e,
••
•
Autorización de Funcionamiento:
R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS
Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831
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SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Una Empresa del Grupo Financiero BISA
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1001 Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1002 Resolución Administrativa APS/DS/N° 807/2016 POLIZA NRO. 30H1700007 TOMADOR ASEGURADOS INICIO DE VIGENCIA FIN DE VIGENCIA DIRECCION TOMADOR CIUDAD TELfFONO (S) LUGAR DE PAGO
LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA Prestatarios de la Entidad de Intermediación Desde Hrs. 00:01 de Abri I 1 de 2017 Hasta Hrs. 24:00 de Marzo 31 de 2020 Cal le España esq Av. Heroinas No. S-Olll Cochabamba 4224393 Cochabamba
INFORMACION DE LA ASEGURADORA RAZON SOCIAL DIRECCION TELfFONO FAX E-MAIL PAGINA WEB
LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. Cal le Juan Capri les No. 392 4451301 4118831 parandia@qrupobisa.com www.lavitaliciasequros.com
Financiera
MATERIA DEL SEGURO: CLIENTES DEL TOMADOR DEL SEGURO QUE HUBIERAN CONTRAIDO UN PRESTAMO, LOS CUALES SE CONSIDERAN PARA EL PRESENTE SEGURO, COMO ASEGURADOS. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO: La vigencia individual de pa ra cada Asegurado será mensua I renovab Ie automát icamente, in ic iándose e I desembolso del préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera Asegurado (Prestatar io) y fina Iizando en e I momento de la ext inc ion de la préstamo. Esta vi genc ia se interrump irá en caso de incump Iimiento de pago correspondiente', treinta días después de la fecha de vencimiénto de pago.
la cobertura momento de I a favor del operac ion de de la pr ima
Los teemplazos de la Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia del préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual. CAPITAL ASEGURADO: El Capital Asegurado durante la vigencia de la Pól iza corresponderá, para la cobertura de Fallecimiento o Inval idez Total y Permanente de la pól iza de Seguro de Desgravamen Hipotecar io, a I Va Ior de I Sa Ido Inso Iuto de Ia Deuda; y para Ias Coberturas Adicionales, corresponderá al valor establecido en el Certificado de Cobertura Individual. PRIMA: El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen a~icando la tasa neta al Capital Asegurado.
1¿
Hipotecario
se determinará
COBERTURAS COBERTURAS BASICAS (considerando
las exclusiones de la no liza) Tasa Fallecimiento por cualquier causa. 0.02742% Mensual Inval idez Total y permanente. 0.00908% Mensual
TASA TOTAL 0.0365% MENSUAL COBERTURAS ADICIONALES Gastos Funerarios. 0.00% El gasto de sepel io por asegurado es de 3,000.00 Bol ivianos. Las coberturas se encuentran sujetas a lo establecido en el condicionado
general.
BENEFICIARIO A TITULO ONEROSO: LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA ALCANCE TERRITORIAL: Negocios suscritos en el Estado Plurinacional Mund ial.
de Bol ivia con cobertura
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.
·Llenado de formulario
de Solici ud de Seguro
Formulario
de Salud, donde consta las declaraciones del sol icitante sobre su edad, estado de salud y otros, y
de Declaración
debiendo por lo tanto ser llenado de forma veraz, de buena fe y sin reticencia, omisiones ni falsas declaraciones, pese a que los créditos con montos iguales o menores a Bs. 35.000.- contaran con cobertura automática .
•Todas las declaraciones
de salud deberán ser enviadas a la Compañía
para su evaluación
correspondiente, debiendo ser respondidas en el plazo MAXIMO de 5 OrAS HABILES aceptando la sol icitud o rechazándola
·La Co pañ'a se reserva el derecho de Solicitar
chequeos
édicos, solicitar
información
ampl iatoria, por agravación del estado de salud u ocupación se cobrará una prima adicional o se rechazará la declaración de salud. Todo trámite demorara MAXIMO 10 OrAS HABILES, después que el informe médico Ilegue a la compañía.
:La Compa-ía Asegu adora correrá con los gastos de revisión
édica
y
exámenes de
laboratorios.
·Se deDe co~s ar que las aprobacio
es de las Declaraciones
de salud te rán validez dE 60
días, en caso que no se desembolsara el crédito en el plazo indicado se deberá llenar nuevamente la declaración de salud para someterla a una nueva evaluación De 18 a 45 años Desde BS 1 .BS 700.001.-
Hasta BS. 700.000.BS.l.400.000.-
Requisitos A
A+B+C+D+F
., ".
