42_PL272_17 Fomento para Libros Tucumanos

Page 1

HONORABLE LEGISLATURA MESA DE ENT�ADA8 7f EXPTE.: 2.7-2. ENTRO-SALIO L ( / O 11 / HORA: // '2 °

f'L -

LIBRO:

2tL

FOLIO:

J

3b

A: ...•••••••••••••••••••••••••••••••••••

........................................... }· .

FIRMA RESPONSABlE

La Honorable Legislatura de Tucumán Sanciona con Fuerza de LEY Creación del Régimen de exención impositiva para fomento a la producción editorial, distribución y comercialización de libros tucumanos.

Artículo 1.- Establézcase el Régimen de exención impositiva para fomento a la producción editorial, distribución y comercialización de libros tucumanos. Artículo 2.- Considérese a los fines de la presente ley "libro tucumano" a aquel cuyo autor o autores sean nativos residan o no en la Provincia, no sean nativos y acrediten residencia en la Provincia o que no residiendo actualmente ni habiendo nacido en la Provincia hayan desempeñado parte de su labor en Tucumán dejando un aporte significativo al patrimonio cultural de la Provincia. Considérese también "libro tucumano" a aquellos editados por "sellos editoriales tucumanos" sin importar la procedencia de sus autores. Artículo 3.- Considérese a los fines de la presente ley "sellos editoriales tucumanos" a las personas físicas o jurídicas que dedicadas a la producción editorial de libros tengan el establecimiento principal de su actividad o sucursal dentro de la jurisdicción de la Provincia. Artículo 4.- Las sociedades comerciales o personas físicas que estando dedicadas a la distribución y/o venta de libros, quieran gozar de la exención del impuesto a los ingresos brutos del artículo 228 inc.5 de la ley Nº 5121 (Código Tributario de la Provincia) deberán incorporar a su stock anual un tres por ciento de "libros tucumanos" según lo normado por los artículos 2 y 3.


walwilan 1$'

... .. ..

TUCUMÁN IV,.

274~~efie

1

.7.0,414144.4

r

UCWItáfi

Artículo 5.- Las sociedades comerciales o personas físicas que, estando dedicadas a la distribución y/o venta de libros, cumplan con los requisitos del artículo precedente, podrán gozar de la exención al impuesto a la salud pública establecida para las empresas editoras, en el artículo 351 inc.5 de la ley N° 5121 (Código Tributario de la Provincia). Artículo 6.- Las autoridades de aplicación de la presente ley serán la Dirección General de Rentas de la Provincia y el Ente Cultural de Tucumán. Artículo 7.- Los requisitos para gozar de las exenciones de la presente ley serán acreditados ante la Dirección General de Rentas de la Provincia al finalizar cada año fiscal. Artículo 8.- La presente ley garantiza que en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de libros, los libros tucumanos serán exhibidos de una manera destacada. Dichos establecimientos deberán contar para el cumplimiento de estos fines con una batea específica de libros tucumanos y con un espacio en vidriera dedicado a la exhibición de ejemplares. Articulo 9.- El Ente Cultural de Tucumán será autoridad de aplicación del artículo precedente estableciendo para el caso de su incumplimiento la sanción de apercibimiento y/o multa. Artículo 10.- El Ente Cultural de Tucumán, en estricto cumplimiento de los fines y atribuciones establecidos en la ley N° 7858 y su decreto reglamentario N° 23/05, creará un registro provincial de libros y sellos editoriales tucumanos con los objetivos de conocer el estado y evolución de la producción local y contribuir al diseño de futuras políticas públicas que versen sobre la materia. Artículo 11.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley. Artículo 12.- De Forma.

\.ze-

%\s‘V.`IX ,

br'01/4)

c5. 0 Dr. H.

RAÚL EDUARDO r,LBAR

ÍN

LEGISLADO R

LE.GISLATURA DE ItICUMAhl

s-

GN14111' kSL-P9O

51)11 kk. k-~

tA

04 ►► 4

*u)


MIPWONI /1*.k/;19' ‘' 'k r 1.11%

.Z9v:044dia

ffue."4.

