Diario Oficial Reajuste Sector Público 2014

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CUERPO LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 41.021.Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)

SUMARIO Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE HACIENDA Ley número 20.799.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público,

Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) Atrasado..............................$650.- (IVA incluido)

concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica...............................................P.1

Provisional para Residencia RSPPER Vengan a Mí.........................P.6

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

OTRAS ENTIDADES

Decreto alcaldicio número 3.030 exento.- Aprueba e instruye publicar ordenanza de funcionamiento de ferias libres.............................................. P.6

MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Nacional de Menores

Banco Central de Chile

Dirección Regional Valparaíso

Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala.......................................P.6

Resolución número 947/D exenta.- Des i g n a A d m i n i s t r a d o r

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Hacienda LEY NÚM. 20.799 OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Director: Sitio Web: Mesa Central: Dirección:

Edición de 8 páginas Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014

Carlos Orellana Céspedes www.diarioficial.cl +56 2 24863600 Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos Consultas Telefónicas: Consultas E-mail: Atención a Regiones:

+56 2 24863601 consultas@diarioficial.cl zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl

Municipalidad de Diego de Almagro

Servicio Electoral Extracto de resolución número O-2.422, de 2014, que dispone notificación por aviso.................... P.8

efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos


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El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio

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que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de “$260.285”, “$295.181” y “$317.506”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$310.000.-”, “$345.000.-” y “$367.000”, respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o


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inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-. El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal;

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del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás

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profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) b)

Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2014” por “y enero del año 2015,”. Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de


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los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior. Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980. Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan

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obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-. Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas

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cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880. Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar. En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso. Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014. La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014. La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año. Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo. Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por


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resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación. Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución. Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional. En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014. Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882: a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”. b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”. Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

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Cuerpo I - 5

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos. Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el siguiente sentido:

las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”. 4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

1.- En su artículo 3°: a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: “Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículos 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”. c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “2013 y 2014” por la siguiente: “2013, 2014 y 2015”. 2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 2015”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma: 1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”. 2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente: Miles de $ Universidad

Año 2015

Arturo Prat De Antofagasta De Magallanes De Tarapacá

613.591 615.588 615.588 626.132

Incremento adicional Año 2016. 55.780 55.963 55.963 56.921

3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: “El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación. 3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%. La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados. El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público. Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Saluda atte. a usted, Sergio Granados Aguilar, Subsecretario de Hacienda (S).


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PODER EJECUTIVO

Ministerio de Justicia Servicio Nacional de Menores Dirección Regional Valparaíso DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA RESIDENCIA RSP-PER VENGAN A MÍ (Resolución) Núm. 947/D exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° Nos 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000 en la resolución exenta del Sename N° 32/B, de 2007, en la resolución de Sename N° 288 de 4 de abril del 2014, en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y, Considerando: 1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente por organismos colaboradores del Servicio. 2°. Que, mediante resolución exenta N° 3.887, de fecha 21 agosto de 2012, de la Dirección Nacional del Sename, se aprobó el Cuarto Llamado a Concurso Público de Proyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP) y Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), para la red de colaboradores acreditados del Sename. 3°. Que, de acuerdo a dicho concurso público, se adjudicó el código N° 2003 al colaborador acreditado Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, de acuerdo a lo que señala la resolución exenta N° 4.919, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. 4°. Que, mediante convenio celebrado con fecha 15 de noviembre de 2012, entre el Servicio Nacional de Menores y la Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, aprobado por las resoluciones exentas N°s 615 y 616, de la misma fecha, de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, dicho colaborador acreditado se

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comprometió a ejecutar el proyecto denominado RPMPER Vengan a Mí, a contar del día 15 de noviembre del año 2012, extendiéndose su vigencia por un año. Posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribe entre ambas instituciones la prórroga y modificación del convenio, la cual se aprueba mediante las resoluciones exentas N° 565/D y 566/D, de 15 de noviembre de 2013. 5°. Que, la Dirección Regional de Sename Valparaíso informó al Juzgado de Familia de Villa Alemana, por medio del ordinario N° 618, de fecha 23 de octubre de 2014, que en la residencia Vengan a Mí existen graves anomalías y situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos por lo que se solicita que se decrete la Administración Provisional de dicho Hogar. 6°. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional de Menores Región de Valparaíso, el Juzgado de Familia de Villa Alemana inició de oficio Medida de Protección, causa Rit P 457-2014, para efectos de tramitar causa relativa a solicitud de nombramiento de administración respecto del programa RSP-PER Vengan a Mí. 7°. Con fecha 29 de octubre de 2014, se celebró audiencia especial en la causa ya individualizada en considerando anterior, resolviendo que se da lugar a la causa de protección de los niños que se encuentran adscritos a la residencia RSP-PER Vengan a Mí, y en virtud de la cual acoge la solicitud de disponer administración provisional del Programa RSP Vengan a Mí por el término de seis meses, a contar del 29 de octubre del presente año, que la designación de la persona del administrador corresponderá a este Servicio y que dicho administrador deberá hacer llegar mensualmente al Tribunal un informe de la administración, conforme el cual se proveerá la prórroga en caso de ser necesaria. 8°. La causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores se determinó en consideración primordial al interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención a fin de resignificar y restituir los derechos vulnerados de estos y protegerlos para que estos derechos no sean nuevamente vulnerados. 9°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Villa Alemana. Resuelvo: 1° Desígnese como Administrador Provisional de la residencia RSP-PER Vengan a Mí por un período de seis meses a contar del 29 de octubre de 2014, al Sr. Luis Olivares Díaz, cédula nacional de identidad N° 8.688.775-4. 2° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Esteban Elórtegui Gómez, Director Regional Servicio Nacional de Menores, Región de Valparaíso.

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OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 1 DE DICIEMBRE DE 2014

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * DOLAR CANADA DOLAR AUSTRALIA DOLAR NEOZELANDES DOLAR DE SINGAPUR LIBRA ESTERLINA YEN JAPONES FRANCO SUIZO CORONA DANESA CORONA NORUEGA CORONA SUECA YUAN EURO WON COREANO DEG

605,46 1,0000 529,76 1,1429 515,68 1,1741 474,61 1,2757 464,27 1,3041 946,77 0,6395 5,10 118,7200 626,71 0,9661 101,18 5,9837 86,23 7,0211 81,13 7,4625 98,29 6,1599 752,87 0,8042 0,55 1107,8100 886,60 0,6829

*

Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe. TIPO D E C A M B I O P A R A E F E C T O S DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $760,55 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 28 de noviembre de 2014. Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

Municipalidades MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol N° 537A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha 6 de diciembre del 2012; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley N° 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2014,


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y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1. La vigencia del decreto N° 820 del 14 de septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad existente en dicho ámbito. 2. El Acuerdo N° 163 del Honorable Concejo Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre 2014. Decreto: 1. Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de Diego de Almagro en el diario de mayor circulación regional y en la Página Web Municipal www. diegodalmagro.cl. 2. Déjese sin efecto el decreto N°820 del 14 de septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro. 3. La Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas legales y administrativas correspondientes. 4. La Dirección de Control Interno, verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal, Ministro de Fe. O R D E N A N Z A M U N I C I PA L PA R A E L FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo N° 1: Se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi, entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en Diego de Almagro. En la localidad de El Salvador se realizará de acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las 20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas por la presente Ordenanza. Feria de jubilados: Se realizará el día que corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral. No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese disponibilidad. Las ferias serán reguladas por la sección de patentes comerciales. Artículo N°2: Se autorizan el expendio de los siguientes productos: a) Comida al paso b) Frutas y verduras

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c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v)

Productos del mar Plantas y flores Bazar, paquetería, tienda Jugos y refrescos, helados Ferretería y artículos para automóviles Ropa usada Música y películas en formato original Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por artesanía productos típicos y originales) Aves vivas y faenadas Hierbas medicinales Condimentos Venta de libros y revistas, en formato original Venta de géneros y lanas Venta de calzado Juguetes Artículos de celulares y computación Artículos para el hogar y menaje Venta de planes y atención de clientes servicios de telefonía y similares Frutos secos Calzado. TÍTULO II Lugares de funcionamiento

Artículo N°3: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas una al lado de la otra, respetando los límites existentes. Artículo N° 5: La Feria Libre funcionará los días que fije el Municipio en conjunto con el Sindicato de Feriantes (los sábados); sin embargo, se podrá realizar en otros días por causas de festivos u otra eventualidad, previa solicitud de la directiva del Sindicato de Ferias Libres de la comuna con a lo menos 7 días de anticipación, y visto bueno del Sr Alcalde e informada a los departamentos municipales involucrados, para tomar los resguardos pertinentes. Artículo N° 6: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será: Desde las 6:30 a 8:30, instalación. Desde las 8:30 a las 15:30 horas, hora de funcionamiento quedando establecido que a las 17:00 hrs. no debe estar feriante en el lugar, para que el Municipio proceda a realizar el aseo como corresponde. Artículo N° 7: El comercio de feria libre estará afecto a patente y permisos otorgados por la I. Municipalidad, en las condiciones establecidas por la Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales. Artículo N° 8: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la I. Municipalidad patente, siempre y cuando haya disponibilidad de puestos y contando con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita dirigida al Sr Alcalde. b) Ser chileno o extranjero acreditado legalmente para trabajar. c) Ser mayor de 18 años. d) Iniciación de actividad emitido por SII. e) Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de su mercadería (factura o guía de despacho). f) Autorización de Servicio Sanitario para los comerciantes que se requiera. g) Contar con boletas o algún documento que acredite exenciones. h) Certificado de residencia de la comuna.

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Artículo N° 9: La autorización de permisos de ferias libres se basará en los siguientes requisitos: a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determina el municipio, y solo para las calles destinadas para este fin. b) Iniciación de actividades o tasación. Artículo N° 10: No podrá obtener patente o autorización para trabajar en la feria libre, ningún contribuyente que mantenga deuda con el Municipio, por cualquier concepto y el contribuyente que cuente con 2 infracciones, por faltas a los inspectores municipales o carabineros. Artículo N° 11: El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la patente, su cónyuge o cualquier persona mayor de 18 años, previo aviso al inspector municipal. Los casos de los menores de edad, este deberá contar con la autorización notarial de sus padres, además de acompañar el respectivo certificado de estudios. Artículo N° 12: Cada contribuyente deberá tener su permiso o patente vigente correspondiente al día o semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requerida. Artículo N° 13: Si falleciera el titular de la patente, esta podrá ser renovada, siempre cuando cumpla con los requisitos, a nombre de su cónyuge o hijo legítimo, la falta de ello caducará la patente. Artículo N° 14: Toda patente es personal e intransferible, como así también el espacio que se le otorgue. Artículo N° 15: Todo comerciante tendrá la obligación de dejar donde se encuentre su puesto limpio y aseado, el Departamento de Aseo y Ornato del Municipio proporcionará receptáculos para depositar los elementos sobrantes. Artículo N° 16: Los puestos asignados en el recinto de la feria tendrán la siguiente medida: 4 metros de ancho por 3 metros de fondo. TÍTULO III De las Patentes y Permisos Municipales Artículo N° 17: Por cada puesto se cancelará la respectiva patente o permiso comercial y el correspondiente derecho por el bien nacional de uso público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Artículo N° 18: Los montos a pagar por cada patente serán los establecidos en el art. N° 22 de la Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el servicio de aseo se cobrará en base de la patente, sin rebajas. a) Los derechos de uso público nacional se cancelarán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local de derecho vigente, por el Departamento de Obras Municipales. TÍTULO IV De las sanciones y prohibiciones Artículo N° 19: Serán consideradas Faltas graves las siguientes situaciones:


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a) Dejar o colocar mercaderías, tableros, paños y otros elementos antes de las 6:00 de la mañana, los días de funcionamiento de la feria. b) Mantener mercaderías, tableros, toldos instalados o semiinstalados después de las 17:00 hrs. los días de funcionamiento. c) No mantener los precios de los productos a la vista del público, balanzas no calibradas. d) Desobedecer las órdenes o faltar el respeto a los inspectores municipales o carabineros. e) El consumo o expendio de bebidas alcohólicas, antes, durante o después de realizada la feria libre. f) El ejercicio en estado de ebriedad o con clara manifestación de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del lugar, denunciado al Juzgado de Policía Local, y caducado su permiso o patente. g) Mantener vehículos (camiones, camionetas, furgones, carretones, etc.) en sus puestos, ya sea aceras u obstaculizando el paso peatonal. h) Mantener animales que causen daño a la propiedad pública o privada. i) Dejar elementos como cajas, cajones, botellas, o basura en las jardineras. Artículo N° 20: Los comerciantes provenientes de otras comunas o que no cuenten con patente, estarán sujetos a sacar sus permisos con antelación en el Dpto. Rentas Municipales durante la semana: De lunes a viernes de: 8:30 a 15:30 hrs.

Artículo N° 26: Se prohíbe la venta de todos los productos declarados en veda por el Servicio de Salud. Artículo N° 27: Las denuncias por quebrantamiento de la presente Ordenanza Municipal, podrá ser efectuada por carabineros, inspectores municipales, Servicio de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter de ministro de fe, en cuanto a la constatación de los hechos denunciados. Artículo N° 28: En general, la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM.

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Artículo N° 29: En caso de decomiso de mercadería, el personal que la realice, deberá levantar un acta de la mercadería decomisada, dejando una en poder del infractor y remitir el acta junto con la mercadería al Juzgado de Policía Local. Artículo N° 30: No podrán instalarse en los pasos peatonales. Artículo Nº31: Todos aquellos comerciantes que no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, se hará merecedor de infracciones y posterior caducidad de la patente o permiso municipal. Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal.

Servicio Electoral EXTRACTO Por resolución “O” Nº 2.422, de 18 de noviembre de 2014, el Servicio Electoral dispuso la notificación por aviso a las personas individualizadas a continuación, respecto de los actos administrativos que se indican, relacionados con la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Artículo N° 21: Los comerciantes provenientes de otras comunas que no hayan sacado su permiso correspondiente, están sujetos a una notificación según lo establecido en Ordenanza Municipal decreto exento N° 1.291, Título V, derechos por comercio en la vía pública y ambulante. Artículo Nº 22: El comerciante notificado podrá cancelar el importe en Tesorería Municipal, hasta las 12:00 del día hábil siguiente a los hechos, por única vez. Artículo N° 23: El comerciante que fuere denunciado ante el tribunal, por no cancelación del importe de su notificación, no podrá volver a instalarse mientras no regulariza dicha situación. Artículo N° 24: La venta de productos no originales como CDs, libros, etc., estará prohibida. En caso de ser sorprendido un comerciante vendiendo los elementos señalados en el inciso anterior, el funcionario municipal deberá realizar la denuncia ante los juzgados respectivos. Artículo N° 25: Serán consideradas faltas graves las siguientes acciones:

Eduardo Charme Aguirre, Director.

a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, carabineros, entre comerciantes y al público, lo que causará la caducidad inmediata de la patente o permiso. b) Arrendar, ceder, prestar o vender el puesto asignado a terceros. c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 ferias consecutivas. d) El no pago de la patente durante un semestre o negarse a recibir la notificación. e) Adulterar el peso, medida o balanza en la venta de productos. f) Negarse a facilitar la pesa o balanza a los inspectores al ser controlada. LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL


II

CUERPO DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Núm. 41.021.Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día..................$330.- (IVA incluido) Atrasado..............................$650.- (IVA incluido)

SUMARIO Normas Particulares PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Departamento de Cooperativas Cooperativa Campesina Kullinko de Melipeuco...... P.5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Superintendencia de Educación Extractos de notificaciones ........................................... P.5 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Superintendencia de Servicios Sanitarios Otorga concesiones de servicios sanitarios............. P.5 Ampliación de concesión de servicios sanitarios............. P.6 Formalización y ampliación de concesión de servicios sanitarios............................ P.6 Solicitudes de concesión de servicios públicos sanitarios ........................................... P.6 Dirección General de Aguas Solicitudes de Particulares Comunas de: Ancud / Angol / Antuco / Bulnes / Cabildo / Calbuco / Carahue / Cauquenes / Cerrillos / Chaitén / Chanco / Chimbarongo / Chol Chol / Chonchi / Cochrane / Colina / Collipulli / Coltauco / Coquimbo / Coyhaique /

Curacautín / Curaco de Vélez / Doñihue / Freire / Freirina / General Lagos / Hualaihué / La Ligua / La Unión / Las Condes / Limache / Litueche / Loncoche / Los Ángeles / Mariquina / Melipilla / Molina / Mostazal / Navidad / Nueva Imperial / Olivar / Ovalle / Padre Hurtado / Paillaco / Paine / Palena / Panguipulli / Parral / Pedro Aguirre Cerda / Pelluhue / Peñaflor / Petorca / Pica / Providencia / Pucón / Puerto Montt / Puerto Varas / Pumanque / Purranque / Quilaco / Quillota / Rancagua / Rauco / Retiro / Río Bueno / Río Ibáñez / Saavedra / Sagrada Familia / Salamanca / San Bernardo / San Carlos / San Clemente / San Esteban / San Fernando / San Javier / San Pedro de la Paz / San Vicente de Tagua-Tagua / Talagante / Teodoro Schmidt / Tierra Amarilla / Til Til / Valdivia / Villa Alemana / Villarrica / Vitacura / Zapallar............... P.8 Provincias de: Biobío / Cachapoal / Cautín / Cordillera / General Carrera / Linares / Llanquihue / Los Andes / Malleco / Ñuble / Osorno / Palena / Ranco / Talca / Valdivia / Valparaíso........................ P.23 Fiscalía Extractos de decretos expropiatorios números 658 / 906 / 955 / 960 / 994 / 999 / 1.007 / 1.019 / 1.020 / 1.021 / 1.022 / 1.023 / 1.024 / 1.025 / 1.026 / 1.027 / 1.028 / 1.029 / 1.030 / 1.031 / 1.032 / 1.033 / 1.034 / 1.037 / 1.038 / 1.040 / 1.042 / 1.043 / 1.044 / 1.045 / 1.046 / 1.047 / 1.048 / 1.049 / 1.050 / 1.051 / 1.052 / 1.053 / 1.054 / 1.055 / 1.056 / 1.057 / 1.058 / 1.059 / 1.060 / 1.061 / 1.062 / 1.063 / 1.064 / 1.065 / 1.066 / 1.067 / 1.068 / 1.069 / 1.070 / 1.071 / 1.072 / 1.073 / 1.074 / 1.075 / 1.076 / 1.077 / 1.078 / 1.079 / 1.080 / 1.081 / 1.082 / 1.083 / 1.087 / 1.088 / 1.089 / 1.090 / 1.091 / 1.092 / 1.093 / 1.094 / 1.095 / 1.096 / 1.097 / 1.098 / 1.099 / 1.100 / 1.101 / 1.105 / 1.106 / 1.107 / 1.108 / 1.109 / 1.110 / 1.114 y 1.115 exentos, de 2014................. P.28

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana

Edición de 180 páginas Santiago, Lunes 1 de Diciembre de 2014

Resolución exenta número 2.973.- Expropia lote que indica y fija monto total de indemnización provisional.......................... P.43

Servicio Agrícola y Ganadero XV Región de Arica y Parinacota

Resolución exenta número 2.974.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.44

Resoluciones exentas números 305, 462, 583, 722, 728, 749, 5.143, 7.320, de 2014.................................P.48

Resoluciones exentas números 5.640 y 6.109, de 2014, que rectifican publicaciones efectuadas con fecha 15 de noviembre de 2014, en el sentido que indican a continuación...................... P.39

Resolución exenta número 2.975.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.44

Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región de Coquimbo

Resolución exenta número 2.976.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.44

Extravío de Documentos

Resoluciones números 884 / 885 / 886 / 887 / 888 / 889 / 890 / 891 / 892 / 893 / 894 / 895 / 896 / 899 / 900 / 901 y 902, de 2014, que ordenan expropiar inmuebles que indican......................... P.39

Resolución exenta número 2.977.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de la indemnización................ P.45

A barca P érez Martín Segundo / Aguilera Mercado Marta Elena / Álvarez Mancilla Marianora / Andaur Gutiérrez Gloria Maritza / Araya Jerez Patricio Benjamín / Aronowsky Navarro Karin Ema..........P.49

Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Resolución exenta número 4.991, de 2014, que ordena expropiación parcial de inmueble que señala........................... P.40 Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Biobío Resoluciones exentas números 4.110 / 4.163 / 4.164 / 4.165 / 4.178 / 4.179 / 4.180 / 4.181 / 4.186 / 4.187 / 4.188 / 4.203 / 4.204 / 4.205 / 4.260 / 4.278 / 4.280 / 4.281 / 4.282 / 4.330 y 4.347, de 2014, que ordenan expropiación parcial y total de inmuebles que indican........ P.40

Resolución exenta número 2.978.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.45 Resolución exenta número 2.979.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.46 Resolución exenta número 2.980.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.46

B Benítez Zárate Emilia / Bravo Valenzuela Paola Andrea..............................P.49 C

Resolución exenta número 2.982.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.47 MINISTERIO DE AGRICULTURA

D

Resolución exenta número 2.981.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.47

Servicio Agrícola y Ganadero

Resolución número 5.615, de 2014, que ordena expropiación de lote que señala............... P.43

Registro de Variedades Protegidas

Resolución exenta número 2.972.- Expropia lote que indica y fija monto total provisional de indemnización.................... P.43

A

Caballero Ramiro Luis / Carmona Contreras Magaly Elizabeth / Carrillo Quinillao Nancy Estela / Castillo Aguirre Carmen Eugenia / Chacón Carrasco Arnaldo Andrés / Chávez Bueno Manuel Ramiro / Cisternas Pérez Alicia / Contreras Rojas Jorge Salomón / Cruz Hernández Doralisa del Carmen.............................P.49

Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía

Servicio de Vivienda y Urbanización X Región de Los Lagos

Publicaciones Judiciales

División Semillas

Solicitud......................... P.47

Domínguez Soto Luis Adrián / Durán Cortés Héctor Fabián..............................P.49 E Escobar Amigo Erika Soledad.............................P.49

División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes Solicitud......................... P.47

F Fernández Pucheu Gabriel / Fuentes González Elsa / Fuenzalida Soto María Alicia................................P.49

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS


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G Gallardo Díaz José Miguel / Garay Palavecino María Petronila / García Zapata Edelmira Elena / Garrido Pino Osvaldo Enrique / Godoy Guerra Elizabeth Carolina / González Garcés Fernando / González Soto Ximena Elizabeth / Graf Services Limitada............. P.49

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/ Soracco Riquelme Gloria María / Stuardo Cubillos Andrea Soledad............................... P.51 T Tamayo Hevia Felipe / Toro Calvuqueo María Angélica / Toro Daza Leopoldo / Torres Pérez Raquel del Rosario / Transportes Aéreo S.A........................... P.51

H

V

Habiterra Limitada / Herrera Herrera Emilio José / Hourton Poisson Juan Alfredo / Huentecura Queupumil Claudia Alejandra.......................... P.50

Vargas Klausen Matías / Vásquez Ramos José Jilberto / Vera Tapia Laura Filomena / Vesperinas Díaz Claudio / Vi v a n c o P a l m a M iguel Ángel.................................. P.51

I

Catalán Vizcarra Denisse / Chacana Santander Samantha Carolina / Chávez Campos Celia / Curín Caniupil Wagülen María.................................. P.57

Molina Álvarez Paolo Marcelo / Molina Molina Myriam Rosenda / Mufdi Ramírez Luis Alberto / M u ñ o z L i z a m a E l ioth Dimitry............................... P.60

D

N

De Azcuénaga Silva María Cecilia / De la Peña Vásquez Tania Carolina / De la Sotta Franco Pablo Andrés / De Segovia Martínez Francisco Eduardo / Del Rey Hernández-González Álvaro Felipe.................................. P.57

Navarro Gamboa Daniel Ignacio................................ P.60

F Fonseca Fonseca Marcia del Carmen............................... P.57

Icel Centro de Formación Técnica Limitada / Iturriaga Córdova Joselyn Andrea............................ P.50

Z

G

Zapata Chaura Alejandro / Zapata Ramírez Flor María ........................................... P.51

L

Muertes presuntas

Gaete Fuentes Daniel Alejandro / Galleguillos Romero María Sara / Garcés del Castillo Manuela.............................. P.57

Lazo Hernández María Eugenia / Leiva Don Juan Nidia Paola / Linai Vergara Carolina Lisete................................ P.50

Cárdenas Hernández Orlando Erico / Guzmán Soldan Carlos Esteban / Morales Ruiz José Luis / Pinto Ulloa José Arnoldo.......................... P.51

M Marín Cerda Sandra Verónica / Metlife Chile Seguros de Vida S.A. / Muñoz Saldivia Patricia Isabel................................ P.50 N Núñez Araya Raúl Armando y Otros.............................. P.50 O Olmos Soza Manuel..... P.50 P Pavez Muñoz Zunilda del Carmen / Pérez Reyes Felicita Georgina........................... P.50 Q Quintanilla Molina Galo Vladimir / Quitral Toledo Grace Emily................................ P.50 R Ravello Ravello Anita Rosaura / Reyes Avendaño Paula Andrea / Reyes Sereño María Magdalena / Rico Gallardo Ximena Alicia / Robles Méndez Marcela / Rodríguez Araya Felipe Rigoberto / Rojas León Denisse Tamara / Rojas Rojas Gabriel Atonio / Rol V-66-2014 / Román Darío Clemente sucesión........... P.50 S Santana Saldivia Teresa Margoth / Sebastiani Pellegrini Sergio / Seghetti Giudice Norma / Solís González Bárbara Loreto

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O

Y

Olivares Araya Yuli del Carmen / Oróstica González Martina Antonia / Osorio Soto Ignacia Yanett / Oyarzún Villegas Matías Ignacio.................... P.61

Yasset Sayen Tomás / Yucra Ayca Diana Sthefania....... P.66

P

H

Q

Habit Rivas María José / Herrera Huaiquio Lisardo Adercio .............................. P.58

Quijada Hernández Belén / Quijada Hernández Nathalia............................. P.62

Huaiquillán Navarrete Jehová Ishi / Huerta Leiva Francisco Javier / Huete Colihuinca Daniela Belén / Huki Cuadros Ninoska Avareipúa........................... P.59

Quilaleo Antileo Andrés Bernardino y otro .............. P.63

Ayaquintay Gatica Natalia Estefanía............................. P.56

J

B

Justo Ramírez Jefferson Tomás................................. P.59

Ramírez Iturra Helen Lissette / Reyes Daniela Izamar / Reyes Muñoz Carlos Augusto / Reyes Vera Jordy Enrique / Rippley Varas Katherine / Riquelme Pérez Cristóbal Gabriel / Rivera Huichaqueo Adela Edith / Rivera Huichaqueo Ana María...... P.63

Aburto Sandoval Vaitiare Ignacia / Alvarado Águila Claudio Nicolás / Andler Büchner Rodrigo Wendelin / Araneda Vásquez Estefani / Aránguiz Salinas Simonett Antonia / Aránguiz Zamora Isadora Luisa / Aravena Flores Alejandro Gabriel / Araya-Jutronic Espinoza Nadja Denisse............................... P.51

B a l b o a R o j a s Ya z m í n Mercedes / Baltra Espejo Felipe Ignacio y otro / Barahona Barahona Víctor Manuel / Barbieri González Felipe Marcelo / Barff Ramos Loreley Scarlett / Barraza Maldonado Nicolás Ignacio / Beltrán Mendoza Gerard Alexis / Benavente Castro María Paz / Bravo Castellano Susana Luisa / Bravo Martínez Patricio Eduardo / Bustamante Cornejo Eleonor................. P.56 C Cáceres Fuentes Daritza Andrea / Cadima Argote Sergio Miguel / Callahan Bahamonde Marla Danae / Campos Benavides John / Candia Artigas Scarlett Constanza / Caruz Piñeda Isidora Solange / Casin Jorquera Amer Alberto / Castro Vera Hilda del Carmen............................... P.56

K Kemp Corvalán Ninoska Stephanie / Koorbish Pinilla Gloria Maritza / Kusch Sepúlveda Claudia Andrea................... P.59 L Lago Vera Francisca Andrea / Lagos Fuentealba Aliset Yanina / Leal Cofré Roberto Camilo Agustín / Leal Leal Luis Alberto / Letelier Muñoz Margarita Andrea / Lombardi Krumpoeck Antonella / López Díaz Consuelo Ercira........ P.59 M Manque Salinas Libertad / Manríquez Muñoz Javiera Constanza........................... P.59 Melgarejo Núñez Hilda Rosa / Mellado Ose Cristiano Bolivar /

V

Navarro Monterio Cristian Nicolás / Neculmán Neculmán Carolina Michelle / Norambuena Baeza Lissette Ignacia / Nuche Peña Isaías Javier / Núñez Muñoz Kara Aylén.......................... P.61

Palma Romero Ignacia Teresa Isadora........P.61 / Pardo Zapata Franco Alejandro / Parra Cayunao Andy Jhon / Pazos Avendaño María Francisca / Peña Oliva David Orlando / Petruzzi Fuentes Piero Italo / Pillco Berna Jason Thomas / Pinochet Aburto Camila Florencia y otro / Pratto Cornejo Camila Fernanda / Provoste Gallegos Luis Nolberto...... P.62

A

Tapia Cerda Sebastián Andrés / Tapia Venegas Diego Enrique / Torres Cortés-Monroy Liliana Carla..................... P.66

Vargas Vargas Eick Giovanny / Vargas Vargas Natacha Amparo / Vera Aravena Fernanda Julieta / Vidal Verdejo Antonella Paz / Villalón Ledezma Esteban Jesús / Villarroel Rojas Máximo Constantino / Voss Voss María Belén................................ P.66

Godoy Godoy Cristian Marcelo / Godoy Guerrero Fernanda Andrea / Gómez Chaparro Francisco Javier / Gonzales Mamani Wendy Belen / González Albornoz Martín Eduardo / González Scarich Osvaldo / Guerrero Mendoza Noemí Estefany / Gutiérrez Gutiérrez Fernando Benjamín........................... P.58

Solicitudes de Cambios de Nombre

T

R

Rivera Sanhueza Anita María / Rivero Campos Amada / Rodríguez Najani Alejandro Alberto / Rodríguez Tesla Héctor Andrés / Román Onell Constanza Angélica / Rozas-Peña Peña Arturo Eugenio / Rubilar Rubilar Cristóbal Ignacio / Ruiz Caico Héctor Eduardo.................. P.64

Z Zárate Flores Johanny Alberto............................. P.66 Conservador de Bienes Raíces de Coronel y Talcahuano.- Reconstitución inscripción dominio......... P.67 Resoluciones Varias A Álamos - Mujica Jaque Idala.................................. P.67 Alburquenque Alberquenque / Álvarez Álvarez / Álvarez Guerrero Alejandro Nolberto - Díaz Gómez Margarita Elena / Araneda - Añasco / Arce Díaz / Arellano - Rojas / ArosSociedad Correa y García Limitada / Asencio – Jipolou.. ......................................... P.68 Aval Chile S.A.G.R. Carrasco López Ricardo Ernesto............................. P.69 Avendaño - Inmobiliaria Paicaví S.A....................... P.70 B Banco de Chile - AER Servicio Integral Industrial Limitada y otro................. P.71 Banco de Chile Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada y otros.............. P.73

Ruiz Martínez Cristian Andrés / Ruiz Nancul Karina......... P.65

Banco de Chile - Maestranza Ignis Limitada y otros...... P.75

S

Banco de Chi l e – Ur ra ......................................... P.76

Salinas Kovacic Gabriela / Sánchez Parra Kevin Nikolas / Sandoval Narváez Michelle Monserrat / Sandoval Sandoval Elizabeth Rocío / Sanhueza Medina Morelia Rudith / Sierra Rosales Paulina Alejandra................ P.65

Banco de Crédito e Inversiones - Molina Fuentealba / Banco Santander-Chile Abufhele Bus Marcelo / Banco Santander-Chile - Aedo del Valle Alejandro Elías y otra....... P.77


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Banco Santander-Chile Automotriz El Alba Limitada / Banco Santander-Chile - Azúa Muñoz Francisco..............P.78 Banco SantanderChile - Calle Pérez Jaime Cristián ..........................P.79 Banco Santander-Chile Delgado Retamales Claudio Iván / Banco SantanderChile - DT France S.A. y otros.................................P.80 Banco Santander-Chile - Echeverría Quintero Miryam............................P.83 Banco Santander-Chile - González González Sandra..............................P.84 Banco Santander-Chile - Jiménez Sepúlveda Carolina...........................P.85 Banco Santander-Chile Obando Jiménez...............P.86 Banco Santander-Chile - Ocares Riffo Yuri y otra .........................................P.87 Banco Santander-Chile Orellana Berríos Leonardo Antonio............................P.88 Banco Santander-Chile - Wenzel Valdivia, Liliana Lucía................................P.89 Barra Morales Arturo Rigoberto / Barrales Vega Marcela de Lourdes - Meza Fuenzalida Rodrigo Javier / Barrientos – Barrientos.....P.90 Barrientos - Ibarra / Bascur Fuller Luis Ricardo - Fuller Palma Ingrid / BBVA Sociedad Leasing Inmobiliario S.A. - Espinoza / Blas - E y S Servicios de Contratistas Ltda. y otra................................P.91 Bravo - Burotto / Briones – Briones.............................P.92 C Cabello Domedel Nieves Marina - González Balcazar Leonel Arturo / Cádiz Henríquez / Calderón - Sociedad Miguel Etchepare..........................P.92 Caltagirone Silva Atilio Raimundo y otra / Campos Inversiones Pucará Ltda.....P.93 Cariman – Guevara......P.96 Castillo – Lagos...........P.97 Castillo Muñoz Felipe Esteban - Impresores Gráficos Ltda..................................P.98 Catricura - Atuan / Comercial e Inmobiliaria ENE S.A. Fuenzalida Gutiérrez Marta Adriana.............................P.99

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Comunidad de Aguas Canal Valle Los Olmos / Corpbanca Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A. / Cortez - Sepúlveda / Cruces Flores Dionisio del Carmen - Constructora Molle Chile SpA y otra............... P.101 Cruz Heredia Maribel Macarena / Curiqueo Llancanao Miguel Valeriano y otros - Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y otro ......................................... P.102 D Díaz Huenulef Graciela de las Mercedes - Aravena Huaiquinao Miguel Antonio................ P.103 Díaz P a r r á g u e z P e d r o Pablo - Sociedad Comercial Xinergy Ltda. y Otro / Durán – Durán............................ P.104 F Fernández - Acevedo / Fernández - Lican-Ray Exportaciones / Fernández Lizama / Fisco de Chile - Ilustre Municipalidad de Huechuraba y Otros................................. P.105 Flor e s - A s p i l l a g a / Flores Matus Karina Noemí - Fernández Rojas Carlos Gabriel / Fuentes - Pérez Moya Verónica y otro................ P.106 G Galaz - Cancino / Gallardo Zúñiga y Guerrero S.A..... P.107 González - Castro / González Galeno Alejandro Antonio - González Medina Javier Ignacio y otra / Gutérrez Véliz Carlos Marcelo / Gutiérrez Molina / Gutiérrez - Outside Servicios.......................... P.109 Guzmán Rivera Juan - Guzmán Rivera Juan....................... P.110 H Hernández - Retamal López Felipe Andrés................... P.110 Herrara Mancilla Ramón Alejandro / Herrera Aguilera Francisco - Servicios Integrales Ltda. y Otro...................... P.111 Hevia / Hidalgo – Hidalgo ......................................... P.112 Hinostroza Escobedo Cristopher Divid - Transportes Vallejos Limitada............. P.113 I Inmobiliaria Apoquindo Limitada - Sociedad Inversiones El Yunque S.A. / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Aguilera Basáez María Angélica / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Alarcón Guerrero

Juan Marcos / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Albornoz Riquelme Lisandro Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Amaya Bahamondes Marco Antonio................. P.114 Inmobiliaria Mapsa S.A. Améstica Villalobos Eduardo Andrés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Aravena Paz José Luis Norberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Bacciarini Barraza Ricardo Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Bustamante Dinamarca Jeannette Cristina / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cabrillana Carvajal Ana María / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cancino Muñoz Pedro Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Carrillo Sepúlveda Sergio Marcial / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cerón Jiménez Claudio Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Chandía Cabrera Clarisa del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Chavarría Hernández Leticia Amalia / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cruz Aliaga María Angélica / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Cuadros Arismendi Pilar Inés................................... P.115 Inmobiliaria Mapsa S.A. - Donaide Oyarzún Alex Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Duarte Contreras Carlos Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Espinoza Olave Rosana Emilia / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Faúndez Farfán Robert Moisés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fernández Torres Marcia Andrea / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Figueroa Aránguiz Germán / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Flores Vergara José Fabián / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentealba Arratia María Teresa / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentes Colil Mario Sebastián / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuentes Oviedo Patricia del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Fuenzalida Neira Ximena del Carmen / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gálvez Araya Ricardo Antonio............................ P.116 Inmobiliaria Mapsa S.A. García Pérez Sandra Antonieta / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Gómez Durán Ricardo Alex / Inmobiliaria Mapsa S.A. - González Benito María Jesús / Inmobiliaria Mapsa S.A. - González Espinoza Guillermo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Herrera Contreras Claudia Dayana / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Huenuhueque Carrillo Patricio Renán / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Hurtado Mellado Evelyn Denisse / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Jorquera Gaete Manuel Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Latorre López Marcelo Leonel / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Leyton Toro Carlos Iván / Inmobiliaria Mapsa S.A. - López López María Cristina / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Marabolí Jofré Cristian Marcelo............................ P.117

Cuerpo II - 3

Inmobiliaria Mapsa S.A. Marillanca Arredondo Octavio Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Martínez Barrera José Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Medina Varas Eduardo Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Molina Trujillo Hernán Arsenio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Montenegro Gallardo Rosa Elvira / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Morales Aguilera Ricardo Alberto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Nahuelpán Pardo Andrea Alejandra / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Navarro Cabello Héctor Mauricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Neira Gamboa Javier Andrés / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Núñez Cerda Luis Rodolfo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olave Medina Cristian Esteban / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olguín Fernández Hernán Francisco.......................... P.118

Llanos Flores Maira Elena - Icono Publicidad y Construcción S.P. / Llona Multitruck Sociedad....... P.123

Inmobiliaria Mapsa S.A. - Olivares Garcés Rodrigo Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Oyarzo Hormazábal Víctor Hugo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Passache Madrid Sergio Aldo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Pasten Ureta Fabiola Isabel / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Paz Guzmán Genaro Próspero / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Peralta Miranda Rafael Antonio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Ramírez Soto Andrés Darwin / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Riquelme Zagal Pablo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Rojas Leiva Claudio Ernesto / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Román Silva Francisco Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Salazar Machuca Ricardo Francisco / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Sepúlveda Sepúlveda Néstor Germán................. P.119

N

Inmobiliaria Mapsa S.A. Superbi Rojas Raúl Alejandro / Inmobiliaria Mapsa S.A. Torres Santana Patricia María / Inmobiliaria Mapsa S.A. Troncoso Soto Elizabeth de las Mercedes / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Vásquez Villarroel Eduardo Enrique / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Velastín Catalán Leonel Lorenzo / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Venegas Saldaña Carlos Patricio / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Vilasau Paredes Juan Víctor / Inmobiliaria Mapsa S.A. - Villagrán Colina Paula Andrea / Isla - Zúñiga y Guerrero S.A. y otra................................ P.120 J Jaime - Bobadilla / Jara Lafargue Marcia Carmen / Jiménez – Fuentes............ P.122 L Lastra - Pizarro / Lillo - Pizarro Julia y Cía. Limitada........ P.122

M Maldonado Mena Angélica del Carmen y otro - Inversiones Dream Team Ltda. y Otro.................. P.124 Matamala - Ibáñez Contreras David y otra.................... P.125 Mella – Castillo......... P.126 Mena - Mena / Molina Comercializadora Luna Mar Limitada......................... P.127 Muhlhauser – Kastowski ....................................... P.128 Muñoz - Constructora My House Ltda..................... P.129

Navarrete - Alse S.A. y otra................................. P.129 Novoa Muñoz - Salazar Valdivia y otro................ P.130 O Olguín - Valenzuela / Olmos Durán Miguel - Agrícola Figueroa SpA................. P.130 Ortiz - Rojas / Oyarzo – Paredes........................... P.131 P Palma - Ibáñez y otra ....................................... P.132 Palma Novoa - Salazar Valdivia / Palominos - González / Pavez............................ P.134 Pedernera Morales Aldo Roberto Estay Díaz E.I.R.L. y otra................................. P.135 Pérez - Sociedad Educacional San Gabriel SpA / Pérez Pérez Patricio Alberto / Pesutic Pérez Delia Antonieta - Sepúlveda Pesutic Lorena Francisca y otros............................... P.136 Q Quijada Ortiz Mauricio Ernesto - Oppa Seguridad SPA................................. P.138 R Raillanca - Sociedad Comercializadora B & M Ltda. / Reyes Hidalgo - Silva Araya / Riquelme Olate María Lisbeth - Sociedad Comercial Improar S.A................................. P.138 Riquelme Saldías Guillermo José y otro - Inmobiliaria Mediterráneo SPA.......... P.139


Cuerpo II - 4

R i v a s - E x c a v a S . A . .......................................P.140 Rivera - Comercial e Industrial MGN EIRL / Rodríguez - D y C Ingeniería y Servicios......................P.142 Rodríguez - López / Rojas - Cuadra / Rojas Faundes Luis Hernaldo y otro - Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y otra............P.143 Rojas Inostroza Alex Rodrigo / Romero – Dutra. .......................................P.144 S Salazar – Irarrázabal .......................................P.145 Salgado - Navarrete Palmero Abraham Ismael.............P.146 Sánchez - Jara / Sanguinetti Piraino Carmen Liliana / Scotiabank Chile - Cordero Valenzuela Marcelino.....P.147 Scotiabank Chile - Fuentes Lagos Rodrigo Antonio / Scotiabank Chile - Oñate Bello Hernán Alcides...............P.148

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U Ugarte – Durán............ P.158 Ulloa – Ulloa............... P.159 V Valdebenito - Sculco / Valenzuela Arce Paola del Carmen - Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian......................... P.159 Vásquez - Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada y otra................. P.160 Vásquez Vásquez - Alse S.A. / Vera López Cecilio de la Cruz / Vergara Villegas Marcial / Vielma Tapia - Salas Vargas......... P.161 Vilches - Alimentos Unidec Ltda. y otra / Villalobos Constructora de Viviendas y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL y otra................................... P.162

Tapia Vivanco Eugenia Marcela - Comercial Maurin y Yunge Ltda..................P.153 Toledo Toledo Adriana del Carmen - Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda. / Toro Segovia Beatriz - Main Chile SpA.................................P.154 To r r e s - S a n h u e z a Castillo Eduardo Andrés y otras..........................P.155 Torres – Tejada..........P.156 Toyco - Gaytan / Transportes Gil Sociedad Limitada – Socias.............................P.157 Tr o n c o s o - E m p r e s a de Seguridad y Servicios S.A.................................P.158

J Jeneral Aguilera Marcela I. ......................................... P.171 M Mánquez Araya Mario Arturo............................... P.171 O Ordonez Munoz Maximiliano Amado.............................. P.171 P

Q

Expropiaciones

Quezada Klesse María Cristina............................. P.171

A

D

Tapia - Salazar Valdivia Rubén Marcelo y otra.....P.152

Inmobiliaria y Constructora Capreva S.A..................... P.171

Wilson - Mercadal Paccaud Francisco y otros.............. P.164

Sepúlveda - López / Silva Silva Temisto Gaspar Constructora Hernaldi González Espinoza E.I.R.L............P.150

T

I

Pérez Castillo Juan Manuel ......................................... P.171

Arias - Elecsol Power Systems S.A................................... P.165

Suárez Núñez José Antonio..........................P.152

Henríquez Ferreira Irma ......................................... P.171

W

Scotiabank Chile - Urbina Bell Carlos Alberto........P.149

Sociedad de Inversiones Yoc S.A. - Luis Alexis González Cisternas EIRL / Sótelo Servicios Educacionales Génesis EIRL / Soto - Cantillana / Stuardo - Morales Reyes Juan Antonio..........................P.151

H

De la Guarda Soto Víctor Teófilo.............................. P.166 F Fisco - Agrícola El Peumo / Fisco - Agrícola Los Lilenes SA y otros / Fisco - Astorga Briceño Marco Antonio / Fisco - Ayar Meneses Manuel Jesús Seg................................... P.166 Fisco - Bosques Arauco S.A. ......................................... P.167 Fisco - Cía. Ganadera de Tongoy Ltda. / Fisco - Fernández León María Gloria / Fisco - Forestal Celco SA / Fisco Forestal Valdivia S.A. / Fisco Inmobiliaria Las Gaviotas Ltda. / Fisco - Inmobiliaria Los Alerces S.A................................... P.168 Fisco - Martínez Medina Dagoberto / Fisco - Medina Valenzuela Soledad del C / Fisco - Nenadovich del Río Miguel / Fisco - Pasini Murúa Mariana Gladys / Fisco - Prat Maudier Carlos y Francisc.............. P.169 Fisco - Rudloff Rodríguez Alejandro / Fisco - Saitec S.A. / Fisco - Velasco Sanhueza Patricio Alberto / Fisco - Velasco Sanhueza Paula Alejandr.................. P.170 G General General Rubén de Rosa / Guerra Cortés Manuel Jesús................................. P.171

R Romero - Food Factory S.A. ......................................... P.172 S Serviu Región de Coquimbo Álvarez y otros / Serviu Región de Coquimbo - Aros Alfaro Juan Ramón / Serviu Región de Coquimbo - Barrientos Bravo Jorge Oscar / Serviu Región de Coquimbo - Espinoza Plaza / Serviu Región de Coquimbo - Guaman Illanes Amanda / Serviu Región de Coquimbo Guaman Órdenes y otros / Serviu Región de Coquimbo - Guaman viuda de Zamorano / Serviu Región de Coquimbo - Leiva de Ordenes Severa / Serviu Región de Coquimbo - Lemus Rojas Froilán y otros / Serviu Región de Coquimbo - Norambuena Casas Cordero María / Serviu Región de Coquimbo - Pérez Guaman y otro................................... P.173 Serviu Región de Coquimbo - Schlager Casanueva y otro / Serviu Región de Coquimbo Sucesión Hipólito Flores / Serviu Región de Coquimbo - Tapia Cisternas Ester Karina / Serviu Región de la Araucanía - Agrícola Padre Las Casas / Serviu Región de la Araucanía - Agrícola Padre Las Casas S.A. / Serviu Región de la Araucanía - Alegría Leiva Luis Alberto / Serviu Región de la Araucanía - Bizama Torres Carlos Antonio / Serviu Región de la Araucanía - Brevis Canales Jaime Arturo / Serviu Región de la Araucanía - Burgos Mella Luis Alberto............................. P.174

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Serviu Región de la Araucanía - Cabrera Queupumil Juan Rosario / Serviu Región de la Araucanía - Campos Urra Elena del Carmen y otros / Serviu Región de la Araucanía - Club de Leones Temuco Padre las Casas / Serviu Región de la Araucanía - Comité de Vivienda Casas Monsert / Serviu Región de la Araucanía - Comité de Vivienda El Faro / Serviu Región de la Araucanía - Comité de Vivienda Nueva Esperanza Coyahue / Serviu Región de la Araucanía - Comunidad de Propietarios de Avenida La Quebrada / Serviu Región de la Araucanía Corporación Misión Evangélica Pastoral de Chile / Serviu Región de la Araucanía - Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. / Serviu Región de la Araucanía - Empresa Proulx Chile II S.A...................... P.175 Serviu Región de la Araucanía - Fernández Rivas Rodrigo Gonzalo / Serviu Región de la Araucanía - Fernández Sánchez Liliana / Serviu Región de la Araucanía - Fisco de Chile / Serviu Región de la Araucania - Garrido Valenzuela Nicanor Segundo / Serviu Región de la Araucanía - Habitar Inmobiliaria e Inversiones S.A. / Serviu Región de la Araucanía - Hueche Nahuiñir Luis / Serviu Región de la Araucanía - Inmobiliaria e Inversiones LCM Ltda. / Serviu Región de la Araucanía - Inmobiliaria Petrohué S.A. / Serviu Región de la Araucanía - Municipalidad de Padre las Casas................................ P.176 Serviu Región de la Araucanía - Muñoz Cifuentes Rosa Elena / Serviu Región de la Araucanía - Queupumil Burgos María Andrea / Serviu Región de La Araucanía - Quezada Neira Óscar de la Cruz y otros / Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins - Becerra Arriagada / Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins Muñoz Rodríguez / Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins - Servicios Krinfokai Limitada / Suc. Higinio del C. Araya Araya........... P.177 Adopciones A Alvear Riveros Antonela Andrea / Arancibia Arancibia Yessenia Nicole / Asenjo Unión Joselyn Marisol y otros..... P.178 B Barrera Barrera / Boza Rivera Giuliano Ignacio y otros..... P.178 C Castro Castro Christian Alejandro / Castro Segovia Matías Omar y otro / Córdova Sandoval Beatriz del Carmen.... ......................................... P.178

F Figueroa Figueroa Esperanza Mía.................................P.178 Flores González Pía Alexandra.......................P.179 G García Salgado Luis Humberto y otra / Godoy Ovando Danilo Rubén / Gómez Santander Maximiliano Jesús. .......................................P.179 M Matamala Valenzuela Luis Antonio y otra / Melo Latoja María Paz.......................P.179 P Pacho Aranda Francisca Antonia / Parra Matamala Arnoldo Sebastián y otros / Peña Rojas Yenny Eliana .......................................P.179 Pimentel Hernández Ángel Iván................................P.180 R Ramos Varas Tomás Ignacio / Richards Peña Lilian Lucila Estervina / Rojas Fredes Luis Humberto y otros...........P.180 S Salvo Valle Macarena Maibeth / Sánchez Moraga José Alejandro y otra.............P.180 U Urquiza Urrutia Jorge Arturo.............................P.180 V Villagrán López Lissette Roxana y otro.................P.180 W Wa l l S á n c h e z C a r l o s Celestino........................P.180 Avisos Capredena....................P.61 Colbún S.A..................P.62 Compañía Minera Doña I nés de Col l ahuasi S CM. ........................ Pp.58, 59 y 69 Fondo Nacional de Salud ........................ Pp.60, 64 y 65 Ministerio de Obras Públicas. ............ Pp.58, 61, 63, 66 y 67 Servicio de Evaluación Ambiental.........................P.52 Servicio de Impuestos Internos............................P.69 Servicio de Salud Chiloé. .........................................P.63 Servicio de Salud Valdivia. .........................................P.62 Servicio Nacional de la Mujer................................P.57


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Normas Particulares PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Departamento de Cooperativas COOPERATIVA CAMPESINA KULLINKO DE MELIPEUCO (Extracto) Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, Notario Público Titular de la 6° Notaría de Temuco, con asiento en la comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244 de Padre Las Casas, certifico: Por escritura hoy ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta General constitutiva de fecha 4 de octubre del año 2014, mediante la cual se constituyó la “Cooperativa Campesina Kullinko de Melipeuco”, cuya sigla será “Cooperativa Kullinco”, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales.- Domicilio: Melipeuco, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto: compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella.- Capital suscrito y pagado: $10.000.000.-, dividido en 100.000 mil cuotas de participación.- Concurrieron 407 socios a Junta General Constitutiva.- Padres Las Casas, 28 de octubre de 2014.