••
•
Autorización de Funcionamiento: Av. libertador
Central Piloto: 4·4451301 • Fax: 4·4118831
LA VITALICIA SEGUROS
Y REASEGUROS
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BS 1.400.001.BS 3.500.001.-
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RISA
A+B+C+D+F+H A+B+C+D+F+H+I
BS.3.500.000.BS.4.200.000.-
De 46 a 59 años Desde BS 1 .BS 350.001.BS 700.001.BS 1.400.001.BS 3.500.001.-
Hasta BS. 350.000.BS. 700.000.BS.l.400.000.BS.3.500.000.BS.4.200.000.-
De 60 a 70 años Desde BS 1.BS 350.001.BS 700.001.BS 3.500.001.-
Hasta BS. 350.000.BS. 700.000.BS.3.500.000.BS.4.200.000.-
A = B = C = D = E = F = H = I= J =
R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS Bolivar N° 1858 • Cala Cala
Requisitos A
A+B+C A+B+C+D+F+H A+B+C+D+F+H +1 A+B+C+E+F+H+I+J
Requisitos A
A+B+C A+B+C+D+F+H+I A+B+C+E+F+H +I+J
Formulario de Sol icitud de Seguro de Desgravamen y FORMULARIO DE Declaración de Salud Examen Médico. Anál isis químico y microscópico de orina en laboratorio. Electro Cardiograma en reposo 12 derivaciones. ECG de máximo esfuerzo (ergometria)- salvo contraindicación Test de HIV. Perfi I Iipídico: colesterol total, HDL, Y trigl icéridos en el plasma todos en ayunas. Creatinina, gl icemia, ASAT, ALAT, GGT, Hemograma. Espirometria
LIMITES DE EDADES Fallecimiento: Ingreso: Desde los 18 años hasta cumpl ir los 70 años y 364 días. Permanencia: Hasta cumpl ir los 75 años y 364 días. 1nva Iidez: Ingreso: Desde los 18 años hasta cumpl ir los 65 años y 364 días. Permanencia: Hasta cumpl ir los 70 años y 364 días. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
L {L
NO PODRAN ASEGURARSE PERSONAS QUE SEAN MENORES DE 18 AÑOS Y LAS PERSONAS MAYORES A LOS LIMITES DE PERMANENCIA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONDICIONADO PARTICULAR. CUANDO SE TRATEN DE CASOS DE MAYOR RIESGO, LA ADMISIBILIDAD PODRA REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD ASEGURADORA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE FORMULARIOS: EL TOMADOR DEBERA ADJUNTAR EN EL REGISTRO DEL CLIENTE EN EL SISTEMA LAS SOLICITUDES DE SEGURO Y DECLARACIONES POR MEDIO MAGNETICO UNA VEZ DICHOS FORMULARIOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE LLENADOS Y FIRMADOS. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASEGURADOS: CONFORME A LO ACORDADO CON EL TOMADOR DE SEGURO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO. CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DE CARTERA: CONFORME AL REGLAMENTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO. OBSERVACIONES: Las primas de este seguro no constituyen hecho generador de tributo según el Art. N° 54 de Ia Ley de Seguro 1883 de I 25 de j un io de 1998
r
La Resolución¡1(dministrativa ASFI/1235/2016, de fecha 29/12/2016, establece en s~ Capítulo 111, Sección 1, Artículo 3° (Definiciones), inciso a) Asegurado: "Es el cl iente de la entidad supervisada que acepta su adhesión al seguro colectivo Joontrat'aoo'por.el Tomador del Seguro. En el caso del Seguro de Desgravamen Hipotecario, el Asegurado es la persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación Financiera, por la suscrip~ión de un contrato de préstamo, cubierto por el Seguro de Desgravamen Hipotecario; en el marco de lo establecido en el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario, aprobado por la Autoridad e ~'scalizaci6 y Cqn rol de Pensiones y Seguros (APS)". Por otra parte el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario, aprobado por la Autoridad de Fiscal ización y Control de Pensiones y Seguros (APS) , mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 687/2016 de fecha 31/05/2016, establece en su Artículo 2.- (Definiciones): "Asegurado: Persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación F inaneiera por la suscr ipc ión de un contrato de préstamo, cub ierto por e I Seguro de Desgrava en r'potecario·'. Cons igu ientemente, corresponde e I pago de la pr ima de acuerdo a lo estab Iec ido en la Reso Iuc ión Adm inistrat iva APS/DS/W 143512016 de fecha 4/1012016, que aprueba Ia Nota Técnica tanto para préstamos individuales como para préstamos con codeudores, definiéndose
•~. •
Autorización de Funcionamiento:
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como TR la tasa de riesgo individual y como TRM la tasa de riesgo para préstamo en caso de codeudores. No obstante lo establecido en el Condicionado General de la Pól iza, Clausula 16 (Primas) Párrafo 4 o se estab Iece que e I pago de la pr ima se rea Iizará baj o Ia moda Iidad de pr ima venc ida y mensua 1, conforme a la Reso Iuc ión ASF I/123512016 de 29/1212016, Secc ión 4, Artículo 4 0
•
MONEDA Bo Iiv ianos FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA POlIZA: - Condicionado Particular - Condicionado General - Certificados de Cobertura Individual - Claúsula de Gastos de Sepel io - Formularios de Sol icitud de Sequro y Declaración
de Salud de Asequrado.
Cochabamba, Abri I 5 de 2017 lA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.
/
FIRMAS AUTORIZADAS \
P
\
<
Arandia Dona Medina
GERENTE REGIONAL LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DEVlDASA ., Coc}¡abamba - Bolivia
Lic. LuIs Alfonso'
Iba ez Montef
JECUTIV<D V'CEPRES'OE;6~ REASEGUR~ • LA VITALlCIA VIDA A
S6~
CONDICIONES
GENERALES
SEGURO DE DESGRAVAMEN FALLECIMIENTO
HIPOTECARIO
POR CUALQUIER CAUSA
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Código de Registro 203-934917-2016
06 036 1001
Código de Registro 203-934917-2016
06 036 1002
Resolución Administrativa Póliza Nro.
