PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE. CD. DEL CARMEN CAMP.
E D I C T O
En el expediente 151/2022-I-B, promovido por Erick Manuel Alva Morales, se emplaza a juicio a Leonardo Jesús Martínez Reyes, tercero interesado en el referido procedimiento laboral; en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Tribunal Laboral Federal a hacer valer lo que a su interés convenga. Apercibido que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, acaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. Ciudad del Carmen, Campeche, tres de julio de dos mil veintitrés.
Marcial Laguna Cardona Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa. Edicto “María de Jesús Alonso de los Santos:
En los autos de la impugnación a las determinaciones del Ministerio Público 28/2023, del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, formado con motivo de la solicitud de audiencia de Saulo Elías Virgen Sánchez, apoderado legal de Laboratorios
PISA S.A. de C.V., el 26 de junio de 2023, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que se desconoceante esta unidad jurisdiccional, ubicada en el tramo carretero Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, kilómetro 61+856.5, colonia Lázaro Cárdenas, Cintalapa anexo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Catorce “El Amate”, teléfono 9683646256, correo electrónico: cjpf_cintalapa@ correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las 9:41 horas del 18 de agosto de 2023, para el desahogo de la audiencia mencionada”.
Cintalapa de Figueroa, Chiapas, 27 de junio de 2023. Atentamente Lic. Edgar Roberto González Díaz. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
EDICTO
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EDICTO se convocan postores
En los autos del expediente número 15/2005, Secretaría “A”, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MACROCENTRO CARNICO, S.A. DE C.V., en contra de JESÚS MARTÍNEZ LÓPEZ Y ESTHER MARTÍNEZ LÓPEZ, el Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Maestro Edmundo Vásquez Martínez, dictó dos proveídos dictados de fecha seis de julio y veintidós junio ambos de dos mil veintitrés que en su parte conducente dicen: “… con fundamento en los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio y 476 del Código Federal de Procédimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se ordena sacar a pública subasta en TERCERA ALMONEDA, el bien consistente en el LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIUNO, MANZANA CINCUENTA Y DOS, DE LA ZONA UNO, COLONIA SANTIAGO ATZACOALCO, HOY COLO-
NIA SAN FELIPE DE JESÚS, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, señalándose las ONCE HORAS DEL TREINTA DE AGOSTO DELdiencia de remate antes indicada, debiendo anunciarse la venta por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve; asimismo entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días en el diario LA JORNADA, en la tabla de avisos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y en la Tabla de Avisos de este Tribunal, es postura legal la que cubra las (Un millón cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) en el entendido de que dicha cantidad se obtiene tomando en cuenta el valor actualizado del inmueble, menos el diez por ciento de rebaja de la primera y segunda almoneda, de conformidad con lo ordenado en el artículo 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Lo anterior en razón de que el avalúo actualizado da como precio del in-tos treinta y dos mil pesos), al cual al restarse el 10% (diez por ciento) de rebaja de la primera almoneda da cuarenta y ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y a dicha cantidad se restó el correspondiente 10% (diez por ciento) de rebaja de la segunda almoneda;llón cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.)..”. Conste Doy fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. ROSELIA FELISA CONTRERAS REYES.
AGENDA JUDICIAL /
Editorial
La reciente captura de unos padres agresores de una maestra en su centro de trabajo, llevó al cateo de su domicilio. Ahí se encontraron animales en condiciones tan precarias que llevaron a abrir una carpeta de investigación por el ilícito de maltrato animal. Más allá de la
EDICTO
Que en los autos relativos al Juicio: ORDINARIO MERCANTIL promovido por VALES OCHOA CARLOS ANTONIO en contra de CREDITO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., SOFOM ENTIDAD NO REGULADA, CREDITO INMOBILIARIO S.A. DE C.V. SOFOM
E.N.R. DIVISION FIDUCIARIA Y BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIRECCION FIDUCIARIA, Expediente número 250/2023; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil dicto un auto que en su parte conducente a la letra dice----- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” CERTIFICA Y HACE CONSTAR: QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DEL 2023, ES DESIGNADO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, EL LICENCIADO ROMAN LEON RIOS, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; Y SE DA CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO EN CURSO POR LA CARGA DE TRABAJO.- CONSTE.-----Ciudad de México a veintitrés de Junio de dos mil veintitrés.-----A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita en términos el artículo 1070 del Código de Comercio, hágase saber por medio de EDICTOS a CREDITO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA DIVISION FIDUCIARIA y a CREDITO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico El Heraldo de México y en el periódico La Jornada, que en la Secretaría “B” del Juzgado se encuentran a su disposición las copias simples debidamente selladas, foliadas y cotejadas para el traslado respectivo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría señalada dentro del término de TREINTA DIAS, para que se le corra el traslado respectivo, así como para el emplazamiento correspondiente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del término señalado el juicio se seguirá en su rebeldía en términos de lo señalado por el artículo 1070 del Código en cita, en el entendido de que el término empezará a contar al día siguiente de la última publicación de los edictos
C. Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Escrito, por Ministerio de Ley Licenciado ROMAN LEON RIOS, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA, que autoriza y da fe.- DOY FE.----GGM Ciudad de México, a 3 de Julio del 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LIC. MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA.
EDITOR RICARDO GUZMÁN
impunidad esperada por los perpetradores, el hallazgo de animales maltratados demuestra el argumento de animalistas sobre la necesidad de sancionar a quienes maltratan a animales, por mostrar rasgos que hacen esperable que ese ánimo agresor, inicialmente encausado hacia anima-
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por APONTE ROMO JULIETA en contra de GLORIA ESTELA APONTE ROMO Y ENRIQUE LONDON LAZQUI, expediente 214/2022, la C. Juez Décimo Quinto de los Civil, dictó el siguiente auto que a la letra dice: ---------------- En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DESAHOGO DE PRUEBAS en el expediente en que se actúa, constituidos en audiencia pública en el local del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL, ante su titular, LETICIA MEDINA TORRENTERA, quien actúa en unión del Secretario de Acuerdos “B”, LUIS ESPINOSA JUÁREZ, que autoriza y da fe.- LA JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. EL SECRETARIO DE ACUERDO “B” CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE comparece la parte actora cédula profesional número 5220601 expedida a su favor por la DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; documento que se tiene a la vista, da fe de mismo y se devuelve al interesado por ser de su propiedad.- EL SECRETARIO DE ACUERDO “B” CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE no se encuentra presente la parte demandada ni persona alguna que legalmente les represente, no obstante haber voceado en voz alta por archivo de la Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado, me señalaron que no hay una promoción pendiente.- LA JUEZ la reposición del procedimiento a partir del ocho de agosto de dos mil veintidós, a efectos de emplazar debidamente a ENRIQUE LONDON LAZQUI mediante edictos en los que se señale expresamente que quedan a su disposición las copias de traslado y anexos por la actora, por el término de quince días posteriores al vencimiento del término señalado para efectos de producir su contestación a la demanda de acuerdo con el proveído de once de marzo del dos mil veintidós.- La C. Juez posibles nulidades se procede a regularizar el procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, se aclara el proveído de ocho de agosto del dos mil veintidós en la parte conducente que dice:: “… como lo solicita y vistas las constancias de las presentes actuaciones, de donde se desprende artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a ENRIQUE LONDON LAZQUI, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “LA JORNADA”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles para que se presente ante este Juzgado a contestar la demanda dentro del término de treinta días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo, en términos de los dispuesto por el artículo 271 del citado ordenamiento legal, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notilas de carácter personal, le surtirán por medio del Boletín Judicial, como lo establecen los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles Local y se hace del conocimiento de dicho demandado que se encuentran a su disposición la copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos, en la Secretaría “B” de éste Juzgado…” Debiendo decir: “… como lo solicita y vistas las constancias de las presentes actuaciones, de donde se desprende que no se localizó domicilio Procedimientos Civiles, emplácese a ENRIQUE LONDO LAZQUI, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “LA JORNADA”, debiendo mediar entra cada publicación dos días hábiles para que se presente ante éste Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado y anexos exhibidos por y que cuenta con el plazo de quince días posteriores al vencimiento de término antes señalado para efectos de producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, tal y como se encuentra ordenado en el proveído de once de marzo de dos mil veintidós, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, en los términos de los dispuesto por el artículo 271 del citado ordenamiento legal, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir las de carácter personal, le surtirán por medio del Boletín Judicial, como lo establecen los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles Local …” aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, formando la presente Word por fallas en el sistema SIGJ, la que será publicada en el sistema una vez que sea reestablecido. Con lo que se da LETICIA MEDINA TERRENTERA asistida del secretario de acuerdos licenciado LUIS ESPINOSA JUÁREZ, quien autoriza y da fe----------------------------------------------------------DOS FIRMAS------------------------------------------------Ciudad de México, a 4 de julio de 2023 El C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. LUIS ESPINOSA JUÁREZ
les, pueda reencausarse contra personas. No solo debe protegerse a los animales por tener derechos mínimos: al ser una medida preventiva para posibles agresiones hacia personas, los derechos de aquellos son una extensión indirecta de los derechos humanos esenciales.
