Agenda Judicial

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JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO EDICTO

DEMANDADO: GUSTAVO CORTES FLORES

Se le hace saber que en el expediente número 705/2022, relativo a al JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO INBURSA, en contra de GUSTAVO CORTES FLORES, el Juez del conocimiento admitió la demanda mediante auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, y por auto de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se ordenó emplazar a la parte demandada GUSTAVO CORTES FLORES, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de esta Entidad Federativa, haciéndose saber a GUSTAVO CORTES FLORES, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que a su intereses convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores las siguientes prestaciones: a) – El pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA NACIONAL la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por concepto de intereses ordinarios devengados desde el veintitrés de mayo de dos mil veintiuno pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por concepto de impuestos al valor agregado, sobre el monte de los intereses ordinarios, desde el veintitrés de mayo de dos mil veintiuno a la fecha, más los que se sigancia, por concepto de comisión por mora devengada, desde el veintitrés de mayo de dos mil veintiuno a la fecha, mas en su carácter de acreditado,viembre de dos mil dieciocho, el cual se integra con solicitud, carátula de crédito, cláusulas y tabla de amortización que no se encontraban comprendidos los intereses, comisiones, accesorios y demás gastos que nuestra contra parte obligó a cubrir a la actora el importe del crédito dispuesto, así como intereses que se generan en términos del contratodada se obligó a cubrir mensualmente en la fecha de pago de capital, intereses ordinarios a partir de la disposición del una penalidad por incumplimiento desde la fecha de vencimiento durante el tiempo que dure la mora, por la cantidad dejado de cubrir a mi representada los pagos que debieron efectuar en términos del contrato base de la acción, a partir del veintitrés de mayo de dos mil veintiuno la cláusula decima sexta del concierto de voluntades exhibido en autos, mi representada da por vencido anticipadaSe deja a disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las

SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ROBERTO CUEVAS LEGORRETA.

AGENDA JUDICIAL /

MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME

EL TRIBUNAL FEDERAL de Justicia Administrativa (TFJA), del cual formo parte, conoce entre otras controversias, de las pensiones de carácter civil con cargo al erario federal o al

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO JUZGADO 18° CIVIL. 9º PISO, TORRE SUR., C. NIÑOS HÉROES, 132, COL. DOCTORES, DEL. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MEXICO SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE 553/2019. EDICTO. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A: MCT METAL AND COMODITIES TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BBVA MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, ANTES BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE MCT METAL AND COMODITIES TRADING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ EXPEDIENTE

553/2019. EL C. JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRON PINEDA POR AUTO EMITIDO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES PARA

QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY, Y ORDENO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA ESTA CIUDAD SE LE NOTIFICARA A LOS CODEMANDADOS MCT METAL AND COMODITIES TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MEDIANTE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS EN “LA JORNADA”, POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS EL AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS, MISMO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. “...”, SE PROCEDE A PROVEER RESPECTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, ÚNICA OFERENTE, LO QUE SE REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: DE LA PARTE ACTORA ÚNICA OFERENTE; “...”, SE ADMITEN LAS CONFESIONALES MARCADAS CON LOS NUMERALES 4 Y 5, A CARGO DE LOS CODEMANDADOS MCT METAL AND COMODITIES TRADING, S.A. DE C.V., Y GUILLERMO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Y EN SU PREPARACIÓN, RESPECTO A LA PRIMERA, CÍTESELE PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CON FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES Y, EN CUANTO AL SEGUNDO, CÍTESELE PERSONALMENTE, PARA QUE COMPAREZCA DE LA MISMA FORMA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO O DE REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SERÁN DECLARADOS CONFESOS DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1232 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA NO PRESENTE SOBRES CERRADOS QUE DIGAN CONTENER PLIEGO DE POSICIONES PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DE MÉRITO, SÓLO EN CASO DE QUE LOS CODEMANDADOS ACUDAN AL DESAHOGO DE TALES PROBANZAS, SE DECLARARÁ LA DESERCIÓN DE LAS MISMAS POR CAUSAS ÚNICAMENTE IMPUTABLES AL OFERENTE. “..”, - NOTIFIQUESE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, APLICADO DE FORMA SUPLETORIA AL DE COMERCIO, ES DECIR, MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA- NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA, ANTE EL CIUDADANO SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO JOEL MORENO RIVERA, CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.-*S CIUDAD DE MÉXICO, 08 DE AGOSTO DE 2023. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA. EDICTO QUE SERÁ PUBLICADO EN EL PERIODICO “LA JORNADA” POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS.

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

ISSSTE, por lo cual, las sentencias que dicta pueden llevar a que las personas jubiladas puedan obtener un pago más justo por los años de servicio.