: 30H1700007
Tomador
: LA PROMOTORA
APS/DS/N° 807/2016
ENTIDAD FINANCIERA
DE VIVIENDA
Las partes convienen en definir, los siguientes términos:
CLÁUSULA
1.- (DEFINICIONES).
Asegurado:
Persona natural deudora y/o codeudora de una Entidad de Intermediación Financiera por la
suscripción de un contrato de préstamo, cubierto por el Seguro de Desgravamen Hipotecario. La Entidad de Intermediación
Beneficiario:
Financiera otorgante
Asegurado con la cobertura del Seguro de Desgravamen
del préstamo contratado
Hipotecario,
por el
descrita en las Condiciones
Particulares de la Póliza de Seguros. Para las coberturas adicionales, Beneficiario(s) será(n) la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado. Codeudor:
Es la persona que se obliga conjuntamente a otra(s) (de forma directa) a efectuar el pago
del préstamo. Entidad Aseguradora:
Sociedad Anónima de giro exclusivo en la administración de seguros autorizada
por la APS, para la contratación de seguros directos en la modalidad de Seguros de Personas, que asume los riesgos amparados en el Seguro de Desgravamen Hipotecario. Enfermedad
Pre-existente:
Corresponden
a enfermedades,
dolencias
o situaciones
de salud
diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien toma el servicio de diagnóstico de salud o examen médico, antes de la contratación del Seguro.
Poliza 30H1700007
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"~
•~. •
Autorización de Funcionamiento:
Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831
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Fallecimiento:
Es la muerte por cualquier
Invalidez
y Permanente:
Total
del Asegurado disminución siempre
y representa
Tomador
fisica y/o intelectual,
igualo
Encargada
de Calificar
al estado de situación
o accidente
superior
sea reconocido
presenta
una pérdida
al 60% de su capacidad
y formalizado
fisica
de trabajo,
por el Instituto
(EEC) o por un médico calificador
o
de Salud
debidamente
Certificado
con la Entidad Aseguradora
por cualquier
en la Cláusula
Aseguradora
debiendo
ante la ocurrencia
la operación
será pagado
sobrevenga,
del siniestro
de préstamo
3.- (RIESGOS en caso directa
Enfermedad Solicitud
de Intermedición
de capital
efectuadas
directa
Fallecimr:o o
invalidez
de Desgravamen
Total Permanente,
realizar
que afecte
Hipotecario.
Asegurado cuando
que figura el Asegurado
salvo por los riesgos
el pago del siniestro del Saldo
Insoluto
a cualquiera
en el sufra
excluidos
que
a prorrata
en función
del
de la Deuda
para los casos
de los Codeudores.
se aseguran
La Entidad Aseguradora
como
o Invalidez consecuencia
que no fue comunicada
a todos los codeudores,
cada
no cubrirá Total
y estará eximida
y Permanente
de toda
del Asegurado
de:
por el Asegurado
a través
del Formulario
de
le ocasionen
el
de Salud.
o indirecta
Total y
del Asegurado
documento.
Codeudores,
el Fallecimiento
o indirectamente,
pre-existente
el Seguro
El Capital
y a nombre
de la Deuda.
EXCLUIDOS). que
que por cuenta
la totalidad
contemple
de Seguro y Declaración
Intervención
las amortizaciones
Financiera
3 del presente
podrá
cubrir
uno por el 100% del Saldo Insoluto
. responsabilidad,
menos
a la Entidad
por la Entidad Aseguradora,
causa o la Invalidez
especificados
caso la Entidad
CLÁUSULA
por el Asegurado
y ADICIONALES).
BASICAS
Individual
de codeudores,
referidos,
de Intermediación
2.- (COBERTURAS
se encuentran
En ningún
Entidad
de Cobertura
el Fallecimiento
adeudado
devengados.
contrata
CLÁUSULA
Es el saldo
el monto inicial del préstamo
del Seguro:
(prestatario),
b).
Total y Permanente
de una enfermedad
de tal incapacidad
de la Deuda:
más los intereses
a)
Invalidez
en la APS.
Financiera
Cuando
consecuencia
(INSO) o la Entidad
Insoluto
número
causa del Asegurado.
Se considera
de su capacidad
registrado
Saldo
que como
que el grado
Ocupacional
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del Asegurado
en actos
criminales,
que
Permanente
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e)
Guerra internacional o civil (declarada o no), revolución, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
d) e)
Fisión, fusión nuclear o contaminación radioactiva. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso no declarada por el Asegurado a través del Formulario de Solicitud y Declaración de Salud, considerándose como tales aquellos que objetivamente
constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o
seguridad para realizarlos.
f)
Suicidio causado dentro de los dos primeros años a partir del desembolso del préstamo.
CLÁUSULA
4.- (VIGENCIA
DE LA COBERTURA
INDIVIDUAL
DEL ASEGURADO).
