25_PL56_16 Semana del consumidor

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La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con fuerza de Ley Artículo 1 ° .-

Se instaura en la provincia de Tucumán la Semana del Consumidor y del Usuario, la que se llevará a cabo del 15 al 22 de marzo de cada año. º

Artículo 2 .-

a. b. c. d. e.

Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del Usuario son los siguientes:

Intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de educación e información a los consumidores y usuarios, sobre sus derechos y como ejercerlos. Brindar a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias. Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los ciudadanos respecto a la falta de exhibición de precios o publicidades engañosas en comercios. Educar, con especial énfasis a los niños y niñas, y a los ciudadanos en general de la provincia a ser consumidores concientes y responsables.

º Artículo 3 .- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado a la partida presupuestaria en vigencia. º Durante la Semana del Consumidor y del Usuario el Poder Ejecutivo instalará espacios de información en esquinas de gran circulación de la provincia donde brindará a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se recepcionarán los º reclamos mencionados en el inciso d) del artículo 2 de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos referidos a la temática a través de los medios de comunicación.

Artículo 4 .-

º

Artículo 5 .-

El día 15 de Marzo de cada año, o el día hábil inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se desarrollará un Seminario en la Legislatura con asistencia libre y gratuita de ciudadanos, en donde los legisladores de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor expondrán respecto a la temática de los derechos del consumidor, pudiendo agregarse expositores académicos y otros. º La Dirección de Comercio Interior es la autoridad de aplicación de la presente Ley y deberá solicitar la asistencia de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones, para que colaboren en la organización y realización de las actividades previstas.

Artículo 6 .-


Fundamentos

El 15 de marzo de 1963, el presidente de EE.UU., John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en 1985, las directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores. En ella se definieron ocho derechos básicos para el trabajo y la defensa de los consumidores. El consumidor empezó a ser considerado

un elemento fundamental dentro del proceso de

producción,

reconociéndose su relevancia política, y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos debido al marcado desequilibrio en la relación de consumo, que se produce por la debilidad intrínseca del consumidor aislado y la fortaleza del empresario proveedor. En nuestro país en el año 1993 se sancionó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que vino a incorporar a nuestro ordenamiento legal una mayor protección frente a las conductas abusivas de los mercados. Pero fue en el año 1994 en donde, con la reforma de la Constitución Nacional, se contemplaron en forma explícita al consumidor y al usuario en el texto constitucional en su artículo 42. Desde la sanción de la ley Nacional de Defensa del Consumidor y su reglamentación entre 1993 y 1994, se produjo un antes y un después en las relaciones de consumo.


El ciudadano a partir de entonces, tuvo la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario, utilizando los mecanismos que la ley pone a su disposición, garantizándosele los derechos de los consumidores y usuarios, de productos y servicios en todo el territorio del país. Tales medidas de protección al consumidor se aplican en beneficio de todos los sectores de la población, teniendo entre otros objetivos, la formulación de políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad, políticas de acceso al consumo, mecanismos de solución de conflictos y sanción de abusos y el establecimiento de programas de educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consurn idores. El presente proyecto tiene corno finalidad crear en el ámbito de la provincia de Tucumán la "Semana de los Derechos del Consumidor" que se llevará al cabo durante los días comprendidos del 15 al 22 de marzo de cada año, y tiene por objeto intensificar las acciones que se desarrollan habitualmente en materia de educación e información a los consumidores y usuarios, sobre sus derechos y como ejercerlos; brindar a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos corno consumidores y usuarios; generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias; así corno recepcionar en la vía pública reclamos de los ciudadanos. Asimismo se debe resaltar la educación de los consumidores, en especial de los niños y niñas que son consumidores cada vez a más corta edad y se les debe brindar herramientas para que puedan reconocer y ejercer su consumo de forma conciente y responsable.

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Según lo estipulado en el Art 5 ° de la mencionada norma, es deber de la Legislatura desarrollar un seminario de asistencia libre y gratuita para los ciudadanos y ciudadanas, en donde los legisladores y legisladoras de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, así corno expositores académicos y/o idóneos, expongan sobre temáticas referidas a los derechos del consumidor. Consideramos de especial importancia que todos los miembros de la sociedad conozcan estos derechos y sepan que existen mecanismos para ejercerlos al alcance. Estos derechos son los del día a día y que si bien afecta a todos los ciudadanos por igual cuando es vulnerado muchas veces agrava la situación de los menos favorecidos. Por ello debe ser un compromiso conjunto velar por el efectivo y pleno cumplimiento de los mismos. Por todo lo expuesto solicito a los Sres. legisladores y legisladoras que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

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�� Pro f. NORMA MAR ELA REYES ELIAS

LEGISLADORA H LEGISLATURA DE TUCUMÁN

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