Denuncia contra Semovi y Uber

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DENUNCIA DE HECHOS. LIC. RODOLFO FERNANDO RIOS GARZA C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL P r e s e n t e. HECTOR DANIEL MEDINA MELENDEZ, en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo de “UNIÓN DE TAXISTAS GENESIS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACION CIVIL”, personalidad que acreditare oportunamente ante ese H. Instituto, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle de Emma número 25, Colonia Nativitas, Delegación Benito Juárez, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, en forma conjunta o separada, en términos de lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a los señores Licenciados en Derecho Daniel Borja López, Eduardo Tepalt Alarcón, Yulina Nataly Kim Díaz, Miguel Ángel Guzmán Ballinas, Enrique Tepalt Cervantes y Amada Jazmín Beltrán Muñoz, así como a los estudiantes en Derecho David Plaza Martínez, José Emmanuel Mata Gómez, Nancy Gabriela Meneses Canales, Catalina Jiménez López, Guadalupe Viridiana García Reyna, Luis Ángel Borja Moreno, Martha Patricia Ramírez Estrada y/o Valeria Concepción López Hernández, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer: Que con fundamento en lo que disponen los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XVII, 9° Bis y 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vengo a presentar formal Denuncia de hechos que considero constitutivos de delitos previstos y sancionados por el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley de Movilidad para el Distrito Federal y el Código Fiscal para el Distrito Federal, cometidos en agravio de la sociedad por el C. SECRETARIO DE MOVILIDAD del Distrito Federal, por la moral denominada UBER MEXICO y/o quien o quienes resulten responsables, en la comisión por acción u omisión de los hechos punibles que en el presente escrito se describen. Con el fin de normar el criterio de ésta H. Representación Social, así como con el objeto de que conozca la verdad histórica de los hechos (circunstancias de modo, lugar y tiempo) aquí denunciados, hago de su conocimiento los siguientes:

HECHOS 1.- Como es del pleno conocimiento y dominio público, la prestación del servicio público individual de transporte de pasajeros en el Distrito Federal, resulta ser una actividad de índole comercial que se otorga bajo la figura de “concesión” por parte del Gobierno del Distrito Federal, ello al amparo de lo que disponen los artículos 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 75, 76, 86 fracción I y II, 87, 88, 89 fracciones I, II inciso a) y 94 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 2 fracción I, 9 fracciones X, XI, LIX, LXXXVI, XCIV, 12 fracción XXII, 84, 95 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, dispositivos legales que para su pronta referencia y en su parte relativa y en lo que nos interesan, a la letra dicen: ARTÍCULO 93.- La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo, los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad. La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno. Artículo 31.- A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;


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