Fotomultas

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México, D. F., a 14 de diciembre de 2015 Oficio No: SSP/OM/DET/OIP/6376/2015 Asunto: Respuesta a la Solicitud de Acceso a Información Pública con No. de folio 0109000374515

C. AG USTÍ N VEL AS CO PÉREZ PRESENTE Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción III, 45 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 46 fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le informo que se tuvo por presentada una Solicitud de Acceso a la Información Pública con No. de folio 0109000374515 en la que se requirió: “¿Cuál fue el presupuesto asignado para la compra de equipo para las fotomultas en 35 cruceros de la Ciudad de México y que operará la Subsecretaría de Control del Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública? Se requieren copias de contratos, convenios, actas, oficios o resoluciones para la adquisición y operación de las cámaras para foto multas. Nombre, domicilio y razón social de la empresa a la que se contrató para proveer, operar y dar mantenimiento a las cámaras para foto multas. Así como características físicas y tecnológicas de los equipos para las foto multas.”(sic).

Como resultado de dicha gestión la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, emite respuesta a su solicitud en los siguientes términos: Respuesta: “Al respecto, con fundamento en el Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Dirección a mi cargo responde a los cuestionamientos del ciudadano, de acuerdo al ámbito de su competencia: 1.- ¿Cuál fue el presupuesto asignado para la compra de equipo para foto multas en 35 cruceros de la Ciudad de México y que operará la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública? Respuesta: El Monto del Contrato Administrativo Multianual No. SSP/BE/S/312/2015 para el Servicio de “Subrogación de Servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Foto Multas” es de $173´856,310.71 con I.V.A. incluido.

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2.- Se requieren copias de contratos, convenios, actas, oficios o resoluciones para la adquisición y operación de las cámaras para foto multas. Respuesta: Cabe señalar que en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, llevada a cabo el día de la fecha, fue aprobado por unanimidad la restricción de la información “reservada” (Características Técnicas del Sistema Integral de Foto Multas) contenidas en el Anexo Técnico del Contrato No. SSP/BE/S/312/2015 y la restricción de la información “confidencial” (Número OCR de la Credencial para Votar del Administrador Único de la Empresa), contenido en el Contrato mencionado; y la entrega de dicho Contrato en “Versión Pública”. 3.- Nombre, domicilio y razón social de la empresa a la que se contrató para proveer, operar y dar mantenimiento a las cámaras para foto multas. Respuesta: La Empresa contratada para el Servicio de “Subrogación de Servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Foto multas es la Empresa Autotraffic, S.A. de C.V., con domicilio en: Calle Circuito del Sol Poniente No. 3905, Oficina 202, Colonia Nuevo Amanecer, Puebla, Puebla, C.P. 72400. 4.- Así como características físicas y tecnológicas de los equipos para foto multas. Respuesta: Esta pregunta se atiende con la respuesta otorgada al punto 2 de la presente solicitud de información.”(sic).

Por lo antes expuesto y en cumplimiento al artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información considerada como de acceso restringido consistente en “Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública; por lo que en la Vigésima Sexta sesión del comité celebrada el 8 de diciembre del 2015, se acordó lo siguiente: -------------------------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------------------------1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 fracción I, y 61 fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la propuesta presentada por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento “ Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015”, Información requerida por el peticionario en las solicitudes de información con número de folio: 0109000374515, 0109000381515 y 0109000382915, lo anterior al actualizarse las hipótesis de excepción contenidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta última fracción, en relación con el artículo 23, fracción I de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; atento a que la divulgación de la información requerida, pondría en riesgo el adecuado desarrollo de las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, en virtud de que dar a conocer las especificaciones técnicas

