Almacenes y SOFOMES

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como parte de la modernización del marco regulatorio aplicable al sistema financiero mexicano, en el año de 2006, se impulsó un gran proceso de liberalización de diversas actividades crediticias en México, cuyo eje principal fue la desregulación de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las cuales pueden ser realizadas por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización por parte del Gobierno Federal, al ser consideradas como operaciones de crédito desreguladas. Los principales detonantes que dieron causa al proceso de desregulación de tales actividades crediticias, fueron primordialmente la idea de eliminar las barreras regulatorias que pudieran inhibir el crecimiento del crédito, la necesidad de incrementar la competencia y acceso a los mercados de crédito por cualquier persona, promover la innovación financiera, así como instaurar la eficiencia y competitividad como factores de solidez del sector, en sustitución del principio de tutela del Estado, además de alinear nuestro marco regulatorio con las tendencias que en materia de crédito reflejaba la experiencia internacional. Dicho esfuerzo de desregulación, que además implicaba destinar en mayor y mejor forma los esfuerzos de regulación y supervisión de las autoridades financieras en sectores donde estuvieran involucrados recursos de ahorradores y público en general, concluyó el 18 de julio de 2006, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de entre otras leyes, la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la General de Títulos y Operaciones de Crédito, al contemplar la primera, a las sociedades financieras de objeto múltiple como una nueva entidad financiera que podía realizar de forma habitual y profesional, operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, sujetas al régimen que para dichas operaciones de crédito prevé la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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