Poliza bs

Page 1

e,

••

Autorización de Funcionamiento:

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS

Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831

LA VITALICIA

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SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Una Empresa del Grupo Financiero BISA

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1001 Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1002 Resolución Administrativa APS/DS/N° 807/2016 POLIZA NRO. 30H1700007 TOMADOR ASEGURADOS INICIO DE VIGENCIA FIN DE VIGENCIA DIRECCION TOMADOR CIUDAD TELfFONO (S) LUGAR DE PAGO

LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA Prestatarios de la Entidad de Intermediación Desde Hrs. 00:01 de Abri I 1 de 2017 Hasta Hrs. 24:00 de Marzo 31 de 2020 Cal le España esq Av. Heroinas No. S-Olll Cochabamba 4224393 Cochabamba

INFORMACION DE LA ASEGURADORA RAZON SOCIAL DIRECCION TELfFONO FAX E-MAIL PAGINA WEB

LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Cal le Juan Capri les No. 392 4451301 4118831 parandia@qrupobisa.com www.lavitaliciasequros.com

Financiera

MATERIA DEL SEGURO: CLIENTES DEL TOMADOR DEL SEGURO QUE HUBIERAN CONTRAIDO UN PRESTAMO, LOS CUALES SE CONSIDERAN PARA EL PRESENTE SEGURO, COMO ASEGURADOS. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO: La vigencia individual de pa ra cada Asegurado será mensua I renovab Ie automát icamente, in ic iándose e I desembolso del préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera Asegurado (Prestatar io) y fina Iizando en e I momento de la ext inc ion de la préstamo. Esta vi genc ia se interrump irá en caso de incump Iimiento de pago correspondiente', treinta días después de la fecha de vencimiénto de pago.

la cobertura momento de I a favor del operac ion de de la pr ima

Los teemplazos de la Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia del préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual. CAPITAL ASEGURADO: El Capital Asegurado durante la vigencia de la Pól iza corresponderá, para la cobertura de Fallecimiento o Inval idez Total y Permanente de la pól iza de Seguro de Desgravamen Hipotecar io, a I Va Ior de I Sa Ido Inso Iuto de Ia Deuda; y para Ias Coberturas Adicionales, corresponderá al valor establecido en el Certificado de Cobertura Individual. PRIMA: El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen a~icando la tasa neta al Capital Asegurado.

1¿

Hipotecario

se determinará


COBERTURAS COBERTURAS BASICAS (considerando

las exclusiones de la no liza) Tasa Fallecimiento por cualquier causa. 0.02742% Mensual Inval idez Total y permanente. 0.00908% Mensual

TASA TOTAL 0.0365% MENSUAL COBERTURAS ADICIONALES Gastos Funerarios. 0.00% El gasto de sepel io por asegurado es de 3,000.00 Bol ivianos. Las coberturas se encuentran sujetas a lo establecido en el condicionado

general.

BENEFICIARIO A TITULO ONEROSO: LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA ALCANCE TERRITORIAL: Negocios suscritos en el Estado Plurinacional Mund ial.

de Bol ivia con cobertura

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.

·Llenado de formulario

de Solici ud de Seguro

Formulario

de Salud, donde consta las declaraciones del sol icitante sobre su edad, estado de salud y otros, y

de Declaración

debiendo por lo tanto ser llenado de forma veraz, de buena fe y sin reticencia, omisiones ni falsas declaraciones, pese a que los créditos con montos iguales o menores a Bs. 35.000.- contaran con cobertura automática .

•Todas las declaraciones

de salud deberán ser enviadas a la Compañía

para su evaluación

correspondiente, debiendo ser respondidas en el plazo MAXIMO de 5 OrAS HABILES aceptando la sol icitud o rechazándola

·La Co pañ'a se reserva el derecho de Solicitar

chequeos

édicos, solicitar

información

ampl iatoria, por agravación del estado de salud u ocupación se cobrará una prima adicional o se rechazará la declaración de salud. Todo trámite demorara MAXIMO 10 OrAS HABILES, después que el informe médico Ilegue a la compañía.

:La Compa-ía Asegu adora correrá con los gastos de revisión

édica

y

exámenes de

laboratorios.

·Se deDe co~s ar que las aprobacio

es de las Declaraciones

de salud te rán validez dE 60

días, en caso que no se desembolsara el crédito en el plazo indicado se deberá llenar nuevamente la declaración de salud para someterla a una nueva evaluación De 18 a 45 años Desde BS 1 .BS 700.001.-

Hasta BS. 700.000.BS.l.400.000.-

Requisitos A

A+B+C+D+F

., ".


••

Autorización de Funcionamiento: Av. libertador

Central Piloto: 4·4451301 • Fax: 4·4118831

LA VITALICIA SEGUROS

Y REASEGUROS

DE VIDA

Una Empresa del Grupo Financiero

BS 1.400.001.BS 3.500.001.-

Cochabamba • Bolivia S.A.