LA VEJEZ NO debe ser vista per se como sinónimo de vulnerabilidad, sin embargo, los juzgadores no debemos desatender

EDICTO

LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIRIAM OLIMPIA LOZANO RODRIGUEZ. ACTOR: LARA IZQUIERDO GRACIELA. DEMANDADO: AMADO GARRIDO. JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO. EXP: 557/2022. Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponde. Se tiene por presentada a GRACIELA LARA IZQUIERDO, por su propio derecho, GARRIDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 266 Y 267 del Código Civil, así como 255, 256 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se ordena dar trámite a la solicitud de divorcio y a efecto de acordar si en la base de datos de la Secretaría de Movilidad, se encuentra registrado algún domicilio del C. AMADO GARRIDO,

DEL ESTADO,

demandado. --- Se tienen por ofrecidas las pruebas que menciona, mismas que se tomarán en cuenta en su momento

hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, motivado por el interés de que de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación las partes contendientes, para que únicamente acudan ellos y en su caso las personas que vayan a intervenir en las que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo dentro del término de SEIS MESES, por lo que

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LOS RECIENTES HECHOS derivados de la privación de la libertad y luego de la vida de 5 muchachos detenidos en Jalisco hacen palidecer a cualquier estadística oficial que hable de una disminución de los índices de homicidios y desapariciones.

SI EL SENTIDO inicial de publicitar estos índices es convencer a la ciudadanía de que la estrategia de seguridad pública está funcionando, la presencia de estos video y sus implicaciones tiene el efecto contrario. Saber la existencia de criminales capaces de enfrentar a muerte a jóvenes por simple diversión horroriza al

comprobar la funcionalidad de organizaciones con mecanismos para lograr que sus integrantes consideren a sus víctimas como objetos desechables. Más allá de la impunidad que los criminales dan por cierta, la sociopatía de los delincuentes lleva a establecer como inútiles los conceptos de reinserción social sobre los que descansa el sistema penal mexicano, en el remoto caso de que lleguen a juicio los asesinos.

ESTE CASO QUE no puede ser considerado como aislado, sino como parte de un problema sistémico que incluye la formación de cuadros delictivos infantiles y juveniles, de feminicidios en aumento, de migrantes desaparecidos y de un espectro criminal

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

las condiciones de necesidad que los justiciables de este sector pudieran tener para el ejercicio de sus derechos. En las resoluciones del TFJA se aplica el principio pro persona o interpretación más favorable a la persona, con la finalidad de tutelar de la mejor forma los derechos humanos de jubiladas y jubilados, acorde

que se va ampliando a lugares insospechados.

NO IMPORTAN LAS cifras oficiales, suponiendo que sean reales: el cambio de referentes estadísticos para lograr que los números parezcan favorables no es una práctica novedosa. Para quienes viven en la intranquilidad de salir a la calle o de esperar la llegada de los hijos, no hay numerología suficiente. Para quienes tienen la desgracia de saber desaparecido a un ser querido, no hay número que importe; menos cuando se llega al punto en el que la mejor opción para encontrarlo es buscarlo personalmente. A veces con el necesario permiso de los propios criminales; a veces engrosando la estadística con la propia vida.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. SERGIO LABORIE VIVALDO

a lo dispuesto en los artículos 1 y 133 de la Constitución.

TAL FUE EL caso de una maestra jubilada a quien el ISSSTE le negó el incremento de su pensión; ella impugnó esa determinación y en sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal, se determinó que los incrementos anuales a que tenía derecho, no se efectuaron legal-

“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y derecho del trabajo” de Carlos de Buen Unna (Edit. Tirant lo blanch) actualiza este complejo tema con una exposición didáctica que confirma que el tema argumentativo no es exclusivo de lo judicial. Depende de la autoridad moral, académica o laboral de quien expone un argumento que sea verosímil. A quien se le comprueban mentiras, nada le es creíble. El argumento jurídico legislativo parece ser más importante que el judicial, especialmente en el tema laboral donde trabajadores y empleadores se requieren mutuamente. La importancia de que en los juicios laborales se privilegie la realidad sobre la forma, cuestiona una vez más que se dé el mismo trato a las microempresas que a las transnacionales.

https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

mente, por lo que conminó a ese Instituto a pagar a la pensionista los adeudos existentes a su favor, con las actualizaciones correspondientes.

EN MUCHOS CASOS, este Tribunal condena al ISSSTE al pago de mejores pensiones a las personas jubiladas, lo que coadyuva a mejorar sus condiciones de vida.

UN LIBRO IMPRESCINDIBLE incluso para quienes son ajenos a lo judicial.

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35 LA JORNADA Jueves 24 de agosto de 2023 SOCIEDAD
SECCIÓN QUINCENAL
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Más pensión a jubilada del ISSSTE
De cifras e impunidad

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