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Sanciona con fuerza de LEY:
Art 1°.- Establécese la "Distinción a los proyectos y/o campañas cuyo fin es promover la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes", y que resaltará de manera honorífica las tareas llevadas adelante en tres ámbitos de la sociedad: • • •
Instituciones Educativas Medios de Comunicación Organizaciones No Gubernamentales
Art. 2°.- La distinción arriba establecida será otorgada por un JURADO INTERNO y un JURADO EXTERNO Ad Hoc, que se conformará de la siguiente forma: 1. JURADO INTERNO: Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, Un miembro de la Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer, Un miembro de la Comisión de Asuntos de las Organizaciones No Gubernamentales y Un miembro de la Comisión de Flia., Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad. 2. JURADO EXTERNO: Dos expertos, un varón y una mujer, reconocidos en la materia, pudiendo residir estos en la Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países, y que serán seleccionados e invitados por el Jurado Interno. Art. 3°.-Los miembros del JURADO EXTERNO que sean convocados serán invitados a brindar una exposición pública como aporte a la formación y al fortalecimiento de los cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida a de Derechos de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.
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lucumán Art. 4°.- Los Miembros del JURADO INTERNO realizarán la convocatoria pública y establecerán un plazo determinado para la presentación de los proyectos a distinguir. Art. 5°.- Tanto la convocatoria pública, los proyectos seleccionados, el plan de acción de los mismos y la posterior evaluación de los objetivos alcanzados, serán publicados a través de la Página WEB de la Honorable Legislatura y por los medios que el Jurado Interno considerase oportuno y necesario.
Art. 6° .- Los Miembros del JURADO INTERNO fijaran y especificarán las pautas de selección de los proyectos, teniendo en cuenta para dicho fin criterios como los objetivos concretos de los mismos, su posibilidad de cumplimiento, la innovación en las estrategias propuestas para el abordaje de la problemática, el universo de destinatarios abarcados por la iniciativa, el recurso humano y técnico de las organizaciones postulantes, entre otros. Las referidas pautas de selección serán publicadas de igual forma a la establecida en el artículo 5.
Art. 7°.- Las Distinciones otorgadas serán una por cada ámbito mencionado y se otorgarán en dos momentos del año considerados emblemáticos en la lucha por los Derechos: •
durante el mes de MARZO, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)
•
durante el mes de DICIEMBRE, en conmemoración al Día Internacional de los DD.HH. (10 de diciembre), incluyendo al Día Internacional de la NO violencia contra las mujeres (25 de noviembre) Art. 8°.- Las Distinciones se materializarán en la entrega de un Certificado y un aporte
económico cuyo monto será establecido por los miembros del JURADO INTERNO, y previamente acordado con el Presidente de este Honorable Cuerpo. Art.9°.- Los adjudicatarios de las distinciones no podrán recibir la misma más de una vez, pues se aspira a la multiplicación de propuestas de trabajo en los ámbitos determinados y en la temática tratada. Por su parte, serán invitados a conformar una MESA DE CONSULTA Ad Hoc en el ámbito de la Legislatura.
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fromumein Art. 10°.- Los adjudicatarios de las distinciones deberán presentar a los miembros del JURADO INTERNO, un informe completo sobre el uso efectivo de los fondos otorgados, los cuales deben ser utilizados en la concreción del proyecto presentado y que fuera seleccionado. El mismo será presentado dentro de un año calendario a partir de la recepción de la distinción. Art. 12°.- Facúltase al Presidente de la Honorable Legislatura a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 13° .- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los
días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
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FUNDAMENTOS
La Provincia de Tucumán Sancionó con fuerza de Ley N° 8981 en la que se declara la "Emergencia por Violencia contra la Mujer" la cual tiene por objetivo revertir el número de víctimas por este flagelo; reforzar la política preventiva en la materia, y optimizar los recursos del Estado en la lucha contra esta grave situación social. Conscientes de que la efectividad de esta intención requiere de recursos para su acción, el presente proyecto tiene como objeto distinguir y aportar fondos a aquellas instituciones que ejecuten acciones concretas para modificar y superar las consecuencias de esta pandemia que afecta a mujeres, niñas, niños y adolescentes, principales víctimas de núcleos sociales sometidos a los efectos de la violencia familiar y cultural que ataca a nuestro tiempo. Los recursos aportados junto a esta distinción acompañarán la realización de las tareas desarrolladas en tres ámbitos considerados fundamentales para avanzar en la erradicación de la violencia contra la mujeres, niñas, niños y adolescentes:
•
EDUCACIÓN: Sabiendo que la violencia sobre las mujeres es de origen cultural, la educación permite un lugar de reflexión,_prevención y aprendizaje de buen trato, donde pueden inculcarse valores superadores de estereotipos sexistas. Es fundamental el rol de las instituciones educativas en esta lucha. Mediante la educación de debe implicar a los propios estudiantes en la batalla por la igualdad, trabajando en la educación emocional y afectiva en todas las etapa de desarrollo. Estamos convencidos de que la educación es la vacuna contra la violencia de género. Apoyando una educación que afronte la actualidad de problema, es posible cambiar aquellos valores sociales que justifican el maltrato hacia las mujeres, una de las causas de la violencia de género.
