DIP. JORGE GAVIÑO AMBRIZ
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III y IV, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 4; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 DE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL. Para quedar de la siguiente manera: Texto vigente:
Proyecto de Reforma.
Artículo 2.- Para los efectos de Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: esta Ley se entenderá por:
I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.
I. Periodista: Toda persona que ejerce las libertades de expresión y/o información de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.