N° 17 - Propiedad Intelectual e Industrial

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LA SEMANA JURÍDICA www.legalpublishing.cl

AÑO I

Nº 17

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

propiedad intelectual e industrial INNOVACIÓN, A PESAR DEL ESQUEMA ACTUAL DE TRAMITACIÓN DE PATENTES .......................................................................... Juan Pablo Egaña Socio Sargent & Krahn

Hoy nos encontramos en medio de una vorágine de declaraciones, seminarios, anuncios y acciones gubernamentales y privadas que tienen como centro de gravedad el tema de la Innovación. Sólo como ejemplos pueden mencionarse la reciente y publicitada modificación de la Ley de Investigación y Desarrollo (I+D), dirigida a estimular esas actividades por la vía de incentivos tributarios, la designación del año 2013 como el Año de la Innovación, etc., todo lo cual confirma la relevancia que el Gobierno le atribuye como propulsora del desarrollo. En ese mismo contexto, en el mes de marzo pasado el Ministerio de Economía abrió una consulta pública para que la ciudadanía opinara respecto al borrador de un Proyecto de Ley de Propiedad Industrial destinado a reemplazar íntegramente el actual estatuto contenido en la ley N° 19.039 del año 1991. Este proyecto se encuentra aún en estudio en el seno de los Ministerios de Economía y Secretaría General de la Presidencia, pero todo indica que estaría próximo a despacharse al Congreso durante este mes de octubre. Se trata de un mega proyecto que considera casi 400 artículos, absorbe la regulación de organismos hoy gobernados en distintas leyes, como el caso del mismo Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inapi), crea nuevos títulos de protección como los nombres comerciales, e incorpora nuevas instituciones, como por ejemplo el uso marcario, llamadas a producir cambios fundamentales en las formas de adquisición, mantención y ejercicio de los derechos de propiedad industrial en Chile. (ver p. 3)

OBSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿EL VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACÍO?

ACIERTOS Y DESACIERTOS EN LA NORMATIVA Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS .......................................................................... Felipe Pavez Sepúlveda Socio Estudio Villaseca

Como consecuencia directa de la suscripción de Acuerdos Internacionales por parte del Estado chileno, tales como Adpic (o TRIPS, según su sigla en inglés), o los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, nuestro país debió modernizar su legislación sobre Propiedad Intelectual. Desde que se empezó a implementar el sistema de protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en el país, básicamente, mediante la aplicación de las medidas de frontera y la utilización de las acciones criminales, para la persecución de los delitos (favorecido por la instauración de la nueva justicia penal), se ha experimentado un evidente y notorio avance, respecto del escenario existente hasta antes del año 2004. En efecto, y gracias a la coordinación de los distintos agentes que intervienen en el proceso, ya sean éstos fiscalizadores aduaneros, miembros de las brigadas especializadas de la PDI o de Carabineros (creadas en tiempo reciente, para estos efectos), Fiscales del Ministerio Público, Jueces de Garantía y los representantes de los titulares, se ha alcanzado un satisfactorio nivel de éxito en la persecución de los delitos que afectan a la propiedad intelectual e industrial, con un claro énfasis en la segunda, por sobre la primera. (ver p. 6)

PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE .......................................................................... Marcos Morales A. Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) Director de Marcas y Patentes de Alessandri & Compañía Abogados

El derecho de propiedad industrial es aquella rama de la propiedad intelectual que regula los derechos sobre invenciones y nuevas formas en el campo tecnológico y los signos distintivos en el comercio, los que según sus características propias reciben el nombre de patentes, variedades vegetales, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Por “sistema” de propiedad industrial podemos entender tanto por la promoción como la observancia de este tipo de derechos, y en nuestro país intervienen en dicho sistema todos los poderes del Estado, en sus funciones administrativa, legislativa y judicial, sin que sea dable ensayar una exposición parcelada, ya que en su accionar confluente éstas se interrelacionan. A la vez, nuestro sistema de propiedad industrial presenta en la actualidad la paradoja virtuosa de estar a la vez en un momento de acción y de reflexión. En la promoción de la propiedad industrial como herramienta de competitividad e innovación —si bien no la única ciertamente un pilar fundamental— destacan actores del sector público y privado. En un primer lugar bien ganado, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) se ha caracterizado por la difusión del área a través de charlas abiertas al público, capacitación de expertos, cursos online, publicación de directrices y recopilaciones normativas. (ver p. 8) ...........................................................................

SUMARIO Legislación al día

Otorga beneficios a deudores de crédito con garantía estatal y modifica ley Nº 20.027. (Pág. 2) Jurisprudencia al día DERECHO ECONÓMICO NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DERECHO PROCESAL CIVIL EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

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DERECHO PROCESAL PENAL COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS consejo para la transparencia Datos personales Reserva de información (Págs. 4 y 5)


editorial

semana deL 15 aL 19 de Octubre de 2012

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Uno de los aspectos de mayor dinamismo en los últimos años en el sistema legal chileno lo ha constituido las materias vinculadas a propiedad intelectual. tras el marco jurídico dictado el año 1991, la adopción de las reglas de la Organización Mundial de comercio, los tratados de libre comercio suscritos por chile, los tratados asociados a propiedad intelectual de la última década, la incidencia de ellos en cuestiones sensibles como el sector salud, el establecimiento del Instituto de Propiedad Intelectual y del tribunal de Propiedad Industrial, los debates sobre propiedad intelectual se han transformado en un interesante espacio de discusión legal, hasta ahora encerrados en el círculo de los especialistas. la protección de la Propiedad Intelectual resulta esencial en el funcionamiento de las economías contemporáneas, considerando además sus efectos en el comercio y las reglas de competencia cuya manifestación, por ejemplo, está vinculada a cuestiones tan diversas como denominaciones de origen, acceso a productos, la polémica watch list o el debatido linkage. como se sabe, el régimen de propiedad intelectual se encuentra regulado en la constitución de un modo separado al derecho de propiedad común. la razón fundamental, es que teóricamente se ha sostenido que a diferencia de la propiedad común, que es perpetua, o sea vitalicia y hereditaria, este tipo de propiedad (intelectual) es temporal y transitoria, sólo “por el tiempo que señale la ley”. Así se comprende lo que parte de la doctrina constitucional chilena afirma, en la relación entre el invento y la patente, en el sentido de que la propiedad no es dominio originario del inventor. en efecto, el invento y la patente de invención emanan de esa concesión que efectúa el estado, entendido aquí la palabra concesión en el sentido de un acto administrativo por el cual el órgano estatal competente otorga, hace merced y gracia del esfuerzo empleado por el inventor en el hallazgo o descubrimiento, reconociéndolo como tal desde ese momento. es decir, siguiendo esta tesis, el inventor se hace dueño de su invento por un título de protección que otorga el estado, como una concesión, y no a raíz de ser él quien, con su imaginación y talento, con sus recursos y esfuerzos, logre crear un producto o procedimiento de aplicación industrial definida y útil. Sin embargo, al margen de esa determinación constitucional la propiedad intelectual se ha transformado en una de las discusiones protagónicas en la actualidad, porque tras ella no sólo está en juego el incentivo a la invención, sino el desarrollo de todo una política de innovación promovida desde el propio estado. en este número de La Semana Jurídica se podrá comprender la gran cantidad de complejidades a la que ha llegado el debate en torno a la propiedad intelectual y las razones por las cuales está no sólo debería ser una preocupación de los círculos de especialistas.

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bOLetín nº: 8059-13 fecha de ingresO: 23.11.2011 prOYectO: Modifica ley nº 20.305 sobre condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.

materia: corrige la ley en relación a la fecha de pago del beneficio por el Servicio de tesorerías, que debe efectuarse a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de su concesión, lo que dificulta la revisión de antecedentes e impide disponer el pago en breve plazo. Propone reemplazar la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data. estadO: tercer trámite constitucional (c. diputados).

bOLetín nº: 6190-19 fecha de ingresO: 6.11.2008 prOYectO: Permite introducción de televisión digital terrestre. materia: la transmisión digital permitirá superar las restricciones tecnológicas que impiden desarrollar la actividad televisiva, ampliando la diversidad programática de la televisión abierta de libre recepción, desarrollando los medios regionales, locales y comunitarios, y posibilitando a los actuales canales a expandir su oferta televisiva a través de señales adicionales. estadO: Segundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de educación, cultura, ciencia y tecnología y de transportes y telecomunicaciones, unidas.

legislaciÓn al dÍa

LEYES

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editOriaL

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proYectos de leY

nOrma: decreto nº 20 fecha pubLicación dO: 9.10.2012 OrganismO: Ministerio desarrollo Social. materia: Modifica decreto nº 291, de 2006, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social

en caso que una municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de encuestaje o bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el mencionado Ministerio establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción.

nOrma: ley nº 20.634 fecha pubLicación dO: 4.10.2012 OrganismO: Ministerio de educación. materia: Otorga beneficios a deudores de crédito con garantía estatal y modifica ley nº 20.027 Se beneficia a estudiantes que accedieron al sistema de créditos con aval del estado antes del 31/12/2011, rebajando las tasas de interés y reduciendo las cuotas a pagar. la rebaja les permitirá a partir del año 2012 disminuir las tasas que pagarán hasta finalizar sus créditos, a un 2,0% real anual. Si la cuota es mayor que el monto equivalente al 10% del promedio total de la renta obtenida durante los últimos 12 meses, puede optar por pagar este monto, acreditando su renta mediante declaración jurada, acompañar declaración anual de impuesto a la renta y el certificado de remuneración de su empleador, si corresponde.


TRIBUNA

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

INNOVACIÓN, A PESAR DEL ESQUEMA ACTUAL DE TRAMITACIÓN DE PATENTES

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Juan Pablo Egaña Socio Sargent & Krahn

Hoy nos encontramos en medio de una vorágine de declaraciones, seminarios, anuncios y acciones gubernamentales y privadas que tienen como centro de gravedad el tema de la Innovación. Sólo como ejemplos pueden mencionarse la reciente y publicitada modificación de la Ley de Investigación y Desarrollo (I+D), dirigida a estimular esas actividades por la vía de incentivos tributarios, la designación del año 2013 como el Año de la Innovación, etc., todo lo cual confirma la relevancia que el Gobierno le atribuye como propulsora del desarrollo. En ese mismo contexto, en el mes de marzo pasado el Ministerio de Economía abrió una consulta pública para que la ciudadanía opinara respecto al borrador de un Proyecto de Ley de Propiedad Industrial destinado a reemplazar íntegramente el actual estatuto contenido en la ley Nº 19.039 del año 1991. Este proyecto se encuentra aún en estudio en el seno de los Ministerios de Economía y Secretaría General de la Presidencia, pero todo indica que estaría próximo a despacharse al Congreso durante este mes de octubre. Se trata de un mega proyecto que considera casi 400 artículos, absorbe la regulación de organismos hoy gobernados en distintas leyes, como el caso del mismo Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inapi), crea nuevos títulos de protección como los nombres comerciales, e incorpora nuevas instituciones, como por ejemplo el uso marcario, llamadas a producir cambios fundamentales en las formas de adquisición, mantención y ejercicio de los derechos de propiedad industrial en Chile. El proyecto considera también una serie de cambios en el procedimiento de tramitación y concesión de patentes de invención para, se asume, modernizarlo y hacerlo más expedito facilitando así la constitución del derecho de propiedad industrial más directamente vinculado con la innovación. No obstante, según el articulado que ha sido dado a conocer a la comunidad, el proyecto, sorprendentemente, mantiene e incluso exacerba la perniciosa duplicidad que hoy día encarece y dilata el trámite de patentamiento. En efecto, se preserva un modelo decisorio dual en que el mérito de la invención se discute latamente y durante varios años, entre el solicitante y profesionales técnicos, peritos y examinadores de Inapi, pero en el que la decisión final de concesión o denegación queda entregada y debe ser dictada por un funcionario, hoy el Director de Inapi y de acuerdo al proyecto un Director de Patentes, que tal cual lo regla el modelo, permanece mayormente ajeno a dicha tramitación y que, por lo tanto, está muy mal equipado y en la práctica imposibilitado de ejercer una labor jurisdiccional propia e independiente con respecto a la opinión experta. Este modelo decisorio parece injusto, muchas veces resulta ineficiente e incluso puede promover la dictación de resoluciones ilegales.

