LA SEMANA JURÍDICA www.legalpublishing.cl
AÑO I
Nº 26
semana del 17 al 21 de diciembre de 2012
derecho del trabajo: desafíos año 2013 PACTA SUNT SERVANDA .......................................................................... César Toledo Corsi
Profesor de Derecho del Trabajo Facultad de Derecho de las Universidades Central y Diego Portales
Pensando en los desafíos prioritarios del Derecho del Trabajo para el 2013, no viene a nuestra mente ninguno proveniente del derecho individual del trabajo y no por desatender su relevancia, sino porque la urgencia debe encontrarse en la necesidad de reconocimiento efectivo por el Estado de los institutos clásicos del derecho colectivo del trabajo, como lo exigen los tratados internacionales ratificados por Chile hace varios años. No es una novedad sostener que los obstáculos que imponen las leyes nacionales al derecho de sindicación, al derecho a negociar colectivamente y a la huelga, descansan en el ideario neoliberal plasmado en ellas en el año 1979 con el nombre de “Plan Laboral”. No fue un experimento en el que partidarios de tal doctrina económica quisieran participar. Sabido es que la acción de sindicatos, especialmente por medio de negociaciones colectivas y huelgas repelen al neoliberalismo. Pero había que detener con rapidez el boicot con el que se amenazaba desde EE.UU. la central sindical AFL-CIO, y ello llevó a José Piñera, como Ministro del Trabajo de la dictadura, a sortear con maestría innegable los obstáculos que implicaron, por una parte, convencer al sindicalismo norteamericano que amenazaba las exportaciones chilenas, del compromiso de dictar normas legales que dejaran conformes a aquéllos, pero sin que, por otra parte, pudiera afectarse al libre mercado. El PL implicó coartar el derecho de los trabajadores a crear los sindicatos que estimaren adecuados, limitándolos al nivel de la empresa y comunicando esa limitación a la negociación colectiva y la huelga. (ver p. 3)
DERECHO DEL TRABAJO: DESAFÍOS 2013 .......................................................................... Sergio Gamonal Contreras
Profesor Derecho del Trabajo Universidad Adolfo Ibáñez
El derecho del trabajo chileno se encuentra en un proceso de paradoja. En los últimos años se ha efectuado diversas enmiendas al derecho individual del trabajo, mejorando la tutela del trabajador y adoptando también reformas de flexibilidad. En lo positivo, los avances más importantes han sido de carácter procesal. Desde la perspectiva de la flexibilidad, haber reconocido como figura legal al suministro (ley N° 20.123) constituyó un avance para la gestión empresarial en desmedro de la estabilidad de los trabajadores. Por otro lado, la consagración y tutela de los derechos humanos al interior de la empresa, ha perfilado a nuestro derecho laboral como uno de los más avanzados en Sudamérica. Pero en el balance subsiste un problema de configuración del sistema. Cada vez los trabajadores chilenos tienen menos poder. El antídoto para esta afección es el poder sindical. Es en esta perspectiva donde encontramos el gran desafío del próximo año 2013. Los desafíos son de configuración, de autonomía y de eficacia. Desde la óptica de la configuración, el sindicato de empresa, especie de “sindicatito” nominal y sin real poder, debe dejar paso al sindicato por área de actividad. Se debieran potenciar las federaciones o los sindicatos de área. Sólo de esta forma el movimiento sindical logra distancia y libertad para efectuar sus planteamientos. (ver p. 6)
“YA NO BASTA CON REZAR” .......................................................................... Prof. Dr. Eduardo Caamaño Rojo
Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
El término de un año es un momento naturalmente propicio para hacer evaluaciones de éxitos y fracasos, logros, retrocesos o promesas incumplidas. Si proyectamos este ejercicio a la situación de nuestro actual ordenamiento jurídico laboral, la verdad es que el balance da números negativos, pues no se ha avanzado prácticamente nada para mejorar la debilitada situación de los trabajadores, en especial, en el plano colectivo. El año 2012 trajo algunas novedades legislativas orientadas a perfeccionar derechos laborales mínimos, como ocurrió con la dictación de las leyes Nº 20.611 y Nº 20.613, las que vinieron a solucionar problemas asociados al pago de las remuneraciones frente a descuentos indebidos de ciertos empleadores. Si bien estos problemas eran efectivos y habían sido objeto de dictámenes de la Dirección del Trabajo, los derechos se continuaban afectando, a tal punto que fue necesario dictar leyes para solucionarlos. Lo triste del proceso, es que para solucionar estos abusos no habría sido necesario una ley, si los sindicatos hubiesen estado en condiciones de hacer las denuncias respectivas, llevar los juicios y hacer valer los derechos de sus asociados, con lo cual se pone una vez más en evidencia la crisis estructural del actual modelo de relaciones laborales individuales y colectivas. Otro triste ejemplo de este año que se va es la Ley Nº 20.607 sobre Acoso Laboral, la que después de casi 10 años de tramitación parlamentaria vino a perjudicar nada menos que a las víctimas del mobbing, condenándolas a ejercer acciones anacrónicas –el autodespido– en circunstancias de que el comportamiento sancionado importa nada menos que una lesión de derechos fundamentales. (ver p. 7) ...........................................................................
SUMARIO Legislación al día
Reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados y crea nuevas figuras delictivas, aumentando su penalidad. (Pág. 2) Jurisprudencia al día DERECHO PROCESAL PENAL HOMICIDIO DE CARABINEROS EN ACTO DE SERVICIO DERECHO ECONÓMICO COMPETENCIA DESLEAL DERECHO DEL TRABAJO DESPIDO INJUSTIFICADO
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Régimen de concesión pública (Págs. 4 y 5)
editorial
semana deL 17 aL 21 de diciembre de 2012
bOLetín nº: 7243-19 FecHa de ingresO: 30.09.2010
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ProYectos de leY
prOyectO: establece el no cobro recíproco de
precios por término de comunicaciones entre redes de telecomunicaciones.
editOriaL .........................................................................................
materia: el proyecto en cuestión, señala que los precios o tarifas aplicados entre concesionarios,
A partir de esta semana queremos plantear los que nos parecen son los desafíos de diversas áreas de derecho para el año 2013. Comenzaremos para eso con el derecho del trabajo.