FUNDAMENTOS

La Provincia de Tucumán tiene un dinámico sistema de producción de libros, ya sean literarios, ensayísticos o de creación, técnicos, de texto o intelectuales, en general. No sólo se publican numerosos títulos anualmente en las editoriales universitarias, sino que, además, surgen editores en todos los rincones de la provincia. Gente con gran talento, pericia y amor por el conocimiento que se lanza a la empresa de montar un sello editorial y publicar libros que consideran lo suficientemente buenos como para que otros los conozcan. Con mayor o menor dificultad, esos libros se escriben, se editan y se imprimen. La producción tucumana de publicaciones es grande, variada y de notable calidad. Abundan en Tucumán las leyes (y proyectos de leyes) que declaran al libro de interés general o promueven las ediciones de antologías de autores tucumanos. Este tipo de iniciativas siempre brinda alguna ayuda a la industria, pero no logra hacerla capaz de sustentarse en el tiempo o de volverse competitiva. ¿Por qué? Porque son propuestas que provienen de un diagnóstico no muy claro de cuál es el problema que sufren los editores y también tienen una noción incompleta de cuál es la función del libro en una sociedad. El Estado, a través de alguna de sus dependencias, bien puede dedicarse a publicar libros —a seleccionarlos, corregirlos, diseñarlos e imprimirlos, entre otras cosas- o a participar en alguna de las partes del proceso editorial, ya sea mediante la propuesta de un premio o subsidiando a autores de maneras distintas. Si el Estado quiere ayudar a la industria mediante subsidios o premios, bien puede hacerlo y esa ayuda será bienvenido siempre por los editores: la idea de esta ley no excluye las iniciativas de ese

9

,

V.•.. :5

TUCUMÁN 4 17(Anmatfie

O ti

o C)`(pisr *I

''


.0, -01 z A;;N, 1.1-

TUCUMÁN

F0 00

'YA

) ********

174nosatfie «Z4,4444.4

gr

fieWItdifi

tipo, en absoluto. Lo que pensamos es que ésa es una decisión distinta: la de editar o financiar libros. Pero si la idea es la de propiciar el desarrollo de la industria editorial tucumana el asunto va por un carril absolutamente distinto. El Estado no tiene la necesidad de ser un experto en edición de libros, ni de saber cuáles textos son buenos, ni tampoco de entender cómo se realiza una edición de calidad, para ayudar a las editoriales. Justamente son los editores los que conocen acerca de ello: entienden cómo elegir un texto que valga ser editado; saben cómo armar un libro a partir de ese texto bruto. Ése es propiamente su trabajo. En Tucumán, como dijimos, hay muchísimas editoriales que vienen trabajando, editando y publicando hace años. Si el Estado desea ayudar a ese enorme grupo de personas debe hacer el diagnóstico apropiado de lo que los aqueja. El problema que tienen los editores y autores tucumanos es la falta de distribución comercial que sufren sus libros. La industria de distribución en la Argentina está ciertamente muy centralizada en la ciudad de Buenos Aires. Si un sello tucumano desea que sus libros circulen por las librerías del país, incluidas las de la misma provincia de Tucumán (que son cadenas afincadas en la CABA), debe realizar una cantidad de trámites no sólo dificultosos y, generalmente, muy poco exitosos, sino poco claros y discrecionales con las distribuidoras en la Capital Federal. Identificando primero el problema decimos: los libros de los autores tucumanos no llegan a las bateas de las librerías. ¿Cómo se venden entonces? ¿Cómo sobreviven? Son preguntas que tienen respuestas poco alentadoras. En general los editores, para vender sus libros, tienen que meterse de lleno, con las energías que les quedan, en un ámbito que no les corresponde —el de la distribución y el de la contabilidad de las ventas. Circulan por las librerías, una por una, ofreciendo los libros que han editado. Son aceptados, generalmente, si tienen la suerte de que al empleado de turno les parezcan


