Informe intervenciones Aguadas

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INTERVENCIONES Y AFECTACIONES AL PATRIMONIO CULTURAL DE AGUADAS, CALDAS, POR INTERVENCIONES REALIZADAS SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA COMO INSTANCIA COMPETENTE 1. El patrimonio cultural inmueble en Aguadas, Caldas. (aspectos generales, normativa vigente, y valores)  Declaratoria: mediante Resolución n.° 1883 del 28 de septiembre de 2001, se declaró como bien de interés cultural de carácter Nacional el conjunto urbano de Aguadas (Caldas), el cual de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito Nacional.  Normativa vigente: el centro histórico de Aguadas cuenta con Plan Especial Protección también adoptado mediante Resolución n.° 1883 de 2001 “Por la cual declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Conjunto Urbano Aguadas – Caldas y se aprueba su correspondiente Plan Especial de Protección”, el cual se define tanto el área afectada y su zona de influencia, como los niveles intervención permitidos y las condiciones de manejo.

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 Resumen valores culturales (realizado a partir de la valoración consignada en el PEP de Aguadas): en el centro histórico de Aguadas (…) “se expresan los valores y la identidad de la ciudad en su conjunto, ya que alberga los hechos físicos que han servido de escenario a las principales manifestaciones políticas, cívicas, culturales, religiosas y artísticas, durante casi doscientos años de existencia, testimonio que debe ser transferido como herencia cultural a las futuras generaciones.” La arquitectura y urbanismo de este centro histórico, se convierten en “un documento histórico de los acontecimientos más relevantes de la cultura urbana no sólo local sino regional y nacional: la distribución de solares, el trazado de las calles y la plaza, la relación con el paisaje circundante, la topografía, el manejo de los materiales y de las técnicas constructivas”, entre otras muchas características, son el reflejo material de las manifestaciones culturales propias de la cultura Aguadeña y la región. En el centro histórico de Aguadas confluyen un gran número de edificaciones, las cuales poseen significativos valores culturales (estéticos e históricos), característicos de la arquitectura desarrollada en la región centro-occidente del país en los períodos denominados republicano y de transición (entre 1850 y 1950), importantes exponentes de la llamada arquitectura del bahareque, de especial reconocimiento en el ámbito nacional e internacional. Igualmente, el trazado urbano de Aguadas, constituye valores culturales excepcionales, (…) “ya que representa la herencia

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española asimilada por los colonos antioqueños que fundaron estos pueblos y además crearon lo que se ha llamado urbanismo de ladera”. 2. Investigaciones preliminares y proceso administrativos de sanción, en el centro histórico de Aguadas, Caldas.  Actuaciones administrativas e investigaciones abiertas. Entre los años 2016 y 2017, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha puesto en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica seis (6) casos de presuntas intervenciones realizadas en inmuebles ubicados en el centro histórico de Aguadas, sin autorización previa del Ministerio de Cultura como instancia competente para el efecto, con el fin de que se adelanten las investigaciones y actuaciones administrativas a que haya lugar: 

Carrera 6 n.° 3-02/08 (sancionado). Calle 5 n.° 4-27/47 (Actuación Administrativa en curso). Calle 8 con carrera 6 (esquina) n.° 6-03 y 6-11 (Actuación Administrativa en curso). Carrera 3 n.° 6-30/34 (Actuación Administrativa en curso). Carrera 3 n.° 7-19 (Investigación preliminar en curso). Carrera 5 n.° 5-17/19 (Investigación preliminar en curso).

Sanciones ejecutadas. -

Inmueble ubicado en la carrera 6 n.° 3-02/08. En la intervención realizada, la cual consistió en demolición total y obra nueva en el inmueble de la referencia, manteniendo en pie únicamente el plano de fachada a manera de cerramiento, y generando un segunda fachada retrocedida del paramento, se identificaron las siguientes afectaciones al bien de interés cultural, las cuales constan y soportan la Resolución n.° 1095 del 27 de abril de 2017: - “Pérdida de los valores históricos y estéticos representativos de la arquitectura desarrollada en esta región del país, presentes en las técnicas constructivas tradicionales, materialidad y ornamentación propias de este tipo de inmuebles, lo que constituye un detrimento a las características que hacen a este centro histórico un bien de interés cultural excepcional, significando un riesgo alto para su conservación. - Considerando que producto de la intervención realizada sin el lleno de los requisitos legales en la actualidad el inmueble presenta dos fachadas, correspondientes a la original, constituida por un muro perimetral en bahareque de tierra sin ningún tipo de amarre, el cual por las afectaciones surgidas a partir de la intervención, en la actualidad representa un riesgo para los habitantes del centro histórico y para los inmuebles colindantes, y la segunda fachada

