DERECHO DE FAMILIA

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DERECHO DE

FAMILIA

Edicciòn 2 ENERO 2017

AINROFILAC NI DEHSILBUP

vol III

OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN EN VENEZUELA.


La obligaciòn de manutenciòn

Es un deber que tienen los padres respecto a sus hijos, desde la concepción, de suplirles lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo, crianza, educación, formación, mantenimiento y asistencia médica; tiene su fundamento en el segundo aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecerse que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Aunque principalmente es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, en algunos casos se extiende a otras personas subsidiariamente, por lo general familiares y/o representantes.

La obligación de manutención os niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una alimentación sana y balanceada, vestido, calzado, salud, etc. En función de garantizar que esto se cumpla la LOPNNA establece la obligación de manutención a padres separados sin la custodia.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fue creada para reguardar los derechos de los menores, entre estos el derecho a un nivel de vida adecuado señalado en el artículo 30 de la Ley. En aquellos casos donde los padres de los niños son separados, el padre o madre que no viva con los niños tiene la obligación de cancelar una manutención mensual o quincenal que cubra los gastos básicos de sus hijos. Si ninguno de los dos padres vive con los niños, ambos deben cubrir con la manutención.


El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual. Este derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, cuando el hijo presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se encuentre cursando estudios que le impidan trabajar

Nuestra Constitución expresa en su artículo 77 que El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. La determinación de la obligación de manutención Para determinar el monto de la manutención, se tomarán cuentan las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado. Si este último trabaja de forma independiente el monto se establecerá por cualquier medio idóneo, como estado de cuentas bancarias, bienes, ingresos, etc. En aquellos casos donde el obligado no trabaje, el monto se calculará en base al salario mínimo vigente, por ningún motivo la falta de empleo podrá ser considerada como un motivo para evadir dicha obligación, salvo en aquellos casos donde exista un impedimento de fuerza mayor como una enfermedad grave, incapacidad.


La extensión de la obligación de manutención se hará en aquellos casos donde el padre y la madre no puedan asumir los gastos económicos de sus hijos ya sea por: fallecimiento, escasos recursos económicos, enfermedad o algún otro impedimento, la obligación podrá extenderse hasta los hermanos mayores del menor; los abuelos, tíos o representantes del niño.

Este derecho es irrenunciable el niño, niña, adolescente, el padre, la madre o el representante del que ejerza la guarda y custodia menor, podrá solicitar a los progenitores que la cancelación de la obligación de manutención del niño. El monto puede ser establecido de mutuo acuerdo, siempre y cuando cubra los requerimientos del niño, en estos casos el juez de menores debe velar por los intereses del niño.


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