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RISA

A+B+C+D+F+H A+B+C+D+F+H+I

BS.3.500.000.BS.4.200.000.-

De 46 a 59 años Desde BS 1 .BS 350.001.BS 700.001.BS 1.400.001.BS 3.500.001.-

Hasta BS. 350.000.BS. 700.000.BS.l.400.000.BS.3.500.000.BS.4.200.000.-

De 60 a 70 años Desde BS 1.BS 350.001.BS 700.001.BS 3.500.001.-

Hasta BS. 350.000.BS. 700.000.BS.3.500.000.BS.4.200.000.-

A = B = C = D = E = F = H = I= J =

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS Bolivar N° 1858 • Cala Cala

Requisitos A

A+B+C A+B+C+D+F+H A+B+C+D+F+H +1 A+B+C+E+F+H+I+J

Requisitos A

A+B+C A+B+C+D+F+H+I A+B+C+E+F+H +I+J

Formulario de Sol icitud de Seguro de Desgravamen y FORMULARIO DE Declaración de Salud Examen Médico. Anál isis químico y microscópico de orina en laboratorio. Electro Cardiograma en reposo 12 derivaciones. ECG de máximo esfuerzo (ergometria)- salvo contraindicación Test de HIV. Perfi I Iipídico: colesterol total, HDL, Y trigl icéridos en el plasma todos en ayunas. Creatinina, gl icemia, ASAT, ALAT, GGT, Hemograma. Espirometria

LIMITES DE EDADES Fallecimiento: Ingreso: Desde los 18 años hasta cumpl ir los 70 años y 364 días. Permanencia: Hasta cumpl ir los 75 años y 364 días. 1nva Iidez: Ingreso: Desde los 18 años hasta cumpl ir los 65 años y 364 días. Permanencia: Hasta cumpl ir los 70 años y 364 días. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

L {L


NO PODRAN ASEGURARSE PERSONAS QUE SEAN MENORES DE 18 AÑOS Y LAS PERSONAS MAYORES A LOS LIMITES DE PERMANENCIA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONDICIONADO PARTICULAR. CUANDO SE TRATEN DE CASOS DE MAYOR RIESGO, LA ADMISIBILIDAD PODRA REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD ASEGURADORA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE FORMULARIOS: EL TOMADOR DEBERA ADJUNTAR EN EL REGISTRO DEL CLIENTE EN EL SISTEMA LAS SOLICITUDES DE SEGURO Y DECLARACIONES POR MEDIO MAGNETICO UNA VEZ DICHOS FORMULARIOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE LLENADOS Y FIRMADOS. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASEGURADOS: CONFORME A LO ACORDADO CON EL TOMADOR DE SEGURO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO. CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DE CARTERA: CONFORME AL REGLAMENTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO. OBSERVACIONES: Las primas de este seguro no constituyen hecho generador de tributo según el Art. N° 54 de Ia Ley de Seguro 1883 de I 25 de j un io de 1998

r

La Resolución¡1(dministrativa ASFI/1235/2016, de fecha 29/12/2016, establece en s~ Capítulo 111, Sección 1, Artículo 3° (Definiciones), inciso a) Asegurado: "Es el cl iente de la entidad supervisada que acepta su adhesión al seguro colectivo Joontrat'aoo'por.el Tomador del Seguro. En el caso del Seguro de Desgravamen Hipotecario, el Asegurado es la persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación Financiera, por la suscrip~ión de un contrato de préstamo, cubierto por el Seguro de Desgravamen Hipotecario; en el marco de lo establecido en el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario, aprobado por la Autoridad e ~'scalizaci6 y Cqn rol de Pensiones y Seguros (APS)". Por otra parte el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario, aprobado por la Autoridad de Fiscal ización y Control de Pensiones y Seguros (APS) , mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 687/2016 de fecha 31/05/2016, establece en su Artículo 2.- (Definiciones): "Asegurado: Persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación F inaneiera por la suscr ipc ión de un contrato de préstamo, cub ierto por e I Seguro de Desgrava en r'potecario·'. Cons igu ientemente, corresponde e I pago de la pr ima de acuerdo a lo estab Iec ido en la Reso Iuc ión Adm inistrat iva APS/DS/W 143512016 de fecha 4/1012016, que aprueba Ia Nota Técnica tanto para préstamos individuales como para préstamos con codeudores, definiéndose


•~. •

Autorización de Funcionamiento:

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BISA

como TR la tasa de riesgo individual y como TRM la tasa de riesgo para préstamo en caso de codeudores. No obstante lo establecido en el Condicionado General de la Pól iza, Clausula 16 (Primas) Párrafo 4 o se estab Iece que e I pago de la pr ima se rea Iizará baj o Ia moda Iidad de pr ima venc ida y mensua 1, conforme a la Reso Iuc ión ASF I/123512016 de 29/1212016, Secc ión 4, Artículo 4 0

MONEDA Bo Iiv ianos FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA POlIZA: - Condicionado Particular - Condicionado General - Certificados de Cobertura Individual - Claúsula de Gastos de Sepel io - Formularios de Sol icitud de Sequro y Declaración

de Salud de Asequrado.

Cochabamba, Abri I 5 de 2017 lA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.

/

FIRMAS AUTORIZADAS \

P

\

<

Arandia Dona Medina

GERENTE REGIONAL LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DEVlDASA ., Coc}¡abamba - Bolivia

Lic. LuIs Alfonso'

Iba ez Montef

JECUTIV<D V'CEPRES'OE;6~ REASEGUR~ • LA VITALlCIA VIDA A

S6~


CONDICIONES

GENERALES

SEGURO DE DESGRAVAMEN FALLECIMIENTO

HIPOTECARIO

POR CUALQUIER CAUSA

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Código de Registro 203-934917-2016

06 036 1001

Código de Registro 203-934917-2016

06 036 1002

Resolución Administrativa Póliza Nro.

