PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. El presente proyecto es resultado de un esfuerzo de diagnóstico sobre las necesidades institucionales, operativas y técnicas, planteadas por el mercado de valores en México y las entidades que lo componen, que se han detectado a lo largo de los últimos años, en seguimiento a la promulgación de la nueva Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005. El objeto de esta iniciativa es, a grandes rasgos, por una parte hacer más eficiente la operación del mercado de valores Nacional, incorporando las constantes innovaciones que se presentan tanto a nivel de operaciones como a nivel operativo, buscando mayor celeridad en los procesos de emisión al mercado, en un marco de absoluta certeza y seguridad jurídicas y, por otra, mejorar la dinámica de funcionamiento de las entidades que lo integran, en un marco de mayor claridad para los usuarios, los intermediarios y demás integrantes del mercado y sus respectivos funcionarios, auditores y prestadores de servicios, así como para las autoridades que lo regulan y supervisan, de modo que el actuar y las responsabilidades de cada uno se observen mejor delineadas, como se podrá apreciar en los conceptos que a continuación se detallan: I. Oferta restringida. Los requerimientos actuales del mercado de valores, la constante innovación financiera, así como la creciente competencia por financiamiento hacen necesario definir un régimen especial que permita a las emisoras de valores la realización de ofertas públicas dirigidas exclusivamente a ciertas clases de inversionistas, por lo que con la presente Iniciativa se incorpora el concepto antes referido y, a la par, a través de las facultades que se le atribuyen actualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la propia Ley del Mercado de Valores, podría emitir las disposiciones de carácter general que prevean la generación de esquemas más flexibles de colocación y de revelación de información, entre otros, profundizando y especializando el mercado de valores. II. Sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
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