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Una parte importante de nuestra visión de la vida depende de lo que vemos, escuchamos y leemos en los medios de comunicación. A menudo, sólo a través de lo que cuentan podemos conocer realidades que nos rodean, pero que no forman parte de nuestra propia vivencia o del conocimiento adquirido por otros medios. Por eso, en muchas ocasiones, la idea que tenemos de la realidad depende mucho de la forma en que las noticias, las opiniones, los reportajes, los documentales o simplemente los contenidos de entretenimiento nos cuentan las cosas. Seguramente será por esto que siempre que se habla de sensibilización y cambio social en relación con la igualdad entre mujeres y hombres o en la prevención y erradicación de la violencia de género, se apela a la forma en que los medios de comunicación reflejan y construyen el relato sobre el papel social y los derechos de las mujeres, de las relaciones entre mujeres y hombres, o de los crímenes de violencia contra las mujeres. Los medios de comunicación fueron aliados imprescindibles en la labor de denuncia que las organizaciones de mujeres feministas emprendieron en los años 90, del siglo pasado, para la denuncia y el recuento de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, que las estadísticas oficiales no individualizaban. Los medios de comunicación por su capacidad de multiplicar los espacios de divulgación necesarios para visibilizar los problemas y aportar conocimiento de opciones de solución a las urgencias en materia de violencia, se constituyen en importantes actores en el proceso de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres.
•
ORGANIZACIONES: Largamente silenciada y relegada al ámbito de lo privado, o estrictamente al de la familia, el problema de la violencia contra las mujeres se fue visibilizando y llevando a la escena de lo público y político gracias a la presión ejercida durante décadas por las organizaciones de la sociedad civil. El papel de éstas es determinante para sensibilizar a la población, apoyar a las víctimas y reclamar al gobierno el cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de derechos de las mujeres. Constituidas en redes y coaliciones, estas asociaciones han ganado protagonismo en la lucha contra la violencia de género, por su militancia, capacidad de movilización y
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experiencia y se han convertido en especialistas e interlocutoras legítimas a nivel institucional. Sus reivindicaciones van desde la integración efectiva de la transversalidad del género en las políticas públicas o la igualdad jurídica real, hasta la instauración de mecanismos adecuados para dar una respuesta eficaz a la violencia contra las mujeres. A la fecha resultaría erróneo trabajar esta problemática sin mencionar y sin tener en cuenta el rol fundamental que tienen estas organizaciones en la sociedad. La presente Ley pretende instaurar una agenda permanente de trabajo con los tres ámbitos mencionados con la pretensión de sostener una alerta aguda sobre la actualidad del problema, aspirando a la multiplicación de estos modelos de acción sobre la sociedad, particularmente en nuestra Provincia.
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TUCUMÁN HONORABLE LEGISLATURA COMISION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER ORDEN DEL DIA N° 06/112 ASUNTO N° 1
DICTAMEN Honorable Legislatura: La Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer, ha estudiado el proyecto de ley de los señores Legisladores Valdez, García, Albarracín y otros, registrado como Expte.37-PL-17, por el que se establece la Distinción a los Proyectos y/o Campañas cuyo fin es Promover la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción con las siguientes modificaciones: - Reemplazar el Artículo 1 °, por el siguiente: "Artículo 1°.- Establécese en el ámbito del Poder Legislativo la "Distinción a Proyectos y Campañas que Promuevan la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes", con el objetivo de otorgar un reconocimiento que resalte y distinga las tareas desarrolladas en esta problemática en los siguientes ámbitos: • Instituciones Educativas • Medios de Comunicación • Organizaciones No Gubernamentales" - Reemplazar el Art. 2°, por el siguiente: "Art. 2°.- La Distinción establecida será otorgada a partir de la selección realizada por un Jurado Interno y un Jurado Externo Ad Hoc, que se integrarán en la forma que a continuación se indica: 1.- Jurado Interno: formado por cuatro (4) Legisladores, uno (1) por la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del consumidor, uno (1) por la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad, uno (1) por la Comisión de Asuntos de las Organizaciones No Gubernamentales y uno (1) por la Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer. 2.- Jurado Externo: formado por dos (2) expertos reconocidos en la materia, pudiendo residir éstos en la Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países, y que serán seleccionados e invitados por el Jurado Interno." - Reemplazar el Art. 8°, por el siguiente: "Art. 8°.- Las Distinciones se materializarán en la entrega de un Certificado y un aporte económico cuyo monto será establecido por los miembros del Jurado Interno,
TUCUMÁN previamente acordado con el Presidente de este Honorable Cuerpo. Preferentemente se tomará en cuenta, en la medida de lo posible, el monto de la inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto." Sala de Comisiones, 17 de Marzo de 2017. Fdo.: Irene G. MEDINA, Silvia P. ROJKES, Sara A. ASSAN, Adela del V. ESTOFAN de TERRAF, Graciela del V. GUTIERREZ.