El modelo decisorio puede resultar injusto, ya que durante la tramitación de sus solicitudes de patentes de invención sus titulares están relativamente inermes, ya que, como no sea la de contestar y eventualmente pedir una segunda opinión pericial, y más aún del mismo cuerpo de peritos, no tienen la posibilidad de interponer recurso alguno en contra de las opiniones y juicios de los peritos y examinadores. El modelo decisorio se torna ineficiente, porque el encargado de ejercer la potestad resolutoria carece del conocimiento del caso y del tiempo necesario para su análisis y por tanto, casi invariablemente se limita a confirmar la opinión de aceptación o rechazo del experto sin atender los demás antecedentes allegados a la causa por los solicitantes. Así esta etapa adicional en la tramitación de la patente resulta normalmente ociosa, la extiende injustificadamente durante varios meses, y de paso recorta proporcionalmente su plazo de vigencia. En efecto, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial el plazo de vigencia de las patentes es de 20 años contados desde la presentación de la solicitud, con lo cual cada día extra de tramitación redunda en un día menos de protección. Más aún, tal como lo sancionó expresamente la Corte Suprema en su decisión del caso Geobiotics Inc., Nº 7244-10, de 28 octubre de 2011, las resoluciones rendidas bajo este modelo decisorio son además potencialmente ilegales, ya que en definitiva han dejado entregada la potestad decisoria a un experto que en la elaboración de sus informes y opiniones no está sujeto a los resguardos y procedimientos que la ley contempla para asegurar la independencia, calidad e imparcialidad del trabajo judicial, y que en el contexto de la ley actual y también del proyecto, afectan única y exclusivamente el ejercicio de las funciones resolutivas del Director de Inapi o del Director de Patentes. Parecía entonces que era el momento, y tal vez aún lo sea, de repensar el tema, abandonando el modelo decisorio dual, concentrando el poder resolutivo en un solo estamento. Si son los peritos y examinadores los que asumirán esta función, por supuesto que en la misma ley deberán establecerse las reglas que gobernarán sus actuaciones y resoluciones para garantizar se ajusten a ciertos parámetros que garanticen su calidad e independencia, y más importante aún, el régimen de recursos del que dispondrán los solicitantes para eventualmente controvertirlas. En un modelo de esta naturaleza, que por lo demás es el que impera en grandes Oficinas de Patentes como las de Estados Unidos y Europa, deben contemplarse además los procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad tanto técnica como legal de los peritos y examinadores que ejerzan la función decisoria. Con procedimientos más rápidos y con el derecho a defensa de los solicitantes adecuadamente res-

Libro destacado .......................................................................................

El Delito De Estafa Doctrina y Jurisprudencia Gustavo Balmaceda Hoyos

En el presente trabajo se somete a examen el rendimiento de la Tesis “tradicional” (naturalística) del delito de estafa frente a las necesidades político-criminales del presente. Para este sistema, entre sus diferentes elementos típicos, se exige una relación de causalidad. Al día de hoy cabría preguntarse si esta solución es conveniente, es decir, si responde eficientemente a los supuestos problemáticos que plantea la realidad contemporánea de los negocios.

guardados, es posible augurar un aumento en la utilización del sistema de patentes, satisfaciendo de esta manera la aspiración gubernamental de elevar la investigación, desarrollo e innovación en Chile precisamente a través de un mayor patentamiento.

“Se trata de un mega proyecto que considera casi 400 artículos, absorbe la regulación de organismos hoy gobernados en distintas leyes, como el caso del mismo Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inapi), crea nuevos títulos de protección como los nombres comerciales, e incorpora nuevas instituciones, como por ejemplo el uso marcario, llamadas a producir cambios fundamentales en las formas de adquisición, mantención y ejercicio de los derechos de propiedad industrial en Chile”. 3


Jurisprudencia AL día

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

DERECHO ECONÓMICO

NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

DERECHO PROCESAL CIVIL EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

Obligación de compensar a usuarios por interrupciones del suministro de energía eléctrica. Compensación de carácter legal, no contractual.

Persona jurídica demandada que tiene pluralidad de domicilios. Tribunal competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios.

Hechos Empresa distribuidora de energía eléctrica demanda a una distribuidora para que se declare la nulidad de derecho público de la obligación indemnizatoria que establece la Ley General de Servicios Eléctricos por interrupción del suministro. Los jueces del fondo rechazan la acción y el demandante deduce casación en la forma y en el fondo, pero ambos recursos serán rechazados por la Corte Suprema, al no ser efectivos los reproches efectuados por el actor.

Hechos Actores demandaron indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empresa dueña del bus en que viajaban y que se siniestró, accionando en el tribunal de la ciudad en que compraron los pasajes. La demandada planteó la incompetencia de aquel tribunal, excepción que fue acogida por el tribunal de primera y segunda instancia. Sin embargo, la Corte Suprema, conociendo la casación en el fondo deducida, rechaza aquella excepción y declara competente al tribunal en que se había interpuesto la demanda.

Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de casación en el fondo (rechazado) Rol: 8495-2009, de 8 de octubre de 2012 Partes: Empresa Eléctrica Pangue S.A. con Chilectra S.A. Ministros: Sres. Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, María Eugenia Sandoval Gouet, Alfredo Pfeiffer Richter y Abogado Integrante Arnaldo Gorziglia Balbi Doctrina El actual artículo 99 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos aplicable a los hechos materia del juicio –DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería– dispone que las generadoras deberán pagar a sus clientes distribuidores cada kilowatt–hora de déficit que los haya afectado al valor que indica la misma norma, y que los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales. El precepto en comento establece una obligación de pago de las generadoras a los clientes finales, siendo la función de las empresas distribuidoras únicamente de intermediaria de esas compensaciones, pero no beneficiaria de ellas. De lo antedicho, fluye que la referida obligación de compensar no proviene propiamente del contrato de suministro, sino se trata de una obligación legal, que alcanza a todos los usuarios que hayan visto interrumpido el suministro de energía eléctrica. Así las cosas, no ha habido una modificación a los contratos de suministro y, por tanto, no es acertado sostener que la ley Nº 19.613 –que modificó el artículo 99 bis– sólo incidiría en aquellos contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia, quedando todos los que se hubieren celebrado antes de su dictación, como aquel celebrado entre la generadora demandante con la distribuidora demandada, al margen de la misma (considerandos 14º a 17º). De este modo, al no tener la obligación de compensación el carácter de contractual, sino de legal, ello no conlleva que se esté haciendo una aplicación con efecto retroactivo, toda vez que no se ha establecido el pago para situaciones de corte del suministro ocurridas antes de su entrada en vigencia (considerando 18º). Cita online: CL/JUR/2240/2012 Normativa relevante citada Arts. 99 bis del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; 2º Nº 2 de la ley Nº 19.613. 4

Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de casación en el fondo (acogido) Rol: 4308-2010, de 5 de octubre de 2012 Partes: Paulo Acuña C. y otros con Compañía de Transportes IGI Llaima Internacional S.A. Ministros: Sres. Patricio Valdés Aldunate, Gabriela Pérez Paredes, Rosa Egnem Saldías y Abogados Integrantes Guillermo Piedrabuena Richard y Ricardo Peralta Valenzuela Doctrina El art. 142 inciso 2º del COT dispone que si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que dio origen al juicio. Si bien el Código Civil no se ocupa del domicilio de las personas jurídicas, la doctrina entiende que su artículo 67, sobre pluralidad de domicilios, es aplicable a éstas, especialmente si tiene agencias o sucursales y, por tanto, si concurren en varias secciones territoriales circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene (considerandos 5º y 7º sentencia de casación). De esta manera, siendo la demandada una sociedad comercial que tiene establecimientos u oficinas en diversos lugares, entre ellos, en la ciudad en que los actores compraron los pasajes para viajar en un bus de aquélla, trayecto en el cual se produjo un accidente que les ocasionó los daños cuya reparación persiguen mediante la interposición de la acción de indemnización de perjuicios haciendo valer la responsabilidad extracontractual de la empresa, se concluye que ésta tiene una oficina, comisión o establecimiento que la representa con fines comerciales en tal ciudad, misma que intervino en el hecho que dio origen al juicio, configurándose la situación prevista por el art. 142 inc. 2º del COT (considerandos 8º a 11º de la sentencia de casación y 2º y 3º de la sentencia de reemplazo). Cita online: CL/JUR/2229/2012 Normativa relevante citada Arts. 67 del CC; 303 Nº 1 del CPC; 142 del COT.

DERECHO PROCESAL PENAL

COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Caso bombas. Titular de la garantía del debido proceso es el imputado. Procedencia de impedir rendir prueba respecto de hechos y sujetos amparados por sobreseimiento definitivo. Hechos El Ministerio Público y el Ministerio del Interior, como querellante, deducen recursos de nulidad contra la decisión del tribunal de juicio oral en lo penal que absolvió a los imputados por los delitos de colocación de artefactos explosivos, de colocación de artefacto incendiario y de financiamiento de asociación ilícita terrorista, en el marco del denominado “Caso Bombas”. Fundamentan sus recursos en las causales de los artículos 373 letras a) y b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por vulneración de la garantía del debido proceso, errónea aplicación del derecho e incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Sin embargo, el Máximo Tribunal rechaza los recursos interpuestos por cada una de las causales antedichas. Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de nulidad (rechazado) Rol: 6463-2012, de 10 de octubre de 2012 Partes: Felipe Guerra Guajardo y otros con Ministerio Público Ministros: Sres. Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Juan Escobar Zepeda Doctrina El Ministerio Público desarrolla con exclusividad la investigación penal y tiene la facultad de ejercer y sustentar la acción penal pública, razón por la cual el imputado está frente a un codetentador de la potestad punitiva del Estado, la cual amenaza desbordarse frente a un imputado que aparece en posición de desigualdad y que debe, por ello, ser protegido por las instancias más elevadas de la organización jurídica, mediante la garantía de un procedimiento formalizado y regulado, que le asegure un tratamiento equilibrado y sobre todo, capaz de preservar la presunción de inocencia que constituye el fundamento básico para su defensa. De lo expuesto, se colige que las garantías a que se refiere el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal están establecidas en beneficio del imputado y no del Ministerio Público ni del Estado querellante, de modo que estos últimos no pueden recurrir de nulidad por esta causal, quedándoles a salvo, naturalmente, las restantes causales y medios de impugnación que establece el Código mencionado. Dicho de otro modo, el Ministerio Público carece de la posibilidad anulatoria del artículo 373 letra a). Cita online: CL/JUR/2261/2012 Normativa relevante citada Arts. 1º, 6º y 19 Nº 3 de la CPR; 1º inciso 2º, 7º, 9º, 10, 162, 255 inciso 2º, 259, 277, 292, 296, 297, 373 letra a) y 374 letra e) del CPP.


Jurisprudencia AL día

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

CORTE DE APELACIONES

consejo para la transparencia

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Datos personales Reserva de información

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Procedimiento y causales de nulidad reguladas en la Ley sobre Arbitraje Comercial internacional. Hechos La parte demandada en un juicio arbitral sobre incumplimiento de contrato de franquicia interpone recurso de nulidad contra el laudo del árbitro, que acogió la demanda del franquiciante. Funda su recurso en una serie de infracciones, tanto de forma como de fondo, en las que habría incurrido el juez árbitro. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechaza el arbitrio procesal, estimando que el laudo se ajustó a la normativa aplicable, principalmente, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de nulidad (rechazado) Rol: 1420-2010, de 9 de octubre de 2012 Partes: Ann Arbor Foods S.A. con Domino’s Pizza Internacional Inc. Ministros: Sr. Javier Moya Cuadra, Sra. María Soledad Melo Labra y Abogado Integrante Sr. Jaime Guerrero Pavez Doctrina La Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional estableció un tratamiento sistemático de esta materia. En el procedimiento que regula, aparece de manifiesto el principio de autonomía de la voluntad. De ello resulta que las partes son libres de crear las reglas del procedimiento al que ajustarán su actuación, con las limitaciones que al efecto la misma normativa consagra. El sistema de impugnación establecido es la acción de nulidad y las causales previstas abarcan prácticamente todos los aspectos relativos al arbitraje, comprendiendo desde la regularidad del procedimiento arbitral, las exigencias de validez del convenio y el eventual control frente a la infracción al orden público chileno (considerando 6º). El artículo 34 de la ley antedicha consagra causales de nulidad relacionadas con vicios in procedendo sustentadas en falta de emplazamiento o indefensión, en falta de jurisdicción o ultra petita y en nulidad por contradicción con la voluntad de las partes y/o con el orden público procesal chileno y vicios en cuanto a que el laudo sea contrario al orden público chileno. Dichas causales están referidas más bien a infracciones de ley y situaciones donde de manera manifiesta y con un grado de entidad suficientes vulneren la normativa impuesta por la legislación nacional en determinados tópicos. Sin embargo, en la especie, tal situación no se constata en las alegaciones invocadas por el recurrente, ni tampoco se encuentran acreditadas (considerando 29º). Cita online: CL/JUR/2254/2012 Normativa relevante citada Arts. 768 Nº 4 del CPC; 1º y 34 de la ley Nº 19.971.

Historial de visitas de páginas web de computador institucional del Ministro del Interior es privado. Test de daños. Hechos Se dedujo amparo contra Ministerio del Interior por denegación de información solicitada relativa al historial de visitas de las páginas web de computadores del Ministro del Interior, fundado en que se afectaría el interés nacional. El Consejo señaló que realizado el test de daños, se estima que debe prevalecer el secreto, pues si bien se trata de una autoridad pública, es posible que utilice internet tanto para fines públicos como privados (con voto disidente). Doctrina Decisión amparo C775-12, 26 de septiembre de 2012 (…) El historial (de visitas de páginas web) puede asociarse a persona natural identificada, por lo que constituiría un dato personal que no podría divulgarse a menos que existan disposiciones legales que lo autoricen o el titular consienta en ello (art. 4º ley Nº 19.628). El Consejo ha resuelto que estimar que toda información subsumible en la categoría de dato personal siempre sería secreta “obviaría la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la información que obre en poder de la Administración, contenida en arts. 5º, 11 letra c) y 21 de LT”. “Para abordar esta problemática este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados tests de daños y de interés público: ‘Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre interés de retener la información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación. El primero pondera si la divulgación puede generar un daño presente, probable y específico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, pondera si el interés público a obtener con la entrega de la información justifica su divulgación y vence, con ello, la reserva’”. Realizado el test, Consejo estima que debe prevalecer el secreto, pues si bien se trata de una autoridad pública, cuyo ámbito de privacidad laboral es más restringido que los particulares pues desempeña una función pública que debe ejercerse de forma proba y transparente (art. 8º de la Constitución y art. 3º de la LBGAE), es posible que utilice internet tanto para fines públicos como privados, cuestión natural en un mundo interconectado como el que nos toca vivir. Prohibirlo sería ineficiente e irreal y, siendo así, sería muy complejo saber cuándo la navegación tiene que ver con la vida privada y cuándo con el ejercicio de funciones públicas, impidiendo aplicar el principio de divisibilidad del art. 11 e) de LT. Cita online: CL/JADM/1179/2012 Normativa relevante citada: Artículo 4º de la ley Nº 19.628; artículos 5º, 11 y 21 de la Ley de Transparencia; artículo 8º de la Constitución; artículo 3º del DFL Nº 1-19653.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Datos personales. Plataforma de información Siaper Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado. Acceso de organismos de la Administración a datos contenidos en plataforma Siaper. Facultad de Contraloría. Hechos Se ha solicitado a Contraloría un pronunciamiento acerca de restricciones a que podría estar sujeto el acceso de organismos de la Administración a antecedentes contenidos en plataforma Siaper (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado). Doctrina Dictamen Nº 62.236, 8 de octubre de 2012 I.El Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado –SIAPER–, tiene por objeto la tramitación y procesamiento, en soporte electrónico, de actos administrativos, facilitando el acceso de organismos de la Administración a esos datos. En la ejecución de esas labores, la Contraloría debe ajustarse a normativa correspondiente, en particular, a ley Nº 19.628. El procesamiento de antecedentes reunidos en Siaper se inscribe en el ámbito de competencias y potestades que la Constitución y su ley orgánica Nº 10.336, le confieren en relación con el personal de la Administración, dando cumplimiento al art. 20 de ley Nº 19.628, conforme al cual el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de materias de su competencia y con sujeción a ese cuerpo legal, no siendo necesario contar con el consentimiento del titular. Los organismos de la Administración pueden acceder a la información contenida en ese Sistema, en el marco de sus atribuciones. II. En lo que respecta a los servicios públicos que pueden acceder a los antecedentes contenidos en el Siaper, en virtud de letra e) de art. 8º de ley Nº 19.974, la Agencia Nacional de Inteligencia puede requerir de los servicios de la Administración comprendidos en el art. 1º de ley Nº 18.575, los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines, como puede ser información relativa al personal que presta servicios en instituciones, estando en este caso los organismos respectivos obligados a otorgarla en condiciones que se indican. Por tanto, si la agencia solicita a Contraloría tales antecedentes, éstos deberán ser puestos a su disposición. En relación a la Unidad de Análisis Financiero, la ley Nº 19.913, que crea esa entidad, en su art. 2º, letra i), atribuye a esa repartición la facultad de acceder, en la forma que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos, que sean necesarios para el ejercicio de sus labores. Cita online: CL/JADM/1155/2012 Normativa relevante citada Artículo 20 de ley Nº 19.628; ley Nº 10.336; artículo 8º de ley Nº 19.974; artículo 2º de ley Nº 19.913. 5


tribuna

semana deL 15 aL 19 de Octubre de 2012

ObSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿EL VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACÍO?

estas materias. es un hecho conocido que el Ministerio Público reclama mayor dotación y recursos para enfrentar el incremento en su carga de trabajo. entonces, no resulta difícil darse cuenta que, para cumplir con las metas que se les establecen, deben priorizarse algunas materias por sobre otras, con lo que, evidente y hasta razonablemente, en algunos casos, se posterga o abandona la persecución de estos ilícitos, bajo la facultad de no perseverar en la investigación, para abocarse a temas más contingentes o de mayor repercusión social.

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Otros problemas prácticos recurrentes tienen que ver con la custodia de las mercancías infractoras durante la etapa de investigación, y los costos que esto genera. Otro tanto sucede con el tema de la destrucción de las especies: ¿quién, cómo y cuándo lo realiza? ¿Quién asume el costo de ello?

ACIERTOS Y DESACIERTOS EN LA NORMATIVA Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Felipe paVez sepúlVeda socio estudio Villaseca

como consecuencia directa de la suscripción de Acuerdos Internacionales por parte del estado chileno, tales como AdPIc (o tRIPS, según su sigla en inglés), o los tratados de libre comercio con estados Unidos y con la Unión europea, nuestro país debió modernizar su legislación sobre Propiedad Intelectual. desde que se empezó a implementar el sistema de protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en el país, básicamente, mediante la aplicación de las medidas de frontera y la utilización de las acciones criminales, para la persecución de los delitos (favorecido por la instauración de la nueva justicia penal), se ha experimentado un evidente y notorio avance, respecto del escenario existente hasta antes del año 2004. en efecto, y gracias a la coordinación de los distintos agentes que intervienen en el proceso, ya sean éstos fiscalizadores aduaneros, miembros de las brigadas especializadas de la PdI o de carabineros (creadas en tiempo reciente, para estos efectos), fiscales del Ministerio Público, jueces de garantía y los representantes de los titulares, se ha alcanzado un satisfactorio nivel de éxito en la persecución de los delitos que afectan a la propiedad intelectual e industrial, con un claro énfasis en la segunda, por sobre la primera. es así, como año a año ha ido aumentando la cantidad de retenciones e incautaciones por parte de las autoridades aduaneras y policiales, de la misma manera que se ha incrementado el número de imputados formalizados que se acogen a alguna salida alternativa: suspensiones condicionales o acuerdos reparatorios, siempre bajo condición de que se destruya la mercancía infractora, logrando mantener a raya un incipiente y lucrativo negocio ilícito.

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Actores destacados en esta etapa han sido, por una parte, los funcionarios fiscalizadores del Servicio nacional de Aduanas, en sus distintas sedes regionales, y por otra, los miembros de la brigada Investigadora de delitos de Propiedad Intelectual (bridepi), quienes han colaborado activamente en esta actividad. esto ha permitido que lentamente sean también cada día más los titulares que se convencen de hacer efectivos sus derechos de PI en el país. Sin embargo, no todo es ideal, ni perfecto, en este mundo de la observancia (enforcement) de los derechos de propiedad intelectual e industrial, puesto que aún existe una serie de dificultades que se deben sortear para alcanzar los resultados esperados. el primer gran escollo que deben enfrentar los titulares afectados, es el brevísimo plazo de cinco días para obtener la notificación de la incautación judicial de las mercaderías infractoras, considerando que, en la mayoría de las veces, al cabo de ese lapso sólo se alcanza a interponer las acciones correspondientes. Pretender que en ese mínimo período se pueda: notificar al titular; obtener fotografías o muestras de los productos sospechosos; presentar la denuncia o querella y notificar a la Aduana de la resolución del tribunal de garantía que ordena la incautación judicial de los productos falsificados, resulta utópico y lejano a toda realidad. Por ello, resulta fundamental la interpretación armónica de la ley, con los tratados Internacionales vigentes suscritos por chile, ya que de lo contrario, se tiende a dejar indefectiblemente a las víctimas en la indefensión. Otro gran problema que se constata en forma cotidiana es la ausencia de fiscales especializados en

¿Qué está faltando? en nuestra opinión, son varios los elementos que faltan para completar el cuadro, pero los más necesario o urgentes son: - voluntad política real o una política criminal decidida a perseguir los delitos que afectan a la propiedad intelectual (derecho de autor), entendiendo que son precisamente, delitos, y no meras infracciones o “asuntos entre particulares”, como se ha escuchado decir a más de algún juez de garantía; - la existencia de fiscales especializados en materias de PI, que dispongan del tiempo y los recursos suficientes para investigar y perseguir estos delitos, ya que muchas veces bajo una apariencia inocente y de baja escala, se esconden verdaderas redes o mafias delictuales. - un mayor respaldo por parte de los titulares a la actividad de Aduanas y las Policías. no son pocas las veces en que grandes cantidades de productos falsificados ingresan al país y son detectados y retenidos, pero frente a la nula o tardía respuesta de los presuntos interesados, la mercancía debe ser liberada. es indudable que nos encontramos en mejor pie, que hace una década atrás, pero por otro lado, no debemos caer en la tentación de creer que está todo bien y quedarnos en la autocomplacencia, ya que aún quedan muchos desafíos pendientes por resolver, para situar al país en el nivel que debe tener, conforme con lo que se espera de nosotros, como país en vías de desarrollo y miembro de la Oecd, pero principalmente, consecuente con los compromisos adquiridos.


TRIBUNA

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

DESARROLLO ECONÓMICO Y PRESERVACIÓN DE LA CULTURA. LA IMPORTANCIA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

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María José Arancibia Obrador

Universidad de Talca – Universidad Gabriela Mistral

Libro destacado

Pablo Cornejo Aguilera

Universidad de Chile – Universidad Adolfo Ibáñez La protección de las denominaciones de origen (en adelante D.O.) constituye un reconocimiento a la existencia de ciertos productos que gozan de características que les resultan propias y los dotan de una calidad superior, las cuales son fundamentalmente atribuibles al lugar del cual proceden y se deben a las particulares condiciones naturales presentes en el medio en que han sido elaborados (factor natural) y a la utilización de ciertas técnicas tradicionales en su producción (factor humano). Precisamente, esta diferenciación construida socialmente, que justifica la protección de las denominaciones, exige una vinculación entre el producto y su lugar de elaboración, permitiendo que sean una útil herramienta para el desarrollo económico y un mecanismo de preservación de conocimientos ancestrales. En efecto, son muchos los beneficios que pueden ser identificados en la protección de las D.O. Éstas favorecen a los consumidores, quienes sirviéndose de ellas podrán identificar en un mercado donde existen muchos productos sucedáneos cuales tienen una calidad superior, al encontrarse revestidos de ciertas características especiales atribuibles a su origen geográfico, mejorando la información en base a la cual adoptarán su decisión de compra y reduciendo los costos de búsqueda; a los productores, quienes podrán a través de la D.O. identificar sus bienes a través de un signo que expresa calidad y que es reconocido por los consumidores, mejorando de esta forma su acceso al mercado (hasta el punto de poder crear mercados especializados) y obteniendo una mayor retribución en su comercialización; y en términos generales a la región donde son producidos, al permitir aprovechar los recursos locales y convertir al territorio mismo en un atributo, favoreciendo tanto el desarrollo económico regional como la conservación de aquellos elementos culturales que forman la identidad de la localidad. La importancia que revisten las D.O. ha sido bien comprendida en los países europeos que presentan una fuerte tradición agrícola, como son los mediterráneos, que incorporaron esta figura hace mucho en sus legislaciones (Francia fue el país pionero, con su regulación de 1935, siendo el hito internacional más importante la suscripción del Arreglo de Lisboa de 1958). Esto no es de extrañar, si consideramos que, según un documento de 2003, la Dirección General de Comercio de la Comunidad Europea destacaba que los quesos franceses que gozan de una D.O. se venden a un precio medio mayor de dos euros; al tiempo que éstas permiten la subsistencia de 138.000 explotaciones agrícolas en Francia y 300.000 personas en Italia; pudiendo su valor total en cada uno de estos países estimarse en 19.000 y 12.000 millones de euros, respectivamente1. Por es LE GOFFIC, Caroline. La Protection des Indications Géographiques. France - Union européenne – États-Unis. París. IRPI-Litec. 2010. Traducción de los autores, pp. 2-3.

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tas razones, parece especialmente elogiable el esfuerzo desarrollado por el Ministerio de Economía, a través del programa “Sello de Origen”, en orden a favorecer el registro de las D.O., las cuales constituyen importantes fuentes de riqueza y de desarrollo en los mercados modernos. Sin embargo, el solo interés en favorecer a un determinado grupo de productores o de potenciar una determinada zona geográfica no es suficiente para justificar el reconocimiento de una D.O. si no existe una vinculación entre las características propias y distintivas del producto y su origen geográfico. En este sentido, resulta particularmente elocuente la sentencia del Tribunal de la Comunidad Europea dictada el 20 de febrero de 1975 en el caso Sekt-Weinbrand, en el cual se consideró que la legislación alemana que reservaba el uso de esas expresiones, de carácter genérico y uso difundido en ese mercado, a los vinos espumosos y bebidas espirituosas provenientes de países de habla germana constituía una medida de efecto equivalente, que importaba una discriminación prohibida en contra de los productores extranjeros que afectaba el normal funcionamiento del mercado común. En

“En Chile, la protección de las D.O. exige la existencia de una vinculación entre las características distintivas del producto y su origen geográfico (art. 92 letra b) LPI), elemento que se ve resguardado por medio de la exigencia de una delimitación geográfica de la zona de procedencia de los productos, respaldada por un informe técnico (art. 97 letras c y e) y art. 99 letra b) LPI) y por la necesaria existencia de un reglamento de uso de la denominación (art. 97 letra f) y art. 99 inc. final LPI).”.

Derecho Concursal Procesal Chileno Raúl Núñez Ojeda, Nicolás Carrasco Delgado

El presente libro constituye el primer tomo de una obra mayor, que pretende abordar el estudio del derecho de quiebras desde la perspectiva del derecho procesal, sobre el entendido que la legislación de la insolvencia es propiamente adjetiva. Aborda especialmente la parte orgánica del juicio de quiebras, describiendo y examinando los distintos órganos que interactúan en dicho procedimiento, y la forma como se relacionan entre sí, así como respecto a los demás sujetos que participan en la quiebra. La obra también ofrece un análisis de la regulación normativa de la materia en aquellos países más representativos de las tradiciones del civil law y common law.

el caso chileno, una argumentación similar puede ser construida a partir de lo dispuesto en el art. 19 N° 22 inc. 1° CPol, que impone al Estado el deber de conferir un trato igualitario a los diversos agentes que participan en la actividad económica. En Chile, la protección de las D.O exige la existencia de una vinculación entre las características distintivas del producto y su origen geográfico (art. 92 letra b) LPI), elemento que se ve resguardado por medio de la exigencia de una delimitación geográfica de la zona de procedencia de los productos, respaldada por un informe técnico (art. 97 letras c y e) y art. 99 letra b) LPI) y por la necesaria existencia de un reglamento de uso de la denominación (art. 97 letra f) y art. 99 inc. final LPI). En esta materia deberá el Inapi ser muy cuidadoso al momento de controlar las solicitudes de registro, a fin de evitar que, por medio de exigencias reglamentarias que no digan relación con las características del producto, o a través de la delimitación de una zona de origen conforme a criterios comerciales y no técnicos, se pueda estar afectando el principio de libre acceso a la denominación que la ley reconoce. En efecto, como una consecuencia de la importancia que tienen los factores sociales en la construcción de la reputación del producto y al carácter colectivo que presenta la generación del conocimiento aplicado en las técnicas de elaboración, la ley establece que las D.O. no podrán ser objeto de apropiación individual o de gravamen alguno que impida su uso por parte de un productor que cumpla con las condiciones establecidas (art. 93 inc. 2° y 100 LPI), no debiendo este principio afectarse a través de la imposición de requisitos que no digan relación con la calidad o las características propias del producto que por intermedio de la D.O. es distinguido. 7


tribuna

semana del 15 al 19 de octubre de 2012

PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE .....................................................................................................................................................................................................................

Marcos Morales A.

Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) Director de Marcas y Patentes de Alessandri & Compañía Abogados El derecho de propiedad industrial es aquella rama de la propiedad intelectual que regula los derechos sobre invenciones y nuevas formas en el campo tecnológico y los signos distintivos en el comercio, los que según sus características propias reciben el nombre de patentes, variedades vegetales, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Por “sistema” de propiedad industrial podemos entender tanto por la promoción como la observancia de este tipo de derechos, y en nuestro país intervienen en dicho sistema todos los poderes del Estado, en sus funciones administrativa, legislativa y judicial, sin que sea dable ensayar una exposición parcelada, ya que en su accionar confluente éstas se interrelacionan. A la vez, nuestro sistema de propiedad industrial presenta en la actualidad la paradoja virtuosa de estar a la vez en un momento de acción y de reflexión. En la promoción de la propiedad industrial como herramienta de competitividad e innovación —si bien no la única, ciertamente un pilar fundamental— destacan actores del sector público y privado. En un primer lugar bien ganado, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) se ha caracterizado por la difusión del área a través de charlas abiertas al público, capacitación de expertos, cursos online, publicación de directrices y recopilaciones normativas. Su nueva plataforma informática da cuenta de una vocación de modernización y su reciente designación como oficina internacional para la tramitación y examen de solicitudes de patentes posiciona a Inapi como un organismo de primer orden en el contexto mundial. Nada de lo anterior habría sido posible sin el apoyo sostenido y entusiasta del Ministerio de Economía, pudiendo destacarse en dicho accionar conjunto el programa Sello de Origen, cuyo objetivo fundamental es la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de nuestro país. En sintonía, el sistema público de fomento de la innovación, con la destacada participación de Corfo y el apoyo legislativo a través de normas de incentivos tributarios a la investigación y desarrollo, dan cuenta de una toma de conciencia que no se vislumbraba hace una decada. Aunque en rigor no constituyen categorías de propiedad industrial, los nombres de dominio de Internet presentan una estrecha relación con ella. Y en consonancia con la práctica mayoritaria internacional, en nuestro país existe un sistema de autorregulación a cargo de la Universidad de Chile (NIC Chile), que fue pionero a nivel mundial al establecer mecanismos de solución de controversias ya en el año 1998. En clara demostración de perfeccionamiento, el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, organismo creado en el año 2003 por el Ministerio de Telecomunicaciones, aprobó el año pasado una nueva regulación de nombres de dominio que, sin desconocer las fortalezas del sistema actual, busca situar al .CL en un nivel análogo al de otros sistemas avanzados en el concierto internacional. En el sector no gubernamental destaca sin duda la activa participación de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) en el área académica, especialmente a través de sus jornadas anuales de exitosa convocatoria nacional y extranjera, como también en