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contenidas en los anexos técnico del contrato administrativo para el Servicio de Subrogación de Servicios para imponer multas a través del sistema integral de foto multas, implicaría la revelación de especificaciones técnicas relativas al funcionamiento operativo del sistema integral de foto multas, el cual podría ser vulnerado, intervenido, manipulado y susceptible de ataques o alteración en su correcto funcionamiento en beneficio de los trasgresores de la ley; ya que este sistema es útil en la generación de inteligencia y para la prevención de infracciones al Reglamento de Tránsito, siendo que el manejo inadecuado y/o doloso de la información, conllevaría a una gran posibilidad de dañar el interés que protege la norma en la fracción III del artículo 37 de la Ley antes citada al impedir el desarrollo normal de las actividades de verificación que como facultades tiene establecidas en el artículo 21 de nuestra Constitución y artículo 2 del Reglamento de Tránsito Metropolitano la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sobre el cumplimiento de las leyes y en específico del referido Reglamento de Tránsito, y tomando en consideración que la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Transparencia antes citada, prevé como excepción al principio de publicidad de la información a la que todos los Entes están obligados, aquella que la ley expresamente la considere como reservada, y que la fracción I del artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional, contempla que la información cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen se requiere su protección y que de igual manera se encuentra contemplada esta restricción en la fracción I del artículo 23 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología al considerar como información reservada aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal y en el caso concreto como se ha señalado la información solicitada por el peticionario se encuadra dentro de información protegida al consistir en las Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015, que como, método, fuente y tecnología utiliza esta Secretaría para mantener el orden vial en el Distrito Federal, por lo anterior y en ponderación de los principios en conflicto, con el interés particular de conocer la información requerida, resulta mayor la necesidad de proteger su reserva por lo antes señalado, ya que si bien es cierto, es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 Constitucional, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos contenidos en las leyes y reglamentos, como el debido desarrollo de las actividades de verificación con las que cuenta esta Secretaría para prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, establecidas en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la protección de la información que en materia tecnológica tiene carácter de reservado en otras leyes, por lo que la divulgación de la información solicitada, pondría en riesgo las referidas facultades así como la reserva que en materia de tecnología se encuentra expresamente contemplada en los ordenamientos aquí señalados, motivo por el cual se RESERVA la información requerida.--------------------------------------------------------------------------------------------

2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, fracción I y 61 fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la propuesta de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, para clasificar como información de acceso restringido en su modalidad de CONFIDENCIAL la consistente en él: “Número “OCR” de la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, del Administrador Único de la Empresa ”datos que forman parte de la información requerida por el peticionario a través de las solicitudes de información con número de folio: 0109000374515, 0109000381515 y 0109000382915, lo anterior con

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fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones II, VII y VIII; 36 y 38 Fracción I, y último párrafo; y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, por tratarse de datos relativos a una persona física identificada o identificable de la cual para revelar la información solicitada se requiere del consentimiento de su titular y la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento no cuenta con dicho consentimiento, motivo por el cual se restringe el acceso a la información en su modalidad de CONFIDENCIAL.-------------------------------------------------------------------------

3.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como del artículo 34 de su reglamento se aprueba la elaboración de la VERSIÓN PÚBLICA consistente en el contrato administrativo SSP/BE/A/312/2015; para lo cual se deberá borrar, excluir o tachar las palabras, renglones o párrafos que sean de acceso restringido en términos de los acuerdos antes señalados.-------------------------------------

Así mismo y a efecto de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la unidad administrativa responsable de la información expuso la siguiente prueba de daño, así como los argumentos lógico-jurídicos que fundaron y motivaron la clasificación de la información:

Fuente de la Información

Que la misma encuadra en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley

Que su divulgación lesiona el interés que protege.

Que el daño

Expediente del Contrato No. SSP/BE/S/312/2015 para la “Subrogación de Servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Foto multas”. Contenidos de información Hipótesis de excepción 1) Artículo 37, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Especificaciones Técnicas contenidas Pública del Distrito Federal. en el Anexo Técnico del Contrato 2) Artículo 37, fracción IV, de la Ley de Administrativo SSP/BE/S/312/2015, Transparencia y Acceso a la Información Información requerida en las solicitudes Pública del Distrito Federal, en relación de Información con folio con el artículo 23 fracción I de la Ley 0109000374515, 0109000381515 y que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito 0109000382915. (Iguales). Federal. El artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone en su párrafo tercero que la información únicamente puede ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés protegido, disposición que debe ser relacionada con el último párrafo del propio precepto legal, el cual prescribe que no puede ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley. Ahora bien,

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que puede producirse con su divulgación es mayor que el interés público de conocerla;

