PROYECTO REFORMA CPPT SUPRESIÓN CÁMARA DE APELACIÓN PENAL San Miguel de Tucumán, Noviembre de de 2014
FUNDAMENTOS:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 69 de la
Constitución Provincial, presento el proyecto para la modificación de los artículos 1, 36, 37, 38 y 39 y la derogación de los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 6.238 consolidada (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia) y la modificación de los 473 y 477 de la Ley 6203 consolidada (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán).
Como sabemos, con la sanción del actual Código de Procedimiento
Penal en 1991, que actualmente nos rige, se dispuso en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 83 de la ley 6238, que la primera instancia del fuero penal en el centro judicial de capital, quede compuesto de: -‐ 5 (cinco) Juzgados de Instrucción; -‐ 2 (dos) Juzgados Correccionales; -‐ 1 (un) Juzgado de Ejecución en lo Penal; -‐ 2 (dos) Juzgados de Menores; -‐ 2 (dos) Juzgados Contravencionales; -‐ 10 (diez) Fiscalías de Instrucción; -‐ 2 (dos) Fiscalías Correccionales;
A la fecha no solo se sigue contando con el mismo número de
Juzgados y Fiscalías, sino que además, aún hay cargos que no se han cubierto. A modo de ejemplo, menciono el Juzgado de Ejecución Penal. 2014 - Bicentenario de la creación de la Provincia de Tucumán y Centenario de la Fundaciónde la Universidad Nacional de Tucumán
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En lo que respeta a la Cámara Penal, en el año 1991, estaba
compuesta por cinco Salas y una Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción con una Sala, de tres miembros cada una en ambos casos.
Actualmente se cuenta, en la Cámara Penal, con una Sala Penal
más. Esto no se debe a un aumento del índice de litigiosidad que deben atender las Cámaras, ni tampoco obedece a la preocupación de otorgar más recursos al Poder Judicial, lo que se evidencia al seguir contando con los mismos recursos jurisdiccionales en la primera instancia penal, como hace más de 23 (veintitrés) años.
El vaivén legislativo en la política criminal que fue de un mayor
control o dependencia del poder político a otra que propiciaba una mayor independencia judicial, volvió a partir de la ley 7312, al criterio que impera actualmente, el cual busca someter los designios de la justicia criminal a los intereses del poder político.
Esta pretensión autoritaria de contar con una justicia dependiente
de sus intereses, afecta los principios republicanos. Esta violación a los valores constitucionales, aparece ante los ojos de la sociedad, como un delito sin víctima, esto es aparentemente así en un comienzo, pero algunos años después, podremos poner nombre y apellido a las víctimas de un sistema que, por ser manipulado, ha perdido capacidad y eficiencia.
Las víctimas de la deficiente actuación del Poder Judicial se llaman
Paulina Lebbos; Edgardo Agüero; Adrián Ángel Mansilla y tantos otros, en donde los Miembros de la Comisión de Familiares de Víctimas de la Impunidad, siguen bregando para que estos casos sean esclarecidos y los responsables sean juzgados.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y con el solo objetivo de
intentar iniciar un proceso de saneamiento de nuestras instituciones y leyes, es que propongo la modificación de los artículos 1, 36, 37, 38 y 39 y la derogación de los artículos 40, 41 y 42 de la ley n° 6.238 consolidada (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia) y la modificación de los 473 y 477 de la Ley 6.203 consolidada (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán).
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La supresión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción, permitirá contar con una racional distribución de los recursos humanos disponibles para dar respuesta adecuada al tratamiento de las causas penales.
Tomando los datos reflejados en la publicación “Estadísticas
Judiciales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2009”, realizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las causas ingresadas en el fuero penal fueron de 48.375, que debieron ser atendidas por diez fiscales y 5 jueces de instrucción.
Las causas resueltas por sentencias en las seis Salas en lo Penal
fueron 345, es decir que intervinieron para su resolución, dieciocho magistrados.
Mientras que para la Cámara de Apelaciones Penal de Instrucción
compuesta por Tres Magistrados, existe un cono de sombra sobre el número de causas que allí se tramitan, si bien es fácil imaginar que debe tratarse de un gran número, ya que en ella convergen todas las apelaciones que se plantean durante la instrucción, tanto en los Centros Judiciales de Capital, como en el de Monteros y en el de Concepción.
