GUÍA DE DERECHOS AGRARIOS PARA MUJERES y HOMBRES INDÍGENAS
Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales A. C.
SEMILLAS Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer A. C.
La Tierra no se vende, se Trabaja y se Defiende.
CRÉDITOS Elaboración de contenidos: 1° Edición: Silvia Pérez Rosenda Godinez Claudia Angel DISEÑO GRÁFICO Fotografía: CIARENA A.C. Dibujo: Jorge Ángel Pérez DISEÑO EDITORIAL Francisco Galguera PRODUCIDO POR: CIARENA, A.C. (Mujeres Indíge-
nas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Asociación Civil).
SEMILLAS (Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, Asociación Civil.).
“Todas tenemos Derechos: Yo, tú, ella, nosotras”
PRESENTACIÓN Para las mujeres y los hombres indígenas, la tierra es nuestra madre, es nuestra vida, nuestra casa, porque de ella depende nuestra existencia; como lo es el alimento, la medicina tradicional, el agua y demás recursos que tomamos de la tierra. En ella vivimos y ella nos recibe cuando morimos, por eso la cuidamos e incluso la defendemos con nuestra propia vida. Respecto a las mujeres indígenas existe una relación estrecha con la madre tierra por ser generadoras de vida. Por lo tanto, las mujeres indígenas tenemos derecho a que se nos incluya en el padrón de comuneras, así como en los estatutos comunales y ejidales, tenemos derecho al acceso a tener un pedaso de tierra para nuestro sustento. La presente guía fue elaborada por Silvia Pérez Yescas de la organización Mujeres Indígenas por CIARENA, A.C. con el valioso apoyo de SEMILLAS, Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, A. C. La finalidad es aportar a las mujeres indígenas, herramientas que les sirvan para exigir su derecho y acceso a la tierra. Surgió como parte de los resultados del proyecto titulado “NGOLA DZIOLOGUE Mujeres que caminan juntas” realizado con mujeres indígenas mixes, zapotecas y chinantecas durante tres años en el Municipio de San Juan Lalana, Choapan, Oaxaca.
Derechos Humanos de las mujeres indígenas TENENCIA de la TIERRA PROCEDE: Es el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. Implementado por el Gobierno Federal, que coordina la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), con apoyo directo de la Procuraduría Agraria (PA). Participan también el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en la medición de los terrenos, y el Registro Agrario Nacional (RAN) en el registro formal de los documentos y planos agrarios que se obtienen. Se supone que, según el gobierno, el PROCEDE busca dar seguridad legal a los campesinos, entregándoles certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común de su ejido, así como títulos de los solares urbanos (estos títulos solo sirven para cobrarles impuestos). Inicia sus acciones a principios de 1993, como con secuencia directa de las reformas al Artículo 27 de nuestra Constitución, realizadas por Carlos Salinas de Gortari, y establecidas en la nueva Ley Agraria. Estas reformas salinistas significaron para los campesinos e indígenas lo siguiente:
La certificación y la modificación del artículo 27, sólo ha provocado el despojo de tierras a los pueblos indígenas.
a) El fin de todo el reparto agrario, que se inició después de la Revolución de 1910 y que fue la bandera de lucha del General Emiliano Zapata, con lo que quedó claro cerrar toda posibilidad de constituir nuevos ejidos para los campesinos o indígenas que no tuvieran tierra en donde sembrar o vivir, ahora los pueblos y comunidades tendrán que vivir por muchas generaciones en los ejidos que ya tienen establecidos, pero los mismos no podrán ampliarse, cosa que es una irregularidad pues la población crece, pero la tierra no, y ya no hay tierras para repartir.
Derechos Humanos de las mujeres indígenas TENENCIA de la TIERRA b) Levantar la prohibición legal que existía para que las tierras ejidales o comunales se puedan ahora vender, comprar, rentar, embargar o hipotecar y prescribir (es decir, titular de forma individual un terreno ajeno ocupado, luego de 5 años de posesión pacífica).
cos, aportando los campesinos sus tierras o sus bosques y montañas, los cuales ahora sí pueden ser embargados ó hipotecados y enajenados (es decir, que ahora las tierras pueden ser quitadas a los campesinos y queden en manos de un solo dueño privado).
