DERECHOS HUMANOS
DE LAS MUJERES INDÍGENAS
Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales A. C.
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
INFORMACIÓN GENERAL PRESENTACIÓN
CRÉDITOS
Elaboración de contenidos: 1° Edición: Sonia Pérez Huerta Libertad García Sanabria Gabriela Almaza Tena 2° Edición: Claudia Ángel Pérez Silvia Pérez Yescas DISEÑO GRÁFICO Imágenes: CIARENA A.C. Jorge Ángel Pérez Fotografía: CIARENA A.C. Francisco Galguera DISEÑO EDITORIAL Francisco Galguera PRODUCIDO POR: CIARENA, A.C. (Mujeres Indíge-
nas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Asociación Civil).
CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas). “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
A pesar de los avances existentes a nivel nacional e internacional respecto a los derechos humanos de la mujer, las mujeres indígenas siguen siendo las más vulnerables, por falta de información, capacitación y recursos económicos propios. Por ello Mujeres Indígenas por CIARENA, A.C. (Conservación Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Asociación Civil) con el apoyo de la CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) hemos elaborado el presente manual desde las mujeres y para las mujeres, con la finalidad que las hermanas indígenas de nuestras comunidades del estado de Oaxaca cuenten con una herramienta y apoyo para fortalecer su vida diaria; esperando contribuir así a la disminución de la violencia que viven las mujeres indígenas de muchas comunidades Oaxaqueñas.
Qué son los Derechos Humanos Mujer tú tienes Derechos. Cuáles son: Los derechos humanos son todos lo que necesitamos para vivir dignamente como seres humanos. Que tengamos todo lo que necesitemos de acuerdo a nuestra cultura, al lugar en donde vivimos y cómo queremos desarrollarnos. A que se nos valore, respete y que se nos tome en cuenta. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales: porque pertenecen a todas las personas, independientemente de su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Necesarios: Porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos. Imprescriptibles: Porque no se pueden perder con el tiempo, ni por cualquier otra circunstancia o causa, es decir, siempre te pertenecerán. Incondicionales: Porque no están sujetos a condición alguna, te pertenecen y nadie te los puede negar ni chantajear por tenerlos. Intransferibles: Porque a nadie se los puedes dar, te pertenecen sólo a ti, tampoco alguien te los puede quitar.
Permanentes: Porque los teneIntegrales: Al afectar uno de los mos desde que nacemos y hasta derechos que tienes se afecta a nuestra muerte. todos los demás
Todas las mujeres tienen derecho a recrearse y convivir socialmente.
Por qué hablamos de Derechos Humanos específicos de las mujeres Porque en muchas sociedades como pueblos, ranchos, ciudades, países existe un trato diferente para los hombres y para las mujeres, lo que genera o provoca injusticia y desigualdad.
Por lo anterior se hace necesario que las mujeres estén informadas que tienen derecho a tener derechos y existen los derechos humanos específicos para las mujeres, ya que es lo que hace que las mujeres sean reconocidas como sujetas de derechos, como el derecho al desarrollo en condiciones de igualdad y con acceso a iguales oportunidades.
En los lugares donde existe este trato, las mujeres se encuentran en desventaja, no son tomadas en cuenta, no tienen reconocimiento y son siempre discriminadas, maltratadas por creencias, Esto permitirá que las mujeres actitudes y prácticas que some- sean ciudadanas libres. ten y obligan a las mujeres a cumlas creencias se dice plir con actividades y hacer cosas En que las mujeres deben considerados naturales y propios ser sumisas. de su sexo, es decir, por ser mujeres. Entre estas creencias se dice que las mujeres deben ser sumisas, es decir siempre obedecer lo que les ordenen, no dejarlas pensar y que ellas digan o decidan lo quieren, ser dependientes, que no puedan tomar decisiones sobre su cuerpo y su sexualidad o tampoco participar en las asambleas comunitarias de sus pueblos.
Qué es la violencia hacia las mujeres Formas de violencia hacia las Es un abuso de poder a través de mujeres diferentes formas, donde los hombres deciden controlar y dominar Estas son algunas de las formas de violencia hacia las mujeres: a las mujeres. Esta decisión es reforzada por la comunidad, el pueblo, la cultura y la sociedad, que otorga a los hombres mayores privilegios sobre las mujeres.
VIOLENCIA PATRIMONIAL: Son los actos que perjudican tu patrimonio, es decir, tus bienes, pertenencias y demás cosas.
