CERVECERÍA
NORMATIVA PLV Dentro del artículo 51 de la Constitución Española de 1978 se manifiesta que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo también su seguridad e higiene. Para ello está vigente la Ley General para la Defensa de lo Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobadas en 2007 La Publicidad en el Lugar de Venta debe cumplir lo dispuesto en la Ley 34/1988 del 11 de Noviembre, que considera publicidad ilícita: -La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y valores reconocidos en la Ley. -La dirigida a menores que les incite a la compra, explotando su inexperiencia. -La publicidad subliminal. -La publicidad engañosa, desleal o agresiva. -La dirigida a bienes o servicios perjudiciales para la salud.
“ Don´t worry be happy”
Con C de Cerveza
concdecerveza @concdecerveza
SEGURIDAD E HIGIENE
NORMATIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
Para ello tendremos en cuenta lo siguiente:
“Con C de cerveza”
El Reglamento UE nº 178/2002 establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.
En “Con C de Cerveza” somos responsables de realizar las acciones de Merchandising en nuestro comercio cumpliendo las normas de Seguridad e Higiene establecidas para alcanzar los siguientes objetivos: -Disminuir siniestros en el comercio. -Mejorar la calidad del Trabajo. -Transmitir una imagen positiva de nuestro comercio al exterior. Evitaremos los daños conociendo los posibles riesgos que se pueden producir en nuestro establecimiento comercial.
El Reglamento UE nº 852/2004, relativo a la higiene de productos alimenticios. Toda esta normativa respecto a la seguridad e higiene en una cervecería la tendremos vigente en “Con C de Cerveza”.
SEÑALIZACIÓN QUE UTILIZAREMOS