La vigencia
individual de la cobertura para cada Asegurado será mensual renovable automáticamente en el marco de la vigencia de la Póliza de Seguro. La vigencia individual de la cobertura para cada Asegurado se iniciará en el momento del desembolso del Préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera a favor del Asegurado (Prestatario) y finalizará el momento de la extinción de la operación de préstamo. caso de incumplimiento vencimiento
de pago de la prima correspondiente,
Esta vigencia se interrumpirá en
treinta días después de la fecha de
de pago.
Los reemplazos de Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia del préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual. La aprobación del Seguro podrá ser automática al llenado del Formulario de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud. En caso de que el riesgo requiera de evaluación
y no sea, aprobado de manera automática,
el
pronunciamiento de la Entidad Aseguradora no podrá exceder el plazo de cinco días hábiles de haber recibido los Formularios de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud, entendiéndose
aceptada la
solicitud de no pronunciarse en dicho plazo. Si la Entidad Aseguradora para su pronunciamiento requiera previamente de exámenes médicos sobre el estado de salud del solicitante del Seguro de Desgravamen Hipotecario, deberá solicitar los mismos "-
en el plazo de los cinco (5) días hábiles establecidos para su pronunciamiento, computables de la fecha de recepción del Formulario de Solicitud de Seguro y Declaración de Salud. Una vez conocidos los resultados de los exámenes médicos, la Entidad Aseguradora en el plazo de diez (10) días hábiles
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•~. •
Autorización
de Funcionamiento:
LA VITALICIA SEGUROS
Y REASEGUROS
DE VIDA
Cochabamba S.A.
expresa
a partir
de la recepción
la aceptación,
o el rechazo.
La Entidad
o el establecimiento
Aseguradora
se encuentren
individualmente Hipotecario
Sin que
el mecanismo
supla
instrumentarse, Asegurado, términos
sujeto
a través
básicos
coexistente
electrónico
y del comprobante
la tácita aceptación
de que los requisitos
los términos
en el presente
de asegurabilidad
de amortización
a simple
el Certificado
La Entidad
Individual
de Desgravamen
Hipotecario
efectuado
Condicionado
Particular,
y Declaración
En caso de discrepancia Condicionado
Aseguradora
;e
entre éstas, prevalecerá
Individual
y/o Condicionado
de Cobertura
7.- (PARTES
(Coberturas,
los tasa
por intermedio Aseguradora
y sin costo
alguno
del mecanismo o en su caso la
para este, también
convencional.
Individual,
lo establecido
se encuentra
el Condicionado
las Cláusulas,
Formularios
General,
el
de Solicitud
en el Condicionado
Particular
sobre el
Particular
al
riesqo
en discrepancia
con lo establecido
de la Póliza y/o Cláusulas,
en el
prevalecerá
lo dispuesto
contrato,
la Entidad
Individual.
CONTRATANTES).
que asume los riesgo comprendidos
esté expesta
L
en ellos
de Salud del Asegurado.
de Cobertura
General
por el Certificado
CLÁUSULA
de Cobertura
podrá para el
General.
, Si el Certificado Condicionado
el Certificado
de
y otros).
la Entidad
del Asegurado
también sin costo
incluyéndose
CLÁUSULA 6.- (PREVALENCIA LEGAL). La Póliza de Seguro comprende de Seguro
deberá
del Seguro
Financiera,
del préstamo,
Individual
Individual
Aseguradora
básicas
de Cobertura
del préstamo,
requerimiento
de Cobertura
establecidos
reglamento.
de amortización
de Cobertura
Aseguradora.
Particular.
de Intermediación
de la Póliza de Seguro
de manera para el caso,
de la Entidad
y condiciones
el Certificado
de la Entidad
comunicando
de aseguramiento
plazos para el pago de las indemnizaciones
al Certificado
de Seguros,
podrá extender
particulares
en el Condicionado
electrónico,
a aceptación
requisitos,
pronunciarse
DE COBERTURA INDIVIDUAL).
establecidos
De manera
Corredora
reflejados
de los comprobantes
y condiciones
neta, exclusiones,
significará
a los Ase qurados
Desgravamen
deberá
de condiciones
tiene la responsabilidad
CLÁUSULA 5.- (CERTIFICADOS acreditar
de los mismos,
La falta de dicha comunicación,
por su reasegurador,
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computables
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cubierto
por
el
Sequro
Son
partes
en el contrato,
y el
Tomador
del
presente
el Asegurado
del
Sequro
que es la persona
que es la
persona
Paliza 30H1700007
física
jurídica
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que, por cuenta y a nombre de un Asegurado, contrata con la Entidad Aseguradora la cobertura de los riesgos. CLÁUSULA
8.- (ADMISIBILlDAD).
No podrán asegurarse personas que sean menores de 18 años y las
personas mayores de la edad establecida en el Condicionado Particular. Cuando se traten de casos de riesgo agravado, la admisibilidad requerirá el cumplimiento de requisitos de asegurabilidad establecidos en el Condicionado Particular y la aceptación expresa del riesgo por la Entidad Aseguradora. CLÁUSULA
9.- (OBLIGACiÓN
DE DECLARAR
DEL ASEGURADO).