Todo acto de violencia tiene im- Que por ser mujer te hayan negapacto sobre la salud de las muje- do ser propietaria de la casa donde vives, solar, de una parcela. res. Que te corran de tu hogar es un ejemplo evidente de Violencia Patrimonial.
Que tus familiares u otras personas, te hayan, quitado tus bienes, como: tu casa, tu dinero, tus animales, tu tierra, tu ropa o tus muebles. Que tus familiares u otras personas usen tus pertenencias sin tu permiso. Que alguien haya vendido tus pertenencias o propiedades sin tu permiso. Que usen, dañen, rompan, vendan o intercambien tus pertenencias.
Formas de violencia hacia las mujeres VIOLENCIA ECONÓMICA:
VIOLENCIA SEXUAL:
Son todos aquellos actos que per- Es toda acción o conductas que judican tu economía o tu desarro- perjudican tu desarrollo o bienesllo económico. tar sexual. Que por ser mujer te paguen menos Violación: cuando tu esposo, novio, por el mismo trabajo que hace un familiar o cualquier persona te oblihombre. ga o manipula para tener relaciones sexuales, cuando tú no quieres Que no valoren que tú haces el que- es una violación. hacer de la casa, y que tu esposo e hijos no participen,apoyándote. Que cualquier persona te acose sexualmente como por ejemplo: que te persigan, que hagan insinuacioQue no te permitan trabajar. nes, que insistan en hacer algo que Que cuando trabajes te quiten tu tú no quieres, como “dar la prueba dinero o que decidan por ti en qué del amor”. utilizarlo, gastarlo. Que tu esposo, novio o familiar o Que tu esposo no de el gasto nece- cualquier persona cometa abuso sario para alimentos, vestido, medi- sexual, por ejemplo: que toquen tu camentos, zapatos, para la escuela cuerpo sin tú consentimiento, que te de sus hijas e hijos. den de nalgadas, que te muestren pornografía sin tu autorización. Que tu esposo no te diga lo que Prostitución o comercio sexual: es gana, para que él controle y admi- cuando te obligan o manipulan para tener relaciones sexuales a nistre los gastos de la familia. cambio de dinero.
Tráfico sexual: es cuando te llevan a la fuerza o con engaños fuera de tu lugar de origen, fuera de tu pueblo para utilizarte y abusar de ti sexualmente.
Es violencia sexual y reproductiva cuando tu esposo te impone el número de hijas o hijos que quiere tener.
Cuando tu esposo o novio quiere hacer alguna práctica sexual que tú no deseas. Cuando eres menor de edad y una persona adulta te pide tener relaciones sexuales a cambio de matrimonio u otras promesas. VIOLENCIA CONTRA LOS DERE- Que tu esposo o novio te prohíba CHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS el uso de métodos anticoncepREPRODUCTIVOS: tivos o también que él no quiera usarlos, ejemplo el condón. Son todas las acciones o cosas que no te dejan decidir por ti mis- Que tu novio o esposo te obligue ma, que te limitan o vulneran el a abortar o continuar un embaraderecho que tienes como mujer zo que tú no deseas o que ponga a decidir sobre tu propio cuerpo, en peligro tu salud. sexualidad y reproducción. Que te juzguen por ejercer tu Que no te sientas feliz y satisfecha sexualidad o por tener un hijo o o que te pongas triste al tener re- hija sin haberte casado. laciones sexuales con tu esposo o Que te critiquen por tener uno o novio. más novios antes de casarte. Que te imponga tu esposo el número de hijos e hijas que quiera Que te juzguen por tener novio, por no casarte o no tener hijos. tener.
No tienes por qué soportar el abuso físico. Tú tienes derechos y estos deben ser respetados.
VIOLENCIA FÍSICA: Son todos los actos que causan daño a tu cuerpo. Es violencia física si tu esposo, novio, familiar o cualquier persona daña tu cuerpo a través de mordidas, empujones, apretones, pellizcos, cachetadas, rasguños, aventones, patadas, quemaduras, cortadas, nalgadas, puñetazos, jalones de cabello, golpes con cualquier objeto, que te provoque heridas. Que te encierren. Que te prohíban usar los espacios que considera sólo son para él. Que te inmovilice físicamente: que te amarre, que te sujete con sus brazos o piernas. Que te desgarre la ropa o te desvista con violencia.
Formas de violencia hacia las mujeres VIOLENCIA SICOLÓGICA Y EMOCIONAL:
liosa; que te ponga apodos que te desagraden, que no te gusten.