Ministerio de Educación Superintendencia de Educación EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 2014/PA/04/237 de fecha 5 de junio de 2014, ordenó instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional Jardín Infantil Tumkundú, RBD N° 13.605-0 de la comuna de Coquimbo, ubicado en calle Los Copihues N° 788, Sindempart, Coquimbo, cuyo sostenedor y representante legal es Danitza Andrea Villegas Rodríguez, RUT 15.365.252-K, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargos y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que a través de acta de fiscalización Nº 1.404.00.615 de fecha 10 de abril de 2014 se constataron hechos que configuran presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por el siguiente cargo: Número de Hallazgo (39) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Número de sustento (39.00) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Norma transgredida: Artículos 54 de la ley Nº 20.529. Artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y 32 de la ley Nº 20.248. Artículos 24 al 27 del decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación. Tipo infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra a) de la ley N° 20.529. 3.- Se designó fiscal instructor a doña Marisol Báez López, funcionaria de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Coquimbo. 4.- Se deja constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley N° 20.529, de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la fiscalía de la Dirección Regional ubicada en calle Matta Nº 695, comuna de La Serena.- Pamela Soza Poquet, Abogada Procesos Dirección Nacional. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 2013/PA/04/180 de fecha 3 de julio de 2013, ordenó instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional Colegio Piedra Negra, RBD Nº 40.139-0 de la comuna de Coquimbo, ubicado en Avenida El Rosario N° 1585, La Cantera, Coquimbo, cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Academia de Ciencias y Humanidades SPA, RUT Nº 76.197.468-8, representada legalmente por don Francisco Javier Varas Campos, RUT

Cuerpo II - 5

N° 15.594.209-6 y por don Homero David Vives Campos, RUT Nº 8.820.829-3, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargos y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que a través de acta de fiscalización Nº 1.041.13.0457 de fecha 6 de junio de 2013 se constataron hechos que configuran presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por el siguiente cargo: Número de Hallazgo (39) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Número de sustento (39.00) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. El hecho que origina el sustento: El establecimiento Educacional no efectuó rendición de cuentas de Subvención Escolar Preferencial año 2011. Norma transgredida: Artículos 54 de la ley Nº 20.529. Artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y 32 de la ley Nº 20.248. Artículos 24 al 27 del decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación. Tipo infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra a) de la ley N° 20.529. 3.- Se designó fiscal instructor a doña Marisol Báez López, funcionaria de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Coquimbo. 4.- Se deja constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley N° 20.529, de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la fiscalía de la Dirección Regional ubicada en calle Matta Nº 695, comuna de La Serena.- Pamela Soza Poquet, Abogada Procesos Dirección Nacional.

Ministerio de Obras Públicas Superintendencia de Servicios Sanitarios (Extractos) OTORGA CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS Por decreto supremo Nº 205 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 20 de marzo de 2014, tramitado el 23 de octubre de 2014, se otorgó a la empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada, RUT Nº 76.227.1532, domiciliada Paseo Ahumada Nº 341 oficina 402, Santiago, las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “El Alto” de la comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso.- El área comprendida en las concesiones o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en el plano “Tema Plano Áreas de Concesión A.P. y A.S. Contenido Planta y Detalles Región Valparaíso provincia Valparaíso comuna Puchuncaví localidad Puchuncaví” del Plan de Desarrollo y que forma parte integrante del presente decreto.En el primer establecimiento (año 2017) el concesionario consulta dar servicio a 86 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado; en tanto, hacia el final del período (2027), esta cantidad aumentará a 375, en ambos casos.- El servicio público de producción de agua potable para la zona identificada precedentemente será abastecido por la fuente que se indica en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), para lo cual la concesionaria cuenta con un contrato de interconexión de suministro de agua potable, según da cuenta el informe de títulos respectivo, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, documentos que forman parte integrante del referido decreto.Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) SC 05-39.- Forma parte integrante del decreto citado el programa de desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en concesión, que la empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo, y que se encuentran archivados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, bajo el Nº SC 05-39.- El nivel tarifario de la empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada, respecto del sector “El Alto” de la comuna de Puchuncaví, será fijado mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo al DFL MOP Nº 70/88.- Demás antecedentes en decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con fecha 5 de noviembre de 2014, ante René Benavente Cash, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago. Santiago, noviembre de 2014.- Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta de Servicios Sanitarios.


Cuerpo II - 6

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AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Por decreto supremo N° 364 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 24 de julio de 2014, tramitado el 3 de noviembre de 2014, se otorgó a Esval S.A., RUT N° 76.000.739-0, con domicilio en Cochrane N° 751, Valparaíso, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención de los sectores denominados 1 “La Capilla”, y 2 “Sagrado Corazón y Otro”, ubicados en la comuna de Calle Larga, V Región de Valparaíso. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área, que se encuentra identificada y delimitada en plano codificado bajo el N° SC 05 - 31 A, denominado “Tema: Plan de Desarrollo. Contenido: Área de Ampliación de Concesión - Sistema de AP y AS para dos Sectores Urbanos - Comuna de Calle Larga, Región Valparaíso, Provincia Los Andes, Comuna Calle Larga, Localidad Calle Larga”, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 508 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia el final del periodo (año 2028), en ambos casos. El servicio público de producción de agua potable para la zona identificada precedentemente, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26° del DS MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 05-31 A, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de Desarrollo, Cronogramas de inversiones, Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con fecha 6 de noviembre de 2014 ante el Notario de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, noviembre de 2014.- Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta de Servicios Sanitarios. FORMALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Por decreto supremo Nº 420 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de octubre de 2014, tramitado el 28 de octubre de 2014, declaró formalizadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Quintero y otorgó a Esval S.A., RUT N° 89.900.400-0 (hoy Esval S.A. RUT N° 76.000.739-0), con domicilio en Cochrane N° 751, Valparaíso, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender un terreno urbano de la comuna de Quintero, Provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso. Los servicios públicos sanitarios que se formalizan corresponden al área que se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado bajo el N° SC 05 - 12, denominado “Tema: Plan de Desarrollo Contenido: Área de Concesión Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Región Valparaíso Provincia Valparaíso comuna Quintero Localidad Quintero”, que forma parte integrante del decreto extractado. En tanto, los servicios sanitarios otorgados en ampliación comprenden el área identificada y delimitada en plano codificado bajo el N° SC 05 - 12 A, denominado “Tema: Plan de Desarrollo. Contenido: Ampliación un Sector Urbano - Quintero Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Región Valparaíso Provincia Valparaíso comuna Quintero Localidad Quintero”, que forma parte integrante del decreto extractado. El territorio identificado para la formalización de concesiones, corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida a 21 de junio de 1989 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución a la misma fecha, la que de acuerdo a la demanda proyectada contempló 7.200 arranques de agua potable y 6.625 uniones domiciliarias de alcantarillado al año 2010 y para el año 2025 se consideran 8.987 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. En cuanto al área correspondiente a la ampliación, en el primer establecimiento (año 2019) se consulta dar servicio a 942 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, situación que se mantendrá hacia el final del período (año 2029), en ambos casos. El servicio público de producción de agua potable, tanto el que se formaliza como el que se otorga en ampliación, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26° del DS MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Las condiciones de prestación de los servicios

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sanitarios, son las establecidas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 05-12 y N° SC 05-12 A, que forman parte integrante del decreto que se extracta. Programa de Desarrollo, cronogramas de inversiones, Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios que se formalizan y los otorgados en ampliación y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con fecha 6 de noviembre de 2014 ante el Notario de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, noviembre de 2014.- Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta de Servicios Sanitarios. SOLICITA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, representada por don Jordi Valls Riera, ambos domiciliados Av. Balmaceda Nº 1398, Santiago; ha solicitado la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Gran Santiago, otorgadas por medio de los siguientes decretos del Ministerio de Obras Públicas: 1) Decreto Nº 694 del 30/07/1997 2) Decreto Nº 1.920 del 16/10/1998 3) Decreto Nº 2.036 del 30/07/1999 4) Decreto Nº 3.499 del 26/11/1999 5) Decreto Nº 1.246 del 31/03/2000 6) Decreto Nº 1.598 del 28/04/2000 7) Decreto Nº 5.055 del 14/11/2000 8) Decreto Nº 779 del 17/05/2001 9) Decreto Nº 1.015 del 28/06/2001 10) Decreto Nº 2.253 del 23/12/2002 11) Decreto Nº 1.238 del 30/10/2003 12) Decreto Nº 885 del 12/10/2006 13) Decreto Nº 872 del 29/09/2006 14) Decreto Nº 1.166 del 22/12/2006 15) Decreto Nº 863 del 27/11/2007 16) Decreto Nº 497 del 21/07/2008 17) Decreto Nº 811 del 28/10/2008 18) Decreto Nº 300 del 16/12/2009 19) Decreto Nº 298 del 11/12/2009 20) Decreto Nº 294 del 30/11/2009 21) Decreto Nº 295 del 30/11/2009 22) Decreto Nº 214 del 16/04/2010 23) Decreto Nº 314 del 30/07/2010 24) Decreto Nº 365 del 06/10/2010 25) Decreto Nº 398 del 22/11/2010 26) Decreto Nº 316 del 12/10/2011 27) Decreto Nº 143 del 29/02/2012 28) Decreto Nº 226 del 09/07/2013 29) Decreto Nº 35 del 13/01/2014

Sistema Gran Santiago Ampliación Av. México / Ángel Pimentel Ampliación Los Almendros - Bosques de la Pirámide Ampliación San Hugo - Av. México Ampliación Bosques Lo Boza Ampliación Departamental Alto - San Luis Bajo Ampliación Plazuela Los Toros Ampliación San Ignacio de Loyola Ampliación Puente Alto La Florida Ampliación La Rinconada de Maipú Ampliación Santa Laura Ampliación Vizcachas III Ampliación Bosques de San Luis Ampliación Las Casas de Quilicura III Ampliación Parcela 9 - A2 Ampliación Loteo Industrial Riberas del Maipo Ampliación Avenida El Tranque Ampliación Jardín Oriente Ampliación Los Faldeos y Sta. Elvira Lotes 4 y 5 Ampliación Centro de Retiro Espiritual Ampliación Hacienda Peñón Ampliación Puerta Sur Ampliación Villa Bicentenario Ampliación El Canelo I y II Ampliación San Luis de Quilicura Ampliación Lomas de Eyzaguirre Ampliación Bodegas Maui Ampliación Bodegas Independencia Ampliación Álvaro Casanova.

Con el objeto de atender el sector llamado Bosques de Río Viejo, comuna de Pudahuel, de una superficie aproximada de 0,7 hectáreas. Los límites del área de servicio para cada una de las concesiones quedan determinados por el polígono definido por los puntos cuyas coordenadas UTM correspondientes al Datum WGS 84 Huso 19 Sur son las siguientes:


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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Las fuentes y derechos de aprovechamiento para la producción de agua potable que demandará el sector Bosques de Río Viejo, son los mismos que forman parte de los decretos MOP Nº 694/1997, decreto Nº 1.920/1998, decreto Nº 2.036/1999, decreto Nº 3.499/1999, decreto Nº 1.246/2000, decreto Nº 1.598/2000, decreto Nº 5.055/2000, decreto Nº 779/2001, decreto Nº 1.015/2001, decreto Nº 2.253/2002, decreto Nº 1.238/2003, decreto Nº 885/2006, decreto Nº 872/2006, decreto Nº 1.166/2006, decreto Nº 863/2007, decreto Nº 497/2008, decreto Nº 811/2008, decreto Nº 300/2009, decreto Nº 298/2009, decreto Nº 294/2009, decreto Nº 295/2009, decreto Nº 214/2010, decreto Nº 314/2010, decreto Nº 365/2010, decreto Nº 398/2010, decreto Nº 316/2011, decreto Nº 143/2012 y decreto Nº 226/2013 y decreto Nº 35/2014. Los caudales de agua potable del sector Bosques de Río Viejo son los siguientes:

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24) Decreto Nº 311 del 20/11/2013 Ampliación El Naranjal 25) Decreto Nº 138 del 04/02/2014 Ampliación El Molino 26) Decreto Nº 156 del 27/02/2014 Ampliación Krugger Nº1 27) Decreto Nº 227 del 02/04/2014 Ampliación Loteo Buin 28) Decreto Nº 282 del 14/05/2014 Ampliación Planta Wenco 29) Decreto Nº 317 del 13/06/2014 Ampliación Loteo 4 ex Fundo El Pontigo 30) Decreto Nº 316 del 13/06/2014 Ampliación Los Maitenes de Villaseca. Con el objeto de atender el sector llamado El Carmelo II, comuna de Buin, de una superficie aproximada de 2,7 hectáreas. Los límites del área de servicio para cada una de las concesiones quedan determinados por el polígono definido por los puntos cuyas coordenadas UTM correspondientes al Datum WGS 84 Huso 19 Sur son las siguientes:

Los caudales de aguas servidas del sector Bosques de Río Viejo serán tratados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Tercera Planta, con el sistema de lodos activados convencionales. Las aguas servidas tratadas cumplirán con las exigencias establecidas en el decreto supremo Nº 90 del 7 de marzo de 2001. La descarga de las aguas servidas tratadas en la Tercera Planta se efectuará al río Mapocho a través de la obra de descarga de la planta, aproximadamente en las coordenadas UTM 6.286.684 m. Norte y 328.696 m. Este, Datum WGS 84 Huso 19 Sur. Demás antecedentes en solicitud que se extracta. Santiago, noviembre de 2014.- Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta de Servicioss Sanitarios. SOLICITA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, representada por don Jordi Valls Riera, ambos domiciliados Av. Balmaceda Nº 1398, Santiago, ha solicitado la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Buin-Maipo-Linderos-Paine-Alto Jahuel, otorgadas por medio de los siguientes decretos del Ministerio de Obras Públicas: 1) Decreto Nº 1.752 del 25/06/1999 Sistema Buin-Maipo-Linderos-Paine-Alto Jahuel 2) Decreto Nº 5.355 del 27/12/2000 Ampliación Bajos de Matte 3) Decreto Nº 37 del 10/01/2007 Ampliación El Alfalfal 4) Decreto Nº 967 del 26/12/2008 Ampliación Parcela 31 5) Decreto Nº 195 del 05/06/2009 Ampliación El Diamante 6) Decreto Nº 254 del 16/09/2009 Ampliación Conquista de Paine 7) Decreto Nº 286 del 11/11/2009 Ampliación Salvador Allende y Las Viñas de Buin 8) Decreto Nº 145 del 17/02/2010 Ampliación Viñedos de Buin 9) Decreto Nº 372 del 15/10/2010 Ampliación Buin-Gualda 10) Decreto Nº 232 del 09/06/2011 Ampliación Teniente Merino 450 11) Decreto Nº 250 del 08/07/2011 Ampliación Loteo Krugger 12) Decreto Nº 397 del 08/11/2011 Ampliación Los Ciruelos 13) Decreto Nº 399 del 08/11/2011 Ampliación Santa Catalina 14) Decreto Nº 400 del 08/11/2011 Ampliación Loteo IBSA 15) Decreto Nº 450 del 30/12/2011 Ampliación Baquedano 152 16) Decreto Nº 145 del 29/02/2012 Ampliación Parcela 5 Los Copihues 17) Decreto Nº 146 del 29/02/2012 Ampliación Kennedy 1095 18) Decreto Nº 204 del 10/05/2012 Ampliación Loteo IBSA 3a Etapa 19) Decreto Nº 327 del 09/11/2012 Ampliación Krugger 1280 20) Decreto Nº 205 del 28/05/2013 Ampliación Teniente Merino 244 21) Decreto Nº 230 del 12/07/2013 Ampliación La Hijuela 22) Decreto Nº 302 del 08/11/2013 Ampliación Kennedy 2ª Etapa 23) Decreto Nº 308 del 18/11/2013 Ampliación Buin Maipo Lotes 1, 4 y 5

Las fuentes y derechos de aprovechamiento para la producción de agua potable que demandará el sector El Carmelo II, son los mismos que forman parte de los decretos MOP Nº 1.752/1999, decreto Nº 5.355/2000, decreto Nº 37/2007, decreto Nº 967/2008, decreto Nº 195/2009, decreto Nº 254/2009, decreto Nº 286/2009, decreto Nº 145/2010, decreto Nº 372/2010, decreto Nº 232/2011, decreto Nº 250/2011, decreto Nº 397/2011, decreto Nº 399/2011, decreto Nº 400/2011, decreto Nº 450/2011, decreto Nº 145/2012, decreto Nº 146/2012, decreto Nº 204/2012, decreto Nº 327/2012, decreto Nº 205/2013, decreto Nº 230/2013, decreto Nº 302/2013, decreto Nº 308/2013, decreto Nº 311/2013, decreto Nº 138/2014, decreto Nº 156/2014, decreto Nº 227/2014, decreto Nº 282/2014, decreto Nº 317/2014 y decreto Nº 316/2014. Los caudales de agua potable del sector El Carmelo II son los siguientes:

Los caudales de aguas servidas del sector El Carmelo II serán tratados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Buin-Maipo, con el sistema de lodos activados en baja carga modalidad “SBR”, con desinfección del efluente líquido, mediante cloración. Las aguas servidas tratadas cumplirán con las exigencias establecidas en el decreto supremo Nº 90 del 7 de marzo de 2001. La descarga de las aguas servidas tratadas en la Planta Buin-Maipo se efectuará al río Maipo a través de una obra de descarga de la planta, aproximadamente en las coordenadas UTM 6.264.310 m. Norte y 332.208 m. Este, Datum WGS 84 Huso 19 Sur. Demás antecedentes en solicitud que se extracta. Santiago, noviembre de 2014.- Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta de Servicios Sanitarios.


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Dirección General de Aguas

COMUNA DE ANTUCO

COMUNA DE CARAHUE

Solicitudes de Particulares

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas

Derecho de aprovechamiento de aguas

COMUNA DE ANCUD Solicitud de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, provincia de Chiloé MARCO ANTONIO RIEDEL AYALA, chileno Rut: 13.818.332-7, solicita : Derecho de aprovechamiento no consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes de un cauce ubicado en la comuna de Ancud- provincia de Chiloé Región de Los Lagos, Captación gravitacional desde puntos definidos por Coordenadas U.T.M.(m) y por caudal siguiente: 1: Estero sin Nombre: 1,5m3/S. Coordenadas UTM (m) Captación: 5354100 km Norte -594050 km Este. Coordenadas Restitución: 5354750 km Norte 595779 km Este. Distancia aproximada: 1.850 metros - desnivel aprox. 50 metros - equidistancia curva de nivel 25 metros. Captación Cota 75 msnm. Restitución Cota 25 msnm. Coordenadas UTM. Referidas a la Carta IGM. N° 4145-7345 “Ancud” Datum Provisorio Sudamericano 1956. - Escala 1/50.000.Se solicita un resguardo de 1000 metros aguas arriba del punto de captación. Solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, provincia de Chiloé MARCO ANTONIO RIEDEL AYALA, chileno Rut: 13.818.332-7, solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes de un cauce ubicado en la comuna de Ancud- provincia de Chiloé Región de Los Lagos, Captación mecánica desde punto definido por Coordenadas U.T.M.(m) y por caudal siguiente: 1: Estero sin nombre: 700 L/S. Coordenadas UTM (m) Captación: 5354750 km Norte - 595779 km Este. Desnivel aprox.0,50 metros-equidistancia curvas de nivel 25 metros. Captación: Cota 25 msnm. Coordenadas UTM. Referidas a la Carta IGM. Nº4145-7345 “Ancud” Datum Provisorio Sudamericano 1956 -Escala 1/50.000.Se solicita un resguardo de 1850 metros aguas arriba del punto de captación. COMUNA DE ANGOL Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas LILIANA ALEJANDRA TRONCOSO TENORIO solicita derecho aprovechamiento aguas subterráneas uso consuntivo ejercicio permanente y continuo por caudal máximo de 0,54 l/s volumen anual de 1.702,9 m3 de pozo puntera ubicado Comuna Angol Provincia de Malleco captación mecánica coordenadas UTM (km) 706,086 Este y 5.813,259 Norte, datum WGS 84 huso 18 radio de protección de 200 m. con centro en el pozo.

FRANK ULRICH KRAEMER, solicita Derecho de aprovechamiento consuntivo y riego agrícola, por 4 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de tres vertientes sin nombres localizadas en la comuna de Antuco, provincia de Biobío. Las aguas se captarán gravitacionalmente desde unos puntos definidos por las coordinadas U.M.T. (m) Vertiente Nº 1: Norte 5.861.947 y Este 275.412; Vertiente Nº 2: Norte 5.861.860 y Este 275.539; Vertiente Nº 3: Norte 5.861.870 y Este 275.544, Carta I.G.M. “Antuco”. Escala 1:50.000 Datum 1956.- Frank Ulrich Kraemer RUT 14.655.759-7. COMUNA DE BULNES Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas COMITÉ AGUA POTABLE PLACERES EL CARMEN DE SANTA CLARA, comuna de Bulnes, Solicita: Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 10 L/S De carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica, de Pozo profundo ubicado en Santa Clara, comuna de Bulnes, Región del Bío-Bío, según Coordenadas UTM Este 738627,87 - Sur 5921000,50, con un radio de protección de 200 metros. Coordenadas UTM Carta IGM Nº 4115-7245, escala 1:50.000 Dátum WGS84. COMUNA DE CABILDO Cambio punto de captación de aguas subterráneas LUIS PATRICIO MARTÍNEZ QUIROZ, solicita cambio punto captación de Aguas Subterránea de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas del acuífero rio de La Ligua, del siguiente caudal máximos de 0,275 litros por segundo y un volumen anual de 8.357,04 m3 al siguiente pozo.Coordenadas Datum WGS 84 Huso 19: Norte: 6.406.725 metros Este 311.711 metros, Dichos derechos están inscritos: a fs 183. Nº 243 del año 2006 del Libro de Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. La extracción de las aguas se realizará en forma mecánica, comuna Cabildo, Provincia Petorca, radio protección de 200 metros COMUNA DE CALBUCO Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas MARÍA ROSA CÁRCAMO VILLEGAS, Rut 4.928.092-0. Solicita Derecho de Aprovechamiento consuntivo por 0,07 I/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de una vertiente sin nombre localizado en la Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue. Las aguas se captarán en forma mecánica, desde un punto definido por las coordenadas UTM ( m) Norte: 5.382.463 y Este: 672.911. Datum WGS 1984 Huso 18.

MARIO ALVAREZ LARA solicita derecho de aprovechamiento consuntivo, caudal 210 litros por segundo, ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes sobre vertiente sin nombre, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Captación Gravitacional en punto definido por coordenadas UTM (M) Norte 5.723.753 y Este 638.849, referido al Datum WGS 84 huso 18. Derecho de aprovechamiento de aguas MARIO ALVAREZ LARA solicita derecho de aprovechamiento NO consuntivo, caudal 700 litros por segundo, ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes sobre vertiente sin nombre, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Captación Gravitacional en punto definido por coordenadas UTM (M) Norte 5.721.663 y Este 639.035 referido al Datum WGS 84 huso 18. Restitución coordenadas UTM (m) Norte 5.720.565 y Este 637.403, referido al Datum WGS 84 huso 18. distancia 1945 metros y desnivel de 129 metros. Derecho de aprovechamiento de aguas MARIO ALVAREZ LARA solicita derecho de aprovechamiento consuntivo, caudal 170 litros por segundo, ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes sobre vertiente sin nombre, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Captación Gravitacional en punto definido por coordenadas UTM (M) Norte 5.723.756 y Este 638.817 referido al Datum WGS 84 huso 18. COMUNA DE CAUQUENES Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ALEJANDRO JUAN LUIS VALDÉS SOTO solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 1,9 l/s y por un volumen total anual de 55.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.028.531 y Este: 765.086 radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenadas UTM referidas a Carta IGM “Pichibelco”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas CLAUDIO IVÁN RAMÍREZ ARAVENA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 5,0 l/s y por un volumen total anual de 150.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte:


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6.016.348 y Este: 751.902, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Pichibelco”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas DOMINGO ARCENIO ARELLANO CANALES solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,5 l/s y por un volumen total anual de 70.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.031.060 y Este: 769.034, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Pichibelco”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ANA ALICIA DÍAZ VALENZUELA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 1,15 l/s y por un volumen total anual de 35.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.025.672 y Este: 743.517, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Cauquenes”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas TERESA DEL CARMEN LETELIER FLORES solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 3,5 l/s y por un volumen total anual de 105.000 m3 de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.045.331 y Este: 758.656, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Sauzal”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas MAGALY IRMA ESTER VALDÉS SOTO solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 0,7 l/s y por un volumen total anual de 20.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.028.929 y Este: 765.046, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Pichibelco”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ENEDINA ELENA LETELIER FLORES solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,0 l/s y por un volumen total anual de 60.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.045.196 y Este: 759.546, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Sauzal”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18.

Cuerpo II - 9

COMUNA DE CHAITÉN Derechos de aprovechamiento de aguas La SOCIEDAD DE TURISMO CHUCAO LODGE SpA., solicita un derecho de aprovechamiento de agua consuntivo, por 10 litros por segundo, de ejercicio permanente continuo, sobre las aguas superficiales y detenidas del Lago Yelcho, comuna de Chaitén, Provincia de Palena. Las aguas se captarán en forma mecánica desde punto definido por la coordenada UTM (m) Uso 18 G, norte 5216337.90 m - Este 708861.73 m. Las coordenadas U.T.M. están referidas a la carta del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) Escala: 1:50.000, del Datum Sigas WGS84, Uso 18.

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas

Derechos de aprovechamiento de aguas

CARLOS FERNANDO MUÑOZ BRAVO solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 0,7 l/s y por un volumen total anual de 20.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.040.362 y Este: 755.812, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Sauzal”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18.

ANDINA VIVAR VERA, Chilena, Agricultora, RUT: 6.094.968-9 solicita derecho de aprovechamiento consuntivo por un caudal de 6 l/s de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas corrientes y superficiales de una vertiente sin nombre ubicada en el sector de Chaiten Viejo Comuna de Chaiten, Provincia de Palena, Región de Los Lagos. Las aguas se captaran en forma gravitacional desde la vertiente sin nombre en un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) ) Norte 5.239.706 y Este 688.526 Huso 18, Datum WGS 84.

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas LILIANA ZENAIDA URRUTIA GAETE solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,5 l/s y por un volumen total anual de 75.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.043.042 y Este: 760.251, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referidas a Carta IGM “Sauzal”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. COMUNA DE CERRILLOS Cambio punto de captación aguas subterráneas CURTIEMBRE BASKA S.A. solicita la autorización de cambio de punto de captación de parte de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 18 l/seg., que se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el punto de las coordenadas UTM 6.294.687 metros norte 342.640 metros este, por un caudal máximo en un instante dado de 13 l/seg. y un volumen anual de 409.968 m3. Las aguas se extraerán por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el punto de las coordenadas UTM 6.294.290 metros norte 342.467 metros este (WGS84). Ambos puntos en la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Solicita área de protección legal, constituida por un círculo concéntrico a la captación de 200 metros de radio.

Derechos de agua PABLO ANDRÉS ASALGADO MARTÍNEZ, solicita: Derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio eventuales y continuos sobre aguas superficiales y corrientes del cauce que señala, ubicado en la comuna Chaiten, provincia Palena, Región Los Lagos. Vertiente sin nombre uno, derecho consuntivo; caudal 2,7 L/S; captación Norte 5.296.241, Este 708.979 Coordenadas expresadas en UTM (m), referidas al datum WGS 84 huso 18. Las aguas se captarán gravitacional y/o mecánicamente, son de carácter eventual. COMUNA DE CHANCO Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas VÍCTOR HUGO PÉREZ BULNES solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,0 l/s y por un volumen total anual de 60.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Chanco, provincia de Cauquenes, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.050.245 y Este: 723.292, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenadas UTM referidas a Carta IGM “Chanco”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18. COMUNA DE CHIMBARONGO Regularización AGRÍCOLA UAC LTDA, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal como máximo instantáneo de 31 lts/seg, y un volumen anual de 977.616


Cuerpo II - 10

m3, los que se captan mecánicamente desde una noria ubicada en el Fundo Las Tórtolas, de la Comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Sexta Región. Norte: 6.155,706 mts y Este: 315.551 mts. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio, contados desde su centro. La ubicación del punto de captación, esta definida por Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Carta IGM, escala 1:50.000. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DONOSO E HIJOS LIMITADA, solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, permanente y continuo, por 13 l/s, volumen anual de 409.968 m³/año, captados mecánicamente desde un pozo en coordenadas UTM (m): Norte: 6.149.459 y Este: 314.266, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, comuna de Chimbarongo, Provincia Colchagua, Región de O’Higgins. Solicita área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. COMUNA DE CHOL CHOL Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas CLORINDA DEL CARMEN LIZAMA NAHUELHUAL, solicita 1,85 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.715,568 E 692,144, volumen anual 58.341 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Chol Chol, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. COMUNA DE CHONCHI Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales LUIS ANÍBAL MÁRQUEZ VERA, solicita derecho de aprovechamiento consuntivo, por 1 lt/s, de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre, localizada en la comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé. Las aguas se captarán mecánicamente en un punto definido por la coordenada U.T.M (m) Norte: 5.276.078 y Este: 592.048. Carta I.G.M. 4230- 7345 Chonchi, Escala 1:50.000 Datum 1956. COMUNA DE COCHRANE Solicitud de derecho de aguas SONIA SALAZAR QUIROZ, RUT Nº6.133.5528, solicita derecho de agua consuntivo, por 0,5 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes del Río Cochrane localizado en la comuna de Cochrane, Región de Aysén. Las aguas se captarán de forma mecánica desde un punto definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 4.763.732 y Este: 685.616. COMUNA DE COLINA Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas AGRÍCOLA LOS HORNOS DE COLINA LTDA., solicita de acuerdo al artículo Nº 67 del

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Código de Aguas, la constitución en forma definitiva los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, otorgados provisionalmente por Resoluciones DGA Región Metropolitana Nº 249, del 31/03/2008, caudal 57 lts/seg instantáneo, volumen anual de 1.100.00 m3, N: 6.317.208 mts y E: 341.979 mts. Los que se captan mecánicamente en la Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Coordenadas UTM, Datum Provisorio Sudamericano 1956, Carta IGM, escala 1:50.000. Área de protección concedida de 200 metros de radio, contados desde su centro. COMUNA DE COLLIPULLI Solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas COMUNIDAD INDÍGENA EL NOGAL solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 4 l/s y por un volumen total anual de 126.144 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo profundo ubicado en la comuna de Collipulli, provincia de Malleco, Región de La Araucanía, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.799.242 y Este: 744.198, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenadas UTM, Huso 18, Dátum WGS84. COMUNA DE COLTAUCO Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua JUAN CÁCERES SÁNCHEZ, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 0,8 l/s del estero Idahue, equivalentes a 0,8 acciones del canal Sanchino o Sánchez Rivera, captación gravitacional, bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.204.537 y Este 307.975, Datum WGS 84,Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua RICHARD SANDOVAL ORELLANA, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 1,0 l/s del río Cachapoal, segunda sección, equivalentes a 0,44 acciones del canal Coltauco Montegrande, captación gravitacional, bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.205.698 y Este 315.448, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua YOLANDA ESPINOZA ORELLANA, Luis y Hernán Soto Espinoza, solicitan Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 1,5 l/s del río Cachapoal, 2ª sección, equivalentes a 1,5 acciones del

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canal El Almendro, los que se captan gravitacionalmente desde bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.207.485 y Este 317.083, Datum WGS 84, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua GILBERTO PÉREZ PÉREZ, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 47,8 l/s del río Cachapoal, segunda sección, equivalentes a 18,0 acciones del canal Coltauco Montegrande, captación gravitacional, mediante bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.205.698 y Este 315.448, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua HILDA GÁLVEZ MARAMBIO, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 2,26 l/s del río Cachapoal, 2ª sección, equivalentes a 1,0 acción del canal Coltauco Montegrande, los se captan gravitacionalmente desde bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.205.698 y Este 315.448, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua DENIS PIÑA LIBERONA, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 8,8 l/s del río Cachapoal, segunda sección, equivalentes a 3,9 acciones del canal Coltauco Montegrande, captación gravitacional, bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.205.698 y Este 315.448, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua FLORIDOR ACEVEDO ZÚÑIGA, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, alternado cada siete días por doce horas, de 0,8 l/s de quebrada El Común o Las Vegas, captación gravitacional, ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.204.120 y Este 301,245, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua TERESA GONZÁLEZ MARAMBIO, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio


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DANIEL CABEZAS CÁCERES, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 1,2 l/s del río Cachapoal, segunda sección, equivalentes a 0,6 acciones del canal Lo de Cuevas y Parral, captación gravitacional, bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.208.260 y Este 317.509, Datum WGS 84, comuna de Doñihue, provincia de Cachapoal.

COMUNA DE COQUIMBO Cambio punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

COMUNA DE FREIRE

AIDA LASTENIA VILLALOBOS VALENZUELA, Rut 5.855.122-8, solicito cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivo, permanente y continuo, de 10,0 litros por segundo y volumen equivalente a 315.360 metros cúbicos por año, de un pozo ubicado en las coordenadas UTM. Norte 6.661,30 kilómetros y Este 284,50 kilómetros, según el Datum Provisorio Sudamericano 1956. Solicito el cambio de punto de captación del derecho de aprovechamiento, con las mismas características del derecho original, hacia dos nuevos pozos, de la siguiente manera: Pozo 1, por un caudal de 7 litros por segundo y un volumen de 220.752 metros cúbicos por año. Se ubica en un punto de coordenadas UTM Norte 6.661.061 metros Este 284.398 metros, Datum WGS 84. Pozo 2 , por un caudal de 3 litros por segundo y un volumen de 94.608 metros cúbicos por año. Se ubica en un punto de coordenadas UTM Norte 6.660.961 metros Este 284.370 metros, Datum WGS 84. Solicito área de protección de 200 metros en torno al pozo y declaro que el agua será captada mecánicamente. Los pozos se ubican en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui.

Constituido mediante resolución DGA N° 56 de fecha 15 de febrero de 2006, inscrito a fojas 19 N°10 del año 2006 en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, e inscrito en el Catastro público de Aguas N°2001. Captación original gravitacional UTM (metros) Norte: 5.727.141 Este: 256.938, y su punto de restitución se localiza en el mismo cauce a 324 metros aguas abajo de la captación medidos en línea recta, con un desnivel de 7,63 metros entre captación y restitución. El punto de restitución queda definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 5.727.217 Este: 256.623. Las coordenadas están referidas a la carta IGM escala 1:50.000, Huso 19 Datum PSAD-56. Nuevo punto de captación, de forma mecánica, definido por la coordenada UTM (metros) Norte: 5.726.859 Este: 256.668 y un nuevo punto de restitución definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 5.726.839 Este: 256.438. La nueva distancia y desnivel entre la captación y la restitución es de 231 metros y 6 metros respectivamente. Las coordenadas estas referidas a la carta IGM escala 1:50.000, Datum WGS-84.

COMUNA DE COYHAIQUE

Derechos de aprovechamiento de aguas

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas

HÉCTOR CONRADO BAHAMONDE OYARZUN , Chileno, Agricultor, RUT: 9.874.665K solicita derecho de aprovechamiento consuntivo por un caudal de 5 l/s de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas corrientes y superficiales de una vertiente sin nombre ubicada en el sector de La Planchada - El Troncal, Comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos. Las aguas se captaran en forma mecánica desde la vertiente sin nombre en un punto definido por la coordenada U.T.M.(m) ) Norte 5.299.279 y Este 615.133 huso 18 Datum WGS 84.

COMUNA DE CURACAUTÍN Traslado puntos de captación y restitución SALMONES CAPTRÉN S.A. solicita traslado de puntos de captación y restitución, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso no consuntivo, por los caudales expresados en metros cúbicos por segundo y modalidades que se indican a continuación en el río Captrén, comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Región de La Araucanía:

Cuerpo II - 11

Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua

del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 0,9 l/s del río Cachapoal, 2a sección, equivalentes a 0,4 acciones del canal Coltauco Montegrande, los se captan gravitacionalmente mediante bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.205.698 y Este 315.448, Datum WGS 84,Huso 19, comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal.

MARÍA ELISA FUENTES ARECE, RUT: 7.094.911-3, solicita un Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 3 mt/seg., de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción gravitacional y/o mecánica desde el río Coyhaique, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén. Localizado en un punto definido por las coordenadas U.T.M. (m) Norte: 4.950.644 y Este: 268.203, Huso 19G. Datum WGS 84., referidas a la Carta (I.G.M.) Nº 4530 - 7140 “Lago Polux” Escala 1:50.000, Datum 1969.

COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ

COMUNA DE DOÑIHUE Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua OLGA SOTO MIRANDA, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 1,3 l/s del canal Cerrillos formado por vertientes y drenajes, captados gravitacionalmente en coordenadas UTM (m) Norte 6.206.853 y Este 315.114, Datum WGS 84, Huso 19, comuna de Doñihue, provincia de Cachapoal.

Solicitud de derecho de aprovechamientos de aguas MARÍA ANGELINA RIVERA POBLETE, solicita derecho de aprovechamientos de aguas subterráneas por un caudal máximo de 1 l/S., y por un volumen total anual de 10.500 m3., de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo profundo ubicado en la comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, localizado en un punto definido por la coordenada U.T.M (m) Norte: 5695078 y Este: 716720, referidas al Datum WGS84, radio de protección de 200 m., con centro en el pozo. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas AVENATOP S.A. solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, por caudal máximo de 15.3 l/s, y un volumen anual total de 100.000m3 de ejercicio permanente y discontinuo, extracción mecánica desde un pozo profundo de 30mts ubicado en la comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, localizado en un punto definido por las coordenadas UTM (m) NORTE: 5.686.007 y ESTE: 706.567 de radio de protección 200mts con centro del pozo. COMUNA DE FREIRINA Solicitud de reemplazo de Sifón Los Sueros, provincia del Huasco La COMUNIDAD DE AGUAS CANAL SAN JOSÉ, solicita el remplazo del actual Sifón Los Sueros cuya construcción data de más de 70 años, el que se ubica en la ribera norte del Río Huasco. Sus coordenadas UTM son Norte 6.845.188; Este 305.181; Huso 19; Datum WGS 84 y permite traspasar las aguas del canal San José a través de la quebrada de Los Sueros. El paso se efectuará por las Parcelas 107 y 108 pertenecientes a la parcelación Huasco B, siendo ambos propietarios comuneros del canal San José, ubicado en la Comuna de Freirina, Provincia de Huasco. La tubería a instalar es helicoidal acero Alvenius, revestida con epóxido interior y exterior, con un diámetro nominal de 914 mm, el largo de la tubería es de 480 metros. Esta obra califica ambientalmente mediante resolución exenta Nº 140, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama.


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COMUNA DE GENERAL LAGOS

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La empresa FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ S.A. solicita a la Dirección General de Aguas (DGA), de la región de Arica y Parinacota, la autorización para la Modificación de Cauces Naturales debido a la Construcción de un sistema de protección de riberas. Las obras a construir corresponden a defensas fluviales tipo gavionaje y enrocado. Estas obras se construirán en la ribera poniente y oriente de la quebrada Huaylillas y quebrada Ancoma Chañoñasa ubicada en la comuna de General Lagos. El tramo a modificar del Puente Huayla se ubica en las coordenadas N: 8.004.052,07m E: 427.551,87m y el punto N: 8.004.224,99 m E: 427.547,16m y el tramo a modificar de la alcantarilla PK 158+850 se ubica en las coordenadas N: 8.026.788,27m E: 425.139,87m y el punto N: 8.026.882,73m E: 425.130,07m correspondientes al Huso 19 datum WGS 84, de la comuna de Putre y General Lagos, provincia de Parinacota, XV Región.

INMOBILIARIA DONOSO LIMITADA, solicita conforme al Art 2° Transitorio del Código de Aguas, un derecho de aprovechamientos de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 6,0 Litros por segundo de un pozo-noria que se captan mecánicamente desde un punto determinado por coordenadas U.T.M. WGS 84, Norte 6.421.536 m. Este 268.502 m., Comuna de La Ligua, Provincia Petorca, Región de Valparaíso, se solicita un radio protección de 200 metros.

COMUNA DE HUALAIHUÉ

COMUNA DE LA UNIÓN

de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2014. El referido derecho fue constituido originariamente por resolución de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos N° 43, de fecha 20 de junio de 2013. Para ejercer los derechos anteriores, solicita se apruebe en virtud de lo establecido en el Artículo 151 y siguientes del Código de Aguas, el Proyecto de Construcción de Bocatoma que se construirá en los puntos de captación individualizados precedentemente y que consistirá en una primera obra de hormigón de las siguientes dimensiones útiles interiores: 5 metros de largo, 1,90 metros de ancho y 5,10 metros de alto. Esta primera obra se encuentra ubicada en la ribera del Río Bueno, debidamente anclada al terreno natural del sector y de ella nacen cuatro tuberías de aducción HDPE Spiropecc D = 1.200 mm que conducen el agua hacia una segunda obra de hormigón en el cual se encuentre una obra de cierre (compuertas) y la cámara de bombeo. Toda la información relativa al Proyecto de Construcción de Bocatoma se encuentra contenida en el proyecto y en los planos incluidos en la solicitud presentada para ante la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos.

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas

Solicitud de aprobación proyecto de construcción de bocatoma

Derechos de aprovechamiento de aguas

INVERSIONES E INMOBILIARIA EL DESCANSO LTDA., solicita dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales: No consuntivo, caudal 450 l/s en ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes, río Pedregoso, comuna de Hualaihue, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Captación gravitacional en punto definido por coordenada UTM, Norte 5.361.232; Este 716.328. Restitución en coordenada UTM, Norte 5.360.639; Este 716.455 distancia 614 m y desnivel 20 m. Consuntivo, caudal de 40 l/s., ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes, río Pedregoso, comuna de Hualaihue, provincia de Palena, Región de Los Lagos. La captación consuntiva se hará en forma mecánica desde la orilla sur del cauce, en un Punto definido por la coordenada UTM Norte: 5.360.627; Este: 716.456. Coordenadas UTM están referidas al Datum WGS84.

SALMONES ANTÁRTICA S.A., al Sr. Director Regional de la Región de Los Ríos, Dirección General de Aguas, solicita aprobación proyecto de construcción de bocatoma que se detalla a continuación: Salmones Antártica S.A es propietaria de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas no Consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 3.000 l/s, de las aguas superficiales y corrientes del Río Bueno, ubicado en la Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, XIV Región de Los Ríos. El derecho fue constituido originalmente por resolución de la Dirección General de Aguas de Los Lagos N° 306, de fecha 10 de julio 2003. La autorización de traslado del punto de captación fue otorgada por resolución de la Dirección Regional de Los Lagos N° 47, de fecha 27 de septiembre de 2007. La autorización de traslado del punto de restitución del derecho fue otorgada por resolución de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos N° 291, del 31 de mayo del 2012. El derecho actualmente se encuentra inscrito a nombre de Salmones Antártica S.A. a fojas 23 N° 23, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2012. Las aguas son captadas en forma mecánica desde un punto definido por las siguientes coordenadas U.T.M. (metros) Norte 5.533.931,0 y Este 671.791,1 y su punto de restitución es en las siguientes coordenadas UTM (metros), Norte: 5.533.944,6 y Este 671.615,91. La distancia y desnivel entre el punto de captación y restitución es de 175,72 y 1,5 metros, respectivamente. Las coordenadas están referidas al Datum Provisorio Sudamericano 1956, Huso 18. Por su parte Salmones Antártica S.A. es propietaria de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Bueno, ubicada en la comuna de la Unión, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, por un caudal de 50 l/s, de ejercicio permanente y continuo. Las aguas son captadas mecánicamente desde un punto que queda definido por las siguientes coordenadas UTM (metros): Norte 5.533.931 y Este 671.791,1. La coordenada está referida a la cartografía IGM “Ignao”, escala 1:50.000 Datum Provisorio Sudamericano de 1956, Huso 18. El derecho se encuentra inscrito a nombre de Salmones Antártica S.A. a fojas 8 N° 6, del Registro de Propiedad

Modificación de cauce naturales

COMUNA DE LA LIGUA Cambio punto captación derechos aprovechamiento aguas subterráneas CARLOS ENRIQUE IBACACHE MENESES, titular derechos aprovechamiento consuntivo aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, extraídos por elevación mecánica, según singulariza a continuación: A) 3,5 l/s en pozo coordenadas UTM PSAD56 N 6.407.392 m y E 292.737m; y, B) 3,5 l/s en pozo coordenadas UTM PSAD56 N 6.407.546m y E 292.820m; ambos inscritos a fojas 148v n° 217 del Registro Propiedad Aguas del Conservador Bienes Raíces La Ligua de 2002. Solicita autorizar cambio punto captación, para ejercerlos manteniendo características de consuntivos y de ejercicio permanente y continuo, igualmente extraídos por elevación mecánica, en siguiente forma: Uno) en pozo coordenadas UTM WGS84 E 292.370m y N 6.407.230m: la totalidad del derecho singularizado en letra “A” anterior y 1,5 l/s del derecho singularizado en letra “B” anterior; y, Dos) en pozo coordenadas UTM WGS84 E 292.595m y N 6.407.425m, 1 l/s del derecho singularizado en letra

“B” anterior; en cada caso el volumen de extracción anual será a razón de 31.536 m3 anuales por cada litro por segundo. Todas las captaciones, de origen y destino, situadas en Comuna de La Ligua, Provincia Petorca, Región de Valparaíso. Solicita establecer área protección definida por círculo de 200m de radio con centro en eje cada pozo destino.

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Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

LUIS FERNANDO ROBERT BOETTCHER, C. I Nº 5.701.012-6 solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo, por 30 l/s cada punto, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Rio Llollelhue y Rio Bueno, respectivamente de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos. Captación mecánica desde dos puntos definido por las coordenadas U.T.M (m) Primer Punto: Norte: 5.533.589 Este: 660.407. Segundo Punto: Norte: 5.533.153 Este: 658.826. Datum WGS 84. Solicitud autorización de construcción de obra hidráulica mayor SALMONES ANTÁRTICA S.A., al Sr. Director Regional de la Región de los Ríos, Dirección General de Aguas, solicita autorización de construcción de la siguiente obra hidráulica mayor: Salmones Antártica S.A es propietaria de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas no Consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 3000 l/s, de las aguas superficiales y corrientes del Río Bueno, ubicado en la Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, XIV Región de los Ríos. El derecho fue constituido por Resolución de la Dirección General de Aguas de Los Lagos N° 306, de fecha 10 de Julio 2003. La autorización de traslado del punto de captación fue otorgada por Resolución de la Dirección Regional de los Lagos N° 47, de fecha 27 de septiembre de 2007. La autorización de traslado del punto de restitución del derecho fue otorgada por Resolución de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos N° 291, del 31 de Mayo del 2012. El derecho actualmente se encuentra inscrito a nombre de Salmones Antártica S.A. a fojas 23 N° 23, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2012. Las aguas son captadas en forma mecánica desde un punto definido por las siguientes coordenadas U.T.M. (metros) Norte 5.533.931,0 y Este 671.791,1 y su punto de restitución es en las siguientes coordenadas UTM (metros), Norte: 5.533.944,6 y Este 671.615,91. La distancia y desnivel entre el punto de captación y restitución es de 175,72 y 1,5 metros, respectivamente.


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Las coordenadas están referidas al Datum Provisorio Sudamericano 1956, Huso 18. Las obras hidráulicas mayores cuya autorización se solicita son las siguientes: Canal de desinfección: Nace en el punto de descarga de las tuberías de Impulsión y se desarrolla en una longitud de 200 metros (primer tramo) con una sección de 310 metros de altura y 2.50 metros de ancho. Posee vigas estructurales cada 9.50 metros y su objetivo principal es permitir un tiempo de permanencia del agua previa utilización de ésta, a objeto de hacer efectivo el tratamiento de desinfección mediante ozono que se realiza en este canal. Canal Recolector desagüe: El canal recolector desagüe forma parte del sistema de desagües de la piscicultura. Consiste en un canal abierto de pendiente y ancho variable, que nace en el primer módulo de estanques de la piscicultura y finaliza en el sistema de filtración de efluentes: en su recorrido va captando el desagüe de los 5 módulos estanques de la piscicultura. La sección del canal recolector de desagües parte en un ancho de 1,20 metros; se desarrolla 25 metros para cambiar a una sección de 1,90 metros de ancho; luego se desarrolla otros 25 metros y cambia a una sección de 2,50 metros de ancho; se desarrolla a partir de este punto 25 metros más para cambiar una sección de 3,00 metros de ancho; se desarrolla 25 metros más en longitud y cambia a una sección de 3,50 metros de ancho para finalmente avanzar 20 metros más hasta llegar al sistema de filtración de efluentes de la piscicultura. Canal General de desagüe: El canal general de desagüe forma parte del sistema final de desagüe de la piscicultura; consiste en un canal abierto de pendiente y ancho variable, de 125 metros de largo, que nace en el sistema de filtración de efluente de la piscicultura hasta llegar al punto de restitución del proyecto Rio Bueno. En su recorrido cuenta con una alcantarilla de hormigón armado compuesta por tres cajones de 1,36 metros de ancho y 1,23 metros de altura, sobre la cual atraviesa un camino de circulación interior. Adicionalmente, en el canal general de desagüe se considera la instalación de un sistema de medición de caudal compuesto por un equipo altura- velocidad, cuyo objetivo es registrar el caudal efluente de la piscicultura. Todas las obras descritas previamente (canal de desinfección, canal recolector de desagües y canal general desagüe) serán de hormigón armado Grado H-25, con acero de refuerzo A63, con resaltes: Los emplantillados serán de 5 cm de espesor, de hormigón de 170 Kg de cemento/m3. El proyecto consta de la Memoria y planos que se acompañan a esta presentación, los que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos. COMUNA DE LAS CONDES Proyecto de abovedamiento de un tramo del Canal El Bollo. Camino a Farellones Nº14.453 Paolo Cominetti Cotti-Cometti CI Nº 6.449.753-7 domiciliado en Paseo Bulnes Nº139 Of.31. Santiago, por encargo de INVERSIONES QUINCHAMALÍ S.P.A. RUT 76.360.988-K, representada por Gonzalo Rodríguez Correa CI Nº 8.965.205-7 y por Enrique Herrera Rodríguez CI Nº 8.353.487-7, presentó ante la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, para su aprobación, el proyecto de Abovedamiento de un Tramo del Canal El Bollo, al interior de la propiedad ubicada en Camino a Farallones Nº14.453 (km 0,3 Ruta G-21), comuna de Las Condes. El abovedamiento se ejecutará mediante tuberías HDPE de 2,0 m de diámetro. El tramo a abovedar

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presenta una longitud de 50,14 m. En el tramo final del abovedamiento se dispondrá de un dado de refuerzo, para permitir el tráfico vehicular sobre éste. Se incluye la construcción de dos cámaras de inspección y de un sector para inspección y seguridad. Las obras proyectadas se sitúan entre las coordenadas N 6307040; E 360864 y N 6307023: E 360820, en sistema de coordenadas UTM WGS 84, Huso 19. Se encuentra a disposición de los interesados en calle Bombero Salas Nº1351. 5º Piso, disponiéndose 30 días para formular observaciones. La presente publicación se realiza de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 131 del Código de Aguas. COMUNA DE LIMACHE Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas MARÍA JOSÉ JARA TORRES solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 2 l/s., y un volumen total anual de 63.072 metros cúbicos, captadas mecánicamente desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.340.091 metros y Este: 291.799 metros, referidas al Datum WGS 84, en la comuna de Limache, provincia de Marga-Marga, región de Valparaíso. Solicito radio de protección de 200 metros. COMUNA DE LITUECHE Regularización derecho de aprovechamiento de agua subterránea ONESCIMA EUGENIA CABELLO VARGAS, solicita regularizar e inscribir según Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, derechos de aprovechamiento de agua subterránea, uso consuntivo, permanente y continuo, por 0,8 L/s, volumen anual de 25.228,8 m³, captados mecánicamente en coordenadas UTM (m), Norte: 6.220.942 y Este: 249.669, escala 1: 50.000, Datum WGS 84, Comuna Litueche, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins, solicita área de protección de 200 m de radio con centro en el eje de la noria, aguas utilizadas libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno, desde tiempos inmemoriales. Regularización derechos de aprovechamiento de agua subterránea RAÚL OSVALDO VIDAL DONOSO, solicita regularizar e inscribir según Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, derechos de aprovechamiento de agua subterránea, uso consuntivo, permanente y continuo, por 0,5 L/s, volumen anual de 15.768 m³, captados mecánicamente en coordenadas UTM (m), Norte: 6.225.397 y Este: 260.212, escala 1:50.000, Datum WGS 84, Comuna Litueche, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins, solicita área de protección de 200 m de radio con centro en el eje de la noria, aguas utilizadas libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno, desde tiempos inmemoriales. COMUNA DE LONCOCHE Traslado punto de captación Por medio de la presente, AGRÍCOLA CRAN CHILE LTDA., RUT: 78.201.820-5, representada legalmente por Felipe Donoso Urrutia RUT: 10.636.455-9 y

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Marcelo Bertin Guarda RUT: 11.591.051-5 domiciliados en Ruta TH 203 km 22 s/n en la comuna de Lanco, dirección postal, casilla 866 de Valdivia, solicitan respetuosamente a UD, tenga a bien aceptar el traslado de punto de captación de los siguientes derechos de agua inscritos en el conservador de aguas de Loncoche. Se tratan de: 4. 130 l/s de uso consuntivo permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes sobre el rio Cruces, provincia de Cautín, comuna de Loncoche, punto de captación actual por la ribera izquierda del rio Cruces en un punto ubicado a unos 1,1 km aguas arriba de la confluencia del rio Cruces con el estero Loncoche. Inscritos a Fs. 1v. N°1 año 1994 CBR Loncoche, Res. DGA Nº 172-1990. 5. 200 l/s de uso consuntivo eventual y continuo, de aguas superficiales y corrientes sobre el rio Cruces, provincia de Cautín, comuna de Loncoche, punto de captación actual en coordenadas UTM (km) Psad 1956 Huso 18, N: 5.639,000 y E: 707,150 y N: 5.639,075 y E: 710,450. Inscritos a Fs. 9 N°8 año 1996, CBR Loncoche, Res. DGA N° 36-1996. 6. 200 l/s de uso consuntivo eventual y continuo , de aguas superficiales y corrientes sobre el rio Cruces , provincia de Cautín , comuna de Loncoche , punto de captación actual en coordenadas UTM (km) Psad 1956 Huso 18 , N: 5.639,100 y E: 703,700. Inscritos a Fs. 5 N°4 año 2009, CBR Loncoche. Res. DGA Nº 1981-2008. Para trasladar y captar en el mismo cauce la totalidad de los derechos mencionados, en forma mecánica o gravitacional en las siguientes coordenadas UTM WGS 84 Huso 18 (km.) en la provincia de Cautín, comuna de Loncoche: N: 5.638,630 y E: 703,756. COMUNA DE LOS ÁNGELES Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas UBERLINDA HORTENCIA DINAMARCA AEDO, solicita derecho aprovechamiento aguas subterráneas, uso consuntivo, caudal máximo de 2,0 l/s volumen total anual de 63.072,0 m3, ejercicio permanente, continuo, extracción mecánica desde pozo ubicado en coordenadas UTM (m) Norte: 5.848.972 y Este: 747.879, Datum WGS 84, comuna Los Ángeles, provincia Bio Bio. Radio de protección de 200 metros, con centro en el pozo. Derechos de aprovechamiento de aguas Señor Director General de Aguas: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VIENTOS DEL SUR LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.276.539-K, representada por Edgardo Castillo Royo, Rol Único Tributario Nº 7.003.993-1, solicita derechos de aprovechamiento sobre el río Duqueco, Comuna de Los Ángeles, Provincia de Bio Bio, de carácter superficiales, corrientes, no consuntivos, permanentes y continuos por un caudal de 10 m3/seg, captación gravitacional desde ribera izquierda, en el punto señalado por las coordenadas UTM 739.817 m. Este y 5.840.371 m. Norte, Provincia de Bio Bio, Región del Bio Bio. La restitución de las aguas se hará en el mismo río Duqueco, en el punto señalado por las coordenadas UTM 739.271 m. Este y 5.840.310 m. Norte.- La distancia entre ambos puntos es de 570 metros, y el desnivel es de 3 metros. Las coordenadas correspondientes al Huso 18, Datum WGS84, el destino de las aguas es la actividad acuícola.


