40_PL14_17 Jueces de Trabajo para el nuevo Código Procesal Laboral

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BICENTENARIO

TUCUMÁN Bicentenario de la Independencia 2010-2016

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de la Independencia Argentina

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1101•,;02A31.12 LEGISLATURA MESA DE ENTRADAS

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La legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de LEY:

PROYECTO DE LEY DE ADECUACIÓN DE LOS LLAMADOS A CONCURSOS PARA LA CONVERTURA DE LA MAGISTRATURA EN EL FUERO DEL TRABAJO Y CONVALIDACIÓN DE LOS CARGOS A JUECES YA CONCURSADOS.-

Artículo 1°- Llamado a Concursos para la cobertura de cargo de juez en el Fuero del Trabajo.- Tener presente que ante las recientes modificaciones introducidas por las Leyes N° 8969 (CPL) y N° 6971 (L.O.T.), al momento de la cobertura de los cargos en el fuero del trabajo deberá llamarse atendiendo las nuevas denominaciones de los magistrados, esto es: a) concurso para cubrir cargo como Juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y b) concurso para el cargo como Juez del Trabajo de Primera Instancia, modificándose de este modo las disposiciones que rigen sobre el particular.-

Art. 2.- Disponer que los cargos que ya fueron concursados en los distintos juzgados que se encuentran vacantes en el Fuero del Trabajo, de los distintos Centro Judiciales de la Provincia de Tucumán, se entienda como que los ternados concursaron conforme a las nuevas denominaciones consagradas por las Leyes 8.969 y 8.971 y que refiere el artículo que antecede.-

Art. 3.- De forma.-

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(5-1 2016- Bicentenario de la Independencia.


TUCUMÁN

Bice ntenario d e la Independencia 2010-2016

FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo principal adecuar los concurso convocados para la cobertura de la magistratura en el Fuero del Trabajo, tanto los ya concursados en los distintos centros judiciales de los tribunales de esta provincia y cuya ternas se encuentran elevadas al Poder Ejecutivo, como a los que se convocarán en adelante. Ello resulta menester si tenemos en cuenta las resientes modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Laboral, cuyo plexo normativo consagra el regreso a la doble instancia. Es así que si nos ajustamos a la letra del nuevo código, en especial a las modificacio­ nes introducidas por los incisos 7 y 20 del Art. 83 de la L.O.T., los miembros de las dis­ tintas Salas de las Cámara del Trabajo pasan a denominarse "Juez de Cámara de Ape­ laciones del Trabajo"; en tanto que los jueces de Primera Instancia pasan a denominar­ se "Juez del Trabajo", cambiando de este modo la denominación de "Juez de Concilia­ ción y Trámite del Trabajo" que tenía bajo la vigencia de la ley 6.204 y sus modificacio­ nes anteriores a las leyes 8.969 (CPL) y 8.971 (L.O.T.).No cabe dudas que la inusitada situación invita a adecuar los llamados a concurso para la cobertura de los Juzgados vacantes, debiendo, asimismo, convalidarse los concursos ya llamados oportunamente para la coberturas de cargos en los distintos centros judi­ ciales de nuestros tribunales y cuya ternas -reitero- se encuentran ya a disposición del ejecutivo para la elección del futuro magistrado, ello por cuanto los ternados poseen un derecho adquirido, evitando, asimismo, de este modo la posibilidad de distintos plante­ os que eternizarían la cobertura de los cargos ya concursados.Que atendiendo a ello y las sugerencias de la Excma. Corte Suprema de Justicia dis­ puesta en Acordada Nº 032/2017 de fecha 08 de Febrero del cte. Año mediante la cual el Alto Tribunal Acordó dirigirse a éste Poder Legislativo (como también al Ejecutivo), del cual formo parte, "... a fin de que adoptemos las medidas que correspondan para evitar conflictos interpretativos que afecten el servicio de justicia", resulta pertinente el dictado de una ley para los eventuales llamados a concursos de la cobertura de la ma­ gistratura en el fuero del trabajo, como así también convalidar los cargos ya concursa­ dos y cuyo magistrados aún no fueron designados por el Poder Ejecutivo.Es por ello que solicito a mis pares que sancionen, con fuerza de ley el siguiente pro­ yecto:

2016- Bicentenario de la Independencia.


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