Es todo acto que daña y altera Que te discrimine, te cele, te intimide, no te tome en cuenta para tus emociones y sentimientos. tomar decisiones, te abandone o Tu esposo, novio o cualquier per- te compare o no te deje hablar. sona que te amenace con golpearte o destruyendo tus objetos. Todo acto que te dañe y altere tus emociones y sentimientos es Tu esposo o novio te amenaza diviolencia sicológica y emocional. ciendo que te dejará o que se irá con otra mujer. Tu esposo o novio te prohíbe ver a tu familia, tener comunicación con otras personas, que te vistas de la manera que quieres. Que tu esposo o novio o cualquier persona, te insulte diciéndote: gorda, fea, tonta, mentirosa, loca. Que tu esposo o novio te hagan sentir sin valor. Que te deje de hablar. Que se burle de ti, que te haga sentir inferior (menos) o poco va-
VIOLENCIA FEMINICIDA
ASESINATO DE LAS MUJERES Qué hacer cuando estás viviendo situaciones de violencia COMO MUJER, ¿QUÉ OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA HAS VIVIDO O HAS VISTO EN TU COMUNIDAD?
Crear una red de apoyo con familiares y amistades. Valorar el riesgo en que te encuentras, es decir, qué tanto peligra tu integridad emocional, o tu vida, la de tus hijas e hijos. Acudir a una institución que pueda brindar apoyo y si es necesario refugio (organización CIARENA, A.C.). En tu pueblo debes acudir con la autoridad, a ellos les corresponde protegerte sino lo hacen estarán cometiendo un delito porque hay leyes, normas y convenios internacionales que protegen tus derechos como mujer. Si tu pueblo pertenece a algunos de los siguientes municipios: San Juan Lalana, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo y San Juan Cotzocón. Puedes acudir al: Centro Especializado para Víctimas de Violencia en Tuxtepec, Fiscalia Especializada para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia en Tuxtepec, Juez Mixto de Primera Instancia y Ministerio Público en María Lombardo de Caso.
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA MUJER INDÍGENA El respeto a la identidad cultural del pueblo al que pertenecemos, es decir, el respeto a nuestra ropa, nuestro idioma, nuestra comida, nuestras danzas, nuestra espiritualidad (adoración al cerro, al agua, a la tierra cuando sembramos y muchos ejemplos más). Derecho a identificarnos como un pueblo indígena específico, a decir que de qué pueblo somos y qué lengua (idioma) hablamos. Derecho a no ser obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten con nuestra identidad cultural, por ejemplo nadie nos debe obligar a usar una ropa que no sea la típica de nuestro pueblo si no queremos, a dejar de hablar nuestra lengua indígena, a prohibir bailar nuestras danzas o jarabes. Derecho a modificar costumbres y tradiciones –sociales, culturales, económicas-, ya sean propias o ajenas, que dañen o afecten nuestra dignidad. Tenemos derecho a cambiar las cosas que nos hacen daño, lastiman o no nos gustan para estar bien como mu-
jeres. Derechos a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas y tradiciones que nos favorecen y dignifican como mujeres. Tenemos derecho a rescatar algunas cosas de nuestra cultura de nuestro pueblo que ya se ha perdido pero que nos beneficia porque nos ayuda a sentirnos bien y mejor como mujeres indígenas. Ejemplo, el consejo de ancianos, las mujeres sabias o abuelas que también dan buenos consejos, hay pueblos donde se está perdiendo, mientras que en otros aún existen y son importantes porque ellos hablan con los hombres (esposos) y los hacen reflexionar y pensar cuando tratan mal a su esposa. Hay pueblos donde el consejo de ancianos no sólo castiga a los hombres golpeadores sino platica con ellos, los curan, les hacen limpias y demás otras costumbres para que el hombre piense bien y vea a su esposa como una gran compañera de su vida y de sus hijas e hijos.
DISCRIMINACIÓN
LA SUPRESIÓN DE UNO O MÁS DERECHOS Estas son sólo algunas formas de ¿TE SUENA CONOCIDO? discriminación
Para poder defendernos tenemos que Cuando se nos dice que por ser muje- aprender a distinguir entre: prácticas discriminatorias y hechos discriminatores: rios. No podemos opinar No podemos ir a la escuela No tenemos derecho a la tierra No merecemos descanso No tenemos a qué salir del pueblo No merecemos atención médica especializada No podemos participar en las asambleas para la toma de decisiones, ni ser parte del cabildo municipal o agrario porque las costumbres del pueblo no lo permiten.
El no permitirte participar en asambleas ni ser parte del cabildo municipal o agrario, es discriminación.