por los servicios prestados a través de las interco-
Como señalan los autores invitados a este número, el año 2012 fue relativamente pobre en resultados legislativos. la dictación de la ley nº 20.623 que buscaba la creación de la figura legal del suministro, ha implicado el establecimiento de reglas de flexibilidad evaluada por algunos como regresiva para los trabajadores. Por otra parte, la dictación de una bien intencionada ley de Acoso laboral (nº 20.607), que tuvo una larga tramitación en el Congreso, ha terminado por afectar a las víctimas por la estructura de la acción.
que exploten redes equivalentes en costos, no se
Chile desde la implementación del plan laboral vio absolutamente restringido el ejercicio del derecho a la libertad sindical. Si bien se ha hecho esfuerzos al respecto, por ejemplo, con el establecimiento del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, aun queda mucho por hacer. Urge fortalecer no sólo el derecho a la afiliación sindical, entendiendo esto como un derecho básico de los trabajadores, sino también, ampliar la cobertura de la negociación colectiva y resguardar el correcto ejercicio del derecho a huelga. no puede ser que el crecimiento económico sea inversamente proporcional al ejercicio de los derechos que forman parte de la libertad sindical, puesto que es la única herramienta que tienen los trabajadores para obtener mejores condiciones laborales. Otro de los desafíos se relaciona con el aumento de trabajadores inmigrantes, puesto que sin una correcta fiscalización los beneficios de la globalización se pueden diluir rápidamente. no siempre viviremos en períodos de bonanza y hay que proteger a los trabajadores de menor calificación que pueden ver amenazadas sus fuentes de trabajo frente a trabajadores extranjeros mejor preparados. en materia de cobranza laboral y previsional, existe un tema pendiente. no basta con garantizar el correcto ejercicio de los derechos y su eficacia, sino que es fundamental que los trabajadores sepan que los tribunales van a contar con el personal suficiente para poder ejercer en tiempo prudente el cobro de lo otorgado. nuestro país ha avanzado en los últimos años hacia una legislación laboral moderna, pero el foco pareciera debería estar en cumplir el mandato que la OIt ha realizado a todos los estados miembros, esto es, garantizar un trabajo decente, con todo lo que ello implica. Por lo tanto, el país debe trabajar en fortalecer la igualdad y oportunidad de trato en el empleo entre hombres y mujeres, otorgando ingresos dignos con independencia del sector productivo y, por sobre todo, perfeccionando la seguridad y protección social para alcanzar los estándares propios de la OeCd.
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tinente. no obstante, para y entre concesionarios
facturará, cobrará y pagará recíprocamente por el servicio de uso de red relativo al origen y terminación de llamadas entre éstos. estadO: Primer trámite constitucional.
materia: Sanciona al comerciante, distribuidor minorista o mayoritario y distribuidor industrial que sin la competente autorización fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda, adquiera a cualquier título fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Asimismo, se establece una multa de 10 a 50 UtM por el uso de estos objetos. . estadO: Primer trámite constitucional (C. diputados).
legislaciÓN al día
LEYES
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existe una demanda transversal entre los especialistas que el país debe armonizar nuestra legislación laboral con los principios propios del derecho del trabajo. Pero ¿cuáles son algunos de nuestros desafíos para adelante?
nexiones, se fijará de acuerdo a la normativa per-
bOLetín nº: 8612-02 FecHa de ingresO: 9.10.2012 prOyectO: tipifica como delito conductas relacionadas con la comercialización de fuegos artificiales.
nOrma: ley nº 20.639 FecHa pubLicación d.O.: 11.12.2012 OrganismO: Ministerio de Justicia. materia: Reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados y crea nuevas figuras delictivas, aumentando su penalidad.
en nuestro país no existía una figura especial que tipificara el delito de robo o hurto de vehículos motorizados en la vía pública, por ello se legisló sobre la materia, creando el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial; aumentando en general la penalidad de estos delitos.
Si el delito recae sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. en el caso de receptación de vehículos motorizados, la pena será presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 UtM.
nOrma: ley nº 20.642 FecHa pubLicación d.O.: 11.12.2012 OrganismO: Ministerio del trabajo y Previsión Social. materia: Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala A contar del 1 de diciembre de este año, se reajusta un 5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público. este reajuste no regirá para los trabajadores del mismo sector, cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
tribuna
semana del 17 al 21 de diciembre de 2012
PACTA SUNT SERVANDA
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César Toledo Corsi*
Profesor de Derecho del Trabajo Facultad de Derecho de las Universidades Central y Diego Portales Pensando en los desafíos prioritarios del Derecho del Trabajo para el 2013, no viene a nuestra mente ninguno proveniente del derecho individual del trabajo y no por desatender su relevancia, sino porque la urgencia debe encontrarse en la necesidad de reconocimiento efectivo por el Estado de los institutos clásicos del derecho colectivo del trabajo, como lo exigen los tratados internacionales ratificados por Chile hace varios años. No es una novedad sostener que los obstáculos que imponen las leyes nacionales al derecho de sindicación, al derecho a negociar colectivamente y a la huelga, descansan en el ideario neoliberal plasmado en ellas en el año 1979 con el nombre de “Plan Laboral”. No fue un experimento en el que partidarios de tal doctrina económica quisieran participar. Sabido es que la acción de sindicatos, especialmente por medio de negociaciones colectivas y huelgas repelen al neoliberalismo. Pero había que detener con rapidez el boicot con el que se amenazaba desde EE.UU. la central sindical AFL-CIO, y ello llevó a José Piñera, como Ministro del Trabajo de la dictadura, a sortear con maestría innegable los obstáculos que implicaron, por una parte, convencer al sindicalismo norteamericano que amenazaba las exportaciones chilenas, del
“No es una novedad sostener que los obstáculos que imponen las leyes nacionales al derecho de sindicación, al derecho a negociar colectivamente y a la huelga, descansan en el ideario neoliberal plasmado en ellas en el año 1979 con el nombre de “Plan Laboral”. No fue un experimento en el que partidarios de tal doctrina económica quisieran participar. Sabido es que la acción de sindicatos, especialmente por medio de negociaciones colectivas y huelgas repelen al neoliberalismo”. Abogado UDP, Magíster Derecho Público mención D. Constitucional P. U. Católica de Chile. Máster en Empleo, RR.LL. y Diálogo Social en Europa, Universidad Castilla-La Mancha.
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compromiso de dictar normas legales que dejaran conformes a aquéllos, pero sin que, por otra parte, pudiera afectarse al libre mercado. El PL implicó coartar el derecho de los trabajadores a crear los sindicatos que estimaren adecuados, limitándolos al nivel de la empresa y comunicando esa limitación a la negociación colectiva y la huelga. Lo anterior se justificó por el temor de los ideólogos del PL de que los trabajadores pudieran llegar a obtener fruto de una negociación y/o huelga, una remuneración superior a la de su productividad. Por cierto, ninguna atención brindó para garantizarles a aquéllos el derecho a ser remunerados precisamente acorde a esa productividad, restándoles el ejercicio de los derechos sindicales que pudieran permitírselos, dejándolos, así, como mudos testigos de la enorme brecha que entre remuneración y productividad se ha acumulado en las últimas décadas. Supuso también el PL, prohibir el derecho a negociar colectivamente a miles de trabajadores y obstaculizar mediante una reglamentación asfixiante la negociación de aquellos a los que les permitía negociar. Conllevó, en suma, y sólo a modo de escoger dentro de un catálogo ilimitado de obstáculos a la libertad sindical, dejar a la huelga “gobernada por el mercado” (J. Piñera dixit), pero más encima con ayuda: con fecha de vencimiento. En adelante el diminutivo sería la tónica. Ni el sindicatito, ni la huelguita podrían afectar las únicas libertades preciadas por los gestores del Plan Laboral: la de los empresarios. Desde otra perspectiva, el prefijo anti podrá aplicarse sin tapujos a los mismos institutos. De qué otra forma puede entenderse el reconocimiento de los grupos negociadores, sino como anti-sindicatos y ¿no puede acaso hablarse de anti-negociación colectiva cuando la ley en no pocas ocasiones directa o indirectamente pone fin a negociaciones sin que las partes lo hubieran manifestado voluntariamente? (el art. 369 CT da cátedra de ello) Por último ¿quién podría cuestionar con buenas razones que el ánimo que prevalece en el legislador es el de anti-huelga? ¿No parece el art. 381 CT el manual ideal para el fracaso de la huelga? Las huellas de la pretensión de inocuidad de las normas sobre libertad sindical están por todas partes. Ni el retorno a la democracia pudo con ellas. Sólo cambios cosméticos. Tampoco el hecho de haberse reconocido por el constituyente derivado en 1989 el carácter de límite a la soberanía de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales suscritos por Chile, alteró los cimientos del Plan del ’79. ¿Y la ratificación de los Convenios 87, 98, 135 y otros de la OIT, que suponían el compromiso del Estado de Chile de res-
Libro destacado .......................................................................................
El recurso de nulidad laboral Autor: Omar Astudillo
Con las referencias dogmáticas indispensables, este trabajo entrega una visión práctica del tema. Se acude al uso de ejemplos y de casos concretos, enfatizando los aspectos que permitan el acertado empleo del medio de impugnación, su modo de proposición y el método que debiera seguirse para su diseño estratégico, comprendiendo en ello la refutación de los hechos que se ha tenido por probados.
petar el estándar que esas normas fijan propias de un Estado democrático de Derecho y superar, por tanto, el dogma neoliberal? Tampoco. Aquí la discusión relativa a la eficacia mediata o inmediata de los tratados sobre derechos humanos ha tenido una conclusión “a la chilena”: ni mediata ni inmediata. Por las razones dadas, cabe esperar que sea el año 2013 en que el Estado de Chile “pacta sunt servanda” mediante, cumpla con los compromisos asumidos ante la comunidad internacional, al ratificar todos aquellos tratados que reconocen la libertad sindical, así como con aquellas normas constitucionales que le obligan, en aras del bien común, a “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible” y que le recuerdan su deber constitucional de “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación” asegurando “el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Cumpliendo con esos deberes, podrá superarse la visión fundamentalista que ve en sindicatos, en sus negociaciones y en el derecho de huelga a enemigos a los cuales doblegar para entender, por el contrario, que se trata de derechos “benignos” no sólo para sus titulares, que aseguran antes que nada, espacios de participación para que trabajadores organizados puedan negociar y alcanzar acuerdos con empresarios, organizados o no, sobre las diversas materias que les resultan de interés común, precisamente aquellas que hoy terminan por decidirse mediante mediocres leyes que no responden a las necesidades específicas de cada sector económico y que pasan a ocupar tempranamente los estantes de la inutilidad y del olvido. 3
Jurisprudencia AL día
semana del 17 al 21 de diciembre de 2012
CORTE SUPREMA ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
DERECHO PROCESAL PENAL
HOMICIDIO DE CARABINEROS EN ACTO DE SERVICIO I. Facultad del tribunal de asignar una calificación jurídica distinta a la imputada. II. Necesidad de describir físicamente al imputado. Hechos En el marco del conflicto mapuche, un sujeto es condenado como autor del delito de homicidio frustrado de carabineros en acto de servicio. La defensa interpone recurso de nulidad por distintas causales, siendo acogido en el capítulo relativo a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por la Corte Suprema, anulándose el juicio oral y la sentencia, y ordena la realización de un nuevo juicio. Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de nulidad (acogido) Rol: 7009-2012, de 12 de diciembre de 2012 Partes: con Mijael Nicolás Carvones Queipul Ministros: Sres. Hugo Dolmestch Urra, Rosa María Maggi Ducommun, Juan Escobar Zepeda y Abogados Integrantes Jorge Baraona González y Jorge Lagos Gatica Doctrina De acuerdo al artículo 341 inciso 1º del Código Procesal Penal, es la descripción de los hechos de la acusación, su contenido, el que establece el límite que no puede traspasar el tribunal. Su inciso 2º permite a los juzgadores asignar al hecho una calificación jurídica distinta a la imputada, como asimismo, considerar la concurrencia de circunstancias agravantes no invocadas por el persecutor. Para ejercer esa facultad, el inciso 3º les impone proceder previo informe y debate de los intervinientes, salvo que se pretenda la recalificación por un hecho de menor entidad (considerando 11º). Identificar es comprobar si una persona o cosa es la misma que se supone o busca. Por lo tanto es el conjunto de características que hacen única a una persona. Las personas tienen dos tipos de identidad, una civil y otra física o personal, esta última, son las características físicas peculiares de un solo individuo, que lo distinguen de cualquier otro, extremos que no se satisfacen en el caso de autos. En estas condiciones, resulta que en la sentencia atacada se han vertido afirmaciones desprovistas de fundamento y, como resultado de ello, ha quedado como único argumento para sostener la imputación penal contra el acusado el dicho de funcionarios policiales que dicen haber visto a un sujeto que vestía igual a como lo hacía aquél momentos antes, razonamiento que riñe con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, configurándose, entonces, la causal de nulidad del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en la omisión de los requisitos de la sentencia que señala y por haberse infringido la lógica y las máximas de la experiencia, al apoyar un único indicio de prueba en elementos ilógicos o inefectivos (considerandos 16º a 18º). Cita online: /JUR/2816/2012 Normativa relevante citada Arts. 297, 341, 342 letra c), 373 letra a) y 374 letra e) del CPP; 15 Nºs. 1 y 3 del CP. 4
DERECHO ECONÓMICO COMPETENCIA DESLEAL
Libre competencia y protección contra la competencia desleal. Comercialización de códigos no oficiales. Conducta que no persigue desviar la clientela utilizando medios ilegítimos. Hechos Una editorial demanda a otra por supuestos actos de competencia desleal. La acción es rechazada por los tribunales de primera y segunda instancia, deduciendo recurso de casación en el fondo la actora, el que será también rechazado por el máximo tribunal. Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de casación en el fondo (rechazado) Rol: 8120-2010, de 7 de diciembre de 2012 Partes: Editorial Jurídica de Chile con Editorial LexisNexis Chile Limitada Ministros: Sres. Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, María Eugenia Sandoval Gouet, Alfredo Pfeiffer Richter y Abogado Integrante Arnaldo Gorziglia Balbi Doctrina La ley Nº 20.169 utiliza la lógica de la responsabilidad civil para perseguir la sanción de los actos de competencia desleal. En efecto, ésta consiste en un acto ilícito perjudicial para un competidor: el perjuicio es la disminución de la clientela. Por tanto, se trata de una conducta ilícita que sólo interesa, en principio, al competidor directamente perjudicado, diferenciándose de los actos contrarios a la libre competencia, donde no sólo hay intereses privados comprometidos, sino también el interés público de reprimir las situaciones de abuso de poder de mercado. En materia de competencia desleal, los intereses privados se cautelan reparando el daño provocado al competidor: haciendo cesar el acto, declarando el carácter deshonesto de una conducta, remediando en naturaleza el mal causado e indemnizando los perjuicios (considerando 12º de la sentencia de la Corte Suprema). En la especie, si bien la demandada en la comercialización de los productos en cuestión empleó la palabra “Código”, lo cierto es que en su edición advierte el hecho de no ser oficiales y corresponder a una recopilación o sistematización de leyes que su autor escogió como los de uso frecuente entre los operadores jurídicos. Dicha situación no es idónea para entender que se han empleado medios ilegítimos o una estrategia que tenga el propósito inequívoco de perjudicar a su competencia, en especial al actor, no apareciendo de las publicaciones ofrecidas y cuya comercialización éste cuestiona como desleal, el uso de medios ilegítimos que permitieran el desvío de la clientela (considerando 13º de la sentencia de la Corte Suprema). Cita online: CL/JUR/2778/2012 Normativa relevante citada Arts. 3º, 4º letra b) y 6º de la ley Nº 20.169.
DERECHO DEL TRABAJO DESPIDO INJUSTIFICADO
Notaría difiere de la definición y finalidad de la empresa. Nuevo titular no asume, antes de la vigencia de la ley Nº 20.510, las obligaciones legales y/o previsionales que eran de cargo de su antecesor. Hechos Trabajadores de una Notaría accionan por despido injustificado. La demanda es acogida por el juzgado del trabajo respecto de la nueva titular de la Notaría. Ésta recurre de nulidad ante la Corte de Apelaciones, recurso que es acogido, desechándose en todas sus partes la demanda. Contra esta decisión, los actores interponen recurso de unificación de jurisprudencia, el que será rechazado por el máximo tribunal, ya que si bien existe fallos contradictorios, la decisión de los Ministros de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho. Antecedentes del fallo Tipo: Recurso de unificación de jurisprudencia (rechazado) Rol: 12707-2011, de 11 de diciembre de 2012 Partes: Nilson Opazo Luna y otros con Fisco de Chile y otros Ministros: Sres. Alfredo Pfeiffer Richter , Gabriela Pérez Paredes, Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y Abogado Integrante Sr. Ricardo Peralta Valenzuela Doctrina La concepción de una Notaría difiere ostensiblemente de la definición y finalidades de la empresa otorgada y concebida por el legislador laboral, de modo que aquélla no puede subsumirse en este concepto. En tales condiciones, el cambio de la persona que sirve como titular uno de estos oficios no importa un cambio o modificación en los términos del art. 4º inc. 2º del Código del Trabajo, pues tal norma no es aplicable a estos auxiliares de la administración de justicia, antes de la entrada en vigencia de la modificación introducida por la ley Nº 20.510, razón por la cual el nuevo designado no asume las obligaciones laborales y/o previsionales que hayan sido de cargo de su antecesor, correspondiéndole sólo dar cumplimiento a aquellas contraídas en su ejercicio. Si bien la ley Nº 19.945 fijó el alcance del art. 1º inc. 4º del Código del Trabajo, en la redacción introducida por la ley Nº 19.759, lo cierto es que esa disposición no innovó en lo que respecta a la regla del art. 4º inc. 2º del Código precitado, de manera que ella sigue siendo inaplicable a las situaciones en que se produce el nombramiento de nuevos titulares o interinos en cargos de Notarios, Conservadores y Archiveros, por cuanto ellos no son ni dirigen empresas, en los términos que encierra la definición otorgada por el artículo 3º inciso 3º del Código del ramo, en la medida que todos ellos tienen cargos de Auxiliares de la Administración de Justicia, con funciones de ministros de fe pública e integran, en tal carácter, el Escalafón Secundario del personal del Poder Judicial (considerandos 8º a 10º). Cita online: CL/JUR/2809/2012 Normativa relevante citada Arts. 1º, 3º y 4º del CTRAB; 399, 400, 401 y 492 del COT; 2º de la ley Nº 19.945; único de la ley Nº 20.510.
jurisPrudeNcia al día
semana deL 17 aL 21 de diciembre de 2012
CoRTE DE APELACioNES
CoNSEJo PARA LA TRANSPARENCiA
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DERECHo AMbiENTAL
iNformaciÓN PÚblica
recurso de ProtecciÓN (artículo 19 Nº 8 cPr)
operación de central termoeléctrica. cumplimiento de la resolución que aprobó ambientalmente a la central. recurrentes que no acompañan antecedentes para respaldar los hechos imputados a la recurrida heChOS tres sindicatos de pescadores artesanales recurren de protección contra la propietaria de una central termoeléctrica, por los actos que se estarían ejecutando en ella y que provocarían daños en la flora y fauna marina. Sin embargo, la acción constitucional es rechazada por la Corte de Apelaciones, ya que los recurrentes no acompañaron antecedentes para comprobar los hechos que imputan a la recurrida. AnteCedenteS del fAllO tipo: Recurso de protección (rechazado) rol: 1524-2012, de 11 de diciembre de 2012 Partes: hernán Cortés bernal y otros con endeSA Chile S.A. ministros: Sres. Juan Clodomiro villa Sanhueza, Claudio gutiérrez garrido y Rosa Patricia Mackay foigelman dOCtRInA A la época en que habrían ocurrido los hechos denunciados por los recurrentes la termoeléctrica no se encontraba en marcha blanca –como sostienen aquéllos–, sino en la etapa de prueba de los sistemas y equipos que componen la central. Por otro lado, efectuadas las fiscalizaciones decretadas por el SEREMI del Medio Ambiente, no se detectaron irregularidades o incumplimientos de la resolución que aprobó ambientalmente la central termoeléctrica. Lo expuesto, sumado a que los actores no aportaron antecedente alguno que permita sostener que la titular del proyecto recurrida ha cometido los actos ilícitos que señalan en sus recursos –masiva mortandad de flora y fauna marina a causa de los ductos de aducción de agua de mar de la central y de las descargas de agua caliente con hipoclorito de sodio por el ducto de descarga al mar, y la masiva evacuación de la flora y fauna marina y demás biomasa inerte por los ductos de evacuación, al mar–, y que los informes señalan lo contrario, lleva a la conclusión que no han existido los actos ilegales y/o arbitrarios denunciados, circunstancia que determina el rechazo del recurso de protección (considerandos 12º y 14º de la sentencia de la Corte de Apelaciones). Cita online: CL/JUR/2817/2012 Normativa relevante citada Arts. 19 nº 8 y 20 de la CPR.
ficha clínica de funcionario de la fuerza aérea fallecido. Publicidad de exámenes médicos aeronáuticos anuales heChOS Se solicita amparo al derecho de acceso a la información contra Ministerio de defensa que denegó la entrega de información sobre la tripulación fallecida del avión Casa 212, siniestrado el 2 de septiembre de 2011, en el Archipiélago de Juan fernández, específicamente las fichas médicas y exámenes médicos aeronáuticos anuales (MAe). Consejo para la transparencia señala que dicha información es pública. dOCtRInA Decisión Amparo Rol C700-12, de 23 de noviembre de 2012 La ficha clínica es un documento en que consta la historia clínica de un paciente y toda la información concerniente a su salud, su evolución y las atenciones médicas recibidas, en la cual se deja constancia, entre otros antecedentes, de los exámenes y procedimientos, motivo por el cual debe estimarse que los exámenes MAE (exámenes médicos aeronáuticos anuales) forman parte de las fichas clínicas requerida en la especie. El Consejo ha resuelto que la información contenida en la ficha clínica de una persona fallecida no constituye un dato personal, toda vez que se refiere a quien, a consecuencia del hecho jurídico de la muerte, ha dejado de ser persona, no obstante lo cual, se ha estimado que su tratamiento podría afectar los derechos de sus familiares, como un derecho propio de éstos. En efecto, se ha entendido que su revelación podría causarles perjuicios difíciles de evaluar, por lo que se trata de información reservada cuya comunicación puede realizarse en ciertas ocasiones y bajo determinadas circunstancias (…) (…) Precisando lo señalado, el Consejo ha señalado que el bien jurídico llamado a proteger ya no consiste en los derechos de la persona fallecida, por cuanto éstos ya no existen, pero que corresponde a sus propios familiares cautelar su honra y determinar qué información desean sustraer del conocimiento de terceros no vinculados al fallecido. El criterio expuesto precedentemente, a diferencia de lo sostenido por el reclamante, no se ve alterado por el hecho de que los tenientes hayan estado sujetos a un régimen jurídico especial en su relación funcionaria con la Fuerza Aérea de Chile, ya que lo relevante en este caso es el contenido de la información requerida. De esta forma, sólo podrán acceder a las fichas clínicas y exámenes requeridos aquellas personas que posean alguna de las calidades mencionadas en el considerando 6°, y a contar de la vigencia de la ley Nº 20.584 las mencionadas en su art. 13, inciso 3°, a), esto es, sus herederos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán acceder a tales antecedentes otras personas cuando los sujetos titulares lo autoricen, sea expresa o tácitamente, en el curso del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia o por otra forma válida. Cita online: CL/JADM/1428/2012 Normativa relevante citada: Artículo 13 de ley nº 20.584; ley de transparencia.
CoNTRALoRÍA GENERAL DE LA REPÚbLiCA ......................................................................................................
régimeN de coNcesiÓN PÚblica caminos concesionados. ministerio de obras Públicas no está obligado a mantener una vía alternativa a la ruta concesionada para los usuarios. heChOS Por medio de oficio, el señor prosecretario de la h. Cámara de diputados ha remitido un requerimiento de una diputada, quien solicita a la Contraloría general, conocer, a propósito de un contrato de concesión, si la normativa legal aplicable en la materia, exige la existencia de vías alternativas en las rutas sometidas al régimen de concesión. dOCtRInA Dictamen Nº 76.301, de 7 de diciembre de 2012 De acuerdo a su ley orgánica constitucional, es el Ministerio de Obras Públicas la entidad a cargo de construir, mantener y conservar los caminos y sus franjas fiscales, así como de entregar las obras pertinentes en concesión a particulares a cambio de su explotación por medio del cobro de peajes. En ese contexto, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General por medio de los dictámenes Nº 17.393, de 1999, y Nº 57.550, de 2007, entre otros, no pesa sobre el Ministerio de Obras Públicas la obligación de mantener vías alternativas respecto de aquellas obras entregadas en concesión a particulares, toda vez que no existiendo norma constitucional o legal que así lo establezca, no puede atribuírsele a dicha cartera funciones u obligaciones que no posean un fundamento jurídico. A su turno, es pertinente expresar también que la construcción y/o mantención de una ruta alternativa en el caso de la obra “Alternativas de Acceso a Iquique”, no se ha establecido como una obligación contractual del concesionario, de modo tal que una vía de esa naturaleza, tampoco resulta exigible a éste. Por consiguiente, la Contraloría General cumple con señalar que en el caso de la concesión denominada “Alternativa de Acceso a Iquique”, no se contempla la obligación de construir o mantener una vía alternativa para los usuarios. Cita online: CL/JADM/1419/2012 Normativa relevante citada: decreto con fuerza de ley nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, fija un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del MOP nº 15.840, de 1964, y del dfl nº 206 sobre construcción y conservación de caminos. 5
tribuNa
semana deL 17 aL 21 de diciembre de 2012
DERECHo DEL TRAbAJo: DESAfÍoS 2013
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sergio gamoNal coNtreras Profesor derecho del trabajo universidad adolfo ibáñez
el derecho del trabajo chileno se encuentra en un proceso de paradoja. en los últimos años se ha efectuado diversas enmiendas al derecho individual del trabajo, mejorando la tutela del trabajador y adoptando también reformas de flexibilidad. en lo positivo, los avances más importantes han sido de carácter procesal. desde la perspectiva de la flexibilidad, haber reconocido como figura legal al suministro (ley n° 20.123) constituyó un avance para la gestión empresarial en desmedro de la estabilidad de los trabajadores. Por otro lado, la consagración y tutela de los derechos humanos al interior de la empresa, ha perfilado a nuestro derecho laboral como uno de los más avanzados en Sudamérica.
“El antídoto para esta afección es el poder sindical. Es en esta perspectiva donde encontramos el gran desafío del próximo año 2013. Los desafíos son de configuración, de autonomía y de eficacia.“. Pero en el balance subsiste un problema de configuración del sistema. Cada vez los trabajadores chilenos tienen menos poder. el antídoto para esta afección es el poder sindical. es en esta perspectiva donde encontramos el gran
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desafío del próximo año 2013. los desafíos son de configuración, de autonomía y de eficacia. desde la óptica de la configuración, el sindicato de empresa, especie de “sindicatito” nominal y sin real poder, debe dejar paso al sindicato por área de actividad. Se debieran potenciar las federaciones o los sindicatos de área. Sólo de esta forma el movimiento sindical logra distancia y libertad para efectuar sus planteamientos. desde la perspectiva de la autonomía, urge reconocer a nivel legal el derecho de huelga como derecho fundamental. tanto la libertad de expresión como el derecho de huelga son dos pilares fundamentales en la democracia del siglo XXI. Chile consagra menos hipótesis de huelga que cualquiera de los países desarrollados y su legislación prohibitiva se asemeja a la de los países que estuvieron bajo la órbita soviética hasta 1989. O sea, en el país líder del libre mercado, la legislación en materia de huelga es de país totalitario. ¿y qué implica el derecho de huelga? ¿Una rebelión permanente o el caos? Para nada, salvo que se postule que los países más desarrollados del planeta viven en el caos. Por el contrario, el derecho de huelga le hace un gran favor al capitalismo, permitiendo un contrapoder de los trabajadores que dé rostro humano al mercado salvaje. Con derecho de huelga de los trabajadores las decisiones deben ser conversadas y no impuestas. la jerarquía decimonónica queda atrás y se asemeja mucho más a una moderna sociedad en red. desde el punto de vista de la eficacia, el instrumento es la negociación colectiva por área de actividad o su similar: mecanismos de extensión de los acuerdos colectivos de mayor relevancia. de
“No debiera estimarse que reformas como las descritas son imposibles de efectuar. Nuestro país ha sido capaz de hacer grandes transformaciones y salvo los extremistas de siempre (por suerte minoritarios), los chilenos desean una sociedad más equilibrada, más inclusiva, con mayor respeto a las personas. Este desafío debiera ser un catalizador de mejoras de verdad en el derecho laboral chileno.“. esta forma las condiciones de trabajo por sobre los mínimos legales pueden negociarse en el nivel adecuado, favoreciendo la igualdad de trato y evitando que empresas grandes le compitan deslealmente a las más pequeñas con malas prácticas laborales o pagando el ingreso mínimo. después de reformas como las descritas nos encontraríamos frente a un país más inclusivo y en sintonía con sus socios del OCde. no debiera estimarse que reformas como las descritas son imposibles de efectuar. nuestro país ha sido capaz de hacer grandes transformaciones y salvo los extremistas de siempre (por suerte minoritarios), los chilenos desean una sociedad más equilibrada, más inclusiva, con mayor respeto a las personas. este desafío debiera ser un catalizador de mejoras de verdad en el derecho laboral chileno.
TRIBUNA
semana del 17 al 21 de diciembre de 2012
“YA NO BASTA CON REZAR”
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Prof. Dr. Eduardo Caamaño Rojo
Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
El término de un año es un momento naturalmente propicio para hacer evaluaciones de éxitos y fracasos, logros, retrocesos o promesas incumplidas. Si proyectamos este ejercicio a la situación de nuestro actual ordenamiento jurídico laboral, la verdad es que el balance da números negativos, pues no se ha avanzado prácticamente nada para mejorar la debilitada situación de los trabajadores, en especial, en el plano colectivo. El año 2012 trajo algunas novedades legislativas orientadas a perfeccionar derechos laborales mínimos, como ocurrió con la dictación de las leyes Nº 20.611 y Nº 20.613, las que vinieron a solucionar problemas asociados al pago de las remuneraciones frente a descuentos indebidos de ciertos empleadores. Si bien estos problemas eran efectivos y habían sido objeto de dictámenes de la Dirección del Trabajo, los derechos se continuaban afectando, a tal punto que fue necesario dictar leyes para solucionarlos. Lo triste del proceso, es que para solucionar estos abusos no habría sido necesario una ley, si los sindicatos hubiesen estado en condiciones de hacer las denuncias respectivas, llevar los juicios y hacer valer los derechos de sus asociados, con lo cual se pone una vez más en evidencia la crisis estructural del actual modelo de relaciones laborales individuales y colectivas. Otro triste ejemplo de este año que se va es la Ley Nº 20.607 sobre Acoso Laboral, la que después de casi 10 años de tramitación parlamentaria vino a perjudicar nada menos que a las víctimas del mo-
“¿Qué esperar entonces del nuevo año? En mi opinión, los desafíos del Derecho del Trabajo chileno se reducen a uno solo: poner fin a las trabas del Plan Laboral en lo que respecta al reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de negociación colectiva y huelga. Mientras no se modifique sustancialmente el Libro IV del Código del Trabajo para adecuarlo al contenido esencial de la libertad sindical, cualquier reforma a la legislación laboral no pasará de ser una anécdota.“.
bbing, condenándolas a ejercer acciones anacrónicas –el autodespido– en circunstancias de que el comportamiento sancionado importa nada menos que una lesión de derechos fundamentales. ¿Y el procedimiento de tutela? ¿Se trata acaso de una omisión del legislador o de un claro intento de maquillar el modelo con reformas que introducen modificaciones que conducen a un retroceso de la protección de los derechos laborales? Pido perdón por el pesimismo, pero a estas alturas, luego de años de avanzar “en la medida de lo posible” queda la amarga sensación de que existe un sector importante y poderoso (“the dark side of the Force”) que nunca ha querido reconciliar verdaderamente nuestra legislación laboral con los principios propios del Derecho del Trabajo y los emanados de los diversos instrumentos internacionales que el país dice suscribir. ¿Qué esperar entonces del nuevo año? En mi opinión, los desafíos del Derecho del Trabajo chileno se reducen a uno solo: poner fin a las trabas del Plan Laboral en lo que respecta al reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de negociación colectiva y huelga. Mientras no se modifique sustancialmente el Libro IV del Código del Trabajo para adecuarlo al contenido esencial de la libertad sindical, cualquier reforma a la legislación laboral no pasará de ser una anécdota. Lo difícil, en todo caso, es crear las condiciones que den validación social a este cambio imprescindible para equilibrar el poder económico a favor de los olvidados beneficiarios de un modelo neoliberal obnubilado por tasas de crecimiento y siglas vacías como el PIB, es decir, los trabajadores. Por lo anterior, esta columna rinde un homenaje al notable film de Aldo Francia. Como se ve en esa cinta, hemos llegado a un punto en que no es posible esperar mucho de la ley, rezando por reformas, sino que corresponde que el movimiento sindical asuma el liderazgo que le debería ser propio, en especial las 3 dormidas centrales sindicales, y que sea capaz de ser un foco de pensamiento y de diseño de políticas laborales concretas y realistas (no como la absurda demanda de sindicación obligatoria) orientadas a fortalecer el ejercicio y cobertura de la negociación colectiva, así como el derecho a huelga, de una manera acorde con la realidad del mundo que hoy vivimos. En este desafío soñado, el mundo académico tiene una importante responsabilidad, poniendo fin al análisis complaciente y muchas veces acrítico de la normativa laboral (adormeciendo así por generaciones a los estudiantes de Derecho), con miras a ofrecer propuestas que den sustento a las aspiraciones de cambios que se esperan del sector sindical. Con este llamado, no se esconde una apología de la revolución, sino que un llamado a asumir que los estudiosos del Derecho del Trabajo estamos obligados a contribuir con el perfeccionamiento continuo de nuestras instituciones.
Libro destacado .......................................................................................
Incumplimiento recíproco y remedios contractuales Autor: Tarek Yúsari Kaliliyeh
En el libro se analiza la operación de los remedios contractuales en un escenario de incumplimientos recíprocos del contrato bilateral. La primera parte pretende aclarar las nociones de “incumplimiento recíproco” y de “excepción de contrato no cumplido. La segunda parte analiza la interacción o articulación de los remedios contractuales fundamentales frente a un incumplimiento recíproco del contrato.
Y, en lo que al Derecho Colectivo del Trabajo se refiere, el bien jurídico superior –hoy raquítico y maltrecho– es la libertad sindical, la cual tiene la gran virtud de propiciar un sistema democrático e igualitario de relaciones laborales colectivas. Vale decir, un sistema, donde los intereses de trabajadores y empleadores son igualmente importantes, pero que garantiza a sindicatos y empresarios las posibilidades para satisfacerlos por medios igualitarios y libres. Por tanto, no se requiere ser un iluminado para constatar que nada de ello es posible en Chile, cuando el Código del Trabajo redactado a partir de la desconfianza del actor sindical y con múltiples reminiscencias de la Guerra Fría (ejemplo: la criminalización de la huelga general en la Ley de Seguridad del Estado), transforma a la negociación colectiva en un privilegio para menos del 10% de la fuerza laboral y a la huelga, gracias a su reglamentación extrema y a la “kriptonita” que representa el reemplazo de huelguistas, en un espectro de tintes bolcheviques que debe reclamar su carácter “legal” cada vez que se puede ejercer. En definitiva, el desafío es ser realistas y soñar con lo que el modelo y sus acólitos nos dicen que es imposible, la sustitución del Plan Laboral, proponiendo las bases de un modelo verdaderamente democrático que tenga como centro el reconocimiento al valor irreductible de la libertad sindical. Mientras ello no se alcance, seguiremos a años luz de los países de la OCDE y del tan anhelado desarrollo como país, por mucho que los sacerdotes mayas del modelo neoliberal lo vean a la vuelta de la esquina. 7
actualidad
semana del 17 al 21 de diciembre de 2012
Nuevos fundamentos para el derecho del trabajo*
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Rodrigo Martín Jiménez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo Consejero Académico de Gómez-Acebo&Pombo ¿Una reforma laboral más? La respuesta negativa se impone en los medios (políticos, jurídicos, sindicales, empresariales, de opinión) y a medida que se releen algunos pasajes del RD-Ley 3/2011 (RCL 2011, 287) se acrecienta la idea de que nos encontramos ante una reforma de enorme calado, que remueve los cimientos del Derecho del Trabajo conocido y establece bases nuevas, nuevos fundamentos para las relaciones laborales de los próximos años. No se trata ahora de pasar revista a todas las modificaciones introducidas –no sería posible siquiera enumerarlas– sino de plantear las cuestiones de mayor calado e interés que suscita una norma que acaba de entrar en vigor el 12 de febrero de 2012. ¿Cambio en la economía sin reforma laboral? Es un lugar común advertir que la rigidez de la legislación laboral no ha sido un obstáculo para el crecimiento económico y la creación de empleo y, desde el ángulo contrario, que una legislación más flexible no supone necesariamente un freno a la destrucción de empleo. Sin embargo, la económica compleja de hoy requiere tomar medidas desde todos los frentes posibles y no cabe duda de que el laboral es uno de los que deben tenerse en cuenta. No se trata de esperar que la reactivación económica se produzca como consecuencia de la aplicación de las medidas aprobadas sino de que la legislación laboral no sea un obstáculo para la creación de empleo y para la toma de decisiones estratégicas para las empresas. Vertebración, decisión, claridad y realidad La norma de urgencia –sin entrar en mayores detalles sobre su adecuación al art. 86 CE– no es improvisada. Tras de sí hay materia gris que estructura ideas, marca criterios y establece pautas en aspectos clave de las relaciones laborales. Se deja a un lado prejuicios y miedos; no se piensa en el qué dirán ni se busca favorecer a una sola de las partes. Da la sensación de que nuestro sistema laboral ha pasado por una auditoría en la que se ha detectado anomalías, incoherencias, proteccionismos excesivos e injustificados y que, ciñéndose a la realidad (fundamentalmente, a la de las PYMES), se ha tomado las medidas necesarias, con rigor y frialdad. En consecuencia, se elimina garantías históricas (los 45 días, el control administrativo en los ERES o en los traslados colectivos, los salarios de tramitación); se arruma conceptos consolidados (la categoría profesional); se permite a las empresas y a los representantes de los trabajadores negociar con libertad, sin el corsé de lo negociado “en la cumbre”; se da más flexibilidad interna (descuelgues en más materias, movilidad funcional en el grupo, modificaciones sustanciales que permiten reducir el salario); se consiente a las ETT (y aun las que están en trámite de serlo) actuar como agencias de colocación; se abarata el despido; se fomenta el empleo y la con-
Extracto de texto publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi num. 837/2012 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2012. CITA WESTLAW BIB 2012\406.