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COMUNA DE MARIQUINA Solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas Fredy Ortega B. C.I. 14.282.283-0, Director Regional, Región de Los Ríos, en representación de CONAF, solicita un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,5 l/s, y por un volumen total anual de 25.000 m3 de ejercicio permanente y continuo, a captar mecánicamente desde un pozo profundo, localizado en la comuna de Mariquina, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. El pozo se localiza en un punto que queda definido por la coordinada U.T.M. (m), datum WGS 84, Huso 18. Norte: 5.620.363 y Este: 665 640, solicitándose además un área de protección definida por un radio de protección de 200 m con centro en el pozo. COMUNA DE MELIPILLA Derecho de aprovechamiento de aguas LÚCIA NAUROSKI, RUT 14.700.114-2; ha solicitado a la Sra. Directora Regional de Aguas que se le conceda en forma permanente y continua el derecho sobre el pozo profundo y el flujo de agua de 7 litros por segundo, ubicado en la parcela número Quince número uno del Proyecto de Parcelación Santa Eugenia de Chocalán y Manuel Rodríguez, de la comuna de Melipilla y cuyas coordenadas de ubicación de dicho pozo son las siguientes: Este 294603.40 M; Norte 6263534.78 M; Datum WGS 84; Zona H 19 Sur. COMUNA DE MOLINA Proyecto de mejoramiento de bocatoma del canal Cumpeo ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL CUMPEO, solicita la aprobación del Proyecto de Mejoramiento de Bocatoma del Canal Cumpeo, en el río Lontué, ubicada en el punto de las coordenadas UTM 6.095.534 metros norte 314.828 metros este (WGS84), en la comuna de Molina, provincia de Curicó. COMUNA DE MOSTAZAL Regularización derechos de aprovechamiento de aguas INMOBILIARIA Y RENTAS LA PUNTA LIMITADA, rut 76.302.480-6, representada por José Meza Bañados rut 5.532.658-4 solicita regularizar derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, corrientes, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo correspondientes a 0,730 acciones equivalentes a 20 Lts/seg que se conducen por el Canal Caxhapoal Ramal Ex Hacienda La Punta. El lugar preciso donde se captan las aguas, es el predio denominado los lotes uno, dos y tres cuatro y cinco y los retazos A y B todos de la subdivisión de la parcela A del Fundo La Punta ubicado en la comuna de san Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal Región de O”Higgins Rol 13878 comuna San Francisco de Mostazal, coordenadas UTM WGS 84 (m) N 6.207.558 y E 351.573 datum WGS 84 Huso 19. Solicitud de cambio de punto de captación JORGE OVALLE BARROILHET , Rut 6.305.959-5, solicita cambio de punto de captación de

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derecho de aguas subterráneas consuntivo, de ejercicio continuo permanente, caudal de 10 litros/seg . El derecho fue otorgado mediante Resolución DGA Regional Nº 93 del año 2004 y se ha inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas a foja 85, Nº 163, Año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. El agua es captada mediante elevación mecánica desde el Pozo Nº2 individualizado el la Resolución DGA, Ubicado en las Coordenadas UTM , Norte: 6.235,205 Km, Este : 341,675 Km, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, Área de protección de 200 m. de radio. El agua se desea captar mecánicamente desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM; Norte 6.234,493 Km, Este : 341,193, Datum WGS 84, Huso 19, Caudal a trasladar 8 litros/seg, Volumen anual 252.288 m3 y radio de protección 200 m. Ambos pozos están ubicados en la VI Región , Provincia Cachapoal, Comuna de San Francisco de Mostazal y en la propiedad Rol SII 135-021, inscrito a foja 7.487, Número 5.837, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 1998. 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10-

Documentos adjuntos Carta solicitud traslado Prueba de bombeo y plano ubicación Certificado de registro publico de derechos de aprovechamiento de aguas numero 4912 de 17 octubre 2013 Fotocopia cedula identidad del solicitante Resolucion que otorga derecho de aprovechamiento de aguas DGA numero 093 de 14 diciembre de 2004 Resolucion rectificatoria DGA numero 002 de 10 de marzo de 2005 Escritura publica de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito fs 85 num 163 mayo 2005 Vigencia propiedad de aguas fs 85 num 163 Autorizacion notarial de propietario rol 135-021 punto de traslado de aguas Vigenca propiedad rol 135-021 de Trinidad Donoso Figueroa fs 7487 num 5837 de 1998. COMUNA DE NAVIDAD Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

ANA MERCEDES HERNÁNDEZ FLORES, solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, permanente y continuo, por 0,5 l/s, volumen anual de 15.768 m³, captados mecánicamente desde un pozo en coordenadas UTM (m): Norte: 6.240.284 y Este: 245.631, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins. Solicita área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas RONY LEANDRO FARIAS MESINA, solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, permanente y continuo, por 0,5 l/s, volumen anual de 15.768 m³, captados mecánicamente desde un pozo en coordenadas UTM (m): Norte: 6.238.444 y Este: 238.119, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins. Solicita área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo.

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Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas JORGE ROMEO CEPEDA CATALÁN, solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, permanente y continuo, por 3 l/s, volumen anual de 94.608 m³, captados mecánicamente desde un pozo en coordenadas UTM (m): Norte: 6.241.486 y Este: 239.277, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins. Solicita área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas JOSÉ HERIBERTO SILVA SILVA, solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, permanente y continuo, por 1 l/s, volumen anual de 31.536 m³, captados mecánicamente desde un pozo en coordenadas UTM (m): Norte: 6.238.713 y Este: 239.927, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins. Solicita área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. COMUNA DE NUEVA IMPERIAL Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas MERCEDES CAYUQUEO CATRILEO, solicita 3,0 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.706,797 E 684,929, volumen anual 94.608 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva Imperial, Provincia Cautín, Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas JOSÉ SEGUNDO CAYUQUEO LLEVILAO, solicita 3,0 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.707,184 E 683,621, volumen anual 94.608 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva Imperial, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas PEDRO CALFIQUEO HUAIQUIMAN, solicita 3,0 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.706,450 E 679,527, volumen anual 94.608 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva Imperial, Provincia Cautín, Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ALFREDO MORALES PAINEMAL, solicita 1,69 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M.


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(Km) N 5.712,465 E 667,082, volumen anual 50.457 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva imperial, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas DESIDERIO MILLAO HUAIQUIL, solicita 1,45 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.707,438 E 684,185, volumen anual 45.727 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva Imperial, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ISABEL PAINEQUIR CAYUQUEO, solicita 1,56 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.708,496 E 678,326, volumen anual 49.196 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Nueva Imperial, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. COMUNA DE OLIVAR Solicitud de derechos de aprovechamientos de aguas Rodrigo Silva San Miguel, representante legal de la COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A; R.U.T 99.520.000-7; solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal máximo de 5 lts/seg y por un volumen total anual de 43.200 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo profundo, ubicado en la comuna de Olivar, provincia de Cachapoal; Región del Libertador Bernardo O’Higgins; localizado en un punto definido por la coordenada UTM Datum WGS84 Huso 19; Norte; 6.213.485 y Este: 337.459, radio de protección de 200 m, con centro en el mismo pozo. COMUNA DE OVALLE Cambio punto de captación de aguas subterráneas AGRÍCOLA ALIRO PINTO S.R. LIMITADA, RUT Nº 76.130.200-0, solicita al Sr. Director General de Aguas cambio punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por caudal de diez litros por segundo, Comuna de Ovalle, Provincia Limarí, inscrito fs. 79 Nº 111 Registro Propiedad de Aguas año 2014 de Conservador Bienes Raíces de Ovalle, por Volumen total anual de 315.360 metros cúbicos, para ser captadas en forma mecánica en pozo ubicado en Lote 68 de Estancia La Chimba y Talquilla, comuna de Ovalle, en punto Coordenada U.T.M. Norte: 6.605.330 metros; Este: 286.657 metros, WGS: 1984. Se solicita radio protección de 200 metros.

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Cambio punto de captación de aguas subterráneas AGRÍCOLA ALIRO PINTO S.R. LIMITADA, RUT Nº 76.130.200-0, solicita al Sr. Director General de Aguas cambio punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por caudal de diez litros por segundo, Comuna de Ovalle, Provincia Limarí, inscrito fs. 79 Nº 111 Registro Propiedad de Aguas año 2014 de Conservador Bienes Raíces de Ovalle, por Volumen total anual de 315,360 metros cúbicos, para ser captadas en forma mecánica en pozo ubicado en Lote Fusionado Lote Dos F, predio Las Mollacas, comuna de Ovalle, en punto Coordenada U.T.M. Norte: 6.605.501 metros; Este: 287.110 metros, WGS: 1984. Se solicita radio protección de 200 metros. Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Los suscritos, solicitan al Sr. Director General de aguas la constitución de dos derechos de aprovechamiento sobre aguas terrestres, subterráneas, de uso consuntivo, con ejercicio permanente y continuo, el primero por un caudal de 2.0 Lts/Seg, equivalentes a 63.072 M3/año para don Ramiro Sepúlveda Barriga y el segundo, por un caudal de 3.0 Lts/Seg, equivalentes a 94.608 M3/año para doña Florencia Henot Castillo, ambos se extraen mecánicamente en forma conjunta o separada desde el pozo L-3 ubicado las coordenadas UTM Norte 6.599.746 Mts. y UTM Este 278.318 Mts., Escala 1:50.000, con relación al Datum WGS 1984, en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Además se solicita un radio de protección de 200 metros, con centro en el eje del pozo. Regularización derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas FLORENTINA DEL TRÁNSITO CAMPOS OLIVARES, al Señor Director General de Aguas, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, para uso consuntivo, de ejercicio permanente y discontinuo durante los meses de Septiembre a Diciembre y de Enero a Abril de cada año, por un caudal de 1,00 lts/seg, con un consumo anual de 20.700 m3, a extraerse en forma mecánica desde el pozo ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.601.059 m. y Este 285.850 m., Datum WGS 84, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí; además se solicita un área de protección de radio de 200 metros, concéntricos al eje del pozo. COMUNA DE PADRE HURTADO Proyecto de alcantarilla y revestimiento en canal existente Se ha presentado para su aprobación en la Gobernación Provincial de Talagante el proyecto de alcantarilla y revestimiento en canal de riego existente Ramal Seminario que atraviesa, de suroriente a norponiente, los terrenos donde se construye el conjunto habitacional Loteo Padre Hurtado, Lote B4, en la comuna de Padre Hurtado. El terreno se ubica 700 metros al norponiente de Avenida Ferrocarril y 120 metros al surponiente de Avenida José Luis Caro. El proyecto consulta la construcción de una alcantarilla de hormigón armado bajo Avenida 1 y el

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revestimiento del canal en hormigón armado en todo el frente del loteo. Ha sido confeccionado por el ingeniero civil Raúl de la Maza Maillet, por cuenta de su mandante INVERSIONES VILICURA S.A. El proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la Gobernación Provincial de Talagante, Avenida O’Higgins 1178, Talagante, con un plazo de 30 días para formular observaciones. Proyecto entubamiento canal frente al loteo parque San Ignacio HERNÁN ROJAS JIMÉNEZ, ingeniero civil, RUT 4.139.958-9, ha presentado en la Gobernación Provincial de Talagante, el Proyecto “ Entubamiento Canal frente al Loteo Parque San Ignacio, Comuna de Padre Hurtado” entre los puntos de condenadas UTM, Datum 1969: inicio canal N:6.282.230, E:332.322, altitud:438.55m y fin canal N:6.282.370, E:332.248, altitud: 437.36m. Los interesados podrán consultar dicho proyecto en las oficinas de la Gobernación de Talagante, ubicada en Av. Bernardo O’Higgins Nº 1188, Comuna de Talagante, Santiago. COMUNA DE PAILLACO Solicitud de aprobación proyecto de bocatoma AGRÍCOLA CRAN CHILE LIMITADA solicita aprobación Proyecto de Bocatoma en sector ubicado a 4,5 kms de localidad de Paillaco, comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. Caudal 300 l/s. de uso consuntivo, permanente y continuo, captado en río Collileufu en Coordenadas (m) N: 5.565.209 E 677.089. La obra consiste en un tubo de cemento comprimido de 12 metros de largo y 1200 mm de diámetro, en la ribera derecha del cauce, que conduce las aguas hasta un estanque de gaviones de 5,4 metros de profundidad y volumen aproximado de 339 m3, desde donde son aspiradas por bombeo y luego impulsadas a través de una tubería de HDPE de diámetro 500 mm hasta un conjunto de tranques para ser usadas en riego. Coordenadas U.T.M. referidas a la Carta I.G.M. “Paillaco”, Escala 1:50.000, Datum WGS 84, Huso 18. COMUNA DE PAINE Cambio punto captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas Jorge Arturo Landur Zuñiga CI 6.362.400-4, representante legal de AGRÍCOLA ROZAS MUÑOZ LIMITADA, Rut 78.852.890-6, domicilio Tobalaba N°7377 comuna de La Florida, Santiago, tiene un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo en un pozo con caudal de 38 l/seg., ubicado en la Parcela 5 Águila Norte a 106 metros al oriente del deslinde poniente y a 462 metros al sur del eje del camino publico Águila Norte. Este derecho le fue otorgado por Resolución D.G.A. N° 163 año 2000, e inscrito en CBR de Buin, fojas 194, n° 254 año 2000, necesita cambio de punto de 20 litros por segundos y volumen anual de 630.720 m3/año a un pozo destino ubicado en la Parcela N° 21 Águila Sur de propiedad de los mismos dueños, inscrita en CBR Buin fojas 866 n°399 año 1996, de 15,6 hectáreas, Rol 136-511: coordenadas UTM (m) Norte 6.248.816 y Este 336.811 Datum WGS84, huso 19. Ambas captaciones están ubicadas en la comuna de Paine, Provincia Maipo, Región Metropolitana y


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pertenecen al acuífero Santiago Sur. Solicita área de protección de 200 metros de radio, concéntrica al eje del pozo. COMUNA DE PALENA Derecho de aprovechamiento de aguas MAGALY FERNANDEZ ZAPATA, chilena, agricultora, Rut: 8.898.837-K solicita derecho de aprovechamiento consuntivo por un caudal de 6 l/s de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas corrientes y superficiales de una vertiente sin nombre ubicada en el sector Valle California Comuna de Palena, Provincia de Palena , Región de Los Lagos. Las aguas se captaran en forma gravitacional desde la vertiente sin nombre en un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte 5.164.009 y Este 283.629 Huso 19, Datum WGS 84. COMUNA DE PANGUIPULLI Solicitud de autorización de tres bocatomas José Luis Villasante, en representación de la empresa PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LIMITADA RUT 96.594.200-9, del giro piscicultura, ambos domiciliados en Hijuela 2, Fundo El Carmen de Sorrento, Talagante, Región Metropolitana, al Director General de Aguas respetuosamente digo: Que vengo a solicitar para mi representada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del código de Aguas, la aprobación de la Dirección General de Aguas para la construcción de tres bocatomas conforme se indica a continuación: 1. ANTECEDENTES GENERALES Piscícola Entre Ríos es titular de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: - Derechos de agua de aprovechamiento no consuntivos por 1200 l/s del Río Fuy, ubicado en la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos, autorizados mediante resolución DGA N°885 del 4 de noviembre de 1999, inscritos a Fojas 6 vta. N°6 del año 2000 en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. - Derechos de agua de aprovechamiento no consuntivos del Estero Llallalca, ubicado en la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos, autorizados mediante resolución DGA N°1174 del 4 de diciembre de 1998, inscritos a Fojas 6 N°4 del año 1999 en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli y cuya cuantía en litros por segundo se describe en la tabla siguiente:

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de acero de 1,15 metros de ancho por 3,30 metros de alto, compuesta por muros de hormigón armado ubicados con un esviaje de aproximadamente 30 grados con respecto al eje del cauce, que forman un canal de 3,92 metros de largo y de ancho variable estrechándose hasta el ancho de la compuerta. Esta obra está ubicada en la margen nororiente del cauce en el punto de captación definido por las coordenadas UTM Datum PSAD56 Norte: 5.587.088 metros, Este: 244.962 metros. La compuerta es de tipo guillotina, de 1,15 metros de ancho y 3,30 metros de alto, deslizante por guías de acero y regulada mediante mecanismo de tornillo. La bocatoma no contempla la ejecución de obras de intercepción del flujo permanentes ni transitorias. La compuerta descarga en un canal interior de sección rectangular de hormigón armado, que recorre el centro abasteciendo diferentes puntos del proceso y finalmente descarga en el punto de restitución otorgado. b. Bocatoma Llallalca 1: corresponde a una bocatoma de tipo compuerta de acero de 0,91 metros de ancho por 1,45 metros de alto, con guías empotradas en muros de hormigón armado, ubicados paralelos al cauce principal en la margen surponiente del mismo en el punto definido por las coordenadas UTM Datum PSAD56 Norte: 5.587.199 metros, Este: 244.987 metros. La compuerta es de tipo guillotina, deslizante por guías de acero regulada mediante mecanismo de tornillo. La bocatoma contempla la ejecución de una obra de intercepción de tipo permanente consistente en un vertedero de pared gruesa de hormigón armado y acero con una compuerta reguladora de 0,98 metros de ancho y 1,10 metros de alto, el cual peralta el cauce permitiendo la captación del caudal autorizado de acuerdo a los derechos autorizados. La compuerta descarga en un canal interior de sección rectangular de hormigón armado, que recorre el centro abasteciendo diferentes puntos del proceso y finalmente descarga en el punto de restitución otorgado. c. Bocatoma Llallalca 2: corresponde a una bocatoma de tipo compuerta de acero de 0,98 metros de ancho por 1,55 metros del alto, con guías empotradas en muros de hormigón armado, ubicados paralelos al cauce principal en la margen surponiente del mismo, al final de un canal regulador de 2,45 metros de ancho por 7,91 metros de largo. La ubicación de esta bocatoma está dada por las coordenadas UTM Datum PSAD56 Norte: 5.587.298 metros, Este: 244.888 metros. La compuerta es de tipo guillotina, deslizante por guías de acero regulada mediante mecanismo de tornillo. La bocatoma contempla la ejecución de una obra de intercepción de tipo permanente consistente en un vertedero de pared gruesa de hormigón armado con una compuerta lateral de 0,56 metros de ancho por 1,50 metros de ancho, el cual peralta el cauce permitiendo la captación del caudal autorizado de acuerdo a los derechos autorizados. La compuerta descarga en un tubo de cemento comprimido (CCC) de 700 milímetros de ancho, que posteriormente descarga en un canal abierto de hormigón que recorre el centro abasteciendo diferentes puntos del proceso y finalmente descarga en el punto de restitución otorgado. La solicitud íntegra con todos los antecedentes legales y técnicos se encuentra en la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos ubicada en la ciudad de Valdivia. COMUNA DE PARRAL

2. ANTECEDENTES DE LAS BOCATOMAS a. Bocatoma Río Fuy: corresponde a captación gravitacional en forma de bocatoma de tipo compuerta

Solicitud de derechos de aprovechamientos de aguas ARIEL ANTONIO SALAZAR FUENTEALBA, Cristian Gabriel González Henríquez y Francisco Javier

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Vera Romero solicitan derechos de aprovechamientos no consuntivo, caudal de 65 m3/seg., ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, Río Perquilauquen, ubicado en comuna de Parral provincia de Linares, Región del Maule. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 5953310 y Este: 290511. Restitución en coordenada U.T.M. (m) Norte: 5955798 y Este: 289788. Distancia y desnivel de 2.594 y 31 metros respectivamente coordenadas U.T.M. referidas al Datum WGS 84. COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA Solicita cambio de punto de captación Señor Director General de Aguas AGUAS ANDINAS S.A., RUT N° 61.808.0005, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° 1398, comuna de Santiago, es dueña de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por 62 litros por segundo, en la comuna de La Cisterna, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado 3 metros al suroriente de la calle Club Hípico y a 60 metros al nororiente de Callejón Lo Ovalle, comuna de La Cisterna. Se solicita el cambio de punto de captación del ejercicio de los 62 l/s del derecho de aprovechamiento de aguas señalado, con un volumen total anual de 1.955.232 m3, a un pozo denominado Lo Valledor 6A, en un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. (metros) Norte: 6.291.587 y Este: 344.346, Datum WGS84, Huso 19, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las aguas se captarán mecánicamente en dicho punto. Se solicita área de protección de 200 mts. con centro en eje del pozo. COMUNA DE PELLUHUE Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas JOSÉ ROBERTO ANDRADE MUÑOZ, solicita derecho de aprovechamiento consuntivo, por 2,0 l/s de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero del Molino localizado en la comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Región del Maule. Las aguas se captarán mecánicamente desde un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.021.223 y Este: 710.263. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Curanipe”, Escala 1:50.000, huso 18, Dátum WGS84. COMUNA DE PEÑAFLOR Proyecto entubamiento canal de derrames en loteo Las Palmeras de Malloco-Sector Norte HERNÁN ROJAS JIMÉNEZ, ingeniero civil, RUT 4.139.958-9, ha presentado en la Gobernación Provincial de Talagante, el Proyecto “ Entubamiento Canal de Derrames en Loteo Las Palmeras de MallocoSector Norte, Comuna de Peñaflor” entre los puntos de coodenadas UTM, Datum 1969: inicio canal N:6.278.862, E:326.357, altitud:418.70m y fin canal N:6.278.844, E:326.130, altitud: 415.48m. Los interesados podrán consultar dicho proyecto en las oficinas de la Gobernación de Talagante, ubicada en Av. Bernardo O’Higgins Nº 1188, Comuna de Talagante, Santiago.


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Proyecto entubamiento canales de derrames en loteo Las Palmeras de Malloco-Sector Sur HERNÁN ROJAS JIMÉNEZ, ingeniero civil, RUT 4.139.958-9, ha presentado en la Gobernación Provincial de Talagante, el Proyecto “ Entubamiento Canales de Derrames en Loteo Las Palmeras de Malloco-Sector Sur, Comuna de Peñaflor” entre los puntos de condenadas UTM, Datum 1969: inicio canal 1 N:6.278.600, E:326.102, altitud:417.00m y fin canal 1 N:6.278.630, E:325.930, altitud: 414.10m. inicio canal 2 N:6.278.300, E:326.045, altitud:416.85m y fin canal 2 N:6.278.310, E:325.868, altitud: 415.11m. Los interesados podrán consultar dicho proyecto en las oficinas de la Gobernación de Talagante, ubicada en Av. Bernardo O’Higgins Nº 1188, Comuna de Talagante, Santiago. COMUNA DE PETORCA Traslado punto de captación de aguas subterráneas La SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS F I LIMITADA, RUT 77.559.680-5, ubicada en calle Vicente Echeverria s/n Chincolco, comuna de Petorca, representada por Valeriano Hugo Farías Ibacache, RUT 5.670.211-3, solicita trasladar conforme a los artículos 130 y ss., 151 y 163 del código de aguas, un punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 4 litros por segundo y un volumen de 124.416 m3/ año, extraídos de un pozo ubicado en el sector de San Ramón, Provincia y Comuna de Petorca, Quinta Región, Rol Nº 161-014, ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.415.000 metros y Este 302.790 metros, referida al Datum Provisorio Sudamericano Canoa 1956, Elipsoide Internacional de referencia 1924, Zona 19, Comuna y Provincia de Petorca, inscritos a fojas 13 número 7 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Petorca del año 2004; a dos nuevos pozos. 2 litros al pozo Nº 1 ubicado en la misma Comuna y Provincia, determinado en las siguientes coordenadas UTM Norte 6.432.659 metros y Este 324.231 metros y 2 litros al pozo Nº 2 ubicado en coordenadas UTM Norte 6.432.643 metros y Este 324.184 metros, ambas referidas al Datum WGS Uso 19, con un área de protección de 200 mt. Las aguas serán captadas mecánicamente en dichos puntos y tendrán carácter continuo y permanente. Traslado punto de captación de aguas subterráneas La SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS F I LIMITADA, RUT 77.559.680-5, ubicada en calle Vicente Echeverria s/n Chincolco, comuna de Petorca, representada por Valeriano Hugo Farías Ibacache, RUT 5.670.211-3, solicita trasladar conforme a los artículos 130 y ss., 151 y 163 del código de aguas, un punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6 litros por segundo y un volumen de 186.624 m3/año de carácter continuo y permanente, 5 litros por segundo extraídos por elevación mecánica desde una captación denominada pozo Nº 2, ubicado en la parcela Nº 13 sector El Milagro, Provincia y Comuna de Petorca, Quinta Región, Rol Nº 161-17, ubicado en las coordenadas UTM Norte

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6.416.725 metros y Este 304.591 metros, referida al Datum Provisorio Sudamericano Canoa 1956, Elipsoide Internacional de referencia 1924, Zona 19, Comuna y Provincia de Petorca, inscritos a fojas 47 número 24 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Petorca del año 2003 y un litro por segundo que se extrae por elevación mecánica de un pozo ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.427.084 y Este: 312.713 metros, referida al Datum Provisorio Sudamericano Canoa 1956, situado en la Hijuela Nº cinco ex Fundo Zapallar, Hierro Viejo Comuna y Provincia de Petorca, inscritos a fojas 66 número 34 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Petorca del año 2007; a dos nuevos pozos. 3 litros al pozo Nº 1 ubicado en la misma Comuna y Provincia, determinado en las siguientes coordenadas UTM Norte 6.428.423 metros y Este 315.868 metros y 3 litros al pozo Nº 2 ubicado en coordenadas UTM Norte 6.428.507 metros y Este 315.755 metros, ambas referidas al Datum Provisorio WGS 84 Uso 19, con un área de protección de 200 mt. Las aguas serán captadas mecánicamente en dichos puntos y tendrán carácter continuo y permanente.

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COMUNA DE PUCÓN Derecho de aprovechamiento de aguas INMOBILIARIA QUEBEC LIMITADA, solicita derecho de aprovechamiento de agua de un pozo profundo por un caudal máximo de 3,6 L/s y un volumen total anual de 111.974 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, ubicado en la comuna de Pucón, en la coordenada UTM en metros Norte: 5.645.103 y Este: 753.393, Huso 18, Datum WGS 1984. Solicita área de protección de 200 m. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

COMUNA DE PICA

CARLOS SIERRA S. R.U.T. 6.065.508-1 domiciliado en Los Notros N°1845 de Villarrica, solicita derecho de aprovechamiento de aguas Subterráneas, consuntivo, permanente, continuo. Caudal de 0,5 l/s, captación mecánica, comuna de Pucón, Provincia de Cautín, IX Región. Coordenadas cartográficas UTM (km.) Norte 5.641,294; Este: 755,660 Huso 18 Datum WGS 84. Volumen total anual a extraer 15.768 m3/ anuales. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

Modificación de cauce

JAIME WASAFF DONOSO, en virtud de lo establecido en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 1.5 l/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde pozo 1, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte 7.735.718,39 y Este 466.127,63, radio de protección 200 metros con centro en el pozo, coordenadas UTM Datúm WGS84, Elipsoide GRS 80, Zona 19 referidas a carta IGM 0-72 Pica, y 0,1 l/s de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde el pozo 2, localizado en punto definido por la coordenada UTM (m) Norte 7.735.649,80 y Este 466.064,15, radio de protección 200 metros con centro en el pozo, coordenadas UTM Datúm WGS84, Elipsoide GRS 80, Zona 19 referidas a carta IGM 0-72 Pica, ambos ubicados en la Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. COMUNA DE PROVIDENCIA Regularización derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Manuel Serra Cambiaso y Julio Cano Barriga, en representación de INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. RUT Nº 92.051.000-0, domiciliados en Avenida Santa María Nº 1810, Providencia, solicitan la regularización del procedimiento establecido en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 7 litros por segundo, volumen anual de 220.752 metros cúbicos, captados en forma mecánica, desde un pozo profundo ubicado en la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en las coordenadas UTM, Norte 6.300.828 metros y Este 349.530 metros según Datum WGS 84, Huso 19. Se solicita, además, un área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo.

RENATO ANTONIO ELLENA FLORES y otros, al señor Director General de Aguas, respetuosamente solicitan; la Autorización de la Modificación de Cauce de dos Vertientes Sin Nombre, en la Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, las obras contemplan la construcción de un Muro de Contención y el Mejoramiento de la Sección del Canal Abierto, obras ubicadas y definidas en coordenadas U.T.M. Inicio Modificación Cauce; NORTE 5.644.976 m, ESTE 755.961 m, y Fin Modificación Cauce: NORTE 5.644.958 m, ESTE 755.944 m, Datum WGS 84, Huso 18. Regularización derechos de aprovechamiento de aguas COMUNIDAD INDÍGENA MANUEL HUAIQUIVIR DE QUELHUE, de acuerdo al Artículo 2° Transitorio de Código de Aguas, solicita regularización derechos de aprovechamiento de aguas, consuntivos superficiales y corrientes, permanentes y continuos, captación gravitacional y/o mecánica, comuna de Pucón provincia de Cautín, coordenadas U.T.M. (km), Huso 19 Datum WGS 84: 30 l/s, Río Huitraco, captación Norte: 5.650,854; Este: 248,407. COMUNA DE PUERTO MONTT Derecho de aprovechamiento de aguas VERÓNICA TERESA GUALA ALMONACID, solicita derecho de aprovechamiento no consuntivo y consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del estero sin nombre por un caudal de 25 lt/seg de carácter no consuntivo y un caudal de 5 lt/seg de carácter consuntivo, extracción gravitacional, ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, localizado en un punto definido por las coordenadas U.T.M. (m) Norte: 5.401.295 y Este: 696.230, La restitución se hará en coordenadas U.T.M. (m) Norte: 5.401.445 y Este: 696.216, a una distancia y desnivel de


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150 m y 15 m respectivamente. Coordenadas referidas a Datum WGS 84, Huso 18 S. La carta IGM del sector corresponde a la Nº 4130-7230 “Lenca”. COMUNA DE PUERTO VARAS Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas EDUARDO FRANCKE Y COMPAÑÍA LIMITADA; RUT 77.889.747-7, solicita un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, caudal de 5,5 l/s., de ejercicio permanente y continuo, con un volumen total anual de 34.689 m3, a captar mecánicamente desde de un pozo profundo, ubicado comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, localizado en un definido por las coordenadas U.T.M. (m) Norte: 5.423.101 y Este: 664.625, solicitándose además un área de protección definida por un radio de 200 m., con centro en el pozo. Las coordenadas U.T.M. están referidas Datum WGS84. Solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas

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COMUNA DE PUMANQUE

COMUNA DE QUILLOTA

Solicita autorización de construcción de obras hidráulicas basado en el artículo 249, y en relación a lo que fuere pertinente y aplicable, los artículos 171 y 41, todos del Código de Aguas

Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA, RUT 76.084.980-4, solicita autorización de construcción de la obra hidráulica denominada Embalse La Quesería de Nilahue, de capacidad de 565.635 m3, de ubicación geográfica en las coordenadas UTM vértice A: E 244405, N 6.163.516; vértice B: E 244.639, N 6.163.092; vértice C: E 244.150, N 6.162.950; y vértice D: E 243.975, N 6.163.464, Datum WGS 84 H19; y sus componentes principales son: presa, pretil, obras de captación y llenado, tuberías de carga y descarga y vertedero de seguridad. Descripción general del proyecto: Viña Luis Felipe Edwards Limitada desea construir un embalse de 15,10 hectáreas, para regar su predio de 564 hectáreas, ubicado en la comuna de Pumanque, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el cual considera la utilización de aguas subterráneas y de la Quebrada sin Nombre. COMUNA DE PURRANQUE Solicitud de derechos de aguas superficiales

PATRICIO ALEJANDRO ELIAS SARQUIS, solicita Derechos de aprovechamiento de aguas consuntivo, permanentes por 49 l/s de sobre aguas superficiales, continuas de estero sin nombre y 25.754,4 m3 de agua anuales superficiales, corrientes y detenidas de la Laguna Patas de la comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue. Las aguas se captarán gravitacionalmente o mecánicamente desde el UTM (m) Norte 5.424.092 Este 713.518 Dátum WGS84, Huso 18, Carta IGM 1:50.000.

JORGE ALFREDO MOMBERG BÓRQUEZ, Rut: 6.403.856-7 solicita derechos aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, consuntivo, permanente y continuo, caudal 2 l/s, sobre vertiente natural afluente del río San Carlos, comuna de Purranque, provincia de Osorno, región de Los Lagos, captación gravitacional desde un punto definido por coordenadas U. T.M. (m) N: 5.469.153; E: 597.126. Datum WGS ‘84 Huso 18.

Solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas

Regularización derechos de aprovechamiento de aguas

PATRICIO ALEJANDRO ELIAS SARQUIS, solicita derecho de aprovechamiento consuntivo por 49 l/s de ejercicio permanente, continuo sobre aguas superficiales del estero sin nombre de la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. Las aguas se captarán gravitacional o mecánicamente desde el punto UTM (m) Norte 5.425.410 Este 688.248. Dátum WGS84, Huso 18, Carta IGM 1:50.000.

JOSÉ MIGUEL ARIZABALO BERMÚDEZ, agricultor, cédula de identidad 4.012.240-0, domiciliado para estos efectos en Ercilla 930, Los Ángeles, solicita, conforme al art. 2º Transitorio del Código de Aguas, regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente del rio Bio Bio, equivalente a 21,20 acciones del Canal Bio Bio Sur, entregadas por el Canal Derivado Licura Munilque, de las 36.221,20 acciones constituidas por esa resolución a los usuarios de dicho canal. Las aguas son captadas gravitacionalmente en la bocatoma ubicada en la ribera izquierda del rio Bio Bio, en un punto cercano al pueblo de Rucalhue, de coordenadas treinta y siete grados cuarenta y dos minutos y setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos de la comuna de Quilaco y son conducidas al predio regado a través del sistema de regadío del Canal Bio Bio Sur y obras anexas. Cada acción equivale a uno coma cero setenta y tres litros por segundo. Las acciones se encuentran reinscritas a nombre de don Celedonio de la Cruz Arriagada a fs. 254 nº 219 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2014.- Dichas aguas riegan la Parcela 14 de la parcelación El Mirador de Bio Bio, rol de avalúo 60885 de la comuna de Mulchén, comprada al mismo Sr. Celedonio de la Cruz Arriagada, junto a los derechos de agua de la misma, por escritura pública de fecha el 21 de agosto de 1980 ante el notario de Mulchén don Hugo Figueroa Vargas.

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas JUAN CARLOS HAUSDORF KAHLER, INMOBILIARIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, por un caudal máximo de 3,8 l/s., y por un volumen total anual de 75.000 m3., de carácter consuntivo, de ejercicio permanente continuo, extracción mecánica desde un pozo profundo ubicado en la Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, localizado en un punto definido por la coordenadas UTM (m) Norte: 5.427.942 y Este: 681.295, radio de protección de 200 m., con centro en el pozo. Coordenadas UTM referidas a Carta I.G.M. “Puerto Montt”, H-051, N° 4115 - 7245, Escala 1:50.000, SIRGAS (WGS84).

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COMUNA DE QUILACO

MARÍA JUDITH LABRIN LABRIN, de conformidad al artículo segundo transitorio del Código de Aguas, solicita la inscripción de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio continuo y permanente, por un caudal de 4 litros por segundo y un volumen anual de 60.000 metros cúbicos, captadas mecánicamente desde pozo ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.359.861 metros y Este 293.208 metros, Datum WGS 84, comuna y provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Solicita un área de protección de 200 metros de radio. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas CARLOS EUGENIO PRUZZO AMTHOR, de conformidad artículo segundo transitorio del Código de Aguas, solicita la inscripción de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio continuo y permanente, por un caudal de 23 litros por segundo y un volumen anual de 345.000 metros cúbicos, captadas mecánicamente desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.355.810 metros y Este 288.130 metros, Datum WGS 84, en la comuna y provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Solicita un área de protección de 200 metros de radio. COMUNA DE RANCAGUA Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas COMITÉ DE AGUA POTABLE LA GONZALINA SANTA ELENA LOS LAURELES, Rut 72.705.800-1, representado por Don Juan Zamorano Pérez Rut.- 07.211.362-4, solicita constitución derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica, caudal 16 lts/seg, y volumen anual de 504.576 m3, pozo ubicado en Colonia Santa Elena S/N, Comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal. Ubicación del pozo Coordenadas UTM Norte: 6.219.623 metros, Este: 337.107 metros Datum WGS 84. Área de Protección de Radio 200 metros. COMUNA DE RAUCO Regularización derecho de aprovechamiento de aguas CARLOS CLODOMIRO BRAVO CORREA, Rut Nº 8.392.829-8, en virtud del artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar derecho de aprovechamiento consuntivo, por 16 l/s, equivalente a 3,2 acciones, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Canal Quilpoco, cuya fuente natural corresponde al cauce natural conocido indistintamente como Estero Seco o Río Seco, destinados 9 l/s, equivalentes a 1,8 acciones para la Propiedad Rol 30-76; 0,50 l/s, equivalentes a 0,1 acciones para la Propiedad Rol 30-46, y; 6,5 l/s, equivalentes a 1.3 acciones para la Propiedad Rol 30-4, todas de la comuna Rauco, provincia Curicó, Región del Maule. Las aguas se captan gravitacionalmente desde el punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.129.862 y Este:285.921, Carta IGM “Rauco”, Escala 1:50.000, DátumWGS84, USO 19.


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COMUNA DE RETIRO Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas La SOCIEDAD AGRÍCOLA DON EDUARDO LIMITADA, Rut: 76.274.025-7 solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por 70 l/s, uso consuntivo, permanente y continuo, considerando un volumen máximo a extraer de 1.103.760 metros cúbicos anuales. Captación mecánica en coordenadas UTM Norte 5.994.246, Este 252.459m, huso 19, según carta I.G.M. “Parral”, escala 1:50.000, Datum Sirgas WGS84. Comuna de Retiro, Provincia de Linares. Solicita radio de protección de 200 m. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas La SOCIEDAD AGRÍCOLA DON EDUARDO LIMITADA, Rut: 76.274.025-7 solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por 70 L/s, uso consuntivo, permanente y continuo, considerando un volumen máximo a extraer de 1.103.760 metros cúbicos anuales. Captación mecánica en coordenadas UTM Norte 5.993.747, Este 252.247m, huso 19, según carta I.G.M. “Parral”, escala 1:50.000, Datum Sirgas WGS84. Comuna de Retiro, Provincia de Linares. Solicita radio de protección de 200 m. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas VICENTE ANTONIO ESPINACE ARAVENA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,6 l/s y por un volumen total anual de 80.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.997.347 y Este: 259.095, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ADÁN ESTEBAN VEGA VEGA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 3,4 l/s y por un volumen total anual de 105.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.992.733 y Este: 254.492, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ISABEL MARGARITA CASTILLO DÍAZ solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,8 l/s y por un volumen total anual de 85.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo profundo ubicado en la comuna de Retiro,

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provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.991.838 y Este: 255.395, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas JUAN DE DIOS YÁÑEZ LASTRA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,0 l/s y por un volumen total anual de 60.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.992.825 y Este: 253.409, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas MARÍA ELENA MOLINA SEPÚLVEDA solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 2,5 l/s y por un volumen total anual de 75.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.990.586 y Este: 257.253, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas MANUEL ANTONIO FERRADA CONTRERAS solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 4,2 l/s y por un volumen total anual de 130.000 m3 de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.994.526 y Este: 256.478, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19.

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas JUAN CARLOS CEA COFRÉ solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 5,0 l/s y por un volumen total anual de 150.000 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo noria ubicado en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule, localizado en un punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 5.997.629 y Este: 258.476, radio de protección de 200 m, con centro en el pozo. Coordenada UTM referida a Carta IGM “Los Cristales”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 19.

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COMUNA DE RÍO BUENO Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ÁLVARO FELIPE VIVANCO NERCASSEAU, solicita Derecho de aprovechamiento no consuntivo, caudal 4000 l/s, ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, Río Chirre, ubicado en comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, Región de Los Ríos. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.510.302 y Este: 724.751. Restitución en coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.511.068 y Este: 721.162. Distancia y desnivel de 4.950 m. y 60 m. respectivamente. Coordenadas U.T.M. referidas a la Carta I.G.M. N° 4030-7215 “Termas de Puyehue”, escala 1:50.000, Datum 1956. COMUNA DE RÍO IBÁÑEZ Solicitud de derechos de aprovechamientos de aguas SIXTO CHACANO VALENCIA, chileno, agricultor, RUT N°18.871.948-4, solicita derechos de aprovechamientos consuntivos, por 2 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un arroyo sin nombre, localizado en la comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas. Las coordenadas están referidas U.T.M (m) Norte: 4.889.947 y Este: 726.537. Dátum WGS84, Huso 18. COMUNA DE SAAVEDRA Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas RICARDO HUECHUMPAN CUMINAO, solicita 1,64 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.698,516 E 641,974, volumen anual 51.719 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Subterráneas, captación mecánica, comuna Saavedra, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84. COMUNA DE SAGRADA FAMILIA Regularización derecho de aprovechamiento de aguas JOSÉ FRANCISCO NAVARRO NAVARRO, Rut Nº 9.849.090-6, en virtud del artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar derecho de aprovechamiento consuntivo, por 25 l/s, equivalente a 4 acciones, ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes del Canal Pirihuín o Pirigüín, extraídas desde el ramal Canal Díaz, cuya fuente natural es el Río Lontué, destinados al riego de propiedad Rol 127-27, comuna Sagrada Familia, provincia Curicó, Región del Maule. Las aguas se captan gravitacionalmente desde el punto definido por la coordenada UTM (m) Norte: 6.121.437 y Este: 290.392, Carta IGM “Molina”, Escala 1:50.000, Dátum WGS84, Uso 19. COMUNA DE SALAMANCA Cambio punto de captación de agua AGRÍCOLA MERCEDARIO LTDA., RUT 76.508.610-8, solicita cambio de punto de captación para


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los derechos de aprovechamiento de agua superficial del río Choapa, de uso consuntivo, permanente y continuo, que posee en el sector de Panguecillo, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, correspondientes a 13,26 acciones equivalentes a 13,26 litros por segundo de caudal máximo instantáneo, del canal Breas o Molino de Llimpo, debidamente perfeccionados e inscritos en el CPA de la DGA, y que actualmente se captan desde el pozo PP18, al que están asignados mediante Resolución DGA N° 763 del 13 de junio de 2011, hacia el pozo PP19, el cual se ubica 160 m aguas arriba del pozo PP18, en el mismo acuífero del sector de Panguecillo, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. El volumen máximo a extraer sería de 418.167 metros cúbicos por año, si el desmarque fuera de 100% permanente. Las coordenadas de ambos pozos son las siguientes: pozo PP18 Norte 6476332 m Este 321988 m, pozo PP19 Norte 6476276 m Este 322142 m, todas coordenadas UTM referidas al Dátum WGS84 Huso 19 Sur. La extracción se realizará mediante elevación mecánica. Se solicita radio de protección de 200 metros en torno al pozo PP19. Esta solicitud de cambio de punto de captación se hace en virtud de lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas, los artículos 158 y siguientes del mismo código, y el Decreto Supremo N° 203 de 2013 del Ministerio de Obras Públicas. COMUNA DE SAN BERNARDO Proyecto de entubamiento de acequia existente Se ha presentado para su aprobación en la Gobernación Provincial de Maipo el proyecto de entubamiento de la acequia de riego existente en el límite norte del terreno donde se construirá el Loteo Lote 20, en la comuna de San Bernardo. El terreno se ubica en Camino El Cerrillo Nº 1000, 40 metros al oriente de Camino San León. El proyecto consulta el entubamiento de la acequia en tubería de HDPE corrugado de 600 mm de diámetro, por el fondo de los lotes del deslinde norte del terreno, con una longitud total de 256 metros. Ha sido confeccionado por el ingeniero civil Raúl de la Maza Maillet, por cuenta de su mandante INMOBILIARIA PY S.A. El proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la Gobernación Provincial de Maipo, calle Freire Nº 493 de la comuna de San Bernardo, con un plazo de 30 días para formular observaciones. Modificación trazado de canal YASNA HERNÁNDEZ POBLETE presentó a la Dirección General de Aguas para su revisión, modificación proyecto de entubamiento del canal en sector del conjunto habitacional La Perla, el cual se emplaza en el terreno ubicado en calle José Joaquín Prieto Nº10001, al sur de la Escuela de Gendarmería y al oriente de la línea de ferrocarril existente, comuna de San Bernardo. El Proyecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Gobernación comuna de San Bernardo, ciudad Santiago, disponiéndose de 30 días para formular observaciones, según lo dispuesto en el Código de Aguas. COMUNA DE SAN CARLOS Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas MARÍA ELCIRA CARRASCO CARRASCO, solicita Derecho de aprovechamiento consuntivo, de

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12 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de un estero sin nombre localizado en el sector Cuadrapangue, comuna de San Carlos, provincia de Ñuble. Las aguas se captarán gravitacionalmente desde un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.957.741 y Este: 238.337., Carta I.G.M. “San Carlos”, Escala 1:50.000 Datum SIRGAS WGS84 Huso 19. COMUNA DE SAN CLEMENTE Regularización derecho de aprovechamiento de aguas MANUEL GONZALEZ JEREZ, Rut 3.002.3684, dueño de resto parcela Nº 6, Proyecto de Parcelación Los Maitenes, comuna de San Clemente, en virtud art. 2º Transitorio de Código de Aguas, al Director General de Aguas solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 19,5 litros por segundo, que se capta desde el Río Maule, cuya bocatoma original es Armerillo, en las coordenadas UTM Norte 6.046.779 Este 0309608, y cuyo punto de entrega actualmente es el denominado Pretil El Colorado, ubicado en el Embalse Colbun sector el Colorado ubicado en punto 0295188 E 6052811 S UTM, puntos todos ubicados en la comuna de San Clemente, Provincia de Talca. Demás antecedentes en carpeta Dirección General de Aguas oficina de Talca. COMUNA DE SAN ESTEBAN Solicitud de regularización de aguas superficiales ARTURO DELFÍN MUÑOZ LEÓN, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 3,168 l/s equivalentes a 1,760 acciones del Canal San Miguel. Comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. La extracción es gravitacional, en un punto de coordenadas U.T.M. Norte: 6.365.982 metros y Este: 355.630 metros, Datum WGS 84. Solicitud de regularización de aguas superficiales MIRTHA URTUBIA LEIVA, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 0,5 l/s del Canal Calvario Uno. Comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. La extracción es gravitacional, en un punto de coordenadas U.T.M. Norte: 6.363.111 metros y Este: 366.640 metros, Datum WGS 84. Solicitud de regularización de aguas superficiales VICENTINA PÍA IBACETA SALINAS, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 3,6 l/s equivalentes a 2 acciones del Canal San Miguel. Comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. La extracción es

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gravitacional, en un punto de coordenadas U.T.M. Norte: 6.365.982 metros y Este: 355.630 metros, Datum WGS 84. Solicitud de regularización de aguas superficiales SEGUNDO GABRIEL PADILLA, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 2,7 l/s equivalentes a 1,5 acciones del Canal San Miguel. Comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. La extracción es gravitacional, en un punto de coordenadas U.T.M. Norte: 6.365.982 metros y Este: 355.630 metros, Datum WGS 84. COMUNA DE SAN FERNANDO Solicitud de derecho aprovechamiento de aguas subterráneas Arturo Valenzuela Suazo y Sonia Suazo Pinto, actuando en representación de SUCESIÓN SERGIO DEL CARMEN VALENZUELA ARROYO, solicita derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivos, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 28 litros por segundo, equivalentes a un volumen anual de 883.008 m3, que se extraen mecánicamente desde un pozo profundo, ubicado en las coordenadas UTM, Norte: 6.173.181 metros, Este: 321.544 metros, Huso 19, Datum WGS 84, Cartografía IGM escala 1:50.000. Se solicita radio de protección de 200 metros con centro en el eje del pozo. COMUNA DE SAN JAVIER Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas Eduardo Hernández Fernández, en representación de FORESTAL MININCO S.A., solicita derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 0,7 litros/segundo y por un volumen total anual de 21.549,6 metros cúbicos, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que se extraerá en forma mecánica, mediante electrobomba desde un pozo, cuya captación se ubicará en la comuna de San Javier, provincia de Linares, Región del Maule, en un punto definido por las coordenadas UTM 773539 - 6053758, determinadas según el Datum WGS 84, Huso 18. Zona de protección solicitada está constituida por una franja de 200 metros paralela a la captación y en torno a ella. COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ Solicita aprobación de proyecto y construcción de obras Glen Rybertt Werth, en representación de PAPELES BÍO BÍO S.A., solicita al Sr. Director General de Aguas, para regularizar la condición de obra construida en cauce natural, la aprobación del Proyecto y la Construcción de Obra de Descarga al río Biobío en ribera Sur, coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 18: Norte 5.922.0211 metros y Este 669.791 metros. Esta descarga ha estado ubicada en la misma posición desde hace más de 50 años. La obra consiste en una tubería metálica de 0,500 metros de diámetro y 41 metros de longitud, cubierta e instalada en un canal de tierra excavado perpendicular al


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sentido de la corriente, para ingresar al seno del líquido con un ángulo de 90º y descargar a través de 6 boquillas radiales del mismo material, de 200 mm de diámetro. El derecho de aprovechamiento relacionado con esta solicitud está inscrito a fs 10 Nº4 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. En las inmediaciones, por la misma ribera, sitúan las siguientes obras: 400 metros aguas arriba se encuentra malla de punteras correspondiente a la captación del derecho de aguas constituido a Papeles Bío Bío S.A.; 2.000 metros aguas arriba está la malla de punteras de Essbio S.A.; 300 metros aguas abajo, Puente Juan Pablo II. El Proyecto de las Obras está a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Aguas de Bío Bío, Avenida Prat 501, piso 6, Concepción. COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA Cambios de puntos AGRÍCOLA LO BELTRÁN S.A., es dueña de derechos de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con captación mecánica y con un área de protección de 200 metros de radio, equivalentes a 70 lts/seg, inscritos a fojas 110, Nº 150 del año 2002, ubicados en la Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Los cambios de puntos de captación que se solicitan, con su caudal y ubicación son los siguientes: Al pozo Nº 7, se trasladan 7,0 lts/seg, Norte: 6.178.654 mts y Este: 298.981 mts Al Pozo Nº 8, se trasladan 22,0 lts/seg, Norte: 6.178.760 mts y Este: 299.205 mts Las coordenadas UTM, de los pozos Nº 7 y Nº 8, corresponden al Datum WGS 84, Carta IGM, escala 1:50.000, de la Comuna de San Vicente de TaguaTagua, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Su traslado se solicita igual al derecho original, o sea, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con captación mecánica y con un área de protección de 200 metros de radio, contados desde sus centros.