Las prácticas discriminatorias son frases, juegos, chistes, actitudes que fomentan el maltrato, son conductas o cosas que todo el pueblo acostumbra a hacer o decir y que no siempre son buenas y por eso ven a la diferencia como algo malo: ¡Estas gorda! ¡Vieja el que llega al último! ¡Eres un chinanterco! Esto se puede combatir con la sensibilización y la educación, es decir, podemos cambiar esas formas de pensar y ser de las personas con las que convivimos, platicando con las personas que piensan así o actúan mal, MUCHAS VECES LO HACEN PORQUE NO SABEN Y SON IGNORANTES. Sufrimos un acto discriminatorio cuando se nos impide gozar de nuestros derechos, por ejemplo: te impiden ser candidata a un puesto público, como ser alcalde, regidora, presidenta de tu pueblo. Te niegan el uso de los recursos naturales para satisfacer tus necesidades. Representa CONFLICTO que a veces puede generar VIOLENCIA.
Qué debemos hacer cuando sufrimos discriminación Identificar tres cosas: 1. Quién nos discrimina
3. Dónde nos discriminan
a. Oficina de gobierno b. Comunidad o pueblo a. Servidor público (autoridad del c. Comercio pueblo, alcalde, síndico, ministeA esto se le llama documentar rio público, etc.) el hecho discriminatorio, esto se b. Policía c. Comerciante debe denunciar ante las autoridades. 2. Qué derechos nos niegan Juntas podemos unir fuerzas para que nuestras denuncias sean toa. Salud b. Educación madas en cuenta. c. Trabajo El trabajo colectivo (de grupo, d. Tierra de equipo, al unirnos varias, june. Justicia… tas hacemos fuerza) es siempre el que da mejores resultados. Unidas podemos defender mejor nuestros derechos.
Existen documentos y leyes que protegen nuestros derechos. Conócelos LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA CAPITULO VI: DE LAS MUJERES INDÍGENAS Artículo 46. El estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que éstos no contemplan y que tiendan a lograr su realización, su superación, así como el reconocimiento y el respeto a una vida digna. Artículo 47. A las mujeres indígenas les corresponde fundamental de determinar el número de hijos y cada cuando tenerlos; y al gobierno la obligación de difundir orientación sobre su salud reproductiva para que puedan decidir informada y responsablemente al respecto. Artículo 48. Las mujeres indígenas tienen derecho a recibir capacitación y educación bilingüe para estimular su desarrollo integral. Artículo 49. Es obligación del gobierno dar información, capacitación, difusión y dialogo para que los pueblos y comunidades tomen medidas para lograr la participación plena de las mujeres indígenas en la vida política, económica, social y cultural de los mismos, a fin de cumplir cabalmente con el mandato del artículo 12 de la constitución estatal. Artículo 50. El gobierno garantizará los derechos individuales de las niñas y niños indígenas a la vida, a la integridad física, mental, a la libertad y a la seguridad de sus personas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1°. Establece las garantías constitucionales de no discriminación de la mujer y el hombre. Artículo 4°. Garantiza la igualdad de derechos en hombres y mujeres Artículo 7. Las mujeres tenemos derecho a la expresión, a decir lo que pensamos a expresar como vemos las realidades en la que vivimos y opinar cuando no estemos de acuerdo en algo. Artículos 8°, 9°, 15, 26, 34, 35 y 41. Expresan el reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos. LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) Artículo 4°. Establece los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia I. La igualdad jurídica entre la mujer y hombre II. El respecto a la dignidad humana de las mujeres III. La no discriminación IV. La libertad de las mujeres Artículo 8. Garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos Compete al gobierno incluyendo los municipios y autoridades municipales: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha
violencia; V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con Respecto a la Victima Artículo 10. Violencia laboral y docente: acto u omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo e intenta contra la igualdad. Artículo 11. Es violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo 12. Es violencia docente las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por ser mujeres, por su edad, condición social, académica, limitaciones y características físicas, que son cometidos maestros o maestras. Artículo 18. Es violencia institucional cuando los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, incluyendo a las autoridades locales y municipales discriminen o tengan como finalidad dilatar, obstaculizar e impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948) Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la La Mujer (cedaw) (1979).
Declaración de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” (1994) EL CONVENIO 169 DE LA OIT (1991) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Artículo 3 Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
BIBLIOGRAFÍA: Constitución Política del Estado de Oaxaca. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1994). Convenio 169 de la OIT (1991). Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Olguín Martínez G. Guía Didáctica para Talleres de Capacitación a Mujeres Indígenas y la Comprensión del Video. Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad de Defensa Legal de los Pueblos Indígenas en América Central” de la OIT. 23 p.
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