su rol de contraparte colaborativa de Inapi, tanto en asuntos de gestión como de generación de normas. La llamada observancia de los derechos de propiedad industrial está articulada por los organismos policiales, encabezados por unidades especializadas de combate a la piratería, a saber, la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (Bridepi) creada en el año 2008 al interior de la Policía de Investigaciones, y la más reciente Sección Delitos Económicos, Propiedad Intelectual e Industrial del Departamento OS-9 de Carabineros de Chile. Forma también parte de este esquema el Servicio Nacional de Aduanas, que desde hace varios años implementó un sistema de “alerta temprana” destinado a dar aviso a los titulares de marcas sobre la internación de mercancías falsificadas. En el ámbito jurisdiccional confluyen tanto órganos que forman parte de la Administración como del Poder Judicial y en ello existe un reparto de competencias. Así, en la primera instancia intervienen los tribunales ordinarios en la resolución de litigios civiles, penales y de competencia desleal vinculados con derechos de propiedad industrial, cuyas sentencias reflejan una compresión progresiva del respeto a esta clase de derechos. Inclusive, el Ministerio Público ha dictado instructivos para la investigación de estas materias y es posible advertir un grado creciente de especialización. INAPI es también un órgano jurisdiccional de primera instancia cuya competencia es estrictamente registral y su superior jurisdiccional, el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), cuenta con ministros especializados de generación mixta, con intervención de la Corte Suprema y del Ministerio de Economía. En pocos años, dicho tribunal puso fin al atraso histórico en la resolución de recursos de apelación, y en la actualidad ostenta el récord de tramitación promedio de no más de un mes. Adicionalmente, el TDPI ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica que se espera pueda dotar a dicho órgano de mayores recursos para su funcionamiento y difusión de sus actividades y jurisprudencia. En la cúspide del sistema, desde el año 2006 la Excma. Corte Suprema conoce asuntos de propiedad industrial por la vía de la casación en el fondo contra las sentencias de segunda instancia dictadas por el TDPI. Si bien en un principio ejerció sus atribuciones de manera excepcional, muy probablemente como consecuencia de erradas estrategias forenses, el curso posterior demostró con creces el interés que la materia despertó en sus ministros, cristalizado en fallos de notable valor jurídico entre los años 2010 y 2011. En la actualidad es posible sostener que el Máximo Tribunal ha alcanzado un grado de madurez jurisprudencial en esta disciplina, corrigiendo los errores de Derecho en todos aquellos casos que efectivamente lo ameritan. Al inicio de estas líneas mencionamos que junto a la acción nos hallamos en un momento de reflexión, y con ello nos referimos básicamente al plano normativo. Por sobre el llamado proyecto de ley de “linkage”, que busca vincular la comercialización de productos farmacéuticos con las patentes vigentes, y cuyas bondades son más que discutibles, está el anteproyecto de ley que tiene por objeto sustituir íntegramente la actual Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y de paso la ley Nº 20.254 que creó a Inapi.

Como lo hemos dicho en otra ocasión, dicha ley de propiedad industrial, dictada en el año 1991, sufrió rápidamente de una “vejez prematura”, producto de la irrupción de la Organización Mundial del Comercio y su regulación internacional de la propiedad industrial y del derecho de autor. Luego llegó la época de los acuerdos comerciales, cuyos mayores impactos en el derecho de propiedad industrial tuvieron su fuente en el Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Comunidad Europea y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos en los años 2003 y 2004 respectivamente. Posteriormente, y como consecuencia directa de estos últimos, nuestro país adoptó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en 2009 y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) este año. Todo lo anterior exigió sucesivas reformas a la normativa de propiedad industrial en los años 2005, 2007 y la más reciente de febrero del presente año, que terminaron por transformarla en un cuerpo parchado e inarmónico, no exento de dificultades interpretativas. En su defensa, podemos decir que nuestra actual legislación fue adecuándose paulatinamente a muchos estándares internacionales. A modo de ejemplo, se introdujo la posibilidad de registrar marcas que adquieren distintividad por medio de su uso, la regulación de acciones civiles por infracción, el aumento del plazo de protección de patentes cuando en su tramitación se producen demoras injustificadas, y nuevas categorías protegidas ex novo: dibujos industriales, marcas sonoras, marcas colectivas y de certificación, topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Sobre la base consolidada de dichos avances, el anteproyecto de ley se impulsa a un nivel superior, siendo quizá su sello el no obedecer a requerimientos impuestos por tratados internacionales, sino el fruto de la convicción espontánea de la oportunidad del perfeccionamiento normativo como un todo coherente. Y eso es algo que sólo se da allí donde se ha alcanzado un grado de avance tal que queda espacio y tiempo para la reflexión exenta de presiones. Más allá de los aspectos perfectibles, que son la excepción, la futura normativa llena ciertos vacíos en materia de procedimientos y categorías de derechos que no existen hoy en nuestro medio, pero también adopta instituciones valiosas del derecho comparado, como las marcas tridimensionales, los nombres comerciales y la protección de las marcas contra la dilución. Además, y esto es un salto cualitativo, se establece la caducidad de las marcas por falta de uso. En materia de patentes, se simplifica el procedimiento de registro de diseños industriales, que es una aspiración de la industria del ramo, se regula de mejor manera el procedimiento administrativo de patentes y se consagra la acción de usurpación de patente. En lo relativo a observancia de derechos, se aumentan las sanciones penales para los delitos contra derechos de propiedad industrial y se establecen penas privativas de libertad para la falsificación de marca. El esbozo del sistema de propiedad industrial que hemos intentado, en su presente y futuro próximo, nos demuestra que vamos transitando por la senda correcta. Ciertamente se puede hacer más, ello siempre ha sido una constante de la humanidad, pero no nos dejemos confundir. Dimensionado lo anterior en sus justos términos, sin soberbia, pero sin complejos tampoco, podremos aspirar a un desarrollo armónico y sostenido de los múltiples factores que componen el sistema de propiedad industrial. Tarea permanente, porque en definitiva la propiedad industrial es un sustento del mercado dinámico y el avance tecnológico constante de las naciones, y con ello está al servicio del progreso del mundo en general.

Director: Luis Cordero Vega / Representante Legal: Fulvio Santarelli – Claudio Busson / Equipo Editorial LegalPublishing - THOMSON REUTERS: Verónica Barrera M.; Belén Caneiro D.; Francesca De Ferrari M.; Rosa Muñoz E.; Pamela Patiño M.; Pablo Valladares L.; Tamara Vives G. / Diseño: Aníbal Serrano J. – Olaya Fernández A. Teléfono: 510 5000 Fax: 510 5252 Dirección: Miraflores 383, piso 10, Torre Centenario, Santiago, Chile. Sitio web: http://www.lasemanajurídica.cl Las opiniones vertidas por colaboradores, como cualquier texto firmado, sólo comprometen la responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la opinión de La Semana Jurídica.


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