Estar fundada y motivada

tomando en cuenta que la información solicitada por el Ciudadano se hace consistir en “¿Cuál fue el presupuesto asignado para la compra de equipo para las Foto multas en 35 cruceros de la Ciudad de México y que operará la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública?, se requieren copias de contratos, convenios, actas, oficios o resoluciones para la adquisición y operación de las cámaras para Foto multas, nombre, domicilio y razón social de la Empresa a la que se contrató para proveer, operar y dar mantenimiento a las cámaras para Foto multas, características físicas y tecnológicas de los equipos para las Foto multas”. (sic.).Es necesario precisar que dicha documentación consiste en las Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015;por lo que resulta procedente clasificar tal información como de acceso restringido en su modalidad de reservada, al tenor de las siguientes consideraciones: Primero.- Es evidente que el derecho de acceso a la información, es un Derecho Humano consagrado en nuestra Constitución Política, y es obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizar el ejercicio de este derecho a favor del gobernado, no obstante es necesario precisar que la misma Constitución Federal establece los principios y bases que rigen el ejercicio de este derecho. En este sentido y previendo el constituyente que los entes públicos poseen información que temporalmente debe estar fuera del acceso público debido a que su difusión puede poner en riesgo la vida, seguridad y salud de las personas; así como la seguridad, estabilidad, gobernabilidad y democracia de la entidad federativa o sus municipios, es por ello que introdujo en el Pacto Federal la hipótesis o el caso especial para reservar temporalmente información específica, por razones de interés público pero siempre en los términos que fijen las leyes, así pues la propia Ley de Transparencia del DF nos ofrece un concepto de “máxima publicidad” en su artículo 4, fracción XII, en el que se establece que la máxima publicidad consiste en que los Entes Obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información. En este sentido el artículo 37, de la Ley de la Materia dispone que es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, así, la fracción III del precepto legal citado establece lo siguiente: “…III. CUANDO SU DIVULGACIÓN IMPIDA LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS, LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES;…” Como puede apreciarse, dicha hipótesis es un claro ejemplo de las acciones que ejerció el legislador, dentro del marco constitucional, para proteger los derechos humanos de las personas, pues no debemos perder de vista que nuestra Constitución Federal, contiene el resguardo de diversas garantías individuales, por

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lo que en diversas ocasiones el estado se ve obligado a garantizar el ejercicio de dos o más derechos, sin que esto sea óbice para desestimar alguno de ellos, es decir la autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese contexto procede clasificar la información relativa a: Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015, como información de acceso restringido en su modalidad de reservada, atento a que es categóricamente cierto que dar a conocer esta información, pone en evidente riesgo las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, en este caso en concreto, el cumplimiento del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, esto es, a través del conocimiento de las especificaciones técnicas, pudiesen alterarlas y/o copiarlas, de tal manera que no sólo se evade la imposición de multas a las violaciones del Reglamento de Tránsito, sino que se pone en riesgo el bien jurídico tutelado de la vida no sólo del conductor del vehículo automotor acreedor de la infracción sino de todos aquellos que pudiesen sufrir las consecuencias del aumento del índice de accidentes a causa de las violaciones al reglamento en comento. Para justificar la afirmación anterior, es propio y necesario establecer en el presente documento, lo dispuesto en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prescribe de manera expresa: “…La SEGURIDAD PÚBLICA es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala…” Es decir, en el marco de la protección Constitucional de los Derechos Humanos (visión vigente de tutela legal estatal atento al propio artículo 1 de la Carta Magna), el sistema Jurídico Mexicano establece la obligación del Estado, en términos de sus respectivas competencias, de ejercer la función de seguridad pública, de tal manera que comprenda la propia prevención, investigación y persecución de los delitos, en aras de la protección de bienes que deben ser tutelados a los integrantes de la sociedad Mexicana. Por su parte el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal prescribe expresamente lo siguiente: “…La SEGURIDAD PÚBLICA es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; III.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y…” Este último precepto legal, en armonía con lo establecido en el citado artículo 21

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de la Constitución, determinan la inexcusable obligación del Gobierno del Distrito Federal a través de ésta Secretaría de Seguridad Pública, de ejercer la función o el servicio encomendado legalmente de protección de los bienes sociales determinantes e importantes en el desarrollo de la propia Ciudad de México, de tal manera que la prevención de los delitos (elemento importante de la definición legal de seguridad pública) implica necesariamente el conjunto de acciones que eviten la comisión de conductas delictivas que atenten contra la propia sociedad. La divulgación de la información requerida (ante el solicitante y/o opinión pública), necesariamente trae aparejada la puesta a disposición de conocimiento técnicos reales, respecto de datos que manejados inadecuadamente y/o dolosamente, conllevan a una gran posibilidad de dañar el interés que protege la norma. En el caso concreto, de hacerse pública la información descrita en el párrafo anterior facilitaría a la ciudadanía tener acceso a esta información técnica, poniendo a esta Ciudad en claro riesgo de aumentar el índice de accidentes viales, pues los instrumentos que utilizan los elementos de esta Secretaría en el desempeño de sus funciones es parte de la estrategia de seguridad que el Estado define para salvaguardar la integridad de sus habitantes y de las mismas instituciones, se pone en riesgo las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, por tratarse de información referente a las especificaciones técnicas relativas; obstaculizando así el desempeño de las funciones de seguridad pública, y el conocimiento público de la misma pondría al descubierto la calidad y características de los medios que esta Secretaría utiliza en su desempeño de proporcionar a la ciudadanía Seguridad. Segundo.- Ahora bien, no obstante el argumento anterior, que funda y motiva la necesidad de restringir el acceso a la información que se solicita, aún y cuando la ley claramente establece que basta que se acredite una sola de las hipótesis contempladas en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para que la misma no pueda ser divulgada o revelada; existe la posibilidad de que se actualicen dos o más hipótesis de excepción, sin que una contradiga o desmerite a la otra. En ese sentido, el artículo 37, de la Ley de la Materia dispone que es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, así la fracción IV, establece como hipótesis de excepción para restringir el acceso a la información pública, que la ley expresamente lo contemple, es decir, de manera generalizada deja abierta la posibilidad para que la información pueda ser clasificada como reservada cuando así lo prevenga expresamente una ley. En ese contexto es procedente clasificar la información consistente en: Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015, Información requerida en las solicitudes de Información con folio 0109000374515 y 0109000381515 0109000382915, como de acceso restringido en su modalidad de reservada, atento a que es categóricamente cierto que revelar dicha información implicaría la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, sistemas, tecnología y equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal con apego al artículo 23 de Ley que Regula el Uso de la