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construida recientemente en el interior del inmueble, constituida por un muro perimetral en pórticos de concreto con mampostería de ladrillo común, la cual presenta un retroceso de aproximadamente 0.40 metros respecto a la fachada original. Este retroceso, constituye en sí una afectación bastante grave, desde el punto de vista urbano teniendo en cuenta que en la eventualidad de retirar el muro de la fachada principal (original) se generaría una ruptura en el paramento de la manzana, el cual también es una característica típica de este tipo de arquitectura continua, traduciéndose en una daño directo a los valores culturales y paisajísticos del conjunto, que motivaron su declaratoria. Además, en términos constructivos es preciso indicar que el hecho de retroceder el plano de fachada, expone parte de las estructuras muraria y de cubierta de los inmuebles colindantes, exponiéndolos a la intemperie y los deterioros derivados de la misma. - Por otra parte, es evidente que la demolición de los diferentes elementos que constituían el inmueble original, pueden influir en la pérdida de la tipología del mismo, ya que a partir de la modificación de características tan simples como espesores de muros hasta llegar a variaciones en la distribución espacial, influyen en la distorsión de la implantación del inmueble, constituyendo un detrimento directo a la conservación de la morfología del conjunto declarado bien de interés cultural.” Sanción. Mediante Resolución n.° 1095 del 27 de abril de 2017, “Por la cual se decide el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS-008-2016 adelantado por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación”, se declaró responsable de incurrir en falta contra el patrimonio cultural de la Nación, materializada con la intervención sin autorización del Ministerio de Cultura en el inmueble ubicado en la carrera 6 n.° 3-02/08, en el área afectada del conjunto urbano de Aguadas (Caldas), bien de interés cultural del ámbito Nacional, a dos habitantes de dicho municipio, asignándole solidariamente la sanción económica de doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y ordenando presentar el respectivo proyecto de intervención de restitución de lo intervenido ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para su correspondiente autorización. Dicha sanción fue confirmada mediante Resolución n.° 1509 del 5 de junio de 2017 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1095 de 27 de abril de 2017, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS-008-2016 adelantado por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación”.

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Adicionalmente, el día 22 de junio de 2017 mediante oficio con radicado n.° MC12590S2017, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura solicitó a los sancionados, presentar el respectivo proyecto de restitución o reconstrucción del inmueble de la referencia, el cual deberá estar soportado en referencias documentales y gráficas existentes del estado original del inmueble, así como cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura para la autorización de este tipo de intervenciones (se anexa copia del listado de requisitos) y, con las respectivas determinantes dispuestas en la Resolución n.° 1883 de 2001, correspondiente al Plan Especial de Protección del conjunto urbano (centro histórico) de Aguadas (Caldas). Para esta acción la Dirección de Patrimonio realizó recomendaciones y manifestó su interés y disposición por prestar la asesoría técnica que requiera el planteamiento del proyecto de restitución del inmueble, de tal manera se busque revertir las afectaciones ocasionadas al bien de interés cultural, y se garantice la correcta ejecución y seguimiento del mismo. 3. Actuaciones administrativas por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación, materializada en la intervención con la intervención sin autorización del Ministerio de Cultura en el inmueble ubicado en la calle 5 n.° 4-27/47, localizado en el área afectada del Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), bien de interés cultural del ámbito Nacional.  Antecedentes. -

El 14 de marzo de 2016, el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura mediante memorando solicito a la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad, dar inicio a las correspondientes actuaciones administrativas por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación consistente en la intervención sin la respectiva autorización de la entidad competente en el inmueble ubicado en la calle 5 n.° 427/47 del Conjunto Urbano de Aguadas – Caldas, teniendo en cuenta que: i) se recibió denuncia bajo radicado n.° MC000009-ER-2016 respecto de la presunta demolición de un inmueble de conservación integral localizado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 del municipio de Aguadas, y ii) el 27 de febrero de 2016 se practicó visita al sitio y se constató la intervención que para ese momento se estaba adelantando en el inmueble, consistente en la demolición total del mismo y la construcción de una urbanización que incluye viviendas y apartamentos.