: 30H1700007

Tomador

: LA PROMOTORA

APS/DS/N° 807/2016

ENTIDAD FINANCIERA

DE VIVIENDA

Las partes convienen en definir, los siguientes términos:

CLÁUSULA

1.- (DEFINICIONES).

Asegurado:

Persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación Financiera por la

suscripción de un contrato de préstamo, cubierto por el Seguro de Desgravamen Hipotecario. La Entidad de Intermediación

Beneficiario:

Financiera otorgante

Asegurado con la cobertura del Seguro de Desgravamen

del préstamo contratado

Hipotecario,

por el

descrita en las Condiciones

Particulares de la Póliza de Seguros. Para las coberturas adicionales, Beneficiario(s) será(n) la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado. Codeudor:

Es la persona que se obliga conjuntamente a otra(s) (de forma directa) a efectuar el pago

del préstamo. Entidad Aseguradora:

Sociedad Anónima de giro exclusivo en la administración de seguros autorizada

por la APS, para la contratación de seguros directos en la modalidad de Seguros de Personas, que asume los riesgos amparados en el Seguro de Desgravamen Hipotecario. Enfermedad

Pre-existente:

Corresponden

a enfermedades,

dolencias

o situaciones

de salud

diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien toma el servicio de diagnóstico de salud o examen médico, antes de la contratación del Seguro.

Poliza 30H1700007

Pagina 1 de 14

"~


•~. •

Autorización de Funcionamiento:

Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831

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BISA

Fallecimiento:

Es la muerte por cualquier

Invalidez

y Permanente:

Total

del Asegurado disminución siempre

y representa

Tomador

fisica y/o intelectual,

igualo

Encargada

de Calificar

al estado de situación

o accidente

superior

sea reconocido

presenta

una pérdida

al 60% de su capacidad

y formalizado

fisica

de trabajo,

por el Instituto

(EEC) o por un médico calificador

o

de Salud

debidamente

Certificado

con la Entidad Aseguradora

por cualquier

en la Cláusula

Aseguradora

debiendo

ante la ocurrencia

la operación

será pagado

sobrevenga,

del siniestro

de préstamo

3.- (RIESGOS en caso directa

Enfermedad Solicitud

de Intermedición

de capital

efectuadas

directa

Fallecimr:o o

invalidez

de Desgravamen

Total Permanente,

realizar

que afecte

Hipotecario.

Asegurado cuando

que figura el Asegurado

salvo por los riesgos

el pago del siniestro del Saldo

Insoluto

a cualquiera

en el sufra

excluidos

que

a prorrata

en función

del

de la Deuda

para los casos

de los Codeudores.

se aseguran

La Entidad Aseguradora

como

o Invalidez consecuencia

que no fue comunicada

a todos los codeudores,

cada

no cubrirá Total

y estará eximida

y Permanente

de toda

del Asegurado

de:

por el Asegurado

a través

del Formulario

de

le ocasionen

el

de Salud.

o indirecta

Total y

del Asegurado

documento.

Codeudores,

el Fallecimiento

o indirectamente,

pre-existente

el Seguro

El Capital

y a nombre

de la Deuda.

EXCLUIDOS). que

que por cuenta

la totalidad

contemple

de Seguro y Declaración

Intervención

las amortizaciones

Financiera

3 del presente

podrá

cubrir

uno por el 100% del Saldo Insoluto

. responsabilidad,

menos

a la Entidad

por la Entidad Aseguradora,

causa o la Invalidez

especificados

caso la Entidad

CLÁUSULA

por el Asegurado

y ADICIONALES).

BASICAS

Individual

de codeudores,

referidos,

de Intermediación

2.- (COBERTURAS

se encuentran

En ningún

Entidad

de Cobertura

el Fallecimiento

adeudado

devengados.

contrata

CLÁUSULA

Es el saldo

el monto inicial del préstamo

del Seguro:

(prestatario),

b).

Total y Permanente

de una enfermedad

de tal incapacidad

de la Deuda:

más los intereses

a)

Invalidez

en la APS.

Financiera

Cuando

consecuencia

(INSO) o la Entidad

Insoluto

número

causa del Asegurado.

Se considera

de su capacidad

registrado

Saldo

que como

que el grado

Ocupacional

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS

Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala

del Asegurado

en actos

criminales,

que

Permanente

Paliza 30H 1700007

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e)

Guerra internacional o civil (declarada o no), revolución, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.

d) e)

Fisión, fusión nuclear o contaminación radioactiva. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso no declarada por el Asegurado a través del Formulario de Solicitud y Declaración de Salud, considerándose como tales aquellos que objetivamente

constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o

seguridad para realizarlos.

f)

Suicidio causado dentro de los dos primeros años a partir del desembolso del préstamo.

CLÁUSULA

4.- (VIGENCIA

DE LA COBERTURA

INDIVIDUAL

DEL ASEGURADO).

