimmers’ en cajeros automáticos 10
La alcaldía de Baba en convenio con el Ministerio de Agricultura entregaron 28 escrituras legalizadas a propietarios rurales de comunidades de Baba.
BABA. En un acto significativo para el desarrollo de la zona rural del cantón, la Alcaldía de Baba, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, llevó a cabo la entrega formal de 28 escrituras legalizadas a propietarios rurales de distintas comunidades. Este proceso de regularización abarcó un total de 23,7588 hectáreas de tierra, lo que representa un avance importante en la seguridad jurídica de los habitantes del sector rural.
La entrega de las escrituras se realizó como parte del convenio firmado entre la Alcaldía y el Ministerio de Agricultura, con el objetivo de formalizar la tenencia de tierras y garantizar los derechos de los propietarios. A través de esta acción, cientos de familias rurales obtienen certeza legal sobre la propiedad de sus terrenos, lo cual es
un paso fundamental para mejorar sus condiciones de vida y fomentar el desarrollo de la región.
Compromiso
La alcaldesa Jael Melo destacó el compromiso de su administración con las comunidades rurales y reafirmó que seguirán trabajando para promover el bienestar y el progreso en las zonas más apartadas del cantón. “Seguimos trabajando por nuestra gente, promoviendo el desarrollo y fortaleciendo nuestras comunidades rurales”, aseguró Melo durante la ceremonia de entrega.
Los sectores beneficiados por esta iniciativa incluyen El Jobo, Chontal, La Estrella, Rosa Amelia, El Carbón, La Trinidad, El Guabito, Palma Real, Hcda. La Elisa y Progreso, áreas que ahora cuentan con la seguridad jurídica necesaria para impulsar
proyectos de desarrollo agrícola, acceso a crédito y mejoras en la calidad de vida de sus habitantes.
Beneficiados
Pilar Soliz Santillan, quien fue beneficiaria de uno de los 28 terrenos entregados, expresó lo feliz que se siente al recibir las escrituras de su terreno que desde años venía an -
helando y hoy por hoy ya es una realidad. Así como ella muchos
de los beneficiarios mostraron su alegría al tener ya terreno propio. (KAT)
César Alonzo recibió un Honoris Causa por su servicio a la comunidad
El pasado 9 de noviembre, el Ing. César Alonzo Mora fue distinguido con un Doctorado Honoris Causa, en un evento organizado por EDDHIAC INTERNATIONAL NGO en colaboración con el instituto Líderes de Paz Mundial, ambas organizaciones afiliadas
a la Sociedad de Naciones Unidas y la Universidad Internacional Wisdom.
La ceremonia tuvo lugar en Palmales, cantón Guayaquil, con la participación de 19 destacadas personalidades de la sociedad ecuatoriana. Entre ellos, se destacó el ciudadano em-
palmense César Alonzo, quien fue condecorado en reconocimiento a su notable trayectoria de servicio comunitario y su contribución en áreas clave como la promoción de los Derechos Humanos, la educación, la agricultura y la protección del medio ambiente. (DLH)
Sentencias, protección a víctimas y nuevo centro juvenil destacaron en reunión de seguridad en Quevedo.
HECHO. La
QUEVEDO. En los últimos días, se llevó a cabo una reunión en la que participaron representantes de diversas instituciones del gobierno central, judicial, municipal y miembros de las fuerzas del orden, con el objetivo de analizar la situación de seguridad en Quevedo.
Esta mesa interinstitucional fue un espacio para exponer y actualizar información clave sobre la seguridad incluso de la región, compartiendo datos actuales sobre la realidad que enfrentan estas entidades y reflejando los esfuerzos conjuntos para mejorar el panorama en el territorio.
La fiscal de Los Ríos, Karina Guanopatín, quien estuvo presente en el encuentro, destacó que, según los informes presentados por la Fiscalía General, no existe impunidad en la provincia, ya que la mayoría de los detenidos por diversos delitos terminan siendo sentenciados. “Es funda-
mental que tanto la prensa como la ciudadanía transmitan el mensaje claro de que en Los Ríos se emiten sentencias y penas privativas de libertad. En esta mesa técnica se expusieron cifras que demuestran el trabajo serio y comprometido que estamos realizando desde la Fiscalía”, expresó Guanopatín.
En el marco de esta actualización, la fiscal también mencionó una de las preocupaciones más relevantes en cuanto a la infraestructura penitenciaria de la provincia.
Sentencias
La cárcel de Quevedo alberga a cerca de 800 detenidos, aunque su capacidad es solo para 300 personas. Ante esta situación dijo que se trabaja en conjunto con la dirección del centro penitenciario para coordinar el traslado de algunos presos con condenas firmes a otras cárce-
ma de Protección de Víctimas y Testigos, destinado a resguardar la seguridad de quienes puedan estar en riesgo por su participación en el proceso judicial. “Ninguna víctima de delito debe ser acosada por los delincuentes. Si eso ocurre, se iniciará un proceso penal no sólo contra los responsables directos, sino también contra sus familiares si están involucrados. Es importante que la población confíe en que el sistema judicial está para protegerlos”, señaló la fiscal.
Detención juvenil
les del país, como en Guayaquil, Cuenca, Latacunga, Quito y Bolívar, buscando aliviar la sobrepoblación y garantizar condiciones de detención más adecuadas.
Además, la fiscal provincial destacó la importancia de que las personas afectadas por delitos sigan de cerca el curso de sus casos y contribuyan a la judicialización de los mismos. “Es esencial que los ciudadanos afectados por la delincuencia no solo confíen en el sistema judicial, sino que también se involucren activamente en el proceso. Para ello, contamos con herramientas como la cámara de Gesell, que asegura la protección de testigos y denunciantes. Sin embargo, para que un caso avance judicialmente, es crucial que los afectados presenten sus testimonios anticipados”, explicó.
En este contexto, Guanopatín hizo hincapié en la existencia de un Progra-
Los asesinatos están mayormente vinculados a enfrentamientos entre organizaciones delictivas, y la mayoría de las víctimas presentaban antecedentes penales, según la Policía.
tura destinada a la atención de la delincuencia juvenil en la región. Esta obra es una respuesta a las crecientes demandas de un sistema de justicia juvenil más eficiente y adecuado a las necesidades actuales.
Por su parte, el alcalde de Quevedo, Alexis Matute, quien presidió la reunión de seguridad, informó que en la última sesión del Consejo de Seguridad Ciudadana se adoptaron diversas resoluciones orientadas a mejorar la seguridad en la ciudad y la provincia. Entre las decisiones más destacadas se encuentran la presentación de tres ordenanzas clave, así como la entrega de informes detallados de la Policía Nacional en las asambleas barriales. Estas acciones buscan que los residentes de los sectores más afectados por la inseguridad conozcan la situación de forma transparente y se sumen a las estrategias de seguridad.
Asimismo, Matute anunció que el Municipio de Quevedo planifica la construcción de un nuevo centro de detención para menores, con el propósito de reforzar la infraestruc-
“La mesa interinstitucional fue un paso importante en la lucha contra la delincuencia que afecta a todos, evidenciando el compromiso de las autoridades locales, regionales y nacionales para abordar de manera integral la inseguridad en la ciudad. Las medidas adoptadas reflejan una estrategia de trabajo conjunto, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de la justicia”, expuso el alcalde.
La Gobernación de Los Ríos informó que, hasta la fecha, las muertes violentas han disminuido un 20% en comparación con el mismo período de 2023, cuando se registraron más de 820 víctimas.
En lo que va del año, se ha superado las 700 muertes. Sin embargo, esta cifra contrasta con la percepción generalizada entre los ciudadanos de Babahoyo, quienes afirman que, en promedio, se registra una muerte violenta por día, lo que mantiene al cantón en constante zozobra. (LL)
ANTONIO RICAURTE
ElGobierno no debe parar bola a los llamados a movilizaciones del sector indígena y sindical. La gente quiere trabajar, quiere reactivarse económicamente, no quiere paralizaciones, no quiere caos.
1.- El movimiento indígena, ya no tiene la fuerza de años atrás. Tienen una alta imagen negativa, la gente los ve como violentos y peligrosos. Se han ido desgastando de la misma forma como se han desgastado los políticos y los partidos políticos.
2.- Los dirigentes indígenas ya no representan ni siquiera a los indígenas del país. Conversan y se reúnen solo entre ellos. Los pueblos indígenas, los jóvenes indígenas viven otra realidad.