El Asegurado está obligado a
declarar objetiva y verazmente las afectaciones de salud que tiene y todo hecho y circunstancias que tengan importancia
para la determinación
del estado de riesgo, tal como lo conozca; a través del
Formulario de Declaración de Salud proporcionado Si se extendió
por la Entidad Aseguradora.
la póliza de Seguro de Desgravamen
Hipotecario
sin exigir al Asegurado
las
declaraciones escritas, se presume que la Entidad Aseguradora conocía el estado de riesgo, salvo que ésta pruebe dolo o mala fe del Asegurado. CLÁUSULA
10.- (RETICENCIA
O INEXACTITUD).
La reticencia o inexactitud en las declaraciones del
Asegurado en el Formulario de Declaración de Salud hacen anulable la Cobertura Individual, siempre y cuando dicha reticencia o inexactitud suponga ocultación de antecedentes, de tal importancia que, de ser conocidos por la Entidad Aseguradora, ésta no habría otorgado la o las coberturas del contrato o de hacerlo, lo hubiera hecho en condiciones distintas. La Entidad Aseguradora
deberá demostrar este
aspecto al momento de alegar reticencia o inexactitud. Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe por parte del Asegurado hacen nula la Cobertura Individual, en tal caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las primas pagadas. Se presume la buena fe del Asegurado, correspondiendo probar lo contrario a la Entidad Aseguradora. CLÁUSULA
11.- (INAPLlCABILlDAD
DE LA RETICENCIA
O INEXACTITUD).
La Entidad Aseguradora
no puede alegar reticencia o inexactitud, en los siguientes casos:
a)
Si la reticencia
o inexactitud
no implica un mayor riesgo, tal que conocidos
por la Entidad
Aseguradora los hechos o estados de situación verdaderos, la misma admitiría el riesgo sin recargo alguno.
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•
•~. •
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b) Si la Entidad Aseguradora otorga cobertura al Asegurado con el Certificado de Cobertura Individual sin exigir la Declaración de Salud.
e) d)
Si el Asegurado al momento de su Declaración de Salud no conocía el estado del riesgo. Si la Entidad Aseguradora no pidió antes de la emisión del Certificado de Cobertura Individual, las aclaraciones en puntos manifiestamente vagos y/o imprecisos de las declaraciones.
e)
Si la Entidad Aseguradora por otros medios de manera previa a la aceptación del estado del riesgo tuvo conocimiento del verdadero estado del riesgo.
f)
Si la reticencia o inexactitud no tiene relación con la producción del siniestro o sus efectos.
CLÁUSULA
12.- (MODIFICACIÓN,
RESCISION
Una vez que la Entidad Aseguradora
y PERDIDA
DE COBERTURA
asume los riesgos derivados
DEL CONTRATO).
del Certificado
de Cobertura
Individual, ésta no podrá modificar las condiciones del contrato, ni podrá rescindir el mismo; la falta de pago de la prima implica la pérdida de la cobertura después de los treinta (30) días de la fecha en que debió ser efectuado el pago. CLÁUSULA
13.-
(NULIDAD
DE LA COBERTURA).
La Cobertura
Individual
será declarada
nula
cuando el seguro haya sido suscrito para una persona menor a diez y ocho (18) años. CLÁUSULA
14.- (INDISPUTABILlDAD).
La validez de esta Póliza y su Cobertura no será discutida
después de transcurridos los dos años desde el momento de la fecha de desembolso del préstamo, y de la aceptación expresa o tácita de la Entidad Aseguradora. Si dentro de los dos años desde la fecha de desembolso del préstamo, la Entidad Aseguradora no ha pretendido impugnar o anular dicha cobertura por reticencia o inexactitud en las Declaraciones de Salud del Asegurado. La Entidad Aseguradora pasado dicho plazo, está impedida de pretender la impugnación o anulación. Para efectos del cómputo del plazo mencionado precedentemente,
se considerará
la permanencia
continua e ininterrumpida de la Cobertura Individual, no obstante la misma hubiera sido otorgada por . más de una Entidad Aseguradora. La falta de pago de primas por parte del Asegurado libera a la Entidad Aseguradora
a Indemnizar en
caso de producido el evento.
CLÁUSULA
15.-
correspondiente,
(SUICIDIO).
La Entidad
Aseguradora
no se libera
en caso de producirse el suicidio del Asegurado,
de pagar
el siniestro
después de dos años desde el r
Poliza 30H1700007 Pagina 6 de 14
desembolso del préstamo. CLÁUSULA
16.- (PRIMAS).
El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen Hipotecario se
determinará aplicando la tasa neta al Capital Asegurado. La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero no es exigible sino con la emisión del Certificado de Cobertura Individual. Es obligación de la Entidad de lntermediación
Financiera abonar a la Entidad Aseguradora el monto de
la prima pagada por el Asegurado en el término que ambas partes convengan contractualmente. El pago de la prima deberá ser efectuado mensualmente por el Asegurado a la Entidad Aseguradora, a través de la Entidad de Intermediación
Financiera,
designada por la Entidad Aseguradora,
en las
mismas fechas del cronograma de amortización del préstamo, salvo que en el Condicionado Particular de la póliza se establezca una modalidad diferente. No incurre en mora el Asegurado, si el lugar del pago o el domicilio de la Entidad Aseguradora o el lugar indicado en la Póliza han sido cambiados sin su conocimiento. El incumplimiento de pago de la prima treinta (30) días después de la fecha en que debió efectuarse, interrumpirá la vigencia de la Cobertura Individual del Asegurado. El abono de las primas de la Entidad de Intermediación Financiera a la Entidad Aseguradora, en forma posterior a la fecha en que el Asegurado pagó la prima, no significará mora o incumplimiento atribuible al Asegurado, y cualquier contingencia o perjuicio que causen dichas situaciones al Asegurado, serán de responsabilidad plena de la Entidad Intermediación Financiera. CLÁUSULA
17.- (REHABILlTACION).