Con lo anterior queda claro que con éstas reformas al artículo 27 de nuestra Carta Magna, el gobierno pretende que las y los indígenas y campesinos (as) tengan un documento con el cual puedan vender sus parcelas, y ante tanta crisis que vivimos las (os) indígenas irán vendiendo sus parcelas a gente con dinero y otra vez volveremos al problema de que una sola persona tenga grandes extensiones de tierra, y otros no tengan nada. c) Permitir y fomentar la participación en sociedades, de los ejidos y comunidades que posean valiosos recursos naturales, “asociándose” con empresas ó con ban-
En resumen, las reformas salinistas de 1992, lo que buscaron fue abrir totalmente las tierras ejidales y comunales al libre mercado de compraventa, facilitando y fomentando el individualismo y la mentalidad privada entre las (os) campesinas (os), además de abrir la puerta a las empresas transnacionales para que invadan y expropien nuestros recursos naturales, pues éstos principalmente están en donde se encuentran asentados los pueblos indígenas de nuestro país.
Las reformas salinistas de 1992 abrieron las tierras ejidales y comunales al libre mercado de compra – venta. Muchos campesinos por necesidad, han vendido sus tierras a precios muy bajos.
PROCECOM: Es el Programa de Certificación de Derechos Comunales, y que el Gobierno Federal pretende aplicar de la misma forma que el PROCEDE, cuando los pueblos tienen tenencia comunal y se manejan por bienes comunales. El cual fue implementado después que finalizo el PROCEDE. Este programa tiene la misma finalidad que el procede, que es empezar a privatizar las tierras de los indígenas y campesinos, para que pasen a un solo dueño, siendo las más perjudicadas las mujeres, debido a que nuestra subsistencia depende de la tierra y de otros recursos naturales. Existen programas de gobierno (PROCEDE-FANAR y PROCECOM) que han inducido a la privatización y despojo de las tierras de los pueblos indígenas, provocando más pobreza.
El objetivo del programa es apoyar el ordenamiento de la propiedad social de manera gratuita y voluntaria, dando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita dar seguridad jurídica y certeza documental sobre las tierras de los núcleos agrarios que así lo pidan, cumpliendo con los requisitos previstos en los lineamientos.
Requisitos para dar seguridad jurídica y certeza documental de las tierras, beneficiando a acaparadores y gente extraña a la comunidad.
ASAMBLEAS Asamblea ejidal:
Éste cuerpo auditor actuará bajo las actuaciones del Comisariado, aseguEl ejido en México tiene tres órganos: rándose de que se cumplan las leyes la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el agrarias, así como las internas dadas Consejo de Vigilancia. por el Ejido. Durarán en su cargo hasta tres años La Asamblea Ejidal es el órgano supremo del ejido, en ella participan todos ASAMBLEA COMUNAL: los ejidatarios sin mediación alguna. Ésta se reúne cada seis meses ordina- Es una forma de organización de la coriamente, pero, puede ser convocada munidad. La asamblea general es el en cualquier época a solicitud del Co- órgano supremo (o máxima) autoridad misariado Ejidal, o del Consejo de Vigi- del núcleo ejidal o comunal con la orlancia; por iniciativa propia o por pedi- ganización y funciones que la Ley señado de al menos 20 ejidatarios o del 20% le. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente, del total de los ejidatarios. en los términos de la Ley, es el órgano El Comisariado Ejidal es un órgano eje- de representación del núcleo y el rescutivo, constituido por un Presidente, ponsable de ejecutar las resoluciones un Secretario y un Tesorero, cada uno de la asamblea. con un suplente. Bajo su cargo está el La asamblea es la acatar lo que de la Asamblea diga, así máxima autoridad y como cumplir con lo que dice la ley las mujeres también tenemos derecho a agraria y también están al frente de la participar. administración de los bienes ejidales, el comisariado ejidal se compone de las tres personas, no puede actuar uno sólo, si no los tres en conjunto. El Consejo de Vigilancia se constituye por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario, cada uno tendrá su respectivo suplente.
Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca CAPITULO VI: DE LAS MUJERES INDÍGENAS Artículo 46. El estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que éstos no contemplan y que tiendan a lograr su realización, su superación, así como el reconocimiento y el respeto a una vida digna. Artículo 49. Es obligación del gobierno dar información, capacitación, difusión y dialogo para que los pueblos y comunidades tomen medidas para lograr la participación plena de las mujeres indígenas en la vida política, económica, social y cultural de los mismos, a fin de cumplir cabalmente con el mandato del artículo 12 de la constitución estatal. DERECHOS AGRARIOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS Ley Agraria Sección segunda
tad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. De la sucesión. Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; Artículo 12. Son ejidatarios los hombres IV. A uno de sus ascendientes; y y las mujeres titulares de derechos eji- V. A cualquier otra persona de las que dales. dependan económicamente de él. Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre No debemos esperar a que el esposo sus parcelas, los derechos. se muera para tener derecho a la tieArtículo 17. El ejidatario tiene la facul- rra.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1. Establece las garantías cons- La ley, considerando el respeto y fortatitucionales de no discriminación de la lecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá mujer y el hombre. la tierra para el asentamiento humaArtículo 4. Garantiza la igualdad de no y regulará el aprovechamiento de derechos en hombres y mujeres, por tierras, bosques y aguas de uso común lo tanto las mujeres también tenemos y la provisión de acciones de fomento derecho a la tierra, a participar en las necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. asambleas con voz y voto. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros soArtículos 8, 9, 15, 26, 34, 35 y 41. Expre- bre la tierra y de cada ejidatario sobre san el reconocimiento de la igualdad su parcela. en el ejercicio de los derechos políticos. Asimismo establecerá los procedimienArtículo 27. La propiedad de las tierras y tos por los cuales ejidatarios y comuneaguas comprendidas dentro de los lími- ros podrán asociarse entre sí, con el estes del territorio nacional, corresponde tado o con terceros y otorgar el uso de originariamente a la nación, la cual ha sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, tenido y tiene el derecho de transmitir transmitir sus derechos parcelarios entre el dominio de ellas a los particulares, los miembros del núcleo de población; igualmente fijara los requisitos y proconstituyendo la propiedad privada. cedimientos conforme a los cuales la VII. Se reconoce la personalidad jurídi- asamblea ejidal otorgará al ejidatario ca de los núcleos de población ejidales el dominio sobre su parcela. En caso de y comunales y se protege su propiedad enajenación de parcelas se respetara sobre la tierra, tanto para el asenta- el derecho de preferencia que prevea miento humano como para activida- la ley. des productivas. XV. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los latifundios Artículo 7. Las mujeres tenemos derecho a la expresión, a decir libremente lo que pensamos, cómo vemos las realidades en que vivimos y opinar cuando no estemos de acuerdo en algo.
La Ley Agraria
otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundamento legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
La Ley agraria debe respetar la voluntad de las comuneras (os) y las ejidatarias (os), para hacer lo que más les convenga en el aprovechamiento de sus recursos productivos.
ARTICULO 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
I. Formulación y modificación del regla- XII. Terminación del régimen ejidal cuando, mento interno del ejido; previo dictamen de la procuraduría agraII. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
ria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
III. Informes del comisariado ejidal y del XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;
IV. Cuentas o balances, aplicación de y los recursos económicos del ejidos y
XV. Los demás que establezca la ley y el
ARTICULO 74. Las tierras comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables, por lo tanto nadie se las puede quitar a los pueblos indígenas.