II PROYECTO La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°.- Establécese la "Distinción a los proyectos y/o campañas cuyo fin es promover la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes", y que resaltará de manera honorífica las tareas llevadas adelante en tres ámbitos de la sociedad: •. Instituciones Educativas • Medios de Comunicación • Organizaciones No Gubernamentales Art. 2°.- La distinción arriba establecida será otorgada por un JURADO INTERNO y un JURADO EXTERNO ad hoc, que se conformará de la siguiente forma: JURADO INTERNO: Un (1) miembro de la Comisión de Derechos Humanos 1. y Defensa del Consumidor, Un (1) miembro de la Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer, Un (1) miembro de la Comisión de Asuntos de las Organizaciones No Gubernamentales y Un (1) miembro de la Comisión de Flia., Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad. 2. JURADO EXTERNO: Dos (2) expertos, un varón y una mujer, reconocidos en la materia, pudiendo residir estos en la Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países, y que serán seleccionados e invitados por el Jurado Interno. Art. 3°.- Los miembros del JURADO EXTERNO que sean convocados serán invitados a brindar una exposición pública como aporte a la formación y al fortalecimiento de los cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida a de Derechos de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 4°.- Los Miembros del JURADO INTERNO realizarán la convocatoria pública y establecerán un plazo determinado para la presentación de los proyettos a distinguir. Art. 5°.- Tanto la convocatoria pública, los proyectos seleccionados, el plan de acción de los mismos y la posterior evaluación de los objetivos alcanzados, serán publicados a través de la Página WEB de la Honorable Legislatura y por los medios que el
TUCUMÁN Jurado Interno considerase oportuno y necesario. Art. 6° .- Los Miembros del JURADO INTERNO fijarán y especificarán las pautas de selección de los proyectos, teniendo en cuenta para dicho fin criterios como los objetivos concretos de los mismos, su posibilidad de cumplimiento, la innovación en las estrategias propuestas para el abordaje de la problemática, el universo de destinatarios abarcados por la iniciativa, el recurso humano y técnico de las organizaciones postulantes, entre otros. Las referidas pautas de selección serán publicadas de igual forma a la establecida en el Artículo 5°. Art. 7°.- Las Distinciones otorgadas serán una por cada ámbito mencionado y se otorgarán en dos (2) momentos del año considerados emblemáticos en la lucha por los Derechos: • Durante el mes de MARZO, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo). • Durante el mes de DICIEMBRE, en conmemoración al Día Internacional de los DD.HH. (10 de Diciembre), incluyendo al Día Internacional de la NO violencia contra las mujeres (25 de Noviembre). Art. 8°.- Las Distinciones se materializarán en la entrega de un Certificado y un aporte económico cuyo monto será establecido por los miembros del JURADO INTERNO, y previamente acordado con el Presidente de este Honorable Cuerpo. Art. 9°.- Los adjudicatarios de las distinciones no podrán recibir la misma más de una vez, pues se aspira a la multiplicación de propuestas de trabajo en los ámbitos determinados y en la temática tratada. Por su parte, serán invitados a conformar una MESA DE CONSULTA ad hoc en el ámbito de la Legislatura. Art. 10.- Los adjudicatarios de las distinciones deberán presentar a los miembros del JURADO INTERNO, un informe completo sobre el uso efectivo de los fondos otorgados, los cuales deben ser utilizados en la concreción del proyecto presentado y que fuera seleccionado. El mismo será presentado dentro de un (1) año calendario a partir de la recepción de la distinción. Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Honorable Legislatura a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 12.- Comuníquese.
Fdo. Manuel F. VALDEZ, Sergio A. GARCIA, Raúl E. ALBARRACIN, Luis E. GONZALEZ, Adela del V. ESTOFAN de TERRAF.
Expte. N° 37-PL-17.