Ello demuestra a las claras, la existencia de una desproporción
significativa, en cuanto al número de causas que cada Operador debe abordar por año.
También existe un gravamen innecesario para los asuntos
apelables durante la instrucción que se ventilan en los Centros Judiciales de Monteros y Concepción, ya que estos sufren un inevitable recorrido burocrático, que redunda en mayores costos tanto para los justiciables, como también para el Poder Judicial.
A la luz del esfuerzo por dejar atrás en forma definitiva todos los
vestigios de un sistema procesal inquisitivo para guiar el proceso penal, este proyecto no pretende restablecer los alcances de la ley 6.929, sino el de suprimir la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción y que se contemple la Oralidad como principio para el trámite de las apelaciones, durante la sustanciación de los agravios y resoluciones.
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Esto servirá tanto para distribuir en un mayor número de
operadores las apelaciones, como así también para permitir una paulatina capacitación y adaptación a la oralidad en la Instrucción Penal Preparatoria.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicitamos a nuestros
pares, la aprobación del presente proyecto de ley, el cual contará con el inestimable y enriquecedor aporte, de todos aquellos que breguen por una mejor administración de justicia.
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PROYECTO DE LEY MODIFICACION LEY 6.238 Y LEY 6.203 La Honorable Legislatura de la provincia de Tucumán aprueba con fuerza de ley: Artículo 1°: Modificase los artículos 1, 36, 37, 38 y 39 de la ley N° 6.238 consolidada (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°: Órganos Judiciales. Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, por el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, las Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Conciliación y Trámite, de Paz, y por el Ministerio Público.”. “Artículo 36: Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro de la Sala, la integración se realizará con otro Vocal designado por sorteo. En su defecto, y sucesivamente, se complementará con, Jueces Instrucción, Jueces de Correccionales, Jueces de Menores, Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial, Vocales de Cámara de Familia y Sucesiones, Vocales de Cámara del Trabajo o con los Conjueces.”. “Artículo 37: Competencia Material. La Cámara en lo Penal juzgará en única instancia los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal y conocerá de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción y de las cuestiones de competencias que se suscitaren en los Tribunales jerárquicamente inferiores del fuero.”. “Artículo 38: Impedimentos, La Sala o los Vocales que hubiesen intervenido en una causa como Tribunal de Apelación durante la Instrucción, no podrán hacerlo luego en la misma como Tribunal de Sentencia, debiéndose efectuar nuevo sorteo para remplazar a la Sala o al Vocal que resulte impedido de actuar”. 2014 - Bicentenario de la creación de la Provincia de Tucumán y Centenario de la Fundaciónde la Universidad Nacional de Tucumán
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“Artículo 39: Disposición transitoria. Los Vocales y Fiscales de las actuales Cámara en lo Penal y Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción se desempeñarán con la competencia y atribuciones establecidas en la presente ley a partir de la fecha de su promulgación”. Artículo 2°: Derógase los artículos 40, 41 y 42 de la ley Nº° 6.238 consolidada (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia). Artículo 3°: Suprimir del Título II, del Libro I, de la Ley N° 6.238 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia) la expresión “Capítulo V Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción”. Artículo 4°: Reenumerar los capítulos VI, VII, VIII y IX del Título II de la Ley n° 6.238 consolidada (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia), pasando a ser capítulos V, VI, VII y VIII respectivamente. Artículo 5°: Modifíquese el artículo 473 de la Ley 6203 consolidada (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 473: EMPLAZAMIENTO. Concedido el recurso, se elevarán los autos al tribunal de alzada, el que emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de tres (3)días. El apelante deberá informar oralmente (Artículo 477).”. Artículo 6°: Modifíquese el artículo 477 de la Ley 6203 consolidada (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 477: AUDIENCIA. Cuando el recurso sea mantenido o se produzca alguna adhesión y la Cámara no lo declare inadmisible, el presidente fijará audiencia, con intervalo no mayor de tres (3) días, para que los interesados informen sobre sus pretensiones. El acto se realizará oralmente en el caso del Artículo 473, in fine, en cuya oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente. Los demás interesados también deberán presentar el informe oralmente.”. Artículo 7°: De forma.
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