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La quinta enmienda y la autoincriminación

La Quinta Enmienda forma parte de la Declaración de Derechos que garantiza ciertas protecciones a la persona acusada de un delito o que participa en un procedimiento legal. También el derecho contra la autoincriminación se describe en la quinta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y se extiende a las jurisdicciones estatales y locales.

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La Constitución señala que: “No se obligará (a ninguna persona)… en ningún proceso legal a atestiguar contra sí misma…”. Sin embargo, al igual que sucede con la mayoría de los derechos constitucionales, esto está sujeto a interpretación de los tribunales y suele generar un fuerte debate.

Este artículo se centra en la cláusula de autoincriminación de la quinta enmienda en los procedimientos legales y es importante obtener información sobre su derecho a guardar silencio bajo custodia policial.

El origen de la autoincriminación

El derecho contra la autoincriminación proviene de la negación de los puritanos a colaborar con los interrogadores en la Inglaterra del siglo XVII. Los puritanos que escaparon de la persecución religiosa trajeron esta idea a los Estados Unidos, donde eventualmente se convertiría en parte de la Declaración de Derechos.

En la actualidad, los tribunales han dictaminado que el derecho contra la autoincriminación incluye evidencia testimonial o comunicativa en interrogatorios policiales y procedimientos legales.

Brindar testimonio en un procedimiento legal

En el juicio, la quinta enmienda le confiere a un acusado el derecho a no testificar. Esto significa que ni el fiscal, ni el juez, ni el propio abogado del acusado pueden forzarlo a subir al estrado contra su voluntad. Cuando un acusado invoca la quinta enmienda, los miembros del jurado no tienen permitido tomar en cuenta la negación a testificar al decidir sobre la culpabilidad.

En la causa de 2001 Ohio c/ Reiner, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que “un testigo puede tener un temor razonable de enjuiciamiento y, sin embargo, ser inocente de cualquier delito. El (derecho de la quinta enmienda contra la autoincriminación) protege al inocente que podría verse incriminado por circunstancias ambiguas”.

Esta causa reforzó una norma anterior que indicaba que los fiscales no pueden solicitar a un jurado que deduzca la culpabilidad en función de la negativa de testificar en su propia defensa.

Los acusados también pueden ejercer sus derechos de la quinta enmienda durante juicios civiles si el testimonio los expondría a cargos penales. Sin embargo, no gozan de las mismas protecciones contra el sesgo del jurado con respecto a la responsabilidad.

Esto significa que un jurado tiene la libertad de hacer deducciones cuando un acusado elige no testificar en un juicio civil por miedo a la autoincriminación. Los demandados civiles generalmente alegan ignorancia (“no recordar”) en lugar de invocar la quinta enmienda en estos casos.

¿Un testigo puede invocar la quinta?

En un juicio penal, no solo el acusado goza del derecho de la quinta enmienda de negarse a testificar.

Los testigos llamados al estrado pueden negarse a responder determinadas preguntas si responder a las mismas los implicaría en algún tipo de actividad penal (no limitado a la causa en juicio).

Por ejemplo, los testigos (y los acusados) en juicios por delitos graves generalmente invocan la quinta enmienda. Sin embargo, a diferencia de los acusados, los testigos que ejercen este derecho pueden hacerlo de forma selectiva y no renunciar a sus derechos al momento de responder preguntas.

Asimismo, a diferencia de los acusados, los testigos pueden verse forzados por ley a testificar (generalmente mediante una citación judicial).

¿La quinta enmienda se aplica a las huellas digitales y los análisis de sangre?

El derecho de la quinta enmienda contra la autoincriminación no se extiende a la recolección de ADN o huellas digitales en relación con una causa penal.

La Corte Suprema ha declarado que el privilegio se extiende únicamente a las evidencias comunicativas, es así que tanto el ADN y las huellas digitales no se consideran evidencias testimoniales. •

Fuente: abogado.com

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