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H

ace escasos días despertamos con la publicación en medios de comunicación estatales de un estudio realizado por la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales que revela que Vila-seca es el municipio que menos recursos dedica a servicios sociales y a la promoción social de Cataluña y el cuarto más pobre de todo el estado. El estudio ha sido elaborado a partir de los datos aportados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cabe destacar que, como suele suceder en el ámbito municipal, la sensibilidad social no entiende de siglas sino de personas comprometidas puesto que, entre los doce ayuntamientos considerados excelentes a nivel social, podemos encontrar desde municipios como Montcada i Reixac, gobernados por ICV-EUiA, a municipios gobernados por Convergència como son los casos de Molins i Martorell. En legítima defensa, desde el consistorio vilasecano no han dudado un segundo en comunicar a la prensa que el estudio no incluye ni políticas de fomento de empleo, ni educación, ni bonificaciones. Desafortunadamente, me veo en la obligación de recordar a nuestros gobernantes que las partidas de fomento a la ocupación y en materia de educación, así como las bonificaciones en tasas e impuestos, no son partidas de asistencia social. Por ello, desde Vila-seca en Comú no nos queda más remedio que comunicar que no estamos de acuerdo con el comunicado de prensa enviado desde el consistorio y que no nos sentimos representados por él. Asimismo, consideramos que hubiera sido más propicio contrastar la información con la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales. Sirvan estas líneas para hacer un llamamiento a nuestros gobernantes para que, en vez de tratar de manipular una realidad que les es incómoda, dediquen sus esfuerzos a mejorar la situación que los datos empíricos de los profesionales del sector han revelado. Menos mal que, al menos, todavía existen estudios rigurosos que sirven como antídoto a la manipulación.

C

omo indicábamos en el artículo publicado en el número anterior de esta misma revista, es en el cierre del ejercicio contable cuando debemos aprovechar y tener en cuenta todas las normas fiscales y contables para que no tengamos riesgo mercantil y simultáneamente nuestra factura con Hacienda sea mínima. Recordemos que la cuantificación del “resultado fiscal” debe realizarse a partir de la contabilidad de nuestra empresa. Procesar la contabilidad es obligatoria en sí misma, y el no llevar la contabilidad de acuerdo a las normas, es considerado delito contable, y será de aplicación en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico, que oculten la situación real de la compañía. c) La no anotación en los libros obligatorios de las transacciones económicas o bien que se hubieran anotado con cifras distintas a las reales. d) Anotación en los libros obligatorios de importes ficticios. Al realizar el cierre contable de este ejercicio 2016, debemos comprobar, entre otros, los siguientes puntos: En las adquisiciones de inmovilizado material que al coste de adquisición han sido añadidos todos los gastos derivados por su adquisición. Así mismo, si el periodo desde su adquisición o construcción es superior a un año hasta su uso en la compañía, también incluiremos los gastos financieros devengados hasta este momento. Para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2015, la Ley de Impuesto sobre Sociedades establece que no serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado inmaterial incluido el Fondo de Comercio, si bien deben deben contabilizarlo. En referencia a las amortizaciones hemos de vigilar que el inmovilizado no haya sido amortizado por encima del coeficiente máximo que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los créditos comerciales no podrán ser deducibles si no cumplen los requisitos fiscales, aunque deban contabilizarse desde el momento que sufrimos la insolvencia del deudor, si bien los créditos de empresas vinculadas

no serán deducibles. La provisión para responsabilidades debe ser objeto de litigios en curso y siempre justificados, no siendo válidas fiscalmente las meras expectativas. Si bien las sanciones o multas de la Administración constituyen gastos contables, no lo son fiscalmente. La remuneración del administrador lo es a precios de mercado y se aplica la retención adecuada, si se reciben otras ventajas, la Administración podría tratarlo como dividendos y, en consecuencia, gastos no fiscales. Las retenciones a profesionales deben realizarse en el momento del pago aunque ésta no conste en la propia factura. Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo no son deducibles fiscalmente. Los préstamos y servicios realizados con partes vinculadas deben ser valorados a precio de mercado, su incumplimiento, puede ocasionar ajustes fiscales en la sociedad. Los créditos fiscales por pérdidas en la sociedad, de acuerdo con la resolución del ICAC, no pueden contabilizarse como activos si se superan dos años consecutivos de pérdidas. Para poder compensar fiscalmente las pérdidas de ejercicios anteriores, debemos conservar toda la contabilidad de los diez años posteriores al cierre del ejercicio en que se produjo la base imponible negativa, porque hasta que transcurra dicho plazo Hacienda puede inspeccionarlo, si la base negativa corresponde a un ejercicio más antiguo, es preciso guardar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil. El derecho de la Administración para comprobar las deducciones, prescribirá a los diez años a contar desde el periodo para presentar la declaración. En el ejercicio 2016 aunque sea una entidad de reducida dimensión se aplica el tipo general del 25%, y que a partir de los periodos iniciados en 2016 ha desaparecido el tipo de gravamen reducido por mantenimiento de empleo. Si es una empresa que tiene a su disposición ocho o más viviendas arrendadas y ofrecidas en arrendamiento y que permanecen así al menos tres años, recuerde que puede optar por el régimen especial de entidades en arrendamiento de viviendas, y que percibirá una bonificación del 85% de la cuota que corresponda a los rendimientos de este alquiler.








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