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COMUNA DE TEODORO SCHMIDT Derecho de aprovechamiento de aguas CLAUDIO QUIJADA FIERRO, solicita 1,69 Lt/seg aguas subterráneas, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.667,799 E 654,887 volumen anual 53.296 metros cúbicos. Usos consuntivos, permanentes, continuos, subterráneas, captación mecánica, comuna Teodoro Schmidt, Provincia Cautín. Solicita Radio Protección de 200 metros desde eje del pozo. Datum WGS 84.

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Las coordenadas están referidas al Datum WGS 84, Huso 19. En caso de existir captaciones o derechos de aprovechamiento, de cualquier naturaleza que estos sean, serán respetados en su totalidad, con el fin de no perjudicarlos. Se acompaña a la presentación: Plano de Ubicación de Área de Exploración solicitada, Memoria técnica explicativa, Cronograma de las actividades de exploración, Informe de las medidas y previsiones para protección de los acuíferos. Autorización para explorar aguas subterráneas

Derecho de aprovechamiento de aguas

Señor Director General de Aguas Región de Atacama

IVÁN MARIN RAPIMAN solicita 8,23 Lts/ seg agua subterránea, 259.541 mts cúbicos anuales. Coordenadas U.T.M. (Km) N 5.688,880 E 681,405. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Comuna Teodoro Schmidt, Provincia Cautín, captación mecánica. Solicita Radio Protección 200 mts desde centro pto captación, Datum WGS 84.

ALEJANDRO MARCELO CUEVAS PIZARRO, RUT Nº 16.839.294-K, domiciliado en Encomenderos 260, oficina 32, Las Condes, solicita autorización para explorar aguas subterráneas, por plazo de 2 años, en terrenos correspondientes a bienes nacionales abiertos, comprendidos en una superficie aproximada de 23.102,9 hás. Se puede señalar como punto conocido el río Figueroa. Los terrenos que se desea explorar están delimitados por polígono definido por 6 vértices ubicado comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región:

Derecho de aprovechamiento de aguas IGNACIA PAILLAN MILLALEN solicita 3,0 Lts/seg agua subterráneas, 47.304 mts cúbicos anuales. Coordenadas U.T.M. (Km) N 5.689,589 E 681,721. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Comuna Teodoro Schmidt, Provincia Cautín, captación mecánica. Solicita Radio Protección 200 mts desde centro pto captación, Datum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas DIONICIO PAILLAN MILLALEN, solicita 3,0 Lts/seg, agua subterráneas, 47.304 mts cúbicos anuales. Coordenadas U.T.M. (Km) N 5.689,149 E 681,849. Usos consuntivos, permanentes, continuos, Comuna Teodoro Schmidt, Provincia Cautín, captación mecánica. Solicita Radio Protección 200 mts desde centro pto captación. Datum WGS 84.

Las coordenadas están referidas al Datum WGS 84, Huso 19. En caso de existir captaciones o derechos de aprovechamiento, de cualquier naturaleza que estos sean, serán respetados en su totalidad, con el fin de no perjudicarlos. Se acompaña a la presentación: Plano de Ubicación de Área de Exploración solicitada, Memoria técnica explicativa, Cronograma de las actividades de exploración, Informe de las medidas y previsiones para protección de los acuíferos.

COMUNA DE TIERRA AMARILLA

Autorización para explorar aguas subterráneas

COMUNA DE TALAGANTE

Autorización para explorar aguas subterráneas

Señor Director General de Aguas Región de Atacama

Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de Provincia de Talagante

Señor Director General de Aguas Región de Atacama

ALEJANDRO MARCELO CUEVAS PIZARRO, RUT N° 16.839.294-K, domiciliado en Encomenderos 260, oficina 32, Las Condes, solicita autorización para explorar aguas subterráneas, por plazo de 2 años, en terrenos correspondientes a bienes nacionales abiertos, comprendidos en una superficie aproximada de 4.286,4 hás. Se puede señalar como punto conocido el río Astaburuaga. Los terrenos que se desea explorar están delimitados por polígono definido por 13 vértices ubicado comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región:

MYRNA MARINOVIC DE LA LASTRA solicita cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo por un caudal máximo de 6 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas subterráneas a extraer de tres pozos, localizados en la localidad de Rangue, comuna de Paine, Región Metropolitana. Pozo Nº 1; 0,5 l/s, y por un volumen total anual de 15.768 m3, cuyas coordenadas U.T.M (m) son, Norte: 6.256.137 y Este: 321.152. Pozon Nº 2; 4,00 l/s, y por un volumen total anual de 126.144 m3, cuyas coordenadas U.T.M (m) son, Norte: 6.256.108 y Este: 321.154. Pozo Nº 3; 1,5 l/s, y por un volumen total anual de 47.304 m3, cuyas coordenadas U.T.M (m) son, Norte: 6.256.119 y Este: 321.185. Las coordenadas UTM están referidas al Datum WGS 84. Datum. La extracción de las aguas de los tres pozos se realizará en forma mecánica. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 157 Nº150 de 2012 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante.

ALEJANDRO MARCELO CUEVAS PIZARRO, RUT Nº 16.839.294-K, domiciliado en Encomenderos 260, oficina 32, Las Condes, solicita autorización para explorar aguas subterráneas, por plazo de 2 años, en terrenos correspondientes a bienes nacionales abiertos, comprendidos en una superficie aproximada de 11.715,9 hás. Se pueden señalar como punto conocido Laguna del Negro Francisco. Los terrenos que se desea explorar están delimitados por polígono definido por 10 vértices ubicado comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región:


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Las coordenadas están referidas al Datum WGS 84, Huso 19. En caso de existir captaciones o derechos de aprovechamiento, de cualquier naturaleza que estos sean, serán respetados en su totalidad, con el fin de no perjudicarlos. Se acompaña a la presentación: Plano de Ubicación de Área de Exploración solicitada, Memoria técnica explicativa, Cronograma de las actividades de exploración, Informe de las medidas y previsiones para protección de los acuíferos. Autorización para explorar aguas subterráneas Señor Director General de Aguas Región de Atacama ALEJANDRO MARCELO CUEVAS PIZARRO, RUT Nº 16.839.294-K, domiciliado en Encomenderos 260, oficina 32, Las Condes, solicita autorización para explorar aguas subterráneas, por plazo de 2 años, en terrenos correspondientes a bienes nacionales abiertos, comprendidos en una superficie aproximada de 2.325 hás. Se pueden señalar los siguientes puntos conocidos relativos al área a explorar: sector Astaburuaga, laguna del Negro Francisco y Pampa Pantanillo. Los terrenos que se desea explorar están delimitados por polígono definido por 5 vértices ubicado comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región:

Las coordenadas están referidas al Datum WGS 84, Huso 19. En caso de existir captaciones o derechos de aprovechamiento, de cualquier naturaleza que estos sean, serán respetados en su totalidad, con el fin de no perjudicarlos. Se acompaña a la presentación: Plano de Ubicación de Área de Exploración solicitada, Memoria técnica explicativa, Cronograma de las actividades de exploración, Informe de las medidas y previsiones para protección de los acuíferos. Proyecto Depósito de Relaves Los Diques COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA (CCMC), RUT: 85.272.800-0, solicita la aprobación del proyecto “Permiso sectorial DGA - Proyecto Depósito de Relaves Los Diques” y la autorización de su construcción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 130 y siguientes, y, 294 y siguientes, del Código de Aguas. El Depósito y obras anexas se emplazarán en un sector donde confluyen quebradas sin nombre a la Quebrada Los Bronces, Área Mina de CCMC, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, en el área que encierra el siguiente polígono:

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Sur), un Sistema de transporte y distribución de relaves (TDS), un Sistema de captación y recirculación de aguas claras (RWS), y un Sistema de recuperación (colector) de filtraciones (SRI o SCS). El depósito tendrá una capacidad de 600 Mt; volumen aproximado de 337 Mm3; densidad final de 1,8 t/m3 y una altura de muros: principal, norte y sur de 156 - 87 - 112 m, respectivamente. El diseño del Depósito permite almacenar el volumen de crecida máxima probable en cada fase de la vida útil, considerando para ello, una revancha de 5 m en la operación y 3 m en el cierre. Asimismo, se contempla medidas de cierre para el manejo de las aguas lluvias, considerando la construcción de un vertedero de cierre y un canal de evacuación de crecida. La solicitud íntegra, personería y todos los antecedentes del proyecto se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, calle Rancagua N° 449, Edificio MOP, 1° piso, Copiapó. COMUNA DE TIL TIL Solicita cambio parcial punto captación derecho aprovechamiento aguas subterráneas Aurelio San Nicolás Rosique, en representación de INMOBILIARIA HUECHÚN LIMITADA, solicita al Director General Aguas cambio parcial punto captación de un derecho aprovechamiento consuntivo, ejercicio permanente y continuo, aguas subterráneas, desde un pozo de un caudal máximo 100 l/s situado en las coordenadas UTM Datum WGS 84, 6.336.684 m Norte, 335.948 m Este, a un nuevo punto de captación, correspondiente a un pozo ubicado en UTM 6.336.880 metros Norte, 335.679 metros Este del Datum WGS 84, por un caudal máximo 36 l/s y un volumen total de extracción de 1.135.296 m3/año, Comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Acuífero Maipo Mapocho Sector Chacabuco - Polpaico, cartografía IGM escala 1:50.000; modo extracción captación: mecánica, solicita área protección de radio 200 m con centro en el pozo. COMUNA DE VALDIVIA Solicitud de modificación de cauce natural Señora PAULINA BENAVIDES SOTOMAYOR, C.I. Nº 15.633.769-2, solicita respetuosamente al señor Director de Aguas de la Región de Los Ríos, regularizar una obra de modificación de cauce natural de acuerdo a lo establecido en los artículos 41, 171, 130 y siguientes del Código de Aguas. La cual consiste en la construcción de un muelle de madera para embarcación menor, y la construcción de un canal de acceso al muelle, hecho a mano con tablones de madera sumergidos, en el cauce del estero Estancilla, localizado en la Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. Punto de referencia (muelle) definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.587.849 y E: 645.447 referidas al Datum WGS84, Huso 18 Sur, Grilla G117 Corral, referidas al Mapa Digital del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000. COMUNA DE VILLA ALEMANA Aprobación de proyecto Mejoramiento Pavimento calle Roma, Sector Norte

Las principales obras del nuevo depósito consideran 3 muros de contención (Principal, Norte y

La EMPRESA CONSTRUCTORA PADECASA AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.178.710-1, con dirección en calle Padre Mariano N°391, oficina 806, Providencia, Santiago, fono: 02-24029766 y su

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representante Legal Sra. Cristina Gaete Banda, solicita a la Dirección General de Aguas (D.G.A.) la aprobación del proyecto modificado denominada “Mejoramiento Pavimento Calle Roma, Sector Norte, Villa Alemana, Código BIP 30122227-0. El proyecto consiste en el mejoramiento de pavimentación de calle Roma, tramo Caupolicán - Inés de Suárez, con la finalidad de mejorar las condiciones de conectividad y traslado de los habitantes del sector norte de la ciudad de Villa Alemana. Esta iniciativa contempla una superficie de 8.099 mt2 de calzada de 6 mt y 7 mt de ancho de asfalto con espesor de 0,07 mt, zarpas y badenes de hormigón y zampeado de piedra; 4.469 mt de veredas en hormigón de 0,07 mt de espesor y de 0,10 mt de espesor para aceras reforzadas, 2.405 mt. lineales de solera tipo A, Además el proyecto cuenta con obras de contención consistente en muros de mampostería de piedra y barandas peatonales metálicas, considera obras de evacuación de aguas lluvias en cajón de hormigón armado, tubería HDPE, sumideros y cámaras de inspección, contempla también, modificación de servicios, obras de señalización y demarcación. El proyecto cuenta con informe favorable Serviu Nº 6643 del 08.08.2012, además de la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas, según consta en el Nº Ord. 000639 del 06/07/2011 - Nº proceso: 4912170. El área de estudio de esta solicitud comprende la cuenca en que se inserta el Estero Pejerrey ubicado Longitud 33º, 037193 y Latitud 71º, 375485, la que comprende una zona urbana actualmente ocupada y áreas de expansión a urbanizar. Por su parte, el área de trabajo corresponde al sector donde se emplazarán las obras de evacuación de aguas lluvias en la calle Roma con calle Progreso. Por este motivo los diseños comprenden la realización de obras de arte que captarán las aguas del estero y las descargarán fuera del área de trabajo, mediante un abovedamiento con Cajones Prefabricados de Hormigón Armado de 2,0 x 2,0 mt. De sección. Con respecto al comportamiento hidráulico de las estructuras proyectadas, se puede deducir que se cumplen con todos los parámetros mínimos y máximos exigidos para un adecuado funcionamiento, según consta en la memoria técnica adjunta en esta solicitud, es decir se cumple con el parámetro H/Hcajón y con el intervalo de velocidades aceptado. De los resultados obtenidos se destaca que para 10 años no se producen desbordes, mientras que para la verificación a 50 años el cajón tiene un comportamiento adecuado, trabajando con una capacidad máxima que no sobrepasa el 80%.- Cristina Gaete Banda, Representante Legal, Padecasa Agencia en Chile. COMUNA DE VILLARRICA Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas CRISTIAN DEL CANTO RUEDA, solicita derecho aprovechamiento de aguas subterráneas caudal máximo 4 l/s., volumen total anual de 50.000 m3., consuntivo, ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica pozo noria comuna Villarrica, Provincia Cautín, Región Araucanía, localizado punto definido coordenadas U.T.M. (m) Norte:5.646.684 Este: 743.010, Huso 18, referidas Datum WGS84,radio protección 200 m., centro en el pozo. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE y María Ignacia Ovalle Mardones solicitan derecho


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de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, por un caudal máximo de 6,0 l/s y por un volumen total anual de 189.216 m3, de ejercicio permanente y continuo, extracción mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, localizado en un punto definido por las coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.645,281 y Este: 748,872, radio de protección de 200 m., con centro en el pozo. Coordenadas U.T.M referidas al Dátum WGS 84 Huso 18 COMUNA DE VITACURA Proyecto de canalización en quebrada El Padre sector calle La Vendimia Nº6.746 Don Fernando Abraham Riveros Sovier, Rut 14.044.726-9, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 41º y 171 del Código de Aguas, ha presentado ante la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, para su revisión y aprobación el “Proyecto de Canalización en Quebrada El Padre, Sector Calle La Vendimia Nº 6.746, Comuna de Vitacura”. Dicho proyecto consulta una canalización en mampostería de piedra de sección 2 * 1.50 (de base por altura), reforzada con Malla Tipo Acma, en una longitud de 67 metros, en reemplazo a la existente. En forma complementaria se consulta en la salida una zona de transición donde de conecta la obra proyectada con la canalización existente, ampliando la sección de escurrimiento a 4.0 metros, e incorporando un foso decantador de 4.0 * 4.0 * 0.50. El proyecto se emplaza entre las siguientes coordenadas UTM WGS 84 huso 19:

El proyecto se encuentra a disposición de los interesados, en calle Bombero Salas Nº1351, 5to piso, disponiéndose un plazo de 30 días para emitir observaciones. COMUNA DE ZAPALLAR Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas INMOBILIARIA SANTANA SpA, solicita conforme al Art 2° Transitorio del Código de Aguas, un derecho de aprovechamientos de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 40,0 Litros por segundo de un pozo-noria que se captan mecánicamente desde un punto determinado por coordenadas U.T.M. WGS 84, Norte 6.396.773 m. Este 288.109 m. en la Comuna de Zapallar, Provincia Petorca, Región de Valparaíso, se solicita un ,radio protección de 200 metros. PROVINCIA DE BIOBÍO Solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA, R.U.T. 78.855.4702; Solicita Regularización de Los Derechos de Aprovechamiento Consuntivos de Ejercicio Permanente y Continuo, de Aguas Superficiales y Corrientes; Conforme al Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, de un estero sin Nombre, por un Caudal de 25 Lt/seg., ubicado en el Predio Hijuela Robleral Lote A

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y B, Rol 1526-11 a 26 Km. de Los Ángeles, Provincia de Biobío, definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 5.864.793 Km. y Este 752.682 Km., Datum 69, Ortofoto Estero Nebuco Nº 3717-7203, Escala 1:20000. Solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas ANDREA TATIANA RIKLI HERNAEZ, RUT 8.411.960-1; solicita regularización de los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes; conforme al artículo 2º transitorio del Código de Aguas, del Estero Mininco, por un caudal de 125,37 LT/SEG., ubicado en el predio Fundo Huichahue, Rol 223-19 a 26 Km. de Santa Bárbara, Provincia de Bío-Bío, definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 5.826.555 KM. y Este 244.753 KM., Datum 69, Ortofoto Laguna El Parque Nº 3735-7140, Escala 1:20000. PROVINCIA DE CACHAPOAL Regularización e inscripción derecho de aprovechamiento de aguas MARIO EDUARDO MEDINA MATURANA solicita regularizar e inscribir de acuerdo al art.2º transitorio Código de Aguas, derecho aprovechamiento agua superficial, uso consuntivo, ejercido permanente y continuo, de 3,6 Its./seg., de la segunda sección del Río Claro, Malloa, Provincia de Cachapoal, que equivalen a 3 acciones del canal Panquehue. Primer punto captadas gravitacionalmente coordenadas UTM (m) N 6.190.207 E 320.894, Huso 19 H Datum Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Provincia Cachapoal. Segundo punto captadas gravitacionalmente coordenadas UTM (m) N 6.191.900 E 324.041, Huso 19 H Datum Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Provincia Cachapoal. Solicitud de regularización, inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, comunas de San Vicente y Quinta de Tilcoco, VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Sr. Director General de Aguas TRINIDAD ASTABURUAGA OVALLE; Mario Astaburuaga Ovalle; José Luis Astaburuaga Ovalle; Rebeca Astaburuaga Ovalle; Constanza Astaburuaga Ovalle; Irene Astaburuaga Hurtado; Isabel Margarita Astaburuaga Hurtado; Luz María Astaburuaga Hurtado; y Gonzalo Mario Luis Montes Astaburuaga, por sí y en representación de Carolina Montes Astaburuaga, de María Sofía Montes Astaburuaga, de Cristina Montes Astaburuaga, de Rosario Francisca Montes Astaburuaga, y de Patricio Osvaldo Montes Astaburuaga, a Ud. respetuosamente decimos: Que, por este acto, venimos en solicitar a Ud. la regularización, inscripción y registro de tres derechos de aprovechamiento, todos de uso consuntivo, todos de ejercicio permanente y continuo, todos sobre aguas superficiales y corrientes de tres cauces naturales, todos ubicados en la provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Todas las aguas son utilizadas en el riego de los predios correspondientes al resto del fundo denominado El Huapi, compuesto de dos lotes, ubicado en la comuna de San Vicente, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y a dos porciones o lotes de terreno que eran parte de

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los de los fundos El Huapi y La Estacada o La Fortuna de la comuna de Quinta de Tilcoco, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; los cuales se encuentran inscritos según el siguiente detalle: 1. Resto del fundo denominado El Huapi, compuesto de dos lotes, ubicado en la comuna de San Vicente, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; inscrito a fojas 1.962 N° 2.060 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente. 2. Dos porciones o lotes de terreno que eran parte de los fundos El Huapi y La Estacada o La Fortuna de la comuna de Quinta de Tilcoco, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; inscritas a fojas 2.018 N° 2.268 y a fojas 2.019 vuelta N° 2.269, ambas inscripciones del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Tal como se señala en el “Informe sobre derechos de aprovechamiento de aguas en captaciones superficiales predio Lotes 1, 2, 5 y 6 de los fundos El Huapi y La Estacada”, elaborado en el mes de marzo de 2012 por el Sr. Carlos Carrera Femenias, ingeniero civil hidráulico, las aguas sobre las que recaen los derechos de aprovechamiento de aguas cuya regularización, inscripción y registro solicitamos en este acto, son captadas gravitacionalmente desde los tres cauces naturales que se especifican a continuación; especificándose, también, en cada caso, la ubicación del punto de captación y el caudal que se capta desde cada uno de dichos cauces: 1. Estero Guacarhue. Captación ubicada en las coordenadas UTM Norte: 6.196.602 metros y Este: 315.345 metros. Caudal: 137,8 litros por segundo. Las aguas son conducidas a los predios regados, por el canal Paso de Piedra. 2. Cauce natural conocido como La Estacada de Arriba. Captación ubicada en las coordenadas UTM Norte: 6.195.425 metros y Este: 314.678 metros. Caudal: 137,6 litros por segundo. Las aguas son conducidas a los predios regados, por un canal de regadío. 3. Cauce natural sin nombre, situado en El Carrizal. Captación ubicada en las coordenadas UTM Norte: 6.195.620 metros y Este: 312.345 metros. Caudal: 97,2 litros por segundo. Las aguas son conducidas a los predios regados, por un canal de regadío. Todas las coordenadas UTM señaladas en los Nos. 1., 2. y 3. precedentes, han sido determinadas según el Datum WGS84 y el huso 19. Solicitamos la regularización, inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas antes individualizados, en los porcentajes que a continuación especificamos: a) Irene Astaburuaga Hurtado, Luz María Astaburuaga Hurtado e Isabel Astaburuaga Hurtado, un 20% cada una. b) Carolina Montes Astaburuaga, María Sofía Montes Astaburuaga, Cristina Montes Astaburuaga, Rosario Francisca Montes Astaburuaga, Gonzalo Mario Luis Montes Astaburuaga y Patricio Osvaldo Montes Astaburuaga, cada uno una sexta parte de un 20%. c) Trinidad Astaburuaga Ovalle, Mario Astaburuaga Ovalle, José Luis Astaburuaga Ovalle, Rebeca Astaburuaga Ovalle y Constanza Astaburuaga Ovalle, un 4% cada uno. Las aguas sobre las cuales recaen los derechos de aprovechamiento cuya regularización, inscripción y registro solicitamos por este acto, han estado siendo utilizadas ininterrumpidamente desde hace, a lo menos, sesenta años a la fecha; uso que, desde entonces, y hasta ahora, ha sido libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno. En efecto, el resto del fundo denominado El Huapi, compuesto de dos lotes, ubicado en la comuna de San Vicente; y las dos porciones o lotes de terreno que eran parte de los de los fundos El Huapi y La Estacada o La Fortuna de la comuna de Quinta de Tilcoco, todos en la provincia de Cachapoal,


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VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; fueron adquiridos por doña Irene Hurtado de Astaburuaga, antecesora nuestra en el dominio de dichos inmuebles, por liquidación de sociedad conyugal y partición, según consta de escritura pública otorgada con fecha 10 de febrero de 1953 en la Notaría de Santiago de don Javier Echeverría Vial (fojas 361, Nº 142). Según consta en la cláusula décimo séptima de dicha escritura pública, se comprendieron en la adjudicación del fundo El Huapi, todos los derechos de agua que se utilizan para su cultivo y en especial los inscritos en el Registro de Inscripciones de Aguas del Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas, con el Nº 10.070, de fecha 18 de junio de 1930. Conforme a esta última inscripción, se concedieron a doña María Crowley de Bravo tres mercedes de aguas en los esteros Casa de Piedra, de Las Fuentes y Molino. Agrega la misma inscripción que las tomas están ubicadas en los predios Casa de Piedra, Guacarhue y Las Lagunillas; en los siguientes lugares: 1) Orilla izquierda que va del camino de Rosario a San Vicente a 1 cuadra m/m del deslinde de las comunas de Rengo y San Vicente. 2) Ribera izquierda al Poniente del pueblo de Guacarhue a 50 cuadras m/m. 3) Ribera izquierda m/m al Norte de Guacarhue. Dichas tomas están ubicadas en lo que a la fecha de la merced en cuestión era la provincia de O’Higgins, departamento de Caupolicán y Cachapoal. Continúa señalando la misma inscripción que el volumen de agua que se aprovecha es el siguiente: 1) 15 litros por segundo. 2) 42 litros por segundo. 3) 18 litros por segundo. En cuanto a la destinación del agua, consigna la inscripción en referencia que ella es para regadío de 216 hectáreas del fundo “Huapi”, cuyo riego se distribuye en la siguiente forma: 1) En el canal estero Paso Cerrado 100 cuadras m/m. 2) Con el de Las Puertas 86 cuadras m/m. 3) Con El Molino 12 cuadras m/m. En lo que interesa, “Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento”. Por Tanto, Rogamos a Ud. tener por presentada solicitud de regularización, inscripción y registro de los tres derechos de aprovechamiento de aguas antes señalados, cada uno de ellos con las características y por los caudales ya indicados; darle a dicha solicitud la tramitación que, para estos efectos, ordena el Código de Aguas; y remitir en su oportunidad todos los antecedentes del caso al Juzgado de Letras competente, a fin que éste, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, dé lugar a dicha solicitud, declarando, en definitiva, regularizados dichos derechos y ordene inscribirlos a nuestro nombre, en los porcentajes y proporciones ya especificados, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces que corresponda y registrarlos en el Registro respectivo del Catastro Público de Aguas, el cual es llevado por la Dirección General de Aguas; todo ello, con el fin de otorgarnos seguridad jurídica respecto de unos derechos de aprovechamiento de aguas de los que somos titulares, pero los cuales carecen de reconocimiento expreso emitido por autoridad competente. Regularizar e inscribir derecho de aprovechamiento de agua NELFA RODRÍGUEZ GARRIDO, solicita Regularizar e inscribir de acuerdo art. 2° transitorio del Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Agua Superficial y Corriente, no inscrito a su nombre, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, de 0,264 l/s del río Cachapoal, equivalentes a 0,0033

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partes de río, de acuerdo a Resolución D.G.A. nº161 de 1978, se captan gravitacionalmente desde bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) Norte 6.210.417 y Este 347.441, Datum WGS 84, Huso 19, provincia de Cachapoal. PROVINCIA DE CAUTÍN Modificación de cauce natural INMOBILIARIA LOS SAUCES LTDA., solicita modificación de cauce natural estero Lircay, provincia de Cautín. El tramo a modificar está comprendido entre las coordenadas UTM (Km): Norte 5710,58; Este 704,67 y Norte 5710,38; Este 704,53; referidas al Datum WGS-84, Huso 18. Se rectificará su curso mediante excavaciones, rellenos, revestimientos y estabilización de riberas. Aprobación proyecto de construcción de bocatoma PISCÍCOLA HUILILCO LTDA., propietaria de un derecho aguas no consuntivo permanente y continuo en estero sin nombre ubicado en provincia de Cautín, constituido por resolución DGA N° 1.211 de 1998, inscrito a fojas 12 N°12 de 1999 en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR de Pucón e inscrito en CPA según certificado N° 1.686 del 2005, solicita, según artículos 151 y siguientes del Código de Aguas, se apruebe Proyecto de Construcción de Bocatoma, proyectada en coordenadas UTM (m) N: 5.652.679 y E: 255.197, captación gravitacional mediante muro de hormigón y aducción lateral y compuerta para paso de caudal ecológico. Aguas serán restituidas en coordenadas UTM (m) N: 5.652.560 y E: 255.163. Coordenadas Datum WGS 84, Huso 19. Proyecto disponible en oficina DGA Temuco. Derechos de aprovechamiento de aguas PAULA JUANA MALDINI BENÍTEZ solicita derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, localizados en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Las aguas se captarán en los puntos que se indican en cada caso: a) 1 l/s consuntivo de una Vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.654,123 y Este: 264,545 b) 1 l/s consuntivo de una Vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.654,101 y Este: 264,474 Las Coordenadas UTM de todos los puntos están referidas al Huso 19 Dátum WGS 84. Derechos de aprovechamiento de aguas YAMIL OMAR SABRA DOCMAC solicita derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, localizados en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Las aguas se captarán en los puntos que se indican en cada caso: a) 6,0 l/s consuntivo de una vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.632,635 y Este: 273,148. b) 15,0 l/s no consuntivo de una vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.632,635 y Este: 273,148 y restituidas 710 metros aguas debajo de la captación

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con un desnivel de 190 metros, en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.632,365 y Este: 272,491. c) 15,0 l/s consuntivo de una vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.631,970 y Este: 272,940. d) 150 l/s no consuntivo de una vertiente sin nombre a captar en forma gravitacional en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.631,970 y Este: 272,940 y restituidas 405 metros aguas debajo de la captación con un desnivel de 57 metros, en coordenadas U.T.M (Km) Norte: 5.632,203 y Este: 272,608. Las Coordenadas UTM de todos los puntos están referidas al Huso 19 Dátum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas JUNTA DE VECINOS LEFINCUL solicita un derecho de aprovechamiento consuntivo, caudal de 5 l/s, ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes del Estero Lefincul, ubicado en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M (Km) Norte: 5.656,874 y Este: 267,266, Coordenada UTM referida al Huso 19 Dátum WGS 84. Derecho de aprovechamiento de aguas EGIDIO ARAVENA ROBLES, solicita 10,0 lts/ seg, Rio Tolten, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.659,180 E 653,656. Usos consuntivos, permanentes, continuos, superficiales, corrientes, captación mecánica. Provincia Cautín. Datum WGS 84 Derecho de aprovechamiento de agua CRISTIÁN RUIZ BUSTAMANTE solicita derecho no consuntivo, agua superficial y corriente, ejercicio permanente y continuo o en subsidio eventual y continuo por 300 l/s de un estero sin nombre, provincia de Cautín. Captación gravitacional coordenadas UTM 5.637,50 km Norte y 745,17 km Este y restitución en coordenadas UTM 5.638,25 km Norte y 745,78 km Este, con distancia de 659 metros y desnivel de 260 metros. Datum WGS 1984. Regularización derecho de aprovechamiento de aguas CRISTIÁN RUIZ BUSTAMANTE solicita regularizar derecho consuntivo no inscrito de aguas superficiales y corrientes, ejercicio permanente y continuo por 2 l/s de un estero sin nombre, provincia de Cautín. Captación gravitacional en coordenadas UTM 5.638,07 km Norte y 745,63 km Este. Las aguas se usan en bebida, usos domésticos, abrevadero de animales y riego de huerto, libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer derecho ajeno. Datum WGS 1984. PROVINCIA DE CORDILLERA Rectificación En la edición del Diario Oficial Nº 41.008, de 15 de noviembre de 2014, se publicó: Solicitud Autorización del Artículo 171 del Código de Aguas de “ALTO MAIPO SpA”, con el error que se salva a continuación: Cuerpo II, página 34, tercera columna, Donde dice “Por presentación de fecha 24 de octubre de 2014, …” debe decir “Por presentación de fecha 30 de octubre de 2014, …”.


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PROVINCIA DE GENERAL CARRERA Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales ALICIA ANTRILLAO GARCÍA, RUT N° 7.920.849-3. En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 1 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y detenidas, del Lago Las Ardillas, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.884.395 y Este: 716.844. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84. Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Cuerpo II - 25

punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.873.864 y Este: 704.241. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84.

punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.847.736 y Este: 675.018. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

EUFEMIA HUEYTRA ANTRIYAO, RUT N° 5.855.348-4, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 2 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del Estero el Cacique, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas U.T.M (m) Norte: 4.888.805 y Este: 721.753. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84.

SAMUEL VÁSQUEZ RANQUEHUE, chileno, agricultor, RUT N°10.642.759-3, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 2 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales, del Río Murta, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas U.T.M (m) Norte: 4.855.875 y Este: 676.193. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

BLANCA ANTRILLAO GARCÍA, chilena, Agricultora, RUT N° 8.607.175-4, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 3 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas detenidas y superficiales de una Laguna sin nombre, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.885.921 y Este: 716.858. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84. Huso: 18.

GLADYS ÁGUILA ÁVILA, chilena, Agricultora, RUT N°9.104.272-k, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 2 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del Estero Las Horquetas, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.859.119 y Este: 272.334. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84. Huso: 19.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

ELISA VOGT BOCHATEY, RUT N° 4.321.2958, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 1 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un arroyo sin nombre, localizado en la Comuna de Chile Chico, Provincia del General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.838.278 y Este: 277.809. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84, Huso 19.

ISABEL VILLARROEL ALARCÓN, chilena, Agricultora, RUT N°10.856.261-7, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 2,0 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de Río Avellano, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 4.849.915 y Este: 713.597. Las coordenadas están referidas al Dátum WGS84. Huso: 18.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

ENERICO ALBANIO QUEZADA ESPAÑA, RUT 9.393.709-0, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 1 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del Estero El Alto, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia del General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un

JOVITO PINUER BERROCAL, RUT N°4.906.251-6, En virtud a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito de carácter consuntivo, por un caudal de 2,5 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y detenidas, del Lago General Carrera, localizado en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mecánica en un

PROVINCIA DE LINARES Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales AGRÍCOLA MAQUIHUANO LIMITADA, RUT N° 76.729.060-8, en virtud de lo establecido en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicita regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 49,93 litros por segundo, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Maule, provincia de Linares, VII Región del Maule, captadas gravitacionalmente en un punto definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.044.486 y Este: 302.494, referidas a la carta IGM “Vilches”, escala 1:50.000, Datum SIRGAS WGS 84, Huso 19, y que ha sido utilizado por más de 50 años, en forma ininterrumpida, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno. PROVINCIA DE LLANQUIHUE Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ISABEL MARGARITA LLORENTE HITSCHFELD, Rut.: 10.979.657-3, al Sr. Director General de Aguas, solicita un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal de 3,5 l/seg., y por un volumen total anual de 90.720m3., de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de extracción mecánica desde un pozo ubicado en Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Décima Región de los Lagos; en un punto que queda definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.446.239 y Este: 658.203, se solicita un área de protección definida por un radio de 200m, con centro en el pozo. Coordenada U.T.M. referida a la carta I.G.M. Frutillar Datum WGS84. Solicita autorización de obras hidráulicas que indica para Proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada Los Pinos Roberto Andrés Montenegro Ramírez, RUT N 13.911.532-5, en representación, según se acreditará, de LOS PINOS SpA, RUT: 76.309.309-3, todos con domicilio en Avenida Del Parque N 4680-A, oficina 301, comuna de Huechuraba, Santiago, al señor Director General de Aguas con respeto decimos:


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Que en la representación que investimos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 294 del Código de Aguas, en relación, en lo que fuere pertinente y aplicable, con los artículos 41, 151 del mismo Código, venimos en solicitar la aprobación de las obras hidráulicas, esto es, de las obras mayores; obras de captación y restitución en el Río Blanco; obras accesorias y provisorias requeridas para la construcción del proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada Los Pinos”, ubicado en la Provincia de Llanquihue, en la Región de Los Lagos. 1. Descripción General del Proyecto Los Pinos SpA se encuentra desarrollando el proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada Los Pinos”, ubicado en la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos, que considera la utilización para generación hidroeléctrica de recursos hídricos del Río Blanco.

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El proyecto considera la construcción de una central hidroeléctrica de pasada cuyo caudal de diseño es igual a 5,2 m3/s. 2. Las obras hidráulicas que requiere el proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada Los Pinos”, son las siguientes: En secuencia hidráulica las obras son: 2.1. Bocatoma de Alta Montaña en Río Blanco 2.2. Aducción en Canal Abierto 2.3. Desarenador, Cámara de Carga y Canal de Descarga 2.4. Tubería en Presión 2.5. Casa de Máquinas 2.6. Canal de Restitución La descripción de cada una de las obras indicadas y cuya aprobación se solicita, se encuentra contenida en los Antecedentes Técnicos del proyecto que se adjuntan a la presente solicitud.

Solicitud de traslado de ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas CALBUCO ENERGY SpA, solicita traslado íntegro del ejercicio de derecho de aprovechamiento no consuntivo, permanente y eventual, ambos continuo, sobre aguas superficiales y corrientes del Río Blanco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de los siguientes caudales:

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0,76 acciones, 3,9064 l/s; Pedro Fuentes Acuña, 0,31 acciones, 1,5934 l/s; Juan Vallejos Olave, 0,56 acciones, 2,8784 l/s; Gregorio Sanhueza Pino, 0,10 acciones, 0,514 l/s; Miguel Sepúlveda Navarrete, 0,19 acciones, 0,9766 l/s Agustina Fuentes Díaz, 0,48 acciones, 2,4672 l/s Raúl Fuentes Astudillo, 0,48 acciones, 2,4672 l/s. PROVINCIA DE OSORNO Solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas ANDRÉS ALEJANDRO VARGAS TEUBER solicita traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento consuntivo por 49 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Tijeral, localizado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Décima Región, constituido mediante Resolución D.G.A. Nº 43 de fecha 22.02.2010. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 31 Nº16 de fecha 16.03.2011 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Osorno. Captación original mecánica Norte: 5.502.233 y Este: 667.239 Nuevo punto de captación: 5.501.165 y Este: 664.531 Las coordenadas están referidas al Datum WGS 84. Rectificación

Las aguas, según coordenadas UTM (m) Datum WGS 1984, se captan gravitacionalmente en Norte: 5.429.473 y Este: 708.060 y se restituyen en Norte: 5.429.333 y Este: 708.859, existiendo entre ambos puntos una distancia de 800 m. y un desnivel de 25 m. respectivamente. El traslado se hará al Río Sin nombre, según coordenadas UTM (km), Datum 1956, a captar Norte: 5.426,100 y Este: 705,750 y restituir en el Río Blanco, Norte: 5.428,440 y Este: 706,260, existiendo entre ambos puntos una Distancia y Desnivel de 2.880 m. y 290 m. respectivamente. PROVINCIA DE LOS ANDES Solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales Claudio Patricio Rivera Canihuante, Rut Nº 5.817.115-8, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Carlos Díaz Nº73, Comuna de Los Andes, V Región, en representación de INCADE ANDINO S.A. Rut Nº76.182.195-4, al Sr. Director General de Aguas, respetuosamente solicita, la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes del Río Colorado, por un caudal de 7 metros cúbicos por segundo, en la Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. Captación gravitacional en punto de coordenadas UTM (m) Norte 6.379.957 y Este 376.603. Restitución en punto de coordenadas UTM (m) Norte 6.375.280 y Este 377.947, todas referidas a Cartas IGM “Río Colorado” y “Río Blanco”, escala 1: 50.000, Datum WGS 1984, Huso 19. Distancia en línea recta entre puntos de captación y de restitución; 4.870 mts.; y desnivel aproximado de 103 metros. PROVINCIA DE MALLECO Derecho de aprovechamiento de aguas CARMEN GABRIELA BRANDSTATTER STOLZENBACH Y COMPAÑÍA solicita Derecho No Consuntivos, Estero Puñocho, 4.000 Lts/Seg, captación gravitacional, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.753,162 E 254,350, Restitución a 4.795,1 metros, Desnivel 124

Mts, coordenadas U.T.M. (Km) N 5.752,506 E 249,600. Usos permanentes, continuos, superficiales, corrientes, Provincia Malleco. Datum 1956. PROVINCIA DE ÑUBLE Regularización e inscripción de derechos de agua MARÍA MAGDALENA PARRA MARDONES, Rosa Herminia Muñoz Abarzúa, Jaime Antonio Fuentes Parada, Juan Guillermo Fuentes Parada, Leonel Antonio Fuentes Díaz, Juan de Dios Fuentes Astudillo, Raúl del Carmen Fuentes Astudillo, Agustina Fuentes Díaz, Carmen Rosa Muñoz Acuña, Luís Alberto Valenzuela Soto, Adán Alejandro López Vásquez, Pedro María Fuentes Acuña, Juan Ramón Vallejos Olave, Miguel Sepúlveda Navarrete, y Gregorio Segundo Sanhueza Pino, solicitan por artículo 2 transitorio Código de Aguas, regularizar e inscribir derechos superficiales y corrientes, de Provincia de Ñuble, Región Biobío, Rio Ñuble, canal Zemita, cantidad 45,6432 litros por segundo, extraídos gravitacionalmente, bocatoma del canal Zemita, en un punto definido por la coordenada UTM en metros: Norte 5.959.500; Este 258.100, referidas al Datun Provisorio Sudamericano 1956 (P:SAD56); consuntivos de ejercicio permanente y continuo, distribuidos así: María Parra Mardones, 0,58 acciones, 2,9812 l/s; Rosa Muñoz Abarzúa, 1,15 acciones, 5,911 l/s; Jaime Fuentes Parada, 1,02 acciones, 5,2428 l/s; Juan Fuentes Parada, 1,02 acciones, 5,2428 l/s; Leonel Fuentes Díaz, 0,18 acciones, 0,9252 l/s; Leonel Fuente Díaz, 0,48 acciones, 2,4672 l/s; Juan Fuentes Astudillo, 0,48 acciones, 2,4672 l/s; Carmen Muñoz Acuña, 0,58 acciones, 2,9812 l/s; Luis Valenzuela Soto, 0,51 acciones, 2,6214 l/s; Adán López Vásquez,

En la edición Nº 40.971 del Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2014, en el Segundo Cuerpo, página 26, tercera columna, fue publicada una solicitud de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales en el Río Rahue, Provincia de Osorno, a nombre de Luis Olcay M., con el error que se salva a continuación: Donde dice “... Provincia de Osorno, XIV Región,...”; Debe decir: “...Provincia de Osorno, X Región”. Solicitud derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas INVERSIONES SAN AGUSTÍN LIMITADA, solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo, aguas subterráneas, de pozo profundo, ubicado en la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, región de Los Lagos, captación mecánica desde punto definido por coordenadas U.T.M. (m) y por el caudal siguiente: Pozo profundo: 28 lt/ seg., y un volumen total anual de 471.744 m3/año, Norte 5.514.615, y Este 673.646. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo individualizado. Coordenadas U.T.M. referidas a Carta I.G.M. Nº 4030 -7245, Escala 1:50.000 Datum WGS 84.PROVINCIA DE PALENA Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas El COMITÉ DE LUZ CHOLGO RUT: 65.049.427-k, solicita un derecho de aprovechamiento no consuntivo, por caudal de 490 l/s., de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de estero sin nombre, localizado en comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Captación gravitacional desde punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 5.336.388 y Este: 710.558. Restitución será 320 metros aguas abajo de punto captación, con desnivel de 80 m., en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte 5.336.572 y Este: 710.303 Datum WGS 84. Huso 18;


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Coordenadas referidas a Carta IGM Cholgo 42007215, Escala 1:50.000.

referidas a Carta I.G.M. Nº 4030 -7230, Escala 1:50.000 Datum WGS 84.

PROVINCIA DEL RANCO

PROVINCIA DE TALCA

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

Derecho de aprovechamiento de aguas

DOMINGO ALEJANDRO SANHUEZA MORALES, RUT, 7.494.162-1, Solicita Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de pozo profundo ubicado Camino a Puerto Nuevo, Sector Las Mercedes, Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Río, caudal 3.1 lt/s y volumen total anual de 97.761 m3, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continúo, aguas se extraerán por elevación mecánica desde pozo profundo, ubicado en terreno perteneciente al mismo solicitante. Punto definido por coordenadas U. T. M. (m) Norte 5.538.873 y Este 682.874. Solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo. Las coordenadas U. T. M. están referidas a la Carta del Instituto Geográfico Militar, “Río Bueno” (I.G.M. Nº 5-04-08-0014-00) escala 1: 50.000. del Dátum WGS 84. Solicitud derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas AGRÍCOLA CASAS DE LA UNIÓN LTDA., solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo, aguas subterráneas, de pozo profundo, ubicado en la comuna de La Unión, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, captación mecánica desde punto definido por coordenadas U.T.M. (m) y por el caudal siguiente: Pozo profundo: 100 lt/s y un volumen total anual de 1.572.480 m3/año, Norte: 5.550.783 y Este: 684.020. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo individualizado. Coordenadas U.T.M. referidas a Carta I.G.M. Nº 4000 -7245, Escala 1:50.000 Datum WGS 84 Solicitud derechos de aprovechamiento de aguas subterraneas PEDRO PABLO GUZMÁN BARBERIS, solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo, aguas subterráneas, de pozo profundo, ubicado en la comuna La unión, provincia del Ranco, región Los Ríos, captación mecánica desde punto definido por coordenadas U.T.M. (m) y por el caudal siguiente: Pozo profundo: 22,5 lt./s y un volumen total anual de 110.074 m3/año, Norte 5.537.743, y Este 676.709. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo individualizado. Coordenadas U.T.M. referidas a Carta I.G.M. Nº 4015 -7245, Escala 1:50.000 Datum WGS 84.Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas AGRÍCOLA ARCO IRIS LTDA., solicita: Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo, aguas subterráneas, de pozo profundo, ubicado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, captación mecánica desde punto definido por coordenadas U.T.M.(m) y por el caudal siguiente: Pozo profundo: 25 lt/seg., y un volumen total anual de 440.294 m3/año, Norte 5.499.252, y Este 699.180. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo individualizado. Coordenadas U.T.M.

LIGIA CECILIA SALINAS CUCULLU, Patricia del Carmen Gajardo Bravo y Ana María Gajardo Bravo, solicitan al Señor Director General de Aguas, que les conceda un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes de la Quebrada La Turbia, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 1 metro cúbico por segundo. Las aguas se captarán en forma gravitacional desde la Quebrada La Turbia, en un punto definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.022.400 m. y Este: 330.750 m., según carta del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000 denominada “Central Los Cipreses”, Datum WGS84, Huso 19, elipsoide GRS80. Las aguas se restituirán en el mismo cauce en un punto definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.024.150 m. y Este: 331.060 m., según carta del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000 denominada “Central Los Cipreses”, Datum WGS84, Huso 19, elipsoide GRS80. El punto de captación y el de restitución se ubican en la provincia de Talca, Región del Maule. La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 2.350 metros aproximadamente, y el desnivel es de 250 metros. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LAGUNA GRANDE LTDA., solicita un derecho de aprovechamiento no consuntivo, caudal de 35 mt3/seg., ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, Río Claro, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.047.007 y Este: 312.073. Restitución en rio Maule, en coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.044.553 y Este: 305.733. Distancia en línea recta y desnivel de 6.804 m y 75 m respectivamente. Coordenadas U.T.M. referidas a la Carta I.G.M. F061, “Vilches”; Escala 1:50.000, Datum PSAD 1956, Huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales SOCIEDAD ENERGIAS RENOVABLES LAGUNA GRANDE LTDA., solicita un derecho de aprovechamiento no consuntivo, caudal de 25 mt3/seg., ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, Río Claro, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.049.416 y Este: 315.663, Restitución, en coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.047.009 y Este: 312.074. Distancia en línea recta y desnivel de 4.332 m y 100 m respectivamente. Coordenadas U.T.M. referidas a la Carta I.G.M. F061, “Vilches”; Escala 1:50.000, Datum PSAD 1956, Huso 19. Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LAGUNA GRANDE LTDA., solicita un derecho

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de aprovechamiento no consuntivo, caudal de 40 mt3/seg., ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, Río Colorado, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Captación gravitacional en punto definido por coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.033.566 y Este: 324.931. Restitución, en coordenada U.T.M. (m) Norte: 6.035.494 y Este: 323.935. Distancia en línea recta y desnivel de 2.197 m y 75 m respectivamente. Coordenadas U.T.M. referidas a la Carta I.G.M. F72, “Central Los Cipreses”; Escala 1:50.000, Datum PSAD 1956, Huso 19. PROVINCIA DE VALDIVIA Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas Ingo Julio Wagemann Schmauk, Rut: 3.383.9545 en representación de SOCIEDADA AGRÍCOLA ANTILCO LIMITADA, Rut: 79.651.410-8, solicita un Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de pozo profundo por un caudal de 3 lt/s y un volumen total anual de 94.608 m3 al año, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continúo, que se extraerán por elevación mecánica desde pozo, ubicado en predio del mismo solicitante. Captación mecánica desde el punto definido por coordenada U.T.M (m), Norte 5.555.300 y Este 682.378. Se Solicita un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo. Las coordenadas U.T.M. están referidas a la Carta del Instituto Geográfico Militar “Paillaco” (I.G.M. Nº 5-0408-0004-00), escala 1: 50.000, del Dátum WGS 84. Solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales RODRIGO BUZETA PLAZA, solicita un derecho de aprovechamiento consuntivo, por un caudal de 5 l/s., de ejercicio continuo y permanente, sobre las aguas superficiales y corrientes, a captar gravitacionalmente desde un estero sin nombre ubicado la comuna de Corral, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. El punto de captación queda definido por las coordenadas U. T. M. (metros) Norte 5.579.088, Este 624.361, referidas a la carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) Chaihuin escala 1:50.000, Dátum WGS84, huso 18 sur. PROVINCIA DE VALPARAÍSO Traslado del ejercicio derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas D a v i d Yu r i R o i t m a n N u d e l m a n , p o r INMOBILIARIA RAMADA LTDA., al Sr. Director General de Aguas, solicito el traslado de punto de extracción de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un total de 0,5 litros por segundo, inscritas en mayor cantidad en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas según certificado Nº 2070, y en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 28 vta. número 33 del año 2008, que se extraen actualmente desde pozo A2, destinado al riego de la parcela 4 del Proyecto de Parcelación, La Vinilla Norte, con las siguientes coordenadas UTM Norte 6.307.092 metros; Este 284.197 metros, referido zona 19- H datum provisorio sudamericano 1956, elipsoide internacional 1924. Solicita autorizar traslado o cambio punto captación, a un nuevo punto ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.307.902 metros; Este 283.301 metros, mismo datum, que se ubica al interior de la parcela 4 A2 del Proyecto de Parcelación La Vinilla Norte, comuna de Casablanca, de mi representada. Demás antecedentes solicitud extractada.