Si el seguro caduca por falta de pago de la prima, el Asegurado
o el Tomador del Seguro puede, en cualquier momento,
rehabilitar la Cobertura, con el pago de la(s)
prima(s) atrasada(s) y los intereses devengados sin la necesidad de examen médico. CLÁUSULA
18.- (CAPITAL
ASEGURADO).
El Capital Asegurado durante la vigencia de la Póliza
corresponderá, para la cobertura de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente de la póliza de Seguro de Desgravamen Adicionales,
Hipotecario,
corresponderá
al Valor del Saldo Insoluto
al valor establecido
de la Deuda y; para las Coberturas
en el Certificado
de Cobertura
Individual.
Poi iza 30H 1700007
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CLÁUSULA
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19.- (EL SINIESTRO).
El siniestro se produce al materializarse
el riesgo cubierto por la
Póliza de Seguro y da origen a la obligación de la Entidad Aseguradora de indemnizar o efectuar el pago de la prestación convenida.
El siniestro se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en
contrario. Si el siniestro se produce dentro de la vigencia del seguro, la Entidad Aseguradora indemnización correspondiente,
responde con la
aún cuando se evidencie la ocurrencia del siniestro durante el mes
siguiente a la fecha en que debió efectuarse el pago de la prima que no fue pagada; pero si el siniestro se produce antes de la entrada en vigencia del Seguro, o de manera posterior a la conclusión de la vigencia del seguro, la Entidad Aseguradora no responde por la indemnización. Para efectos de la cobertura ocurrencia
de Fallecimiento,
el siniestro se reconocerá
a partir de la fecha de
del mismo.
En caso de Invalidez Total y Permanente,
se reconoce que el siniestro se ha producido en la fecha
determinada en el dictamen médico. CLÁUSULA 20.- (PRUEBA DEL SINIESTRO). En caso de Fallecimiento incumbe al beneficiario probar que se suscitó el Siniestro. En caso de Invalidez Total y Permanente, corresponde al Asegurado o Beneficiario probar la ocurrencia del Siniestro. En su caso corresponde a la Entidad Aseguradora probar los hechos y circunstancias
que pudieran
liberarlo, en todo o en parte, de su responsabilidad. El siniestro se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. CLÁUSULA 21.- (AVISO DE SINIESTRO). El Asegurado o Beneficiario, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de tener conocimiento Aseguradora,
del siniestro,
deberá comunicar tal hecho a la Entidad
salvo fuerza mayor o impedimento justificado.
No se puede invocar retardación u omisión del aviso cuando la Entidad Aseguradora, dentro del plazo indicado, intervenga en la comprobación del siniestro al tener conocimiento del mismo por cualquier medio.
, Poi iza 30H1700007
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La Entidad Aseguradora podrá liberarse de sus obligaciones cuando compruebe que el Asegurado o Beneficiario, según el caso, omita dar el aviso dentro del plazo establecido, con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias CLÁUSULA
22.- (REQUERIMIENTOS
tiene el derecho
del siniestro.
Y LIMITES
de exigir del Asegurado
A LA INFORMACION).
o Beneficiario,
La Entidad Aseguradora
toda la información
que pueda ser
proporcionada por estos siempre y cuando permitan determinar la causa, identidad de las personas, hechos y circunstancias del Siniestro. La exigencia de documentos
por parte de la Entidad Aseguradora,
estará limitada a la posibilidad
razonable de ser presentados por parte del Asegurado o Beneficiario. Toda exigencia que sobrepase ese limite, ha de entenderse exigencia prohibida. Además, dichas exigencias no pueden exceder los límites de la obligación determinada relacionadas
en la cláusula 20 del presente condicionado
a la ocurrencia del Siniestro.
No surte efecto alguno la convención Aseguradora, CLÁUSULA
y deberán estar
a una sentencia
que condicione
pasada en autoridad
23.- (PLAZO PARA PRONUNCIARSE).
la indemnización
a cargo de la Entidad
de cosa juzgada.
La Entidad Aseguradora debe pronunciarse sobre
el derecho del Asegurado o Beneficiario dentro de los (30) días de recibida la información y evidencias del Siniestro. Se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efecto del cómputo de plazos. El plazo de (30) días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del Siniestro o con la solicitud de la Entidad Aseguradora al Asegurado para que se complemente la información, y este plazo no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementación por parte de la Entidad Aseguradora no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del .plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado y/o Beneficiario, después de la entrega por parte del Asegurado y/o Beneficiario del último requerimiento de información. El silencio de la Entidad Aseguradora, solicitud(es)
de complementación,
vencido el término para pronunciarse
importa la aceptación
o vencida(s)
la(s)
del reclamo.