La vigencia

individual de la cobertura para cada Asegurado será mensual renovable automáticamente en el marco de la vigencia de la Póliza de Seguro. La vigencia individual de la cobertura para cada Asegurado se iniciará en el momento del desembolso del Préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera a favor del Asegurado (Prestatario) y finalizará el momento de la extinción de la operación de préstamo. caso de incumplimiento vencimiento

de pago de la prima correspondiente,

Esta vigencia se interrumpirá en

treinta días después de la fecha de

de pago.

Los reemplazos de Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia del préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual. La aprobación del Seguro podrá ser automática al llenado del Formulario de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud. En caso de que el riesgo requiera de evaluación

y no sea, aprobado de manera automática,

el

pronunciamiento de la Entidad Aseguradora no podrá exceder el plazo de cinco días hábiles de haber recibido los Formularios de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud, entendiéndose

aceptada la

solicitud de no pronunciarse en dicho plazo. Si la Entidad Aseguradora para su pronunciamiento requiera previamente de exámenes médicos sobre el estado de salud del solicitante del Seguro de Desgravamen Hipotecario, deberá solicitar los mismos "-

en el plazo de los cinco (5) días hábiles establecidos para su pronunciamiento, computables de la fecha de recepción del Formulario de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud. Una vez conocidos los resultados de los exámenes médicos, la Entidad Aseguradora en el plazo de diez (10) días hábiles

Paliza 30H 1700007

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•~. •

Autorización

de Funcionamiento:

LA VITALICIA SEGUROS

Y REASEGUROS

DE VIDA

Cochabamba S.A.

expresa

a partir

de la recepción

la aceptación,

o el rechazo.

La Entidad

o el establecimiento

Aseguradora

se encuentren

individualmente Hipotecario

Sin que

el mecanismo

supla

instrumentarse, Asegurado, términos

sujeto

a través

básicos

coexistente

electrónico

y del comprobante

la tácita aceptación

de que los requisitos

los términos

en el presente

de asegurabilidad

de amortización

a simple

el Certificado

La Entidad

Individual

de Desgravamen

Hipotecario

efectuado

Condicionado

Particular,

y Declaración

En caso de discrepancia Condicionado

Aseguradora

;e

entre éstas, prevalecerá

Individual

y/o Condicionado

de Cobertura

7.- (PARTES

(Coberturas,

los tasa

por intermedio Aseguradora

y sin costo

alguno

del mecanismo o en su caso la

para este, también

convencional.

Individual,

lo establecido

se encuentra

el Condicionado

las Cláusulas,

Formularios

General,

el

de Solicitud

en el Condicionado

Particular

sobre el

Particular

al

riesqo

en discrepancia

con lo establecido

de la Póliza y/o Cláusulas,

en el

prevalecerá

lo dispuesto

contrato,

la Entidad

Individual.

CONTRATANTES).

que asume los riesgo comprendidos

esté expesta

L

en ellos

de Salud del Asegurado.

de Cobertura

General

por el Certificado

CLÁUSULA

de Cobertura

podrá para el

General.

, Si el Certificado Condicionado

el Certificado

de

y otros).

la Entidad

del Asegurado

también sin costo

incluyéndose

CLÁUSULA 6.- (PREVALENCIA LEGAL). La Póliza de Seguro comprende de Seguro

deberá

del Seguro

Financiera,

del préstamo,

Individual

Individual

Aseguradora

básicas

de Cobertura

del préstamo,

requerimiento

de Cobertura

establecidos

reglamento.

de amortización

de Cobertura

Aseguradora.

Particular.

de Intermediación

de la Póliza de Seguro

de manera para el caso,

de la Entidad

y condiciones

el Certificado

de la Entidad

comunicando

de aseguramiento

plazos para el pago de las indemnizaciones

al Certificado

de Seguros,

podrá extender

particulares

en el Condicionado

electrónico,

a aceptación

requisitos,

pronunciarse

DE COBERTURA INDIVIDUAL).

establecidos

De manera

Corredora

reflejados

de los comprobantes

y condiciones

neta, exclusiones,

significará

a los Ase qurados

Desgravamen

deberá

de condiciones

tiene la responsabilidad

CLÁUSULA 5.- (CERTIFICADOS acreditar

de los mismos,

La falta de dicha comunicación,

por su reasegurador,

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computables

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cubierto

por

el

Sequro

Son

partes

en el contrato,

y el

Tomador

del

presente

el Asegurado

del

Sequro

que es la persona

que es la

persona

Paliza 30H1700007

física

jurídica

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que, por cuenta y a nombre de un Asegurado, contrata con la Entidad Aseguradora la cobertura de los riesgos. CLÁUSULA

8.- (ADMISIBILlDAD).

No podrán asegurarse personas que sean menores de 18 años y las

personas mayores de la edad establecida en el Condicionado Particular. Cuando se traten de casos de riesgo agravado, la admisibilidad requerirá el cumplimiento de requisitos de asegurabilidad establecidos en el Condicionado Particular y la aceptación expresa del riesgo por la Entidad Aseguradora. CLÁUSULA

9.- (OBLIGACiÓN

DE DECLARAR

DEL ASEGURADO).