3.- Hoy, su máximo representante, Leonidas Iza, está participando como candidato a la Presidencia. Su intención de voto es muy baja, está dentro del margen de error, del 1% al 2%. Por lo tanto, ha llamado a movilizaciones para hacer lo que más sabe y captar la atención de la gente. No se ha dado cuenta que, en lugar de beneficiarlo, le hace mucho mal.
4.- Para el 60% de la gente, el principal problema es el económico. No hay trabajo, la gente quiere reactivarse de alguna manera, los apagones contribuyen con la crisis, el 75% dice que las cosas no están bien en el país; y, el 85% dice que no llega a fin de mes con lo que tiene.
5.- Los indígenas buscan la provocación para que la Policía los agreda, o que metan preso a un dirigente. De esa manera se victimizan y toma fuerza la protesta. La Policía jamás debe atacarlos. Si quieren entrar a la Plaza Grande y dañar el Palacio de Gobierno, que lo hagan, para que la gente se dé cuenta cual es el grupo violento que destruye la ciudad y el país.
6.- Históricamente han apoyado las protestas indígenas los barrios del sur de Quito, los barrios altos del noroccidente, el Comité del Pueblo y algunas parroquias del oriente y norte. Hoy, los moradores de esos sectores viven problemas económicos y quieren trabajar. No quieren paralizaciones.
CARLOS FREILE cfreile@usfq.edu.ec
El honor de los muertos
U n connotado jurista afirmaba hace pocos días que los muertos no tienen derechos. Y, lo digo en el marco de mi ignorancia acerca de las leyes, tiene toda la razón dentro de este ámbito: el jurídico. Es notorio que un muerto no puede
E-mail:
Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec
Año: XXIV No. 13.006
La última cantinflada de los asambleístas tiene que ver con dos propósitos que son nobles: eliminar la desnutrición infantil y promover la lactancia materna. Pero fallaron en dar al blanco.
Han decidió aprobar una ley con la que prácticamente quieren obligar a las mujeres a dar de lactar a sus hijos, sin importar las circunstancias o formas de ver la vida de cada una de ellas.
Para los legisladores, el Estado es el que debe regir sobre el tema y no la responsabilidad individual. Así, los asambleístas quieren que el Estado ofrezca la garantía de asegurar la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y más. De un plumazo.
Esta legislación quiere obligar a las mujeres a conseguir una prescripción médica para que sus hijos consuman cualquier sustancia que
sea reemplazo de la leche materna. Lo hacen prohibiendo la venta libre de estos sucedáneos de leche. Y también su promoción, bajo cualquier circunstancia.
Además, a los integrantes de la Comisión de Salud y a los 121 legisladores que aprobaron el texto, se les pasó que 95 adolescentes de 15 a 19 años dan a luz cada día. ¿Pretenden que ellas no puedan seguir sus estudios por un anhelo de maternidad que solo es imaginado?
Por tratar de imponer las reglas estatales en decisiones individuales, el presidente Daniel Noboa está obligado a objetar esta propuesta que está pensada desde los escritorios de los asambleístas y no desde la realidad del país.
La propuesta no elimina la desnutrición infantil ni promueve la lactancia materna. Solo lastima, una vez más, a las mujeres de todas las edades y sus libertades.
ni heredar, ni votar, ni contratar… Pero todos los difuntos conservan, por lo menos, alguno de sus derechos naturales, por ejemplo, a su buen nombre. No es asunto solo de estos días, cuando hemos constatado la miseria de ciertos personajillos esforzados en enlodar la fama de un político difunto, quien ya no se puede defender. Esos representantes de la decadencia humana no lanzaron sus acusaciones en vida del ahora agraviado, dándole la oportunidad de defenderse. Lanzan lodo sobre un cadáver, en demostra-
ción de supina cobardía. Hace varios años, el intelectual Jorge Salvador Lara afirmaba que los muertos también tienen derecho a su buena honra; lo hacía por las viejas calumnias contra Gabriel García Moreno. En este caso, como en el de otros, los historiadores están obligados a proceder con honradez: analizar sus actuaciones, valorarlas, censurarlas o alabarlas desde su propia perspectiva, pero deben abstenerse de inventar delitos o bajezas para denigrar al personaje por simpatías. La calumnia es tal también cuando se lanza
WELLINGTON TOAPANTA
wtoyos@gmail.com
Acasiun mes de las campañas electorales presidencial y parlamentaria, los aspirantes son austeros en propuestas para encauzar al país por senderos de desarrollo y bienestar, solo trazan, sin fuentes de ingresos frescos, incentivos, alivios y dádivas efímeras con agobio fiscal.
La austeridad en plantear iniciativas viables, verificables, articuladas, revela el endeble sistema de partidos y movimientos políticos, la inercia poblacional, efectos de rémora democrática desde 2008.
Ese atasco supondría pedir peras al olmo a candidatos y población, si se demanda recapacitar para renacer imaginarios de senderos de bienestar, restablecer ciudadanos de positiva influencia en destinos comunitarios, para que los 13’736.314 electores convocados no solo voten por exigencia, sino reflexionando.
Peras al olmo: las peras son vitamínicas, mineralógicas, vitales para la salud humana. El olmo: madera fuerte, ideal para hacer vigas, su símil en la realidad nacional es la fortaleza parlamentaria para legislar en contravía a los intereses del país, mientras los consejos de la Judicatura, Participación Ciudadana, Electoral muestran fortaleza manipulando sus competencias, como su libertinaje el sistema de partidos y movimientos políticos. Las vitamínicas peras suponen expedir, sostener normatividad consecuente con un sistema económico y social de bienestar, con organizaciones políticas que promuevan fervor cívico, salud democrática, que desbanque peligrosos indicios de esquizofrenia social, para que las preocupaciones estén exentas de inseguridad, desempleo, suspensión de servicios. No. Desafío nacional es repeler actitudes que piensan a Ecuador como espacio adjetivo en el que caben burdas peticiones de peras al olmo; no es fácil superar la entronizada cultura del inmediatismo, de facilismo; es posible recapacitar, bregar para que delincuencia organizada, inseguridad, estiajes, despilfarros queden atrás, decidiendo bien en las próximas elecciones.
contra un difunto, no importa si falleció hace un par de años o de siglos. A este propósito, recuerdo la extrañeza mostrada por el maestro Arturo Andrés Roig, cuando constató que en nuestro medio los juicios sobre protagonistas de la Historia Patria se basaban en gran parte en asuntos de paisanaje, parentesco, ideología y otras supuestas razones. Esa perspectiva permitía alabar hasta el fetichismo a los cercanos o calumniarlos hasta la náusea a los lejanos. Los adictos a la calumnia suelen amar los totalitarismos, de
cualquier pelaje, por eso cumplen, en la vida y en la muerte de los enemigos, la consigna del macabro Lenin: “En los conflictos políticos, el objetivo no es refutar el argumento de tu contrincante, sino borrarle de la faz de la Tierra”.
Esta conducta miserable se agrava en cuanto sirve a intereses bastardos, como defenderse de muy serias acusaciones, hacerlo no con argumentos sino con denuncias falsas gracias al apoyo de expertos en podredumbres. Y dejemos el tema, asquea acercarse a las cloacas.
Más de 50 emprendedores locales de la gastronomía ofrecerán una muestra vibrante de los sabores que caracterizan a esta región.
QUEVEDO. El parque Lineal “Camilo Arévalo”, de la parroquia San Camilo, se convertirá en el epicentro del sabor y la cultura local el próximo domingo 1 de diciembre, con la realización del primer Festival Gastronómico “Quevedo Tiene Sabor”.
Desde las 09:00 hasta las 18:00, más de 50 emprendedores locales de la gastronomía ofrecerán una muestra vibrante de los sabores que caracterizan a esta región, en el marco de los festejos por el aniversario de la parroquia urbana San Camilo.
El evento, que busca fortalecer la economía local a través de la reactivación del turismo y el apoyo a los emprendedores, es organizado por la Alcaldía Ciudadana de Quevedo.
Desde los corviches y una gran variedad de platillos a base de verde o plátano, hasta los tradicionales hornados, empanadas de viento, morocho, las populares picaditas, encebollado, ceviches, bolones, bollos y una amplia selección de postres, los comensales podrán disfrutar de una rica muestra de la gastronomía de la Ciudad del Río.
