La reforma política incluye modificaciones y adición de los Artículos Constitucionales 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Congresos que la aprobaron: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tras la declaratoria de aprobación, el Decreto se ha remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor. Las disposiciones aprobadas, contenidas en esta reforma histórica, son: ·
Artículo 35:
o Se reconocen las candidaturas independientes para cualquier cargo de elección popular como derechos del ciudadano en los términos que la ley lo señale. o Se reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes de conformidad a lo dispuesto por la Constitución y la Ley del Congreso. o Se establece el derecho de la ciudadanía en la participación mediante el voto en las consultas populares convocadas por el Presidente de la República o una tercera parte del Congreso o al dos por ciento de la lista nominal de electores, esta última modalidad tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. o Cuando la participación en las consultas populares alcance el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la consulta será vinculatoria. o No son objeto de consulta popular: derechos humanos, principios del artículo 40 constitucional, la materia electoral, ingresos y egresos, seguridad nacional, la estructura orgánica de las fuerzas armadas. o
La SCJN está facultada para resolver sobre la constitucionalidad de la consulta.
o El IFE revisará que se cumplan los umbrales relativos a la lista nominal así como la organización, cómputo y declaración resultados de las consultas. o
Las consultas se realizan el mismo día de la jornada electoral.
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Artículo 36: