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Autorización de Funcionamiento:
R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS
Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831
LA VITALICIA
Cochabamba - Bolivia www.lavitaliciaseguros.com
SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Una Empresa del Grupo Financiero BISA
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1001 Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1002 Resolución Administrativa APS/DS/N° 807/2016 POLIZA NRO. 30H1700007 TOMADOR ASEGURADOS INICIO DE VIGENCIA FIN DE VIGENCIA DIRECCION TOMADOR CIUDAD TELfFONO (S) LUGAR DE PAGO
LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA Prestatarios de la Entidad de Intermediación Desde Hrs. 00:01 de Abri I 1 de 2017 Hasta Hrs. 24:00 de Marzo 31 de 2020 Cal le España esq Av. Heroinas No. S-Olll Cochabamba 4224393 Cochabamba
INFORMACION DE LA ASEGURADORA RAZON SOCIAL DIRECCION TELfFONO FAX E-MAIL PAGINA WEB
LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Cal le Juan Capri les No. 392 4451301 4118831 parandia@qrupobisa.com www.lavitaliciasequros.com
Financiera
MATERIA DEL SEGURO: CLIENTES DEL TOMADOR DEL SEGURO QUE HUBIERAN CONTRAIDO UN PRESTAMO, LOS CUALES SE CONSIDERAN PARA EL PRESENTE SEGURO, COMO ASEGURADOS. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO: La vigencia individual de pa ra cada Asegurado será mensua I renovab Ie automát icamente, in ic iándose e I desembolso del préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera Asegurado (Prestatar io) y fina Iizando en e I momento de la ext inc ion de la préstamo. Esta vi genc ia se interrump irá en caso de incump Iimiento de pago correspondiente', treinta días después de la fecha de vencimiénto de pago.
la cobertura momento de I a favor del operac ion de de la pr ima
Los teemplazos de la Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia del préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual. CAPITAL ASEGURADO: El Capital Asegurado durante la vigencia de la Pól iza corresponderá, para la cobertura de Fallecimiento o Inval idez Total y Permanente de la pól iza de Seguro de Desgravamen Hipotecar io, a I Va Ior de I Sa Ido Inso Iuto de Ia Deuda; y para Ias Coberturas Adicionales, corresponderá al valor establecido en el Certificado de Cobertura Individual. PRIMA: El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen a~icando la tasa neta al Capital Asegurado.
1¿
Hipotecario
se determinará