PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley del Mercado de Valores. Impulsar el crecimiento económico y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de la población, debe ser una de las prioridades de cualquier Gobierno. Para lograr esto, es necesario partir de la estabilidad, así como de promover inversiones en los sectores más relevantes de la vida económica nacional. El sector financiero es una de las áreas de particular relevancia para el país y, reconocemos que su fortaleza y estabilidad actúan como uno de los principales motores para el crecimiento económico. El sistema financiero juega un papel fundamental en el desarrollo de los sectores productivos de la economía pues pone en contacto al gran público ahorrador o inversionista con aquellos sectores que requieren recursos para realizar proyectos productivos en diversas áreas. Por ello, es indispensable contar con un marco normativo consistente que provea de la solidez y solvencia del sistema financiero, y que contenga incentivos para la disciplina del mercado, pues estamos conscientes que un mercado financiero competitivo se basa en un Estado de Derecho que otorga certidumbre y seguridad jurídica a sus participantes. Es importante destacar que en años anteriores, se alcanzaron diversas reformas en materia financiera a fin de fortalecer el marco jurídico de las instituciones de crédito, las cuales lograron mantener e incrementar la confianza del gran público usuario de servicios financieros, así como de los inversionistas. Las referidas reformas se centraron específicamente en el diseño de un marco legal para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas financieros, mismas que fueron planeadas en tres etapas para ser incorporadas en el marco jurídico: en la primera etapa se determinaron acciones correctivas tempranas; en la segunda, las resoluciones bancarias; y en la tercera la liquidación judicial bancaria, que es materia de la presente iniciativa. En la primera etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, se incorporó en la Ley de Instituciones de Crédito, el régimen conocido como “acciones 1