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la Independencia 2010-2016
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Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Ejercicio profesional de la Obstetricia Capitulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 ° : Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de las/los profesionales y técnicos en obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las mujeres y las familias que transitan por el proceso de gestación, nacimiento y crianza, contribuyendo en el mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad. Articulo 2 º : El ejercicio de la actividad profesional de obstetricia en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Artículo 3°: Se considera ejercicio profesional de las/os técnicas/os y licenciadas/os en obstetricia a las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administr�ción de servicios y la participación en el campo de pericias devenidas en el ámbito médico legal. Articulo 4°: La/el Licenciada/o, podrá ejercer su actividad asistencial, docente en todos los niveles educativqs y/o de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, como parte del ejercicio liberal de la profesión y/o en instituciones oficiales, públicas y/o privadas, previa inscripción en la matrícula.
2016- Bicentenario de la Independencia.
CAPÍTULO 11 CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
Artículo 5°: El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido acreditación académica de técnicas/os y/o Licenciadas/os en Obstetricia en su carrera terciaria y/o universitaria, previa inscripción en la matrícula correspondiente. En esas condiciones podrán ejercerla: 1. Las/os que tengan título válido otorgado por Institutos Terciarios, Universidades Nacionales públicas o privadas. 2. Los/as que tengan título otorgado por Universidad Extranjera y que hayan revalidado el titulo en Universidad Nacional. 3. Los/as profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud será concedida a pedido de los/as interesados/as por un término de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo. Sólo podrá ser concedida nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas. 4. Los/as que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional. 5. Los/as profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente. 6. Los/as profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 6° : La/lo profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma personal � intransferible, quedando prohibida la cesión o préstamo del título firma o nombre profesional a terceros, sean estos o no técnicas/os o licenciadas/os en obstetricia. CAPITULO 111 ALCANCES E INCUMBENCUAS
Artículo 7° : Alcances. Las/os licenciadas/os en obstetricias están habilitados para las siguientes actividades:
1 . Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente ley, enfocada en el acompañamiento, contención, y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación o ínter consulta a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial. 2. Realizar asistencia en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud,
consejería, recomendación y prescripción de métodos anticonceptivos, así como
intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo colocación de DIU e implantes hormonales previa capacitación. 3. Brindar asistencia a mujeres en etapa pre-concepcional, incluyendo la solicitud de estudios y la indicación de pautas y medicaciones para prevención de defectos del desarrollo, de acuerdo a los protocolos vigentes. 4. Detectar precozmente el embarazo. 5. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación; y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo. 6. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo. 7. Brindar consulta y asistencia de las infecciones del tracto urinario y genital inferior que pudieren afectar negativamente el curso de la gestación. 8. Realizar, interpretar e informar monitoreo fetal. 9. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cervicouterino y de infecciones cervicovaginales, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes. 1 O. Asistir a mujeres en trabajo de parto, parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto. 11. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia asi lo determinen. 12. Realizar episiotomia y episiorrafia así como sutura de desgarros vulvovaginales asociados al nacimiento, incluyendo administración de anestesia local. 13. Realizar conducción del trabajo de parto. 14. Realizar inducción del trabajo de parto según indicación médica. 15. Cuando no se encuentre el profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo.
16. Brindar asistencia y acompat'lamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza. 17. Prescribir y administrar vacunas del calendario nacional y fármacos, según vademécum obstétrico en vigencia. 18. Coordinar y desarrollar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad (PIM). 19. Extender certificados de gestación, de nacimiento, de atención, de descanso o reposo pre y post natal, confección de historia clinica y evolución de la misma, y otros preventivos promocionales, como así también expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo. 20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos. 21. Oisef\ar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos y trabajos de investigación. 22. Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia. 23. Ocupar cargos de gestión tanto en efectores de salud públicos o privados. Artículo 8: Alcances. Las/os técnicas/os en obstetricia están habilitados para las siguientes
actividades: 1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente ley, enfocada en el acompaf\amiento, contención, y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial. 2. Realizar asistencia en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud, consejería, recomendación y entrega de métodos de barrera. 3. Detectar precozmente el embarazo. 4. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación; y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo. 5. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo. 6. Realizar, interpretar e informar monitoreo fetal. 7. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cervicouterino, de infecciones cervicovaginales y de estreptococo del grupo Beta, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes.
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de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto. 9. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen. 1O. Realizar conducción e inducción del trabajo de parto según indicación médica del trabajo de parto. 11. Brindar asistencia y acompañamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza. 13. Administrar vacunas del calendario nacional bajo prescripción. Artículo 9º : Derechos. lnc. a) Las/os licenciadas/os y técnicos en obstetricia tendrán derecho a: 1. Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, sin ser discriminados por cuestiones de género, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida. 2. Ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios. 3. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o técnicas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas. 4. Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada. 5. Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional. 6. Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral. 7. Estar incluidos en los planteles de profesionales y técnicos de la salud pública, de las obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales. 8. Ocupar cargos asistenciales y de conducción en las maternidades, sean éstas de hospitales, sanatorios o clínicas, asf como también en centros de salud. 11. Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios profesionales. 12. Llevar a cabo la coordinación y conducción de la preparación integral para la maternidad. 13. Publicar y difundir los trabajos de investigación dentro de los alcances que las currfculas de la carrera les otorgan.
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lnc. b} Las/os licenciadas/os exclusivamente tendrán derecho a: 1. Conducir y evaluar cursos; organizar y ejecutar cursos y carreras de posgrado. 2. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las universidades y otras instituciones. 3. Realizar control prenatal de bajo riesgo, tareas de promoción y prevención de la salud, en consultorio habilitado por las autoridades sanitarias correspondientes, en forma pública o privada. Artículo 10°: Obligaciones. - Son obligaciones de las/os licenciadas/os y las/os técnicas/os en obstetricia, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes, las siguientes: 1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en las leyes 26.529, 25.929, 26.485 y 26.873. 2. Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario en el binomio madre-hijo, hasta que concurra el especialista o sean derivados. 3. Asumir responsabilidad profesional y ética. 4. Mantener la idoneidad profesional y técnica mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación. 5. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia. 6. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias. 7. Aplicar en la actividad profesional y técnica tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de comprobada evidencia científica, realizados por las universidades o por las sociedades científicas reconocidas. 8. Prestar atención a pacientes de escasos recursos ante requerimiento. CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 11 º: Prohibiciones. Queda prohibido a las/os profesionales y técnicas/os de la obstetricia: 1. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados/as como tales en el Colegio de Obstétricas. 2. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las universidades o por los colegios profesionales de obstetricia.
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3. Realizar publicaciones o anuncios sobre técnicas o procedimientos personales en medios de · difusión no especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del ámbito específico. 4. Someter a las mujeres a prácticas y/o técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud perinatal. 5. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes. 6. Delegar facultades, funciones o atribuciones inherentes a su función. 7. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales. 8. Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico. 9. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológicos, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier slntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia. 10. Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado. 11. Aplicar en la actividad profesional y técnica procedimientos rechazados por las Universidades y/o centros científicos reconocidos por la Provincia de Tucumán y/o el Estado Argentino. Articulo 12°: Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 4° de la
presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad de los profesionales y técnicos de la obstetricia. administración o cornjucción de Artículo . 13°: Las instituciones y los responsables de la direcoión, ,. dichas instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional
de la obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirect;>mente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. Artículo 14°: Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión en la jurisdicción los profesionales ni
técnicos de la obstetricia que: 1. Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena. 2. Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación. 3. Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
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TITULO 11 DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN OBSTETRICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN CAPITULO 1 CREACIÓN E INTEGRACIÓN - ASIENTO Artículo 15° : Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de
Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán. Artículo 16° : El Colegio Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán estará integrado
por los/as profesionales en obstetricia. Tendrá las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen. Artículo 17° : El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán. CAPÍTULO 11 OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 18°: El Colegio de licenciadas/os en obstetricia tendrán por objeto:
1. El gobierno de la matrícula de las licenciadas/os y de las/os técnicas/os que ejerzan en la provincia. 2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y la tecnicatura en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la misma. 3. Procurar la defensa y protección de las/os licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados. 4. Defender, a petición de las/os colegiadas/os, su legítimo interés profesional y técnico, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que· pudieran suscitarse con las entidades patronales l ' • estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión. 5. Velar por el fiel cumplimiento de l�s normas de ética profesional. 1
6. Ejercer poder disciplinario sobre las/los licenciadas/os ··y técnicas/os en Obstetr:icia en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia. 7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. 8. Instituir becas anuales. 9. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen las/os licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. 1 O. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente. 11. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia. 12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región. 13. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores. 14. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.
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15. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, investigaciones de carácter científico.
16. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero. 17. Promover la creación de cooperativas de licenciadas/os en obstetricias. 18. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan. 19. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea. 20. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios. 21. Otorgar la habilitación del consultorio o lugar de tareas profesionales en las condiciones que el reglamento determine, que deberá estar instalado de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias vigentes y autorizado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán.
CAPÍTULO 111 AUTORIDADES Artículo 19°: Integran el Colegio los siguientes órganos:
1.- El Consejo Directivo. 2.- La Asamblea. 3.-EI Tribunal de Ética y disciplina. CAPÍTULO IV CONSEJO DIRECTIVO Articulo 20°: El Consejo Directivo estará constituido por seis (6) miembros titulares y tres (3)
miembros suplentes. Serán elegidos por voto secreto de los matriculados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles por un periodo. Articulo 21°: Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá tener una antigüedad mínima
de cuatro (4) años de ejercicio en la profesión incluyendo los años de tecnicatura en aquellas/os que hayan realizado a posteriori la licenciatura y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia de Tucumán. Artículo �2°: El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga pública,
percibiendo sus integrqntes únicamente el resarcimiento de gastos, cuyo monto será establecido provisoriamente por el Consejo. Artículo 23º: El Consejo Directivo estará integrado por un/a (1) Presidente/a, un/a (1)
Vicepresidente/a, un/a (1) Secretario/a General, un/a (1) Tesorero/a, y dos (2) Cor,sejeros/as Titulares. Articulo 24º: Corresponde al Consejo Directivo:
1. Llevar la matrícula, consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del/la matriculado/a.
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2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva. 3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente. 4. Autorizar los avisos, anuncios, y de toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente. 5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre las/os obstétricas/os que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial. 6. Representar a las/os licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas. 7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente. 8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea. 9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario de Provincia, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma; designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley. 1O. Cumplir las resoluciones de la Asamblea. 11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea. 12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario provincial, los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes. 13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea. 14. Informar a los/as colegiados/as acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional. 15. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del c1premio aplicable en la Provincia de Tucumán, resultando titulo suficiente la liquidación de deuda qu,e expida el Presidente y Tf!sorero. Articulo 25°: El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como mínimo;
deliberará válidamente por la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se tomar�n a simple mayoría de votos, salvo los casos _previstos en que se requiera quórum especial. La Asamblea podrá modificar las proporciones establecidas en el presente articulo. Artículo 26º: El Presidente del Consejo mantendrá las relaciones de la Institución con sus
similares y con los poderes públicos, ejecutará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del Colegio. El Presidente tendrá voto en todas las decisiones, y en caso de empate doble voto.
CAPÍTULO V ASAMBLEA Artículo 27 °: La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio. Cada ano, en la forma y
fecha que establezca el Reglamento se reunirá para considerar los asuntos de su competencia. En la misma se proclamará a las profesionales electas para los distintos cargos directivos. Artículo 28°: La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una quinta
(1/5) parte de los colegiados. Si no se logra reunir ese número a la hora fijada para el inicio del acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Artículo 29° : La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten por escrito una
quinta (1/5) parte de los miembros del Colegio, como mlnimo, o por resolución del Consejo Directivo. En todos los casos, deberá sesionar con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados como mlnimo. Articulo 30°: Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por medio fehaciente y
por publicación por dos días en dos diarios de circulación provincial con una antelación no menor de quince (15) días de la fecha fijada para la reunión. CAPÍTULO VI ELECCIONES Articulo 31 °: El reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones, así
como la constitución de una Junta Electoral. Articulo 32°: El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente.
Aquellos que no ejercieron el voto sin causa justificada, serán pasibles de una multa equivalente al veinte (20) por ciento del importe de la cuota anual de matriculación. Artículo 33° : No serán ni podrán ser electos en ningún caso las/os profesionales obstétricas/os
inscriptas que adeudaren la cuota anual de matriculación. CAPÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Articulo 34° : Se constituirá un (1) Tribunal de Ética y Disciplina en el ámbito del Colegio, integrado
por CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes, que serán elegidos en el mismo acto eleccionario, que para los miembros del Consejo. Artículo 35°: Para ser miembro del Tribunal de Ética y disciplina se deberá tener una antigüedad
mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal Disciplinario.
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Artículo 36°: El Tribunal Disciplinario estará conformado por un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidente/a, que lo/la reemplazará en caso de muerte, inhabilidad o incapacidad, un/a (1) Secretario/a y dos (2) miembros titulares. Artículo 37°: Los miembros del Tribunal de ética y disciplina podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán. CAPÍTULO IX DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS
Artículo 38°: Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la actividad de las/los licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia
y el decoro profesional y técnico de sus
colegiadas/os. Artículo 39° : Para la aplicación de sanciones el Consejo deberá obligatoriamente instruir un sumario previo, con citación expresa del/ la inculpado/a para que comparezca a estar a derecho y ejerza su defensa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la instrucción del sumario y de las transgresiones que se le imputan. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de incapacidad o fuerza mayor. Artículo 40° : El o la profesional o técnica/o sancionada/o con la penalidad establecida: a) en el inciso 3 del artículo 48, queda además automáticamente inhabilitado/a para desemperlar cargos en el Colegio durante dos (2) períodos eleccionarios; b) en el inciso 4 del artículo 48, queda además automáticamente inhabilitado/a para desemperlar cargos en el Colegio durante cuatro (4) períodos eleccionarios, a contar desde la fecha de su rehabilitación. Artículo 41 °: Las sanciones previstas en el artículo 45, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con el voto de los tres quintos (3/5) del total de miembros del Tribunal Disciplinario, las fijadas en los incisos 4 y 5 del mismo artículo con el voto de todos los miembros del Tribunal. Artículo 42°: La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada ante los tribunales de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán en el plazo de diez (1O) dlas desde su notificación fehaciente. Artículo 43° : El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por simple comunicación de magistrados o funcionarios judiciales, por denuncia de particul9res o de reparticiones públicas, por resolución del Colegio, o por denuncia escrita de cualquiera de los miembros del Colegio. Articulo 44°: Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Advertencia privada por escrito. 2. Amonestación por escrito que se comunicará al Colegio. 3. Multa de hasta diez (1 O) veces el importe de la cuota anual de matriculación. 4. Suspensión en el ejercicio profesional desde dos (2) días hasta dos (2) arios, según la gravedad de la falta. 5. Cancelación de la matrícula. 6. Las sanciones previstas en los incisos 4 y 5 regirán para toda la Provincia y se dará a publicidad. Artículo 45°: Transcurridos diez (10) arios de la cancelación de la matrícula se concederá a la sancionada la posibilidad de solicitar al Colegio respectivo su rehabilitación profesional.
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TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 46°: El Colegio tendrá como recursos: 1. Lo recaudado por cuota de matricula. 2. Los
legados, donaciones y subvenciones. 3. Los importes de las multas que se apliquen a las colegiadas. 4. Las rentas que produzcan sus bienes y el producto de sus ventas. 5. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta Ley. Artículo 47° : Las/os Obstétricas/os inscriptas/os en la matricula abonarán una cuota anual, cuyo
monto y plazos fijará el Colegio. El pago de esa cuota se efectuará en el primer trimestre y, para aquéllos casos que se incorporen posteriormente, dentro de los noventa (90) días de la fecha de ingreso. El Colegio podrá modificar los plazos indicados según convenga a los intereses de las matriculadas. Artículo 48° : Además de la cuota anual el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia
de Tucumán podrá establecer un aporte adicional por miembro a los fines de organizar el seguro colectivo de vida. TÍTULO V DE LA MATRÍCULA Y LAS COLEGIADAS CAPÍTULO 1 MATRÍCULA - INSCRIPCIÓN Artículo 49°: Para el ejercicio de la profesión de las/os licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia
en la Provincia de Tucumán será requisito previo la inscripción en la matrícula y el pago de la cuota que anualmente se fije. Artículo 50° : La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del profesional interesada/os,
quien deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 1. Acreditar identidad personal. 2. Presentar título habilitante, expedido y/o reconocido por autoridad nacional competente. 3. Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios profesionales, a los efectos de sus relaciones con el Colegio. 4. Declarar bajo juramento no estar afectadas por las causales de inhabilidad o de incompatibilidad establecidas en la presente Ley y/o en las disposiciones vigentes. Artículo �1 °: Estarán inhabilitados/as para el ejercicio profesional: 1. Las/os condenadas/os por la
comisión de Delitos Dolosos, mientras dure la condena. 2. Las/os condenadas/os a penas de inhabilitación profesional mientras duren las mismas. 3. Las/os excluidas/os definitivamente o suspendidas/os del ejercicio profesional en virtud de sanciones disciplinarias mientras duren las mismas. Artículo 52º: El Colegio respectivo verificará si la profesional solicitante reúne los requisitos
exigidos para su inscripción. En caso de comprobarse que la misma no cumple con algunas de tas exigencias requeridas el Consejo rechazará la petición.
Artículo 53°: Registrada la inscripción, el Colegio respectivo expedirá de inmediato un carnet o certificado habilitante, en el que hará constar la identidad de la profesional, su número de documento de identidad, su domicilio y número de matrícula. Dicho Colegio comunicará la inscripción al Ministerio de Salud de la Provincia. En ningún caso podrá negarse la insctipción, ni cancelarse la matricula por causas pollticas, raciales o religiosas. CAPÍTULO 11 CANCELACIÓN - SUSPENSIÓ�
Artículo 54°: Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la matricula: 1. Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren las mismas. La incapacidad deberá ser debidamente acreditada con la documentación médica pertinente, la cual se especificará por vla reglamentaria. 2. Muerte de la/el profesional. 3. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por el H. Tribunal de Disciplina, siempre que las mismas se encuentren firmes y por todo el tiempo que rijan. 4. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por sentencia judicial, por todo el periodo que se fije. 5. Por pedido de la propia interesada/o. 6. Las inhabilitaciones o incompatibilidades dispuestas por leyes vigentes. Artículo 55º : El Consejo Directivo decidirá la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula por resolución fundada mediante el voto de la totalidad de los miembros que lo componen. Dicho pronunciamiento podrá ser apelado. Artículo 56°: La/el licenciada/os y técnicas/os en obstetricia cuya matricula haya sido cancelada o suspendida, podrá solicitar su rehabilitación en tanto acredite fehacientemente ante el Colegio la insubsistencia de las causas que motivaron la medida. Articulo 57°: El Consejo Directivo deberá llevar el registro depurado de la matrícula, eliminando a los profesionales y técnicos que cesen en el ejercicio de la profesión por las causales previstas en la presente ley, y anotando además las inhabilitaciones que se resuelvan y/o comuniquen. En cada caso, deberá notificar tales medidas a las autoridades. CAPÍTULO 111 COLEGIADOS - CLASIFICACIÓN
Artículo �8°: El Colegio de profesionales de la obstetricia de la Provincia deberán das/ficar a las profesion�les y técnicas/os inscriptas/os en la siguiente forma: 1. Licenciadas/os y técn¡cas/os en obstetricia actuantes y con domicilio real y permanente en el Distrito, en actividad de ejercicio. 2. Licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia presentes en el Distrito en actividad de ejercicio, con domicilio real fuera de la Provincia. 3. Licenciadas/os y técnicas en obstetricia en pasividad por abandono de ejercicio o incapacidad. 4. Licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia excluidas del ejercicio profesional. 5. Otros casos que determine la reglamentación.
TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Artículo 59°: las Colegiadas y los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1. Ejercer la profesión
reglamentaciones.
dentro del ámbito de la Provincia observando para ello las leyes y
2- Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios.
3. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud.
4. Ejercer en forma privada, en su consultorio, casa de maternidad y/o domicilio de la mujer, como
así también en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el/la profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de
acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de profesionales de la obstetricia, donde constará nombres y apellidos completos y número de matricula profesional.
5. Conservar los cargos de licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia con arreglo a las
disposiciones de la normativa vigente que regula el régimen de su carrera.
6. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio
profesional y técnico de conformidad a los honorarios éticos-mínimos, fijados por el Consejo.
7. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
8. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de las/os Colegiadas/os
establezca el Colegio.
9. Ser defendidas/os a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos
aquellos casos en que sus intereses profesionales y técnicos en razón del ejercicio de sus
actividades fueren lesionados.
10. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz.
11. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal de Ética y Disciplina
y ser electas/os para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.
12. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de
su cometido.
13. Denunciar al Consejo
obstetrici9.
los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de
14. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y en caso de cambio deberá comunicar la novedad qentro de los diez (10) días de producido el mismo.
15. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo
condición indispensable para su ejercicio y todo trámite o gestión, estar al dla en sus pagos. 16.
Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesi· ón como también las
reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio. 17.
Estar incluidas/os en los planteles profesionales y técnicos de Obras sociales, mutuales, prepagas
u otras.
18. Ser reconocidas/os como las/os profesionales idóneas/os para llevar a cabo la coordinación y conducción del dictado de la Preparación Integral para la Maternidad.
19. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las actividades
de atención materno-infantil y reproductiva, durante los periodos pre- concepcional
y post-concepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia, como así también ocupar cargos de función.
20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades
docentes en sus diferentes niveles y modalidades.
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21. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones.
22. Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantiles, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia. 23. Disenar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación. Artículo 60°: De forma.-
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FUNDAMENTOS
El Profesional de la Obstetricia ha tenido la posibilidad de desarrollar en el transcurso del tiempo distintas actividades y tareas asistenciales dentro del Sistema de Salud de nuestrd país. Dichas oportunidades no han sido iguales en las
distintas
jurisdicciones,
en algunas
ha alcanzado
un
"status",
un
reconocimiento como profesionales integrantes del equipo de Salud y, en otras, este reconocimiento ha sido y es muchas veces minimizado no valorando su rol como profesional de la salud universitario. En la actualidad, tanto el titulo de Técnica/o como el de Licenciadas/os en Obstetricia acreditan respectivos grados de conocimiento con incumbencias que le son propias, y que por tal, las/os profesionales tienen derecho a ejercer en su totalidad, en caso contrario nos encontraríamos ante una vulneración del Art. 14° bis de nuestra Constitución Nacional: el derecho a trabajar. Dicho derecho hoy no se puede desconocer, por lo cual se les debe otorgar a las/os técnicas/os y licenciadas/os mayor disponibilidad de actuación, al adaptar la Ley de Ejercicio Profesional a las incumbencias que se desprenden de sus actuales currículas universitarias. Muchas provincias cuentan ya con legislación pertinente que habilita y regula el ejercicio de la profesión. Las cuales no se oponen a la Ley 17.132, aunque la misma ha quedado obsoleta en el tiempo y, otras cuentan asimismo con Colegios Profesionales, creados por Ley, que regulan la matrícula profesional, tal el caso de las provincias de Buenos Aires; Santa Fe; Entre Ríos: y Misiones. ' I •
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La legislación, según puede argumentarse, es esencialmente una herramienta con finalidaqes sociales. Al examinar cualquier legisl�ción para el ejercicjo de la obstetriGia, es nece,sario definir claramente su finalidad; y obviamente la finalidad aquí está clara: debe asegurarse que regule el ejercicio profesional de las/os Técnicas/os y Licenciadas/os en Obstetricia y produzca una reducción notable y sostenida de la mortalidad y la morbilidad maternas e infantiles; para que esto suceda, estos Profesionales deben contar con un marco legal y normativo claro que les permita practicar las intervenciones esenciales que salvan vidas y promueven la salud. En la práctica, si bien las leyes tratan de proteger a la usuaria y mantener las normas para el ejercicio profesional, a veces resultan muy restrictivas, impidiendo realizar intervenciones sencillas pero cruciales a la hora de salvar vidas. La legislación en relación con el ejercicio de la partería/obstetricia, sólo puede considerarse en el contexto de una legislación asociada que repercuta sobre la salud Reproductiva; en la publicación "Achieving Health for Al/" (Lograr Salud para
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todos, ) O MS , 1.995, se declaró: "La buena salud reproductiva para todos só/o se logrará mediante un método que coloque a las personas, no los problemas ni las intervenciones, en el primer plano de la acción"
La Organización Panamericana de la Salud, considera en su Libro de Herramientas para el Fortalecimiento de la Partería Profesional que, las funciones principales de un sistema normativo profesional son: 1.- Fijar las normas de ingreso a la profesión; 2.-Asegurar el mantenimiento de las normas; 3.- Proporcionar un mecanismo para tratar la falta de ética profesional; 4.- Mantener un registro eficaz de qui_énes son los que ejercen; 5.-
Fortalecer
la formación de
colegios profesionales y
asociaciones
gremiales.
Asimismo, la Confederación Internacional de Matronas, en su Declaración de Postura
y
Política
Profesional (adoptada
sobre la por
el
Legislación para Consejo
la
práctica
internacional
de la
de la
Partería
Confederación
Internacional de Matronas, Manila, Mayo de 1999) cree que, debe haber una legislación adecuada sobre el trabajo de las obstétricas en todos los países y que la legislación que se aplica a la práctica de éstas, debe: §
Garantizar que la profesión esté dirigida por obstétricas;
§
Apoyar a la obstétrica que en diversos entornos usa sus conocimientos y
técnicas para salvar vidas; §
Respaldar la aplicación· de una formación continuada;
§
Exigir una renovación periódica y regular de los registros;
§
Adoptar una definición de Obstétrica apropiada para su país (s� adjunta
definición Internacional de Matrona); §
Reconocer que todas las mujeres tienen derecho a ser atendidas por una
obstétrica competente; §
Permitir que la obstétrica desarrolle su trabajo por derecho propio ;
§
Fomentar la revisión y el análisis regular, a cargo de las propias obstétricas,
de los resultados perinatales, maternos y del recién nacido dentro del proceso legislativo; §
Identificar la importancia de la regulación de obstétricas y legislación para
obstétricas que fomente y aumente su trabajo para mejorar la salud materna, infantil y pública; §
Suministrar un conjunto regulador gobernado por obstétricas cuyo objetivo
sea proteger los derechos de la usuaria;
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Conseguir una revisión periódica de la legislación para comprobar que
continua siendo adecuada y no anticuada mientras sigue avanzando la formación, la práctica de la partería y los servicios; §
Fomentar el uso de evaluación y análisis de resultados perinatales,
maternos e infantiles dentro del proceso de análisis legislativo; §
Proporcionar programas de formación intermedios en relación con la
adopción de una legislación nueva que exija de las obstétricas un grado de competencia superior. Para ello es imprescindible contar con un colegio profesional que agrupe a quienes ejercen la profesión en la provincia. Desde el punto de vista asistencial la profesión ha cumplido un rol esencial en la atención del embarazo, parto y puerperio de las mujeres argentinas tanto en el sector público como privado y de la seguridad social. Observamos un sin número de manipulaciones sobre el ejercicio de su profesión, generalmente dado por razones de criterio político y salubrista, pero siempre ejercido y decidido por profesionales médicos. Muchos años de trabajo silencioso han conseguido arribar a una mayor capacitación constituyendo un hito importante el hecho de comenzar a hacerse cargo de la propia formación de sus colegas. Este punto, terminó con la hegemonía médica y permitió ejercer un rol importante en la promoción y prevención de la salud materno - infantil. Si reconocemos que la presencia de una persona relacionada afectivamente establece un vínculo de contención y apoyo continuo que generalmente mejora la evolución del trabajo de parto, lo acorta, requiere menos medicación y analgesia y por lo tanto el nacimiento de niños con mejores condiciones; si sostenemos que se hace necesario, iniciar la preparación de la embarazada y su acompañante, en forma conjunta, durante el embarazo para establecer claramente el rol a ocupar en el trabajo de parto (tratar de mejorar el control de la madre verbalmente o con demostraciones afectuosas: sostener sus manos, masajear la espalda acompañar su deambulación) y las consideramos estrategias efectivas de atencióri, si entendemos que el concepto actual de la atención durante �I trabajo de parto no sólo implica la vigilancia estrictamente asistencial sino que tiene en cuenta a igual nivel los aspectos psicoafectivos relacionados con el momento de ser madre, debemos coincidir que el RRHH Obstétricas, se transforma en un profesional de excelencia para brindar la mejor calidad de atención. La Obstétrica se transforma en el recurso humano existente en los Sistemas de Salud, capacitado y adecuado, para generar ese cambio, para transformarse en un verdadero "agente de cambio", que impacte definitivamente en el descenso de estas estadísticas. De hecho, en las jurisdicciones y municipios de nuestro país que así lo han entendido, han desarrollado un camino exitoso con excelentes
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resultados en su participación en actividades de la atención primaria. Ejemplo de ello es, su actuación en Programas Nacionales implementados localmente como ser: Programas Perinatales, Salud Sexual y Reproductiva, Municipios Saludables, Comunitarios. El Centro
Latinoamericano de Perinatología (CLAP),
ha realizado una
investigación basada en evidencias que demuestra que un acompañante en el parto (obstétrica y allegado familiar) que brinde contención afectiva, sumada al control estricto del proceso, reduce la necesidad de uso de medicamentos analgésicos durante el parto en un 40 %; la posibilidad del uso de fórceps en un 25 %; desciende el número de operaciones cesáreas en un 36 % y de niños vitalmente deprimidos al nacer en un 30 %. Además, la presencia de la Obstétrica, prolonga la Lactancia Materna en un 32 % y disminuye la insatisfacción materna post - parto en un 80 %. Estas cifras reales, evidencian la importancia de la tarea de este recurso humano, muchas veces desvalorizado, polarizado, y mal utilizado profesionalmente. El espíritu de este proyecto se basa en la importancia que adquiere el ejercicio de la obstetricia en la Salud Pública, fundamentalmente fortaleciendo las estrategia de la atención primaria de la salud de la mujer en todos las etapas evolutivas de la misma, y sobre todo en la detección precoz del embarazo y su respectivo control, como asimismo en la detección del embarazo de riesgo y su adecuada derivación al profesional competente. El campo de la salud requiere ser democratizado, tanto en la relación entre los profesionales de la salud entre sí, como en la relación entre los equipos de la salud y la población en general. Desde esta perspectiva, es fundamental avanzar en el reconocimiento de los distintos saberes en función de objetivos comunes. Este proyecto jerarquiza el ejercicio de la profesión de las/os técnicas/os y licenciados/as en obstetricia, incorporando con esta ley importantes incumbencias a su campo de acción y dando certeza a los usuarios de los servicios qe salud. Este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión, basada en la ética, la responsabilidad social y generada, desde su formación profesional, con énfasis en las problemáticas sociales, sectoriales, regionales y nacionales. Para esto, se deben tener en cuenta los campos bioéticos, éticos, psicológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, además de los científicos- técnicos que capaciten a los profesionales en forma integral. La profesión de Obstetricia es una carrera que incluye una formación que otorga a los profesionales la capacidad de trabajo dentro del campo de atención sanitaria desde
la promoción,
prevención
(diagnóstico y tratamiento),
protección,
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recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación. El Profesional Obstétrico desempeña una función primordial en los sistemas de salud especialmente en los de atención primaria y en las comunidades, en lo relativo a la prestación de asistencia. La formación de estos profesionales contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las personas y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas básicas en las distintas etapas evolutivas, a saber: - en la niñez imparte los contenidos de educación sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso sexual; - en la adolescencia promueve el ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores protectores y estilos de vida saludables; - en la adultez promueve una paternidad y maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su familia. Los profesionales Obstétricos promueven el cuidado de la salud de la mujer en el ámbito de la salud mental, laboral, social, y familiar participando en equipos de trabajo interdisciplinario, siendo un profesional del equipo de salud. El embarazo es una delgada línea entre lo normal y lo patológico, por eso debe controlarse; para muchas mujeres es la primera vez que están en contacto con el primer nivel de atención, éste debe aprovecharse, no solo para controlar la gesta, sino para implementar acciones de promoción de la salud y detección de patologías previas, una minuciosa anamnesis es primordial en un embarazo, es un relevamiento del estado actual de esa mujer. Hay posturas inflexibles y hegemónicas, que tiene como objetivo minimizar la profesión, que si bien es una de las más antiguas, ha ido evolucionando en el tiempo con el avance de la tecnología, la neurociencia, y otras ciencias soportes en beneficio de la Salud Fetal. Es que el constante proceso de transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y efectivo de la/el profesional obstétrica/o, en cuya currícula de estudios se incluyen materias de salud reproductiva, salud materna y farmacología otorgándoles el conocimiento necesario para lograr la efectivización del reconocimiento de todos los ciudadanos al derecho a la Salud.
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La importancia de las/os profesionales obstétricas/os dentro de la Salud, y del "·-�<;,J;:'· equipo de Salud aún no ha contado con el debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-, su actuación es considerada por la Organización Mundial de la Salud como imprescindible para la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil, para fortalecer y Promover la Lactancia materna desde el minuto uno de vida y está demostrado que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de cesárea. Como hemos mencionado anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de los técnicas/os y licenciados/as obstétricos se han ampliado notablemente en las últimas décadas, por lo que este proyecto las plasma y deja sentado el claro sentido social preventivo de la profesión. Es nuestro convencimiento por tanto que el presente proyecto de ley no sólo fortalecerá el desarrollo de esta importante rama de la salud, sino que implicará la asistencia debida a los sectores más humildes de nuestra población, favoreciendo el cuidado de la mujer -embarazada, parturienta y puérpera- y del niño por nacer y nacido. Lá's descripciones de los roles y del trabajo deben describirse de acuerdo a la competencia requerida para la prestación del servicio y constituye parte de un marco profesional basado en la competencia coherente que fomenta la progresión 1
durante un aprendizaje de por vida y el r�conocimiento de la competencia existente y cambiante. Por lo dicho, soljcito a los Colegas n,,iembros qe este H9norable Cµerpo la aprobación del pr�ente proy,ecto.
LEGISLADORA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN
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1111W TUCUMÁN HONORABLE LEGISLATURA COMISION DE LEGISLACION GENERAL ORDEN DEL DIA N° 24/112 ASUNTO N° 1
DICTAMEN Honorable Legislatura: La Comisión de Legislación General, ha estudiado el proyecto de ley de los señores Legisladores Valdéz, Juri, Cativa, González y otros (Expte. N° 467-PL16), estableciendo el marco general del ejercicio de los Profesionales y Técnicos en Obstetricia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja sancionar el siguiente texto: "La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY: TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las mujeres y las familias que transitan por el proceso de gestación, nacimiento y crianza, contribuyendo en el mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad. Art. 2°.- El ejercicio de la actividad profesional de obstetricia en la jurisdicción de la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación. Art. 3°.- Se considera ejercicio profesional de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, a las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administración de servicios y la participación en el campo de pericías devenídas en el ámbito médico legal. Art. 4°.- El Licenciado, podrá ejercer su actividad asistencial, docente en todos los niveles educativas y/o de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, como parte del ejercicio liberal de la profesión y/o en instituciones oficiales, públicas y/o privadas, previa inscripción en la matrícula.
TUCUMÁN CAPITULO II CONDICIONES PARA EL EJERCICIO Art. 5°.- El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido acreditación académica de Licenciados y/o Técnicos en Obstetricia en su carrera universitaria y/o terciaria, previa inscripción en la matrícula correspondiente. En esas condiciones podrán ejercerla: 1. Los que tengan título válido otorgado por Universidades Nacionales públicas o privadas y/o Institutos Terciarios; 2. Los que tengan título otorgado por Universidad Extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional; 3. Los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud será concedida a pedido de los interesados por un término de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo. Sólo podrá ser concedida nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas; 4. Los que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional. 5. Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente; y, 6. Los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación. Art. 6°.- El profesional debidamente matriculado, deberá ejercer la actividad en forma personal e intransferible, quedando prohibida la cesión o préstamo del título, firma o nombre profesional a terceros, sean éstos o no Licenciados o Técnicos en Obstetricia. CAPITULO III ALCANCES E INCUMBENCIAS Art. 7°.- Alcances. Los Licenciados en Obstetricias, están habilitados para las siguientes actividades: 1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente Ley, enfocada en el acompañamiento, contención y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación o interconsulta a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial; 2. Realizar asistencia en salud sexual reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud, consejería, recomendación y prescripción de métodos anticonceptivos, así como intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo colocación de DIU e implantes hormonales previa capacitación. En estos casos se requiere la cobertura
TUCUMÁN de un seguro de praxis médica personal; 3. Brindar asistencia a mujeres en etapa pre-concepcional, incluyendo la solicitud de estudios y la indicación de pautas y medicaciones para prevención de defectos del desarrollo, de acuerdo a los protocolos vigentes; 4. Detectar precozmente el embarazo; 5. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres (3) trimestres de la gestación; y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo; 6. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo; 7. Brindar consulta y asistencia de las infecciones del tracto urinario y genital inferior, pueden abarcar todas las medidas higiénico dietéticas de promoción, prevención y mejoramiento de las patologías antes mencionadas, sin abarcar la prescripción de fármacos para su tratamiento; 8. Realizar monitoreo fetal, dejando la interpretación e información al profesional médico; 9. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cervicouterino y de infecciones cervicovaginales, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes; 10. Asistir a mujeres en trabajo de parto, parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto; 11. Colaborar en la asistencia y terminación del parto distócico y parto quirúrgico vaginal únicamente; 12. Realizar episiotomía y episiorrafia así como sutura de desgarros vulvovaginales asociados al nacimiento, incluyendo administración de anestesia local; 13. Realizar conducción del trabajo de parto; 14. Realizar inducción del trabajo de parto, según indicación médica; 15. Cuando no se encuentre el profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo; 16. Brindar asistencia y acompañamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza; 17. No prescribir fármacos; 18. Coordinar y desarrollar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad (PIM); 19. No deberán extender certificados de ningún tipo; 20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos; 21. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos y trabajos de investigación; 22. Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes inherentes al rol de la Licenciatura en Obstetricia; y, 23. Ocupar cargos de gestión, tanto en efectores de salud públicos o privados.
TUCUMÁN Art. 8°.- Alcances. Los Técnicos en Obstetricia están habilitados para las siguientes actividades: 1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente ley, enfocada en el acompañamiento, contención y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial; 2. Realizar asistencia en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud, consejería, recomendación y entrega de métodos de barrera; 3. Detectar precozmente el embarazo; 4. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo; 5. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo; 6. Realizar monitoreo fetal, dejando la interprestación e información al profesional médico; 7. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cervicouterino, de infecciones cervicovaginales y de estreptococo del grupo Beta, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes; 8. Asistir a mujeres en trabajo de parto, parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios, en la asistencia de estos procesos en el caso de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto; 9. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico vaginal junto al especialista. En los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen, únicamente en cuanto los registros de los parámetros vitales maternos; 10. No deberán realizar conducción e inducción del trabajo del parto; 11. Brindar asistencia y acompañamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza; y, 13. Administrar vacunas del calendario nacional bajo prescripción. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 9°.- Los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, tendrán derecho a: 1. Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la Provincia, sin ser discriminados por cuestiones de género, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida; 2. Ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud
TUCUMÁN interdisciplinarios; 3. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o técnicas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas; 4. Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada; 5. Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional; 6. Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral; 7. Estar incluidos en los planteles de profesionales y técnicos de la salud pública, de las obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales; 8. Ocupar cargos asistenciales y de conducción en las maternidades, sean éstas de hospitales, sanatorios o clínicas, así como también en centros de salud; 9. Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios profesionales; 10. Llevar a cabo la coordinación y conducción de la preparación integral para la maternidad; y, 11. Publicar y difundir los trabajos de investigación dentro de los alcances que las currículas de la carrera les otorgan. Art. 10.- Los Licenciados, tendrán derecho a:
1. Conducir y evaluar cursos; organizar y ejecutar cursos y carreras de posgrado; 2. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las universidades y otras instituciones; y, 3. Realizar control prenatal de bajo riesgo, tareas de promoción y prevención de la salud, en consultorio habilitado por las autoridades sanitarias correspondientes, en forma pública o privada. Art. 11.- Son obligaciones de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes, las siguientes: 1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en las Leyes N° 26.529, N° 25.929, N° 26.485 y N° 26.873; 2. Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario en el binomio madre-hijo, hasta que concurra el especialista o sean derivados; 3. Asumir responsabilidad profesional y ética; 4. Mantener la idoneidad profesional y técnica mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; 5. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia; 6. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; 7. Aplicar en la actividad profesional y técnica tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de comprobada evidencia científica, realizados por las universidades o por las sociedades científicas reconocidas; y, 8. Prestar atención a pacientes de escasos recursos ante requerimiento.
TUCUMÁN CAPITULO V PROHIBICIONES Art. 12.- Prohibiciones. Queda prohibido a los Licenciados y Técnicos de la Obstetricia: 1. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en el Colegio de Obstétricas; 2. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las universidades o por los Colegios profesionales de obstetricia; 3. Realizar publicaciones o anuncios sobre técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del ámbito específico; 4. Someter a las mujeres a prácticas y/o técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud perinatal; 5. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes; 6. Delegar facultades, funciones o atribuciones inherentes a su función; 7. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales; 8 Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico; 9. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológicos, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia; 10. Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado; y, 11. Aplicar en la actividad profesional y técnica procedimientos rechazados por las Universidades y/o centros científicos reconocidos por la Provincia de Tucumán y/o el Estado Argentino. Art. 13.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el Art. 4° de la presente Ley, participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad de los Licenciados y Técnicos de la Obstetricia. Art. 14.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de dichas instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. Art. 15.- Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión en la jurisdicción los Licenciados ni Técnicos de la Obstetricia que: 1. Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo
TUCUMÁN que determine la condena; 2. Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación; y, 3. Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción. TITULO II DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN OBSTETRICIA CAPITULO I CREACION E INTEGRACION - ASIENTO Art. 16.- Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia. Art. 17.- El Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia, estará integrado por los profesionales en obstetricia. Tendrá las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen. Art. 18.- El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán. CAPITULO II OBJETO Y ATRIBUCIONES Art. 19.- El Colegio de Profesionales en Obstetricia, tendrán por objeto: 1. El gobierno de la matrícula de los Licenciados y Técnicos, que ejerzan en la Provincia; 2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y la tecnicatura en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la misma; 3. Procurar la defensa y protección de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados; 4. Defender, a petición de los colegiados, su legítimo interés profesional y técnico, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión; 5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional; 6. Ejercer poder disciplinario sobre los Licenciados y Técnicos en Obstetricia en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia; 7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva; 8. Instituir becas anuales; 9. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen los Licenciados y Técnicos en Obstetricia en las condiciones que se establezcan en la reg lamentación;
TUCUMÁN 10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente; 11. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia; 12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región; 13. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores; 14. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional; 15. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico; 16. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero; 17. Promover la creación de cooperativas de Profesionales en Obstetricias; 18. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan; 19. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos, en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea; 20. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios; y, 21. Otorgar la habilitación del consultorio o lugar de tareas profesionales en las condiciones que el reglamento determine, que deberá estar instalado de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias vigentes y autorizado por el Ministerio de Salud de la Provincia. CAPITULO III AUTORIDADES Art. 20.- Integran el Colegio los siguientes órganos: 1.- El Consejo Directivo; 2.- La Asamblea; y, 3.-El Tribunal de Etica y Disciplina.
CAPITULO IV CONSEJO DIRECTIVO Art. 21.- El Consejo Directivo estará constituido por seis (6) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Serán elegidos por voto secreto de los matriculados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles por un período. Art. 22.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años de ejercicio en la profesión incluyendo los años de tecnicatura en aquellos que hayan realizado a posteriori la licenciatura y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia. Art. 23.- El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga
TUCUMÁN pública, percibiendo sus integrantes únicamente el resarcimiento de gastos, cuyo monto será establecido provisoriamente por el Consejo.
Art. 24.- El Consejo Directivo estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, y dos (2) Consejeros Titulares. Art. 25.- Corresponde al Consejo Directivo: 1. Llevar la matrícula, consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del matriculado. 2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva. 3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente. 4. Autorizar los avisos, anuncios y de toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente. 5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre los obstétricos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial. 6. Representar a los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas. 7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente. 8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea. 9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario de Provincia, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma; designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley. 10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea. 11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea. 12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario provincial, los antecedentes de las transgresiones al Código de Etica y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes. 13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley, que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea. 14. Informar a los colegiados acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional. 15. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del apremio aplicable en la Provincia, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero.
TUCUMÁN Art. 26.- El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como mínimo; deliberará válidamente por la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se tomarán a simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en que se requiera quórum especial. La Asamblea podrá modificar las proporciones establecidas en el presente artículo. Art. 27.- El Presidente del Consejo mantendrá las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecutará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del Colegio. El Presidente tendrá voto en todas las decisiones y en caso de empate doble voto. CAPITULO V ASAMBLEA Art. 28.- La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio. Cada año, en la forma y fecha que establezca el Reglamento se reunirá para considerar los asuntos de su competencia. En la misma se proclamará a las profesionales electos para los distintos cargos directivos. Art. 29.- La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados. Si no se logra reunir ese número a la hora fijada para el inicio del acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Art. 30.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten por escrito una quinta (1/5) parte de los miembros del Colegio, como mínimo, o por resolución del Consejo Directivo. En todos los casos, deberá sesionar con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados como mínimo. Art. 31.- Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por medio fehaciente y por publicación por dos (2) días en dos (2) diarios de circulación provincial con una antelación no menor de quince (15) días de la fecha fijada para la reunión. CAPITULO VI ELECCIONES Art. 32.- El reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones, así como la constitución de una Junta Electoral. Art. 33.- El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente. Aquellos que no ejercieron el voto sin causa justificada, serán pasibles de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe de la cuota anual de matriculación. Art. 34.- No serán ni podrán ser electos en ningún caso los profesionales obstétricos inscriptos que adeudaren la cuota anual de matriculación.
TUCUMÁN CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Art. 35.- Se constituirá un (1) Tribunal de Etica y Disciplina en el ámbito del Colegio, integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, que serán elegidos en el mismo acto eleccionario, que para los miembros del Consejo. Art. 36.- Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, se deberá tener una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal Disciplinario. Art. 37.- El Tribunal Disciplinario estará conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, que lo reemplazará en caso de muerte, inhabilidad o incapacidad, un (1) Secretario y dos (2) miembros titulares. Art. 38.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina, podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. CAPITULO VIII DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS Art. 39.- Es obligación del Colegio, fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la actividad de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia y el decoro profesional y técnico de sus colegiados. Art. 40.- Para la aplicación de sanciones el Consejo deberá obligatoriamente instruir un sumario previo, con citación expresa del inculpado para que comparezca a estar a derecho y ejerza su defensa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la instrucción del sumario y de las transgresiones que se le imputan. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de incapacidad o fuerza mayor. Art. 41.- El Licenciado o Técnico sancionado con la penalidad establecida: 1) En el inciso 3 del Art. 49, queda además automáticamente inhabilitado para desempeñar cargos en el Colegio durante dos (2) períodos eleccionarios; y, 2) En el inciso 4 del Art. 49, queda además automáticamente inhabilitado/a para desempeñar cargos en el Colegio durante cuatro (4) períodos eleccionarios, a contar desde la fecha de su rehabilitación. Art. 42.- Las sanciones previstas en el Art. 45, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con el voto de los tres quintos (3/5) del total de miembros del Tribunal Disciplinario, las fijadas en los incisos 4 y 5 del mismo artículo, con el voto de todos los miembros del Tribunal. Art. 43.- La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada ante los tribunales de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia, en el plazo
TUCUMÁN de diez (10) días desde su notificación fehaciente. Art. 44.- El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por simple comunicación de magistrados o funcionarios judiciales, por denuncia de particulares o de reparticiones públicas, por resolución del Colegio, o por denuncia escrita de cualquiera de los miembros del Colegio. Art. 45.- Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Advertencia privada por escrito; 2. Amonestación por escrito que se comunicará al Colegio; 3. Multa de hasta diez (10) veces el importe de la cuota anual de matriculación; 4. Suspensión en el ejercicio profesional desde dos (2) días hasta dos (2) años, según la gravedad de la falta; 5. Cancelación de la matrícula; y, 6. Las sanciones previstas en los incisos 4 y 5 regirán para toda la Provincia y se dará a publicidad. Art. 46.- Transcurridos diez (10) años de la cancelación de la matrícula se concederá al sancionado, la posibilidad de solicitar al Colegio respectivo, su rehabilitación profesional. TITULO III DE LOS RECURSOS Art. 47.- El Colegio tendrá como recursos: 1. Lo recaudado por cuota de matrícula; 2. Los legados, donaciones y subvenciones; 3. Los importes de las multas que se apliquen a los colegiados; 4. Las rentas que produzcan sus bienes y el producto de sus ventas; y, 5. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta Ley. Art. 48.- Los Obstétricos inscriptos en la matrícula, abonarán una cuota anual, cuyo monto y plazos fijará el Colegio. El pago de esa cuota se efectuará en el primer trimestre y, para aquéllos casos que se incorporen posteriormente, dentro de los noventa (90) días de la fecha de ingreso. El Colegio podrá modificar los plazos indicados según convenga a los intereses de los matriculados. Art. 49.- Además de la cuota anual el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán, podrá establecer un aporte adicional por miembro a los fines de organizar el seguro colectivo de vida.
TUCUMÁN TITULO IV DE LA MATRICULA Y LOS COLEGIADOS CAPITULO I MATRICULA - INSCRIPCION Art. 50.- Para el ejercicio de la profesión de los Licenciados y Técnicos en Obstetricia en la Provincia, será requisito previo la inscripción en la matrícula y el pago de la cuota que anualmente se fije. Art. 51.- La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del profesional interesado, quien deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 1. Acreditar identidad personal; 2. Presentar título habilitante, expedido y/o reconocido por autoridad nacional competente; 3. Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios profesionales, a los efectos de sus relaciones con el Colegio; y, 4. Declarar bajo juramento no estar afectadas por las causales de inhabilidad o de incompatibilidad establecidas en la presente Ley y/o en las disposiciones vigentes. Art. 52.- Estarán inhabilitados para el ejercicio profesional: 1. Los condenados por la comisión de Delitos Dolosos, mientras dure la condena; 2. Los condenados a penas de inhabilitación profesional, mientras duren las mismas; y, 3. Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional, en virtud de sanciones disciplinarias mientras duren las mismas. Art. 53.- El Colegio respectivo verificará si la profesional solicitante, reúne los requisitos exigidos para su inscripción. En caso de comprobarse que la misma no cumple con algunas de las exigencias requeridas, el Consejo rechazará la petición. Art. 54.- Registrada la inscripción, el Colegio respectivo expedirá de inmediato un carnet o certificado habilitante, en el que hará constar la identidad de la profesional, su número de documento de identidad, su domicilio y número de matrícula. Dicho Colegio comunicará la inscripción al Ministerio de Salud de la Provincia. En ningún caso podrá negarse la inscripción, ni cancelarse la matrícula por causas políticas, raciales o religiosas. CAPITULO II CANCELACION - SUSPENSION Art. 55.- Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula: 1. Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren las mismas. La incapacidad deberá ser debidamente acreditada con la documentación médica pertinente, la cual se especificará por vía reglamentaria; 2. Muerte del profesional; 3. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por el H. Tribunal de
TUCUMÁN Disciplina, siempre que las mismas se encuentren firmes y por todo el tiempo que rijan; 4. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por sentencia judicial, por todo el período que se fije; 5. Por pedido de la propia interesada; y, 6. Las inhabilitaciones o incompatibilidades dispuestas por Leyes vigentes.
Art. 56.- El Consejo Directivo decidirá la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula por resolución fundada mediante el voto de la totalidad de los miembros que lo componen. Dicho pronunciamiento podrá ser apelado. Art. 57.- Los Licenciados y Técnicos en Obstetricia, cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá solicitar su rehabilitación en tanto acredite fehacientemente ante el Colegio la insubsistencia de las causas que motivaron la medida. Art. 58.- El Consejo Directivo deberá llevar el registro depurado de la matrícula, eliminando a los Licenciados y Técnicos que cesen en el ejercicio de la profesión por las causales previstas en la presente Ley, y anotando además las inhabilitaciones que se resuelvan y/o comuniquen. En cada caso, deberá notificar tales medidas a las autoridades. CAPITULO III COLEGIADOS - CLASIFICACION Art. 59.- El Colegio de Profesionales de la Obstetricia de la Provincia, deberán clasificar a los Licenciados y Técnicos inscriptos en la siguiente forma: 1. Licenciados y Técnicos en Obstetricia actuantes y con domicilio real y permanente en el Distrito, en actividad de ejercicio; 2. Licenciados y Técnicos en Obstetricia presentes en el Distrito en actividad de ejercicio, con domicilio real fuera de la Provincia; 3. Licenciados y Técnicos en Obstetricia en pasividad por abandono de ejercicio o incapacidad; 4. Licenciados y Técnicos en Obstetricia excluidas del ejercicio profesional; y, 5. Otros casos que determine la reglamentación. TITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Art. 60.- Los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1. Ejercer la profesión dentro del ámbito de la Provincia, observando para ello las leyes y reglamentaciones; 2- Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios; 3. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud; 4. Ejercer en forma privada, en su consultorio, casa de maternidad y/o domicilio de la mujer, como así también en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o
TUCUMÁN consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de Profesionales de la Obstetricia, donde constará nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional; 5. Conservar los cargos de Licenciados y Técnicos en Obstetricia, con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente, que regula el régimen de su carrera; 6. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional y técnico de conformidad a los honorarios éticos-míninnos, fijados por el Consejo; 7. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional; 8. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de los Colegiados establezca el Colegio; 9. Ser defendidos a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales y técnicos en razón del ejercicio de sus actividades fueren lesionados; 10. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz; 11. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal de Etica y Disciplina y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio; 12. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido; 13. Denunciar al Consejo, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de obstetricia; 14. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y en caso de cambio deberá comunicar la novedad dentro de los diez (10) días de producido el mismo; 15. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para su ejercicio y todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos; 16. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio; 17. Estar incluidos en los planteles profesionales y técnicos de Obras sociales, mutuales, prepagas u otras; 18. Ser reconocidos como los profesionales idóneos para llevar a cabo la coordinación y conducción del dictado de la Preparación Integral para la Maternidad; 19. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las 'actividades de atención materno-infantil y reproductiva, durante los períodos pre-concepcional y post-concepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia, como así también ocupar cargos de función; 20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades; 21. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones; 22. Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantiles, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia; y, 23. Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación.
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TUCUMÁN Art. 61.- Comuníquese."
Sala de Comisiones, 18 de Abril de 2017. Fdo. Ramón R. CATIVA, Sara A. ASSAN, Sergio A. GARCIA, Zacarías KHODER. 11 PROYECTO
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: Ejercicio Profesional de la Obstetricia Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 º .- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de las/los profesionales y técnicos en Obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las mujeres y las familias que transitan por el proceso de gestación, nacimiento y crianza, contribuyendo en el mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad. Art. 2º .- El ejercicio de la actividad profesional de Obstetricia en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación. Art. 3 º .- Se considera ejercicio profesional de las/os técnicas/os y licenciadas/os en Obstetricia a las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administración de servicios y la participación en el campo de pericias devenidas en el ámbito médico legal. Art. 4º.- La/el Licenciada/o, podrá ejercer su actividad asistencial, docente en todos los niveles educativos y/o de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, como parte del ejercicio liberal de la profesión y/o en instituciones oficiales, públicas y/o privadas, previa inscripción en la matrícula. CAPITULO 11 CONDICIONES PARA EL EJERCICIO Art. 5 º .- El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido acreditación académica de técnicas/os y/o Licenciadas/os en Obstetricia en su
111W TUCUMÁN carrera terciaria y/o universitaria, previa inscripción en la matrícula correspondiente. En esas condiciones podrán ejercerla: 1. Las/os que tengan título válido otorgado por Institutos Terciarios, Universidades Nacionales públicas o privadas. 2. Los/as que tengan título otorgado por Universidad Extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional. 3. Los/as profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud será concedida a pedido de los/as interesados/as por un término de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo. Sólo podrá ser concedida nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas. 4. Los/as que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional. 5. Los/as profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente. 6. Los/as profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 6°.- La/el profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma personal O intransferible, quedando prohibida la cesión o préstamo del título firma o nombre profesional a terceros, sean estos o no técnicas/os o licenciadas/os en Obstetricia. CAPITULO III ALCANCES E INCUMBENCIAS Art. 7°.- Alcances. Las/os licenciadas/os en Obstetricia están habilitados para las siguientes actividades: 1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente Ley, enfocada en el acompañamiento, contención, y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación o interconsulta a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial. 2. Realizar asistencia en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud, consejería, recomendación y prescripción de métodos anticonceptivos, así como intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo colocación de DIU e implantes hormonales previa capacitación.
TUCUMÁN 3. Brindar asistencia a mujeres en etapa pre-concepcional, incluyendo la solicitud de estudios y la indicación de pautas y medicaciones para prevención de defectos del desarrollo, de acuerdo a los protocolos vigentes. 4. Detectar precozmente el embarazo. 5. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación; y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo. 6. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo. 7. Brindar consulta y asistencia de las infecciones del tracto urinario y genital inferior que pudieren afectar negativamente el curso de la gestación. 8. Realizar, interpretar e informar monitoreo fetal. 9. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cérvicouterino y de infecciones cérvicovaginales, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes. 10. Asistir a mujeres en trabajo de parto, parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto. 11. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen. 12. Realizar episiotomía y episiorrafia así como sutura de desgarros vulvovaginales asociados al nacimiento, incluyendo administración de anestesia local. 13. Realizar conducción del trabajo de parto. 14. Realizar inducción del trabajo de parto según indicación médica. 15. Cuando no se encuentre el profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo. 16. Brindar asistencia y acompañamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza. 17. Prescribir y administrar vacunas del calendario nacional y fármacos, según vademécum obstétrico en vigencia. 18. Coordinar y desarrollar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad
(PIM). 19. Extender certificados de gestación, de nacimiento, de atención, de descanso o reposo pre y post natal, confección de historia clínica y evolución de la misma, y otros preventivos promocionales, como así también expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo. 20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos. 21. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos y trabajos de investigación. 22. Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia.
TUCUMÁN 23. Ocupar cargos de gestión tanto en efectores de salud públicos o privados. Art. 8°.- Alcances. Las/os técnicas/os en Obstetricia están habilitados para las siguientes actividades:
1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas: pre-concepcional, prenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga la presente Ley, enfocada en el acompañamiento, contención, y ofreciendo información acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y con la capacidad de identificar situaciones de riesgo en todas las etapas, que requieran derivación a otro profesional y/o nivel de atención o asistencia especial. 2. Realizar asistencia en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción de la salud, consejería, recomendación y entrega de métodos de barrera. 3. Detectar precozmente el embarazo. 4. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación; y participar en equipos multidisciplinarios en el seguimiento conjunto de embarazos de alto riesgo. 5. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo. 6. Realizar, interpretar e informar monitoreo fetal. 7. Indicar y realizar intervenciones relacionadas con el control y detección de patologías de la salud de la mujer en general y de la gestación en particular, incluyendo la toma de muestra para la detección precoz del cáncer cervicouterino, de infecciones cérvicovaginales y de estreptococo del grupo Beta, de acuerdo a lo establecido en los protocolos vigentes. 8. Asistir a mujeres en trabajo de parto, parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de embarazos de alto riesgo, en entidades autorizadas para tal efecto. 9. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen. 10. Realizar conducción e inducción del trabajo de parto según indicación médica del trabajo de parto. 11. Brindar asistencia y acompañamiento durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo o participando en equipos multidisciplinarios en la asistencia de estos procesos en el caso de puerperios de alto riesgo, fortaleciendo desde el primer momento la lactancia materna y brindando pautas de puericultura y crianza. 13. Administrar vacunas del calendario nacional bajo prescripción. Art. 9°.- Derechos. Inc. a) Las/os licenciadas/os y técnicos en obstetricia tendrán derecho a:
1. Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, sin ser discriminados por cuestiones de género, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde
TUCUMÁN con la capacitación recibida. 2. Ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios. 3. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o técnicas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas. 4. Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada. 5. Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional. 6. Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral. 7. Estar incluidos en los planteles de profesionales y técnicos de la salud pública, de las obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales. 8. Ocupar cargos asistenciales y de conducción en las maternidades, sean éstas de hospitales, sanatorios o clínicas, así como también en centros de salud. 11. Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios profesionales. 12. Llevar a cabo la coordinación y conducción de la preparación integral para la maternidad. 13. Publicar y difundir los trabajos de investigación dentro de los alcances que las currículas de la carrera les otorgan. Inc. b) Las/os licenciadas/os exclusivamente tendrán derecho a: 1. Conducir y evaluar cursos; organizar y ejecutar cursos y carreras de posgrado. 2. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las universidades y otras instituciones. 3. Realizar control prenatal de bajo riesgo, tareas de promoción y prevención de la salud, en consultorio habilitado por las autoridades sanitarias correspondientes, en forma pública o privada. Art. 10.- Obligaciones. Son obligaciones de las/os licenciadas/os y las/os técnicas/os en Obstetricia, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes, las siguientes:
1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en las Leyes N° 26.529, N° 25.929, N° 26.485 y N° 26.873. 2. Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario en el binomio madre-hijo, hasta que concurra el especialista o sean derivados. 3. Asumir responsabilidad profesional y ética. 4. Mantener la idoneidad profesional y técnica mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación. 5. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia. 6. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
TUCUMÁN 7. Aplicar en la actividad profesional y técnica tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de comprobada evidencia científica, realizados por las universidades o por las sociedades científicas reconocidas. 8. Prestar atención a pacientes de escasos recursos ante requerimiento.
CAPITULO IV PROHIBICIONES Art. 11.- Prohibiciones. Queda prohibido a las/os profesionales y técnicas/os de la obstetricia: 1. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas/os como tales en el Colegio de Obstétricas. 2. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las universidades o por los colegios profesionales de Obstetricia. 3. Realizar publicaciones o anuncios sobre técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del ámbito específico. 4. Someter a las mujeres a prácticas y/o técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud perinatal. 5. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes. 6. Delegar facultades, funciones o atribuciones inherentes a su función. 7. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales. 8 Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico. 9. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológicos, debiendo limitar su actuación a lo que especificamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en Obstetricia. 10. Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado. 11. Aplicar en la actividad profesional y técnica procedimientos rechazados por las Universidades y/o centros científicos reconocidos por la Provincia de Tucumán y/o el Estado Argentino.
Art. 12.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el Artículo 4° de la presente Ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad de los profesionales y técnicos de la Obstetricia. Art. 13.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de dichas instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la Obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones
TUCUMÁN previstas en la Ley N° 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. Art. 14.- Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión en la jurisdicción los profesionales ni técnicos de la Obstetricia que: 1. Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena. 2. Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación. 3. Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional. mientras dure la sanción. TITULO II DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN OBSTETRICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN CAPITULO I CREACION E INTEGRACIÓN - ASIENTO Art. 15.- Créase con el carácter de persona jurídica de Derecho Público el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán. Art. 16.- El Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán estará integrado por los/as profesionales en Obstetricia. Tendrá las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen. Art. 17.- El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán. CAPITULO II OBJETO Y ATRIBUCIONES Art. 18.- El Colegio de Licenciadas/os en Obstetricia tendrán por objeto: 1. El Gobierno de la matrícula de las licenciadas/os y de las/os técnicas/os que ejerzan en la Provincia. 2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y la tecnicatura en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la misma. 3. Procurar la defensa y protección de las/os licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados. 4. Defender, a petición de las/os colegiadas/os, su legítimo interés profesional y técnico, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran
TUCUMÁN suscitarse con las entidades patronales estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión. 5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional. 6. Ejercer poder disciplinario sobre las/los licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia. 7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. 8. Instituir becas anuales. 9. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen las/os licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. 10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente. 11. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia. 12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región. 13. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores. 14. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional. 15. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico. 16. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero. 17. Promover la creación de cooperativas de licenciadas/os en Obstetricia. 18. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan. 19. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea. 20. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios. 21. Otorgar la habilitación del consultorio o lugar de tareas profesionales en las condiciones que el reglamento determine, que deberá estar instalado de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias vigentes y autorizado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán.
CAPITULO III AUTORIDADES Art. 19.- Integran el Colegio los siguientes órganos: 1.- El Consejo Directivo. 2.- La Asamblea. 3.-El Tribunal de Ética y Disciplina.
IMW TUCUMÁN CAPITULO IV CONSEJO DIRECTIVO Art. 20.- El Consejo Directivo estará constituido por seis (6) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Serán elegidos por voto secreto de los matriculados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles por un periodo. Art. 21.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años de ejercicio en la profesión incluyendo los años de tecnicatura en aquellas/os que hayan realizado a posteriori la licenciatura y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia de Tucumán. Art. 22.- El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga pública, percibiendo sus integrantes únicamente el resarcimiento de gastos, cuyo monto será establecido provisoriamente por el Consejo. Art. 23.- El Consejo Directivo estará integrado por un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidenta/e, una/un (1) Secretaria/o General, una/un (1) Tesorera/o, y dos (2) Consejeras/os Titulares. Art. 24.- Corresponde al Consejo Directivo: 1. Llevar la matrícula, consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales la/del matriculada/o. 2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva. 3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente. 4. Autorizar los avisos, anuncios, y de toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente. 5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre las/os obstetras/os que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial. 6. Representar a las/os licenciadas/os y técnicas/os en obstetricia en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas. 7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente. 8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea. 9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario de Provincia, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma; designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley. 10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea. 11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los
TUCUMÁN nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea. 12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario Provincial, los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes. 13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea. 14. Informar a los/as colegiados/as acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la Obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional. 15. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del apremio aplicable en la Provincia de Tucumán, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero. Art. 25.- El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como mínimo; deliberará válidamente por la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se tomarán a simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en que se requiera quórum especial. La Asamblea podrá modificar las proporciones establecidas en el presente artículo. Art. 26.- El Presidente del Consejo mantendrá las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecutará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del Colegio. El Presidente tendrá voto en todas las decisiones, y en caso de empate doble voto. CAPITULO V ASAMBLEA Art. 27.- La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio. Cada año, en la forma y fecha que establezca el Reglamento se reunirá para considerar los asuntos de su competencia. En la misma se proclamará a las profesionales electas para los distintos cargos directivos. Art. 28.- La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados. Si no se logra reunir ese número a la hora fijada para el inicio del acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Art. 29.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten por escrito una quinta (1/5) parte de los miembros del Colegio, como mínimo, o por resolución del Consejo Directivo. En todos los casos, deberá sesionar con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados como mínimo.
TUCUMÁN Art. 30.- Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por medio fehaciente y por publicación por dos días en dos diarios de circulación provincial con una antelación no menor de quince (15) días de la fecha fijada para la reunión. CAPITULO VI ELECCIONES Art. 31.- El Reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones, así como la constitución de una Junta Electoral. Art. 32.- El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente. Aquellos que no ejercieron el voto sin causa justificada, serán pasibles de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe de la cuota anual de matriculación. Art. 33.- No serán ni podrán ser electos en ningún caso las/os profesionales obstétras inscriptos que adeudaren la cuota anual de matriculación. CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA Art. 34.- Se constituirá un (1) Tribunal de Etica y Disciplina en el ámbito del Colegio, integrado por CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes, que serán elegidos en el mismo acto eleccionario, que para los miembros del Consejo. Art. 35.- Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina se deberá tener una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal Disciplinario. Art. 36.- El Tribunal Disciplinario estará conformado por un/a (1) Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, que lo/la reemplazará en caso de muerte, inhabilidad o incapacidad, un/a (1) Secretario/a y dos (2) miembros titulares. Art. 37.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán. CAPITULO IX DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS Art. 38.- Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la actividad de las/los licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia y el decoro profesional y técnico de sus colegiadas/os.
TUCUMÁN Art. 39.- Para la aplicación de sanciones el Consejo deberá obligatoriamente instruir un sumario previo, con citación expresa la/del inculpada/o para que comparezca a estar a derecho y ejerza su defensa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la instrucción del sumario y de las transgresiones que se le imputan. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de incapacidad o fuerza mayor. Art. 40.- La o el profesional o técnica/o sancionada/o con la penalidad establecida: a) En el inciso 3 del Artículo 48, queda además automáticamente inhabilitado/a para desempeñar cargos en el Colegio durante dos (2) períodos eleccionarios; b) En el inciso 4 del Artículo 48, queda además automáticamente inhabilitado/a para desempeñar cargos en el Colegio durante cuatro (4) períodos eleccionarios, a contar desde la fecha de su rehabilitación. Art. 41.- Las sanciones previstas en el Artículo 45, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con el voto de los tres quintos (3/5) del total de miembros del Tribunal Disciplinario, las fijadas en los incisos 4 y 5 del mismo artículo con el voto de todos los miembros del Tribunal. Art. 42.- La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada ante los tribunales de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán en el plazo de diez (10) días desde su notificación fehaciente. Art. 43.- El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por simple comunicación de magistrados o funcionarios judiciales, por denuncia de particulares o de reparticiones públicas, por resolución del Colegio, o por denuncia escrita de cualquiera de los miembros del Colegio. Art. 44.- Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Advertencia privada por escrito. 2. Amonestación por escrito que se comunicará al Colegio. 3. Multa de hasta diez (10) veces el importe de la cuota anual de matriculación. 4. Suspensión en el ejercicio profesional desde dos (2) días hasta dos (2) años, según la gravedad de la falta. 5. Cancelación de la matrícula. 6. Las sanciones previstas en los incisos 4 y 5 regirán para toda la Provincia y se dará a publicidad. Art. 45.- Transcurridos diez (10) años de la cancelación de la matrícula se concederá a la sancionada la posibilidad de solicitar al Colegio respectivo su rehabilitación profesional. TITULO IV DE LOS RECURSOS Art. 46.- El Colegio tendrá como recursos: 1. Lo recaudado por cuota de matrícula. 2. Los legados, donaciones y subvenciones. 3. Los importes de las multas que se apliquen a las colegiadas. 4. Las rentas que produzcan sus bienes y el producto de sus ventas. 5. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta Ley. Art. 47.- Las/os Obstétras inscriptas/os en la matrícula abonarán una cuota anual,
TUCUMÁN cuyo monto y plazos fijará el Colegio. El pago de esa cuota se efectuará en el primer trimestre y, para aquellos casos que se incorporen posteriormente, dentro de los noventa (90) días de la fecha de ingreso. El Colegio podrá modificar los plazos indicados según convenga a los intereses de las matriculadas. Art. 48.- Además de la cuota anual el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán podrá establecer un aporte adicional por miembro a los fines de organizar el seguro colectivo de vida. TITULO V DE LA MATRICULA Y LAS COLEGIADAS CAPITULO I MATRICULA — INSCRIPCION Art. 49.- Para el ejercicio de la profesión de las/os licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia en la Provincia de Tucumán será requisito previo la inscripción en la matrícula y el pago de la cuota que anualmente se fije. Art. 50.- La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del profesional interesada/os, quien deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 1. Acreditar identidad personal. 2. Presentar título habilitante, expedido y/o reconocido por Autoridad Nacional competente. 3. Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios profesionales, a los efectos de sus relaciones con el Colegio. 4. Declarar bajo juramento no estar afectadas por las causales de inhabilidad o de incompatibilidad establecidas en la presente Ley y/o en las disposiciones vigentes. Art. 51.- Estarán inhabilitados/as para el ejercicio profesional: 1. Las/os condenadas/os por la Comisión de Delitos Dolosos, mientras dure la condena. 2. Las/os condenadas/os a penas de inhabilitación profesional mientras duren las mismas. 3. Las/os excluidas/os definitivamente o suspendidas/os del ejercicio profesional en virtud de sanciones disciplinarias mientras duren las mismas. Art. 52.- El Colegio respectivo verificará si la profesional solicitante reúne los requisitos exigidos para su inscripción. En caso de comprobarse que la misma no cumple con algunas de las exigencias requeridas el Consejo rechazará la petición. Art. 53.- Registrada la inscripción, el Colegio respectivo expedirá de inmediato un carnet o certificado habilitante, en el que hará constar la identidad de la profesional, su número de documento de identidad, su domicilio y número de matrícula. Dicho Colegio comunicará la inscripción al Ministerio de Salud de la Provincia. En ningún caso podrá negarse la inscripción, ni cancelarse la matrícula por causas políticas, raciales o religiosas.
TUCUMÁN CAPITULO II CANCELACION - SUSPENSION Art. 54.- Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula: 1. Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren las mismas. La incapacidad deberá ser debidamente acreditada con la documentación médica pertinente, la cual se especificará por vía reglamentaria. 2. Muerte de la/el profesional. 3. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por el H. Tribunal de Disciplina, siempre que las mismas se encuentren firmes y por todo el tiempo que rijan. 4. Las inhabilitaciones permanentes o transitorias dispuestas por sentencia judicial, por todo el período que se fije. 5. Por pedido de la propia interesada/o. 6. Las inhabilitaciones o incompatibilidades dispuestas por leyes vigentes. Art. 55.- El Consejo Directivo decidirá la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula por resolución fundada mediante el voto de la totalidad de los miembros que lo componen. Dicho pronunciamiento podrá ser apelado. Art. 56.- La/el licenciada/os y técnicas/os en Obstetricia cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá solicitar su rehabilitación en tanto acredite fehacientemente ante el Colegio la insubsistencia de las causas que motivaron la medida. Art. 57.- El Consejo Directivo deberá llevar el registro depurado de la matrícula, eliminando a los profesionales y técnicos que cesen en el ejercicio de la profesión por las causales previstas en la presente Ley, y anotando además las inhabilitaciones que se resuelvan y/o comuniquen. En cada caso, deberá notificar tales medidas a las autoridades. CAPITULO III COLEGIADOS - CLASIFICACION Art. 58.- El Colegio de Profesionales de la Obstetricia de la Provincia deberán clasificar a las profesionales y técnicas/os inscriptas/os en la siguiente forma: 1. Licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia actuantes y con domicilio real y permanente en el Distrito, en actividad de ejercicio. 2. Licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia presentes en el Distrito en actividad de ejercicio, con domicilio real fuera de la Provincia. 3. Licenciadas/os y técnicas en Obstetricia en pasividad por abandono de ejercicio o incapacidad. 4. Licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia excluidas del ejercicio profesional. 5. Otros casos que determine la reglamentación. TITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Art. 59.- Las Colegiadas y los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1. Ejercer la profesión dentro del ámbito de la Provincia observando para ello las leyes y reglamentaciones. 2. Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de
TUCUMÁN profesionales médicos o equipos interdisciplinarios. 3. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud. 4. Ejercer en forma privada, en su consultorio, casa de maternidad y/o domicilio de la mujer, como así también en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el/la profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de Profesionales de la Obstetricia, donde constará nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional. 5. Conservar los cargos de licenciadas/os y técnicas/os en Obstetricia con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente que regula el régimen de su carrera. 6. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional y técnico de conformidad a los honorarios éticos-mínimos, fijados por el Consejo. 7. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional. 8. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de las/os Colegiadas/os establezca el Colegio. 9. Ser defendidas/os a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales y técnicos en razón del ejercicio de sus actividades fueren lesionados. 10.Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz. 11. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal de Etica y Disciplina y ser electas/os para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio. 12.Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido. 13. Denunciar al Consejo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de obstetricia. 14. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y en caso de cambio deberá comunicar la novedad dentro de los diez (10) días de producido el mismo. 15.Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para su ejercicio y todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos. 16.Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio. 17. Estar incluidas/os en los planteles profesionales y técnicos de Obras sociales, mutuales, prepagas u otras. 18.Ser reconocidas/os como las/os profesionales idóneas/os para llevar a cabo la coordinación y conducción del dictado de la Preparación Integral para la Maternidad. 19. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las actividades de atención materno-infantil y reproductiva, durante los períodos preconcepcional y post-concepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia, como así también ocupar cargos de función.
TUCUMÁN 20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades. 21. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones. 22. Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantiles, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia. 23. Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación. Art. 60.- Comuníquese.
Fdo. Manuel F. VALDEZ, Fernando A. JURI, Ramón R. CATIVA, Luis E. GONZALEZ, Adela del V. ESTOFAN de TERRAF, Andrés C. GALVAN, Eduardo A. COBOS, Silvio C. BELLOMIO, Angela A. JIMENEZ, ONancy E. BULACIO.
Expte. N° 467-PL-16.