Apoyo local y económico Este festival se presenta como una oportunidad
única para los emprendedores gastronómicos de la ciudad, quienes podrán exhibir sus productos en carpas y stands habilitados para la ocasión.
La directora de Emprendimiento municipal, Paola Macías, indicó que el evento también contará con una animación artística con la participación de talentos locales, lo que convertirá a la jornada en una celebración integral de la cultura y el arte de Quevedo.
Además, el evento garantizará la seguridad de los asistentes, con personal de control municipal y agentes de tránsito, así como patrullajes permanentes de la Policía Nacional, según confirmó el teniente coronel Javier Pérez, jefe del distrito Quevedo-Mocache.
Alexandra Macías, emprendedora local, invitó a la ciudadanía a sumarse a esta fiesta gastronómica y cultural, asegurando que será una jornada única para disfrutar de los sabores tradicionales de Quevedo y el talento de sus artistas.
Varios ciudadanos de la parroquia San Camilo han aplaudido la iniciativa y esperan que este evento sea el impulso para que las autoridades locales realicen más actividades y, de esta manera, el parque
comience a cobrar vida. Recordaron que, en su inauguración, el parque fue concebido como un espacio para el esparcimiento familiar y el ocio, así como un lugar para que los moradores de la zona se ejerciten. Además, señalaron que este tipo de evento también sirve como incentivo para aquellos que desean emprender en los negocios.
La cita cuenta con la colaboración de varias direcciones municipales, como las de Emprendimiento y Fortalecimiento Local, Turismo, Arte y Cultura, y Seguridad Ciudadana, además de otras entidades como Quevial EP. El respaldo institucional está encabezado por el alcalde Alexis Matute, quien ha enfatizado la importancia de eventos como este para el impulso de la economía de la ciudad. (LL)
Urdaneta impulsa la economía de mujeres ° La alcaldesa de Urdaneta, Amada Zambrano, realizó la entrega de 3.000 pollitos broiler acompañados de porciones de alimento balanceado a mujeres de 27 sectores del cantón. Esta iniciativa, realizada en coordinación con Agripac y con el apoyo de la ingeniera Doris Zambrano R., busca mejorar los ingresos familiares durante las festividades de fin de año o suplir las necesidades de consumo personal. (IC)
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS
CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS (AS) A ELECCIONES, PARA ELEGIR REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL
PERÍODO 2025-2029
Fecha: viernes 13 de diciembre del 2024
Hora: De 09h00 a 16h30
Lugar: Junto a las Oficinas de la Matriz Montalvo y Agencias; Babahoyo, Vinces, La Unión, Mata de Cacao, San Carlos, Ventanas y Ricaurte.
NOTA: Los socios deben consignar su voto tomando en consideración lo siguiente: Matriz Montalvo, hasta 7 candidatos; Babahoyo y Vinces, hasta 5; La Unión hasta 4; Mata de Cacao y San Carlos, hasta 3, Ventanas hasta 2; y Ricaurte 1
Ecuador está entre los países que menos Inversión Extranjera Directa atrae en América Latina. En países como Colombia, la inversión de fuera representa casi el 5% del PIB, pero en la economía ecuatoriana llega al 0,3% del PIB. Esto provoca que seamos más pobres e informales.
Imagine un país en donde el político de turno, o un grupo de presión, puede manipular fallos judiciales, tomar decisiones para perjudicar a rivales electorales, o vulnerar contratos firmados con inversionistas privados
En ese escenario, los capitales extranjeros no van a llegar, o llegarán a cuentagotas porque no existe estado de derecho ni respeto a la ley.
Ese país, a ojos de cada vez más inversionistas internacionales, es Ecuador, con su justicia politizada e infiltrada con el narco, con instituciones que son débiles y operando a favor de grupos de presión y de interés, mientras se frena la competencia y se precariza un mercado laboral cada vez más informal.
El resultado es que Ecuador tiene un triste historial de ahuyentar a la inversión nacional y extranjera. Actualmente, la Inversión Extranjera Directa (IED) representa el 0,3% del PIB, de las más bajas de América Latina y el Caribe. El promedio regional es de 2,9% del PIB y el récord corresponde a Chile con 6,5% del PIB.
En 2023, que fue un mal año, se registraron $383 millones de IED en Ecuador. Hasta junio de 2024, la cifra llegó a los $120 millones. Se espera que pueda aumentar unos $60 millones hasta diciembre, con lo que en 2024 se registrará el menor monto de IED de los últimos años.
En promedio, al país han llegado entre $800 millones y $1.000 millones de capitales
extranjeros al año, pero ahora se ha caído a niveles hasta ocho veces menores.
¿Por qué somos un país no desarrollado? El problema no es que no podamos acceder a tecnología de punta, que en el mundo actual puede ser fácilmente adquirida.
Tampoco tiene que ver con la inexistencia de técnicos capacitados en la aplicación de esas tecnologías, porque de no haberlos en el país podrían ser contratados en el mercado internacional y traídos para que apliquen sus conocimientos.
Lo principal que nos falta para ser tan prósperos como cualquier país desarrollado es capital, según un último análisis del Grupo Spurrier. El ahorro es la condición necesaria para impulsar la inversión, pero en un país de menor desarrollo como Ecuador el ahorro nacional siempre será insuficiente y deberemos complementar esta política creando condiciones atractivas para que vengan recursos externos (ahorro de otros países).
“Para Ecuador, el desafío radica en construir instituciones sólidas que garanticen seguridad jurídica y eliminar la desconfianza generada por decisiones regulatorias inesperadas. Sin capital, no es posible adquirir tecnología, aumentar la productividad ni generar empleo de calidad. Esta visión, respaldada por los más recientes galardonados con el Premio Nobel de Economía 2024, Daron Acemoglu, Simon Johnson y James A. Robinson, subrayan la importancia de instituciones
Porcentaje de Inversión Extranjera Directa en países de América Latina País
robustas para el desarrollo sostenible”, explicaron Walter Spurrier y Alberto Acosta Burneo. Sin embargo, como explicó Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas, “La percepción internacional del Ecuador es la de un país en donde los líderes políticos están dispuestos a hacer casi cualquier cosa”.
Estado de derecho en caída libre Ecuador ha experimentado un deterioro significativo en su posición en el Índice Global de Estado de Derecho, elaborado por el World Justice Project. El país cayó 11 puestos, del 86º en 2020 al 97º en 2024 (entre un total de 142 países), ubicándose entre las naciones con peor desempeño en América Latina.
A nivel regional, Ecuador se encuentra entre los diez países con peor desempeño, superando únicamente a Nicaragua, Haití, Venezuela, entre otras naciones. Uruguay, Costa Rica y Chile lideran la región, destacándose por sus sistemas legales fuertes y estables.
De Ecuador, preocupa el
fuerte deterioro en justicia civil, que cayó -31 puestos al 108º a nivel global entre 2020 y 2024 y en cumplimiento regulatorio, caída de -25 puntos a 97 º.
El país, de acuerdo con Ricardo Pérez, economista y consultor en temas de Inversión Extranjera Directa, preocupa internacionalmente porque no se respetan las leyes ni la Constitución y la política. “Manipula decisiones en temas judiciales, de telecomunicaciones, relaciones internacionales, inversiones, procesos electorales, entre otros”.
Desde la entrada a la Embajada de México en Quito para apresar al exvicepresidente de la República, Jorge Glas, hasta la inhabilitación ilegal e inconstitucional de la actual vicepresidenta Verónica Abad , todo este tipo de acciones refuerza la imagen de una economía “sin respeto al estado de derecho” y donde se confirma la teoría de que las instituciones débiles y politizadas dan como resultado una economía pobre, informal y sin suficiente inversión tanto nacional como extranjera.
De acuerdo con Acosta Burneo y Spurrier, en los últimos días esa imagen se reforzó con la extinción del título habilitante del cable submarino de Telconet.
“Un estado de derecho robusto es fundamental para atraer inversión y garantizar un entorno predecible. La percepción de arbitrariedad y la falta de transparencia ponen en entredicho la capacidad de Ecuador para ofrecer condiciones confiables para el capital extranjero”, apuntó el análisis del Grupo Spurrier.