El Asegurado está obligado a

declarar objetiva y verazmente las afectaciones de salud que tiene y todo hecho y circunstancias que tengan importancia

para la determinación

del estado de riesgo, tal como lo conozca; a través del

Formulario de Declaración de Salud proporcionado Si se extendió

por la Entidad Aseguradora.

la póliza de Seguro de Desgravamen

Hipotecario

sin exigir al Asegurado

las

declaraciones escritas, se presume que la Entidad Aseguradora conocía el estado de riesgo, salvo que ésta pruebe dolo o mala fe del Asegurado. CLÁUSULA

10.- (RETICENCIA

O INEXACTITUD).

La reticencia o inexactitud en las declaraciones del

Asegurado en el Formulario de Declaración de Salud hacen anulable la Cobertura Individual, siempre y cuando dicha reticencia o inexactitud suponga ocultación de antecedentes, de tal importancia que, de ser conocidos por la Entidad Aseguradora, ésta no habría otorgado la o las coberturas del contrato o de hacerlo, lo hubiera hecho en condiciones distintas. La Entidad Aseguradora

deberá demostrar este

aspecto al momento de alegar reticencia o inexactitud. Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe por parte del Asegurado hacen nula la Cobertura Individual, en tal caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las primas pagadas. Se presume la buena fe del Asegurado, correspondiendo probar lo contrario a la Entidad Aseguradora. CLÁUSULA

11.- (INAPLlCABILlDAD

DE LA RETICENCIA

O INEXACTITUD).

La Entidad Aseguradora

no puede alegar reticencia o inexactitud, en los siguientes casos:

a)

Si la reticencia

o inexactitud

no implica un mayor riesgo, tal que conocidos

por la Entidad

Aseguradora los hechos o estados de situación verdaderos, la misma admitiría el riesgo sin recargo alguno.

Paliza 30H1700007

Pagina 5 de 14


•~. •

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b) Si la Entidad Aseguradora otorga cobertura al Asegurado con el Certificado de Cobertura Individual sin exigir la Declaración de Salud.

e) d)

Si el Asegurado al momento de su Declaración de Salud no conocía el estado del riesgo. Si la Entidad Aseguradora no pidió antes de la emisión del Certificado de Cobertura Individual, las aclaraciones en puntos manifiestamente vagos y/o imprecisos de las declaraciones.

e)

Si la Entidad Aseguradora por otros medios de manera previa a la aceptación del estado del riesgo tuvo conocimiento del verdadero estado del riesgo.

f)

Si la reticencia o inexactitud no tiene relación con la producción del siniestro o sus efectos.

CLÁUSULA

12.- (MODIFICACIÓN,

RESCISION

Una vez que la Entidad Aseguradora

y PERDIDA

DE COBERTURA

asume los riesgos derivados

DEL CONTRATO).

del Certificado

de Cobertura

Individual, ésta no podrá modificar las condiciones del contrato, ni podrá rescindir el mismo; la falta de pago de la prima implica la pérdida de la cobertura después de los treinta (30) días de la fecha en que debió ser efectuado el pago. CLÁUSULA

13.-

(NULIDAD

DE LA COBERTURA).

La Cobertura

Individual

será declarada

nula

cuando el seguro haya sido suscrito para una persona menor a diez y ocho (18) años. CLÁUSULA

14.- (INDISPUTABILlDAD).

La validez de esta Póliza y su Cobertura no será discutida

después de transcurridos los dos años desde el momento de la fecha de desembolso del préstamo, y de la aceptación expresa o tácita de la Entidad Aseguradora. Si dentro de los dos años desde la fecha de desembolso del préstamo, la Entidad Aseguradora no ha pretendido impugnar o anular dicha cobertura por reticencia o inexactitud en las Declaraciones de Salud del Asegurado. La Entidad Aseguradora pasado dicho plazo, está impedida de pretender la impugnación o anulación. Para efectos del cómputo del plazo mencionado precedentemente,

se considerará

la permanencia

continua e ininterrumpida de la Cobertura Individual, no obstante la misma hubiera sido otorgada por . más de una Entidad Aseguradora. La falta de pago de primas por parte del Asegurado libera a la Entidad Aseguradora

a Indemnizar en

caso de producido el evento.

CLÁUSULA

15.-

correspondiente,

(SUICIDIO).

La Entidad

Aseguradora

no se libera

en caso de producirse el suicidio del Asegurado,

de pagar

el siniestro

después de dos años desde el r

Poliza 30H1700007 Pagina 6 de 14


desembolso del préstamo. CLÁUSULA

16.- (PRIMAS).

El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen Hipotecario se

determinará aplicando la tasa neta al Capital Asegurado. La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero no es exigible sino con la emisión del Certificado de Cobertura Individual. Es obligación de la Entidad de lntermediación

Financiera abonar a la Entidad Aseguradora el monto de

la prima pagada por el Asegurado en el término que ambas partes convengan contractualmente. El pago de la prima deberá ser efectuado mensualmente por el Asegurado a la Entidad Aseguradora, a través de la Entidad de Intermediación

Financiera,

designada por la Entidad Aseguradora,

en las

mismas fechas del cronograma de amortización del préstamo, salvo que en el Condicionado Particular de la póliza se establezca una modalidad diferente. No incurre en mora el Asegurado, si el lugar del pago o el domicilio de la Entidad Aseguradora o el lugar indicado en la Póliza han sido cambiados sin su conocimiento. El incumplimiento de pago de la prima treinta (30) días después de la fecha en que debió efectuarse, interrumpirá la vigencia de la Cobertura Individual del Asegurado. El abono de las primas de la Entidad de Intermediación Financiera a la Entidad Aseguradora, en forma posterior a la fecha en que el Asegurado pagó la prima, no significará mora o incumplimiento atribuible al Asegurado, y cualquier contingencia o perjuicio que causen dichas situaciones al Asegurado, serán de responsabilidad plena de la Entidad Intermediación Financiera. CLÁUSULA

17.- (REHABILlTACION).

