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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Honorable Asamblea, por su digno conducto, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 215-A, 215-B y 215-C, y se adiciona un artículo 215-E, del Código Penal Federal. Para el Ejecutivo Federal resulta una prioridad asegurar el respeto, la promoción y la defensa de todos los derechos humanos en México, especialmente el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida y de la libertad; el derecho a un juicio imparcial con estricto respeto a las garantías judiciales; el derecho al respeto de la vida familiar, y el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas. El respeto de esos derechos debe ser una constante en nuestra cultura y en el actuar de nuestros gobernantes. Así quedó manifestado en el "Pacto por México" firmado el pasado 2 de diciembre de 2012 por las principales fuerzas políticas del país. En dicho Pacto se proyecta el imperativo de una política de Estado, "cuya plataforma se basará en la reforma constitucional" en materia de derechos humanos de junio de 2011, "en los tratados que México ha suscrito y en las necesidades apremiantes que demanda la población". Como una de las acciones urgentes, las fuerzas políticas definieron el compromiso de "fortalecer el marco legal para atender con eficacia (...) la desaparición forzada". A lo anterior, se suma la prioridad que el Ejecutivo Federal confiere al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en particular. de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales resultan obligatorias en términos del análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la recepción del caso Rosendo Radilla. La obligación de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada se desprende, en primer lugar, de los tratados internacionales en la materia de los que México es Estado parte, a saber: • •

PR 17C

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por México el 9 de abril de 2002; La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, y


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