Manipulación política
Las decisiones arbitrarias no solo proyectan una imagen negativa del país, sino que también han generado millonarias compensaciones por arbitrajes internacionales . La discrecionalidad en la administración pública alimenta la incertidumbre, llevando a los capitales a buscar territorios donde se respete el imperio de la ley y el debido proceso. (JS)
Diez de las 16 sedes del Mundial de Fútbol de 2026, que se disputará en Norteamérica, tienen “un riesgo muy alto” de experimentar condiciones de estrés térmico grave para los jugadores, en especial en los estadios de Arlington y Houston (EE.UU.) y en Monterrey (México). Esa es la conclusión de un estudio liderado por investigadores polacos que publica Scientific Reports, sobre las sedes en las que se disputará la Copa Mundial de la FIFA 2026, del 11 de junio al 19 de julio en Canadá, México y Estados Unidos.
Condiciones climáticas Los datos analizados “subrayan la necesidad de considerar seriamente las condiciones climáticas imperantes como uno de los factores más importantes que influirán en el rendimiento atlético” durante ese mundial de fútbol, escriben los autores. El equipo dirigido por Marek Konefal de la Universidad de Breslavia (Polonia) usó datos del Servicio de Cambio Climático de Copernicus para analizar las temperaturas en lugares cercanos a los estadios del Mundial.
Con ello, crearon un entorno de referencia que imitaba la temperatura, el viento y la humedad observados en cada una de las 16 ubicaciones para los promedios de julio, además usaron el Índice
Universal de Clima Térmico (UTCI) ajustado al ejercicio.
De esa manera, se tuvo en cuenta no solo las condiciones ambientales, sino también “los niveles de actividad, las velocidades de movimiento y las configuraciones de la ropa para reflejar mejor el nivel de estrés térmico del futbolista durante un partido”, indica el informe.
Estrés térmico
La investigación señala que “los valores medios de UTCI por hora más altos previstos y la pérdida excesiva de agua debida a un estrés térmico inaceptable se producirán por la tarde en los estadios situados en las regiones meridionales de Estados Unidos (Arlington, Houston) y en Monterrey (México)“.
En general, el mayor estrés térmico se producía en todos los estadios entre las 14.00 y las 17.00 hora local, excepto en Miami (Florida), donde los valores UTCI más elevados serían entre 11.00 y las 12.00 horas.
Aunque los atletas que practican deportes al aire libre a menudo tienen que enfrentarse a condiciones climáticas difíciles y cambiantes, “la enorme diversidad de las condiciones biotérmicas de este Mundial, debido a las diferentes ubicaciones geográficas de los estadios, no tendrá precedentes en
la historia de la Copa Mundial de la FIFA”.
Distancias de hasta casi 5000 km entre estadios del Mundial 2026
Las distancias entre los estadios, que alcanzan en ocasiones casi los 5.000 kilómetros, significan que los partidos se jugarán en nueve tipos de clima diferentes, y por lo tanto -dice el estudio- estarán en diferentes niveles de estrés ambiental para los jugadores.
El estudio también llama la atención sobre el reducido contenido de oxígeno en el aire inhalado en Guadalajara (1.566 metros de altitud) y Tlalpan (2.240 metros), lo que “requerirá una consideración adicional”.
Los autores consideran que sus resultados pueden servir de orientación a los organizadores del torneo para optimizar el horario de los partidos y las pausas adicionales para refrescarse y rehidratarse en los distintos estadios.
Además de permitir mejorar la planificación de los entrenamientos y la adaptación previa a los partidos, así como sentar las bases para optimizar el calendario de partidos con el fin de evitar la amenaza de un esfuerzo térmico excesivo.
Registro de la Propiedad
De conformidad con la Ley Publicada en el Registro Oficial # 261 de Junio 10 de 1982 de Reposición del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo. Se va a proceder a REPONER la Inscripción de la Escritura Pública de COMPRAVENTA, que otorgó el Señor DON ERNESTO FERNANDEZ a favor del Señor DON EDUARDO SILVERA ZUÑIGA, celebrada en la Notaria Primera del Cantón Babahoyo, el veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta, sobre el solar de la superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, ubicado en esta Ciudad en la Lotización El Estadio de la Hacienda Elvira; circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con diez metros de longitud, la prolongación de la calle Juan X. Marcos; POR El, SUR: El solar signado con el número veinte, de propiedad de la Compañía Agrícola Elvira Sociedad Anónima, en una longitud, asimismo de diez metros; POR EL ESTE: La calle que en el plano de dicha lotización consta signado con la letra M, con veintiocho metros de longitud; y, POR EL OESTE: Con igual longitud de veintiocho metros, el solar signado con el número nueve de la misma Compañía Agrícola Elvira Sociedad Anónima. De fojas 1.698 a fojas 1.701 bajo el número 354 y anotada en el Repertorio con el número 577, la misma que constaba inscrita con fecha 11 de Septiembre de 1.970- Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación. -
Babahoyo, 21 de Noviembre del 2024.
Juicio N° 12U03-2024-00105
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA
FE. Buena Fe, lunes 18 de noviembre del 2024, a las 16h05.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA
FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA. Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-2024-00105 que sigue la señora YANDRY
DAYAN ZAMBRANO MUÑOZ, en contra de los herederos desconocidos del causante ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: YANDRY DAYAN ZAMBRANO MUÑOZ. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA.- OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta que desde el 05 de mayo del año 2015 mi extinto conviviente señor ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA, con cédula de identidad No.0940892904 de ocupación Agente 3 de la Comisión de Tránsito del Ecuador, en la que decidimos unir nuestras vidas como convivientes y no radicamos y nuestro primer domicilio ubicado en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, atras de la iglesia central, casa de dos plantas en donde habitamos en la planta baja como inquilinos, en la cual convivimos en dicha vivienda desde el 5 de mayo del 2015 hasta 15 de julio del 2020, es decir el lapso de cinco años luego de eso habitamos en nuestro domicilio que adquirimos por medio del BIESS, ubicado en la Lotización “Lupta” manzana No.14 perteneciente a este cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, desde el 15 de julio del 2020 hasta el día de la muerte de mi conviviente, esto es el 25 de junio del 2024. Con lo anterior narrado se perfeccionó la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto cónyuge ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, por lo que se deberá reconocer la unión de hecho desde el 05 de mayo del 2015 hasta el 25 de junio del 2024. Dentro de nuestra relación de más de nueve años procreamos dos hijos en común EIMY YAMEL RONQUILLO ZAMBRANO de nueve años de edad y EINAR ESBEN RONQUILLO ZAMBRANO de cuatro años de edad, tal como consta con los certificados de nacimientos, así como también que al momento de fallecer mi conviviente quede en estado de
gestación.
Mientras convivimos con mi extinto conviviente ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA, adquirimos una vivienda ubicada en la Lotización “Lupta” manzana No.14 vivienda que fue adquirida mediante préstamo con el BIESS, mi amado y recordado conviviente fallecio el 25 de junio del 2024 a causa de de un accidente de tránsito
Señores Directores de los Diarios:
Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los antecedentes anotados, acudo ante su autoridad y en juicio ordinario previsto en el Art. 289 del COGEP. y por ser la unión de hecho garantizado Art. 68 de CRE en armonía con lo preceptuado Art. 222 223 y 232 de la Ley Reformatoria del Código Civil.-
CUANTÍA: INDETERMINADA.- ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.-
AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, provincia de lo Ríos, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. Avoco conocimiento dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12U032024-00105, presentado por YANDRY DAYAN ZAMBRANO MUÑOZ en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA. Agréguese a los autos el acta de posesión de curador de fecha 14 de octubre del 2024, en la que se designó como curadora Ad-Litem a la señora NORMA GARDENIA MUÑOZ FLORES para que represente a los menores EIMY YAMEL RONQUILLO ZAMBRANO Y EINAR ESBEN RONQUILLO ZAMBRANO. Forme parte también del expediente el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo se le informa que su petición está siendo atendida en el presente decreto. Una vez que se ha dado cumplimiento con la posesión del curador la demanda es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Se ordena citar a la parte demandada, EIMY YAMEL RONQUILLO ZAMBRANO Y EINAR ESBEN RONQUILLO ZAMBRANO (Menores de edad), representado por su madre la señora YANDRY DAYAN ZAMBRANO MUÑOZ, en calidad de herederos conocidos, en el domicilio que se ha indicado con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, croquis que se
adjunta y petición que se provee, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem: TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue ERICK DAMIAN RONQUILLO COBEÑA, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Noviembre 18 del 2024.
TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE
FACT 001-003-4975
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: JONATHAN MAURICIO VERA ARIAS. SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda de Procedimiento de Ejecución No. 12331-2023-01364, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra de JONATHAN MAURICIO VERA ARIAS, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.-
DEMANDADO: JONATHAN
MAURICIO VERA ARIAS.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante auto interlocutorio y previo al trámite se dicte el mandamiento de Ejecución ordenando al demandado JONATHAN
MAURICIO VERA ARIAS, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado que asciende a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CICUENTA Y CUATRO CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.754.22); b.Al pago de los intereses reestructurados, que fueron aceptados en el acta transaccional, que asciende al valor SETENTA Y UNO CON 38/100 más el pago de los intereses reestructurados, que fueron aceptados en el acta transaccional, que asciende al valor SETENTA Y UNO CON 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 71,38), sin que éstos generen nuevos intereses; c.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el acta transaccional, desde la fecha de incumplimiento. d.Al pago de los intereses moratorios, desde que se incumplió los pagos, a la tasa máxima determinada por el Banco Central de Ecuador. e.-Al pago de las Costas procesales y gastos judiciales, en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y de la Ley de la Federación de Abogados. Señor Juez, amparo mi solicitud de ejecución en los Arts. 362, 363 numeral 7, 364, 370 Y 371 del Código Orgánico General de Procesos. CUANTÍA: SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6.109.61.)
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Betzabeth Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 06 de marzo del 2024; dispone; La liquidación de capital, intereses y costas emitida por la Ing. Maryuri García Zambrano. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor JOHNATAN MAURICIO VERA ARIAS, pague la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.398,69), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumplan con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- 2) Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandato de ejecución al demandado señor JONATHAN MAURICIO VERA ARIAS, en persona o mediante tres boletas, en la dirección presentada por el ejecutante.- OTRO DECRETO.- Dra. Betzabeth Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón quien mediante auto de fecha 21 de agosto del
2024; dispone; Toda vez que la parte actora ha procedido a suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor VERA ARIAS JONATHAN MAURICIO, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto respectivo y lo entregue a la parte accionante, para su respectiva publicación. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuara con la sustanciación de la causa. - Certifico. AB. MIGUEL OÑA MUÑOZ SECRETARIA ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO
P-0092-0208
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: ROBERTO CALIPTO CACEREZ GOYES
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-202301230, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra ROBERTO CALIPTO CACEREZ GOYES, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: ROBERTO CALIPTO CACEREZ GOYES.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ordinario se condene al demandado: ROBERTO CALIPTO CACEREZ GOYES, a pagar los siguientes rubros: a) La suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8.934,45), cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado de los consumos de tarjeta de crédito realizados por el demandado. b) El interés de financiación establecido en el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito. c) El interés por mora, que será calculado en base a la máxima tasa de interés por mora establecida por el Banco Central del Ecuador. d) Las costas judiciales que se generen, las cuales incluirán los honorarios profesionales de nuestros defensores, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y los Arts. 42 y
43 de la Ley de Federación de Abogados. - Ampara su demanda en el Artículo 194 del Código Orgánico Monetario Financiero, en el numeral 9 del Art.3 del Código de Comercio y en el artículo 1567 del Código Civil. -
CUANTIA: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 27/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9.753,27).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 31 de Octubre del 2023; dispone: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el AB. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN CONTRATO Y EMISION DE TARJETA DE CREDITO VISA, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena la citación del demandado: ROBERTO CALIPTO CACEREZ GOYES con cedula de ciudadanía No 1707609630 A quien se lo citara en la dirección señalada en la demanda, para lo cual remítase la información necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado: cacerezroberto6@ gmail.com; para que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El demandado deberán contestar la demanda, y, proponer las excepciones de las cuales se crean asistidos, así como las pruebas que pretendan hacer valer en juicio, las cuales deberán ser adjuntadas a su acto de proposición o contestación.OTRO DECRETO.- Quevedo, 19 de Agosto del 2024, dispone.- Forme parte del proceso el escrito presentado de fecha viernes 16 de agosto del 2024, las 11h21; en atención del mismo y continuando con la sustanciación de la causa y una vez realizada la declaración bajo juramento de la parte actora, mediante la cual manifiesta que “Ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio o residencia del demandado ROBERTO CALIPTO CACEREZ
GOYES” en virtud de aquello solicito se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que al demandado se lo citara de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual el actuario del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa.Certifico.
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO
BOLIVARIANO
PERDIDA DE CDP
Se comunica al público, el Extravió/Robo/Hurto de CDP Nº 02001DPV0120105 emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A, con fecha vencimiento 15/07/2024 comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CDP, deberá presentar ante nuestra institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo CDP.
BOLIVARIANO PERDIDA DE CDP
Se comunica al público, el Extravió/Robo/Hurto de CDP Nº 02201DPV0049935 emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A, con fecha vencimiento 08/02/2024 comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CDP, deberá presentar ante nuestra institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo CDP.
TikTok impedirá que los menores
NUEVA YORK . La red social china TikTok confirmó este miércoles al medio estadounidense The Verge que impedirá que los menores de 18 años usen filtros de belleza que alteran la apariencia, en referencia a los filtros de belleza, una medida tomada para proteger su salud mental a nivel global.
TikTok indicó ayer en un comunicado que la medida se aplicará “en las próximas semanas” y que responde a un estudio que encargó a la ONG británica Internet Matters, publicado ayer, que plantea preocupaciones por el impacto de esos filtros en el sentido de identidad de los menores.
La red social, que ha ce-
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: LUIS AURELIO PARRALES VILLON
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2023-01169, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra de LUIS AURELIO PARRALES VILLON, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE
lebrado esta semana un foro sobre seguridad en Dublín, dijo que es importante establecer una “diferencia clara” entre los filtros diseñados para ser “obvios y divertidos”, como los que añaden rasgos animales, y los que “alteran tu apariencia” de manera casi indetectable para quien mira.
TikTok, en su comunicado sobre el foro, se comprometió a restringir el uso de “algunos efectos de apariencia” a los menores de 18 años y la responsable de Políticas públicas de seguridad y bienestar de Europa, Nikki Soo, confirmó que la medida se aplicará en todo el mundo, recoge The Verge. Los filtros en la infancia
PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: LUIS AURELIO PARRALES VILLON.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado: LUIS AURELIO PARRALES VILLON, a pagar los siguientes rubros a.- El saldo del capital adeudado del Pagaré Nro. 8002329764-00, que asciende a CINCO MIL DOS CON 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.002,08), b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento de las cuotas hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora del Pagaré, desde que incurrió en mora hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador.d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para
La plataforma sostiene que ya dice “proactivamente” a los usuarios cuándo se han usado ciertos efectos en los contenidos que ven, pero ahora dará “más información sobre cómo un efecto puede cambiar su apariencia” y se centrará en hacer entender los “resultados indeseados” de estos.
El mes pasado, catorce fiscales estatales de EE.UU. denunciaron a TikTok por perjudicar la salud mental infantil y la
este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen y de incendio, debidamente determinadas en la tabla informativa de amortización; y, f.- Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos. De igual modo, fundamento la presente acción en dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Comercio, en concordancia con el inciso segundo, del artículo 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
CUANTIA: CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($5.389,83).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 16 de Octubre del 2024; dispone: 1) La demanda presentada por el Abogado MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR en sus calidades de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARES A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite
acusaron de usar un sistema de contenidos adictivo para sacar beneficio con los usuarios más jóvenes, apuntando directamente al uso de este tipo de filtros.
En concreto, denunciaron que los “filtros de belleza” pueden bajar la autoestima, especialmente la de las chicas menores, y citaron estudios según los cuales el 50 % no se ven lindas sin editar sus rostros y el 77 % dicen que in-
mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.2.-Se ordena la citación del demandado: LUIS AURELIO PARRALES VILLON, portador de la cedula de ciudadanía No 0701674970 y, en calidad de DEUDOR, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.1.-Para la citación a los demandados, remítase, la información suficiente al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Y como el actor ha proporcionado el correo luismargen1995@ gmail.com; de los accionados, hágasele conocer por este medio la demanda 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible
tentan cambiar u ocultar alguna parte de su cuerpo con esa herramienta. TikTok reveló en su nota que tiene 175 millones de usuarios mensuales en Europa y que elimina 6 millones de cuentas cada mes creadas por menores de 13 (su edad mínima), por lo que colabora con ONG, legisladores y reguladores en reforzar sus barreras, y baraja ayudarse de la tecnología “machine learning”.
de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 19 de Agosto del 2024; dispone: Continuando con la sustanciación de la causa y una vez realizada la declaración bajo juramento de la parte actora, mediante la cual manifiesta que “Ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio o residencia del demandado LUIS AURELIO PARRALES VILLON” en virtud de aquello solicito se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que al demandado se lo citara de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo
de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual el actuario del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.