Poi iza 3QH1700007
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•
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CLÁUSULA
24.- (REQUISITOS
a) Documentación
Certificado fuera
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN).
para el pago de la indemnización
de Defunción
del país,
consulado
extendido
el indicado
boliviano
Certificado
En caso de que la obtención de Registro
Civil
jurisdicción
una certificación
ocurrencia
del siniestro,
Documento
Declaración
Formulario Documento
CLÁUSULA Beneficiario
conforme
La Entidad
Aseguradora
diariamente
de
de Invalidez
Nacional
Total
y Permanente
de Salud Ocupacional registrado
(INSO)
o
en la APS.
del siniestro.
emitido por el Tomador.
Establecido
23 del presente
a realizar
el derecho
condicionado,
del Asegurado
o
la Entidad Aseguradora
el pago total de la indemnización
no pagado
aplicando
t
ante la ocurrencia
de los codeudores.
incurre en mora, vencido
publicada
del lugar
de siniestro.
en caso
o nota de denuncia
en la cláusula
Si la Entidad
nacional,
ser
dentro de los quince (15) días siguientes.
que afecte a cualquiea
moneda
competente
o en la podrá
en calidad de testigos.
(EEC) o por médico calificador
INDEMNIZACION).
se compromete
sobre el capital
siniestrado siniestrado,
por el Tomador.
por el Instituto
del préstamo
del Siniestro
calcularán
emitida
de siniestro
lo dispuesto
Aseguradora
emitido
de la Indemnización
DE LA
debe pagar la indemnización,
de Oficinas
del Asegurado.
de Pre-liquidación
25.-(PAGO
comunitaria
de dos personas
o nota de denuncia
de Calificación
de identificación de declaración
del Asegurado
más
de Bolivia.
por ausencia
vive el Asegurado
del
boliviano
Plurinacional
fuera dificultosa
por una autoridad
del préstamo
para el Pago
por la Entidad Encargada
donde
fallecido
correspondientes
o el consulado
del Estado
del domicilio
hubiera
del Asegurado.
Médica de Invalidez,
Documento
municipal
de siniestro
de Pre-liquidación
b) Documentación
el hecho
de Defunción
con la participación
de declaración
las legalizaciones
ocurrido
del municipio
extendida
de identificación
Formulario
llevar
del Asegurado
Civil. Si el Asegurado
en territorio
del Certificadc
colindante
aceptada
Documento
deberá hubiera
Competente
en la jurisdicción
municipal
en caso de Fallecimiento
por Oficial de Registro
del país donde
y el de la Autoridad
accesible
intereses
R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS
el plazo señalado,
procederá
el pago adicional
entre la fecha límite de pago y la fecha de pago efectivo,
la tasa promedio
ponderada
del sistema financiero
para
de
que se
préstamos
en
por el Banco Central de Bolivia.
Paliza 30H 1700007
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CLÁUSULA
26.- (DERECHOS
NO SUBROGABLES).
La Entidad Aseguradora no puede, en ningún
caso, subrogarse los derechos que tenga el Asegurado o Beneficiario contra terceros causantes del siniestro. CLÁUSULA
27.- (PERDIDA
DEL DERECHO
El Asegurado o el Beneficiario
A LA INDEMNIZACION).
pierde el derecho a la indemnización o pago de las prestaciones convenidas, cuando:
a) b)
Provoque dolosamente el siniestro. Oculte o altere, maliciosamente,
en la verificación
del siniestro,
los hechos y circunstancias
relacionados al aviso del siniestro y la documentación requerida por la Entidad Aseguradora.
e)
Recurra a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito.
CLÁUSULA
28.- (PRESCRIPCION)
Los beneficios no reclamados, prescriben en favor del Estado, en el término de cinco años a contar de la fecha en que el Beneficiario conozca la existencia del beneficio en su favor. La prescripción se interrumpe por cualquiera de los actos jurídicos establecidos por Ley. CLÁUSULA
29.-
(CONTROVERSIAS
DE
HECHO).
Las controversias
de hecho
sobre
las
características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias,
éstas
deberán definirse por la vía del arbitraje. Las partes, de común acuerdo, podrán nombrar un perito único; si no hubiera acuerdo, cada parte nombrará el suyo y un tercero dirimidor.
Este último será designado
por el Juez si las partes no
acuerdan su nombramiento.
'!
/'
CLÁUSULA
30.- (C~NTROVERSIAS
las partes sobre' l/naturaleza
DE DERECHO).
Las controversias de derecho suscitadas entre
y alcance del contrato de seguro, serán resueltas únicam(3nte por la vía
del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015. La Autoridad de Fiscalización
y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de
conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV1 00.000,00.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Si por esta vía y considerando
dicha cuantía, no existiera un
acuerdo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá conocer y resolver la
Paliza 30H1700007 Pagina 11 de 14
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controversia
mediante
CLÁUSULA
31.- (COMPETENCIA).
emergentes
Resolución
del contrato
correspondiente
CLÁUSULA
al domicilio
El plazo
DE PLAZOS).
a partir del día siguiente
que vencimiento
como
Cualquier
a la presente
establecido
las acciones
será
el del
domicilio
real.
comunicación
póliza, deberá
judiciales
asiento
judicial
que haya de efectuarse
enviarse
por el Asegurado
a la Entidad Aseguradora
o Tomador
del Seguro.