tura social respectivos serán sometidos a la opinión de la procuraduría agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aproveInalienables quiere decir que las tierras chamiento racional y sostenido de los comunales nadie las puede vender y recursos naturales y la equidad en los mucho menos personas de fuera. términos y condiciones que se propongan. Inembargables, quiere decir que nadie puede embargar, quitar, las tierras co- Esta opinión deberá ser emitida en un munales. término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea Imprescriptibles, las tierras comunales al adoptar la resolución corresponno prescriben quiere decir que no tiene diente. Lo anterior, sin perjuicio de que, plazo, que siempre van a ser tierras de para los efectos de esta fracción, el ejibienes comunales, aunque otras perso- do pueda recurrir a los servicios profenas las escrituren esos documentos no sionales que considere pertinentes. valen, las tierras comunales nadie se las puede quitar a los pueblos indígenas. iii. en la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, El reglamento interno (estatuto comu- se determinará si las acciones o partes nal) de las comunidades regula el uso, sociales de la sociedad corresponden acceso y conservación de las tierras al núcleo de población ejidal o a los ejicomunales y ejidales, incluyendo los datarios individualmente considerados, derechos y obligaciones. de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre ARTICULO 75. En los casos de manifiesta las tierras aportadas. utilidad para el núcleo de población ejidal, este podrá transmitir el dominio de iv. el valor de suscripción de las acciotierras de usos comunes o comunales a nes o partes sociales que correspondan sociedades mercantiles o civiles en las al ejido o a los ejidatarios por la aporque participen el ejido o los ejidatarios tación de sus tierras, deberá ser cuanconforme al siguiente procedimiento: do menos igual al precio de referencia que establezca la comisión de avalúos i. la aportación de las tierras deberá ser de bienes nacionales o cualquier instiresuelta por la asamblea, con las for- tución de crédito. malidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley; v. cuando participen socios ajenos al ii. el proyecto de desarrollo y de escri- ejido, este o los ejidatarios, en su caso,
tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley general de sociedades mercantiles.
CONVENIO No. 169 DE LA OIT
Es un instrumento jurídico internacional relacionado a los derechos de los pueblos indígenas. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación. Si el ejido o los ejidatarios no designaren Las disposiciones de este convenio se comisario, la procuraduría agraria, bajo aplicarán sin discriminación a los homsu responsabilidad, deberá hacerlo. bres y mujeres de esos pueblos. Las sociedades que conforme a este Las características de los pueblos indíartículo se constituyan deberán ajustar- genas incluyen: se a las disposiciones previstas en el titulo sexto de la presente Ley. •Estilos tradicionales de vida; •Cultura y modo de vida diferentes En caso de liquidación de la socie- a los de los otros grupos de la pobladad, el núcleo de población ejidal y ción nacional, por ejemplo: la forma de los ejidatarios, de acuerdo a su parti- vida, el idioma, las costumbres, y decipación en el capital social, y bajo la más tradiciones. estricta vigilancia de la procuraduría •Organización social e instituciones agraria, tendrán preferencia, respecto políticas propias; y de los demás socios, para recibir tierra •Vivir en continuidad histórica en un en pago de lo que les corresponda en área determinada, o antes de que el haber social. otros “invadieron” o vinieron al área (la historia de formación del pueblo).
Este artículo (75) de la Ley agraria, es una trampa para dar seguridad jurídica a las empresas transnacionales o sea inversionistas de fuera, les dicen a los campesinos que pueden ser empresarios por medio de proyectos “los campesinos son empresarios T” porque tu pones tu tierra y ellos no pierden nada, tu pierdes la tierra.
NO DISCRIMINACIÓN Al reconocer que los pueblos indígenas son sujetos a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio número 169 es la NO discriminación. Artículo 3. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, entre mujeres y hombres.
Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Artículo 4. Garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Artículo 20. Establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. MEDIDAS ESPECIALES Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos indígenas. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. Las culturas e identidades indígenas forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes (reglamento interno o estatutos comunales), modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio número 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.
El Convenio 169 es un instrumento internacional básico e importante que nos protege como pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, por lo tanto deben ser respetados y no se les debe quitar sin su consentimiento.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, en base a los artículos referentes al derecho de tenencia de la tierra: Artículo 8. Apartado 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y reparación de daños ocasionados a los pueblos indígenas cuando:
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia quitarles sus tierras, territorios o recursos naturales. Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán sacados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 26. Los pueblos indígenas incluyendo las mujeres tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional o según sean las costumbres de cada pueblo. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate (por lo tanto hay que exigir que se respeten).
Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 29.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán estableLos pueblos indígenas tendrán derecho cer y ejecutar programas de asistencia a participar en este proceso. a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin disArtículo 28. criminación alguna.
Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos naturales. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Los pueblos deben ser consultados antes de ser aprobado cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y recursos naturales. La participación de la mujer es muy importante.
REFERENCIAS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convenio 169 de la OIT Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. Ley Agraria
“Mujeres indígenas construyendo derechos con la madre tierra”
SEPTIEMBRE 2011 Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa de sus autoras.