AB. MARIA LORENA
RODRIGUEZ SALINAS
SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-0092-0208
DELITOS. Los cajeros automáticos son blanco de personas que usan ‘skimmers’ para clonar tarjetas. Foto: referencia.
Las estafas y robos pueden aumentar por la época navideña, pues hay mayor flujo de dinero y transacciones. Los ‘skimmers’ son dispositivos que se usan para robos en cajeros automáticos. Conoce cómo cuidarte.
¿Cada cuánto revisas tus movimientos bancarios?, ¿qué medidas de seguridad usas al retirar dinero?. Estas son cuestiones que la ciudadanía debe hacerse, sobre todo, porque se ha detecta-
do el uso de ‘skimmers’ para robar a usuarios de cajeros automáticos.
¿Qué es un ‘skimmer’ y cómo pueden robarme en un cajero automático?
Cómo prevenir un robo con ‘skimmer’
° Siempre cubre con tu mano las teclas cuando ingreses tu clave en el cajero automático.
Tienes que estar pendiente de tus cuentas y movimientos bancarios. Configura tu teléfono o mail, para que te llegue en tiempo real cualquier transacción.
Cambia de clave de forma periódica.
Prueba con métodos de pago digitales cuando sea posible. Si retiras dinero de un banco, guarda los comprobantes y revisa los saldos periódicamente.
Si descubres movimientos no realizados por ti, avisa al banco de inmediato.
Si identificas algo extraño en un cajero: hoyos, aperturas en las ranuras, no saques el dinero y llama a la Policía o agencia bancaria.
Procura usar cajeros en entidades bancarias, son más seguros.
Marcelo Hurtado, máster en ciberseguridad, dice que un ‘skimmer’ es un dispositivo que permite registrar y guardar la información de una tarjeta, ya sea la contraseña que el usuario digita manualmente o la información de la banda magnética. Estos aparatos son funcionales para los delincuentes, porque “son difíciles de detectar” y “fáciles de instalar”, dice Hurtado.
Esta tecnología no solo lee las contraseñas, también permite duplicar o clonar tarjetas. Los ‘skimmer’ “pueden instalarse en menos de 10 segundos”, indica Hurtado, quien señala que ese tiempo dificulta su detección, incluso cuando hay monitoreo de cámaras de seguridad.
Además, esta tecnología para robar datos de tarjetas se coloca, principalmente, en cajeros alejados o en lugares poco concurridos.
La Policía Nacional señala que esta modalidad no es nueva. Hace una década se realizó el operativo ‘skimmer 2’, que desmanteló una red dedicada a este ilícito
El ‘skimming’ en cajeros automáticos y terminales de pago es la forma más conocida de clonación de tarjetas.
que, en épocas navideñas se retoma por los movimientos bancarios propios de la temporada.
En 2023, la Policía también alertó sobre una banda que reclutaba a trabajadores de entidades como gasolineras, farmacias, centros comerciales, para que sean los encargados de clonar tarjetas, a cambio de un pago de $200 semanales. (AVV)
NOTIFICACIÓN
DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN L ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL COMITÉ PRO MEJORAS “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV, EL DÍA DOMINGO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2024, SE HACE UN LLAMADO A TODOS LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO QUE ESTÁ EN POSESIÓN EL COMITÉ, A FIN DE ACTUALIZAR LOS DATOS, DE NO ASISTIR A LOS TRES LLAMADOS POR LA PRENSA, SE PROCEDIERA A DECLARAR EL LOTE DE TERRENO RESPECTIVO SIN DERECHO A RECLAMO, DE NINGÚN POSESIONARIO.
NOTA: QUIEN SE CREA CON ALGÚN DERECHO DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES DE ADQUISICIÓN Y RECIBOS DE PAGO DE LA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS.
LA DIRECTIVA
A pesar de la incautación del narcótico, no se logró aprehender a ningún ciudadano.
BABAHOYO. La noche del miércoles 27 de noviembre, un intento de asalto terminó en un accidente de tránsito en la vía Babahoyo-Montalvo. Este siniestro, que involucró a un furgón y una camioneta, llevó a la Policía Nacional a incautar 600 paquetes de cocaína.
La Policía Nacional había sido alertada sobre el intento de robo por lo que acudió al lugar, una vez allí, se percataron de la presencia de un posible cargamento sospechoso
en uno de los vehículos, lo que motivó a las unidades policiales a realizar una revisión más exhaustiva. El furgón involucrado fue trasladado a los patios de la UVC en Babahoyo, donde se confirmó que en su interior se encontraban 600 paquetes de droga. A pesar de la incautación del narcótico, no se logró aprehender a los responsables, ya que los ocupantes de los vehículos involucrados huyeron del lugar antes de ser detenidos.
La Policía Nacional continúa con las investigaciones para dar con los responsables de este cargamento de drogas. (KAT)
La camioneta involucrada en el siniestro se encontraba reportada como robada, según información policial.
QUEVEDO. En un reciente operativo de seguridad realizado en la provincia de Los Ríos, la nueva unidad militar GEK 9 llevó a cabo una exitosa intervención en el intercambiador de la vía Buena Fe, que resultó en la captura de tres individuos identificados como Erwin M., Saltos J. y Ramos W.
Durante la operación, se incautaron varios objetos que estaban en posesión de los sospechosos, incluyendo: Un arma de fuego tipo pistola, una munición traumática de 9 mm, dos inhibidores de señal, tres celulares y un vehículo negro,
EVIDENCIAS. Los detenidos tenían en su posesión varios objetos usados para cometer delitos .pactos de bala recibidos.
marca Chevrolet Aveo. El equipo especializado GEK 9, que recientemente inició actividades en Los Ríos, desplegó esta acción como parte de las operaciones CAMEX, enfocadas en combatir el crimen organizado y el tráfico ilícito.
HECHO. El furgón fue trasladado a los patios de la UVC en Babahoyo, donde descargaron la droga.
Las autoridades han señalado que los detenidos serán puestos a disposición de las instancias judiciales correspondientes, mientras continúan las investigaciones para determinar su vinculación con posibles actividades delictivas. (IC)
VINCES. La nueva unidad militar GEK 9, desplegada recientemente en la provincia de Los Ríos, continúa fortaleciendo las operaciones de seguridad para combatir la delincuencia en la provincia. Durante un patrullaje de rutina en el malecón de Vinces, los efectivos llevaron a cabo una ope-
ración CAMEX en la que detectaron a un individuo en actitud sospechosa. Al notar la presencia de los uniformados, la persona huyó rápidamente, abandonando dos pipas artesanales y dos dosis de una sustancia presumiblemente cocaína, objetos que fueron incautados por los militares. (IC)
El presidente Daniel Noboa realizó una reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. Permite que extranjeros sean accionistas de medios de comunicación y, además, participen en el concurso de frecuencias. Esto genera dudas.
El mandatario Daniel Noboa , en dos ocasiones, ha decretado modificaciones al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. Pero la reforma sobre los medios de comunicación con capital extranjero a encendido todas las alarmas.
En el Decreto Ejecutivo 421, del 14 de octubre de 2024, Noboa dispuso un plazo de 60 días para que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) convoque al proceso público para adjudicar frecuencias del espectro radioeléctrico.
El Presidente decretó otro cambio el 19 de noviembre, en el Decreto 461, en donde determina que “podrán ser accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y participar en proceso público competitivo y equitativo de frecuencias, las compañías o ciudadanos extranjeros de países que hayan suscrito acuerdos comerciales con el Ecuador”.
Este texto es peligroso a criterio del periodista Emilio Palacio. En su columna en este Diario, explicó que Ecuador mantiene acuerdos comerciales con Rusia, Cuba e Irán , por lo que no descarta que en Ecuador podría instalarse una sucursal de RT (el canal ruso) o de Telesur (el canal cubano-venezolano). “Llegarán con la consigna de promover en el Ecuador la elección de un presidente amigo”, sospecha.