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto Exento MOP Nº 658, de 22 de agosto de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c) y 14 letra e) del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y, el artículo 10 de la Ley Nº 18.772, se expropió el lote de terreno Nº 174L6, para la obra “PROYECTO LÍNEA 6 LAS CONDES - CERRILLOS, SECTOR: AV. CARLOS VALDOVINOS”, que figura a nombre de GESTION INMOBILIARIA LO VALLEDOR, rol de avalúo 11685-1, comuna de PEDRO AGUIRRE CERDA, superficie 130,62 m2. La comisión de peritos integrada por los peritos PATRICIA VERÓNICA ZAVALA CONTRERAS, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA e INÉS ELENA OTÁROLA CASTILLO, fijó con fecha 8 de junio de 2014, el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $12.924.520.- para el lote Nº 174L6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (T.P.) Por Decreto MOP (Exento) Nº 906, de 20 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 9, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de CENTRO INT ACC AMB MEDICAS ARICA, rol de avalúo 10012-3, Comuna de ARICA, superficie 238 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 30 de octubre de 2013,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.150.000 para el lote Nº 9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 955, de 23 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 41, 42 y 43, para la obra: “Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II”, que figuran a nombre de NECULPAN HUAIQUIPAN FRANCISCO y AEDO PENA INES E, roles de avalúo 210-27 y 244-696, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 565 m2, 282 m2 y 4.976 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 5 de noviembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.646.410.-, para el lote Nº41, $1.362.100.- para el lote Nº42 y $11.990.300.-, para el lote Nº43. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 960, de 23 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105º del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 96, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de CHIANG HIDALGO LUIS S Y OTRO, rol de avalúo 3420-201, Comuna de ARICA, superficie 747 m2. La

Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 30 de octubre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $28.297.000 para el lote Nº 96. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 994, de 29 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y D.F.L. M.O.P Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 82, para la obra “Reposición Ruta T-85 Sector Rio Bueno - Cayurruca”, que figura a nombre de HOTT GONZALEZ ADOLFO AMNER, rol de avalúo 502-63, Comuna de RIO BUENO, XIV Región de Los Ríos, superficie 684 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA ISABEL RÍOS MARCUELLO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 28 de marzo de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.070.000.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.(TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 999, de 29 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 60, para la obra “Mejoramiento Camino Cabo Blanco - Las Marías, (Nuevo Acceso Norte a Valdivia)”, que figura a nombre de CARDENAS SEPULVEDA ANTONIETA DEL, rol de avalúo 2477-40, Comuna de Valdivia, XIV Región, superficie 80 m2. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, Carmen

Pilar Ríos Marcuello y Karina Alicia Ernst Elizalde, mediante informe de tasación de 09 de mayo de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $360.000.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1007, de 30 de octubre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 9, 12 y 14, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figuran a nombre de RASSE GALASSO REBECA y HERNANDEZ MALDONADO DIEGO SEGU, roles de avalúo 1034-58 y 1034-73, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 557 m2., 237 m2. y 1.771 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, LUIS MUÑOZ CARVAJAL y MAURICIO ANDUEZA PEREZ, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.532.000.-, para el lote Nº9, $3.847.000.-, para el lote Nº12 y $13.559.500.-, para el lote Nº14. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto Exento MOP Nº 1019, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se expropió los lotes de terreno Nº 1, Nº 2 y Nº 3, para la obra: “CAMINO RUTA 5 NORTE, TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS, KM. 10.800,00 AL KM. 25.700,00, Región Metropolitana de Santiago, que figuran a nombre de DUCASSE COMERCIAL LI-

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MITADA, lotes Nº 1 y Nº 2 y de BANCO SANTANDER CHILE el lote Nº 3, rol de avalúo 38358 para los lotes Nº 1 y Nº 2, y 383-10 el lote Nº 3, todos de la comuna de Lampa, superficies 4.858 m2, 8.130 m2 y 3.411 m2, respectivamente. La comisión de peritos, nombrada por Resolución Expropiaciones Fiscalía Exenta Nº 496, de 30 de julio de 2014, modificada por Resolución Expropiaciones Fiscalía Exenta Nº 688, de 6 de octubre de 2014, integrada por los señores Itsang Lu Chen, Paulina Lorena Jadue Zaror y Alejandro Luis Antonio Vásquez Labra, fijaron con fecha 15 de agosto de 2014, complementada por Acta de 7 de octubre de 2014, el valor provisional de las indemnizaciones en las cantidades de $437.220.000 para el lote Nº 1, $732.875.000 para el lote Nº 2 y $307.142.000 para el lote Nº 3. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1020, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 3, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL CERROS DE CORRAL, Comuna de CORRAL, Provincia de VALDIVIA, XIV REGION, que figura a nombre de ESSAL SA, rol de avalúo 104-23, Comuna de CORRAL, superficie 337,50 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 09 de octubre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $202.500 para el lote Nº 3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1021, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 2, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL CERROS DE CORRAL, Comuna de CORRAL, Provincia de VALDIVIA, XIV REGION, que figura a nombre de ESSAL SA, rol de avalúo 104-23, Comuna de CORRAL, superficie 2.433 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 09 de octubre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.323.200 para el lote Nº 2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1022, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 4, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL CERROS DE CORRAL, Comuna de CORRAL, Provincia de VALDIVIA, XIV REGION, que figura a nombre de ESSAL SA, rol de avalúo 104-23, Comuna de CORRAL, superficie 169 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

informe de tasación de 09 de octubre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $160.200 para el lote Nº 4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1023, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y D.F.L. M.O.P Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 45, para la obra “Reposición Pavimento Ruta 202, Sector: Pichoy - Valdivia”, lotes Nº36 al 64., que figura a nombre de GONZALEZ VASQUEZ VICTOR, rol de avalúo 372-63, Comuna de MARIQUINA, XIV Región de Los Ríos, superficie 105 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 20 de marzo de 2013, complementado por acta de fecha 24 de febrero de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $231.000.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) N º 1024, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 33, 35, 36, 37 y 38, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de VALENZUELA VASQUEZ DOMINGO, MARTINEZ MONDACA LUIS

Y OTROS, AGRICOLA VINA EL CONDOR LTDA, CASTRO MARTINEZ MARCELA ANDREA y CARO LAZO JOSE FRANCISCO, roles de avalúo 614-49, 614-105, 612-22, 614121 y 614-112, Comuna de Molina, VII Región, superficies 48 m2, 117 m2, 254 m2, 8 m2 y 238 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $223.000.-, para el lote Nº33, $1.887.000.-, para el lote Nº35, $2.551.200.-, para el lote Nº36, $12.000.- para el lote Nº37 y $1.710.000.- para el lote Nº38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1025, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 52, 54, 56 y 57, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II, que figuran a nombre de CHOCORI HUENULLANCA JOSE, rol de avalúo 244-704, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 1.542 m2, 5.665 m2, 141 m2 y 1.019 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 5 de noviembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.262.780.-, para el lote Nº52, $15.147.850.-, para el lote Nº54, $810.500.-, para el lote Nº56, y $2.885.950.- para el lote Nº57. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.

Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1026, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 2, 3, 4 y 5, para la obra: “Reposición Pav. Ruta M-50, sector Chanco - Constitución”, que figuran a nombre de YANEZ SALAZAR MIGUEL ENRIQUE, rol de avalúo 471-55, Comuna de Constitución, VII Región, superficies 57 m2, 32 m2, 63 m2 y 102 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO y PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS, mediante informes de tasación de 10 de octubre de 2013, complementado por acta de 7 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $989.600.-, para el lote Nº2, $596.800.-, para el lote Nº3, $2.071.200.-, para el lote Nº4, y $2.717.500.- para el lote Nº5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1027, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 49, 51, 52 y 53, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de CUADRA ROJAS JOSE GONZALO, ARCE RUIZ SALVADOR Y OTRO, SALAZAR FLORES CARLOS y CORREA ROMERO MOISES, roles de avalúo 612-11, 614-39, 614-79 y 614-

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50, Comuna de Molina, VII Región, superficies 42 m2, 24 m2, 23 m2 y 39 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $611.000.-, para el lote Nº49, $3.204.000.-, para el lote Nº51, $380.500.-, para el lote Nº52, y $573.500.- para el lote Nº53. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1028, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 78, 84, 85 y 88, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de NUNEZ SUAZO AMERICA LUISA Y OTROS, FUENTES PONCE HECTOR, FUENTES PONCE ANGELA y FUENTES PONCE CAROLINA ANTONIETA, roles de avalúo 26-127, 153-19, 153-18 y 27-220, Comuna de Río Claro, VII Región, superficies 15 m2, 57 m2, 57 m2 y 49 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $187.000.-, para el lote Nº78, $179.600.-, para el lote Nº84, $156.200.-, para el lote Nº85, y $289.500.- para el lote Nº88. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1029, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 56, 57 y 58, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó - Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de AGRICOLA VINA EL CONDOR LTDA, FUNDACION CRATE y ENERO BRAVO MARIO EUGENIO, roles de avalúo 612-22, 61416 y 612-319, Comuna de Molina, VII Región, superficies 351 m2, 184 m2 y 137 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.239.200.-, para el lote Nº56, $1.363.000.-, para el lote Nº57 y $510.600.-, para el lote Nº58. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1030, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 40, 42, 48 y 60, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina

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- Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó - Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de ABARCA SAZO ISABEL CAROLINA y TORRES BASTIAS AVELINO, roles de avalúo 612-23 y 25-43, Comuna de Molina, VII Región, superficies 3 m2, 8 m2, 41 m2 y 419 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $61.300.-, para el lote Nº40, $94.800.-, para el lote Nº42, $538.500.-, para el lote Nº48, y $1.936.100.- para el lote Nº60. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1031, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c)14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 65-A, 67-A, 68-A, 69-A y 70-A, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II, que figuran a nombre de QUINTUMAN COLLIHUALA PEDRO, HUENULLANCA ANTIMILLA AMELIA Y OTRO, HUENULLANCA ANTIMILLA AMELIA Y OTRO, HUENULLANCA ANTIMILLA AMELIA Y OTRO y COLLINAO CALFIPAN MARCELINA IN, roles de avalúo 244-715, 246-112, 246-112, 246-112 y 246-113, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 2.116 m2, 1.075 m2, 1.085 m2, 1.244 m2 y 327 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 07 de noviembre de 2013,

fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.252.400.-, para el lote Nº65-A, $4.816.000.-, para el lote Nº67-A, $8.382.500.-, para el lote Nº68-A, $5.975.200.- para el lote N º 69-A y $1.252.410.para el lote Nº70-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1032, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 80-A, 80-B y 80-C, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II, que figuran a nombre de LEMONAO NANCOLIPI JOSE, rol de avalúo 246-121, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 94 m2, 237 m2 y 119 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 07 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $778.100.-, para el lote Nº80-A, $1.541.050.-, para el lote Nº80-B y $1.093.350.-, para el lote Nº80-C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1033, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 82-A, 82-B, 82-C y 83-A, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Co-

ñaripe II, que figuran a nombre de LEMONAO NANCOLIPI JOSE, rol de avalúo 246-121, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 47 m2, 117 m2, 90 m2 y 784 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 07 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $604.700.-, para el lote Nº82-A, $558.300.-, para el lote Nº82-B, $410.150.-, para el lote Nº82-C, y $3.699.500.para el lote Nº83-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1034, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 81-A, 81-B y 81-C, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II, que figuran a nombre de LOMONAO DOMINGA, rol de avalúo 246-122, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 744 m2, 903 m2 y 394 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 07 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.751.860.-, para el lote Nº81-A, $4.552.650.-, para el lote Nº81-B y $2.084.200.-, para el lote Nº81-C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto e artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1037, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facul-

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tad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 203, para la obra “Mejoramiento Ruta V-815, Tramo: Bif. Ilque-Cruce Ruta V-85”, que figura a nombre de ALMONACID ARGEL IGNACIO, rol de avalúo 173-15, Comuna de CALBUCO, X Región, superficie 63 m2. La Comisión de Peritos integrada por NELSON BERNARDO TURRA TURRA, CHRISTIAN EMIL RAUCH YÁÑEZ y NELSON FABIAN IGOR FLORES, mediante informe de tasación de 25 de agosto de 2012, complementada por acta de fecha 22 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $181.700.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1038, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 27A, para la obra “Mejoramiento Camino Valle Simpson - Villa Frei, Tramo Km. 0,00000 a Km. 8,20000, Eje Auxiliar 1 Ruta 7 Km. 14,83563 a Km. 15,03202 y Eje Auxiliar 2 Ruta X-674 Km. 0,00000 a Km. 0,27000”, que figura a nombre de SALDIA CARDENAS MARIA LUISA, rol de avalúo 1104-55, Comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos Ibañez del C, superficie 368 m2. La Comisión de Peritos integrada por JUAN FUENTES MANSILLA, CARLOS RONDANELLI ALIAGA y PATRICIO BOPP LATHAM, mediante informe de tasación de 16 de junio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $184.000.- para el lote Nº 27-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP)


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1040, de 10 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 1 y 2, para la obra: “Camino Quella San Pedro Rol M-750, Sector Puente Vaquería, Tramo km. 5,90000 a km. 6,55805”, que figuran a nombre de PINOCHET PINOCHET RUPERTO AURELI, rol de avalúo 520-18, Comuna de Cauquenes, VII Región, superficies 156 m2 y 380 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS y PEDRO PABLO CRUZ WESTON, mediante informes de tasación de 6 de diciembre de 2010, complementada por acta de 6 de agosto de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $450.000.-, para el lote Nº1 y $953.400.-, para el lote Nº2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1042, de 10 de noviembre de 2014, se desistió la expropiación del lote de terreno Nº 175L3, ordenada por Decreto Exento MOP. Nº 232, de 15 de abril de 2014. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1043, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 162, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115CH, Sector Talca - San Clemen-

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te, Tramo I Talca - Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna de Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de CALDERON JIMENEZ RODRIGO PATRICI, rol de avalúo 3720-270, Comuna de TALCA, VII Región, superficie 306,99 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 20 de mayo de 2012, complementado por actas de 10 de junio de 2013 y 11 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.786.925.- para el lote Nº 162. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1044, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 55-A1, para la obra “Camino Construcción Circunvalación Norte a Linares, Tramo km. 0,00000 a km. 6,66680, Comuna de Linares, Provincia de Linares, Región del Maule”, que figura a nombre de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, rol de avalúo 540-3, Comuna de Linares, VII Región, superficie 283 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO DURÁN MARCOS, ROBERTO HERRERA LEYTON y JORGE BRITO OBREQUE, mediante informe de tasación de 20 de junio de 2013, complementada por actas de 16 de junio y 14 de julio ambas de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $902.770.- para el lote Nº 55-A1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1045, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad

otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 7-B, 7-C y 7-D, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figuran a nombre de AGRICOLA RICARDO IGNACIO WALSEN ALV, roles de avalúo 8007-109 E/T, 8007-110 E/T y 8007-111 E/T, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 673 m2., 737 m2. y 519 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, LUIS MUÑOZ CARVAJAL y MAURICIO ANDUEZA PEREZ, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.715.000.-, para el lote Nº7-B, $7.519.000.-, para el lote Nº7-C y $5.046.200.-, para el lote Nº7-D. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1046, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 45, 45a y 52, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figuran a nombre de MARIN NUNEZ LADISLAO y RAMOS RAMOS GRACIELA DEL R, roles de avalúo 1033-1 y 1033-31, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 115 m2., 71 m2. y 132 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $919.000.-, para el lote Nº45, $27.297.000.-, para el lote Nº45a y $942.000.-, para el lote Nº52. La indemnización se pagará al contado. La publica-

ción se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1047, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 69, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de ORTIZ VON NORDENFLYCHT PAULA SOLEDA, rol de avalúo 10303-7, Comuna de ARICA, XV REGION, superficie 137 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 30 de octubre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.775.000 para el lote Nº 69. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1048, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 20, 21a, 23, 23a y 25a, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figuran a nombre de CANIHUANTE SILVA MARIA, DIEGO ADRIAN BERRIOS ARANCIBIA y AGUIRRE FLORES SUSANA Y OTRO, roles de avalúo 1034240, E/T y 1034-388, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 709 m2, 51 m2, 425 m2, 70 m2 y 45 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos

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integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.734.000.-, para el lote Nº20, $845.000.-, para el lote Nº21a, $3.618.000.-, para el lote Nº23, $578.000.- para el lote Nº23a y $452.000.- para el lote Nº25a. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1049, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 61, 62, 63, 64 y 66, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de AGUILERA SANDOVAL MARIANO, SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S A, TORRES BASTIAS AVELINO, BARBIERI GHEDINI GIUSEPPINA y ARESTI CHILE WINE LIMITADA, roles de avalúo 25-44, 26-21, 25-43, 25-41 y 26-6, Comuna de Río Claro, VII Región, superficies 134 m2, 2.329 m2, 4.527 m2, 21.035 m2 y 193 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $566.200.-, para el lote Nº61, $6.794.800.-, para el lote Nº62, $13.136.400.-, para el lote Nº63, $40.663.000.- para el lote Nº64 y $812.400.- para el lote Nº66. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1050, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 26, para la obra “Camino Mejoramiento Ruta L-45, Sector Escuela Llepo - El Peñasco, Tramo kilómetro 13,10000 a km. 20,13700; Comuna de Linares, Provincia Linares, VII Región del Maule”, que figura a nombre de CORVELEYN GONZALEZ MIGUEL JACOB, rol de avalúo 557-11, Comuna de Linares, VII Región, superficie 796 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 14 de octubre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $713.800.- para el lote Nº 26. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1051, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 163, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna de Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de ARAYA OLAVE JUAN CARLOS, rol de avalúo 3718-406, Comuna de TALCA, VII Región, superficie 877,15 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, JUAN EDUARDO SALAZAR

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LEÓN y PEDRO PABLO CRUZ WESTON, mediante informe de tasación de 20 de mayo de 2012, complementado por acta de 10 de junio de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.504.214.- para el lote Nº 163. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1052, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 68, 69, 70 y 74, para la obra: “Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de MORALES MORALES ANA R Y OTROS y AGRIC FRUTIC SAN ANDRÉS DE R, roles de avalúo 26-226 y 26-97, Comuna de Río Claro, VII Región, superficies 56 m2, 57 m2, 39 m2 y 10 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $294.000.-, para el lote Nº68, $259.500.-, para el lote Nº69, $119.100.-, para el lote Nº70, y $28.000.- para el lote Nº74. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1053, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 67, 71, 72, 75 y 76, para la obra:

“Camino Reposición Pav. Ruta K-25, Sector Molina - Los Robles, Tramo Kilómetro 0,90000 a Km. 14,66293, Comunas Molina - Río Claro, Provincias Curicó Talca, Región del Maule”, que figuran a nombre de ARESTI CHILE WINE LIMITADA, CONSULTORA Y AGRICOLA RIO CLARO LIM, ARESTI CHILE WINE LIMITADA, AGRIC FRUTIC SAN ANDRES DE ROM y CHARPENTIER FIGUEROA RODOLFO, roles de avalúo 26-6, 26-99, 26-6, 26-96 y 26-132, Comuna de Río Claro, VII Región, superficies 3.760 m2, 3.422 m2, 1.171 m2, 11.270 m2 y 1.064 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ALICIA BÁRBARA FLORES PACHECO, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y ANDREA PAOLA YÁÑEZ CAMPOS, mediante informes de tasación de 9 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.576.800.-, para el lote Nº67, $12.413.400.-, para el lote Nº71, $3.380.600.-, para el lote Nº72, $31.756.000.- para el lote Nº75 y $14.719.500.- para el lote Nº76. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1054, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 20, para la obra “Reposición Pav. Ruta M-50, sector Chanco - Constitución”, que figura a nombre de CASTRO ARELLANO DIEGO SUC, rol de avalúo 466-31, Comuna de Constitución, VII Región, superficie 363 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO y PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS, mediante informe de tasación de 10 de octubre de 2013, complementado por actas de 7 de julio y 4 de septiembre ambas de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.062.400.- para el lote Nº 20. La indemnización se pagará al contado. La publicación se

efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1055 de 11 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto MOP. (Exento) Nº514 de 30 de junio de 2014, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio Ad-Referéndum, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº91, expropiado con motivo de la obra: “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San Clemente km. 0,00000 a km. 13.92941, Comuna Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule “, Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización, fijado el 20 de mayo de 2012, complementada por acta de fecha 10 de junio de 2013, por la Comisión de Peritos Tasadores, en la suma de $70.018.169.- Dicha Comisión fue nombrada por Resolución (Exenta) S.R.M VII Región Nº712 de 12 de abril de 2012. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1056, de 11 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL CERROS DE CORRAL, Comuna de CORRAL, Provincia de VALDIVIA, XIV REGION, que figura a nombre de ESSAL SA, rol de avalúo 104-23, Comuna de CORRAL, superficie 48 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 09 de octubre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $19.200 para el lote Nº 1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.

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Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1057, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 35, para la obra: CONSTRUCCION ENTUBAMIENTO CANAL AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de SANTOS DIAZ ZAIDA PILAR, rol de avalúo 3431-117, Comuna de ARICA, superficie 387 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARLENE TERESA RÍOS MARCUELLO y SONIA CATALINA GALLEGOS BLANCH, mediante informe de tasación de 09 de marzo de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.354.500 para el lote Nº 35. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1058, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c),14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 39, para la obra “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol Las Rojas - Pelicana”, que figura a nombre de BRANDAN BENITEZ ALBERTO AUGUSTO, rol de avalúo 1034-191, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficie 1.312 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $9.994.000.La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP)


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1059, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y D.F.L. M.O.P Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 33-A, para la obra “Mejoramiento Ruta T-85, Varios Tramos en Lago Ranco-Calcurrupe”, que figura a nombre de BRAHM BARRIL JOAQUIN, rol de avalúo 61-522, Comuna de Lago Ranco, XIV Región de Los Ríos, superficie 316 m2. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Karin Alicia Ernst Elizalde y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 24 de julio de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.326.600.- para el lote Nº 33-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1060, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 27, 34 y 35a, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figuran a nombre de MOLINA POZO MARCELA ISABEL, NORAMBUENA LEYTON MARIA ISABEL y DIEGO ADRIAN BERRIOS ARANCIBIA, roles de avalúo 1034-383, 1034-275 y E/T, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 512 m2, 322 m2 y 89 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de

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julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.285.000.-, para el lote Nº27, $2.734.000.-, para el lote Nº34 y $791.000.-, para el lote Nº35a. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1061, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 57 y 58, para la obra: “Mejoramiento Ruta 7. Sector: Puente Puñon - Puente Cisne”, que figuran a nombre de BELUZAN SCHEIHING JAVIER, rol de avalúo 2211-300, Comuna de HUALAIHUE, X Región, superficies 183 m2. y 63 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por NELSON BERNARDO TURRA TURRA, JUAN SAMUEL BARRIENTOS BAHAMONDE y LEOPOLDO RAMÓN SCHUMACHER GUARDA, mediante informe de tasación de 25 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $73.200.-, para el lote Nº57 y $28.350.-, para el lote Nº58. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1062, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c),14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 1-A1, 1-B1 y 1-C1, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas Pelicana”, que figuran a nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES RTRES SA, roles de avalúo 8007-43 E/T, 8007-42 E/T y 8007-41 E/T, Comuna de LA SERENA, IV Región,

superficies 116 m2., 662 m2. y 764 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, LUIS MUÑOZ CARVAJAL y MAURICIO ANDUEZA PEREZ, mediante informe de tasación de 25 de septiembre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.053.000.-, para el lote Nº1-A1, $5.636.000.-, para el lote Nº1-B1 y $6.390.000.-, para el lote Nº1-C1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1063 de 13 de noviembre de 2014, se modificó el numeral segundo del Decreto MOP (Exento) Nº2029 de 20 de noviembre de 2013, que ordenó la expropiación, entre otros, el Lote Nº27, en la parte que se refiere a la individualización del propietario y número de rol de avalúo del lote afecto a expropiación, debe decir: propietario según S.I.I. AGROPLAN S A, rol de avalúo 38-41, Comuna de CHEPICA, expropiados con motivo de la obra: “Mejoramiento Ruta I-796, Cabrería - Auquinco”. Se aprobó planos y cuadro de expropiación respecto al lote Nº27 y se modificó el numeral Tercero del Decreto MOP (Exento) Nº2029 de 2013, en el sentido que la Comisión de peritos nombrada por Resolución S.R.M. VI Región (Exenta) Nº81 de 20 de enero de 2012, modificada por Resolución S.R.M VI Región (Exenta) Nº201 de 7 de marzo de 2014, compuesta por los peritos señores ROBERT HILLIARD JORQUERA, JOSÉ LUIS PEZO SEGOVIA y SERGIO SHIPLEY RUBIO, mediante informe de tasación de 20 de febrero de 2012, complementada por acta de 12 de marzo de 2014, tasó en la cantidad de $379.000.-. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1064, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c) 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 49-A y 50-A, para la obra: “Mejoramiento Ruta T-85, Varios Tramos en Lago Ranco-Calcurrupe”, que figuran a nombre de JERICO S A e ZUNIGA MENCO MARIA UBERLINDA, roles de avalúo 62-644 y 62-82, Comuna de Lago Ranco, XIV Región de Los Ríos, superficies 171 m2 y 582 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Karin Alicia Ernst Elizalde y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 24 de julio de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.421.400.-, para el lote Nº49- A y $1.956.200.-, para el lote Nº50-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1065, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 184-A, para la obra “Mejoramiento Ruta V-815, Tramo: Bif. Ilque-Cruce Ruta V-85”, que figura a nombre de ALMONACID JOSE MARIA, rol de avalúo 173-8, Comuna de CALBUCO, X Región, superficie 333 m2. La Comisión de Peritos integrada por NELSON BERNARDO TURRA TURRA, CHRISTIAN EMIL RAUCH YÁÑEZ y NELSON FABIAN IGOR FLORES, mediante informe de tasación de 28 de diciembre de 2012, complementada por acta de fecha 22 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.658.300.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1066, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra

Cuerpo II - 33

e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 10, para la obra: MEJORAMIENTO ROTONDA PAMPINO EN IQUIQUE, Comuna de IQUIQUE, Provincia de IQUIQUE, I REGION, que figura a nombre de SHELL CHILE S A C E I, rol de avalúo 464-2, Comuna de IQUIQUE, superficie 375 m2. La Comisión de Peritos integrada por NORMAN ESTANISLAO CALDERON PONTIGGIA, SONIA CATALINA GALLEGOS BLANCH y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 29 de septiembre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $117.550.000 para el lote Nº 10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1067, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a),10º letra c), 14º letra e) y 105º del D.F.L. M.O.P. N9 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 13, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTARES, rol de avalúo EN TRAMITE, Comuna de ARICA, superficie 88 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 30 de octubre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.595.000 para el lote Nº 13. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


Cuerpo II - 34

Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1068, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 24, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de ALIAGA FERNANDEZ CESARIA, rol de avalúo 10312-2, Comuna de ARICA, superficie 113 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 11 de no-

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

viembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.089.500 para el lote Nº 24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1069, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 17, 18, 19 y 20, para la obra: “Mejoramiento Ruta C-46 Vallenar Huasco”, (Tramo Freirina - Huasco), que figuran a nombre de ANTONIA VILLALOBOS Y OTROS, COMUNIDAD CUESTA LA ARENA y RODRIGUEZ GONZALEZ JUSTO DEL TRA, roles de avalúo EN TRÁMITE, 148-9 y 147-27, Comuna de FREIRINA y HUASCO, III Región de Atacama, superficies 778 m2., 231 m2., 909 m2. y 1.097 m2.

respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO CASAGRANDE ULLOA, SONIA GALLEGOS BLANCH y NORMAN CALDERÓN PONTIGGIA, mediante informe de tasación de 16 de septiembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.597.000.-, para el lote Nº17, $1.577.669.-, para el lote Nº18, $1.209.000.-, para el lote Nº19, y $4.921.000.- para el lote Nº20. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1070, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 52, 53, 54, 55 y 56, para la obra: “Mejoramiento Ruta 7. Sector: Puente Puñon - Puente

Cisne”, que figuran a nombre de BELUZAN SCHEIHING JAVIER, rol de avalúo 2211-300, Comuna de HUALAIHUE, X Región, superficies 227 m2., 3.507 m2., 202 m2., 117 m2. y 97 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por NELSON BERNARDO TURRA TURRA, JUAN SAMUEL BARRIENTOS BAHAMONDE y LEOPOLDO RAMÓN SCHUMACHER GUARDA, mediante informe de tasación de 25 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $68.100.-, para el lote Nº52, $1.052.100.-, para el lote Nº53, $60.600.-, para el lote Nº54, $40.950.- para el lote Nº55 y $38.800.- para el lote Nº56. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1071, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850

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de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 141, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna de Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de BOBADILLA RODRIGUEZ JUAN, rol de avalúo 3722-6, Comuna de TALCA, VII Región, superficie 600,66 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, PATRICIO ULISES DURAN MARCOS y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 20 de mayo de 2012, complementado por actas de 10 de junio de 2013 y 11 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.336.974.- para el lote Nº 141. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1072 de 13 de noviembre de 2014, se modificó el numeral segundo del Decreto MOP (Exento) Nº2029 de 20 de noviembre de 2013, que ordenó la expropiación, entre otros, el Lote Nº29, en la parte que se refiere a la individualización del propietario y número de rol de avalúo del lote afecto a expropiación, debe decir: propietario según S.I.I. AGROPLAN S A, rol de avalúo 38-41, Comuna de CHEPICA, expropiados con motivo de la obra: “Mejoramiento Ruta I-796, Cabrería - Auquinco”. Se aprobó planos y cuadro de expropiación respecto al lote Nº29 y se modificó el numeral Tercero del Decreto MOP (Exento) Nº2029 de 2013, en el sentido que la Comisión de peritos nombrada por Resolución S.R.M. VI Región (Exenta) Nº81 de 20 de enero de 2012, modificada por Resolución S.R.M VI Región (Exenta) Nº200 de 7 de marzo de 2014, compuesta por los peritos señores ROBERT HILLIARD JORQUERA, JOSÉ LUIS PEZO SEGOVIA y SERGIO SHIPLEY RUBIO, mediante informe de tasación de 20 de febrero de 2012, complementada por acta de 12 de marzo de 2014, tasó en la cantidad de $1.257.000.-. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1073, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 47, 48, 49, 50 y 51, para la obra: “Mejoramiento Ruta 7. Sector: Puente Puñon - Puente Cisne”, que figuran a nombre de BELUZAN SCHEIHING JAVIER, rol de avalúo 2211-300, Comuna de HUALAIHUE, X Región, superficies 311 m2., 173 m2., 578 m2., 274 m2. y

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

372 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por NELSON BERNARDO TURRA TURRA, JUAN SAMUEL BARRIENTOS BAHAMONDE y LEOPOLDO RAMÓN SCHUMACHER GUARDA, mediante informe de tasación de 25 de agosto de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $93.300.-, para el lote Nº47, $51.900.-, para el lote Nº48, $173.400.-, para el lote Nº49, $82.200.- para el lote Nº50 y $111.600.- para el lote Nº51. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1074, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 192, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna de Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de SUC MARAMBIO GAETE JOSE EMETERIO, rol de avalúo 159-93, Comuna de SAN CLEMENTE, VII Región, superficie 559,65 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, JUAN EDUARDO SALAZAR LEÓN y PEDRO PABLO CRUZ WESTON, mediante informe de tasación de 20 de mayo de 2012, complementado por acta de 10 de junio de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $43.850.167.- para el lote Nº 192. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1075, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c),14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actua-

lizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 38, para la obra “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figura a nombre de RIVERA PIZARRO JUANA DEL ROSARIO, rol de avalúo 1034-209, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficie 839 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.368.000.- para el lote Nº 38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1076, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 30, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de CASA DEGLI ITALIANI, rol de avalúo 3400-71, Comuna de ARICA, superficie 233 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 11 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.622.000 para el lote Nº 30. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1077, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c) 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto

actualizado de la Ley Nº 15.840 y D.F.L. M.O.P Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 39, para la obra “Reposición Ruta T-85 Sector Rio Bueno Cayurruca”, que figura a nombre de CHINGA GUERRERO HUGO ALEJANDRO Y OT, rol de avalúo 501-92, Comuna de RIO BUENO, XIV Región de Los Ríos, superficie 33 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA ISABEL RÍOS MARCUELLO, PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 03 de diciembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $105.840.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1078, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 21, 22 y 29, para la obra: “Mejoramiento y Constr. Camino Curanilahue - Nacimiento por B. Los Ríos”, que figuran a nombre de MEDINA MEDINA MARCO ALBERTO, MEDINA MEDINA JUSTO ANDRES y MEDINA MEDINA SERGIO ANDRES, roles de avalúo 507-34, 507-89 y 507-94, Comuna de CURANILAHUE, VIII Región del BIO BIO, superficies 9.363 m2, 3.552 m2 y 1.481 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, DORY GISELA DONOSO SALGADO y GONZALO ANDRES SUAZO FIGUEROA, mediante informes de tasación de 12 de junio de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $10.091.160.-, para el lote Nº21, $3.615.540.-, para el lote Nº22 y $2.130.250.-, para el lote Nº29. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).

Cuerpo II - 35

Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1079, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 28-A y 31-A, para la obra: “Mejoramiento Ruta T-85, Varios Tramos en Lago Ranco-Calcurrupe”, que figuran a nombre de NAHUELPAN HUEQUELEF ARSENIO e BRAHM BARRIL JOGE TOMAS, roles de avalúo 61-602 y 61-521, Comuna de Lago Ranco, XIV Región de Los Ríos, superficies 760 m2 y 444 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Karin Alicia Ernst Elizalde y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 24 de julio de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.204.000.-, para el lote Nº28-A y $1.410.150.-, para el lote Nº31-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1080, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c),14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº 21, para la obra “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas - Pelicana”, que figura a nombre de VARGAS ISASMENDI JACQUELINE PATR Y, rol de avalúo 1034-749, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficie 2.527 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, MIGUEL ANGEL RUIZ VALENZUELA y JOSÉ PINTO CONTRERAS, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $$21.425.000.La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP)


Cuerpo II - 36

Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1081, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 3 y 4, para la obra: “Mejoramiento Camino 64D305 Altovalsol - Las Rojas Pelicana”, que figuran a nombre de DELGADO FERNANDEZ JAIME ANTONIO y CERDA FUENTEALBA ANA, roles de avalúo 1034-120 y 1034-119, Comuna de LA SERENA, IV Región, superficies 663 m2 y 745 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO FLORES SALINAS, LUIS MUÑOZ CARVAJAL y MAURICIO ANDUEZA PEREZ, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.118.600.-, para el lote Nº3 y $6.117.500.-, para el lote Nº4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. (TP) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1082, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 38, para la obra: REPOSICION RUTA A-27, SECTOR LOTEO MONTALVO - SAN MIGUEL DE AZAPA, Comuna de ARICA, Provincia de ARICA, XV REGION, que figura a nombre de SOTO ESPINOZA ROXANA ELENA, rol de ava-

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lúo 3409-3, Comuna de ARICA, superficie 171 m2. La Comisión de Peritos integrada por LUIS BERNARDO AGUILERA CABRERA, CLAUDIO ANDRÉS CONCHA GROSSI y ANGÉLICA YANETT SEURA ROJAS, mediante informe de tasación de 11 de noviembre de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.709.500 para el lote Nº 38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1083, de 13 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 37, 39 y 40, para la obra: Mejoramiento Rutas 203-201 Ch Sector: Panguipulli - Coñaripe II, que figuran a nombre de NECULPAN HUAIQUIPAN FRANCISCO y LICANCURA BERROCAL CELINDA, roles de avalúo 210-27 y 210-151, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos, superficies 6.025 m2, 235 m2 y 4.548 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por María Soledad Núñez Arroyo, María Isabel de Jesús Ríos Marcuello y Patricio Fernando Casagrande Ulloa, mediante informe de tasación de 5 de noviembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $14.537.300.-, para el lote Nº37, $1.025.000.- para el lote Nº39 y $12.019.100.-, para el lote Nº40. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1087 de 17 de noviembre de 2014, se modificó el numeral segundo del Decreto MOP (Exento) Nº1959 de 17 de no-

viembre de 2013, que ordenó la expropiación, entre otros, el Lote Nº28, en la parte que se refiere a la individualización del propietario y número de rol de avalúo del lote afecto a expropiación, debe decir: propietario según S.I.I. CRESPO URETA LUIS PATRICIO, rol de avalúo 38-116, Comuna de CHEPICA, expropiados con motivo de la obra: “Mejoramiento Ruta I-796, Cabrería - Auquinco”. Se aprobó planos y cuadro de expropiación respecto al lote Nº28 y se modificó el numeral Tercero del Decreto MOP (Exento) Nº2029 de 2013, en el sentido que la Comisión de peritos nombrada por Resolución S.R.M. VI Región (Exenta) Nº81 de 20 de enero de 2012, modificada por Resolución S.R.M VI Región (Exenta) Nº199 de 7 de marzo de 2014, compuesta por los peritos señores ROBERT HILLIARD JORQUERA, JOSÉ LUIS PEZO SEGOVIA y SERGIO SHIPLEY RUBIO, mediante informe de tasación de 20 de febrero de 2012, complementada por acta de 12 de marzo de 2014, tasó en la cantidad de $428.000.- La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1088 de 17 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 60-1 para la obra: CONCESION RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL TRAMO B, SECTOR IV: CURANILAHUE - TRES PINOS, SUBTRAMO: KM. 92.700,00 - KM. 103.100,00, Región del Bio Bío, que figura a nombre de FORESTAL VALDIVIA S A, rol de avalúo 501-20 de la comuna de Curanilahue, superficie 143 m2. La comisión de peritos, nombrada por Resolución Expropiaciones Fiscalía Exenta Nº 557 de 25 de agosto de 2014, modificada por Resolución Expropiaciones Fiscalía

Exenta Nº 696 de 9 de octubre de 2014, integrada por Eduardo Alejandro Silva Aracena, Cristián Andrés Cáceres Vargas y Loreto Isabel Hernández Ríos, fijó con fecha 2 de septiembre de 2014, el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $148.660 para el lote Nº 60-1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1089, de 17 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, se expropió el lote de terreno Nº60-C, para la obra “Mejoramiento Ruta I-70-J, Sector Lolol - Ranguil, Tramo km. 0,00000 a km. 19,38878”, que figura a nombre de FRUTICOLA RAMIRANA LIMITADA, rol de avalúo 41-1, Comuna de LOLOL, VI Región, superficie 2.238 m2. La Comisión de Peritos integrada por MANUEL DIAZ FARFAN, PATRICIO CASAGRANDE ULLOA y ORLANDO FARIÑA VASQUEZ, mediante informe de tasación de 20 de noviembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.901.200.- para el lote Nº 60C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1090, de 17 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 6, 7, 8, 9 y 10, para la obra: “Mejoramiento y Constr. Camino Curanilahue - Nacimiento por B. Los Ríos”, que figuran

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a nombre de BOSQUES ARAUCO S.A, rol de avalúo 507-11, Comuna de CURANILAHUE, VIII Región del BIO BIO, superficies 16.470 m2, 1.274 m2, 26.323 m2, 15.758 m2 y 25.525 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, DORY GISELA DONOSO SALGADO y GONZALO ANDRES SUAZO FIGUEROA, mediante informes de tasación de 12 de junio de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $18.448.160.-, para el lote Nº6, $1.082.900.-, para el lote Nº7, $25.219.420.-, para el lote Nº8, $15.738.600.- para el lote Nº9 y $29.411.280.- para el lote Nº10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1091, de 17 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 13 y 14, para la obra: “Mejoramiento y Constr. Camino Curanilahue Nacimiento por B. Los Ríos”, que figuran a nombre de BOSQUES ARAUCO S.A, rol de avalúo 507-11, Comuna de CURANILAHUE, VIII Región del BIO BIO, superficies 340 m2 y 32 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, DORY GISELA DONOSO SALGADO y GONZALO ANDRES SUAZO FIGUEROA, mediante informes de tasación de 12 de junio de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $385.140.-, para el lote Nº13 y $35.940.-, para el lote Nº14. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1092, de 17 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5, para la obra: “Mejoramiento y Constr. Camino Curanilahue - Nacimiento por B. Los Ríos”, que figuran a nombre de BOSQUES ARAUCO S.A, rol de avalúo 507-11, Comuna de CURANILAHUE, VIII Región del BIO BIO, superficies 502 m2, 12.323 m2, 1.053 m2, 8.854 m2 y 6.743 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, DORY GISELA DONOSO SALGADO y GONZALO ANDRES SUAZO FIGUEROA, mediante informes de tasación de 12 de junio de 2014, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $570.910.-, para el lote Nº1, $14.115.750.-, para el lote Nº2, $1.499.100.-, para el lote Nº3, $10.240.660.- para el lote Nº4 y $7.553.840.- para el lote Nº5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1093 de 17 de noviembre de 2014, se modificó el Decreto Exento MOP Nº 1824 de 30 de octubre de 2013, respecto a la expropiación de lote de terreno Nº 18, para obra CONCESION AUTOPISTA CONCEPCION - CABRERO. SECTOR B4: RUTA 5 - CHOLGUAN. BY PASS CAMPANARIO, Región del Bio Bío, como a continuación se indica: 1.- Se aprobó la modificación efectuada a planos y Cuadros de Expropiación elaborados por el MOP, en lo que respecta a corrección del propietario y rol de avalúo de la comuna de Yungay para el lote Nº 18. 2.- Se

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modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP Nº 1824, en sentido que al lote Nº 18 le corresponden como propietario según rol de avalúo: REBOLLEDO CUEVAS LIDIA Y OTROS, y como rol de avalúo de la comuna de Yungay: 354-56, y no los indicados en Decreto modificado. 3.- El informe de tasación del lote Nº 18, de 30 de mayo de 2013, se complementó con Acta de 15 de octubre de 2014. 4.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente Decreto Exento MOP Nº 1824 de 30 de octubre de 2013. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1094 de 17 de noviembre de 2014, se modificó el Decreto Exento MOP Nº 2004 de 18 de noviembre de 2013, respecto a la expropiación de lote de terreno Nº 556, para obra CONCESION AUTOPISTA CONCEPCION CABRERO. SECTOR A3: EL PINO - ROTONDA BONILLA. TRAMO 2, Región del Bio Bío, como a continuación se indica: 1.- Se aprobó la modificación efectuada a planos y Cuadros de Expropiación elaborados por el MOP, en lo que respecta a corrección del propietario y rol de avalúo de la comuna de Concepción para el lote Nº 556. 2.- Se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP Nº 2004, en sentido que al lote Nº 556 le corresponden como propietario según rol de avalúo: BENEVENTI ORTEGA RINA MARIA Y OTROS, y como rol de avalúo de la comuna de Concepción: 21286-19, y no los indicados en Decreto modificado. 3.- El informe de tasación del lote Nº 556, de 13 de agosto de 2013, se complementó con Acta de 9 de octubre de 2014. 4.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente Decreto Exento MOP Nº 2004, de 18 de noviembre de 2013. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1095 de 17 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto

MOP. (Exento) Nº611 de 29 de julio de 2014, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio Ad-Referéndum, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº20, expropiado con motivo de la obra: “Camino Mejoramiento Ruta L-45, Sector Escuela Llepo - El Peñasco, Tramo kilómetro 13,10000 a km. 20.13700, Comuna y Provincia de Linares, Región del Maule”, Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización, fijado el 14 de octubre de 2013 por la Comisión de Peritos Tasadores, en la suma de $3.987.400.- Dicha Comisión fue nombrada por Resolución (Exenta) S.R.M VII Región Nº1663 de 25 de septiembre de 2013. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1096, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº3, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de VASQUEZ YANEZ ABEL ALVARO Y OTROS, rol de avalúo 539-70, Comuna de LINARES, superficie 264 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.536.000.- para el lote Nº3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1097, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematiza-

do de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº5, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de VASQUEZ CONEJERO MARIA G, rol de avalúo 539-69, Comuna de LINARES, superficie 278 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.252.500.- para el lote Nº5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1098, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº4, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de VASQUEZ CONEJERO ANA LUISA, rol de avalúo 539-71, Comuna de LINARES, superficie 359 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.903.900.- para el lote Nº4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1099, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º

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letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº18, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL S, rol de avalúo 537-20, Comuna de LINARES, superficie 1.675 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $28.148.000.- para el lote Nº 18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1100, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº14, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de RIOS TORRES SILVIA HERMINDA, rol de avalúo 536-145, Comuna de LINARES, superficie 5.929 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $77.077.000.- para el lote Nº14. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Obras Públicas Fiscalía (Extractos) Por Decreto MOP (Exento) Nº 1101, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº2, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de VASQUEZ YANEZ ABEL ALVARO Y OTROS, rol de avalúo 539-72, Comuna de LINARES, superficie 266 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.508.000.- para el lote Nº2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1105, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra e), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº10, para la obra: SISTEMA CUELLAR

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URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de CASTRO URRUTIA AMBROSIO DEL C, rol de avalúo 539-137, Comuna de LINARES, superficie 36 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $465.000.- para el lote Nº10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1106, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº7, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de MARTINEZ GATICA JUAN RODOLFO, rol de avalúo 539-184, Comuna de LINARES, superficie 159 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.653.500.- para el lote Nº7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento

a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1107, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº6, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de URRUTIA NOME RUBEN EDGARDO, rol de avalúo 539-17, Comuna de LINARES, superficie 140 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.603.000.- para el lote Nº6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1108, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº8, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura

a nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, rol de avalúo 539-107, Comuna de LINARES, superficie 90 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.576.500.- para el lote Nº8. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1109, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº11, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de SILVA VIELMA TERESA Y OTROS, rol de avalúo 536-26, Comuna de LINARES, superficie 79 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.057.400.- para el lote Nº11. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.

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Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto MOP (Exento) Nº 1110, de 19 de noviembre de 2014, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10º letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº9, para la obra: SISTEMA CUELLAR URBANIZADO, Comuna de LINARES, Provincia de LINARES, VII REGION, que figura a nombre de CONSTRUC NUEVO AMANECER SOCIEDAD, rol de avalúo 539-106, Comuna de LINARES, superficie 198 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGÉLICA MORALES RIVERA, VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA y PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA, mediante informe de tasación de 05 de agosto de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.069.000.- para el lote Nº9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1114, de 21 de noviembre de 2014, se desistió la expropiación del lote de terreno Nº 85L3, ordenada por Decreto Exento MOP. Nº 3043, de 4 de diciembre de 2012. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP). Por Decreto Exento MOP Nº 1115, de 21 de noviembre de 2014, se desistió la expropiación del lote de terreno Nº 164L6, ordenada por Decreto Exento MOP. Nº 33, de 21 de febrero de 2014. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas (TP).


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Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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RECTIFICA PUBLICACIÓN EFECTUADA CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL SENTIDO QUE INDICA A CONTINUACIÓN

Polígono de Tiro, de la comuna de La Serena, Rol de Avalúo Nº 250-1, de aparente dominio de Bienes Nacionales, superficie aprox de 1.486,30 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 1.037,15 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

Por resolución exenta Nº 5.640, de fecha 5 de noviembre de 2014, se ordenó la expropiación Total, conforme a las normas del decreto ley Nº 2.186 de 1978, del denominado Lote Nº 661-224, correspondiente al inmueble ubicado en Collaguasi 530 block A Dp 14 Parinacota, Rol de Avalúo Nº 661-224, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de aparente dominio de Mella Valdés José Luis, con una superficie aproximada de 43,63 metros cuadrados. Dicha expropiación resulta necesaria para la ejecución del Programa “Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, Segundo Llamado Especial”. La Comisión de Peritos integrada por los señores Soledad Herrera Zúñiga, Ingeniero Civil; Pablo Berríos Pirnat, Arquitecto y Roberto Correa Bezanilla, Arquitecto, mediante Informe de fecha 5 de noviembre de 2014, fijó la indemnización provisional por causa de la referida expropiación en la suma de $13.590.933, que se pagará al contado. La presente publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto Ley Nº 2.186 de 1978.- Director (T. y P.) Serviu Metropolitano.

Por resolución Nº 885 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 48, en plano de expropiación, ubicado en La Cantera Lt 1, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 915-678, de aparente dominio de Parques de Chile S.A., superficie aprox de 2.380,11 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 4.800,22 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo.

Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana

NOTIFICACIÓN Por resolución exenta Nº 6.109, de fecha 5 de noviembre de 2014, se ordenó la expropiación Total, conforme a las normas del decreto ley Nº 2.186 de 1978, del denominado Lote Nº118-A, correspondiente al inmueble ubicado en Pedro Donoso 524, Rol de Avalúo Nº 4945-14, de la Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, de aparente dominio de Fernández Mellado Rafael, con una superficie aproximada de 127,79 metros cuadrados. Dicha expropiación resulta necesaria para la ejecución del Proyecto “Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Dorsal, entre Av. Cardenal José María Caro y Av. El Salto”. La Comisión de Peritos integrada por los señores Patricio Rivera Castro, Ingeniero en Ejecución Industrial; Andrés Risso Caamaño, Arquitecto, y Patricio Casagrande Ulloa, Ingeniero Civil, mediante Informe de fecha 5 de noviembre de 2014, fijó la indemnización provisional por causa de la referida expropiación en la suma de $17.680.461, que se pagará al contado. La presente publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186 de 1978.Director (T. y P.) Serviu Metropolitano. Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región de Coquimbo ORDENAN EXPROPIAR INMUEBLES QUE INDICAN NOTIFICACIÓN Por resolución Nº 884 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 44 A, en plano de expropiación, ubicado en J. Cisterna Las Palmeras

NOTIFICACIÓN Por resolución Nº 886 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 49, en plano de expropiación, ubicado en Est La Herradura Lt P-1, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 899-396, de aparente dominio de María Soledad Edwards Fontecilla, superficie aprox de 3.118,34 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 155,92 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución Nº 887 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 50, en plano de expropiación, ubicado en Est La Herradura Lt P-2, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 899397, de aparente dominio de María Soledad Edwards Fontecilla superficie aprox de 1.226,12 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 61,31 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución N° 888 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 1, en plano de expropiación, ubicado en PB Empleados, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo N° 907-90, de aparente dominio de Rentas e Inversiones San Pedro L., superficie aprox. de 7.336,19 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel

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Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 1.467,24 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución N° 889 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 2, en plano de expropiación, ubicado en Alto Peñuelas Lote 2 Barrio Industrial, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo N° 907-905, de aparente dominio de Agrícola Cuatro Amigos Limitada, superficie aprox. de 495,44 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 99,09 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución N° 890 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 3, en plano de expropiación, ubicado en Alto Peñuelas Lts. 4-6-9 de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo N° 907-906, de aparente dominio de Rentas Alto Peñuelas Limitada, superficie aprox. de 5.708,83 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 1.141,77 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución N° 891 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 4, en plano de expropiación, ubicado en Lote sin dirección de la comuna de Coquimbo, sin Rol de Avalúo conocido, de aparente dominio de Inmobiliaria Eol S.A., superficie aprox. de 645,12 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 129,02 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo. NOTIFICACIÓN Por resolución N° 892 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 5, en plano de expropiación, ubicado en Alto Peñuelas Lts. 4-6-9 de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-906, de aparente dominio de Rentas Alto Peñuelas Limitada, superficie aprox. de 141,93 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 28,39 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.


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NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

Por resolución N° 893 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 6, en plano de expropiación, ubicado en A. Peñuelas Lts. 5-7-8-10 al 14 de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-907, de aparente dominio de Inmobiliaria Eol S.A., superficie aprox. de 3.269,85 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 653,97 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

Por resolución N° 899 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 9, en plano de expropiación, ubicado en Fdo. El Recreo Lt A de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-51, de aparente dominio de Agrícola Inmobiliaria Don Jaime Limitada, superficie aprox. de 19.041,55 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 3.808,31 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

Por resolución N° 894 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 7, en plano de expropiación, ubicado en A Peñuelas Lts. 5-7-8-10 al 14 de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-907, de aparente dominio de Inmobiliaria Eol S.A., superficie aprox. de 1.780,64 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 356,13 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

Por resolución Nº 900 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 51, en plano de expropiación, ubicado en Estancia La Herradura Llanos de La Herradura, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 899-37, de aparente dominio de Juan Pablo Amenábar Errázuriz, superficie aprox de 67.106,71 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 3.408,74 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo.

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Por resolución N° 895 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 8, en plano de expropiación, ubicado en A Peñuelas Lts. 5-7-8-10 al 14 de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-907, de aparente dominio de Inmobiliaria Eol S.A., superficie aprox. de 2.452,89 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 490,58 UF.-, pagadero al contado.- Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

Por resolución Nº 901 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 52, en plano de expropiación, ubicado en Fundo San Martín Hj 2, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 899-3, de aparente dominio de Rubén Alberto Barraza Moya, superficie aprox de 2.672,00 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 133,60 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo.

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Por resolución N° 896 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 Ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 10, en plano de expropiación, ubicado en Fundo El Recreo Lt D de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo 907-871, de aparente dominio de Inmobiliaria Neuquén Tres Limitada y otros, superficie aprox. de 1.275,36 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 255,07 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región Coquimbo.

Por resolución Nº 902 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Serviu IV Región de Coquimbo, se ordenó expropiar, conforme al artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186/78, el inmueble denominado Lote 53, en plano de expropiación, ubicado en Parcela 8 La Rinconada, de la comuna de Coquimbo, Rol de Avalúo Nº 899-20, de aparente dominio de Vía Casa Inmobiliaria S.A., superficie aprox de 15.503,49 m2. Comisión de Peritos conformada por profesionales Marcia Aqueveque Martínez, Juan Manuel Gantes Meléndez y Miguel Rubio Vega, según informe de fecha 3 de noviembre de 2014, fijó indemnización provisional en 6.976,57 UF.-, pagadero al contado.Luis Claudio Prieto Carbonell, Director (S) Serviu IV Región de Coquimbo.