11101111111k ' 1)Q-9

FI

3 00

qi

TUCUMÁN

• 174nosedie .Te9414344a

ffUCUPItáfi interesantes. Después de dejarlos, si han tenido esa suerte, tienen que repetir esa ronda periódicamente para ver si los libros se han vendido. Esta tarea le añade al trabajo de editor una parte más que resulta completamente improvisada y poco convencional. Por otro lado, lo que produce en la sociedad es lo más grave. Los libros de autores tucumanos, debido a que éstos no pueden acceder a las distribuidoras nacionales, no están a la venta en las librerías de la misma provincia. Es decir, si un tucumano está interesado en leer un autor de su propia provincia, no encontrará su libro en las librerías más importantes, que es el lugar donde naturalmente los buscaría alguien que no esté familiarizado con el ambiente literario. La compra de libros tucumanos, así, se concentra en pequeñas ferias periódicas y esporádicas que sólo congregan a la gente que está interiorizada en el ambiente. Para el neófito lector es prácticamente imposible encontrar un libro de un autor tucumano. Existe una forma errónea de solucionar este problema, una que los funcionarios suelen proponer: que el Estado les compre los libros a los editores así estos no pierdan dinero. Pero esta solución funciona en una lógica profundamente desacertada: los libros que el Estado compre terminarán apilados en algún depósito de alguna dependencia pública y tampoco llegarán a los lectores. Entonces, una solución del problema debe ser pensada en toda su complejidad. Nadie puede garantizar que un libro será exitoso, no puede hacerlo el editor, ni el librero, ni nadie. El Estado tampoco puede ponerse en la tarea de garantizarle a los autores tucumanos el éxito: es imposible y no tendría sentido. En este punto entra en juego el vínculo que puede existir entre un libro y la sociedad. Esta relación, por cierto, no constituye un hecho de carácter público, no se trata de algo que pueda ser regulado por las normas públicas. Un libro le llega a un lector y establece una conversación única en la

'


IMIPINSOM * /. 7

F 5 TUCUMÁN 1111,Lf

11~11111.1ffil ;

)

<41tAil

Y,9444401

Irucwouin elli••••

que nada tiene que ver ninguna ley ni ninguna regulación. Es imposible forzar esa relación; en ella juegan el azar y las posibilidades. Proclamar el libro de interés general o comprar partidas completas de libros no vendidos no ayudará en eso. Tampoco constituyen ideas sustentables -ni que enfrenten el problema de fondo- las de regalar libros en las calles o hacer partidas de libros tucumanos destinadas a las escuelas primarias y secundarias. Lo que el Estado justamente puede hacer es dar un pequeño, pero importantísimo, empuje al momento de aumentar las posibilidades de que los libros tucumanos lleguen a establecer más conversaciones con más personas. Lo más interesante y duradero que puede hacerse es ayudar a que los libros tucumanos puedan arribar a las bateas de las librerías. Porque esa es la forma más común en que un lector se relaciona con un libro: es decir, buscándolo, encontrándolo y leyéndolo. Los libros tucumanos, hoy en día, no pueden ser encontrados; ése es su principal problema. Pero si lográramos hacerlos llegar a las bateas de las librerías, ellos podrán ofertarse con los demás libros y ver si pueden llegar a establecerse como buenos conversadores de los lectores tucumanos. De nuevo, el problema no es que los libros no se escriban o no se financien. Ni siquiera, en cierto punto, que no se vendan porque encuentran su forma de ser vendidos en ámbitos cerrados. El problema es que no pueden formar parte de la gran oferta que es la distribución de libros a nivel nacional. No creemos que la mejor opción sea obligar a las librerías a vender libros tucumanos. Pensamos en una idea más creativa y más seductora: otorgarles exenciones impositivas a aquellas librerías que acepten vender libros tucumanos. Pensamos que se trata de una buena opción porque supone la verdadera valoración de la producción tucumana y de la gente que con talento y pericia la lleva a cabo. Obligar, por el contrario, sería menospreciar a