Si el seguro caduca por falta de pago de la prima, el Asegurado

o el Tomador del Seguro puede, en cualquier momento,

rehabilitar la Cobertura, con el pago de la(s)

prima(s) atrasada(s) y los intereses devengados sin la necesidad de examen médico. CLÁUSULA

18.- (CAPITAL

ASEGURADO).

El Capital Asegurado durante la vigencia de la Póliza

corresponderá, para la cobertura de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente de la póliza de Seguro de Desgravamen Adicionales,

Hipotecario,

corresponderá

al Valor del Saldo Insoluto

al valor establecido

de la Deuda y; para las Coberturas

en el Certificado

de Cobertura

Individual.

Poi iza 30H 1700007

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19.- (EL SINIESTRO).

El siniestro se produce al materializarse

el riesgo cubierto por la

Póliza de Seguro y da origen a la obligación de la Entidad Aseguradora de indemnizar o efectuar el pago de la prestación convenida.

El siniestro se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en

contrario. Si el siniestro se produce dentro de la vigencia del seguro, la Entidad Aseguradora indemnización correspondiente,

responde con la

aún cuando se evidencie la ocurrencia del siniestro durante el mes

siguiente a la fecha en que debió efectuarse el pago de la prima que no fue pagada; pero si el siniestro se produce antes de la entrada en vigencia del Seguro, o de manera posterior a la conclusión de la vigencia del seguro, la Entidad Aseguradora no responde por la indemnización. Para efectos de la cobertura ocurrencia

de Fallecimiento,

el siniestro se reconocerá

a partir de la fecha de

del mismo.

En caso de Invalidez Total y Permanente,

se reconoce que el siniestro se ha producido en la fecha

determinada en el dictamen médico. CLÁUSULA 20.- (PRUEBA DEL SINIESTRO). En caso de Fallecimiento incumbe al beneficiario probar que se suscitó el Siniestro. En caso de Invalidez Total y Permanente, corresponde al Asegurado o Beneficiario probar la ocurrencia del Siniestro. En su caso corresponde a la Entidad Aseguradora probar los hechos y circunstancias

que pudieran

liberarlo, en todo o en parte, de su responsabilidad. El siniestro se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. CLÁUSULA 21.- (AVISO DE SINIESTRO). El Asegurado o Beneficiario, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de tener conocimiento Aseguradora,

del siniestro,

deberá comunicar tal hecho a la Entidad

salvo fuerza mayor o impedimento justificado.

No se puede invocar retardación u omisión del aviso cuando la Entidad Aseguradora, dentro del plazo indicado, intervenga en la comprobación del siniestro al tener conocimiento del mismo por cualquier medio.

, Poi iza 30H1700007

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La Entidad Aseguradora podrá liberarse de sus obligaciones cuando compruebe que el Asegurado o Beneficiario, según el caso, omita dar el aviso dentro del plazo establecido, con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias CLÁUSULA

22.- (REQUERIMIENTOS

tiene el derecho

del siniestro.

Y LIMITES

de exigir del Asegurado

A LA INFORMACION).

o Beneficiario,

La Entidad Aseguradora

toda la información

que pueda ser

proporcionada por estos siempre y cuando permitan determinar la causa, identidad de las personas, hechos y circunstancias del Siniestro. La exigencia de documentos

por parte de la Entidad Aseguradora,

estará limitada a la posibilidad

razonable de ser presentados por parte del Asegurado o Beneficiario. Toda exigencia que sobrepase ese limite, ha de entenderse exigencia prohibida. Además, dichas exigencias no pueden exceder los límites de la obligación determinada relacionadas

en la cláusula 20 del presente condicionado

a la ocurrencia del Siniestro.

No surte efecto alguno la convención Aseguradora, CLÁUSULA

y deberán estar

a una sentencia

que condicione

pasada en autoridad

23.- (PLAZO PARA PRONUNCIARSE).

la indemnización

a cargo de la Entidad

de cosa juzgada.

La Entidad Aseguradora debe pronunciarse sobre

el derecho del Asegurado o Beneficiario dentro de los (30) días de recibida la información y evidencias del Siniestro. Se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efecto del cómputo de plazos. El plazo de (30) días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del Siniestro o con la solicitud de la Entidad Aseguradora al Asegurado para que se complemente la información, y este plazo no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementación por parte de la Entidad Aseguradora no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del .plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado y/o Beneficiario, después de la entrega por parte del Asegurado y/o Beneficiario del último requerimiento de información. El silencio de la Entidad Aseguradora, solicitud(es)

de complementación,

vencido el término para pronunciarse

importa la aceptación

o vencida(s)

la(s)

del reclamo.