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tratación con bonificaciones e incentivos fiscales; se crea un nuevo contrato para PYMES con un período de prueba (un año) que desnaturaliza su razón de ser; se amplía el contrato a tiempo parcial, que admite la realización de horas extras (además de las complementarias) en proporción a la jornada; se da una nueva definición a las causas económicas, que tratan de concretarse en el ánimo de restringir la discrecionalidad judicial; se racionaliza la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, etc. ¿Nuevo modelo de relaciones laborales? Habida cuenta las materias que se modifican y la intensidad de los cambios no es exagerado afirmar que el RD-Ley instaura un nuevo modelo de relaciones laborales, tan rompedor –si no más– como el que se estableció en 1994. Ahora, el trabajador abandona en buena medida su condición de contratante débil; los sindicatos, aunque reforzados en la empresa, pierden también –los más representativos– importantes prerrogativas: exclusividad en la formación, negociación sectorial; en fin, la Administración asume la mayoría de edad de la regulación de empleo y deja de asumir controles propios de otra época (despidos colectivos, traslados). Pymes Si hasta ahora las pequeñas y medianas empresas no se han visto favorecidas en el ET por la presunción de que soportan con mayor dificultad las cargas laborales, el RDL 3/2012 tiene en cuenta este hecho y atiende a la dimensión de la empresa para aligerar algunas de estas cargas. • < 250 trabajadores: importantes reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. • < 50 trabajadores: contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con posibilidad de aplicación de incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas, siendo aplicables éstas también a la transformación de contratos en indefinidos. • < 25 trabajadores: racionalización de la responsabilidad del FOGASA, que se limita al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos que no hayan sido declaradas improcedentes. Modernidad acorde con la realidad Se da pautas lógicas y acordes con los nuevos tiempos para el trabajo a distancia (viejo trabajo a domicilio), naturalizando la compatibilidad del trabajo presencial con el on line, sin menoscabo de derechos. Se incentiva la formación del trabajador, mediante la “cuenta” personal, los períodos de adaptación, o el reconocimiento de un permiso retribuido de 20 horas anuales.
En despido improcedente con indemnización, el desempleo se percibe “con efectos desde la fecha de cese efectivo”. Aunque los salarios de tramitación se suprimen con carácter general, se deroga el art. 105.3 LRJS para permitir a la empresa defender la procedencia del despido que fue impugnado pese a haberse reconocido la improcedencia del mismo. La pasividad o el “bloqueo” de los convenios no pueden impedir que la empresa tome decisiones relevantes en materia de clasificación profesional (ahora por grupos, no por categorías), vincule salarios a productividad/resultados, disponga, si lo precisa, de un porcentaje mínimo de jornada irregular (5%), se descuelgue no sólo del salario sino también del tiempo trabajo, del sistema de trabajo, de las funciones, de las mejoras voluntarias, etc. Fomento del empleo y de la formación Desaparece el contrato indefinido de fomento y, en su lugar, se crea otro también indefinido de apoyo a los emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores, con período de prueba de un año (que en el trámite parlamentario debería reducirse a la mitad), importantes incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas (si se mantiene la contratación al menos 3 años) y, si el trabajador venía percibiendo una prestación contributiva de desempleo, posibilidad de compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Se pretende dar prioridad a la colocación. A tal fin, se permite a las ETT (y a las que están en curso administrativo de serlo) actuar como agencias privadas de colocación con una mera declaración responsable de cumplir con una serie de requisitos. El fin de la suspensión de la aplicación de las reglas que penalizan el encadenamiento de contratos temporales ( art. 15.5 ET) se adelanta a enero de 2013. En materia de formación, desaparece el monopolio de las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos y se da entrada a otros centros y entidades de formación debidamente acreditados. Mediante una pirueta jurídica, los planes de formación vuelven a ser estatales, pero su gestión se encomienda a las Comunidades Autónomas. Negociación colectiva Se elimina la prohibición de revisar el convenio durante su vigencia; se posibilita el descuelgue en materias diversas a la retribución: tiempo de trabajo (jornada, horario, distribución, turnos), remuneraciones (sistema, cuantía), sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias; las razones para el descuelgue siguen siendo las mismas y se mantiene la exigencia de que sea pactado o arbitrado; se otorga primacía al convenio de empresa, que es inatacable por los superiores en un conjunto amplio de materias; la ultraactividad se limita a un máximo de dos años; se da a los convenios un plazo de un año para acomodarse al nuevo sistema de clasificación profesional basado en grupos; en el terreno de las omisiones/olvidos, no se hace referencia en el contenido mínimo de los convenios al plazo máximo para el inicio de las negociaciones, a la duración máxima de éstas, a la necesidad de adhesión a acuerdos para solución extrajudicial, a las funciones específicas de la Comisión Paritaria o a la adopción de medidas de flexibilidad interna.
Director: Luis Cordero Vega / Representante Legal: Fulvio Santarelli – Claudio Busson / Equipo Editorial LegalPublishing - THOMSON REUTERS: Verónica Barrera M.; Belén Caneiro D.; Francesca De Ferrari M.; Rosa Muñoz E.; Pamela Patiño M.; Pablo Valladares L.; Tamara Vives G. / Diseño: Aníbal Serrano J. – Olaya Fernández A. Teléfono: 510 5000 Fax: 510 5252 Dirección: Miraflores 383, piso 10, Torre Centenario, Santiago, Chile. Sitio web: http://www.lasemanajurídica.cl Las opiniones vertidas por colaboradores, como cualquier texto firmado, sólo comprometen la responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la opinión de La Semana Jurídica.