México, D.F., a 24 de agosto de 2012
Aspectos relevantes de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se lleva a cabo este viernes 24 de agosto, en la que resuelven 349 juicios de inconformidad promovidos para impugnar los cómputos distritales de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos de magistrados:
Pedro Esteban Penagos López • •
Los 349 juicios de inconformidad son de gran trascendencia para el sistema democrático. La coalición Movimiento Progresista controvirtió 293 cómputos distritales.
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“No existe democracia sin elecciones”. La democracia no sólo comprende procesos electorales debidamente normados y la existencia de reglas, también se requiere que la validez del voto ciudadano esté debidamente protegida. Debe preservarse la voluntad ciudadana expresada en urnas.
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Según el Movimiento Progresista no deben validarse los cómputos de la elección presidencial de las casillas impugnadas, en virtud de que se actualizan diversas causas de nulidad. En esencia aduce como causa de nulidad que los Consejos Distritales se negaron a llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo. Son manifestaciones genéricas y no les asiste la razón.
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Se recontaron mil 125 casillas.
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La negativa de nuevo escrutinio y cómputo no constituye una causal de nulidad.
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En algunos casos, el total de ciudadanos que votaron es coincidente con los votos extraídos de urnas; en caso contrario, no procede el supuesto de diferencia entre el primero y segundo lugar de votación.
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En 225 distritos se propone modificar el cómputo de la elección presidencial, en 59 la Sala Superior determinó la recomposición del cómputo distrital derivada del recuento dictaminado en sentencias interlocutorias del 3 de agosto. En 166 asuntos se propone decretar la nulidad de votación recibida en algunas casillas.
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En los casos en que se permitió a los ciudadanos votar sin credencial o sin aparecer en lista nominal, procede la nulidad de casillas siempre y cuando ello sea determinante para el resultado de la votación.
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El TEPJF refrenda su compromiso con ejes rectores de la democracia.
Coordinación de Comunicación Social México, D.F., a 24 de agosto de 2012
Aspectos relevantes de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se lleva a cabo este viernes 24 de agosto, en la que resuelven 349 juicios de inconformidad promovidos para impugnar los cómputos distritales de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos de magistrados:
María de Carmen Alanis Figueroa
Recordó que de 378 juicios presentados, ya fueron desechados 27 y uno sobreseído, por eso este día se resuelven 349. • Queda pendiente el 359 por el que se impugna la validez de toda la elección presidencial. • Todos los juicios de inconformidad fueron promovidos por la coalición Movimiento Progresista, con excepción del 360 que fue interpuesto por el PAN. •
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Del total de los 300 distritos, se impugnaron 293, 4 no fueron impugnados y 3 corresponden a un juicio de inconformidad desechado.
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Nulidad en 524 casillas donde se acreditó alguno de los 11 supuestos establecidos artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Revisión minuciosa de todos los supuestos. Todas las Ponencias hicieron este trabajo.
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Explicó tres casos: 1) en la casilla 363 contigua, distrito 3 de Baja California Sur, dos funcionarios de casilla abandonaron el lugar sin haber terminado el cómputo y una funcionaria acreditada para la casilla básica ayudó a la mesa directiva. Se propone dar por válida la votación de esta casilla porque se cumplió con toda la normatividad.
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Caso 2: distrito 2 en Nayarit, se adujo error o dolo en tres casillas, al estudiar el caso se averiguó que 16 votos se depositaron equivocadamente en otras casillas, se hizo una comparación de rubros fundamentales y se propone que sea válida.
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Caso 3: distrito 5 de Sinaloa, con sede en Culiacán, la casilla se instaló en la planta baja de una sede en la cual estaba un espectacular partidista. Se propone que la votación sea anulada, en virtud de que está expresamente señalado en normatividad que en la jornada no debe haber propaganda.
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Se propone la nulidad de votación recibida en 524 casillas, que representan 0.37% de casillas instaladas. Se anularon 4 de cada mil.
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No existe ápice de cansancio.
Coordinación de Comunicación Social México, D.F., a 24 de agosto de 2012
Aspectos relevantes de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se lleva a cabo este viernes 24 de agosto, en la que resuelven 349 juicios de inconformidad promovidos para impugnar los cómputos distritales de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos de magistrados: Flavio Galván Rivera • •
El TEPJF es un Tribunal de constitucionalidad, pero también de legalidad. Si bien es cierto que se deben garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas, también se deben privilegiar otros principios, por ejemplo, que éstas estén sustentadas en voto universal, libre, secreto, directo, personal, igual, eficaz e intransferible de los ciudadanos.
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No es de oficio la actuación del TEPJF, sino a petición de parte.
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Hemos bajado del nivel constitucional al orden de la legalidad, para constatar que cada voto emitido corresponde a un ciudadano.
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Se realizó un nuevo escrutinio y cómputo en 134 distritos uninominales.
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De 134 distritos, se objetaron únicamente 356 votos, los cuales fueron calificados en una sentencia interlocutoria.
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De 366 demandas, 365 son demandas de juicio ordinario y lo que se controvirtió fue el cómputo distrital.
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Diferencia puede significar nulidad de elección, pero no es suficiente que haya diferencia, sino que ésta sea determinante para resultado de votación.
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El llenado de actas es compleja, no sólo por número de apartados, sino por conceptos.
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Revisión de incontables documentos que permiten constatar si los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo son correctos o no.
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En ocasiones nos encontramos sumadas las boletas sobrantes con el total de votos emitidos o depositados en las urnas, pero resulta evidente el error humano en que se incurrió.
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No se ha anulado ni siquiera el 1% de la votación recibida en casillas instaladas.
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No se concreta ninguno de los supuestos normativos del artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Sólo se anula el 0.36 de total de las 143 mil 132 casillas instaladas en todo el país, de las cuales sólo dejaron de instalarse dos en todo el territorio nacional.
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Falta resolución del juicio 359 del Movimiento Progresista, en el cual se impugna toda la elección.
Coordinación de Comunicación Social México, D.F., a 24 de agosto de 2012
Aspectos relevantes de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se lleva a cabo este viernes 24 de agosto, en la que resuelven 349 juicios de inconformidad promovidos para impugnar los cómputos distritales de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos de magistrados:
Manuel González Oropeza • •
Verificar la legalidad de los votos es lo más importante de una elección. Ahora se revisa validez de votación en casillas.
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Se realizó una revisión exhaustiva. No fuimos superficiales en la revisión de irregularidades.
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En algunos casos se pedía un recuento sobre el recuento y que en caso de no hacerlo se anulara. “Si lo hiciéramos podríamos caer en la ilegalidad, para el recuento debe haber petición fundada y motivada”.
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Si no existe razón para abrir paquetes la ley no nos permitía hacerlo, pues las autoridades sólo pueden hacer lo establecido por la ley.
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Siempre se privilegió el principio de legalidad.
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Cuando se acusa de error y dolo en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo, recordó que fueron más de 10 documentos que los ciudadanos, que sirvieron en mesas directivas de casillas, tuvieron que requisitar en presencia de todos los representantes partidistas. “Son ciudadanos que fueron seleccionados y gentilmente aceptaron estar más de 12 horas o más, y tienen que llenar actas que tienen muchos rubros, a cualquiera se le puede pasar un dato y no se presume dolo”.
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Son estos errores los que toman mayormente la ocupación de las impugnaciones.
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En las mismas impugnaciones del Movimiento Progresista existió confusión en datos (cifras y nombres). “Hasta la propia coalición se confundió entre tanta revisión de actas. Errores humanos se cometieron en todos”.
Coordinación de Comunicación Social