La reforma política incluye modificaciones y adición de los Artículos Constitucionales 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Congresos que la aprobaron: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tras la declaratoria de aprobación, el Decreto se ha remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor. Las disposiciones aprobadas, contenidas en esta reforma histórica, son: ·
Artículo 35:
o Se reconocen las candidaturas independientes para cualquier cargo de elección popular como derechos del ciudadano en los términos que la ley lo señale. o Se reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes de conformidad a lo dispuesto por la Constitución y la Ley del Congreso. o Se establece el derecho de la ciudadanía en la participación mediante el voto en las consultas populares convocadas por el Presidente de la República o una tercera parte del Congreso o al dos por ciento de la lista nominal de electores, esta última modalidad tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. o Cuando la participación en las consultas populares alcance el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la consulta será vinculatoria. o No son objeto de consulta popular: derechos humanos, principios del artículo 40 constitucional, la materia electoral, ingresos y egresos, seguridad nacional, la estructura orgánica de las fuerzas armadas. o
La SCJN está facultada para resolver sobre la constitucionalidad de la consulta.
o El IFE revisará que se cumplan los umbrales relativos a la lista nominal así como la organización, cómputo y declaración resultados de las consultas. o
Las consultas se realizan el mismo día de la jornada electoral.
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Artículo 36:
o
Se establece como obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares.
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Artículo 71:
o Se establece la facultad de los ciudadanos para iniciar leyes con un umbral mínimo del 0.13% de electores de la lista nominal. o Se establece que el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar dos iniciativas preferentes o señalar como tales dos que hubiera presentado anteriormente, que deberá ser discutida y votada en 30 días naturales tanto en cámara de origen como en cámara revisora. o Si no se cumple el plazo la iniciativa preferente será el primer asunto discutido y votado en la sesión siguiente sin más trámite. o
Las reformas constitucionales no pueden ser preferentes.
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Artículo 73:
o
Faculta al Congreso para los casos previstos de substitución del Presidente de la República.
o
Faculta al Congreso para legislar en matera de iniciativa ciudadana y consulta popular.
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Artículo 74:
o
Se establece como fecha límite para la revisión de la Cuenta Pública el 31 de Octubre.
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Artículo 76:
o Se faculta al Senado para ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas. ·
Artículo 78:
o La convocatoria para que el Congreso se erija cono Colegio Electoral para interinato o substitución del Presidente de la República se aprobará por mayoría en la Comisión Permanente. o El periodo de licencia que otorgue la Comisión Permanente para el Presidente de la República se circunscribirá a sesenta días naturales. o Se faculta a la Comisión Permanente para ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas.
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Artículo 83:
o El Presidente de la República de carácter interino, substituto o provisional no podrá volver a ocupar la Presidencia. ·
Artículo 84:
o El Congreso tiene un término de 60 días para nombrar al presidente interino o substituto, la titularidad del ejecutivo la asumirá provisionalmente el Secretario de Gobernación. o El titular provisional del Ejecutivo no podrá remover o designar Secretarios o Procurador sin previa autorización del Senado. Asimismo deberá rendir un informa en los diez días posteriores de la terminación de su encargo. o Si la ausencia del presidente ocurriera en los dos primeros años de su encargo el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a elecciones para que se cumpla con el periodo respectivo, dicha jornada electoral deberá desarrollarse en un plazo de 7 a 9 meses. o Si la ausencia ocurriera en los últimos cuatro años el Congreso nombrará a un substituto para que concluya el periodo presidencial. ·
Artículo 85:
o Si al iniciar un periodo constitucional la elección no se ha declarado válida asumirá funciones un presidente interino en términos del artículo 84. o Si al iniciar un periodo constitucional hubiere falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el encargo el Presidente de la Cámara de Senadores. o Al solicitar licencia el Presidente de la República hasta por sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Ejecutivo. ·
Artículo 87:
o El Presidente podrá rendir protesta ante el Congreso del Unión, las Mesas Directivas, la Comisión Permanente o la SCJN. ·
Artículo 89:
o
El Presidente puede remover libremente a embajadores y cónsules generales.
o El Presidente requiere de la ratificación del congreso para nombrar embajadores, empleados superiores de hacienda y titulares de reguladores.
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Artículo 116:
o Las Legislaturas Locales deben regular lo conducente a la iniciativa ciudadana en sus entidades. ·
Artículo 122:
o Se establece la cláusula de representación en la ALDF, ningún partido podrá estar sobrerrepresentado por más del 8%. o
La ALDF debe regular lo conducente a la iniciativa ciudadana en el Distrito Federal.