Agenda Judicial

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20 de febrero de 2025

EDICTO

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SEGUNDO AVISO NOTARIAL

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EDICTO

C. RINCON AVILA VERONICA DEL CARMEN. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO DE MEXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA” en contra de RINCON AVILA VERONICA DEL CARMEN expediente 402/2020. AUTO A DILIGENCIAR: En la Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Hágase del conocimiento de las partes la constancia que antecede. Y en términos del escrito presentado el día diez de enero de dos mil veinticinco, se tiene al apoderado de la parte actora acusando la rebeldía en que incurrió la demandada RINCON AVILA VERONICA DEL CARMEN, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, se tiene por perdido su derecho para hacerlo y por contestada en sentido negativo. Y por así corresponder al estado procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a dictar auto admisorio de pruebas en los siguientes términos: Se admiten las pruebas ofrecidas por la parte actora, única oferente. Y en preparación de la confesional a cargo de la demandada, cítesele para que la audiencia de ley comparezca a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado, con el apercibimiento que de no comparecer se le declarará confesa de las posiciones que previamente

DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, debiendo comparecer la parte actora a la misma a realizar sus manifestaciones correspondientes al desahogo de sus pruebas, atento a lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles. Y con fundamento en lo dispuesto por el artículo. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 639 del ordenamiento legal citado, se ordena publicar mediante edictos el presente proveído, por dos veces de tres en tres días en el periódico “LA Cuadragésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, licenciado ESTEBAN AGUSTIN TAPIA GASPAR, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, licenciado JOSE LUIS MORA IBARRA, que autoriza y da fe.---------------------------AL CALCE DOS FIRMAS

En la Ciudad de México a 11 de FEBRERO del 2025. El C. Secretario de Acuerdos “B” Lic. José Luis Mora Ibarra. Para su publicación por dos veces de tres en tres días en el periódico “LA JORNADA”.

Por escritura ante mí número 37,175 de fecha 20 de enero del 2025, se hizo constar la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RANULFO FERNANDO GARCIA VASQUEZ también conocido como ARNULFO FERNANDO GARCIA VASQUEZ a solicitud de los señores Fernando, Sandra y Berenice, todos de apellidos García Guzmán en su carácter de únicos y universales herederos, instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea a favor de la señora Berenice García Guzmán, quien manifestó que formulará el inventario y avalúo.

A T E N T A M E N T E

Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de febrero del 2025.

EDICTO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito Licenciado ROBERTO CERDA ACOSTA, Notario Público número CIENTO DOCE, en ejercicio en esta ciudad de Zamora, Michoacán, con domicilio en calle Prolongación Oslo número quince, Fraccionamiento Bugambilias, de Zamora, Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: CON FECHA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, QUEDÓ RADICADA PARA SU TRAMITACIÓN, DENTRO DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 20,546, VOLUMEN 765, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOEL ENCARNACION ANAYA ESTRADA. EN LA CITADA ESCRITURA, LOS SEÑORES MARTHA ALICIA GUTIERREZ PEÑA, JOEL ALEJANDRO Y MARIA DE LOURDES los dos últimos de apellidos ANAYA GUTIERREZ,, MANIFESTARON SU CONFORMIDAD PARA: A).- TRAMITAR ANTE EL SUSCRITO NOTARIO LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOEL ENCARNACION ANAYA ESTRADA. B).-ACEPTAR LA HERENCIA QUE LES CORRESPONDE EN LA SUCESIÓN, EN CONSECUENCIA TODOS SUS DERECHOS HEREDITARIOS. C).- LA DESIGNACION DEL CARGO DE ALBACEA, A LA SEÑORA MARTHA ALICIA GUTIERREZ PEÑA, ASI COMO SU ACEPTACION DE ESTA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, QUIEN MANIFIESTA QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO DEL ACERVO HEREDITARIO. Segunda publicación de dos que se realizan consecutivamente según lo dispuesto por los Artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán y Artículo 1129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Zamora, Michoacán, a la fecha de su publicación. El Notario Público número 112 LICENCIADO ROBERTO CERDA ACOSTA CEAR-661118-712

Por escritura ante mí número 37,174 de fecha 20 de enero del 2025 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor

VICTOR MODESTO HERNANDEZ OCHOA también conocido como VICTOR HERNANDEZ y VICTOR MODESTO HERNANDEZ a solicitud de la señora

Yolanda Díaz García en su carácter de cónyuge supérstite y los señores Sonia, Jonathan y Victor Alberto todos de apellidos Hernández Díaz en su carácter de descendientes en primer grado del “de cujus”; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora Yolanda Díaz García, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

A T E N T A M E N T E Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 6 de febrero del 2025.

DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE CANCELACIÓN Y CADUCIDAD. SERGIO ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ VS. PRENDA PAGUE, S.A.P.I. DE C.V. M. 1501250 PRESTANET P.C. 1884/2024(C-652)22369 Folio: 045122 Fecha 04/DIC/2024 Hora: 09:33 PRENDA PAGUE, S.A.P.I. DE C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SERGIO ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ, UN MES, conta-

Por escritura ante mí número 37,169 de fecha 10 de enero del 2025 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JOSE ALEJANDRO LEDESMA ORTEGA a solicitud del señor José Ledesma Fabian también conocido como José Ledesma en su carácter de ascendiente en primer grado del “de cujus”; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor José Ledesma Fabian también conocido como José Ledesma quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

A T E N T A M E N T E

Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 31 de enero del 2025.

EDICTO

Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil, expediente 223/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, a través de ELISA BEATRIZ CARRILLO PEDROSA, contra MA. DOLORES MORALES ORDAZ Y/O MARIA DOLORES MORALES ORDAZ Y RAFAEL PEREZ ALMARAZ Y/O RAFAEL LUIS PEREZ ALMARAZ Y/O LUIS RAFAEL PEREZ ALMARAZ, notifíquese auto de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, donde se ordena se les haga saber a los acreedores FERNANDO ENRIQUE PEREA CABALLERO Y JESUS SANCHEZ ROMERO el estado de ejecución que guarda el presente juicio, a DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO VEINTISÉIS, DE LA MANZANA SEIS, ZONA UNO, DEL EX EJIDO DENOMINADO “SAN MARTÍN TEXMELUCAN”, PUEBLA, Y CONSTRUCCIÓN EN ÉL ERIGIDA, CONSISTENTE EN UN EDIFICIO COMERCIAL AL QUE LE CORRESPONDE EL NÚMERO OFICIAL CATORCE, DE LA CALLE GUSTAVO A. MADERO, DE LA COLONIA MORELOS, DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, inscrito bajo la partida número 412, a fojas 107 vuelta, libro 34 de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, propiedad del demandado Rafael Pérez, Almaraz, pudiendo hacer las observaciones que estime oportunas, para garantizar sus derechos.

Ciudad Judicial, Puebla 13 de enero de 2025.

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez. Diligenciario Non Juzgado Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil.

PARA SU PUBLICACIÓN POR MEDIO DE TRES EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN EN FORMA CONSECUTIVA EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” Y EL SOL DE PUEBLA.

ATENTAMENTE EL COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE CANCELACIÓN Y CADUCIDAD

ROBERTO DÍAZ RAMÍREZ Rúbrica

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Reforma autotrunca

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LA REFORMA JUDICIAL, realizada bajo el supuesto no demostrado de una corrupción general en jueces y magistrados, y con la intención de lograr una nueva generación de juzgadores “purificados” a través del voto popular, bajo la premisa de que todos los candidatos a ser votados cumplen con el requisito de honestidad y capacidad, sigue sin ser convincente ante las problemáticas derivadas de las listas de candidatos para jueces, magistrados, ministros, consejeros e integrantes del tribunal de disciplina.

YA DESDE LOS listados iniciales de recepción de solicitudes “revisadas” se documentó que muchos candidatos no reunían los requisitos indispensables para presentar petición. Ahora las listas de los posibles juzgadores a ser votados este año, siguen sin mostrar transparencia ante la repetición de varios candidatos para distintos puestos, como si hubiera una intención política de que obligadamente quedaran de una u otra forma dentro del aparato judicial, donde el tribunal de disciplina indirecta-

mente realizará las funciones de señalar cuáles son los caminos idóneos bajo el supuesto respeto al “interés público”. El hecho de que varios candidatos sigan trabajando en el consejo de la judicatura federal, aparenta el ejercicio adelantado del tribunal de disciplina. A diferencia de los jueces y magistrados que rechazaron participar en la votación y renunciaron o se jubilaron, quienes desean participar, pero no laboran dentro de la judicatura u órganos jurisdiccionales federales, se encuentran en condiciones inequitativas respecto de quienes siguen en funciones, al no poder negociar políticamente aquellos desde una posición de poder, como sí tienen quienes siguen trabajando. Además, varios nombres son fácilmente asociables a los factores de poder detrás de la reforma (Zaldívar, etc.): amigos, parientes, exempleados o quienes son parte de ciertos grupos políticos al interior del partido oficial. También hay personas que aparecen en los listados y que han salido a aclarar que ni siquiera presentaron papeles: un desaseo también observable en la “diferencia” entre senado e INE. Hasta el momento sigue

la percepción de que, más que limpiar una corrupción supuestamente orgánica, como si Zaldívar lo hubiera intentado, pero hubiera fallado (o querido fallar) al presidir la suprema corte de justicia de la nación y el consejo de la judicatura federal, en realidad se trata de una maniobra política para quitar obstáculos a un proyecto de país donde resulta más fácil remover adversarios que hacer bien las leyes y su aplicación para impedir que los jueces retarden transitoriamente su aplicación.

PARTE DE ESTA maniobra política puede advertirse en el hecho de que no se ha pagado la indemnización prevista en la reforma judicial para aquellos jueces y magistrados que, pudiendo haber participado en las votaciones decidieron no hacerlo: 3 meses de salario y 20 días de sueldo por cada año trabajado. Pago que debió hacerse antes de los largos trámites de jubilación y pensión. Si el impedimento para pagar son las suspensiones de amparos promovidos contra la reforma judicial, el consejo de la judicatura federal debería establecer la diferencia entre un derecho directamente surgido de la constitución federal (la impuesta “supremacía constitucional”) y la entrega de recursos

EDICTO. ANTE ESTE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE RADICA EL JUICIO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, PROMOVIDO POR TOP TECNOLOGÍAS OPTIMIZADORAS DE PROCESOS, S.A.P.I. DE C.V., EN CONTRA DE GRIJALVA ENERGY, S.A. DE C.V., EXPEDIENTE NÚMERO 1139/2023, LA C. JUEZ DICTO DIVERSOS PROVEÍDOS QUE A LA LETRA DICEN: Ciudad de México a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.promueven los C. SANDRA ELIZABETH MELÉNDEZ SÁNCHEZ, DIEGO DARÍO SEBASTIANELLI CANALES, Y ALEJANDRO GARCÍA REYES, éste último por derecho propio y como apoderado de TOP TECNOLOGÍAS OPTIMIZADORAS DE PROCESOS, S.A.P.I. DE C.V. y apoderado de REGEN TECNOLOGÍAS, S.A. DE C.V.,...” “...Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1168, 1169, 1171, y demás dispositivos aplicables

regulares. La citada indemnización es un pago único, casi una promesa para convencer a los indecisos que valía la pena dejar el camino libre a los nuevos juzgadores afines a la 4t, pero, una vez obtenida la renuncia de esos juzgadores, casi como una burla, no habrá pago.

SI EN OTROS temas, como la diferencia entre el tribunal electoral y la suprema corte sobre el cumplimiento de suspensiones, el presidente del senado estableció que lo que diga la corte es irrelevante, parece ser que ese desliz corresponde a la intención de la actual administración: hacer irrelevante el cumplimiento de las propias disposiciones constitucionales aprobadas por el partido en el poder siempre que sus destinatarios sean los jueces y magistrados que en el anterior sexenio causaron molestias a políticos y legisladores. Les resulta irrelevante cumplir su palabra con quienes les son ajenos.

“DESAFÍOS FISCALES EN tiempos de incertidumbre” del fiscalista Silvino Vergara Nava es un compendio de ensayos sobre las dificultades para el ciudadano en el cumplimiento tributario

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

y un sostenido estudio de las implicaciones en el abuso del poder legislativo al crear leyes por simples impulsos, alejándose del concepto del legislador racional. Las reformas fiscales “en un principio no se dimensionan y luego toman consecuencias incalculables”.

ESCUCHE LOS PODCASTS “La risa del absurdo” y “Estado incomprendido” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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