o


44(' P O

;* 1 14444.7 .‘17)' TUCUMÁN 1Zitataile Zyia4iusa

Wucupstán nuestros productores, sería creer que no pueden estar a la altura de los libros que se producen en otros lugares del país. La segunda parte de la idea se trata de la exigencia de exhibición de los libros tucumanos. Las librerías que accedan al beneficio impositivo, deberán otorgarle un lugar de vidriera a los libros recibidos. Esta medida completaría el círculo que forman la escritura, la edición y la comercialización de los libros, en el cual cada parte es esencial al proceso. En este sentido ya existen acciones estatales y normativas que tienen el mismo sentido de la ley que proponemos. La Ley nacional 25.446 (LEY DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA), en la versión aprobada por el Parlamento nacional en al año 2001, establecía en su artículo 11 un régimen de fomento a la industria editorial (en las fases de producción y comercialización) basado en la exención impositiva del IVA. Sin embargo, los artículos referentes a la exención impositiva fueron vetados por el Poder Ejecutivo, dirigido por el Dr. Fernando de la Rúa. El resultado fue que la ley se promulgara parcialmente y perdiera gran parte de su sentido, ya que sin ese régimen de exenciones la comercialización, sobre todo, no era fomentada. Esto quiere decir que los legisladores nacionales ya pensaron, y sancionaron, sobre este tipo de ideas en lo que concierne a la industria del libro. Con el intento de sanar esta situación el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1008/2001 que modifica varias aristas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una de ellas se refiere al régimen de exenciones, mencionando a los libros en el artículo 7 inciso a), que quedó redactado de la siguiente manera: "Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o una parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio


1•IM ;* TUCUMÁN

1,1 . ..

feZtaiwile .7,0,044a0 &cuneó«

utilizado para su difusión". Así, en relación al IVA los vendedores de libros recibieron finalmente exenciones. Las normativas tributarias de las provincias, tomaron estas iniciativas y en el caso de Tucumán, la Ley N° 5121 (Código Tributario de la Provincia) incorporó exenciones a la fase editorial en sus artículos 228 inc.5 y 351 inc. 5 respectivamente. Sin embargo, dichas exenciones no alcanzan las fases de venta y distribución ni tampoco establecen como requisito la incorporación a las bateas y/o stocks de las librerías de la producción local. El panorama descripto, evidencia que las reformas legislativas citadas no abordaron la problemática central que, como ya se dijo, radica en la dificultad de los libros tucumanos de insertarse en el mercado. De esta forma las librerías establecidas en la Provincia continúan abasteciendo sus stocks con oferta proveniente de la Ciudad de Buenos Aires y no incorporan, en los comercios dedicados a la venta de libros, la propia producción local. Frente a esta situación, resulta necesario modificar la normativa tributaria local para extender su alcance a la venta y/o distribución de libros, establecer la incorporación de los libros tucumanos como requisito de los beneficios impositivos y complementar dicha política con la de garantizar la exhibición de las obras locales en las vidrieras de las librerías. Sólo con acciones direccionadas en este sentido creemos que podremos contribuir al desarrollo de la producción y la cultura. Eso posibilitará a quienes hacen de la producción de libros su oficio ejercerlo con dignidad y mejores posibilidades y a los lectores tucumanos les dará la oportunidad de descubrir todo el talento que los autores y editores locales tienen para brindar. Por todo lo-expuesto, pido mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto.

«—";\1 \ • k,F• 9 DS • '411/4 V.0">51),

LED D ADOR 1- CGISL

C AR BELLO SLADOR .11MAN RA

(57

■1

111011

N

15°)

ri«)

sk

. 0 VI

C\ A

/1/4

t£G11.0.1

s.e

ktk-1° -03011.'"

C9-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.