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Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ORDENA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE INMUEBLE QUE SEÑALA NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 4.991 de 18 de noviembre de 2014, Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ordenó expropiación de parte de un inmueble ubicado en Parcela El Refugio, comuna de San Francisco de Mostazal, Rol de Avalúo N° 62-06, superficie aproximada a expropiar 6.281 m2 de terreno, delimitada en polígono K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A’, B’, C’, D’, E’, F’, G’, H’, I’, J, K’, L’, M’, N’, O’, P’, Q’, R’, k, conforme al Plano elaborado por Daniel Jana Calderón, Ingeniero Civil, Proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua” comuna de San Francisco de Mostazal. De aparente dominio de Fresia de las Mercedes Valencia. Comisión Tasadora, integrada por Alejandro Padilla Henríquez, constructor civil; Hugo Leal Paredes, constructor civil y Robert Hilliard Jorquera, ingeniero agrónomo, según Informe de fecha 3 de octubre de 2014. Monto provisional $77.781.180, cuyo pago se realizará mediante depósito en Cuenta Corriente del Tribunal correspondiente. Director Serviu Región Libertador Bernardo O’Higgins. Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Biobío ORDENAN EXPROPIACIÓN PARCIAL Y TOTAL DE INMUEBLES QUE INDICAN NOTIFICACIÓN Resolución exenta 4.110, 7 de noviembre 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación parcial de un inmueble ubicado en Los Carrera 779, Rol de Avalúo N° 257-112, comuna de Los Ángeles, superficie 4,61 m2 de terreno, dentro de polígono y linderos señalados plano de expropiación S8R-28.108-2, de aparente dominio de Huilcaman Tralma Ignacio E., para la ejecución de las obras del proyecto “Mejoramiento Accesos a la ciudad de Santa María de los Ángeles-Acceso Sur” de la comuna de Los Ángeles, conforme artículo 51 ley N° 16.391 y DL N° 2.186. Comisión Peritos integrada por la arquitecto María Pamela Mac Guire Acevedo, por la arquitecto María Alejandra Gutiérrez Flores y por el ingeniero civil Gabriel Fernández de la Maza, según informe de fecha 1 de agosto 2013, fijó monto provisional indemnización en $1.163.934, más reajuste del artículo 5° del DL 2.186, pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.163 de 11 de noviembre de 2014, rectificada por resolución exenta Nº 4.331 de 19 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en 4 Norte 31 Esmeralda, Rol de Avalúo Nº 3506-3, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Medina Fernandois Danilo y Otros. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 174,00 m2 de terreno y 181,12 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.069-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor


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Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $56.723.252.- pagadera de contado.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 4.164 de 11 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total del inmueble ubicado en Colón 6723 Pob Esmeralda, Rol de Avalúo N° 3506-1, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Alarcón Sagredo Norma Mercedes. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 206,56 m2 de terreno y 154,45 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares se encuentran enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.067-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $54.341.193.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $39.995.613.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.179 de 12 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Colón 6593 Esmeralda, Rol de Avalúo Nº 3503-4, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Aravena Ceballos Bernardo y Otros. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 300,00 m2 de terreno y 249,60 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.056-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto, y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $85.694.300.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN

Resolución exenta N° 4.165 de 11 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total del inmueble ubicado en Ejército 40 Poblac Esmeralda, Rol de Avalúo N° 3505-6, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Cuerpo de Bomberos Thno 9 Cía. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 560,00 m2 de terreno y 421,95 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares se encuentran enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.066-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $200.065.620.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío.

Resolución exenta Nº 4.180 del 12/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Parcial del inmueble ubicado en Avenida Colón Nº 6675, Sta. Leonor, Rol de avalúo 3505-3 comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Sáez Flores Jova. La parte afecta a expropiación es de 308,46 m2. de terreno y de 174,27 m2 de edificación, para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, Región del Biobío, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-BC-D-E-A del plano S8R-31063-1, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 18,0 m con Rol 3505-2; tramo BC en 1,4 m con Rol 3505-7. Suroriente: Tramo CD en 16,0 m con Rol 3505-3. Surponiente: Tramo DE en 19,4 m con Rol 3505-4. Norponiente: Tramo EA en 16,0 m con Avda. Cristobal Colón. Conforme artículo 51 ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por la arquitecta Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto, René Dagoberto Guzmán Escalona y el ingeniero civil Marcelo Esteban Moreno Venegas, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación parcial, en la suma de $89.783.532.Director Serviu Región del Biobío.

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Resolución exenta Nº 4.178 de 12 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Colón 6605, Rol de Avalúo Nº 3504-1, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Tejos Ávila Berta del Carmen y Otro. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 143,36 m2 de terreno y 123,59 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, E, A del plano S8R-31.058-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto

Resolución exenta N° 4.181 del 12/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Avenida Colón Nº 6665, Rol de Avalúo 3505-2 comuna de Talcahuano, de aparente dominio de aparente dominio de Villarroel Caamano Miriam. La parte afecta a expropiación tiene una La superficie afecta a expropiación es de 180,00 m2. de terreno y de 102,6 m2 de edificación, para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, cuyos linderos particulares, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-B-C-D-A del plano S8R31062-1, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 18,0 m con Rol 3505-1. Suroriente: Tramo BC en 10,0 m con Rol 3505-7. Surponiente: Tramo CD en 18,0 m

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con Rol 3505-3. Norponiente: Tramo DA en 10,0 m con Avda. Cristóbal Colón. Conforme artículo 51 ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por la arquitecta Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto René Dagoberto Guzmán Escalona y el ingeniero civil Marcelo Esteban Moreno Venegas, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación total, en la suma de $49.391.740.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta 4.186, 12 de noviembre 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total de un inmueble ubicado en Pasaje 1 CS 5 L. Redonda, Rol de Avalúo N° 751-20, comuna de Concepción, superficie 93,63 m2 de terreno y 140,21 m2 de edificación, dentro de polígono y linderos señalados plano de expropiación S8R-30.004-1, de aparente dominio de Montecinos Arriagada María Luz, para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público 21 de Mayo, Tramo: Avda. Alessandri - Vicuña Mackenna” de la comuna de Concepción, conforme artículo 51 ley N° 16.391 y DL N° 2.186. Comisión Peritos integrada por el ingeniero civil Orlando Paredes Vásquez, por la arquitecto Cecilia Carrasco Verdugo y por la constructor civil Roxana Abarzúa Gajardo, según informe de fecha 6 de octubre 2014, fijó monto provisional indemnización en $66.490.024, pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.187 de 12 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Colón 6585, Rol de Avalúo Nº 3503-3, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Flores Peñailillo María Gloria. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 300,00 m2 de terreno y 240,53 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.055-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $103.639.500.- pagadera de contado.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.188 de 12 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Colón 6551, Rol de Avalúo Nº 3503-1, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Castro Durán Encarnación y otros. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 300,00 m2 de terreno y 301,33 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.053-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de


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fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $92.356.150.- pagadera de contado.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 4.203 de 13 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total del inmueble ubicado en Colón 6685 Sta Esmeralda, Rol de Avalúo N° 3505-5, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Novena Compañía de Bomberos Talcahu. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 523,60 m2 de terreno y 171,24 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares se encuentran enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.065-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $151.036.556.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 4 204 de 13 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación parcial del inmueble ubicado en 7 Norte 15 Esmeralda, Rol de Avalúo N° 3505-7, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Herrera Ortiz Edmundo Alberto. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 35,34 m2 de terreno y 29,64 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares se encuentran enmarcados en el polígono A, B, C, D, E, A del plano S8R-31.060-1, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $7.281.904.- pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.205 de 13 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del inmueble ubicado en Colón 6565, Rol de Avalúo Nº 3503-2, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Cambiazo Cárcamo Juana Tatiana. La parte afecta a expropiación tiene una superficie de 300,00 m2 de terreno y 177,94 m2 de edificación, con todo lo edificado y plantado y cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A, B, C, D, A del plano S8R-31.0541, para la ejecución de las obras del Proyecto Construcción Corredor Transporte Público, Colón: Perales - Alessandri, de la comuna de Talcahuano. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión de Peritos integrada por Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto; René Dagoberto Guzmán Escalona, arquitecto; y Marcelo Esteban Moreno Venegas, ingeniero civil, según informe de fecha 30 de octubre de 2014 fijó monto provisional indemnización, en la suma de $56.395.000.- pagadera de contado.- Director Serviu Región del Biobío.

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NOTIFICACIÓN Resolución exenta 4.260, 17 de noviembre 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación parcial de un inmueble ubicado en Av. 21 de Mayo 2487 Prieto Cruz, Rol de Avalúo N° 939-3, comuna de Concepción, superficie 58,22 m2 de terreno y 219,68 m2 de edificación, dentro de polígono y linderos señalados plano de expropiación S8R-30.016-1, de aparente dominio de Escobar Pérez Doris Petronila y Otr, para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público 21 de Mayo, Tramo: Avda. Alessandri - Vicuña Mackenna” de la comuna de Concepción, conforme artículo 51 ley N° 16.391 y DL N° 2.186. Comisión Peritos integrada por el ingeniero civil Orlando Paredes Vásquez, por la arquitecto Cecilia Carrasco Verdugo y por la constructor civil Roxana Abarzúa Gajardo, según informe de fecha 6 de octubre 2014, fijó monto provisional indemnización en $55.969.359, pagadera de contado. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.278 del 18/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Parcial del ubicado en Avenida Colón Nº 6689, Rol de avalúo 3505-4 comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Mellado Ordenes Juan. La superficie afecta a expropiación parcial es de 232,80 m2. de terreno y la superficie afecta a expropiación de la edificación es de 315,39 m2 correspondiente al polígono (a) y (b), situada en el lote a expropiar. Parte de la edificación a expropiar se encuentra fuera del terreno correspondiente al Rol sujeto a expropiación, ubicadas en el resto del inmueble, para la ejecución de las obras del proyecto Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, comuna de Talcahuano, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-BC-D-A del plano S8R-31064-1, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 19,4 m con Rol 3505-3. Suroriente: Tramo BC en 12,0 m con resto de Rol 3505-4. Surponiente: Tramo CD en 19,4 mts con Rol 3505-5. Norponiente: Tramo DA en 12,0 m con Avda. Cristóbal Colón. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D. L. 2186. integrada por la arquitecta Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, arquitecto René Dagoberto Guzmán Escalona y el ingeniero civil Marcelo Esteban Moreno Venegas, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación parcial, en la suma de $121.898.414.-. Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.280 del 18/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total del ubicado en Colón Nº 6413, Rol de avalúo 3501-2 comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Loyola Saravia Mario R. La superficie afecta a expropiación es de 191,00 m2 de terreno (total) y superficie de edificación de 101,06 m2 (total), para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, Región del Biobío, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-B-C-D-A del plano S8R-31043, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 10,0 m con Rol 3501-10. Suroriente: Tramo BC en 19,1 m con Línea Férrea. Surponiente: Tramo CD en 10,0 m con Rol 3501-3. Norponiente: Tramo DA en 19,1 m con Avda. Cristóbal Colón. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por los arquitectos Rubén Carlos Muñoz Vera, Alexander

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Boye Trenit y Guillermo Orlando Villafañe Feres, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación total, en la suma de $42.705.816.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.281 del 18/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Parcial del inmueble ubicado en Avenida Colón Nº 9765, Puerto Seco, Rol de avalúo 5309-1 comuna de Hualpén, de aparente dominio de Compañía de Seguros Corpseguro. La superficie afecta a expropiación parcial es de 348,12 m2. de terreno, para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A del plano S8R-31077-1, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 33,05 m con resto de Lote Rol 5309-1; tramo BC en 13,31 m con resto de Lote Rol 5309-1; tramo CD en 37,12 m con resto de Lote Rol 5309-1; tramo DE en 36,10 m con resto de Lote Rol 5309-1; tramo EF en 59,84 m con resto de Lote Rol 5309-1; tramo KA en 1,88 m con Rol 5309-26. Surponiente: Tramo GH en 70,09 m con Avda. Cristóbal Colón; tramo HI en 56,24 m con Avda. Cristóbal Colón; tramo IJ en 18,28 m con Avda. Cristóbal Colón; tramo JK en 34,73 m con Avda. Cristóbal Colón; tramo FG en 1,26 m con Avda. Presidente Jorge Alessandri. Comisión de Peritos integrada por el arquitecto Rubén Carlos Muñoz Vera, el arquitecto Alexander Boye Trenit y el arquitecto Guillermo Orlando Villafañe Feres, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación parcial, en la suma de $69.051.134.- Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución Exenta Nº 4.282 del 18/11/2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación Total ubicado en Colón Nº 6449, Esmeralda, Rol de avalúo 3501-5 comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Torres Munoz Paola Lorena y otro. La parte afecta a expropiación es de 294,00 m2 de terreno (total) y superficie de edificación de 205,50 m2 (total), para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor Transporte Público Colón: Perales-Alessandri”, cuyos linderos particulares, cuyos linderos particulares, enmarcados en el polígono A-B-C-D-A del plano S8R31046, son los siguientes: Nororiente: Tramo AB en 13,6 m con Rol 3501-4. Suroriente: Tramo BC en 19,8 m con Línea Férrea. Surponiente: Tramo CD en 15,4 m con Rol 3501-6. Norponiente: Tramo DA en 18,6 m con Avda. Cristóbal Colón. Conforme artículo 51 ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión de Peritos integrada por integrada por los arquitectos Rubén Carlos Muñoz Vera, Alexander Boye Trenit y Guillermo Orlando Villafañe Feres, que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación total, en la suma de $96.023.642.Director Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.330 de 19 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total del inmueble ubicado en calle Colón 6481 Esmeralda, Rol de Avalúo Nº 3501-8, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Parra González Ariel Bernardo. La superficie afecta expropiación de 457,70 m2 de terreno (total) y 201,16 m2 de edificación (total), más obras complementarias y vegetales, conforme al plano S8R-31049 los linderos particulares están enmarcados en el polígono A-B-C-D-A. Programa


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Corredor Transporte Público Colón: Perales - Alessandri, del presupuesto vigente de la Institución. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión Peritos integrada por el arquitecto Rubén Carlos Muñoz Vera, por el arquitecto Alexander Boye Trenit y el arquitecto Guillermo Orlando Villafañe Feres que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación total, en la suma de 111.225.558.- Director (S) Serviu Región del Biobío. NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 4.347 de 20 de noviembre de 2014, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación parcial del inmueble ubicado en calle Colón 9585, Rol de Avalúo Nº 5309-26, de la comuna de Talcahuano, de aparente dominio de Compañía de Seguros Corpseguros. La superficie afecta expropiación de 1.127,67 m2 de terreno (Parcial) y obras complementarias y vegetales, conforme al plano S8R-31076-1 cuyos linderos particulares, están enmarcados en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A. Programa Corredor Transporte Público Colón: Perales - Alessandri, del presupuesto vigente de la Institución. Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión Peritos integrada por el arquitecto Rubén Carlos Muñoz Vera, por el arquitecto Alexander Boye Trenit y el arquitecto Guillermo Orlando Villafañe Feres que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación total, en la suma de $213.853.572.Director (S) Serviu Región del Biobío. Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía ORDENA EXPROPIACIÓN DE LOTE QUE SEÑALA NOTIFICACIÓN Por resolución Nº 5.615 de fecha 20/11/2014, conforme al artículo 51 ley 16.391, DL 2.186/1978 y DS 1.128/2012 de Vivienda y Urbanismo, para destinarlo al Proyecto Mejoramiento Interconexión Vial Temuco Padre Las Casas, Serviu Región de la Araucanía ordenó expropiación del Lote Nº 265-0, Hijuela número uno de cero coma cincuenta y siete hectáreas de superficie del plano divisorio del plano encabezado por Hichacura Cayuqueo, del lugar Coyahue de la comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 3367-257, superficie a expropiar aproximada de 5.700,00 metros cuadrados, de aparente dominio de Orfelina Collio Nahuelpi. Comisión de Peritos integrada señores Mario Benjamín Gutiérrez Truan, arquitecto, Arturo Osvaldo Cantos Oyarzún, arquitecto y Julio Hernán Rosas Vega, constructor civil, fijó monto Indemnización Provisional en $251.000.000 según Informe Nº 265-0/2014 de fecha 18/11/2014, pagadero contado.- Director (P y T) Serviu Región de la Araucanía. Servicio de Vivienda y Urbanización X Región de Los Lagos (Resoluciones) EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.972 exenta.- Vistos:

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a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014. d) El Informe de Tasación de fecha 21 de octubre de 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el Constructor Civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el Ingeniero Civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el Constructor Civil señor Christian Emil Rauch Yáñez que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 28 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico del Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $584.006.827.- (quinientos ochenta y cuatro millones seis mil ochocientos veintisiete pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo de 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA Nº 272/7/2014 de 27 de octubre de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote N° 28 Polígono A-B-C-D-E-F-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 1.773,16 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 171-1 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 28 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 84,65 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte; Sur: C-D en 25,55 mt aprox. D-E en 42,14 mt aprox. y E-F en 12,36 mt aprox. con mismo Rol (171-1); Este: B-C en 28,64 mt. aprox. con Lote Nº 29 (Rol 171-2); y Oeste: F-A en 31,44 mt aprox. con calle Ramón Freire. 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $584.006.827.- (quinientos ochenta y cuatro millones seis mil ochocientos veintisiete pesos) para el lote Nº 28 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los, Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $584.006.827.- (quinientos ochenta y cuatro millones seis mil ochocientos veintisiete pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186 en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Sub Título 31, Ítem

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02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL DE INDEMNIZACIÓN PROVISIONAL Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.973 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 29 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico del Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $284.269.477.- (doscientos ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 29 Polígono A-B-C-D-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 669,70 metros cuadrados; con edificaciones por 200,03 y 66,28 metros cuadrados aprox., Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 171-2 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº29 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 24,04 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte; Sur: C-D en 22,32 mt aprox. con mismo Rol (171-2); Este: B-C en 29,09 mt. aprox. respectivamente con Lote Nº 30 (Rol 171-12); y Oeste: D-A en 28,64 mt aprox. con Lote Nº 28 (Rol 171-1). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $284.269.477.- (doscientos


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ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos) para el lote Nº 29 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $284.269.477.- (doscientos ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.974 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 30 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico del Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $305.929.265.- (trescientos cinco millones novecientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 30 Polígono A-B-C-D-E-F-A, ubicado en la comuna de Osorno,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 918,44 metros cuadrados; con edificaciones por 18,95 metros cuadrados aprox., Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 171-12 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Martabit Caspo Michel, según plano de expropiación, el Lote Nº30 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 28,73 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte; Sur: C-D en 3,15 mt aprox. D-E en 16,78 mt aprox. y E-F en 15,53 mt aprox. con mismo Rol (17112); Este: B-C en 32,47 mt. aprox. con calle Arturo Prat; y Oeste: F-A en 29,09 mt aprox. con Lote Nº 29 (Rol 171-2). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $305.929.265.- (trescientos cinco millones novecientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco pesos) para el lote Nº 30 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $305.929.265.(trescientos cinco millones novecientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.975 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 31 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico del Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $135.961.243.- (ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres pesos).

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e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355 de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 31 Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 427,53 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-1 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Sucesión María Lila Anuch Anuch, según plano de expropiación, el Lote Nº 31 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 21,00 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte F-G en 19,41 mt aprox. con mismo Rol (172-1); Sur: C-D en 16,84 mt aprox. con mismo Rol (172-1) D-E en 3,34 mt aprox. con mismo Rol (172-1) H-I en 21,00 mt. Aprox. con Rol 172-13; Este: B-C en 3,20 mt. aprox. con Lote 32 a (Rol 172-2) E-F en 12,63 mt aprox. con mismo Rol (Rol 172-1) G-H en 17,11 mt aprox. con Lote 32 b (Rol 172-2); y Oeste: I-A en 33,62 mt aprox. con calle A. Prat. 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $135.961.243.- (ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres pesos) para el lote Nº 31 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $135.961.243.- (ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.976 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos,


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que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 32 (a y b) individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico del Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $121.112.973.- (ciento veintiún millones ciento doce mil novecientos setenta y tres pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 32 (a y b) Polígonos: 32 a: A-B-C-D-E-F-A y 32 b: G-HI-J-G, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 402,65 metros cuadrados (32 a 62,65 metros cuadrados y 32 b 340,00 metros cuadrados), Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-2 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Anuch Juan e Hijos, según plano de expropiación, el Lote 32 tiene los siguientes deslindes especiales: 32 a: Norte: A-B en 21,91 mt aprox. con Avenida Juan Mackenna Norte; Sur: C-D, D-E y E-F en 14,94 mt aprox., 5,28 mt aprox. y 1,64 mt aprox. con mismo Rol (172-2); Este: B-C en 3,05 mt aprox. con lote Nº 33 (Rol 172-3); y Oeste: F-A en 3,20 mt aprox. con Lote Nº 31 (Rol 172-1); y 32 b: Norte: G-H en 21,41 mt aprox. con mismo Rol (172-2); Sur: I-J en 21,02 mt aprox. con mismo Rol (172-2); Este: H-I en 14,99 mt aprox. con Lote Nº 33 (Rol 172-3); y Oeste: J-G en 17,11 mt aprox. con Lote Nº 31 (Rol 172-1). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $121.112.973.- (ciento veintiún millones ciento doce mil novecientos setenta y tres pesos) para el lote 32 (a y b) conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $121.112.973.(ciento veintiún millones ciento doce mil novecientos setenta y tres pesos) reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.977 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 33 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $133.876.493.- (ciento treinta y tres millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº33 Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A, ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 434,41 metros cuadrados, con edificaciones por 23,92 metros cuadrados aprox., Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-3 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 33 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 29,62 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte E-F en 18,42 mt aprox con mismo Rol (172-3); Sur: C-D en 28,16 mt aprox. con Rol 17224 y Rol 172-4, G-H en 19,78 mt aprox. con mismo Rol (172-3); Este: B-C en 30,29 mt. aprox. con Lote

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Nº 35 (Rol 172-4); y Oeste: D-E en 14,99 mt aprox. con Lote Nº 32b (172-2) F-G en 10,75 mt. aprox. con mismo Rol (172-3) H-A en 3,05 mt aprox. con Lote Nº 32 a (172-2). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $133.876.493.- (ciento treinta y tres millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres pesos) para el lote Nº 33 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $133.876.493.- (ciento treinta y tres millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.978 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014. d) El informe de tasación de fecha 21 de octubre del 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el constructor civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el ingeniero civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el constructor civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez, que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 35 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $130.993.293.- (ciento treinta millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo del 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo


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TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre del 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 35 Polígono A-B-C-D-E-F-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 407,53 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-5 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 35 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 13,40 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Norte; Sur: E-F en 13,43 mt aprox. con Rol 172-4; Este: B-C en 16,46 mt. aprox. con Lote Nº 36 (Rol 172-5) C-D 12,68 mt aprox. con Lote Nº 36 (Rol 172-5) D-E en 1,55 mt aprox. con Lote Nº 38 (Rol 172-7); y Oeste: F-A en 30,29 mt aprox. con Lote Nº 33 (Rol 172-3). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $130.993.293.- (ciento treinta millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres pesos) para el lote Nº 35 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $130.993.293.- (ciento treinta millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Subtítulo 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.979 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, Provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de Noviembre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014. d) El Informe de Tasación de fecha 21 de Octubre de 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el Constructor Civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el Ingeniero Civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el Constructor Civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez que fijó como monto

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

provisional total de la indemnización del Lote Nº 36 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $53.227.908.- (cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil novecientos ocho pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de Mayo de 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 36 Polígono A-B-C-D-A, ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 178,75 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-5 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 36 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 14,21 mt aprox. con mismo Rol (1725); Sur: C-D en 14,20 mt aprox. con Lote Nº 38 (Rol 172-7); Este: B-C en 12,53 mt. aprox. con Lote Nº 37 (Rol 172-6); y Oeste: D-A en 12,68 mt aprox. con Lote Nº 35 (Rol 172-5). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $53.227.908.- (cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil novecientos ocho pesos) para el lote Nº 36 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $53.227.908.- (cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil novecientos ocho pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Sub Título 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.980 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación.

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b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre del 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, Provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014. d) El Informe de Tasación de fecha 21 de octubre de 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el Constructor Civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el Ingeniero Civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el Constructor Civil, señor Christian Emil Rauch Yáñez que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 37 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $96.735.383.- (noventa y seis millones setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el D. S. Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo de 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 37 Polígono A-B-C-D-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno de una superficie total aproximada de 307,77 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-6 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Gallardo Pison Aníbal A., según plano de expropiación, el Lote Nº 37 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 25,24 mt aprox. con mismo Rol (1726); Sur: C-D en 23,60 mt aprox. con Lote Nº 38 (Rol 172-7); Este: B-C en 12,63 mt. aprox. con calle Cristóbal Colón; y Oeste: D-A en 12,53 mt aprox. con Lote Nº 36 (Rol 172-5). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $96.735.383.- (noventa y seis millones setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos) para el lote Nº 37 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $96.735.383.- (noventa y seis millones setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Sub Título 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe.


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EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.981 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, Provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre de 2014, del Director del SERVIU Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014. d) El Informe de Tasación de fecha 21 de octubre de 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el Constructor Civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el Ingeniero Civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el Constructor Civil señor, Christian Emil Rauch Yáñez que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 38 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $18.274.488.- (dieciocho millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo de 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el Decreto Supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 38 Polígono A-B-C-D-E-F-G-A, ubicado en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 56,55 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 172-7 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Cuerpo de Bomberos de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 38 tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: A-B en 14,20 mt aprox. con Lote Nº 36 Rol 172-5, y B-C en 23,60 mt con Lote Nº 37 (Rol 172-6); Sur: D-E, E-F y F-G en 28,48 mt aprox., 6,94 mt aprox y 2,36 mt aprox respectivamente con mismo Rol (172-7); Este: C-D en 2,82 mt. aprox. con calle Cristóbal Colón; y Oeste: G-A en 1,55 mt aprox. con Lote Nº 35 (Rol 172-5). 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $18.274.488.- (dieciocho millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos) para el lote Nº 38 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los

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Lagos la cantidad de $18.274.488.- (dieciocho millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos) reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DS 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Sub Título 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe. EXPROPIA LOTE QUE INDICA Y FIJA MONTO TOTAL PROVISIONAL DE INDEMNIZACIÓN Puerto Montt, 20 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha dictado siguiente: Núm. 2.982 exenta.- Vistos: a) La urgente necesidad de adquirir los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Avenida Juan Mackenna” ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, siendo la única posibilidad para disponer de dichos terrenos, iniciar procedimiento de expropiación. b) La resolución exenta Nº 2.444 de 6 de octubre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que designó la Comisión de Peritos que deberá tasar los terrenos ubicados en la ciudad de Osorno, Provincia de Osorno. c) La resolución exenta Nº 2.806 de 10 de noviembre de 2014, del Director del Serviu Región de Los Lagos, que modificó la resolución exenta Nº 2.444 de 6 de Octubre de 2014. d) El Informe de Tasación de fecha 21 de octubre de 2014 de la Comisión de Peritos integrada por el Constructor Civil, señor Carlos Eugenio Mera Santibáñez; el Ingeniero Civil, señor Leopoldo Ramón Schumacher Guarda y por el Constructor Civil señor Christian Emil Rauch Yáñez que fijó como monto provisional total de la indemnización del Lote Nº 39 individualizado en el plano de expropiaciones, elaborado por el Departamento Técnico Serviu Región de Los Lagos, en la suma de $67.082.946.- (sesenta y siete millones ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos). e) El DL 2.186 de 1978 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o de interés social o nacional; f) La Ley Nº 16.391 de Vivienda y Urbanismo de 16 de diciembre de 1965 y el DS Nº 355 de V. y U. de 1976 en sus artículos 53 y siguientes. g) Las facultades que me confiere el DS Nº 355, de 1976 y el DS Nº 80 de 5 de mayo de 2014, que me nombra Director (T. y P.) del Serviu Región de Los Lagos y la prórroga contenida en el decreto supremo TRA 272/7/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resuelvo: 1.- Procédase a expropiar el lote Nº 39 Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A, ubicado en la comuna de Osorno, Provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de 212,53 metros cuadrados, Rol de Avalúo según el Servicio de Impuestos Internos Nº 173-1 de la comuna de Osorno, cuya posesión pertenece aparentemente a Ilustre Municipalidad de Osorno, según plano de expropiación, el Lote Nº 39 tiene los siguientes deslindes

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especiales: Norte: A-B en 126,29 mt aprox. con Avda. Juan Mackenna Sur; Sur: C-D, D-E, E-F, F-G y G-H en 30,14 mt aprox., 42,72 mt aprox; 42,78 mt aprox; 10,69 mt aprox. y 0,30 mt aprox. con mismo Rol (173-1); Este: B-C en 0,47 mt. aprox. con calle Justo Geisse; y Oeste: H-A en 3,28 mt aprox. con calle Cristobal Colón. 2.- Fíjese el monto total provisional de la indemnización en la suma de $67.082.946.- (sesenta y siete millones ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos) para el lote Nº 39 conforme a los documentos citados en la letra d) de los vistos de la presente resolución. 3.- El Departamento de Administración y Finanzas del Serviu Región de Los Lagos pondrá a disposición del Departamento Jurídico del Serviu Región de Los Lagos la cantidad de $67.082.946.- (sesenta y siete millones ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos), reajustado, si procede, según lo dispuesto en el DL 2.186, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para los efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al Sub Título 31, Ítem 02, Asig 003 terrenos, BIP 30072254-0, Avda. Juan Mackenna Osorno. Anótese, comuníquese y transcríbase.- Iván Leonhardt Cárdenas, Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos.- Elizabeth Oyarzo Vallejos, Ministra de Fe.

Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero División Semillas Registro de Variedades Protegidas SOLICITUD Solicitud Nº 1.404, fecha 29 de septiembre 2014. Nombre de Variedad: Viva Patricia. Especie: Frutilla (Fragaria ananassa Duch) Obtentor: PETER EDWARD VINSON. Propietario: Edward Vinson Limited, domiciliada en: 4 Ewell Barn, Graveney Road, Faversham, Kent, Reino Unido. Representante: De la Barra, Ernst & Siebel (Patricio de la Barra). Método de obtención: Polinización cruzada controlada entre dos variedades parentales propiedad del solicitante las cuales no han sido comercializadas, distribuidas o patentadas. Características básicas: Se caracteriza por un crecimiento ascendente y denso, un tamaño de fruta que tiene uniformidad superior, una forma principal de baya cónica que exhibe un aspecto rojo luminoso y brillante, significativo mejor sabor y baya aromática proporcionando una experiencia agradable de comer, una piel más firme del fruto, número creciente de flores y frutos por braguero, pubescencia moderada de peciolo, lo anterior comparado con las Variedades estándar “Sabrosa” (patente plantas EEUU 16558) y “Camarosa”(patente de plantas EEUU 8708). División Protección Agrícola y Forestal Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes SOLICITUD Solicitante Nombre Comercial

: AGROSPEC S.A. : Fungifull 27.5 SC


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Composición

: Kresoxim metil 12,5 % p/v (125 g/L) Tebuconazol 15 % p/v (150 g/L) Coformulantes c.s.p.c. 100 % p/v (1 L) Tipo de Formulación : Suspensión Concentrada (SC). Aptitud : Fungicida. Usos a que se destinará : Fungicida para el control Septoria tritici en trigo. Clasificación Toxicológica : Categoría III, poco peligroso. Formulador : Agrospec S.A., Chile. Servicio Agrícola y Ganadero XV Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 305 de 19/03/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N° 3408 de 21/01/14, cursada a Michael Elizabet Bautista Montesinos, DNI N° 46996894, nacionalidad peruana, persona no habida, que indica: portar 1 kg. de granos de soya y 0,2 kg. de anís de procedencia peruana, sin declararlos; 2.- Acta de Intercepción N° 54420 de 21/01/14; 3.- Declaración jurada de doña Michael Bautista Montesinos; 4.- Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.- Los descargos de la denunciada; 7.El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Absuélvase a doña Michael Elizabet Bautista Montesinos. Firma Andrés Puiggros Vogel, Director Regional SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 462 de 16/05/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N° 3424 de 27/02/14, cursada a María Salomé Mamani Muchica, DNI N° 29384112-3, nacionalidad peruana, persona no habida, que indica: portar 1 kg. de queso fresco, 0,1 kg. de clavo de olor y 0,1 kg. de canela de procedencia peruana, sin declararlos; 2.- Acta de Intercepción N° 54439 de 27/02/14; 3.- Declaración jurada de doña María Salomé Mamani Muchica; 4.Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.- Los descargos de la denunciada; 7.- El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Aplíquese a doña María Salomé Mamani Muchica, una multa de 3 UTM, Páguese en cualquier oficina SAG ubicadas a lo largo del país. La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Firma Franklin Leiva Celis, Director Regional SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 583 de 26/06/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N°

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14609 de 29/05/14, cursada a Agapito Jaime Huanca Vásquez, CI N° 2284423, nacionalidad boliviana, persona no habida, que indica: portar 0,3 kg. de palta de procedencia boliviana, sin declararlo; 2.- Acta de Intercepción N° 83412 de 29/05/14; 3.- Que el denunciado no presentó Formulario de Declaración Jurada; 4.- Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.Que el denunciado no compareció a la audiencia del día 05/07/14, a la que fue citado; 7.- El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Aplíquese a don Agapito Jaime Huanca Vásquez, una multa de 7 UTM, Páguese en cualquier oficina SAG ubicadas a lo largo del país. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Firma Claudio Pérez Zapata, Director Regional (S) SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 722 de 21/08/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N° 14621 de 06/07/14, cursada a Paulina Marca Colque, CI N° 5731327, nacionalidad boliviana, persona no habida, que indica: portar 0,1 kg. de mandarina de procedencia boliviana, sin declararlos; 2.- Acta de Intercepción N° 83426 de 06/07/14; 3.- Declaración jurada de Paulina Marca Colque; 4.- Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.Los descargos de la denunciada; 7.- El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Absuélvase a doña Juana Felicita Fernández de Huanco. Firma Franklin Leiva Celis, Director Regional (T y P) SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 728 de 21/08/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N° 3463 de 25/07/14, cursada a Octaciano Llanos Arce, DI Extranjeros N° 22.807.264-8, nacionalidad peruana, persona no habida, que indica: portar 0,7 kg. de maracuyá de procedencia peruana, sin declararlos; 2.- Acta de Intercepción N° 54490 de 25/07/14; 3.Declaración Jurada de don Octaciano Llanos Arce; 4.Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.- Los descargos del denunciado; 7.- El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Aplíquese a don Octaciano Llanos Arce, una multa de 3 UTM, Páguese en cualquier oficina SAG ubicadas a lo largo del país. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Firma Franklin Leiva Celis, Director Regional SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 749 de 26/08/14: Vistos: Lo dispuesto el Capítulo IV de la Ley 18.577, Orgánica del SAG. Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación N° 3451 de 20/06/14, cursada a Juana Felicita Fernández de Huanco, Pasaporte N° 2382698, nacionalidad peruana, persona no habida, que indica: portar 0,9 kg.

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de maíz, 1 kg. de porotos y 0,5 kg de hierbas desecadas de procedencia peruana, sin declararlos; 2.- Acta de Intercepción N° 54477 de 20/06/14; 3.- Declaración jurada de Juana Felicita Fernández de Huanco; 4.- Que se ha infringido lo dispuesto en el DL N° 3.577 de 1980; 5.- Lo dispuesto en la Res. Ex. 860 de 19/10/12 de esta Dirección Regional, sobre la destrucción de productos en Controles Fronterizos; 6.- Los descargos de la denunciada; 7.- El informe emitido por la Encargada de Controles Fronterizos. Resuelvo: Aplíquese a doña Juana Felicita Fernández de Huanco, una multa de 4 UTM, páguese en cualquier oficina SAG ubicadas a lo largo del país. La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Firma Franklin Leiva Celis, Director Regional (T y P) SAG, Región de Arica y Parinacota. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 5.143/2014 de 13/07/14: Vistos: La Res. N° 357 de 04/04/14, del Jefe Control Fronterizo Chungará, del SAG; el recurso interpuesto por don Darío Durán Méndez; la Res. Ex. 5.655 de 17/09/13, de la Dirección Nacional y lo dispuesto en la ley N° 18.577. Considerando: 1.- La Res. Ex. 357 de 4/04/14 que impuso al recurrente una multa de 4 UTM, por ingresar 6,3 Kg. de papas de procedencia boliviana, infringiendo lo dispuesto en el DL 3.577 de 1980; 2.Que en su escrito la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa; 3.- Que esta jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmar denegando el recurso. Resuelvo: No ha lugar al Rec. interpuesto por don Darío Durán Méndez, ya individualizado, y confírmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa. El recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma Director Nacional SAG. NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 7.320/2014 de 29/09/14: Vistos: La Res. N° 735 de 26/08/14, del Jefe Control Fronterizo Chungará, del SAG; el recurso interpuesto por don Adolfo Alberto Maquera Chura; la Res. Ex. 5.655 de 17/09/13, de la Dirección Nacional y lo dispuesto en la ley N° 18.577. Considerando: 1.- La Res. Ex. 735 de 26/08/14 que impuso al recurrente una multa de 4 UTM, por ingresar 0,3 Kg. de naranja de procedencia peruana, infringiendo lo dispuesto en el DL 3.577 de 1980; 2.Que en su escrito la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa; 3.- Que esta jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmar denegando el recurso. Resuelvo: No ha lugar al Rec. interpuesto por don Adolfo Alberto Maquera Chura, ya individualizado y confírmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa. El recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma Director Nacional SAG.


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Publicaciones Judiciales Extravío de Documentos NOTIFICACIÓN Yo Martín Segundo Abarca Pérez CI: 9.340.471-8, vengo a publicar extravío de Certificado de Subsidio Habitacional Unificado Título I Nº de Certificado B-2000 1-06766 del 01/01/2001 del Banco del Estado. NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, causa Rol Nº V-744-2014, compareció Marta Elena Aguilera Mercado, CI 7.088.338-4, geóloga, con domicilio en calle Angamos 1198, Antofagasta. Pide se declare extravío del depósito a plazo renovable Nº 7326063-3377898 emitido por el Banco Estado, sucursal Antofagasta, con un monto original de $5.731.720.- (cinco millones setecientos treinta y uno mil setecientos veinte pesos), en su favor.- Elena del Pilar Pérez Castro, Secretario Titular. NOTIFICACIÓN Por extravío se deja nulo Certificado de Subsidio Programa Subsidio Unificado, del año 2001, Título 1, Serie B-2000 1-08090, correspondiente a beneficiaria Sra. Marianora Álvarez Mancilla, RUN: 8.703.311-2. NOTIFICACIÓN Se anula Certificado de Subsidio Habitacional Serie GM2 NºST42014-281432 PPPF Mejoramiento, de Gloria Maritza Andaur Gutiérrez RUT 8.135.518-5. NOTIFICACIÓN Ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre extravío de documento bancario, caratulada “Araya”, Rol V-1272014, compareció don Patricio Benjamín Araya Jerez solicitando se declare el extravío del documento consistente en un Vale Vista nominativo número 542841, por la suma expresada en pesos chilenos de $1.620.000, emitido el 3 de abril de 2014 por el Banco Ripley.- Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1411, en causa voluntaria Rol Nº 452014, doña Karin Ema Aronowsky Navarro caratulada Aronowsky solicitó declaración de extravío de depósito a la vista nominativo Nº 0-260-6934429, por la suma de

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$1.336.295,1 tomado en el Banco Santander Chile a nombre de Karin Ema Aronowsky Navarro, el 18 de agosto de 2013.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado Letras Antofagasta, Rol V-794-2014, presentose Emilia Benítez Zárate, domiciliada en calle Caupolicán Nº 1596, Antofagasta, solicitando, conforme Ley Nº18.092, declaración extravío depósito a plazo Nº 096424, emitido por el Banco de Chile, oficina Antofagasta, por la suma capital $138.936, tasa de 0,607% y con vencimiento al 20 de noviembre del año 2014, a nombre de Emilia Benítez Zárate.- Elena del Pilar Pérez Castro, Secretaria Titular. NOTIFICACIÓN Anúlese por extravío Certificado de Subsidio Habitacional Serie GM2 NºSE5-2013-5456973 de Paola Andrea Bravo Valenzuela, CI 14.414.635-2. Comité Las 4 Provincias Doña Ignacia III, Maule. NOTIFICACIÓN 22º Juzgado Civil Santiago Rol V-171-2014, Ramiro Luis Caballero, solicitó declaración extravío depósito a plazo renovable N° 071002153530 emitido por Banco Crédito Inversiones, oficina Cerrillos, por la suma de $852.375.Secretaría. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional y cupones serie DS1T1 1-2011 Nº NAO01251 a nombre de Magaly Elizabeth Carmona Contreras, RUT 12.567608-1. NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa voluntaria Rol V-251-2014 caratulada “Carrillo” sobre extravío de documento, correspondiente a depósito a plazo renovable Nº de operación 0100-00000082861, Nº de folio 072500187, emitido en oficina del Banco Estado de la comuna de Paillaco el 23 de noviembre de 1990, comparece doña Nancy Estela Carrillo Quinillao solicitando se declare el extravío del documento citado, y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden sobre él en su calidad de heredera de don Rosendo Carrillo Quinillao, primitivo titular del instrumento; ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.092.- El Secretario. NOTIFICACIÓN Ante 14º Juzgado Civil Santiago, Rol V-120-2014, Carmen

Eugenia Castillo Aguirre solicitó se declare extravío de depósitos a plazo Nº 0-260-5198473-0 del Banco Santander Chile y Nº 640025 del Banco Security, para que se autorice a la sucesión hereditaria de Aldo Sergio Castillo del Real, RUT 1.850.334-4 para ejercer los derechos como beneficiaria de dichos depósitos, quedando nulos y sin valor los ejemplares extraviados.- Secretario.

Adrián Domínguez Soto, RUT Nº 3.047.722-7. La Secretaria.

NOTIFICACIÓN

Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre extravío de título caratulada Escobar, Rol V-245-2014, se informa que doña Erika Soledad Escobar Amigo, empresaria, RUT Nº 8.388.310-0, domiciliada en Primera Transversal Nº 2242, comuna de Maipú, Santiago, extravió depósito a plazo renovable y reajustable en UF, instrumento N° 2048809, tomado el 10-02-1999, endosable, sin garantía, dejado en custodia en poder del cliente, el cual fue emitido por el Banco Santander, sucursal de Pedro Aguirre Cerda.La Secretaria.

Arnaldo Andrés Chacón Carrasco, en causa Rol V-479-2014 del 2º Juzgado Civil Rancagua, solicitó declaración de extravío de depósito a plazo Nº de operación 0100-00004026527, por $16.848.038,0000, emitido por Banco Estado Oficina San Francisco de Mostazal.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN 9º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº V-313-2014, Manuel Ramiro Chávez Bueno solicita declaración de extravío del depósito a plazo número 821 1300100 22858 por $11.329.088, emitido por el Banco Chile.- Secretario. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado Subsidio Habitacional Serie DS1T1 7-2013 NA00779. A nombre de Alicia Cisternas Pérez CI 14.253.795-8. NOTIFICACIÓN 25º Juzgado Civil Santiago Rol V-237-2014, don Jorge Salomón Contreras Rojas, solicitó declaración de extravío de depósito a plazo renovable Nº071003463154 emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, oficina Panamericana Norte, por la suma de €2.329,62.euros. Secretaría. NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Villa Alemana Rol V-82-2014 Doralisa del Carmen Cruz Hernández solicitó declaración extravío depósito a plazo renovable moneda extranjera Nº39496336 de Banco Corpbanca por monto original en dólares de USD 10.239,92.- Jefe de Unidad. NOTIFICACIÓN Ante 2º Juzgado de Letras Punta Arenas, Rol V-282-2014, María Elisea Cárcamo Maldonado, Luis Patricio Domínguez Cárcamo y Elba Isabel Domínguez Cárcamo, solicitan, conforme ley Nº 18.092, declaración extravío depósito a plazo, renovable en pesos Nº0-260-6734764-0, emitido por Banco Santander Chile, de 30 de enero de 2009, a nombre de Luis

NOTIFICACIÓN Nulo por extravío del subsidio habitacional Serie: A2010F05-00321 a nombre de Héctor Fabián Durán Cortés, RUT: 13.530.503-0. NOTIFICACIÓN

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pesos chilenos. Emitido por Banco de Crédito e Inversiones, oficina Recoleta. Secretaría. NOTIFICACIÓN Por extravío se deja nulo certificado de Subsidio Habitacional rural Serie SR-I-1-2007-00948 a nombre de don José Miguel Gallardo Díaz, RUT Nº2.057.601-4. NOTIFICACIÓN Ante 1º Juzgado Civil de Chillán, causa rol Nº V-173-2014, doña María Petronila Garay Palavecino, solicita declaración de extravío de depósito a plazo renovable en dólares, número 45724477, por la suma de $1.575.666, Banco Corpbanca, sucursal Chillán. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional Serie DS1T1 1-2014 NA01849, a nombre de Edelmira Elena García Zapata RUT 5.857.033-8

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Juzgado de Letras de Arauco. Causa Rol V-353-2014 solicitante Fernández Pucheu Gabriel. Se tuvo por iniciada gestión de extravío de cinco Vale Vista del Banco Santander: 1.- Por $4.500.000.a nombre de Mariano Ángel Sáez Cartes, RUT 5.659.681-7. Documento Nº 20338908793. 2.- Por $27.360.000.- a nombre de Julio Valenzuela Valenzuela, RUT 2.950.222-6. Documento 20338908920. 3.- Por $4.500.000.a nombre de Marcelo Sáez Cartes, RUT 16.707.548-7. Documento Nº 20338908963.- 4.- Por $4.500.000.- a nombre de Mario Sáez Cartes, RUT 17.648.192-7. Documento N° 20338909005.- 5.Por $4.500.000.- a nombre de Mauricio Sáez Cartes, RUT 15.659.6809. Documento N° 20338909056.Secretaria subrogante.

Nulo por extravío Certificado de Subsidio Tradicionales y Serie 1286 a nombre de Osvaldo Enrique Garrido Pino, Cédula de Identidad Nº 6.551.709-4.

NOTIFICACIÓN 15º Juzgado Civil Stgo. Santiago veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Rol V-319-2014. Elsa Fuentes González, en su calidad de heredero conjuntamente con Antonio Aguirre Fuentes y María Aguirre Fuentes como sucesores de don Antonio Aguirre Lara solicitó declaración extravío depósito a plazo Nº071002262607 por $996.429.- a nombre del citado causante emitido por Banco de Crédito e Inversiones, Secretaria. NOTIFICACIÓN 15º Juzgado Civil de Santiago. Santiago siete de noviembre de dos mil catorce. Rol V-297-2014, María Alicia Fuenzalida Soto. Solicitó declaración de extravío de depósito a plazo Nº0398249230 por $878.051

NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional DS40 Título I Tramo Único y Cupón Serie A-2010 F05-04988 a nombre de Elizabeth Carolina Godoy Guerra Cédula de Identidad Nº 13.855.338-8. NOTIFICACIÓN 29º Juzgado Civil Santiago, V-162-2014, Fernando González Garcés, solicitó declaración extravío de vale vista a su orden en pesos Nº 061006736629 por $26.037.600 tomado con fecha 1 de marzo de 2013, emitido por Banco Crédito e Inversiones, sucursal Estación Central.- Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado Civil de Peñaflor, Rol V-21-2014, presentándose Ximena Elizabeth González Soto, RUT 10.028.148-1, domiciliada en Claudio Arrau 1674, comuna de Peñaflor, solicitando conforme a ley 18.092 la declaración de extravío de depósito a plazo Nº1377118, de la Cooperativa Coocretal, oficina Peñaflor, por la suma de $2.570.375 a nombre de Ximena Elizabeth González Soto. La Secretaría. NOTIFICACIÓN Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol V-123-2014, ca-


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ratulado “Graf Services Limitada”. Christian Enrique Sequeira Espinoza, chileno, empleado, cédula de identidad Nº 8.314.372-K, en representación de Graf Services Limitada, empresa de giro gráfico, rol único tributario Nº 76.467.400-6, ambos con domicilio en Eyzaguirre Nº1032, Santiago; señala que la empresa representada es dueña de dos vale vista que a continuación se individualizan: 1.- Vale vista de fecha 27 de septiembre de 2012, Nº 0610 06625906, por un monto de $3.500.000.- emitido por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI). 2.- Vale vista de fecha 31 de mayo de 2013, Nº 0 203 4342856-2/0148646, por un monto de $2.401.872.- emitido por el Banco Santander Chile. Los instrumentos antes señalados fueron robados el 6 de septiembre de 2013, según consta en denuncia efectuada en la Décimo Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de San Bernardo.- Secretaria.

Alejandra Huentecura Queupumil, Cédula de Identidad Nº 13.396.310-3.

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Ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-210-2014, presentose Habiterra Limitada representada legalmente por doña María Isabel Zapata Alegría, con domicilio en Abelardo Pizarro 441 Providencia Santiago, solicitando conforme a la ley 18.092 declaración de extravío de Depósito a Plazo Nº 194981-7, endosable, emitido por el Banco de Chile, oficina Seminario, con fecha 24 de noviembre de 2009 por un monto de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos), por concepto de capital, una tasa de 0,233% y con vencimiento el 14 de octubre de 2014, a nombre de su representada Habiterra Limitada RUT 96.929.860-0. Secretaria Titular.

Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional D.S. Nº1, Título II y Serie DS1T2 1-2013 NA07980 a nombre de Joselyn Andrea Iturriaga Córdova, Cédula de Identidad Nº 17.244.553-5.

NOTIFICACIÓN Mediante la presente publicación se declara nulo por extravío cartón original de Subsidio Habitacional Título II D.S. 01 (V. y U.) Serie NA 04714 a nombre de Emilio José Herrera Herrera, RUT 13.721.084-3, otorgado conforme Primer Llamado año 2011. NOTIFICACIÓN Séptimo Juzgado Civil Santiago, causa Rol V-168-2014, don Juan Alfredo Hourton Poisson solicita se declare extravío de depósito a plazo renovable Nº 0010359900023 por la suma inicial de U$19.697,22 dólares americanos tomado en el Banco Bice. Secretario. Ley 18.092. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional D.S. Nº 1, Título I y Serie DS1T1 1-2014 NA09784, a nombre de Claudia

NOTIFICACIÓN Vigésimo Quinto Juzgado Civil Santiago. Extravío Vale Vista: Rol: V-171-2014 Enrique Javier Vera Pérez, abogado, por Icel Centro de Formación Técnica Limitada. RUT: 78.668.102-4, solicita declaración extravío Vale Vista Nº 003822499. N° operación 0300-00962433901, emitido por Banco del Estado de Chile, oficina Santiago Principal, fecha 14 abril 2010, por $498.969, tomado por Myriam Jacqueline Miranda Villanueva.- Se decretó: “Santiago, siete de octubre de dos mil catorce. A lo principal, traslado; al primer otrosí, a los autos; al segundo otrosí, como se pide, debiendo insertarse el rol de la presente causa en la respectiva publicación; al tercer otrosí, téngase presente”. Secretaria.

NOTIFICACIÓN Ante 1º Juzgado Letras Los Andes en causa Rol V-90-2014, doña María Eugenia Lazo Hernández, RUT 7.581.675-8, solicitó se declare extravío de depósito en su favor a Plazo Renovable en moneda extranjera emanado del Banco Santander oficina Los Andes Nº 0.260.6808688-3 de fecha 19 de mayo de 2005 por la suma de USD 1.553,96. Sergio Martínez Venegas, Secretario Subrogante. NOTIFICACIÓN Aviso de extravío Certificado Subsidio Serviu llamado Nacional DS1T1 1-2011NA07843, Nidia Paola Leiva Don Juan. RUT 15.258.646-9, comuna Temuco. NOTIFICACÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional Serie DS1T1 5-2013 NA01143 a nombre de Carolina Lisete Linai Vergara, RUT 17.818.381-8. NOTIFICACIÓN Extravío Certificado de Subsidio Habitacional Programa de Protección del Patrimonio Familiar DS Nº255 (V. y U.). Don/ña Sandra Verónica Marín Cerda, CI Nº10.286.717-3, obtenido para Región Metropolitana, mediante resolución exenta Nº6.402 de fecha 13.02.2012.

NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 18 de junio de 2014, 5º Juzgado Civil Santiago, causa Rol V-45-2014 caratulada “MetLife Chile Seguros de Vida S.A.”, se ordenó notificar traslado a solicitud de reconstitución por extravío de cheque emitido por el 23 Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8493-2012, de la cuenta corriente Nº 163571, cheque serie FM Nº 1083559 del Banco del Estado de fecha 8 de noviembre de 2013, por la suma de $10.192.202, a nombre de MetLife Chile Seguros de Vida S.A.- El Secretario. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío, Certificado de Subsidio Habitacional, Programa PPPF DS 255, título III Comité Anhelo de Surgir III, Serie GM3 Nº SE1-2012-244853, a nombre de Patricia Isabel Muñoz Saldivia, RUT: 12.432.427-0, Región del Maule. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle en lo Civil, en causa Rol V-405-2013, se han presentado don Raúl Armando Núñez Araya, RUT 3.110.151-4; doña María del Carmen Núñez Cortés, RUT 7.731.778-3; don Vladimir Eric Núñez Cortés, RUT 7.299.240-7, y doña Janett Soledad Núñez Cortés, RUT 9.440.885-7, solicitando conforme a la Ley 18.092 en relación a la Ley 18.552, declaración de extravío de documento “Depósito a Plazo Renovable” N° 2300904, tomado en la oficina de Ovalle del Banco Estado con fecha 24 de abril del año 2008, por la suma de $763.211 pesos chilenos, en su calidad de herederos y sucesores del tomador de dicho depósito a plazo, doña Orlinda del Rosario Cortés Castillo.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Antofagasta, Rol V-396-2014, preséntase Dominique Fara Espejo Olmos, habilitado en derecho, en representación de Manuel Olmos Soza, domiciliada en Antofagasta, calle Santiago Humberstone 265, solicitando conforme ley 18.092, declaración extravío dos documentos bancarios: a) Depósito a Plazo Renovable N° 001121195173, del Banco de Crédito e Inversiones, oficina Antofagasta, por un capital final de US$2.527,08.- al 15 de septiembre del 2013; a nombre de Manuel Olmos Soza. Elena Pérez Castro, Secretaria Titular. NOTIFICACIÓN Extravío Certificado de Subsidio Habitacional Programa de Protección del Patrimonio Familiar

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DS Nº255 (V. y U.). Doña Zunilda del Carmen Pavez Muñoz, CI Nº 6.337.220-K, obtenido para Región Metropolitana, mediante resolución exenta Nº6.402 de fecha 13.02.2012. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado Subsidio Habitacional Serie A-200 F02 -23345 a nombre de Felicita Georgina Pérez Reyes, CI 8423959-3. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional DS Nº 1, Título II y Serie DS1T2,3-2012 NA06349 a nombre de Galo Vladimir Quintanilla Molina, Cédula de Identidad Nº 8.403.126-7. NOTIFICACIÓN Mediante la presente publicación se declara nulo por extravío cartón original de Subsidio Habitacional Título II D.S. 01 (V. y U.), Serie NA 03984 a nombre de Grace Emily Quitral Toledo, RUT 13.201.572-4, otorgado conforme segundo llamado año 2012. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional DS. Nº 40, Subsidio Habitacional Título I y Serie A-2006 F03-08164, a nombre de Anita Rosaura Ravello Ravello, Cédula de Identidad 14.686.452-K. NOTIFICACIÓN Por resolución judicial de fecha 14 noviembre de 2014, dictada en los autos Rol: V-178-2014 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, recaída en solicitud formulada por doña Paula Andrea Reyes Avendaño, se tuvo por interpuesta solicitud de extravío de Titulo de Crédito emitido por el Banco BCI Nova, sucursal Gran Avenida Nº 5001, San Miguel, Nº de operación 2600189195, capital en pesos $1.129.818 (un millón ciento veinte nueve mil ochocientos dieciocho pesos), a favor de la misma solicitante. NOTIFICACIÓN Extravío Certificado de Subsidio Habitacional Programa de Protección del Patrimonio Familiar DS Nº255 (V. y U.). Doña María Magdalena Reyes Sereño, CI Nº7.624.687-4 obtenido para Región Metropolitana, mediante resolución exenta Nº6.402 de fecha 13.02.2012. NOTIFICACIÓN Anúlese por extravío Certificado Subsidio DS-01/2011, serie DS1T1

1-2014 NA05883 Monto 450 UF. Ximena Alicia Rico Gallardo RUT 12.193.947-9. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Calama, causa Rol V-558-2014, Marcela Robles Méndez solicita se declare el extravío del depósito a plazo nominativo Nº010000004685753, tomado en la sucursal de Calama del BancoEstado con fecha 23 de julio de 2014.- Francisco Lanas Jopia, Secretario Interino. NOTIFICACIÓN 16º Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol V-178-2014. Se ordenó publicar la solicitud que se declare el extravío del Depósito a Plazo Reajustable Renovable Nº1004772709, por $818.159.- del Banco del Estado, a nombre de Felipe Rigoberto Rodríguez Araya. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Queda nulo por extravío Certificado Subsidio Habitacional Título II D.S. 01/2011, certificado Nº DS1T2 2-2012 NA03828, a nombre de Denisse Tamara Rojas León, RUT 15.113.241-3. NOTIFICACIÓN En el 5º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-89-2014; Conforme dispone el artículo 88 y 89 de la ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, del Código de Comercio, se comunica el extravío de Vale Vista Nº 0240.9518811-3 emitido por el Banco Santander por la suma de $441.599.- perteneciente a don Gabriel Atonio Rojas Rojas; cédula de identidad Nº 1.697.018-2. NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado Civil de Chillán, en Causa Voluntaria sobre Extravío de Títulos, Rol V-66-2014, se solicitó se extienda duplicado de títulos extraviados según consta en contratos de depósitos a plazo fijo N 34000177 por la suma de 2.369.320, y Contrato N 38827031 por la suma de 167.722, ambos de la misma institución bancaria Banco Corpbanca.- Secretario. NOTIFICACIÓN 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-192-2014, Luisa Finkelstein Véliz en representación de la Sucesión de don Darío Clemente Román, solicita se declare extravío de depósito a plazo Nº013430453100 por un monto de $3.983.706.- emitido por el Banco Santander Banefe.- Secretario (a).


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Se da conocimiento del extravío del Certificado de Subsidio Habitacional DS-01-2011 N°DS1T1 7-2013 NA03447 otorgado con fecha 25/11/2013, a la beneficiaria doña Teresa Margoth Santana Saldivia, cédula nacional de identidad N°15.297.268-7.

Mediante la presente publicación se declara nulo por extravío cartón original de Subsidio Habitacional Título II D.S. 01 (V. y U.), Serie NA 03981 a nombre de Felipe Tamayo Hevia, RUT 16.250.576-9, otorgado conforme segundo Llamado año 2012.

Nulo por extravío, Certificado de Subsidio Habitacional, Programa PPPF DS 255, título III Comité Anhelo de Surgir III, Serie GM3 NºSE1-2012-224816, a nombre de José Jilberto Vásquez Ramos, RUT: 3.380.717-1, Región del Maule.

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Segundo Juzgado La Serena, causa Rol 122-2014, se ha presentado doña María Angélica Toro Calvuqueo, solicitando se declare el extravío del Depósito a Plazo renovable, en moneda extranjera Nº 0-260-7328556-8/ 0116413, emitido con fecha 21 de mayo de 2013, por la cantidad de 4.731.0500 dólares de USA. Interesados manifiesten interés dentro de plazo, de conformidad a la ley.- La Serena, 7 de mayo del año 2014.- Isabel Cortés Ramos, Secretaria subrogante.

Nulo por extravío Certificado de Subsidio Unificado Título I DS Nº 44 Serie A-91 3-06782, a nombre de Laura Filomena Vera Tapia, Cédula de Identidad Nº 5.053.372-7.

NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa Rol V-111-2014, don Sergio Sebastiani Pellegrini, CI Nº 5.927.459-7, solicitó se declare el extravío de los depósitos a plazo, tomados por su madre fallecida Erina Pellegrini Moser, en el Banco del Scotiabank, sucesor del Banco del Desarrollo, siendo éstos: a) Nº 531168000726, por un valor inicial de 10.331 dólares americanos; b) Nº 531168000734, por un valor inicial de 31.429 dólares americanos; c) Nº 531168000718, por un valor inicial de 4.971 dólares americanos; y d) Nº 510115594023, por un valor inicial de $602.761.- pesos chilenos, para que eventuales interesados puedan oponerse en el plazo de 30 días. Secretaria. NOTIFICACIÓN 11º Juzgado Civil de Stgo., Rol: V-171-2014, extravío depósito a plazo renovable Nº 010000001711005 por $2.281.306 BancoEstado, solicitante Norma Seghetti Giudice. NOTIFICACIÓN En causa Rol V-17-2014, Cuarto Juzgado de Talca, comparece Bárbara Loreto Solís González, solicitando que se declare extraviado depósito a plazo número 0-260-8693223 emitido por el Banco Santander. Por $4.555.710.Secretaria Titular. NOTIFICACIÓN Quinto Juzgado Civil Valparaíso, causa Rol Nº V-100-2014, Soracco Riquelme, Gloria María, solicita declarar extravío depósito a plazo renovable indefinido endosable en moneda extranjera Nº 0710-03163216, por US$1.298,80, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, Sucursal Valparaíso-Prat. Ley Nº 18.092. Secretaria.

NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil de Valparaíso: por resolución de fecha 20 de octubre de 2014 rolante a fojas 13 de autos, en causa rol V-582014, don Leopoldo Toro Daza, solicitó declaración de extravío de depósito a plazo Nº 841127, Banco 0039, (Banco Itaú Chile), sucursal Valparaíso, Nº de cuenta 0001 0700407064; con fecha de vencimiento para el 4 de agosto de 2014, por un monto de $1.825.232, con fecha de última renovación el 1 de julio de 2014. Secretaria. NOTIFICACIÓN Por resolución judicial de 23 de junio de 2014, dictada en autos V-97-2014 Segundo Juzgado Letras Talca, recaída en solicitud formulada por Raquel del Rosario Torres Pérez, RUT 3.895.601-9, se tuvo por interpuesta solicitud de extravío de depósito a plazo renovable reajustable emitido Banco del Estado sucursal Talca, N° operación 0100-00000106403, N° folio 067135428, plazo 90 días, capital en pesos 7009, capital actual 6,5239.- El Secretario. NOTIFICACIÓN Por orden del Secretario(a) 17 Juzgado Civil de Santiago causa rol Nº V-171-2013 Transporte Aéreo S.A. / Banco Santander Chile extravió vale vista monto $12.000.000, fecha 09/04/2010, Banco Santander.

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Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional DS Nº 1, Título I y Serie DS1T1 3-2012 NA04853, a nombre de Andrea Soledad Stuardo Cubillos, Cédula de Identidad Nº 12.652.219-3.

Nulo por extravío certificado de Subsidio Habitacional DS Nº 1, título 2 y serie DS1T2 6-2013 NA08565, a nombre de Matías Antonio Vargas Klausen, Cédula de Identidad Nº 16.924.985-7.

NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Letras Osorno, Rol V-82-2014, don Claudio Vesperinas Díaz, solicitó se ordene extender duplicado depósito a plazo renovable, moneda extrajera, N° 0-260-7688505-1, valor Dólar U.S.A. 3.541.0600, Banco Santander Santiago, oficina Osorno, previa declaración nulidad documento por extravío. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Extravío de Subsidio Habitacional Nº DS1T1 1-2012 NA02033 a nombre de Miguel Ángel Vivanco Palma RUT: 10.734.404-7 domicilio: Población Aldea Campesina Nº 22 San Rafael - San Felipe. NOTIFICACIÓN Aviso extravío Certificado Subsidio Programa Habitacional DS-01-2011 serie DS 1T1 2-2014 NA07964 Alejandro Zapata Chaura RUT 16.948.066-4. NOTIFICACIÓN Nulo por extravío Certificado de Subsidio Habitacional Serie: DS1T1 1-2014 NA04548 de doña: Flor María Zapata Ramírez, RUT 6.484.031-2, obtenido para la VIII Región del Biobío. Muertes Presuntas MUERTE PRESUNTA En causa Civil Rol Nº V-1-2012, con fecha 8 de mayo de 2014 se dictó sentencia definitiva, la que en su parte resolutiva expresa: I.- Que ha lugar a la solicitud de fojas 6 y siguientes y se declara la muerte presunta del desaparecido don Orlando Erico Cárdenas Hernández, RUT 6.546.333-4, nacido el 2 de julio 1950, de nacionalidad chilena, sexo masculino, Circunscripción Calbuco, inscripción Nº 303 año 1950 del Registro Civil e Identificación. II.- Fíjase como día presuntivo de la muerte el día 18

de mayo de 2011, por cuanto las últimas noticias que se tuvo de don Orlando Erico Cárdenas Hernández datan de ese día. En Puerto Cisnes, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.- Carlos Fidel Villagrán Henríquez, Secretario Subrogante. MUERTE PRESUNTA En causa voluntaria, Rol V-2272013, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre muerte presunta, caratulada “Guerrero”, comparece María Gladys Guerrero Soto solicitando se declare la muerte presunta de don Carlos Esteban Guzmán Soldan, RUN 7.226.314-6, cuyo último domicilio fuera Adelino Bravo Nº283, Población Libertad, comuna de Puerto Montt. MUERTE PRESUNTA En causa Rol Nº 73-2013-V, Juzgado Letras Parral, se presentó doña Margarita del Carmen Lastra Bueno solicitando se declare la muerte presunta de don José Luis Morales Ruiz, cédula de identidad Nº 6.394.388-6, por haber transcurrido más 37 años aproximadamente desde su desaparecimiento, ocurrido el 30 junio de 1974.- Luis Alberto Matus Oñate, Secretario Subrogante. MUERTE PRESUNTA En causa voluntaria, Rol V-1752012, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre muerte presunta, caratulada “Ojeda”, comparece Teresita Ojeda Sánchez solicitando se declare la muerte presunta de don José Arnoldo Pinto Ulloa, RUN 8.259.427-2, cuyo último domicilio fuera Isla Toto, comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Solicitudes de Cambios de Nombre Juzgado Civil de Bulnes, causa Rol V-36-2014, doña Chakira Bastiara Aburto Sandoval solicita cambio de nombre por el de Vaitiare Ignacia Aburto Sandoval, efectuando la presente publicación para todos los efectos legales. Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, causa Rol Nº V-60-2014, caratulada “Pérez”. Se presentó don Claudio Nicolás Pérez Águila, RUT 15.270.282-5, solicitando que conforme a Ley Nº 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, que se cambie el apellido Pérez a Alvarado, atendido a que ha sido concido con ese nombre tanto en su entorno más cercano como en la familiar, laboral, y so-

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cial durante más de cinco años a la fecha, quedando en definitiva como Claudio Nicolás Alvarado Águila. Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol V-64-2014, Rodrigo Wendelin Vega Andler, RUN 9.562.285-2, solicita cambio de su nombre, Rodrigo Wendelin Vega Andler, quedando en definitiva como Rodrigo Wendelin Andler Büchner.- Secretario. Primer Juzgado Civil de Chillán, causa voluntaria, autorización de cambio de nombre, Rol V-1802014, solicita cambio de nombre por parte de doña Estefanis Apocalipsis Araneda Vásquez, cédula de identidad 17.350.834-4, al nombre de Estefani Araneda Vásquez.- Secretario. Ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en autos sobre procedimiento voluntario de cambio de apellido, causa Rol V-91-2014, se ha solicitado por Jubery del Pilar Salinas Panguinao, en representación de su hija menor de edad Simonett Antonia Chávez Salinas, que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, en la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de San Miguel, en el sentido de sustituir su primer apellido “Chávez” por el de “Aránguiz”, quedando en definitiva su nombre completo como “Simonett Antonia Aránguiz Salinas”.- Secretario. Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, causa Rol V-462-2014, comparece doña Clorinda Luisa Aránguiz Zamora, solicita sustitución de su primer nombre en su partida de nacimiento Nº 83 del año 1952 de la Circunscripción de Sewell, quedando en definitiva como “Isadora Luisa Aránguiz Zamora”.- Secretaria del Tribunal. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-187-2014, comparece Gabriela Alejandra Aravena Flores solicitando autorización de cambio de nombre y sexo registral, reemplazando el nombre de “Gabriela Alejandra” por “Alejandro Gabriel”, quedando en definitiva como Alejandro Gabriel Aravena Flores, sexo masculino, de conformidad al artículo 1 letra a) de la Ley 17.344. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol V-159-2014, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, comparece doña Nadja Denisse Araya Espinoza, quien solicita al Tribunal ordene la modificación de su primer apellido, en el sentido de que él debe quedar en definitiva como Nadja Denisse Araya-Jutronic Espinoza.- Viña del Mar.


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Ministerio del Medio Ambiente SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental, que se han presentado a tramitación ante las Comisiones de Evaluación de la Región correspondiente o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, en el mes de noviembre de 2014.


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Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, en gestión voluntaria sobre cambio de apellido, Rol V-161-2014, comparece doña Natalia Estefanía Ayaquintay Gatica, Cédula Nacional de Identidad N° 16.363.269-1, quien viene en solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de suprimir su apellido paterno “Ayaquintay”, en conformidad al artículo 1° inciso 2° letra b) de la ley N° 17.344, y cambiarlo por el de “Gatica”, quedando su nombre completo en definitiva como Natalia Estefanía Ayaquintay Gatica. Secretaria Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas. Ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-1212014, comparece doña Yazmín Mercedes Balboa Rojas solicitando el cambio de su nombre de pila, de Jazmín a Yazmín, quedando en definitiva como Yazmín Mercedes Balboa Rojas, conocida así por largos años.- La Secretaria. Ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° V-151-2014, sobre cambio de nombre, se presenta don Mauricio Navarrete Sanhueza, abogado, en representación de Felipe Ignacio Magaña Espejo y Matías Andrés Órdenes Espejo, solicitando se rectifiquen sus respectivos primer apellido “Magaña” y “Órdenes”; cambiándose éstos por el apellido “Baltra”, para quedar en definitiva como Felipe Ignacio Baltra Espejo y Matías Andrés Baltra Espejo. Todo ello, en conformidad al artículo 1 letra B de la Ley 17.344.Secretario. En causa Rol V-92-2014 ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, sobre cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, solicitada por don Víctor Manuel Flores Barahona, CI 7.671.688-9, domiciliado en

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calle Julio Díaz Nº 594, San Juan, Coquimbo, con fecha 6/10/2014 presenta solicitud de rectificación de partida de nacimiento, requiriendo el cambio del primer apellido de Flores a Barahona. Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cambio de apellido, Rol V-223-2014, Felipe Marcelo González Barbieri, RUN 13.766.549-2, solicita modificar su Partida de Nacimiento 975, Circunscripción El Puerto, año 1980, en el sentido de cambiar sus apellidos que son González Barbieri por Barbieri González, de modo de quedar individualizado en definitiva como Felipe Marcelo Barbieri González.- El Secretario(a). Segundo Juzgado de Letras de Iquique, causa Rol Nº V-218-2014, Loreley Scarlett Ramos Barff solicita cambio de nombre, a fin que quede en definitiva como Loreley Scarlett Barff Ramos. Iquique, cuatro de noviembre de dos mil catorce.- Julio Beltrán Jorquera, Secretario Subrogante. Ante este Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol Nº V-74-2014, doña Ingrid Ester Maldonado Plaza solicita cambio de nombre en representación de su hijo menor de edad Nicolás Ignacio Carvajal Maldonado, en su partida Nº 552 Registro del año 2003, de la Circunscripción de Talagante, por el de “Nicolás Ignacio Barraza Maldonado”.- Secretaria, 29-102014. Ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, causa Rol V-21-2014, Jeraldy Alexis Beltrán Mendoza, RUT 16.897.113-3, solicita cambio de nombre Jeraldy Alexis Beltrán Mendoza a Gerard Alexis Beltrán Mendoza.- Secretaria Subrogante. Ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol

V-102-2014, comparece Evelyn Castro Campos actuando en representación legal de su hija menor de edad Srta. María Paz Reyes Castro, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento inscrita con el Nº 47, Registro S del año 1988, de la Circunscripción de Independencia, en el sentido de cambiar y reemplazar su apellido paterno Reyes por el de Benavente, quedando en definitiva su partida de nacimiento como María Paz Benavente Castro.- El Secretario. Ante Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol número V-18-2014, se presentaron Susana Luisa Machuca Bravo, Daniela Paulina Vegas Machuca, cédula nacional de identidad 10.447.676-7 y 17.632.137-7, respectivamente, y Nelson Ladislao Vegas Sanhueza en representación de Sebastián Ignacio Vegas Machuca, cédula nacional de identidad 19.963.7479, solicitando rectificación de su partida de nacimiento número 405 de 1982 de la Circunscripción de Antofagasta; números 433 de 1991 y 266 de 1999, ambas de la Circunscripción de Puerto Montt, a fin de quedar inscritos en definitiva con los nombres de “Susana Luisa Bravo Castellano”, “Daniela Paulina Vegas Bravo” y “Sebastián Ignacio Vegas Bravo”, respectivamente.- Secretario. Ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre autorización de cambio de nombre caratulado “Pozo Martínez Patricio”, Rol V-183-2014, comparece Patricio Eduardo Pozo Martínez solicitando cambio de nombre, quedando en definitiva como “Patricio Eduardo Bravo Martínez”.- El Secretario. Ante el Segundo Juzgado Letras Curicó, en causa Rol V-440-2014, doña Humilde Luz Bustamante

Cornejo solicita se rectifique su partida de nacimiento a fin de quedar en definitiva como Eleonor Bustamante Cornejo.- Mario Riera Navarro, Secretario Subrogante. Ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en autos sobre cambio de apellido, causa Rol V-1382014, se ha solicitado por Daritza Andrea Galland Fuentes que se rectifique la partida de nacimiento, inscripción número 1316, del año 1996, Registro S de la Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de sustituir su primer apellido “Galland” por el de “Cáceres”, quedando en definitiva su nombre completo como “Daritza Andrea Cáceres Fuentes”.- Secretario. Ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa voluntaria Rol V-89-2014, sobre cambio de nombre, comparece don Sergiei Mijail Cadima Argote, cédula nacional de identidad número 16.926.467-8, inscripción Nº 298, año 1988, Circunscripción Chuquicamata, solicitando autorización para cambiar sus nombres, todo de acuerdo a la Ley Nº 17.334, para quedar en definitiva como Sergio Miguel Cadima Argote. Se ordenó publicar el extracto.- Secretario. En autos voluntarios del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “Callahan”, causa Rol V-227-2014, comparece doña Mara Dania Priscilla Callahan Bahamonde, cédula de identidad Nº 16.721.220-4, solicitando, de conformidad a la Ley 17.344, su cambio de nombre por Marla Danae, quedando en definitiva como Marla Danae Callahan Bahamonde.- Ángela Gallardo, Secretaria Subrogante 3º Juzgado de Letras, Punta Arenas.

Asimismo, en el listado publicado el día lunes 3 de noviembre de 2014, debe agregarse la siguiente información:

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Ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-169-2014, comparece don John del Tránsito Campos Benavides, quien solicita autorización judicial de cambio de nombre, a fin de que se suprima su segundo nombre, quedando inscrito como John Campos Benavides.- Alba Eliana Valdés González, Secretaria Titular. Segundo Juzgado Civil Temuco, causa Rol V-140-2014, comparece Juan Román Artigas Artigas, CNI Nº 12.736.486-9, solicitando el cambio de nombre y apellido para quedar en definitiva como Scarlett Constanza Candia Artigas, acogiéndose a la causal de la letra b) del artículo 1º de la Ley 17.344.- Secretario. Ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, causa Rol V-1102014, Marjorie Solange Caruz Piñeda, RUN 17.279.905-1, solicita, según Ley Nº 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, que se cambie su primer nombre por el de Isidora, pasando su nombre a ser Isidora Solange Caruz Piñeda.Secretario Subrogante. Ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla se inició, con fecha 14 de octubre de 2014, la causa Rol V-182-2014, caratulada “Traipi Aguayo Amer”, se presentó don Amer Alberto Traipi Jorquera, cédula nacional de identidad número 17.956.512-9, solicitando su cambio de nombre, para quedar en definitiva como Amer Alberto Casin Jorquera, esto conforme al artículo 1 de la Ley 17.344.- Miguel Pérez Cáceres, Secretario Subrogante. En procedimiento voluntario sobre rectificación de partida de nacimiento, llevado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, ubicado en Manuel Rodríguez 0169, en autos caratulados “Castro”, cau-


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sa Rol N° V-279-2014, se comunica que doña Hilda del Carmen Castro Vera ha solicitado a este Tribunal el proceder a rectificar su partida de nacimiento sustituyendo la fecha de nacimiento, quedando en definitiva como: 3 de julio de 1941. Ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo, en los autos Rol V-85-2014, doña Marjorie Isabel Valenzuela Catalán, dependiente, domiciliada en calle Lautaro Yankas 15.277, comuna de San Bernardo, solicita se autorice su cambio de nombre y apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º letras a) y b) de la Ley 17.344, por el de Denisse Catalán Vizcarra.- Secretaria. Ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, Rol V-195-2014, comparece doña Samantha Carolina Vargas Santander, RUT Nº 17.557.797-1, solicitando el cambio de apellido paterno que es Vargas por Chacana, quedando en definitiva como Samantha Carolina Chacana Santander, fundamentado en la Ley Nº 17.344.- La Secretaria. Causa Rol V-260-2013 del 29º Juzgado Civil de Santiago, solicitud de autorización de cambio de nombre de Celia Escarlette Chávez Campos, en el sentido que sus nombres inscritos en la partida de nacimiento Nº 00468 Oficina Chillán, de fecha 16 de marzo de 1982, sean cambiados, quedando en definitiva Celia Chávez Campos.- El Secretario. Juzgado Civil de Lautaro, en autos sobre rectificación de nombre, causa Rol V-22-2014, caratulado “Patricia Caniupil Huaiquiñir”, comparece dona Patricia Angélica Caniupil Huaiquiñir, chilena, dueña de casa, cédula de identidad Nº 16.227.700-6, quien solicita rectificar el nombre de su hija menor de edad María Wuagulenen Curín Caniupil a Wagülen María Curín Caniupil.- Secretario Subrogante. En causa Rol V-188-2014, del 30° Juzgado Civil Santiago, María Cecilia Luengo Silva solicita cambiar su apellido paterno por De Azcuénaga, por ser conocida así por más de cinco años, por sus relaciones y amistades, pasando a llamarse María Cecilia De Azcuénaga Silva. Consecuentemente, pide que su hija Issis Antonia Catalina Luengo Luengo pase a llamarse Issis Antonia Catalina De Azcuénaga De Azcuénaga.- El Secretario. Ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cambio de apellido, Rol V- 102-2014, Tania Carolina Vásquez Peña solicita rectificar su partida de nacimiento Nº

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6.781, Registro del año 1991, de la Circunscripción de Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Vásquez”, quedando en definitiva como Tania Carolina de la Peña Vásquez.- El Secretario(a). Ante el 26º Juzgado Civil de Santiago se ha solicitado cambio de nombre, en causa Rol V-201-2013, de don Pablo Andrés Cubillos de la Sotta, para que en lo sucesivo pase a llamarse Pablo Andrés de la Sotta Franco. Aviso publicado en conformidad al artículo 2º de la Ley 17.344. Ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, causa Rol V-191-2014, se ha solicitado por Francisco Eduardo Segovia Martínez que se rectifique la partida de nacimiento e inscripción número 188, del año 1993, de la Circunscripción de la comuna de Valdivia del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de sustituir su primer apellido “Segovia” por el de “De Segovia”, quedando en definitiva su nombre completo como “Francisco Eduardo De Segovia Martínez”.- Secretario. Ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cambio de nombre y apellido, Rol V-202-2014, Álvaro Felipe del Rey Hernández González, RUN 17.030.187-0, solicita modificar su Partida de Nacimiento 2902, Circunscripción Santiago, año 1989, en el sentido de cambiar sus nombres que son Álvaro Felipe del Rey por Álvaro Felipe, y solicita cambiar sus apellidos que son Hernández González por Del Rey Hernández-González, de modo de quedar individualizado en definitiva como Álvaro Felipe (nombres) Del Rey Hernández-González (apellidos).- El Secretario. Ante el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia, de Cabrero, gestión voluntaria, Rol V-36-2014, Marciana del Carmen Fonseca Fonseca comparece solicitando autorización de cambio de nombre, quedando en definitiva como Marcia del Carmen Fonseca Fonseca.- Claudia Rojas Cabrera, Secretaria Subrogante. Ante el 3º Juzgado Civil de Antofagasta, causa Rol V-891-2014, comparece Carolina Soledad Gaete Fuentes, CI 16.245.581-8, domiciliada en Av. Argentina Nº 2488, de la ciudad de Antofagasta, pide sustituir sus nombres “Carolina Soledad” por Daniel Alejandro, quedando en definitiva como “Daniel Alejandro Gaete Fuentes”. Se dispuso la presente publicación para que personas con interés hagan

Cuerpo II - 57

valer sus derechos en el plazo de 30 días a contar de esta publicación.- Homero Caldera Latorre, Secretario Titular.

de Coquimbo, quien solicita que su nombre sea cambiado por María Sara Galleguillos Romero.- Mónica López Velic, Secretaria Subrogante.

En Rol V-58-2014 caratulado Galleguillos Romero María Sarelly, sobre autorización cambio de nombre, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado publicar en el Diario Oficial presentación de María Sarelly Galleguillos Romero, chilena, casada, psicóloga, domiciliada en calle Las Rozas Nº 266, Sindempart, comuna

Ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, en causa voluntaria rRl Nº V-173-2014 sobre rectificación de partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil, Tomás Isidro Castillo Della Constanza, RUT 1.629.179-k, inscripción de nacimiento Nº 359, registro del año 1960, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del

Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Tomás Isidro del Castillo Della Constanza; Tomás Isidro Castillo Aguera, RUT 7.061.022-1, inscripción de nacimiento Nº 7.283, registro del 30 del 10 del año 1997, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en de-

Servicio Nacional de la Mujer SERNAM llama a concurso para postular a los cargos que se indican en las condiciones que se detallan de acuerdo a la ley 18.834 y D.S. Nº 69 (Reglamento de Concursos).

Nombre del Cargo

Ubicación

Escalafón y Grado

Jefa/e Departamento de Cooperación y Relaciones Nivel Central Internacionales

Directivo, Planta, Grado 4º de la EUS

Directivo, Planta, Grado 4º Jefa/e Departamento Nivel Central de la EUS Documentos Requisitos de Postulación Requeridos l.- Los establecidos en el artículo 16 de la ley 19.023 que establece los requisitos para el ingreso y promoción en la planta del Servicio Nacional de la Mujer. 2.- Los establecidos en el artículo 46 y 47 del D.S. Nº 69/2004, del Ministerio de Hacienda. 3.- Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio y/o Servicio regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso en los Ministerios y Servicios regidos por el referido Estatuto en forma ininterrumpida.

Certificado Original del Jefe del Departamento de Personal o equivalente, del Ministerio y/o Servicio donde el/la postulante se encuentra desempeñando funciones.

4.- Encontrarse calificado en Lista 1 de distinción. 5.- No estar afecto a los impedimentos a que se refiere el artículos 54 y 56 del D.F.L. Nºl/19653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575.

Declaración Jurada Simple

Período de Postulaciones

Entre el 1 y el 12 de diciembre de 2014

Cierre de Postulaciones

12 de diciembre de 2014 a las 14:00 hrs.

Segunda Etapa: Evaluación de competencias técnicas

15 de diciembre de 2014 a las 10:00 hrs.

Tercera Etapa: Evaluación psicolaboral

Entre el 18 y 23 de diciembre de 2014.

Cuarta Etapa: Entrevista de valoración global

Entre el 12 y 14 de enero de 2015

Fecha Máxima Resolución Concursos

A más tardar el 30 de enero de 2015

Las bases se encontrarán disponibles durante el período de postulaciones en la página web del Servicio www.sernam.cl.


Cuerpo II - 58

finitiva su nombre completo como Tomás isidro del Castillo Aguera; Paula del Rosario Castillo Aguera, RUT 8.340.823-5, inscripción de nacimiento Nº 2.340, registro del año 1965, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Paula del Rosario del Castillo Aguera; Tomás Isidro Castillo Pairoa, RUT 17.408.417-3, inscripción de nacimiento Nº 4.261, registro del año 1990, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Tomás Isidro del Castillo Pairoa; Nicolás Manuel del Castillo Pairoa, RUT 18.167.023-1, inscripción de nacimiento Nº 2.933, registro del año 1992, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castilio” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Nicolás Manuel del Castillo Pairoa; Isidora Antonia Castillo Pairoa,

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RUT 18.952.968-6, inscripción de nacimiento Nº 5.501, registro del año 1994, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Isidora Antonia del Castillo Pairoa; Belén del Pilar Castillo Pairoa, RUT 19.837.951-4, inscripción de nacimiento Nº 7.283, registro del año 1997, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Belén del Pilar del Castillo Pairoa; Valentina Garcés Castillo, RUT 16.017.8426, inscripción de nacimiento Nº 3.873, registro del año 1985, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Valentina Garcés del Castillo; Manuela Garcés Castillo, RUT 17.601.112-2, Inscripción de nacimiento Nº 6.562, registro del año 1990, Región Metropolitana, de la Circunscripción Santiago del

Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Castillo” por “del Castillo”, quedando en definitiva su nombre completo como Manuela Garcés del Castillo.- El Secretario. Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, causa Rol V-385-2014, se ha solicitado por Cristian Marcelo Mamani Godoy la rectificación de su partida de nacimiento número 1.217 del año 1977, de la Circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de substituir su primer apellido Mamani por el de Godoy, quedando en definitiva su nombre completo como “Cristian Marcelo Godoy Godoy”.- Secretario. Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, causa Rol V-386-2014, se ha solicitado por Cristian Marcelo Mamani Godoy, en representación de su hija menor de edad Fernanda Andrea Mamani Guerrero, la rectificación de su partida de nacimiento número 713 del año 2003, de la Circunscripción de Ovalle del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de substituir su primer apellido

Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA “IRRUPUTUNCU ESTE”, COMUNA DE PICA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ A.- Identificación del peticionario

1. Nombre: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 1.1 1.2 1.3 1.4

RUT N°: 89.468.900-5. Nacionalidad: Chilena. Domicilio: Andrés Bello N° 2687, Piso 11, Las Condes, Santiago. Persona Jurídica: Constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 1996, otorgada ante Notario Público Andrés Rubio Flores, inscrita a fojas 108 vuelta, N° 32 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, del año 1996.

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Mamani por el de Godoy, quedando en definitiva su nombre completo como “Fernanda Andrea Godoy Guerrero”.- Secretario. Causa Rol V-144-2014. Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Francisco Javier Espinoza Chaparro, ingeniero comercial, domiciliado en Vicuña Mackenna 372, depto. 28, Viña del Mar, solicita al Primer Juzgado Civil de Viña del Mar la rectificación de su partida de nacimiento número 650 del año 1985 de la Circunscripción de Viña del Mar, en el sentido que se sustituya su apellido “Espinoza” por “Gómez”.- Secretario. Primer Juzgado Letras Calama, causa Rol V-746-2014, Windy Belén Gonzales Mamani solicita cambio de nombre “Windy” a “Wendy”, a fin quedar en definitiva como Wendy Belén Gonzales Mamani.- Juan Manuel Gatica Lizana, Secretario Titular. Ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, en autos sobre cambio de nombre, causa Rol V-113-2014, se ha solicitado por doña Roxana Andrea Albornoz Briceño, en representación de su hijo menor de edad Martín Eduardo Berríos Albornoz, se rectifique la partida de nacimiento, inscripción 3.414 del año 2006, de la Circunscripción de San Bernardo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de sustituir su primer apellido “Berríos” por el de “González”, quedando en definitiva su nombre completo como Martín Eduardo González Albornoz. En autos voluntarios del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “González”, causa Rol V-230-2014, comparece don Baldomero Osvaldo González Scarich,

7º Juzgado Civil de Santiago, en expediente voluntario Rol V-143-2014, se presentó Catherine Fernanda Gutiérrez Vargas solicitando, conforme Ley 17.344, se cambie apellido paterno hijo menor Braihan Benjamín Gutiérrez Gutiérrez, rectificando inscripción de nacimiento Nº 1.877, Registro S, Circunscripción de Puerto Montt del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 2002, en sentido que se cambie su primer nombre “Braihan” por “Fernando”, quedando en definitiva inscrito como Fernando Benjamín Gutiérrez Gutiérrez.- Secretaria. Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Certifico que doña María José Horta Rivas solicita rectificar partida de nacimiento Nº de Inscripción 6.823 del año 1994, Circunscripción Santiago, en sentido de cambiar su nombre, a fin de quedar en definitiva como María José Habit Rivas. Rol V-1312014.- El Secretario. En el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue, en causa Rol V-75-2014, caratulada “Lincopan Huaiquio, Lisardo”, el solicitante Lisardo Adercio Lin-

1. Tipo de concesión: Explotación. 2. Finalidad de la concesión o tipos de uso: Generación de energía eléctrica y/o térmica.

C.- Ubicación geográfica de la concesión 1.1 Región: Primera Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal, Comuna de Pica. 1.2 Coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros:

1. N: 7.708.625 E: 545.315 2. N: 7.708.625 E: 546.315 3. N: 7.706.625 E: 546.315 4. N: 7.706.625 E: 545.315

D.- Extensión y dimensiones del área de la concesión

Causa Rol V-83-2014, ante el 4° Juzgado de Letras de Talca, Noemis Estefany Marta Guerrero Mendoza, CNI 16.730.853-8, solicita cambio de nombre por el de Noemí Estefany Guerrero Mendoza.- Secretario.

Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

B.- Descripción de la concesión

cédula de identidad Nº 8.804.8415, solicitando, de conformidad a la Ley 17.344, la supresión de su primer nombre Baldomero, quedando en definitiva como Osvaldo González Scarich.- Angela Gallardo, Secretaria Subrogante 3º Juzgado de Letras, Punta Arenas.

1. Dimensiones 1.1 Concesión de Explotación Largo: 2000 metros; Ancho: 1000 metros Superficie: 200 hectáreas

E. Fecha y lugar de presentación: 5 de noviembre de 2014, Ministerio de Energía.

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA MERCADO PÚBLICO ID: 2216-31-LP14

RECTIFICA CÓDIGO SAFI 1. NOMBRE DE LA CONSULTORÍA:

ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS 2. CÓDIGO SAFI: El Código SAFI 218548 publicado con fecha 21.11.14, debe rectificarse por el siguiente: 209396. 3. OBSERVACIÓN: En todo lo no modificado en el presente aviso, se mantiene lo señalado en la publicación del día 21 de noviembre de 2014. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS


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copan Huaiquio solicitó el cambio de nombre de su primer apellido, quedando en consecuencia como Lisardo Adercio Herrera Huaiquio.Secretaria Subrogante. Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa Rol V-117-2014, acogió tramitación cambio de nombre Hernán Vicente Huaiquillán Navarrete a Jehová Ishi Huaiquillán Navarrete. Concepción 27 de octubre de 2014. En causa Rol V-50-2014, en autos sobre cambio de nombre, caratulada “Francisco Javier Alfonso Donoso”, tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, don “Francisco Javier Alfonso Donoso”, Rut número 18.918.085-3, solicita que se ordene rectificar sus apellidos “Alfonso Donoso”, para quedar definitivamente como Francisco Javier Huerta Leiva.Secretaria. Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cambio de apellido, Rol V-205-2014, Daniela Belén Colihuinca Huete, RUN 16.911.952-K, solicita modificar su Partida de Nacimiento 7064, Registro S, Circunscripción Santiago, año 1988, en el sentido de cambiar sus apellidos que son Colihuinca Huete por Huete Colihuinca, de modo de quedar individualizada en definitiva como Daniela Belén Huete Colihuinca.- El Secretario(a). Juzgado de Letras de Isla de Pascua, causa Rol Nº V-12-2014, Civil Voluntaria, las solicitantes doña Abaleipua Ninoska Cuadros Hucke y doña Melinka Andrea Cuadros Hucke, por rectificación de partidas de nacimiento, solicitan, conforme a los artículos 1, 2, 4 y siguientes de Ley 17.334, y artículo 71 y demás pertinentes de la Ley 19.253, rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento. Doña Abaleipua Ninoska Cuadros Hucke, inscrita bajo el Nº 394 del Registro del año 1969, Circunscripción Quilpué, para quedar en definitiva como Ninoska Avareipúa Huki Cuadros, y doña Melinka Andrea Cuadros Hucke, inscrita bajo el Nº 197 del Registro del año 1981, Circunscripción Viña del Mar, para quedar en definitiva como Melinka Henua Huki Cuadros; asimismo, doña Abaleipua Ninoska Cuadros Hucke solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas Marama Julieta Edmunds Cuadros, inscrita bajo el Nº 14, Registro del año 2007, Circunscripción Isla de Pascua, para quedar en definitiva como Marama Julieta Edmunds Huki, y Ovahe Anastasia Edmunds Cuadros, inscrita bajo el Nº 17, Registro del año 2001, Circunscripción Isla de Pascua, para quedar en definitiva como Ovahe Anastasia

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Edmunds Huki.- Jacobo Hey Paoa, Secretario Titular. Ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en autos sobre autorización de cambio de nombre, causa Rol Nº V-216-2014, compareció don Yefferson Franx Dimas Justo Ramírez solicitando el cambio de su nombre, quedando en definitiva como Jefferson Tomás Justo Ramírez.- Secretario (S). Ante el 15º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en autos sobre Rectificación de Partida Registro Civil, Rol: V-304-2014, caratulada “Corvalán”, Ninoska Stephanie Corvalán Kemp, RUT 16.915.467-8, conforme a lo previsto y dispuesto en la ley 17.334, solicita rectificar su partida de nacimiento número 1.524, del año 1989, del Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción Santiago, en el sentido de sustituir su primer apellido “Corvalan” por el de “Kemp” y sustituir su segundo apellido “Kemp” por el de “Corvalán”, quedando en definitiva su nombre completo como “Ninoska Stephanie Kemp Corvalán”. El Secretario (a). En el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en gestión voluntaria sobre solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en causa Rol V-1632014, doña Gloria Maritza Pinilla Pinilla, RUT 13.755.361-9, solícita el cambio de su primer apellido, en el sentido de que se suprima de la partida de nacimiento y se reemplace por el de Koorbish, en atención a la causal contenida en el articulo N° 1 de la Ley 17.344, en sus letras b) y c), llamándose en definitiva Gloria Maritza Koorbish Pinilla.- La Secretaria. En causa voluntaria V-160-2014 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulada “Bravo”, doña Claudia Andrea Bravo Sepúlveda, cédula de identidad Nº 15.831.957-8, ha solicitado cambio de su nombre, sustituyendo “Bravo” por “Kusch”, y rectificación de partida de nacimiento de su hija Antonella Pascale Fabio Bravo, cédula de identidad Nº 20.506.637-6, sustituyendo “Bravo” por “Kusch”, quedando en definitiva como Claudia Andrea Kusch Sepúlveda y Antonella Pascale Fabio Kusch, respectivamente.- María Angélica Cárdenas Cárdenas, Secretaria Titular 1º Juzgado de Letras, Punta Arenas. Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, causa Rol V-125-2014, caratulados “Vera”, doña Karina Ivett Vera Maldonado solicita que se autorice el cambio de nombre y en consecuencia se rectifique la partida de nacimiento de su hija

Francisca Andrea Águila Vera, quedando en definitiva como Francisca Andrea Lago Vera.- Lucy Calisto Llanquín, Secretaria Subrogante. Segundo Juzgado Civil Temuco, causa Rol V-136-2014, comparece Jaime Omar Lagos Urrea, RUT 18.302.549-k, solicitando el cambio nombre de su hija Alice Yanina Lagos Fuentealba, para quedar en definitiva Aliset Yanina Lagos Fuentealba, acogiéndose a la causal de la letra b) inc. 2º del art. 1º Ley Nº 17.344.- Secretario. Juzgado de Letras de Lebu, causa Rol V-96-2014, comparece Robert Kun Leal Cofré solicitando cambio de nombre y rectificación de su partida de nacimiento, inscripción de nacimiento Nº 719 del Registro del año 1974 del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Lebu, en el sentido de traducir su primer nombre al correlativo en español, “Roberto”, al igual que sustituir su segundo nombre por los de “Camilo Agustín”, quedando en definitiva como “Roberto Camilo Agustín Leal Cofré”. Lebu, 5 de noviembre de 2014.- Secretario. Juzgado Letras de Chanco, en causa voluntaria Rol V-27-2014,

comparece don Luis Alberto Aravena Leal solicitando, conforme a Ley 17.344, el cambio de nombre con el cual fue inscrito en su partida de nacimiento Nº 180, del año 1961, Circunscripción Chanco, por el de “Luis Alberto Leal Leal”, quedando su nombre completo como Luis Alberto Leal Leal por el que ha sido conocido por más de 5 años.- Luis Zapata Jara, Secretario (S). 13/11/2014. Doña Margarita Andrea Muñoz Letelier, solicita al Décimo Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº V-182-2014, se decrete cambio de sus apellidos paterno y materno “Muñoz Letelier” por los de “Letelier Muñoz”, apellidos por el cual siempre ha sido conocida, quedando individualizada como: Margarita Andrea Letelier Muñoz. La secretaria. Ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-187-2014, comparece “Antonella Lombardi Krumpoeck” solicitando cancelar su partida de nacimiento, inscripción Nº 5.283, del Registro E1, del año 1956, de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Providencia, correspondiente a Antonella Krumpoeck

Cuerpo II - 59

Vicencio, RUN 5.262.989-2, a fin de que solamente subsista la partida de nacimiento inscripción Nº 254, del Registro R, del año 1971, de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Portales, correspondiente a Antonella Lombardi Krumpoeck, RUN 7.042.944-6. Ante Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, causa Rol V-1322014, compareció don Ruperto Colipí López solicitando rectificación partida de nacimiento de su madre doña Consuelo Ercira López, inscripción N° 406 del año 1920 de la Circunscripción Taltal, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido que se agregue su apellido materno “Díaz”, quedando en definitiva su nombre completo como Consuelo Ercira López Díaz.- La Secretaria. Ante Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, María Eliana Salinas Salinas solicita autorización cambio de nombre, quedando en definitiva como Libertad Manque Salinas. Causa Rol V-38-2014, autorización cambio de nombre.Secretaria Subrogante. 4º Juzgado Civil Santiago, Rol Nº V-166-2014, caratulados “Martínez”, sobre cambio de apellido,

Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA “IRRUPUTUNCU OESTE”, COMUNA DE PICA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ A.- Identificación del peticionario

1. Nombre: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 1.1 1.2 1.3 1.4

RUT N°: 89.468.900-5. Nacionalidad: Chilena. Domicilio: Andrés Bello N° 2687, Piso 11, Las Condes, Santiago. Persona Jurídica: Constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 1996, otorgada ante Notario Público Andrés Rubio Flores, inscrita a fojas 108 vuelta, N° 32 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, del año 1996.

B.- Descripción de la concesión

1. Tipo de concesión: Explotación. 2. Finalidad de la concesión o tipos de uso: Generación de energía eléctrica y/o térmica.

C.- Ubicación geográfica de la concesión 1.1 Región: Primera Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal, Comuna de Pica. 1.2 Coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros:

1. N: 7.709.625 E: 542.315 2. N: 7.709.625 E: 545.315 3. N: 7.704.625 E: 545.315 4. N: 7.704.625 E: 542.315

D.- Extensión y dimensiones del área de la concesión

1. Dimensiones 1.1 Concesión de Explotación Largo: 5000 metros; Ancho: 3000 metros Superficie: 1.500 hectáreas

E. Fecha y lugar de presentación: 5 de noviembre de 2014, Ministerio de Energía.


Cuerpo II - 60

comparece debidamente representada menor Javiera Constanza Martínez Muñoz, RUT Nº 21.247.6080, quien pasará a llamarse en lo sucesivo Javiera Constanza Manríquez Muñoz. Notifíquese interesados de conformidad al artículo 2º Ley 17.344. En causa Rol V-99-2012 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se presentó doña Gabriela Riquelme Melgarejo, RUT 10.084.451-6, solicitando rectificación de partida de nacimiento, corrigiendo error en el nombre de su madre por el Registro Civil, señalándola como Rosa Hilda Melgarejo Rifo, para que en definitiva se registre como Hilda Rosa Melgarejo Núñez.- La Secretaria.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

En causa Rol V-99-2012 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se presentó doña Gabriela Riquelme Melgarejo, RUT 10.084.451-6, solicitando rectificación de partida de nacimiento, corrigiendo error en el nombre de su madre por el Registro Civil, señalándola como Rosa Hilda Melgarejo Rifo, para que en definitiva se registre como Hilda Rosa Melgarejo Núñez.- La Secretaria. Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en causa Rol V-763-2014, ha comparecido don Cristian Bolívar Melinao Cheuquel, C.I. 15.807.819-8, solicita, según Ley 17.344 sobre cambio de nombre y apellido, que se cambie su primer nombre por el de Cristiano y sus apellidos por Mellado Ose,

quedando en definitiva Cristiano Bolívar Mellado Ose. Taltal, 22 de octubre de 2014.- Margorie Araya Labarca. Jefe Unidad, Causa, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe.

Myriam Rosenda Molina Molina, quedando en definitiva como Myriam Rosenda Molina Molina, dando cumplimiento a la Ley 17.344.

Ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol V-1882014, conforme lo ordenado por el artículo 2 de la Ley 17.344, comparece don Paulo Marcelo Molina Álvarez, quien solicita el cambio de nombre a Paolo Marcelo Molina Álvarez, para quedar con este nombre definitivo.- Secretaria Subrogante.

Ante Primer Juzgado Letras Curicó, en autos voluntarios caratulados “Ramírez Mufdi Luis Alberto”, Rol V-522-14, comparece don Luis Alberto Ramírez Mufdi solicitando rectificación de su nombre, quedando en definitiva como “Luis Alberto Mufdi Ramírez”.- Christian Olguín Olavarría, Secretario Subrogante.

Ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa Rol V-235-2014, caratulado Ortega, se está realizando la gestión de cambio de nombre de doña Myriam Rosenda Ortega Molina por el de

Ante 3º Juzgado Civil de San Miguel, en autos voluntarios Rol Nº V-174-2014, sobre cambio de apellido, comparece doña Mariela Alejandra Carrasco Lizama, CI Nº 18.219.618-5, solicitando el cam-

Fondo Nacional de Salud CONCURSO PÚBLICO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO El proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N° 29/04, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y al decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda. CARGOS A CONCURSAR:

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bio de su apellido, quedando como Mariela Alejandra Lizama Lizama; asimismo, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley Nº 17.344, solicita el cambio de apellido materno de su hijo Elioth Dimitry Muñoz Carrasco, CI Nº 23.103.336-k, para que pase a llamarse Elioth Dimitry Muñoz Lizama.- El Secretario. Ante Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa voluntaria Rol V-38-2014, sobre cambio de nombre, comparece doña Aileen Gamboa González solicitando cambiar el nombre de su hijo Daniel Ignacio Paz Gamboa, en el sentido de quedar, en definitiva, como Daniel Ignacio Navarro Gamboa, conforme a lo establecido en la Ley 17.344.

• Copia del nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. • Copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral. • Copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda. • Certificado de situación militar al día, si procediere (Dirección General de Movilización Nacional). • Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Artículo 12 letras c), e) y f) del Estatuto Administrativo y en los artículos 54 y 56 ambos del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Documento disponible en anexos). La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA POSTULACIÓN:

OBJETIVO DEL CARGO: Coordinar el trabajo del Gabinete en materia de gestión, asistir a la Directora de Fonasa en todas las actividades relacionadas con su rol y transmitir las instrucciones emanadas de la autoridad a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones. REQUISITOS GENERALES: Los(as) postulantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo N° 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario: • • • •

Ser ciudadano; Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; Tener salud compatible con el desempeño del cargo; Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Asimismo los postulantes no deben estar afectos a las inhabilidades, contenidas en los artículos 54, y 56 ambos del DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. REQUISITOS ESPECÍFICOS: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR: • Currículum Vitae. • Copia de la Cédula Nacional de Identidad.

La recepción de postulaciones se extenderá desde el 1 de diciembre de 2014 hasta las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2014. Para formalizar la postulación, los/as interesados/as que reúnan los requisitos podrán hacerlo a través de alguna de las siguientes dos alternativas: 1) A través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl 2) Entregando y/o enviando directamente, la ficha de postulación, disponible en anexos del Portal, así como todos los antecedentes señalados anteriormente a: Monjitas 665 Oficina de Partes – Santiago. Se invita a los interesados a postular, informándose de los requisitos, procedimientos de postulación y etapas del proceso, todos establecidos en las bases del concurso, las cuales serán publicadas en el sitio web del Fondo Nacional de Salud www.fonasa.cl y www.empleospublicos.cl a partir del día 1 de diciembre de 2014. Evaluación Psicolaboral se realizarán entre los días 18 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2014. Entrevista Final de Apreciación Global del candidato se realizarán entre los días 23 de diciembre de 2014 y 29 de diciembre de 2014. Finalización Proceso se realizarán entre los días 30 de diciembre de 2014 y 30 de diciembre de 2014. El concurso será resuelto a más tardar el día 30 de diciembre de 2014. CONDICIONES DEL CONCURSO: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: Este concurso considera la evaluación sucesiva, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores de factores.

