Consejero Electoral Dr. Lorenzo Córdova Vianello Nota informativa
Fecha: Asunto:
27 de agosto de 2013 Procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos
Contenido: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Normativa que rige al procedimiento. Organizaciones participantes. Asambleas. Afiliaciones. Consultas. Capacitaciones.
1. Normativa que rige al procedimiento. El artículo 41, segundo párrafo, Base Primera, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que …Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Dichas previsiones constitucionales son la base que rige el procedimiento de constitución de partidos políticos y, en consecuencia, deben ser observadas en las dos etapas que configuran el desarrollo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Esto es, tanto en la fase constitutiva que es desarrollada por las actividades de la organización interesada, como en la de carácter revisor por parte del IFE, siempre se debe analizar que el ejercicio del derecho de afiliación sea libre e individual. Por lo que hace a la primera etapa (constitutiva), el artículo 28 del COFIPE señala que la cadena procedimental que rige a las organizaciones y al IFE, es la siguiente: 1. Notificar al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, su intención de constituirse como partido político nacional. 2. A partir de la notificación, se deberá informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal. 3. A fin de demostrar que cuentan con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, todos con credencial para 1