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LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Domiciliarios

ENERGIES MERCADO ESPAÑA S.A.U., y BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL. S.L.

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El 93% de la generación hidroeléctrica de Colombia está en manos de cinco empresas (Endesa, Unión Fenosa, ISAGEN, AES y EPM). De ellas, tres son corporaciones transnacionales españolas que controlan prácticamente la mitad de la producción de electricidad del país. Si se suman los ingresos de las generadoras y de las distribuidoras, se puede comprobar que Endesa es la mayor transnacional del sector y Unión Fenosa es la segunda.

La Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC). quedaron adscritas a los ministerios correspondientes, pero tienen “independencia administrativa, técnica y patrimonial”. Por ejemplo, los comisionados tienen periodos fijos y los presidentes no los pueden remover. Esta es la razón del asentamiento de las transnacionales en Colombia: el sector energético NO ESTA en manos del gobierno. Aunque como siempre se está achacando el alza de todos los bienes y servicios a la inflación interna y externa, lo cual no se puede negar, también es innegable que el valor de las facturas de energía por cuenta de los cuatro pasos de su operación nos hace pagar el valor de la inflación de estos pasos. La electricidad, por ejemplo, aumentó un 22,4% desde enero de 2022, de acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hace unas semanas. Es casi 10 puntos más que el promedio de 13,1%, una cifra que de todos modos es la más alta de este siglo. El acuerdo del gobierno con más de 80 empresas energéticas el año pasado para bajar las tarifas, no logró frenar el alza de precios. El presidente Petro siempre sagaz al escoger sus anuncios, tiene en cuenta que el nuevo anuncio debe ser más efectista que el anterior y esta vez dio en el blanco. Los colombianos estamos mamados de los altos costos de las facturas de servicios públicos. ¿Pero será posible retomar las atribuciones que le entrega la Constitución en su artículo 370?: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Super- intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”

No se ha informado cual será la estrategia, ni como se ha planificado esa retoma. Se requieren cambios constitucionales y/o legales y el valor de la retoma es impronunciable. Dicen quienes conocen al Dr. DAGOBERTO QUIROGA, que no tiene experiencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, que por su gran complejidad la requiere y por ello no se considera que sea el indicado para esa labor que seguramente no será pacífica.

Que ello ha quedado demostrado con el nom- bramiento de la Dra. PAULA ANDREA PARRA en la Dirección Territorial de la Superservicios, quien tampoco conoce el sector de los servicios públicos domiciliarios pues su campo son los derechos humanos y como trabajaba en ello en la personería se adecuaron los requisitos para que pudiera desempeñar el cargo. El justo temor es, si ello es cierto, que una persona que va a dirigir la entidad de control no tenga experiencia y además sea del resorte del Alcalde Ospina, muy amiguis de Súper DAGOBERTO QUIROGA, ex militante del M19.

Se requiere claridad y los organismos de control deben funcionar esta vez. No hay derecho que con todo lo que ha pasado en Emcali, sin consecuencias a la vista para los corruptos, la Empresa siga en manos de la impunidad.

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