A mediados de diciembre, sería la convocatoria para el proceso de adjudicación. Sin embargo, hay organizaciones que dudan del proceso y proyectan fallas por falta de transparencia.
Este Diario buscó el pronunciamiento de la Secretaría de Comunicación para conocer si existirán más cambios al Reglamento. Has-
ta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Incongruencia entre normativas para la inversión extranjera César Ricaurte, director de Fundamedios, manifiesta preocupación ante la última reforma. “En lugar de liberalizar el mercado de los medios de comunicación, lo que crea en realidad es una distorsión porque está vigente la imposibilidad de que empresarios nacionales puedan invertir en medios de comunicación”, resalta. Se refiere a una disposición contenida en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Aquí se determina que
no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto, entre otras especificaciones. Es decir, Noboa con la reforma abre las posibilidades de inversionistas extranjeros y al mismo tiempo se mantiene la prohibición para que empresarios nacionales no inviertan en los medios , cuestiona. Pero este tipo de disposiciones que tienen nombre y apellido no es nue-
dades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
Falta de equilibrio e información sobre el concurso de frecuencias y acciones
Ricaurte dice que hace falta que el Gobierno dé a conocer el alcance del concurso. Vega también exige que la Arcotel informe sobre el catastro de frecuencias de radio y televisión que hay disponibles para ser adjudicadas.
Además, Vega pide que haya equilibrio en las reglas del juego tanto para inversionistas nacionales como extranjeros. “Falta conocer cuál es la reglamentación para el concurso. No puede haber sesgo en cómo se entregan esas frecuencias”.
vo, según de Ricaurte. Actualmente, “no hemos podido detectar si es que hay (algún) nombre y apellido detrás de esta reforma al Reglamento. Pero sí nos llama poderosamente la atención”, señala al recordar que el concurso se dará durante el desarrollo del proceso electoral.
Nicolás Vega, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) Pichincha, coincide. Destaca que un reglamento no puede estar por encima de una ley ni de la Constitución. En el artículo 312 se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a enti-
Fundamedios aboga para que el Gobierno derogue la prohibición de que empresarios ecuatorianos inviertan en medios del país. También hará una veeduría al proceso de adjudicación para observar si se hallan irregularidades y por el impacto que podría tener en la libertad de expresión. AER no descarta interponer una acción de inconstitucionalidad si la reforma resulta contraria a la ley. Noboa debe decir “qué está buscando con esta apertura”, apunta Vega. Francisco Rocha, analista político, considera que una posible contraposición entre Reglamento y Ley no es malo: “Lo malo es que a los ecuatorianos no les den el mismo tratamiento que a los extranjeros. Se ha dicho que es para beneficiar a alguien que ya está aquí, que tiene medios de comunicación”. Lo que se tiene que hacer es regular que todas las compañías tengan una oficina que los represente en Ecuador, con responsabilidades tributarias, recomienda. Rocha estima que la inversión extranjera sería conveniente para los medios de comunicación de Ecuador porque tienen problemas. En los últimos 20 años se ha dado un movimiento sostenido para debilitarlos, añade. Este Diario solicitó información sobre el catastro de frecuencias a Arcotel, pero no hubo respuesta. (KSQ)
La mediación se extiende como un mecanismo de solución pacífica de conflictos en temas de familia.
¿Cuál es la forma más eficiente y menos costosa para interponer un reclamo en temas de familia como el pago de pensiones alimenticias, fijación de pensiones, alimentos para personas adultas mayores o régimen de visitas?
Esta interrogante se torna importante cuando vencen los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones y donde se requiere la asistencia de un abogado, cuyos costos por honorarios pueden ser elevados.
Catherine Pesántez , directora del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, explicó que aunque todavía hay desconocimiento de la ciudadanía sobre los beneficios de esta fórmula alternativa de solución de conflictos, entre enero y octubre de 2024, de un total de 33. 687 acuerdos logrados, el 71% corresponde a temas de familia.
Pesántez, atribuye este porcentaje a que, lamentablemente, hay una tendencia de menos matrimonios y más divorcios. “Cada año
va decreciendo el número de personas que se casan y vemos con preocupación el aumento de divorcios”, afirmó. En este escenario se presentan problemas de juicios por pensiones alimenticias en virtud de la separación de los cónyuges, etc.
Otro 17% de procesos de solución de conflictos engloba a casos en materia civil, cobro de deudas, incumplimiento de contratos e indemnizaciones. Finalmente, el 12% de la mediación se lleva la materia de inquilinato, contratación pública, y temas laborales.
Descongestionamiento en unidades judiciales Con las causas de mediación atendidas en los primeros diez meses de 2024 se logró un descongestionamiento en un 14,16% en el sistema judicial y se ha evitado que estas engrosen la lista de conflictos en el ámbito jurisdiccional o lleguen a juicios que pueden demorar hasta cuatro años.
Los beneficios de la mediación también involucran
¿Cómo se accede a los Centros de Mediación de la Función Judicial?
EN LA WEB
un ahorro para el Estado porque los valores que se usan en un juicio son más altos. En ese sentido, el Estado se ha ahorrado $14’923.341.
Los valores que se cobran a la comunidad en los centros de mediación son accesibles.
Los casos que son materia transigible y que tienen costo están relacionados con temas civiles, contratación pública, inquilinato, propiedad intelectual, tributario, pensiones alimenticias, pensiones para adultos mayores, regímenes de visitas, cobro de deudas, incumplimiento de contratos, e indemnizaciones. Por este concepto, de enero a octubre de 2024, el Consejo de la Judicatura ha recibido 390 mil dólares. Están exentas del pago las solicitudes en materia de familia, temas laborales, convivencia social o vecinal , consumidores y usuarios, remisiones de tránsito (pago inicial), personas con discapacidad , para las personas adultas mayores se aplica un 50% de la tarifa inicial. (SC)
° Los interesados pueden acercarse a cualquiera de las 141 oficinas en las 24 provincias del país y 115 cantones, con su cédula de identidad. El problema se expone a un asesor jurídico. Hay que presentar la solicitud directa con los documentos habilitantes. Si es por pensiones alimenticias, el solicitante debe presentar la partida de nacimiento del menor, un documento con el sueldo que percibe el alimentante, etc. Luego se desarrollan las fases de audiencias. El mediador, una persona imparcial, buscará encaminar las necesidades de ambas partes en conflicto para que lleguen a un mutuo acuerdo y solucionen la controversia. Si llegan a un acuerdo, las partes firmarán un acta de mediación que tiene el mismo efecto de una sentencia ejecutoriada. El acta de mediación es un documento jurídico válido. Si una de las partes incumple el documento puede ser ejecutado ante un juez de la familia.
Esta es una fórmula que permite ahorrar tiempo y dinero. Los acuerdos a los que se llegan humanizan la dificultad económica del alimentante y la necesidad del alimentado.
° Otras formas para acceder a un Centro de Mediación Contactarse a través de la red social X a @ mediacióncj mediacion@ funciónjudicial.gob.ec Chat 096 9094784 para solicitar asesoría.
Entre 2020 y 2024, en los Centros de Mediación de la Función Judicial, donde hay148 especialistas, se atendieron 119.181 casos de familia que involucran temas de pensiones alimenticias, etc.
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Juicio No. 17233-2021-07796
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 17h27.
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN
Proceso número: 17233-2021-07796 (1) PRIMERA INSTANCIA
Fecha de ingreso: LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Materia: CIVIL
Tipo de procedimiento ORDINARIO
Asunto: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
Actor: HECTOR FABIAN CASTELLANO URIBE
Demandado: JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA Y MARIA TARGELIA
CASTELLANO URIBE
Jueza/Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO
Juicio No. 17233-2021-07796
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 16h54.
VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”; se dispone lo siguiente: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN, por la prensa (escrita) en uno de los periódicos de mayor circulación del País, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Por cumplido el auto inmediato anterior, se dispone:
PRIMERO: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.
SEGUNDO: CITACION. Se ordena la citación de los demandados señores JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA en el lugar señalado en el líbelo de la demanda para tal efecto remítase DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo de los Colorados, Provincia de los Tsáchilas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento, así como también la citación de la señora MARIA TARGELIA CASTELLANO URIBE en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento.