Poi iza 3QH1700007

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CLÁUSULA

24.- (REQUISITOS

a) Documentación

Certificado fuera

PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN).

para el pago de la indemnización

de Defunción

del país,

consulado

extendido

el indicado

boliviano

Certificado

En caso de que la obtención de Registro

Civil

jurisdicción

una certificación

ocurrencia

del siniestro,

Documento

Declaración

Formulario Documento

CLÁUSULA Beneficiario

conforme

La Entidad

Aseguradora

diariamente

de

de Invalidez

Nacional

Total

y Permanente

de Salud Ocupacional registrado

(INSO)

o

en la APS.

del siniestro.

emitido por el Tomador.

Establecido

23 del presente

a realizar

el derecho

condicionado,

del Asegurado

o

la Entidad Aseguradora

el pago total de la indemnización

no pagado

aplicando

t

ante la ocurrencia

de los codeudores.

incurre en mora, vencido

publicada

del lugar

de siniestro.

en caso

o nota de denuncia

en la cláusula

Si la Entidad

nacional,

ser

dentro de los quince (15) días siguientes.

que afecte a cualquiea

moneda

competente

o en la podrá

en calidad de testigos.

(EEC) o por médico calificador

INDEMNIZACION).

se compromete

sobre el capital

siniestrado siniestrado,

por el Tomador.

por el Instituto

del préstamo

del Siniestro

calcularán

emitida

de siniestro

lo dispuesto

Aseguradora

emitido

de la Indemnización

DE LA

debe pagar la indemnización,

de Oficinas

del Asegurado.

de Pre-liquidación

25.-(PAGO

comunitaria

de dos personas

o nota de denuncia

de Calificación

de identificación de declaración

del Asegurado

más

de Bolivia.

por ausencia

vive el Asegurado

del

boliviano

Plurinacional

fuera dificultosa

por una autoridad

del préstamo

para el Pago

por la Entidad Encargada

donde

fallecido

correspondientes

o el consulado

del Estado

del domicilio

hubiera

del Asegurado.

Médica de Invalidez,

Documento

municipal

de siniestro

de Pre-liquidación

b) Documentación

el hecho

de Defunción

con la participación

de declaración

las legalizaciones

ocurrido

del municipio

extendida

de identificación

Formulario

llevar

del Asegurado

Civil. Si el Asegurado

en territorio

del Certificadc

colindante

aceptada

Documento

deberá hubiera

Competente

en la jurisdicción

municipal

en caso de Fallecimiento

por Oficial de Registro

del país donde

y el de la Autoridad

accesible

intereses

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS

el plazo señalado,

procederá

el pago adicional

entre la fecha límite de pago y la fecha de pago efectivo,

la tasa promedio

ponderada

del sistema financiero

para

de

que se

préstamos

en

por el Banco Central de Bolivia.

Paliza 30H 1700007

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CLÁUSULA

26.- (DERECHOS

NO SUBROGABLES).

La Entidad Aseguradora no puede, en ningún

caso, subrogarse los derechos que tenga el Asegurado o Beneficiario contra terceros causantes del siniestro. CLÁUSULA

27.- (PERDIDA

DEL DERECHO

El Asegurado o el Beneficiario

A LA INDEMNIZACION).

pierde el derecho a la indemnización o pago de las prestaciones convenidas, cuando:

a) b)

Provoque dolosamente el siniestro. Oculte o altere, maliciosamente,

en la verificación

del siniestro,

los hechos y circunstancias

relacionados al aviso del siniestro y la documentación requerida por la Entidad Aseguradora.

e)

Recurra a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito.

CLÁUSULA

28.- (PRESCRIPCION)

Los beneficios no reclamados, prescriben en favor del Estado, en el término de cinco años a contar de la fecha en que el Beneficiario conozca la existencia del beneficio en su favor. La prescripción se interrumpe por cualquiera de los actos jurídicos establecidos por Ley. CLÁUSULA

29.-

(CONTROVERSIAS

DE

HECHO).

Las controversias

de hecho

sobre

las

características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias,

éstas

deberán definirse por la vía del arbitraje. Las partes, de común acuerdo, podrán nombrar un perito único; si no hubiera acuerdo, cada parte nombrará el suyo y un tercero dirimidor.

Este último será designado

por el Juez si las partes no

acuerdan su nombramiento.

'!

/'

CLÁUSULA

30.- (C~NTROVERSIAS

las partes sobre' l/naturaleza

DE DERECHO).

Las controversias de derecho suscitadas entre

y alcance del contrato de seguro, serán resueltas únicam(3nte por la vía

del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015. La Autoridad de Fiscalización

y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de

conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV1 00.000,00.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Si por esta vía y considerando

dicha cuantía, no existiera un

acuerdo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá conocer y resolver la

Paliza 30H1700007 Pagina 11 de 14


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controversia

mediante

CLÁUSULA

31.- (COMPETENCIA).

emergentes

Resolución

del contrato

correspondiente

CLÁUSULA

al domicilio

El plazo

DE PLAZOS).

a partir del día siguiente

que vencimiento

como

Cualquier

a la presente

establecido

las acciones

será

el del

domicilio

real.

comunicación

póliza, deberá

judiciales

asiento

judicial

que haya de efectuarse

enviarse

por el Asegurado

a la Entidad Aseguradora

o Tomador

del Seguro.

Para efecto de los plazos de la Póliza el plazo en dias se

al de la fecha de ocurrido

que coincida

para conocer

Hipotecario

por el Asegurado

DE COMUNICAR).

en relación

motivada.

competente

de Desgravamen

y al último domicilio

33.- (COMPUTO

computará

debidamente

El Juez o Tribunal

señalado

32.- (OBLlGACION

por escrito a su domicilio

Administrativa

de Seguro

entre las partes del contrato,

CLÁUSULA

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS

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el hecho.

en un día sábado,

domingo

o feriado

pasará

al día hábil

siguiente.

CLÁUSULA

34.-

Aseguradora,

a solicitud

la póliza (Cláusulas,

Asimismo,

(DUPLICADOS

declaraciones

Y CERTIFICADOS

escrita y a costa del Tomador

Certificados,

el Tomador

DE PÓLIZAS

etc.) en caso de robo, perdida,

y/o el Asegurado

a la Entidad

o Asegurado,

podrán

requerir

extenderá

destrucción

copia

duplicado

La Entidad legalizado

de

u otros.

de la propuesta

de seguro

y sus

Aseguradora.

Cochabamba,

Abril 5 de 2017

lA SEGUROS Y REASEGUROS

Firmas Autorizadas

a

DE SEGUROS).

AraruliaDoriaMedina

DE VIDA S.A.

¡ ./

ERENTE REGIONAL LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS

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COBERTURA ADICIONAL DE GASTOS DE SEPELIO SEGURO DE DESGRAVAMEN Resolución Administrativa

HIPOTECARIO

APS/DS/ No 1774/2016

Código de Registro 203-934917-2016

06 036 1003

Anexo a la Póliza No. : 30H1700007 Tomador

: LA PROMOTORA

ENTIDAD FINANCIERA

DE VIVIENDA

Asegurados Esta Cobertura

CLAÚSULA Particulares

Adicional

es anexo al Seguro Principal

1. Cobertura.

La Entidad

de Seguro de Desgravamen

Aseguradora

pagará

de la Póliza de Seguro de Desgravamen

la muerte del Asegurado,

a los Beneficiarios

ocurre durante

la vigencia

CLAÚSULA

2. Exclusiones.

resporisabllidad,

de la Cobertura

Individual

La Entidad

ó

por concepto

en las Condiciones

de Gastos de Sepelio,

en su defecto a los herederos

legales,

a

si esto

del Asegurado.

Aseguradora

en caso que el Fallecimiento

como consecuencia

el monto establecido

Hipotecario,

nominados,

Hipotecario.

no cubrirá

del Asegurado

y estará

sobrevenga,

eximida

directa

de toda

Q, -, indirectamente,

de: \

a)

Enfermedad Solicitud

b)

pre-existente

que no fue comunicada

de Seguro y Declaración

Intervención

directa

por el Asegurado

a través

del Formulario

de Salud.

o indirecta

de

\,.

del Asegurado

en actos

criminales,

que

le ocasionen

el

Fallecimiento.

e)

Guerra

internacional

hostilidades

u operaciones

que las leyes califican

. d) e)

bélicas,

Realización

aquellos protección

o participación

insurrección,

Suicidio causado

invasión,

sublevación,

actos de enemigos

rebelión,

sedición,

extranjeros,

motín o hechos

del Estado .

radioactiva.

en una actividad

de Solicitud

que objetivamente o seguridad

o no), revolución,

como delitos contra la seguridad

Fisión, fusión nuclear o contaminación

través del Formulario

f)

o civil (declarada

de Seguro

constituyan

o deporte

riesgoso

y Declaración

una agravación

no declarada

de Salud, del riesgo

por el Asegurado

considerándose

o se requiera

a

como tales

de medidas

de

para realizarlos.

dentro de los dos primeros

años a partir del desembolso

del préstamo.

Poiiza 30H 1700007 Pagina 13 de 14


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CLAUSULA Póliza

de modo quedando

a)

3. Terminaciones

de Seguro

estipulado

R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS

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de la Cobertura.

de Desgravamen

en ésta, por las Condiciones que sólo será válido

Esta cobertura

y se regirá,

Hipotecario Generales

y regirá

mientras

es parte integrante

en todo

de la Póliza de Seguro el seguro

convenido

y accesoria

de la

lo que no esté expresamente de Desgravamen

Hipotecario,

en ella lo sea y esté vigente,

sin efecto:

Por terminación

anticipada

de la Vigencia

de la Póliza o de la Vigencia

de la Cobertura

Individual

del Asegurado.

b)

Una vez producido

CLÁUSULA excepción

el pago de cualquier

4. Términos de lo modificado

de la Póliza

reclamo del presente

Principal.

por la condiciones

Todos

Seguro Complementario.

los demás

de esta Cobertura

términos

Adicional,

de la Póliza

se mantienen

Principal,

a

invariables

y

en todo su vigor.

Cochabamba,

LA VITALICIA

SEGUROS

Abril 5 de 2017

Y REASEGUROS

DE VIDA S.A.

Firmas Autorizadas

in Arandia Doria Medina GERENTE REGIONAL LA VITALiCiA SEGUROS YREASEGUROS DE VlDASA Cochabamba - Bolivia

e LuIs Alfonso Ibañez ICEPRtSIOENTE EJ~ VITALlCIA SEGUROS y RE OEV1DASA

Poliza 30H 1700007

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