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A través oficio con radicado n.° MC00178S20 del 18 de enero de 2016, el Director de Patrimonio le solicitó a la Secretaría de Planeación Municipal remitir la información correspondiente a las licencias urbanísticas otorgadas a los niveles 1 “conservación integral” y 2 “conservación tipológica”, espacio público y demás de competencia del Ministerio de Cultura, así como las respectivas actas de las reuniones del Centro Filial de Caldas del Consejo de Monumentos

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Nacionales y del Centro Filial de Caldas del Consejo Nacional de Patrimonio en las cuales se emitieron conceptos favorables y autorizaciones a proyectos de intervención. De igual forma, la Dirección de Patrimonio instó a dicha Secretaría para que como garante del control urbano, tomara las medidas del caso, en aras de revertir las afectaciones que hayan tenido lugar en el conjunto urbano declarado de Aguadas, recordando por demás que la demolición por ruina en bienes clasificados como de conservación integral solo está permitida si cuenta con autorización del Ministerio de Cultura. -

En respuesta, el Secretario de Planeación municipal de Aguadas, mediante oficio S.P.2000-0015 del 21 de enero de 2016, informó que después de realizada una inspección ocular al inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 se verificó que éste “fue alterado por manos humanas que destaparon el techo y a causa de esto el bien se deterioró. Así como también destacó que según información recogida con los vecinos, la finalidad de esta acción era que otorgaran el permiso de demolición”. Subrayado y negrita fuera de texto.

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Adicionalmente destacó el Secretario de Planeación municipal que los propietarios de esta vivienda y los funcionarios de la Administración pasada autorizaron la demolición mediante Oficio S.P.2000-0185 del 23 de mayo de 2013.

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De acuerdo con documentos aportados por el Secretario de Planeación, ante la solicitud de demolición del inmueble, la administración municipal dio respuesta por medio de Oficio S.P-2000-0117 del 10 de abril de 2013 en el cual le informó que el bien se encontraba en el centro histórico de Aguadas de acuerdo con la Resolución 1883 del 28 de septiembre de 2001, proferida por el Ministerio de Cultura, y que por lo tanto la instancia de decisión para aprobar intervenciones en bienes clasificados como de conservación integral era el Ministerio de Cultura.

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Sin perjuicio de lo anterior, la administración de Aguadas certificó el 26 de abril de 2013 que el inmueble había sido demolido sin la respectiva autorización, ya que la solicitud fue enviada a esa dependencia cuando ya se habían iniciado las actividades de demolición.

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En el material probatorio recaudado se verificó que la administración de Aguadas autorizó la demolición del inmueble mediante Oficio S.P.2000-0185 del 23 de mayo de 2013, en razón a que la vivienda presentaba deterioro y amenazaba ruina en la parte posterior, agregando que como el bien hacía parte del centro histórico y se definía como de conservación integral, se recomendaba contar con la asesoría de un profesional especializado en el tema de Patrimonio Arquitectónico para posteriores intervenciones.

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Dicha autorización se concretó en la expedición de la licencia urbanística y de construcción No. 069 de 2014 del 18 de diciembre de 2014, concedida para la construcción de una unidad residencial compuesta por casas, apartamentos y parqueaderos distribuidos en 4 niveles, la cual fue proferida por el Secretario de Planeación Municipal.

 Posibles afectaciones al patrimonio cultural de la Nación. Al respecto, acerca de los valores culturales y patrimoniales propios del inmueble intervenido y el conjunto urbano en el que se inserta, que lo hizo merecedor de la declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional, es preciso aclarar lo siguiente:

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Según el Artículo 30° de la Resolución N°. 1883 de 2001: “Se consideran de Conservación Integral los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Aguadas o fuera de él, que poseen calidades arquitectónicas excepcionales propias del ámbito regional del Centro – Occidente de Colombia y del Centro Tradicional de Aguadas, y que tradicionalmente es conocida como Arquitectura de la Colonización Antioqueña o también Republicano Regional. Estos inmuebles se destacan dentro del conjunto del Centro Histórico por sus valores espaciales, por su ornamentación (ebanistería y carpintería de madera), por sus materiales, por su valor tecnológico (bahareque y tapia pisada), por sus valores tipológicos y morfológicos, por su autenticidad, por su buen estado de conservación, y en fin, por poseer un valor histórico como testigo de los acontecimientos que han dado forma y vida al Municipio de Aguadas y de toda la región.” Subrayado y negrita fuera de texto. Por lo expuesto, la demolición del inmueble significó la pérdida de valores culturales estéticos e históricos fundamentales para la conservación del conjunto urbano declarado bien de interés cultural, los cuales son tangibles en las características excepcionales del reducido número de edificaciones clasificadas en la categoría de “conservación integral”, considerándose irremplazables; tales como la tipología en claustro, la conformación de galerías, el zaguán, el patio central, el solar, las técnicas constructivas y la materialidad (bahareque de tierra, tapia pisada, y madera), las carpinterías y la ornamentación en madera y metal, entre otras particularidades físicas y simbólicas propias de la arquitectura desarrollada en el proceso de ocupación del territorio denominado “Colonización Antioqueña”, que además de ser testimonio de la historia del país y particularmente de la región cafetera, ostentan reconocimiento universal, al estar contemplados en los valores que llevaron a la inclusión del Paisaje Cultural Cafetero –PCCC- en la “Lista de Patrimonio Mundial” de la UNESCO.

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Es importante mencionar que además de la pérdida de los valores culturales citados, presentes en el inmueble demolido, la edificación desarrollada (obra nueva) desconoce en su totalidad las características de la arquitectura propia de este centro histórico, con un planteamiento totalmente diferente al del inmueble original, vulnerando además las determinantes normativas para este conjunto urbano presentes en el Plan Especial de Protección, aprobado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución N°. 1883 de 2001; lo anterior, elimina toda posibilidad de que el proyecto partiera de un razonamiento arquitectónico y estético que buscara la restitución de lo demolido y la armonía contextual del conjunto como bien de interés cultural. -

En lo relacionado con el conjunto urbano declarado bien de interés cultural, las afectaciones podrían considerarse aún más graves, teniendo en cuenta que la lectura del conjunto como una unidad con características arquitectónicas y paisajísticas excepcionales, se ve alterada, ocasionando una ruptura en el continuo urbano homogéneo, lo que afecta significativamente los valores que motivaron su declaratoria. A continuación se especifican las afectaciones al conjunto declarado bien de interés cultural de la Nación producto de la intervención:

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En términos de implantación, la edificación nueva genera servidumbre, rompiendo con las características de tipología continua de la manzana y el conjunto declarado, significando la pérdida de las particularidades representativas de la arquitectura desarrollada en la región en el periodo republicano, especialmente las concernientes al proceso de ocupación del territorio denominado “colonización antioqueña”.

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A nivel de fachada, es oportuno mencionar que la composición generada con la nueva construcción, en la que se genera un nuevo piso y varían las dimensiones y distribución de los vanos, no recupera de ninguna manera las características arquitectónicas y ornamentales de la edificación original; igualmente, no busca generar una sutura contextual con una propuesta que de fe del momento histórico actual, lo cual desvirtúa el concepto de autenticidad presente en el bien de interés cultural.

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En lo relacionado con el desarrollo volumétrico de la edificación nueva, el cual constituye quizás la mayor afectación al contexto patrimonial, es preciso aclarar que además de generar sobre la vía de acceso al inmueble una copia de las fachadas típicas de la arquitectura de la región, y ampliar en un piso la concepción original de la edificación patrimonial; sobre el costado posterior o extremo norte del predio, se genera una obstrucción a la lectura de paisaje

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urbano homogéneo, con la aparición de una edificación de cuatro pisos, sin ningún tipo de escalonamiento, ocupando el solar de la edificación que constituía el centro de la manzana, lo que funda además de las afectaciones patrimoniales, consecuencias ambientales para el centro histórico. Lo expuesto, vulnera todo concepto de armonía arquitectónica y patrimonial en el contexto, significando la pérdida definitiva de los valores culturales atribuidos al paisaje urbano, y desvirtuando los valores históricos y estéticos representativos de la arquitectura de este centro histórico, los cuales se perciben principalmente en la secuencia de los volúmenes de uno y dos pisos que de forma escalonada ocupan las pronunciadas pendientes del territorio montañoso cafetero, en el escalonamiento de las cubiertas y aleros en teja de barro, en los balcones corridos con vista hacia el solar, y las huertas y solares conformando los centros de manzana como elemento ambiental que evidencia las propiedades domesticas de esta arquitectura.

Estado original del inmueble y su contexto, fuente: www.google.com.co

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Estado actual del inmueble, fuente: Yeison L. Valencia.


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