TERCERO: En cumplimiento a la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, que prevé: “…En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio…”, CITESE en sus respectivos despachos al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito, para la práctica de esta diligencia se requiere que la parte interesada, concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.
CUARTO: INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso septimo del Art. 146 del COGEP, que prescribe: “… El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, por medio de secretaría, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo. Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO SECRETARIO (A)
El Gobierno de Estados Unidos decidió sancionar a los altos cargos del régimen de Nicolás Maduro por “robar las elecciones” en Venezuela.
RÉGIMEN. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro. EFE
WASHINGTON. Estados Unidos sancionó a 21 altos cargos de Venezuela a quienes acusa de “represión” y de “robar las elecciones” presidenciales del 28 de julio, en las que se proclamó la reelección de Nicolás Maduro, un resultado cuestionado por la oposición y la comunidad internacional.
Esta nueva ronda de sanciones llega después de que la Administración de Joe Biden, que el 20 de enero de 2025 pasará el relevo al re -
publicano Donald Trump, reconociera al opositor Edmundo González Urrutia como el “presidente electo” de Venezuela.
Dentro de la lista de sancionados por el Departamento del Tesoro está el ministro de Despacho de la Presidencia, Aníbal Coronado ; el de Comunicación, Freddy Ñáñez , y el de Servicios Penitenciarios, Julio García Zerpa.
También hay altos mandos de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Na-
cional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM), a los que acusa de “ reprimir violentamente las manifestaciones pa-
° El régimen de Maduro rechazó las sanciones impuestas por Estados Unidos contra 21 cargos chavistas -a los que llama “patriotas”-, y aseguró que el país caribeño “jamás podrá ser doblegado” por el norteamericano.
En un comunicado, el Ejecutivo venezolano expresó que las “medidas coercitivas unilaterales” anunciadas contra un “grupo de patriotas” representan un “acto desesperado de un Gobierno decadente y errático, que busca ocultar su rotundo fracaso electoral y la grave crisis social en la que deja al país” norteamericano.
cíficas ” tras las elecciones.
Entre ellos está Alexis Rodríguez Cabello , director del SEBIN y primo del ministro de Interior, Diosdado Cabello , y también el jefe de la DGCIM y de la Guardia de Honor Presidencial, Javier Marcana Tabata .
Los efectos en EE.UU. Bajo esta decisión quedan bloqueadas todas las propiedades de los sancionados en Estados Unidos y se prohíbe llevar a cabo transacciones financieras con esas personas.
Hasta la fecha, el Tesoro estadounidense ha sancionado a 150 venezolanos y a un centenar de entidades del país caribeño por cometer “acciones antidemocráticas”.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó en los comicios del 28 de julio de 2024 la reelección de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, pero el organismo no ha publicado las actas con los resultados desagregados de las elecciones.
La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), la principal coalición opositora del país, presentó por su parte unas actas que dan la victoria a su candidato, González Urrutia, quien desde septiembre se encuentra exiliado en España denunciando una persecución de las autoridades venezolanas.
González Urrutia confirmó su intención de viajar a Caracas para asumir el cargo el 10 de enero y sostuvo que está “moralmente preparado” para su eventual detención en Venezuela. (EFE)
“Son varias las noticias falsas difundidas sobre mi supuesta muerte, pero esta aún no llega”, dijo ‘Ivan Márquez’ al acusar al Gobierno de Colombia de dividir al grupo de las disidencias de las FARC que negocia la paz.
MADRID. El líder de la guerrilla Segunda Marquetalia, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, ha reprochado al jefe negociador del Gobierno, Armando Novoa, que alimente los rumores sobre su supuesta muerte para alentar la división dentro de la disidencia de las extintas FARC , una maniobra, ha denunciado, que las autoridades ya han desplegado en los diálogos con otros grupos armados. “ Así es muy difícil llegar a la paz total ”, ha dicho.
“No se puede alcanzar la paz como el más elevado de todos los derechos inyectándole por dentro el v irus de la desconfianza. El engaño y la división es un camino falso que nunca conducirá a Colombia a la paz total”, ha dicho ‘Márquez’ en una entrevista publicada en la nueva página web de la disidencia.
Segunda Marquetalia niega así nuevamente la muerte de ‘Iván Márquez’ con la que se ha especulado en las últimas semanas, si bien dicha entrevista es solo escrita y no ofrece ningún otro tipo de documento gráfico o audiovisual. El líder guerrillero ha insistido en que su no comparecencia responde a motivos de seguridad.
Pide que se levante orden de detención “Son varias las noticias falsas difundidas sobre mi supuesta muerte, pero esta aún no llega. Siento mucho generarles una nueva frustración a quienes suspiran ese deseo excluyente”, ha enfatizado
‘Márquez’. En ese sentido, ha criticado a Novoa que le reprochara su incomparecencia en una serie de encuentros y ha defendido que por “razones elementales de segu-
reestructuración
° La Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano --conformada por Comandos de la Frontera y por la Coordinadora Guerrillera del Pacífico-- estará comandada por José Vicente Lesmes, alias ‘Walter Mendoza’, quien ya venía de estar al frente de la negociación durante todo el proceso anterior. Además del cambio de nombre, también se discutirá una agenda distinta, en la que se incluyen negociaciones para transformar los territorios, participación política, seguridad para las comunidades, garantías de que se cumple lo acordado y seguridad jurídica para los representantes e integrantes de la guerrilla. Asimismo se ha optado por continuar con las negociaciones en territorio colombiano, después de que Venezuela y Cuba hubieran acogido anteriores ciclos.
Con estos cambios, se estima que al menos unas 2.000 personas continuarán en la mesa de negociación, de los cuales unas 1.500 siguen alzadas en armas. Solo el 20 por ciento de Segunda Marquetalia seguirá siendo leal a ‘Iván Márquez’.
ridad” no puede entablar contacto con él ni siquiera telefónico, mientras no levanten su orden de detención, “una novela que se inventaron” para alejarle de la negociación.
“Es un artista que arrebatado por la idea de obtener victorias tempranas introduce un desorden monumental que retrasa la buena marcha del proceso”, ha dicho de Novoa, a quien también ha acusado de hacer creer a la opinión pública que tras el primer acercamiento en Caracas se acordó un alto el fuego unilateral.
‘Iván Márquez’ también le ha molestado que se haya “lanzado por el atajo” dentro de la disidencia para iniciar un proceso aparte con dos facciones que han anunciado su intención de negociar por separado, como son Los Comandos de la Frontera y la Coordinadora Guerrillera del Pacífico.
Quien fuera comandante de las extintas FARC, no obstante, sí ha tenido palabras amables para el presidente colombiano, Gustavo Petro, a quien ha reconocido sus esfuerzos por impulsar reformas sociales a pesar de las “campañas mediáticas” impulsadas por una “oligarquía” que intenta “tumbarle”.
La supuesta entrevista a ‘Iván Márquez’ ha aparecido pocas horas después de que este martes el Gobierno de Colombia y la escisión de la Segunda Marquetalia --la llamada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano-que continúa en la mesa de diálogo retomarán la negociación en Caracas.
(EUROPA PRESS)
PERSONAJE. El líder de la guerrilla Segunda Marquetalia, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, en una foto de archivo.
Juicio No. 17230-2021-16294
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 10h44.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP- TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO
ACTOR: GASEQUIP GASES SOLDADURAS EQUIPOS CIA. LTDA. DEMANDADO: BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO
CUANTÍA: USD 4.163,91
DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2021-16294, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2021, a las 17h16. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Cítese al demandado ARIGO FERNANDO BUCHELI MUÑOZ, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el despacho correspondiente. 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de noviembre del 2024, a las 15h49. VISTOS: De conformidad con el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede CÍTESE al señor BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO, por medio de la prensa conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de prensa escrita de amplia circulación a nivel nacional, para tal efecto por medio de secretaría remítase el respectivo extracto de citación con sus respectivos anexos.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) ABG. MARÍA LORENA FIGUEROA COSTA JUEZA.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendo de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Los Ríos
La noche del miércoles 27 de noviembre, un intento de asalto terminó en un accidente de tránsito en la vía Babahoyo-Montalvo. Este siniestro, que involucró a un furgón y una camioneta, llevó a la Policía Nacional a incautar 600 paquetes de cocaína. 11
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