Fondos de inversión

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores. El sector de sociedades de inversión en nuestro país se ha convertido en un vehículo financiero de relevancia en los años recientes, empero, el marco jurídico vigente ha constituido un freno a la dinámica requerida por las sociedades de inversión, con respecto a su funcionamiento eficiente y consecuente crecimiento, impidiendo obtener el máximo potencial de retorno a sus accionistas. Por tal motivo, el objeto del presente Decreto es proponer la innovación y flexibilización del régimen vigente y la necesaria mejora de diversas figuras aplicables al sector, incluyendo el Registro Nacional de Valores previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como la homologación de otras figuras, con aquellas previstas en el resto de las demás leyes que regulan el sistema financiero mexicano, con el fin de hacer consistente todo el marco regulatorio financiero. I. Nuevo subtipo de sociedades anónimas Las sociedades de inversión han fomentado el ahorro del gran público inversionista, a la par que los inversionistas a través de estos vehículos han accedido de manera directa al mercado de valores, gozando de una inversión diversificada, independientemente de su monto. Sin embargo, debido a que las sociedades de inversión tienen conforme a la Ley vigente un régimen que no les permite seguir el dinamismo del mercado, tanto en su constitución, como en los demás procesos corporativos, tal circunstancia ha impedido un mayor crecimiento del sector. En este sentido, uno de los obstáculos ha sido que las sociedades de inversión son sociedades anónimas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en la práctica, funcionan como carteras de inversión, con una participación marginal de sus órganos societarios en la toma de las decisiones estratégicas; en este sentido, se trata de vehículos de inversión cuyos accionistas no ejercen derechos corporativos y únicamente gozan de las utilidades resultado de las inversiones de los activos que conforman su cartera. Adicionalmente, para operar como sociedades de inversión se deben seguir todas las formalidades para la constitución de

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Fondos de inversión by Roberto García - Issuu