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Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal fracciones I. No obstante que, como se ha venido argumentando el artículo 23 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que toda información recabada por la Secretaría, con arreglo a dicha ley, será considerada información reservada previendo diferentes hipótesis, que en el caso concreto la fracción primera es adecuada para aplicar, pues enuncia que aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal; también es cierto que, el hecho de revelar dichas especificaciones técnicas de los medios utilizados por esta Secretaría de Seguridad Pública en su función de proporcionar a la Ciudadanía seguridad implicaría la revelación de especificaciones técnicas relativas al funcionamiento operativo del sistema integral de foto multas, el cual podría ser vulnerado, intervenido, manipulado y susceptible de ataques o alteración en su correcto funcionamiento; ya que este sistema es útil en la generación de inteligencia y para la prevención de infracciones al Reglamento de Tránsito, siendo que el manejo inadecuado y/o doloso de la información, conllevaría a una gran posibilidad de dañar el interés que protege la norma y en el caso concreto como se ha señalado la información solicitada por el peticionario se encuadra dentro de información protegida al consistir en las Características técnicas contenidas en las Bases para la Contratación Multianual del Servicio de Subrogación para imponer multas a través del Sistema Integral de Foto Multas; Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/A/312/2015, que contienen especificaciones técnicas, métodos, fuentes y tecnología que utiliza esta Secretaría para mantener el orden vial en el Distrito Federal, las cuales al poner al descubierto las especificaciones técnicas de los equipos de foto multas, pone en evidente riesgo las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, en este caso en concreto, el cumplimiento del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, esto es, a través del conocimiento de las especificaciones técnicas de los equipos, pudiesen alterarlas y/o copiarlas obstaculizando el desempeño de dichos equipos de foto multas, de tal manera que no sólo se evade la imposición de multas a las violaciones del Reglamento de Tránsito, sino que se pone en riesgo el bien jurídico tutelado de la vida no sólo del conductor del vehículo automotor acreedor de la infracción sino de todos aquellos que pudiesen sufrir las consecuencias del aumento del índice de accidentes a causa de las violaciones a las medidas de seguridad que establece el reglamento en comento. En este contexto la clasificación de información de acceso restringido en su modalidad de reservada es considerada procedente por apegarse a lo establecido en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Así las cosas, puede afirmarse de manera categórica, que si bien es cierto es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 Constitucional, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos

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fundamentales como lo son el derecho a la vida, la salud, y la integridad de cualquier persona; así como poner en riesgo las actividades de verificación conceptos todos que pueden ser lesionados, o puestos en peligro al dar a conocer la información requerida por el solicitante. Precisar las partes del documento que se reservan Precisar el plazo de reserva Designación de la autoridad responsable de su conservación , guarda y custodia.

Especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del Contrato Administrativo SSP/BE/S/312/2015, Información requerida en las solicitudes de Información con folio 0109000374515, 0109000381515 y 0109000382915

6 años 10 meses

Titular de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

“(sic)

Por todo lo antes expuesto, ésta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles, con fundamento en lo previsto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No omito mencionar que, para cualquier duda y/o aclaración respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. Izazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 57167700 Ext. 7801, 7226 y 7268; correo electrónico informacionpublica@ssp.df.gob.mx donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso asesorar y orientarle respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.

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Sin otro particular por el momento y en espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE LA RESPONSABLE DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

LIC. NAYELI HERNÁNDEZ GÓMEZ

Cabe señalar que de conformidad con los artículos 2, 6, y 13 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los Entes Públicos deben garantizar la confidencialidad e integridad de los datos personales que poseen con la finalidad de preservar el pleno de los derechos tutelados, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Se hace constar que el presente documento ha sido elaborado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como los soportes documentales que fueron proporcionados por las áreas correspondientes y realizados por los servidores públicos, cuyas iniciales y rúbricas se insertan a continuación.

Elaboró JLLG

Revisó IRL

Analizó IRL

Autorizó NHG

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