Implantación de Hotel 4* en edificio hotelero en San Sebastián
Para la actuación en este edificio ya existente, se tendrán en cuenta las regulaciones que aparecen en el Decreto 102/2000, de 29 de mayo, que establece la ordenación de los establecimientos hoteleros en el País Vasco.
Hay que atender a que no existe un cambio de uso, sino de actividad. Se pasa de residencia de ancianos a hotel, por lo que continúa siendo residencial público. Este concepto se entiende de aquellos edificios o establecimientos destinados a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc.
Artículo 4. Placa distintiva.
1. “En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria, junto a la entrada principal, la existencia de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría a la que pertenezca el establecimiento.”
2. “La placa consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra o letras correspondientes a su grupo y modalidad (H, para Hoteles) así como las estrellas que correspondan a su categoría. ”
SECCIÓN 2ª DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE USO GENERAL
Artículo 17. Accesos.
1. Accesos:
2. Las entradas y salidas de este hotel 4 estrellas serán de doble franqueo y cierre alternativo.
3. “Los pasillos deberán estar recubiertos de materiales acústicos absorbentes en toda su longitud. Las anchuras mínimas establecida para pasillos podrán reducirse un 15% cuando sólo existan habitaciones a un lado de aquellos, sin ser < 1m. ” En este caso, todas las plantas cuentan con habitaciones a un solo lado del pasillo, por lo que el ancho mínimo puede reducirse de 1’60 a 1’36 m. Finalmente, se dispondrán 1’40 m de ancho en los pasillos de las distintas plantas.
4. En cuanto a la escalera principal, será la destinada a los huéspedes y se aumentará su anchura hasta 1’40 m por tramo, para cumplir la normativa vigente (aunque al ser un edificio existente podría tratarse de conseguir la aceptación del ancho de la
escalera actual como válido). La escalera de servicio será la situada en el ala sur del edificio.
Artículo 19. Servicios
En función a la tabla será necesario incluir en el proyecto los siguientes servicios, teniendo en cuenta que en los establecimientos hoteleros las dependencias de la zona de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas al uso de los clientes.
1. Recepción
2. Local para equipajes
3. Aseos generales “
Aquellos establecimientos en los que se determine la obligatoriedad de los servicios higiénicos generales dispondrán de un número suficiente; ubicados en zonas de uso común, próximos a las zonas de mayor concentración de clientes; y serán independientes para señoras y caballeros.”
4. Bar
5. Garaje. El número mínimo de plazas de vehículos debe corresponder al 20% de habitaciones. En este caso, se ubicará en el exterior, sin contar con una planta del edificio destinada al garaje.
Artículo 20. Comedores y salones
1. “Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones y/o comedores en la forma que se estime conveniente, debiendo ocupar cada una de estas dependencias, como mínimo, el 25% de dicha superficie global, no pudiendo ser estas inferiores a 10 m2.”
2. “Los espacios destinados a salas de lectura, televisión y juegos podrán computarse como formando parte del salón, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad. Sin embargo, no se computará como parte del salón las superficies que ocupen las barras de bar situadas en la zona del salón o comedor.”
En el proyecto realizado se unifican las zonas de comedor y de salón, por tanto se tiene una dimensión mínima de 130 m2 (por tener 16 plazas de salón y 36 plazas de comedor x 2.5 = 130).
Artículo 21. Cocinas generales
Las cocinas deberán tener capacidad e instalaciones suficientes para preparar simultáneamente comidas como mínimo para el 50% de las plazas de comedor.
Artículo 22. Instalaciones del personal de servicio.
1. “Todos los establecimientos del grupo Hoteles dispondrán de un vestuario independiente para el personal masculino y femenino. Igualmente dispondrán de aseos independientes con instalación de duchas, lavabos e inodoros.”
2. “Cuando el establecimiento preste servicio de comedor, en los establecimientos hoteleros de 5, 4 y 3 estrellas existirá un comedor de personal independiente de la cocina, pudiendo sustituirlo, no obstante, por el comedor de clientes fuera del horario del servicio de comedor y desayuno. ”
Puesto que se trata de un hotel de 4 estrellas, se dispondrán de vestuarios y aseos de empleados separados por género, así como un comedor para el personal independiente del comedor de clientes y de la cocina.
SECCION 3ª DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO, SUS INSTALACIONES Y EQUIPOS.
Artículo 23. Habitaciones
1. Todas las habitaciones contarán con un baño completo (inodoro, bidé, lavabo y ducha o bañera)
2. Se tendrán en cuenta los armarios empotrados como parte de la superficie de las habitaciones. De la misma manera, computa un 50% de la superficie del pasillo de la habitación siempre que sean 1’50 m2 como máximo.
3. La normativa no exige incluir suites en un hotel de 4*, sin embargo, por demandas del operador, se incluirán dos suites que estarán compuestas por dos habitaciones dobles, cada una con un baño completo con bañera, y un salón común mayor de 10 m2.
4. En el caso de las habitaciones individuales y las dobles con salón, deben incluirse en una cantidad mínima del 10% del total de habitaciones, es decir, del total de 40 habitaciones debe haber al menos 4 habitaciones de cada tipo mencionado. En este caso se han incluido 4 habitaciones individuales y 11 dobles con salón.
Artículo 26. Equipamiento
1. En cuanto al mobiliario, se deben incluir en las habitaciones al menos:
a. una cama individual o doble, o dos camas individuales. Las dimensiones mínimas de las camas serán las siguientes:
b. una mesilla de noche por cada plaza de la habitación c. un sillón, butaca o silla por huésped, y una mesa o escritorio d. un portamaletas
e. un armario empotrado o no, con bandejas o estantes y perchas en número suficiente f. una o dos lámparas o apliques de cabecera
Artículo 27. Camas supletorias.
1. “Podrá utilizarse, a petición del cliente, hasta un máximo de dos camas supletorias por habitación siempre que la superficie de las habitaciones exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida.”
2. “La instalación de cunas, en cualquier habitación, para menores de 2 años, se realizará a petición del cliente.”
ZONAS COMUNES Y DE SERVICIO
Accesos
Pasillos Escaleras clientes Escalera empleados Ascensor
nº mínimo unidades nº total unidades
1 1 1
1’6 m ancho * 1 1’4 m ancho 1 1
dimensiones mín. por ud. dimensión total 1’4 m ancho 1’4 m ancho 1’46 m ancho 8’50 m2
localización
Montacargas
1 1 4’03 m2 Comedor/Salón/Cocina
Comedor clientes
Comedor empleados Salón Cocina Cámara frigorífica Zona de estar
Servicios
Lavandería Recepción Local de equipajes Aseos generales Bar
Gimnasio Empleados
1 1 1 1’6 m2 / plaza 1 1 1 1 1 1
33’59 m2 Guardarropa 1 1 4.75 m2 ** 40’26 m2 4’75 m2 42’24 m2
** 1 1 1 1 1 2 2 1 1
38’20 m2 11’67 m2 36’04 m2 22’91 m2 91’34 m2 1
Vestuarios y aseos
Comedor
Almacenamiento
15’51 m2 1 (separados por género) 1 1 4
55’70 m2
33’59 m2 20’92 m2
Sótano Sótano Sótano Sótano Varias plantas
Sótano
Sótano Planta baja Planta baja Sótano y última Sótano
Última planta
Sótano (*) Al tratarse de un pasillo con habitaciones sólo a un lado se puede reducir un 15%, por tanto, el ancho mínimo es de 1’36 m. (**) El comedor y el salón están unificados en salón - comedor, por tanto, el área mínima será 2’5 m2 / plaza = 130 m2
Sótano Sótano Varias plantas