Para efecto de los plazos de la Póliza el plazo en dias se
al de la fecha de ocurrido
que coincida
para conocer
Hipotecario
por el Asegurado
DE COMUNICAR).
en relación
motivada.
competente
de Desgravamen
y al último domicilio
33.- (COMPUTO
computará
debidamente
El Juez o Tribunal
señalado
32.- (OBLlGACION
por escrito a su domicilio
Administrativa
de Seguro
entre las partes del contrato,
CLÁUSULA
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el hecho.
en un día sábado,
domingo
o feriado
pasará
al día hábil
siguiente.
CLÁUSULA
34.-
Aseguradora,
a solicitud
la póliza (Cláusulas,
Asimismo,
(DUPLICADOS
declaraciones
Y CERTIFICADOS
escrita y a costa del Tomador
Certificados,
el Tomador
DE PÓLIZAS
etc.) en caso de robo, perdida,
y/o el Asegurado
a la Entidad
o Asegurado,
podrán
requerir
extenderá
destrucción
copia
duplicado
La Entidad legalizado
de
u otros.
de la propuesta
de seguro
y sus
Aseguradora.
Cochabamba,
Abril 5 de 2017
lA SEGUROS Y REASEGUROS
Firmas Autorizadas
a
DE SEGUROS).
AraruliaDoriaMedina
DE VIDA S.A.
¡ ./
ERENTE REGIONAL LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS
DEV1DASA Cochabamba - Bolivia
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COBERTURA ADICIONAL DE GASTOS DE SEPELIO SEGURO DE DESGRAVAMEN Resolución Administrativa
HIPOTECARIO
APS/DS/ No 1774/2016
Código de Registro 203-934917-2016
06 036 1003
Anexo a la Póliza No. : 30H1700007 Tomador
: LA PROMOTORA
ENTIDAD FINANCIERA
DE VIVIENDA
Asegurados Esta Cobertura
CLAÚSULA Particulares
Adicional
es anexo al Seguro Principal
1. Cobertura.
La Entidad
de Seguro de Desgravamen
Aseguradora
pagará
de la Póliza de Seguro de Desgravamen
la muerte del Asegurado,
a los Beneficiarios
ocurre durante
la vigencia
CLAÚSULA
2. Exclusiones.
resporisabllidad,
de la Cobertura
Individual
La Entidad
ó
por concepto
en las Condiciones
de Gastos de Sepelio,
en su defecto a los herederos
legales,
a
si esto
del Asegurado.
Aseguradora
en caso que el Fallecimiento
como consecuencia
el monto establecido
Hipotecario,
nominados,
Hipotecario.
no cubrirá
del Asegurado
y estará
sobrevenga,
eximida
directa
de toda
Q, -, indirectamente,
de: \
a)
Enfermedad Solicitud
b)
pre-existente
que no fue comunicada
de Seguro y Declaración
Intervención
directa
por el Asegurado
a través
del Formulario
de Salud.
o indirecta
de
\,.
del Asegurado
en actos
criminales,
que
le ocasionen
el
Fallecimiento.
e)
Guerra
internacional
hostilidades
u operaciones
que las leyes califican
. d) e)
bélicas,
Realización
aquellos protección
o participación
insurrección,
Suicidio causado
invasión,
sublevación,
actos de enemigos
rebelión,
sedición,
extranjeros,
motín o hechos
del Estado .
radioactiva.
en una actividad
de Solicitud
que objetivamente o seguridad
o no), revolución,
como delitos contra la seguridad
Fisión, fusión nuclear o contaminación
través del Formulario
f)
o civil (declarada
de Seguro
constituyan
o deporte
riesgoso
y Declaración
una agravación
no declarada
de Salud, del riesgo
por el Asegurado
considerándose
o se requiera
a
como tales
de medidas
de
para realizarlos.
dentro de los dos primeros
años a partir del desembolso
del préstamo.
Poiiza 30H 1700007 Pagina 13 de 14
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CLAUSULA Póliza
de modo quedando
a)
3. Terminaciones
de Seguro
estipulado
R.A. 047/98 del 12 de Junio 1998 de la SPVS
Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala
de la Cobertura.
de Desgravamen
en ésta, por las Condiciones que sólo será válido
Esta cobertura
y se regirá,
Hipotecario Generales
y regirá
mientras
es parte integrante
en todo
de la Póliza de Seguro el seguro
convenido
y accesoria
de la
lo que no esté expresamente de Desgravamen
Hipotecario,
en ella lo sea y esté vigente,
sin efecto:
Por terminación
anticipada
de la Vigencia
de la Póliza o de la Vigencia
de la Cobertura
Individual
del Asegurado.
b)
Una vez producido
CLÁUSULA excepción
el pago de cualquier
4. Términos de lo modificado
de la Póliza
reclamo del presente
Principal.
por la condiciones
Todos
Seguro Complementario.
los demás
de esta Cobertura
términos
Adicional,
de la Póliza
se mantienen
Principal,
a
invariables
y
en todo su vigor.
Cochabamba,
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Abril 5 de 2017
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Firmas Autorizadas
in Arandia Doria Medina GERENTE REGIONAL LA VITALiCiA SEGUROS YREASEGUROS DE VlDASA Cochabamba - Bolivia
e LuIs Alfonso Ibañez ICEPRtSIOENTE EJ~ VITALlCIA SEGUROS y RE OEV1DASA
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