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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República a retirar reservas formuladas en tratados internacionales de los que México es parte, me permito someter a la aprobación de esa soberanía la decisión de retirar una serie de reservas, por las razones que a continuación se exponen.

México es parte de diversos instrumentos internacionales que contienen disposiciones relacionadas con la situación jurídica de los extranjeros, en los que, por virtud de lo dispuesto en el texto vigente en ese momento del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país formuló reservas relativas al derecho de expulsión de extranjeros.

Dichos instrumentos internacionales y las reservas relativas son los siguientes:

1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros. Fue aprobada por el Senado de la República mediante decreto del dos de diciembre de mil novecientos treinta y ratificada el veintiocho de marzo de mil novecientos treinta y uno, entrando en vigor para nuestro país el mismo día. Al depositar el instrumento de ratificación respectivo, México formuló la reserva siguiente: "2. El Gobierno Mexicano hace la reserva de que por lo que concierne al derecho de expulsión de los extranjeros, instituido por el artículo Sexto de la Convención, dicho

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