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Invitan a la Exposición “Desde el Anonimato”

LINARES. Para finalizar el mes de junio, en el Museo de Arte y Artesanía de Linares (MAAL) se inaugura una nueva exposición temporal titulada “Desde el Anonimato”, gracias al trabajo realizado por la artista plástica y exdocente, Virginia Álvarez Ebner.

La artista expresa: “Desde mi taller, reflexioné sobre las escasas posibilidades de las mujeres del pasado, para satisfacer sus necesidades creativas y poder tener un desarrollo intelectual que le diera una valoración personal a su existencia. Dentro de un mundo femenino que en el pasado, al igual que en el presente, a la mayoría de las mujeres, las carga de obligaciones familiares y domésticas, sin dejarles tiempo para desarrollar sus in- quietudes artísticas o intelectuales, y en ese contexto, fue como llegué a concluir que las manualidades que realizaban estas artistas anónimas, eran sus obras de arte, y que para muchas de ellas significó la única forma de poder expresar su creatividad y talento artístico. Todo esto ‘desde el anonimato’ porque la mayoría de las mujeres del pasado, tenían muy poco protagonismo. Sus vidas se desarrollaban al interior de su casa y familia. Y por eso, como una forma de validar ese trabajo anónimo, pensé que había que elevarlo a la categoría de obra de arte. Entonces me aboqué a representar los tejidos a ganchillo o bordados del pasado, sobre soporte de obra de arte, de manera de realizar una representación perdurable en el tiempo de esos trabajos textiles, que representarán no solo las habilidades manuales de las mujeres del pasado, sino que también reconocieran el valor creativo, el contenido, la composición y las temáticas. Y de esa forma me propuse perpetuar ese valioso trabajo, investigando en el pasado y su historia, para luego llevarlos al soporte como obras de arte, y rescatar de esa forma ese valioso aporte creativo del pasado que solo se reconoció como piezas utilitarias, y se les dio la categoría de manualidades y sus autoras fueron ignoradas como creadoras y artistas textiles”.

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Se inaugura el viernes 30 de junio. La artista plástica Virginia Álvarez, se presenta por segunda vez en el museo, mostrando una serie de obras en homenaje a las manualidades femeninas.

Esta muestra consta de 16 obras en distintos formatos, en técni - ca mixta sobre tela, usando como materialidad el papel, de diferente índole, desde papel de seda, papel japonés, papel reciclado, etc. enroscado y adherido al soporte, con adhesivos especiales. La pintura tiene en estas obras, un rol secundario, de fondo, para montar los elementos que son protagonistas de las obras. La inauguración de la exposición se llevará a cabo en el Salón Pedro Olmos del Museo de Arte y Artesanía de Linares, el viernes 30 de junio a las 18:30 horas (avenida Valentín Letelier 572, Linares), con la participación de su autora, permitiéndonos conversar sobre su trabajo. Esta muestra estará disponible a visitar hasta el 28 de julio, siendo totalmente gratuita y para todo público.

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JUDICIALES

EXTRACTO Juzgado de Letras Licantén, en causa Rol Nº V-134-2020 por resolución 06 de marzo 2021, concedió posesión efectiva herencia testada Juan de Dios Inostroza Navarro. Run. 4.878.432-1, último domicilio sector Parronal sin número Hualañé, fallecido 22 de agosto 2020, a su heredera universal Ruth Luzmira Jiménez Medina, Run. 11.963.730-9. Licantén, a 15 de abril 2021.- LILIANA GONZALEZ HORMAZABAL SECRETARIA SUBROGANTE.

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NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras Curicó, causa Rol C-251-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Churrascas y Masas Víctor Donoso Nunque EIRL, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de Pagaré, por resolución de fojas 19 del 08 de Mayo de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O” Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°

6.362.085-8, de mismo domicilio, a US respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por CHURRASCAS Y MASAS

VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don (ña)

VÍCTOR EDURADO DONOSO NUNQUE, ignoro profe- sión u oficio, domiciliados en YUNGAY 614, CURICÓ, y en calidad de avalista y codeudor (a) solidario (a), por don (ña) VÍCTOR EDUARDO DONOSO NUNQUE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en YUNGAY 614, CURICÓ.El pagaré fue suscrito por la suma de $12.603.427.-, por concepto de capital, más un interés del 0,99% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas MENSUALES y sucesivas de $348.147.- cada una, salvo la última cuota de $348.118.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 DE JUNIO DE 2022.- Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalente al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- El deudor se obligó a pagar la comisión del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Baco del Estado de Chile recauda par el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital.- Es del caso señalar que el deudo ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE OCTUBRE DE 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.782.122.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completa pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) , más las costas de esta causa.- Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor (es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la (s) firma (s) de este (os) se encuentra autorizada por Notario.- La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- POR TANTO, de acuerdo a lo expues- to, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguiente de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.- A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CHURRASCAS Y MASAS VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL, representada legalmente por VÍCTOR EDUARDO DONOSO NUNQUE, y de don (ña) VÍCTOR EDUARDO DONOSO NUNQUE, ya individualizado (s), en la (s) calidad (es) ya indicada (s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.782.122.-, más la comisión legal del 2,00% anula sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- EN LO

PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.- SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.- TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.- QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.Providencia de Fojas 1.- uno.NOMENCLATURA: (67) Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1° Juzgado de Letras de Curicó.- CAUSA ROL: C-2512023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE

S.A./ CHURRASCAS Y MASAS VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL.- pj Curicó, dos de Febrero de dos mi veintitrés.Provee folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.- Guárdese en custodia bajo el N° 1277-2022.- Al segundo otrosí: Téngase presente.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente y como forma de notificación el correonavarroabogados.cl para los efectos de practicarle las notificaciones de las resoluciones dictadas en autos.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- Cuantía: $7.318.520.- Provee folio 2: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.Cuantía: $11.782.122.- En Curicó, a dos de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, Juez, PJUD, Dos de febrero de dos mil veintitrés 14:52 UTC-3.- Fojas 31. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución fojas 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA: 1. (445) Mero trámite.- JUZGADO : 1° Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2512023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A./CHURRASCAS Y MASAS VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL.- S.- Curicó, ocho de Mayo de dos mil veintitrés.Provee folio 31: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 13.- Resolviendo a lo principal de folio 12, se provee: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago al representante legal de demanda principal y codeudor solidario don VÍCTOR EDUARDO DONOSO NUNQUE RUT N°16.024.0857 por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad.- Que para estos efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía.- En Curicó, a ocho de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- María Alejandra Orellana Yáñez, Juez PJUD

Ocho de mayo de dos mil veintitrés 09:33 UTC-4.- MANDAMIENTO Curicó, dos de Febrero de dos mil veintitrés Requiérase a CHURRASCAS Y MASAS VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL, RUT Nº : 77.114.332-6, representada por VÍCTOR EDUARDO DONOSO NUNQUE cédula nacional de identidad N° 16.024.085-7, como así mismo a este último, en calidad de aval y codeudor solidario, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A, la suma de $11.782.122 , más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así esta ordenado por la resolución de fecha dos de Febrero de 2023, en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/CHURRASCAS Y MASAS VÍCTOR DONOSO NUNQUE EIRL, C-251-2023, de este tribunal.

Cuantía: $11.782.122.24-25-26 – 88083

2° Juzgado de Letras de Linares. Por resolución de fecha 27 de marzo de 2023, se ordenó notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de partición judicial iniciada por INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ALERIA LTDA., respecto a los Fundos “Montanilla” y Corales; “Lagunas”, Potrero de Cordillera “Litigio”; Fundo “El Rucio” ubicados en la subdelegación once Vega de Salas de este departamento. Inscritos a fojas 1472 N° 920 del Registro de propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2022 se citó a las partes a comparendo de designación de Juez Partidor para el quinto día hábil a contar a la última notificación a las 10:00 horas. Causa Rol V – 29 – 2022.

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REMATE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, rematará el 12 de julio de 2023, a las 12:00 horas, el inmueble consistente en casa ubicada en Calle 24 Sur Nº 162, que corresponde al Lote número doscientos treinta y uno, del Conjunto Residencial Santa María de Colín, cuarta parte de la octava etapa, comuna y Provincia de Talca, que según plano archivado bajo el Nº 483 al final del Registro de propiedad el año 2002, tiene una superficie apro- ximada de 230,00 metros cuadrados y deslinda; NORTE: en 10 metros con parte del lote número doscientos treinta; SUR: en 10,10 metros con calle veinticuatro sur; ORIENTE: en 22 metros con lote número doscientos treinta y dos; y PONIENTE: en 24 metros con Pasaje once Poniente. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la demandada doña ERIKA DEL PILAR GUZMÁN MANRÍQUEZ a fojas 8418 Nº 8135 de 2016, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El Rol de avalúo de la propiedad es el Nº 02565-00049 de la Comuna de Talca.- Los postores deberán conectarse al menos 15 minutos antes de la hora fijada para el remate en el siguiente link de la plataforma Zoom: Tema: C-9202022 Hora: 12 julio 2023 a las 12:00 p. M. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom. us/j/99333473227 ID de reunión: 993 3347 3227 Mínimo posturas $62.372.236.- El adjudicatario deberá consignar el saldo del precio dentro del quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal, sin perjuicio de lo señalado en las bases. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los postores deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate. Para este efecto, deberán acompañar en forma personal y presencial junto a un escrito en el que se señalen sus datos personales, esto es, nombre completo, cédula nacional de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico, hasta las 10:00 horas del día hábil anterior a la fecha del remate, vale vista a nombre del juzgado o boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal con la cantidad publicada como mínimo para participar en el remate, es decir, un 10% del mínimo para la subasta. No se aceptará otro medio de garantía y se hace presente que, en el caso de la consignación, la devolución se hará a petición de parte, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, mediante cheque del tribunal. Para mayor información en el correo electrónico primerjuzgadoletrastalca@gmail.com y/o al teléfono +56712416477 de lunes a viernes horario de 08:00 a 14:00 hrs. Demás antecedentes expediente juicio ejecutivo Rol Nº C-920-2022, caratulado “MOLINO VICTORIA S.A./GUZMÁN”.- LA SECRETARÍA

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