Reforma sin beneficios inmediatos al trabajador
LA REFORMA LABORAL se hizo para agilizar los juicios bajo la premisa de que el retraso en las juntas laborales se debía a la corrupción incurable de los funcionarios designados por gobernadores y Presidente. En seguimiento de la Ley Federal del Trabajo, gobiernos estatales y federal cerraron varias juntas de conciliación y arbitraje para abrir juzgados laborales. Dando por hecho que un centro federal de conciliación evitaría la sobrecarga laboral, se abrieron juzgados laborales en casi toda la República, pero la lentitud en el trámite, en parte por omisiones, en parte por errores procesales de algunos funcionarios, se ha comenzado a generar.
LA FALTA DE recursos proce-
sales para inconformarse contra actuaciones del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje (dependiente del poder ejecutivo) ha llevado a la promoción de amparos indirectos en contra de sus actuaciones. Omisiones y retardos de algunos jueces laborales hacen que los amparos sigan promoviéndose, con mayor incidencia en algunos estados de la República. La esperada reducción de amparo laborales no se ha dado.
LOS PERJUDICADOS SON los trabajadores. Lo mismo ha sucedido en materia burocrática. Mientras los tribunales burocráticos no tengan herramientas suficientes para hacer cumplir sus laudos y las entidades públicas retrasen o se nieguen a pagar las condenas laborales, los trabajadores que debieron esperar años para ganar un juicio
seguirán sin ser reinstalados o recibir su pago.
MÁS ALLÁ DE los problemas procesales, la reforma laboral no incide en la creación de nuevos empleos suficientes para mantener un creciente bienestar social. Por el contrario, ante el panorama procesal, muchas empresas posponen la creación de empleos. Los importantes esfuerzos oficiales para la creación de los nuevos juzgados laborales deben reanalizarse para lograr el objetivo de una justicia pronta y eficaz. La creación de más juzgados es indispensable. Acabar con los juicios existentes en las juntas de conciliación y arbitraje, es apremiante: reabrir plazas y juntas para apresurar su culminación parece ser la única solución.
LA REFORMA LABORAL de-
be abarcar el cierre justo de las juntas de conciliación y la modificación al tribunal burocrático federal para que se cumplan sus laudos, lo que sólo sucederá con la intención política y presupuestal de las entidades públicas de cumplir los juicios que perdieron.
“LA SUPREMA CORTE de Justicia de la Nación como tribunal constitucional” del magistrado federal Carlos Mena Adame (edit. Porrúa), realiza un recorrido histórico para establecer las facultades que la Suprema Corte debe ejercer para considerar al estado mexicano como uno democrático. La compleja historia atrás de la actual reglamentación del máximo tribunal lo evidencia como resultado de una intención estatal de dar certeza
a la población en el fundamental tema jurídico que incluye la vigilancia de los otros poderes, promoción de por medio: su obligación es anular las leyes que sean contrarias a la Constitución Federal (o a los derechos humanos aceptados en los tratados internacionales). Como bien cita el magistrado Mena, la Suprema Corte actual, definida en 1994, “es una más de las múltiples reformas que a lo largo de su historia ha experimentado”. Desconocer las facultades actuales de la Corte, es desconocer la historia de México.
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“Usigli antiburocrático” y “Cultos divertimentos policiacos” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
RICARDO GUZMÁN WOLFFER
31 LA JORNADA Jueves 10 de agosto de 2023 SOCIEDAD
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL
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