DIRECTORA NACIONAL Fondo Nacional de Salud


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Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, caratulados “Montero”, causa Rol V-53-2014, comparece doña Danissa Natalia Montero Erises, cédula nacional de identidad número 16.406.475-1, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad don Tim Hendricks Navarro Montero, cédula nacional de identidad número 24.412.933-1, solicitando el cambio de nombre con el que fue inscrito su hijo en la Circunscripción de San Ramón bajo el N° 4.159 del año 2013, según lo establecido en la Ley N° 17.344, en el sentido de cambiar sus nombres “Tim Hendricks” por los de “Cristian Nicolás”, quedando en definitiva como “Cristian Nicolás Navarro Montero”.- Secretaría. Primer Juzgado de Letras de Angol. En autos Rol V-7-2014, sobre cambio de nombre, caratulados “Beroíza Neulman”, con fecha 21 de enero de 2014, se ha presentado solicitud por doña Carolina Michelle Alejandra Beroíza Neculmán, cédula de identidad N° 18.009.2757, soltera, estudiante universitaria, nacida el día 4 de mayo de 1992, y doña Camila Constanza Pollet Beroíza Neculmán, cédula de iden-

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tidad N° 20.488.597-4, soltera, menor de edad, nacida el día 2 de agosto de 2000, representada por su madre doña Pamela Elisabeth Neculmán Segura, en orden al reemplazo de sus apellidos paternos por el de “Neculmán”, pasando a llamarse Carolina Michelle Alejandra Neculmán Neculmán y Camila Constanza Pollet Neculmán Neculmán, respectivamente.- Hilda Ester Fonseca Rivas, Secretaria Subrogante. 26º Juzgado Civil de Santiago, en expediente voluntario Rol V-139-2014, se presentó Pamela Alejandra Baeza Toledo solicitando conforme Ley 17.344, se cambie apellido paterno hija menor Lissette Ignacia Jorquera Baeza, rectificando inscripción de nacimiento Nº 1.747, Circunscripción de Talca del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 1999, en sentido que se cambie su apellido paterno ”Jorquera” por “Norambuena”, quedando en definitiva inscrita como Lissette Ignacia Norambuena Baeza.- Secretaria.

tulados “Peña”, comparece doña Amanda Estefanía Peña Muñoz solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su hijo menor Isaías Javier Cepeda Peña, Circunscripción Peñalolén, número 1.642, del año 2005, sustituyendo su apellido paterno “Cepeda” por el de “Nuche”, quedando en definitiva como “Isaías Javier Nuche Peña”.- La Secretaria.

Cuerpo II - 61

men Olivares Araya” solicitando rectificar su partida de nacimiento, inscripción Nº 852 del año 1957, Circunscripción San Felipe del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer nombre por el de “Yuli”, quedando en definitiva su nombre completo como Yuli del Carmen Olivares Araya.- Secretaria.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol V-117-2014, Nicole Sonia Muñoz Alonso, RUN 17.473.792-4, en representación de su hija, la menor Kiara Aylén Olivos Muñoz, RUN 23.103.804-3, solicita modificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su primer apellido por el de “Núñez”, quedando en definitiva el nombre de la menor como Kiara Aylén Núñez Muñoz.Secretaria.

27º Juzgado Civil de Santiago, en el expediente voluntario Rol V-272-2014, se presentó Zunilda de las Mercedes Oróstica González solicitando, conforme Ley Nº 17.344, se cambien sus nombres “Zunilda de las Mercedes” por “Martina Antonia”, rectificando su inscripción de nacimiento Nº 274, año 1985 del Servicio de Registro Civil e Identificación Circunscripción de Teno, quedando en definitiva inscrita como “Martina Antonia Oróstica González”.- Secretaria.

Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol V-3232012, comparece “Edulia del Car-

Ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en gestión voluntaria caratulada “Osorio”, causa Rol

V-71-2014, Ivernia Yanett Osorio Soto, RUT 12.923.340-0, solicita modificación y rectificación de su partida de nacimiento, suprimiendo su primer nombre “Ivernia” para reemplazarlo por “Ignacia”, quedando en definitiva inscrita como “Ignacia Yanett Osorio Soto”.- Autoriza Secretaria. 24º Juzgado Civil de Santiago, en expediente voluntario Rol V-196-2014, se presentó Camila Ignacia Villegas Valencia solicitando, conforme Ley 17.344, se cambie apellido paterno hijo menor Matías Ignacio Espinoza Villegas, rectificando inscripción de nacimiento Nº 789, Registro S, Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 2009, en sentido que se cambie su apellido “Espinoza” por “Oyarzún”, quedando en definitiva inscrito como Matías Ignacio Oyarzún Villegas.- Secretaria. 8º Juzgado Civil de Santiago, en expediente voluntario Rol

Ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre solicitud de cambio de nombre, causa Rol Nº V-188-2014, cara-

Capredena CONCURSO PÚBLICO DE TERCER NIVEL JERÁRQUICO DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DE LOS LAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA

Capredena llama a Concurso Público de Tercer Nivel Jerárquico, para proveer el cargo de Subdirector/a para el Centro de Salud y Rehabilitación La Florida, dependiente de la Dirección Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena, según detalle adjunto:

CONSULTORÍA: ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN CONSULTORIO ANTONIO VARAS, PUERTO MONTT Nº IDI: 20190549-0 ID: 827-30-LE14 www.mercadopublico.cl REQUISITOS PARTICIPANTES: Inscritos, sin discriminación de etnia ni sexo, deberán tener su inscripción vigente, a la fecha de apertura de la misma, en el Registro de Consultores del MOP. REGISTRO Y CATEGORÍA: Especialidad 7.0 Área de Inspección, 7.3 Obras de Edificación. Tercera Categoría o superior. PLAZO: 300 días corridos. FONDOS DISPONIBLES: $ 14.400.000. FINANCIAMIENTO: FNDR tradicional - Región de Los Lagos. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: A suma alzada, sin reajuste, ni anticipos. VENTA DE ANTECEDENTES: Desde: Lunes, 1 de diciembre de 2014. Hasta: Martes, 9 de diciembre de 2014, de 8:30 a 14:00 horas. En: Cualquier Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas del país o en O’Higgins Nº451, 2º piso, Puerto Montt, antes de retirar los antecedentes de licitación, de 8:30 a 17:00 horas, en la Oficina de Partes de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, ubicada en calle O’Higgins Nº451, 6º piso, Puerto Montt. APERTURAS: Apertura Técnica: Martes, 30 de diciembre de 2014, hora: 15:00 horas. Apertura Económica: Martes, 6 de enero de 2015, hora: 15:00 horas. Lugar: Ambas en la sala de reuniones de la Dirección de Arquitectura, O’Higgins Nº451, 6º piso, Puerto Montt. VALOR DE LOS ANTECEDENTES: $ 5.000 más impuestos. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS X REGIÓN DE LOS LAGOS

La renta informada corresponde al total haberes del grado 6 EUS Directivo prorrateado, esto incluye asignación de modernización promediada anual. Una vez cumplido el año de servicio se agrega a la remuneración el 8% por cumplimiento de Convenio de Desempeño Colectivo (siempre y cuando las metas sean cumplidas). Las bases estarán disponibles en www.empleospublicos.cl y en www.capredena.cl, a partir del 1 de diciembre de 2014. CALENDARIZACIÓN Fase Publicación aviso Diario Oficial Postulación en www.empleospublicos.cl Recepción y Registro de Antecedentes Filtro Curricular Evaluación Psicolaboral Entrevista Final de Apreciación Global del candidato Finalización Proceso

Fechas 01/12/2014-01/12/2014 01/12/2014-11/12/2014 01/12/2014-11/12/2014 12/12/2014-18/12/2014 19/12/2014-30/12/2014 31/12/2014-07/01/2015 08/01/2015-13/01/2015 CRISTIÁN ROJAS GRÜZMACHER Vicepresidente Ejecutivo


Cuerpo II - 62

V-104-2014, se presentó Jocelyn Paola Romero Muñoz solicitando, conforme Ley 17.344, se cambie apellido paterno hija menor Ignacia Teresa Isadora Fuentealba Romero, rectificando inscripción de nacimiento Nº 1.182, Circunscripción de Ñuñoa del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 1999, en sentido que se cambie su apellido “Fuentealba” por “Palma”, quedando en definitiva inscrita como Ignacia Teresa Isadora Palma Romero.- Secretaria. Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero, causa Rol Nº V-58-2013, se presentó solicitud de autorización cambio de nombre de Pablo Alejandro Inostroza Zapata, RUN Nº 22.851.1714, inscrito en la Circunscripción de Independencia bajo el Nº 5.528 del año 2008, en el sentido de cambiar su primer nombre “Pablo” por “Franco”, quedando en definitiva

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

como Franco Alejandro Pardo Zapata.- Secretaria.

octubre 2014.- Manuel Ratamal, Secretario (S).

En el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol V-220-2014 sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, caratulada “Parra”, el solicitante don Ignacio Parra Ñanculaf, RUT Nº 7.853.792-2, ha iniciado el trámite de rectificación de partida de nacimiento de su hijo Andys Jhon Parra Cayunao, conforme a la Ley 17.344, en el sentido de rectificar su nombre, quedando en definitiva como Andy Jhon Parra Cayunao.- Secretaria.

Ante Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-181-2014, comparece don “David Orlando Carreño Oliva” solicitando rectificar su partida de nacimiento, inscripción N° 1.781 Registro S, del año 1992, de la Circunscripción de Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su primer apellido “Carreño” por “Peña”, quedando en definitiva su nombre completo como David Orlando Peña Oliva.

Cuarto Juzgado de Letras de Talca, causa Rol V-98/2014 sobre cambio de nombre patronímico, comparece doña María Francisca Avendaño Pazos, CI Nº 17.240.689-0, solicitando rectificación de su partida de nacimiento, y quedar inscrita como “María Francisca Pazos Avendaño”. Talca, 30

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, autos voluntarios Rol Nº V-1-2014, Piero Ítalo Fuentes Petruzzi, carné identidad 10.637.561-5, solicita conforme Ley 17.344 cambio de sus apellidos, quedando en definitiva su nombre como Piero Ítalo Petruzzi Fuentes.- Secretario.

Servicio de Salud Valdivia Región de Los Ríos SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO PÚBLICO 1. El Servicio de Salud Valdivia, llama a Concurso Público de antecedentes, para proveer en calidad de titular los siguientes cargos de la planta de Directivos de Tercer Nivel Jerárquico del Servicio de Salud Valdivia:

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Primer Juzgado Civil de Antofagasta, causa Rol V-639-2014, se solicitó por don Yeison Vicente Pillco Quispe, estudiante educación superior, con domicilio en calle Óscar Bonilla Nº 5566, Antofagasta, el cambio del nombre con que figura inscrito, para que en definitiva quede como “Jason Thomas Pillco Berna”. Antofagasta, 30 de octubre de 2014.- Adolfo Cuevas Pizarro, Secretario Subrogante. Ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa V 183-2014, caratulada “Aburto”, sobre cambio de nombres, comparece Ximena Elena Aburto López, CI 12.182.656-9, solicitando el cambio de nombres y apellidos de sus hijos Camila Antonia Hernández Aburto, CI 19.994.439-8, cambiado el apellido paterno de Hernández por Pinochet, y segundo nombre de Antonia a Florencia, de tal manera que pase a llamarse Camila Florencia Pinochet Aburto, y Roberto Nicolás Hernández Aburto, CI 19.646.123-K, cambiando el apellido paterno de Hernández por Pinochet, además el nombre de Roberto Nicolás por Nicolás Andrés, pasando a llamarse Nicolás Andrés Pinochet Aburto. Ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa voluntaria Rol V-77-2014, comparece Camila Fernanda Cornejo Cornejo solicitando la rectificación de su

partida de nacimiento que figura en Inscripción N° 8.677 del año 1993, Circunscripción Las Condes, en el sentido de reemplazar el primer apellido que actualmente figura como “Cornejo” por el de “Pratto”, para quedar definitivamente inscrita como Camila Fernanda Pratto Cornejo.- Secretaria. Quinto Juzgado Civil Valparaíso, causa caratulada “Proboste”, Rol V-84-2014, el 21 octubre de 2014 se interpuso solicitud de cambio de nombre de don Luis Nolberto Proboste Gallegos, RUT 5.094.042-K, por Luis Nolberto Provoste Gallegos.- Secretaria. Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol Nº V-92014, se solicita rectificación de la partida de nacimiento de Génesis Belén Quijada Hernández, en su respectiva inscripción Nº 4.203 del año 1990 de la Circunscripción de Registro Civil de Estación Central, para quedar como Belén Quijada Hernández.- El Secretario. Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol Nº V-102014, se solicita rectificación de la partida de nacimiento de Nathalia Betzabé Quijada Hernández, en su respectiva inscripción Nº 831 del año 1985 de la Circunscripción de Registro Civil de Talagante, para quedar como Nathalia Quijada Hernández.- El Secretario.

Colbún S.A. RECTIFICACIÓN

2. REQUISITOS GENERALES: Las personas que postulen al Concurso deberán cumplir con los requisitos generales que se establecen en el Art. 11º del DFL 29/2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, así como los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo 69/2004 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes; y los requisitos específicos señalados en el DFL 26/2008 del Minsal que se consideran parte integrante del Concurso. 3. FACTORES A EVALUAR: El Concurso se regirá por las resoluciones exentas Nos 4.318, 4.319 y 4.320, respectivamente, todas del 7 de noviembre de 2014 que Aprueba las Bases de Concurso. 4. ANTECEDENTES DE POSTULACIÓN: Las bases se encontrarán disponibles en la página web www.ssvaldivia.cl, link Concursos Ingreso a la Planta, y en www.empleospublicos.cl a partir del 1 de diciembre de 2014. 5. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES: Los postulantes podrán presentar sus antecedentes entregando y/o enviando directamente el formulario de postulación, así como todos los antecedentes en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Valdivia, ubicada en Chacabuco Nº 700, Valdivia, así como ser enviados por carta certificada a la Casilla Apartado 22 Valdivia, en horario que comprende desde las 8:30 horas hasta las 15:00 horas del día 12 de diciembre de 2014, en un sobre cerrado indicando REF: Postula al cargo de Jefe de Depto. que se postula. 6. Asunción del cargo a contar de la total tramitación del acto administrativo.

PATRICIO ROSAS BARRIENTOS Director (T y P) Servicio de Salud Valdivia

Con fecha 15 de noviembre del 2014, se publicó en la edición del Diario Oficial N°41.008 el extracto de la SOLICITUD CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA “ALITAR” de Colbún S.A, con el error involuntario que se salva a continuación: En el Cuerpo II, página 144, cuadro destacado lado derecho letra c), donde dice: “C) Ubicación geográfica: 1.- II Región de Antofagasta, provincia El Loa, comuna San Pedro de Atacama. Coordenadas UTM, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), expresadas en metros son: 1.1.- Vértices Limítrofes: V1 N 7.444.626 E 635.814 V2 N 7.444.426 E 645.814 V3 N 7.424.426 E 645.814 V4 N 7.424.426 E 635.814”, debe decir: “C) Ubicación geográfica: 1.- II Región de Antofagasta, provincia El Loa, comuna San Pedro de Atacama. Coordenadas UTM, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), expresadas en metros son: 1.1.- Vértices Limítrofes: V1 N 7.444.426 E 635.814 V2 N 7.444.426 E 645.814 V3 N 7.424.426 E 645.814 V4 N 7.424.426 E 635.814”


Nº 41.021

Ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-1982012, comparece “Bernardino Andrés Quilaleo Antileo” solicitando rectificar su partida de nacimiento, inscripción Nº 265 del año 1990, de la Circunscripción de Pitrufquén del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituyan sus nombres “Bernardino Andrés” por “Andrés Bernardino”, quedando por tanto su nombre completo como “Andrés Bernardino Quilaleo Antileo”. Para mantener la correspondencia es indispensable modificar la partida de nacimiento de su hijo Lucas Andrés Quilaleo Benito, inscripción Nº 4.182, del año 2014, de la Circunscripción de Estación Central del Registro Civil e Identificación, estableciendo en definitiva que el padre es “Andrés Bernardino Quilaleo Antileo”. Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en causa Rol V-82-2014, doña Helen Lissette Iturra Ramírez ha solicitado eliminar su apellido paterno o en su defecto cambiar el orden de los mismos, quedando en definitiva como Helen Lissette Ramírez o Helen Lissette Ramírez Iturra.- Mirtha Pérez Silva, Secretaria Subrogante. En causa Rol N° V-35-2014, materia voluntaria - Rectificación de Partida, caratulada “Saldias Reyes Daniela Izamar”, con fecha 10 de septiembre de 2014 se presentó demanda ante el Juzgado de Letras de Ancud solicitando que se le cambie su primer apellido “Saldías” por el que figura inscrito en su partida de nacimiento, reemplazándola por “Reyes”, quedando en definitiva como Daniela Izamar Reyes.- Ancud, 7 de octubre de 2014.- Elicia Belquén Concha, Secretaria Subrogante. Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, causa V-56-2014, caratulada “Aravena”, David Andrés Aravena Muñoz, CI 15.671.148-9, solicita, en razón de Ley 17.344, cambio de nombres (ambos) y apellido paterno, pasando de David Andrés Aravena Muñoz a llamarse en definitiva “Carlos Augusto Reyes Muñoz”.- Secretario Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, causa Rol V-138-2014, se ha solicitado por Priscilla Vera Agüero, en representación de su hijo menor de edad Gordy Enrique Reyes Vera, que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo, inscripción número 669, del año 1998, Registro S de la Circunscripción de Puente Alto del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de sustituir su primer nombre “Gordy” por el de “Jordy”, quedando en definitiva su nombre completo como “Jordy Enrique Reyes Vera”.- Secretario.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en gestión voluntaria sobre cambio de nombre caratulado “Rippley”, Rol V-59-2014, por el presente se publica que doña Elba Katherine Rippley Varas, RUN 10.373.978-0, solicita el cambio de su nombre, quedando en definitiva como Katherine Rippley Varas.- La Secretaria. Solicitante de Rectificación de Partida de Nacimiento en el senti-

do de cambiar su apellido paterno “Suazo” por el apellido “Riquelme” y en definitiva ser conocido como Cristóbal Gabriel Riquelme Pérez. En autos Rol V-161-2014, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Suazo”, solicita el cambio de nombre, quedando de forma posterior el solicitante individualizado de la siguiente manera: Cristóbal Gabriel Riquelme Pérez. Tribunal ordena publicar.- Secretario.

Cuerpo II - 63

Ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos voluntarios Rol V-259-2014, comparece doña Adela Edith Pichipil Huichaqueo, quien solicitó rectificar su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su primer apellido Pichipil por Rivera, quedando en definitiva, como Adela Edith Rivera Huichaqueo.- El Secretario.

Ante el 23º Juzgado de Letras de Santiago, autos voluntarios, comparece doña Ana María Pichipil Huichaqueo, cédula de identidad número 13.154.891-5, solicitando su cambio de apellido en conformidad a la Ley Nº 17.344, para quedar en definitiva como “Ana María Rivera Huichaqueo”, causa Rol V-31-2010. Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Servicio de Salud Chiloé

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS

LLAMA A CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO PARA PROVEER CARGOS DE LA PLANTA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AUXILIAR DE LA LEY 18.834 Llámese a Concurso, convocado por resolución exenta N° 4.488 de fecha 10 de noviembre de 2014 del Servicio de Salud Chiloé, para proveer en calidad de Titular, cargos de la Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, regidos por la ley N°18.834, vacantes en el Servicio de Salud Chiloé, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17 al 25 del DFL N° 29/2004 y Dto. N° 69/2004, según el siguiente detalle: PLANTA Técnicos Administrativos Auxiliares

GRADO 22° 23° 23° 25°

N° VACANTES 5 12 6 4

REQUISITOS: Los postulantes deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 12 al 13 del DFL N° 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, los señalados en las Bases del concurso y el DFL N° 29/2008 que fija la Planta de Personal para el Servicio de Salud Chiloé y establece los requisitos de escolaridad y de experiencia laboral tanto en el área Pública como Privada para el ingreso y la promoción en las plantas y cargos en el Servicio de Salud Chiloé. Las bases de postulación y anexos estarán disponibles para su conocimiento en el sitio web del Servicio de Salud Chiloé www.serviciodesaludchiloe.cl, en el link “Trabaje con nosotros”, además pueden ser retiradas directamente en la oficina del Subdepartamento de Gestión de las Personas, dependiente de la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Chiloé, ubicada en calle O’Higgins N° 504, de la ciudad de Castro, desde el 1 de diciembre al 15 de diciembre de 2014, en horario de 8:30 a 15:00 horas (de lunes a viernes). El Concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

PAULINA REINOSO RÍOS Directora (TP) Servicio de Salud Chiloé

CONSTRUCCIÓN VARIANTE EN PUERTO AYSÉN (PAVIMENTACIÓN), SECTOR: CRUCE RUTA 240 (CAMINO ANTIGUO PUERTO AYSÉN) - RIVERA SUR, TRAMO: KM 0,000 A KM 4,793, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN SAFI: 213290 ID: Nº 5283-37-LP14 (www.mercadopublico.cl). REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas contratistas inscritas en los siguientes registros y categorías del Registro de Obras Mayores. Registro: MOP 3 O.C. Categoría: 2ª o Superior. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE CONTRATO: Precios Unitarios - Reajustes IPC. PLAZO: 360 días. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: $3.100.000.000. CARACTERÍSTICAS: El proyecto de ingeniería comprende principalmente la pavimentación del tramo del camino completo incluyendo las intersecciones mediante rotondas. Asimismo, las distintas pistas de empalme en las intersecciones con la Ruta 240. El Laboratorio Regional de Vialidad, ha definido un paquete estructural de 42cm de espesor, consistente en una carpeta de rodado asfáltica de espesor e=7cm, una Base Granular de CBR>80% con 50% de Chancado y de espesor e=15cm, y una Sub Base Granular de CBR>50% con un espesor e=20cm. La plataforma, a nivel de rasante considera un ancho de 12m, definida por 7m de ancho de calzada pavimentada, bermas de 1.50m de ancho cada una y pavimentadas, además de un S.A.P. de 1m de ancho a cada lado. Se verifica la necesidad de la instalación de obras de artes nuevas, en reemplazo de las existentes entre los kilómetros 0,000 a Km 1,000 necesarias para permitir que el agua circule hacia los fosos y alejarlas de la plataforma, debiendo reemplazar por O.A. de mayor diámetro o incorporar adicionales para apoyar las existentes en la evacuación, todas en Tubo de Metal Corrugado. Desde el Km 1,400 en adelante, el tramo presenta menos problemas, por lo que se ha considerado solamente la construcción de algunas cunetas. En otro sector, en el Eje 2 (Rotonda Norte), se ha proyectado el traslado del canal existente, debido a que los derrames de la nueva plataforma taparán algunos tramos de este. Se considera la instalación de Barreras Metálicas de Contención Lateral del tipo doble onda, y Barreras Laterales de Hormigón en Sitio en los accesos al nuevo puente sobre el Río Aysén, señalización y demarcación horizontal. Con relación a la señalización informativa y su diagramación, deberá ser actualizada a las nuevas exigencias del Ministerio de Transportes. ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta 31 de diciembre de 2014, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén, Riquelme 465, 2º piso, Coyhaique. VALOR ANTECEDENTES: $5.000. + IVA. Horario de atención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP es desde las 9:00 a las 14:00 horas. PLAZO CONSULTAS: Hasta el 31 de diciembre de 2014. RESPUESTAS: Hasta el 7 de enero de 2015. ACLARACIONES: Serán entregadas a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura de las Propuestas Técnicas. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA Y ENTREGA PROPUESTA ECONÓMICA: 14 de enero de 2015, a las 15:00 hrs., en el salón de reuniones de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3er piso, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 21 de enero de 2015, a las 16:00 hrs., en el salón de reuniones de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3er piso, Coyhaique. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN


Cuerpo II - 64

En causa Rol V-222-2014 del 1er Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre solicitud de cambio de nombre de Anita María Rivera Norambuena, RUT 17.594.227-0, cuyo nombre desea cambiar por Anita María Rivera Sanhueza.- Secretaria Subrogante. Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cambio de nombre, Rol V-244-2014, Amada de Dios Rivero Campos, RUN 16.810.780-3, solicita modificar su Partida de Nacimiento 1761, Circunscripción Quinta Normal, año 1988, en el sentido de suprimir su segundo nombre que es de Dios, de modo de quedar individualizada en definitiva como Amada Rivero Campos.- El Secretario(a).

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

11º Juzgado Civil de Santiago, en el expediente voluntario Rol V-150-2014, se presentó Alexander Alberto Rodríguez Nanjari solicitando, conforme Ley Nº 17.344, se cambie su nombre “Alaxander” por “Alejandro”, rectificando su inscripción de nacimiento Nº 1.354, Registro S, año 1991 del Servicio de Registro Civil e Identificación Circunscripción de San Felipe, quedando en definitiva inscrita como “Alejandro Alberto Rodríguez Nanjari”.- Secretario. Ante el 3º Juzgado Civil de Concepción, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, en causa Rol V-139-2014, caratulado “Peña”, comparece Héctor Andrés Peña Rodríguez, RUT 16.690.014k, solicitando que se cambie su

nombre, para quedar en definitiva como Héctor Andrés Rodríguez Tesla.- Secretaria. Ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-1322014, caratulada “Martínez”, doña Constanza Angélica Martínez Onell, cédula de identidad Nº 19.309.492-9, solicita en estos autos se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de que se sustituya el apellido de Martínez por el apellido de Román, y se conserve el sustituido al final del nombre, quedando en definitiva el nombre como Constanza Angélica Román Onell Martínez, o en subsidio de lo anterior se suprima Martínez y se reemplace por Román, quedando en definitiva como Constanza Angélica Román Onell.La Secretaria.

Fondo Nacional de Salud CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO El proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el DFL N° 29/04, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y al decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda. CARGOS A CONCURSAR:

OBJETIVO DEL CARGO: Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos, contables y presupuestarios del Fonasa, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República y el Sistema Financiero Gubernamental. REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda. 1. Ser funcionario de planta o a contrata de algún ministerio y/o servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, en los ministerios y servicios regidos por el referido Estatuto, en forma ininterrumpida. 2. Encontrarse calificado en lista N° 1, de Distinción. 3. No estar afectos a las inhabilidades contenidas en el Art. 47 del decreto supremo N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los postulantes no deben estar afectos a las inhabilidades contenidas en los artículos 54 y 56, ambos del DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. REQUISITOS ESPECÍFICOS: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR: • • • •

Copia Certificado de Título Profesional o nivel de estudios que corresponda. Currículum vitae en formato libre. Copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral. Certificado original de la Jefatura de Recursos Humanos o encargado/a de Personal del Servicio donde se encuentra desempeñando funciones, que acredite lo siguiente:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa Rol Nº V-73-2014, don Arturo Eugenio Rozas Peña solicita se rectifique su partida de nacimiento, y se cambie su apellido “Rozas Peña”, para quedar en definitiva como “Arturo Eugenio Rozas-Peña Peña”. Todo ello en conformidad al artículo 1º Letra B de la Ley 17.344.- Christian Olguín Olavarría.- Secretario Subrogante. Ante el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia, de Cabrero, gestión voluntaria, Rol V-28-2014, Patricia Rubilar Molina comparece en representación de Cristóbal Ignacio Monsalve Rubilar, solicitando autorización para cambio de nombre, quedando en definitiva este último como

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Cristóbal Ignacio Rubilar Rubilar.Claudia Rojas Cabrera, Secretaria Subrogante. Ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, caratulados “Caico”, causa Rol V-98-2013, comparece doña Luz María del Carmen Caico Gómez, quien en representación de su hijo menor de edad, don Héctor Eduardo Tercero Ruiz Caico, solicita rectificar la partida respectiva con Nº de inscripción 498, Registro S del año 1997, Circunscripción de Puerto Montt del Registro Civil e Identificación, eliminando el tercer nombre del menor, quedando en definitiva como Héctor Eduardo Ruiz Caico; ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 17.344.- El Secretario.

a. Calidad de funcionario/a de planta o a contrata de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos. b. Calificación obtenida en el período inmediatamente anterior. c. No estar afecto a las siguientes inhabilidades: i. No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los dictámenes de la Contraloría General de la República). ii. Haber sido objeto de medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante. iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. • Declaración jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en los artículos 54 y 56, ambos del DFL N° 1/19.653. (Documento disponible en anexos). • Copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda. PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA POSTULACIÓN: La recepción de postulaciones se extenderá desde el 1 de diciembre de 2014 hasta las 17:00 horas del 11 de diciembre de 2014. Para formalizar la postulación, los/as interesados/as que reúnan los requisitos podrán hacerlo a través de alguna de las siguientes dos alternativas: 1) A través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl. 2) Entregando y/o enviando directamente, la ficha de postulación, disponible en anexos del Portal, así como todos los antecedentes señalados anteriormente a: Monjitas 665, Oficina de Partes, de 10:00 a 16:00. Se invita a los interesados a postular, informándose de los requisitos, procedimientos de postulación y etapas del proceso, todos establecidos en las bases del concurso, las cuales serán publicadas en el sitio web de Fondo Nacional de Salud www.fonasa.cl y www.empleospublicos.cl a partir del día 1 de diciembre de 2014. Evaluación Psicolaboral se realizarán entre los días 19 de diciembre de 2014 y 24 de diciembre de 2014. Entrevista Final de Apreciación Global del candidato se realizarán entre los días 26 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015. Finalización Proceso se realizarán entre los días 5 de enero de 2015 y 6 de enero de 2015. El concurso será resuelto a más tardar el día 6 de enero de 2015. CONDICIONES DEL CONCURSO: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: Este concurso considera la evaluación sucesiva de factores, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.

DIRECTORA NACIONAL Fondo Nacional de Salud


Nº 41.021

En el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en causa Rol Nº 212-2014, caratulada “Cristian Chiguay Martínez”, se ha ordenado publicar solicitud de cambio de nombre de Cristian Andrés Chiguay Martínez, en el sentido de quedar como Cristian Andrés Ruiz Martínez, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 letras a) y b) de la Ley 17.344.- Secretario. Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, causa Rol V-108-2014, caratulada “Ruiz Nancul, Karina”, doña Karina Andrea Ruiz Nancul solicita que se autorice el cambio de nombre y en consecuencia se rectifique la partida de nacimiento de su hija Dennis Génesis Chiguay

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Ruiz, quedando en definitiva como Denise Génesis Chiguay Ruiz.Lucy Calisto, Secretaria Subrogante. Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol V-172-2014, se ha solicitado por Ivana Mabel Kovacic Ojeda, en representación de su hija menor de edad Gabriela Vaca Diez Kovacic, que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, inscripción número 675, del año 2003, de la Circunscripción de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de sustituir su primer apellido “Vaca Diez” por el de “Salinas”, quedando en definitiva su nombre completo como “Gabriela Salinas Kovacic”.- Secretario.

Ante este Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol Nº V-77-2014, doña Jacqueline del Pilar Parra Díaz solicita cambio de nombre en la partida de su hijo Kevin Nikolas Ramírez Parra Nº 3.541 Registro del año 2007, de la Circunscripción de San Bernardo, por el de “Kevin Nikolas Sánchez Parra”.- Secretaria, 06-11-2014. 6º Juzgado Civil de Santiago, en expediente voluntario Rol V-1382014, se presentó María Angélica Sandoval Lemuñir solicitando, conforme Ley 17.344, se cambien apellidos hija menor Michelle Monserrat Chauque Sandoval, rectificando inscripción de nacimiento Nº 3.367, Registro S, Circunscripción de Temuco del Servicio de Regis-

Fondo Nacional de Salud CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO El proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el DFL N° 29/04, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y al decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda. CARGOS A CONCURSAR:

OBJETIVO DEL CARGO: Gestionar los mecanismos de control y monitoreo que permitan detectar y prevenir eventuales fraudes, colaborando así con el correcto uso del financiamiento que el seguro público otorga a través de la entrega de prestaciones de salud. REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda. 1. Ser funcionario de planta o a contrata de algún ministerio y/o servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, en los ministerios y servicios regidos por el referido Estatuto, en forma ininterrumpida. 2. Encontrarse calificado en lista N° 1, de Distinción. 3. No estar afectos a las inhabilidades contenidas en el Art. 47 del decreto supremo N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda.

tro Civil e Identificación del año 2000, en sentido que se cambien sus apellidos “Chauque Sandoval” por “Sandoval Narváez”, quedando en definitiva inscrita como Michelle Monserrat Sandoval Narváez.Secretaria. Segundo Juzgado Civil de Temuco, causa Rol V-123-2014, con fecha 6 de agosto de 2014, doña Elizabeth Rocío Quidel Sandoval, cédula nacional de identidad número 18.873.086-8, presenta solicitud para que se le autorice el cambio de nombre, en el sentido de reemplazar su apellido “Quidel” por el de “Sandoval”, quedando en definitiva con el nombre de Elizabeth Rocío Sandoval Sandoval, según lo dispone el artículo 1, letra b y siguientes de la Ley Nº 17.344,

Cuerpo II - 65

ofrece información sumaria de testigos.- Secretario. Ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol V-43-2014, caratulados “Sanhueza”, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, inscripción Nº 1.143, del año 1954, de la Circunscripción de Puerto Montt del Registro Civil e Identificación, compareció doña Morelia Rudith Sanhueza Medina, quien solicita modificar su Partida de Nacimiento en aquella parte que da por nombre “Morelvia”, quedando en definitiva como “Morelia”, en virtud de lo dispuesto en la Ley 17.344.- El Secretario. Ante 5º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-176-2014,

a. Calidad de funcionario/a de planta o a contrata de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos. b. Calificación obtenida en el período inmediatamente anterior. c. No estar afecto a las siguientes inhabilidades: i. No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los dictámenes de la Contraloría General de la República). ii. Haber sido objeto de medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante. iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. • Declaración jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en los artículos 54 y 56, ambos del DFL N° 1/19.653. (Documento disponible en anexos). • Copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda. PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA POSTULACIÓN: La recepción de postulaciones se extenderá desde el 1 de diciembre de 2014 hasta las 12:00 horas del 11 de diciembre de 2014. Para formalizar la postulación, los/as interesados/as que reúnan los requisitos podrán hacerlo a través de alguna de las siguientes dos alternativas: 1) A través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl. 2) Entregando y/o enviando directamente, la ficha de postulación, disponible en anexos del Portal, así como todos los antecedentes señalados anteriormente a: Oficina de Partes, desde las 10:00 a las 16:00. Se invita a los interesados a postular, informándose de los requisitos, procedimientos de postulación y etapas del proceso, todos establecidos en las bases del concurso, las cuales serán publicadas en el sitio web de Fondo Nacional de Salud www.fonasa.cl y www.empleospublicos.cl a partir del día 1 de diciembre de 2014.

Asimismo, los postulantes no deben estar afectos a las inhabilidades contenidas en los artículos 54 y 56, ambos del DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Evaluación Psicolaboral se realizarán entre los días 19 de diciembre de 2014 y 24 de diciembre de 2014. Entrevista Final de Apreciación Global del candidato se realizarán entre los días 26 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015. Finalización Proceso se realizarán entre los días 3 de enero de 2015 y 5 de enero de 2015. El concurso será resuelto a más tardar el día 5 de enero de 2015.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

CONDICIONES DEL CONCURSO:

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR: • Copia certificado de título profesional o nivel de estudios que corresponda. • Currículum vitae en formato libre. • Copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral. • Certificado original de la Jefatura de Recursos Humanos o encargado/a de Personal del Servicio donde se encuentra desempeñando funciones, que acredite lo siguiente:

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: Este concurso considera la evaluación sucesiva de factores, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.

DIRECTORA NACIONAL Fondo Nacional de Salud


Cuerpo II - 66

caratulada “Cañete”, se ha solicitado el cambio de nombre de doña Paulina Alejandra Cañete Rosales para que en lo sucesivo pase a llamarse Paulina Alejandra Sierra Rosales.- Mauricio Guerrero, Secretario. Ante el Veintisiete Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-101-2013, caratulada “Cerda”, sobre cambio de nombre, comparece doña Claudia Alejandra Cerda Aravena, RUT 13.242.344-K, en representación de su hijo Sebastián Andrés Sáez Cerda, RUT 21.317.334-0, solicitando rectificar su partida de nacimiento, inscripción 1.986 Registro Civil año 2003, de la Circunscripción de Quinta Normal del Registro Civil e Identificación, en el sentido de que se sustituya su primer apellido “Sáez” por “Tapia”, quedando en definitiva su nombre completo como Sebastián Andrés Tapia Cerda. Ante el Segundo Juzgado Civil de la comuna y ciudad de Concepción, en causa Rol V-178 sobre

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cambio de nombre, se presenta don Ginno Isaac Tapia Venegas solicitando se supriman sus dos nombres de pila y se cambien a los de Diego Enrique, para quedar en definitiva como “Diego Enrique Tapia Venegas”. Todo ello en conformidad al artículo 1 a) de la Ley 17.344.- Ana María Suárez Gaensly, secretaria del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-143-2014, caratulada “Torres”, se ha presentado solicitud de autorización de cambio de nombre, deducida por doña Carla Daniela Torres Cortés-Monroy, eliminando el primer nombre, en el sentido que su nuevo nombre será Liliana Carla Torres Cortés-Monroy.- El Secretario. Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, causa Rol V-117-2014, caratulada “Navarro Vargas, Erick”, don Erick Giovanny Navarro Vargas Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

solicita que se autorice el cambio de nombre a fin que se sustituya su primer apellido “Navarro” por el de “Vargas” y en consecuencia se rectifique su partida de nacimiento por el nombre de Erick Giovanny Vargas Vargas.- Lucy Calisto, Secretaria Subrogante. Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en autos voluntarios sobre cambio de nombre, causa Rol V-121-2014, caratulada “Vargas Vargas, Susan”, doña Susan Alejandra Vargas Vargas solicita que se autorice el cambio de nombre y en consecuencia se rectifique la partida de nacimiento de su hija Natacha Amparo Cárdenas Vargas, quedando el nombre en definitiva como Natacha Amparo Vargas Vargas.- Lucy Calisto, Secretaria Subrogante. Ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en gestión voluntaria caratulada “Aravena”, causa Rol V-33-2014, Ivis Oriela Aravena Herrera, RUT 13.878.433-9, en representación de su hija menor Fernanda Aloe Vera Aravena, RUT 22.297.269-8, solicita modificación

La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, convoca a la siguiente licitación: NOMBRE DE LA OBRA:

CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO, POR NIVEL DE SERVICIO Y SERIE DE PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CHILOÉ, COMUNAS DE CURACO DE VÉLEZ Y QUINCHAO, ETAPA I, REGIÓN DE LOS LAGOS FINANCIAMIENTO: Sectoriales. ID (www.mercadopublico.cl): 1896-49-LP14. PRESUPUESTO OFICIAL: $4.877.281.677. PLAZO DE EJECUCIÓN: 1.440 días. CÓDIGO SAFI: 225043. TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios y a Suma Alzada, con reajuste polinómico. REQUISITOS EXIGIDOS A CONTRATISTAS: Podrán participar los contratistas inscritos en registros Vigentes del MOP en 1.OC, en categoría tercera “B” o superior de Obras Mayores. ANTECEDENTES PARA LAS PROPUESTAS: En venta desde y hasta la fecha que se indica, en la Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, previo pago de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, calle Bernardo O’Higgins N° 451, segundo piso, Puerto Montt. Los valores de los Antecedentes en formato digital, ascienden a $15.000 + IVA.

Ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa Rol V-472014, doña Constanza Denisse Verdejo Alarcón solicita autorización para cambiar el nombre de su hija Javiera Ignacia Vidal Verdejo, quedando como Antonella Paz Vidal Verdejo. Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en autos sobre rectificación de partida de nacimiento, causa Rol V-393-2014, se ha solicitado por Betzabé Raquel Ledezma Araya, en representación de su hijo menor de edad Esteban Jesús Villalón Ledezma, la rectificación de su partida de nacimiento número 121 del año 2004, de la Circunscripción de Los Vilos del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de substituir su primer apellido Villalón por el de García, quedando en definitiva su nombre completo Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LOS LAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA

y rectificación de la partida de nacimiento de la menor, suprimiendo el segundo nombre “Aloe” para reemplazarlo por “Julieta”, quedando en definitiva inscrita como “Fernanda Julieta Vera Aravena”.Autoriza Secretaria.

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LICITACIÓN PÚBLICA La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, convoca a la siguiente licitación: NOMBRE DE LA OBRA:

CONSERVACIÓN PERIÓDICA CAMINO QUELLÓN YALDAD, DEL KM 0,000 AL 0,769, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS

FECHA DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS: El día 24 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, en el Edificio MOP, calle Bernardo O’Higgins N° 451 primer piso, Salón Auditorio Puerto Montt. FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS: El día 30 de diciembre de 2014, a las 16:00 horas, en el Edificio MOP, calle Bernardo O’Higgins N° 451 primer piso, Salón Auditorio Puerto Montt.

FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. ID (www.mercadopublico.cl): 1896-48-LP14. PRESUPUESTO OFICIAL: $87.044.966. PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 días. CÓDIGO SAFI: 227452. TIPO DE CONTRATO: Precios Unitarios, con Reajuste según IPC. REQUISITOS EXIGIDOS A CONTRATISTAS: Podrán participar los contratistas inscritos en registros vigentes del MOP, en registro 5.OM, en categoría “A” o superior de Obras Menores o bien en registro 3.OC, en categoría tercera “B” o superior de Obras Mayores. ANTECEDENTES PARA LAS PROPUESTAS: En venta desde y hasta la fecha que se indica, en la Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, previo pago de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, calle Bernardo O’Higgins N° 451, segundo piso, Puerto Montt. Los valores de los Antecedentes en formato digital ascienden a $15.000 + IVA. Desde Hasta VENTA : 01.12.2014 05.12.2014 En horario de 9:00 a 14:00 horas FECHA DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS: El día 19 de diciembre de 2014, a las 15:00 horas, en el Edificio MOP, calle Bernardo O’Higgins N° 451, primer piso, Salón Auditorio Puerto Montt. FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS: El día 22 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, en el Edificio MOP, calle Bernardo O’Higgins N° 451, primer piso, Salón Auditorio Puerto Montt.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS X REGIÓN DE LOS LAGOS

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS X REGIÓN DE LOS LAGOS

Desde Hasta VENTA: 01.12.2014 09.12.2014 En horario de 9:00 a 14:00 horas

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como “Esteban Jesús Villalón Ledezma”.- Secretario. Ante Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en causa Rol V-501-2014, han comparecido don Alex Javier Villarroel Olivares, C.I 10.735.840-4, y Luisa Janeth Rojas Sánchez, C.I. 11.119.0232, en representación de Máximo Florentino Villarroel Rojas, C.I 22.044.574-7, quienes solicitan, según Ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellido, que se cambie su segundo nombre por el de Constantino, quedando en definitiva como Máximo Constantino Villarroel Rojas. Taltal, 20 de marzo de 2014.- Margorie Araya Labarca, Jefe Unidad Causa, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe. Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol V-219-2013, comparece doña Marisa Belén Olivares Voss solicitando se cambie su nombre, quedando en definitiva “María Belén Voss Voss”, Ley 17.344.- Secretario. Ante el 1º Juzgado Civil de San Miguel, en autos caratulados “Sayen”, Rol V-170-2014, se presentó doña Jasmin Elizabeth Sayen Valenzuela solicitando rectificar partida de nacimiento de su hijo menor de edad Tomás Yasset Cayuqueo Sayen, inscrita en el Nº 9.920, año 1998, Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido de quedar su nombre como Tomás Yasset Sayen.- Secretaria. Ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, en causa Rol V-463-2014, se presentó doña Diana Sthefania Ayca Ayca, RUT 17.553.936-0, solicitando autorización de cambio de nombre, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Ayca”, reemplazándolo por “Yucra”, quedando en definitiva su nombre como “Diana Sthefania Yucra Ayca”, en atención a haberse establecido por sentencia firme en causa RIT C-1069-2010 del Tribunal Familia Arica, que don Camilo Sesto Yucra Herrera, RUT 10.842.028-6, es el padre de la solicitante.- Luz María Cortés Gutiérrez, Secretaria Subrogante. En causa Rol Nº V-2409-2014 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, se presenta Carlos Leal Varas, abogado, en representación de don Kithleen Johanny Zárate Flores, quien solicita rectificación de partida de nacimiento de éste, en el sentido de modificar los nombres “Kithleen Johanny” por “Johanny Alberto”, quedando correcto y en definitiva como Johanny Alberto Zárate Flores.- La Secretaria. 1211-2014.- Celinda Milla Rodríguez, Secretaria Subrogante.


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CONSERVADOR BIENES RAÍCES DE CORONEL Reconstitución inscripción dominio Ante Conservador Bienes Raíces Coronel, Mariana de la Luz Gavilán Rozas, domiciliada Los Alerces 761, Población Berta, Coronel, solicita reconstitución inscripción dominio, conforme Ley 16.665, sitio ubicado en calle Pedro de Valdivia, Villa Mora, Coronel, mide 10 mts. de frente por 37 mts. de fondo y deslinda: Norte, Juan Antonio Bustos; Sur, calle de Valdivia; Oriente, Juan Antonio Bustos, y Poniente, Antonia Domínguez.- Antes inscrito bajo Nº 79 Propiedad 1948 a nombre de Carlos Millar Vera. CONSERVADOR BIENES RAÍCES DE TALCAHUANO Reconstitución inscripción dominio Sergio Condeza Neuber, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.- Álvaro Sepúlveda Sanhueza, C.I. Nº 10.227.737-6, abogado, domiciliado en Cochrane 635-A, Oficina 707, Concepción, en representación de la Empresa Nacional del Petróleo, RUT Nº 92.604.000-6, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 2736, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago; ha solicitado reconstitución de inscripción de servidumbre de fs. 791 vuelta Nº1293 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Talcahuano del año 1966. Servidumbre de oleoducto, gaseoducto y de tránsito, inscrita a favor de la Empresa Nacional del Petróleo, sobre una franja de terreno de una longitud de 3.556 metros y 10 metros de ancho, propiedad de la Sociedad Agrícola Fundo Carriel Limitada.- Sergio Condeza Neuber. Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Sergio Condeza Neuber, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.- Felicia Isabel Sanhueza Espinoza, C.I. Nº14.062.997-9, dueña de casa, domiciliada en Malleco Nº9134, Población René Schneider, Hualpén; ha solicitado reconstitución de inscripción de dominio de fs. 814 vuelta Nº750 del Registro de Propiedad de Talcahuano del año 2007. Acciones y derechos inscritos a nombre de Felicia Isabel Sanhueza Espinoza, Luis Antonio Sanhueza Espinoza y Patricia Beatriz Sanhueza Espinoza, que recaen sobre un inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, calle Malleco Nº9134, manzana 18, que corresponde al lote Rol 262, de la Población René Schneider, que deslinda: Norte, calle Malleco; Sur, lote 271; Oriente, lote 263; y Poniente, lote 261.- Rol de Avalúo

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Nº5288-12.- Sergio Condeza Neuber, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Resoluciones Varias NOTIFICACIÓN Extracto cumplimiento de sentencia, requerimiento y liquidación de crédito, causa RIT: C-33-2014, caratulada “Álamos con Mujica”. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 13- 4-0033529-4, RIT: C-33-2014, caratulada “Álamos con Mujica”. Se ha ordenado notificar requerimiento de pago y liquidación de crédito y sus proveídos a la ejecutada Idala Mujica Jaque mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial y de forma gratuita, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo. Calama, seis de marzo de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de fallo recaído en causa M-145-2013. De acuerdo a lo señalado en el artículo 466, inciso 3° del Código el Trabajo, liquídese y para tal efecto pasen los antecedentes al funcionario que corres-

ponda con el objeto de que dentro de tercero día hábil practique la liquidación de crédito correspondiente, determinando los montos que reflejen los rubros a que ha sido condenado el ejecutado de autos y, en su caso se actualicen, aplicando reajustes e intereses legales. Una vez practicada la liquidación, notifíquese a las partes. Si no se objetare la liquidación dentro del plazo legal, téngase por aprobada. Se hace presente que, en caso de no pago de lo adeudado e iniciada la ejecución se oficiará a Tesorería General de la República, con el objeto de que retenga las suma adeudadas en autos que le pudieren corresponder a aquel por concepto de devolución de impuestos a la renta, con reajustes, intereses y multas. Proveyó don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama. En Calama a seis de marzo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, diez de marzo de dos mil catorce. Por practicada liquidación de crédito, téngasela por aprobada, si no fuere objetada dentro de quinto día. Requiérase al ejecutado Idala Mujica Jaque, para que dentro de quinto día hábil pague la suma de Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

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$327.448.- (trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos), más reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de practicar embargo. Ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que retenga de la devolución de impuesto a la renta la suma señalada. Notifíquese vía correo electrónico a la parte ejecutante y por carta certificada al ejecutado. Proveyó don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama. En Calama a diez de marzo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que en los autos Rit M-145-2013, que incide en estos autos, se reali-

zaron todos los trámites pertinentes para notificar la demanda de autos a la demandada, tal como dispone el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y, asimismo habiéndose practicado dicha notificado por aviso: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago y la notificación de la liquidación de autos, por aviso a la demandada doña Idala Mujica Jaque RUT 8.617.541-K. El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para el trabajador, conforme lo dispone el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se apercibe al abogado ejecutante para que encargue la publicación ordenada anteriormente. Notifíquese al ejecutante por correo electrónico. Proveyó don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN

LICITACIÓN PÚBLICA OBRA: “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN, RUTA 7 SUR, SECTOR PUENTE CHACABUCO - CRUCE CAMINO X-890 (BALSA BAKER), KM. 920,170 A KM. 931,640, COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN”

Nº SAFI: 224638 ID: Nº 1149-35-LP14 REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas con inscripción vigente en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP). Registro: Obras Menores: 1 OM y 7 OM. Categoría: Ambas en Categoría A Superior o Superior. PRESUPUESTO OFICIAL: $298.535.326.FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PLAZO: 150 días corridos. ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 10 de diciembre de 2014, en la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, edificio B, piso 3, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, horario de atención de 9:00 horas a las 14:00 horas. VALOR ANTECEDENTES: $10.000 (más IVA). PLAZO CONSULTAS: Las consultas se recibirán hasta el día 11 de diciembre de 2014. RESPUESTAS Y ACLARACIONES: Se entregarán el día 12 de diciembre 2014, ambas en la oficina de partes de la Dirección de Obras Hidráulicas XI Región, Riquelme 465, Edificio B, piso 3, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El 15 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas, en sala de reuniones de la Seremi del MOP, Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, block C, piso 3, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 17 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas, en sala de reuniones de la Seremi del MOP, Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, block C, piso 3, Coyhaique.

SAFI: 224868 ID: N° 5283-39-LP14 (www.mercadopublico.cl) REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas Contratistas inscritas en los siguientes registros y categorías del Registro de Obras Menores. Registro: MOP 1 OM. Categoría: A, o superior. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios-Reajustes IPC. PLAZO: 120 días. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: $237.500.000.CARACTERÍSTICAS: Este Proyecto contempla la ejecución de obras de conservación del camino existente por medio de la ejecución de las operaciones rutinarias de Reperfilado con Compactación en camino sal y el suministro y aplicación de sal. Se considera además el suministro y traslado de suelos plásticos, para su incorporación a la calzada en las faenas de reperfilado. También se considera la ejecución de operaciones tales como: instalación de señales verticales laterales, suministro e instalación de delineadores verticales y delineadores direccionales simples. ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 11 de diciembre de 2014, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, Riquelme 465, 2º piso, Coyhaique. VALOR ANTECEDENTES: $5.000.- + IVA. Horario de atención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP es desde las 9:00 a las 14:00 horas. PLAZO Y CONSULTAS: Hasta el 11 de diciembre de 2014. RESPUESTAS: Hasta el 12 de diciembre de 2014. ACLARACIONES: Serán entregadas a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura de las Propuestas Técnicas. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA Y ENTREGA PROPUESTA ECONÓMICA: 15 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, block B, 3er piso, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 15 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, block B, 3er piso, Coyhaique.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN

DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN DE AYSÉN

LICITACIÓN PÚBLICA OBRA: “CONSERVACIÓN RED PRIMARIA DE AGUAS LLUVIAS REGIÓN DE AYSÉN, AÑO 2015”


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Previsional de Calama. En Calama a cuatro de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza doña Maritza Sandón Rojas, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento Subrogante.- Maritza Sandón Rojas, Ministro de Fe (S), Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Letras del Trabajo Calama. NOTIFICACIÓN Certifico: Que por resolución de fecha 3 de noviembre de 2014, en causa RIT C-780-2014, caratulada “Alburquenque / Alburquenque”, en materia de Cuidado Personal de los niños Pazcal Slomiht y Patricio Ignacio, ambos Alburquenque Galdames, se ordena la notificación de doña Johana Francesca Galdames Marambio, CI Nº 15.073.822-9, de la audiencia preparatoria a realizarse el día 30 de diciembre de 2014, a las 08.30 horas, en Sala Nº 2 de este Tribunal. Villa Alemana, 4 de noviembre de 2014.- Paula Millán Echeverría, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, de fecha 5 de septiembre de 2014, en autos rol C-789-2014 sobre juicio de designación administrador pro indiviso atendido lo dispuesto en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil en la causa caratulada “Álvarez con Álvarez”, vengan las partes a comparendo, el que se celebrará solo con las partes que concurran, al quinto día hábil después de la última notificación a las 09.00 horas y si este recayere en día sábado, prorróguese al día siguiente hábil a la misma hora. Notifíquese la demanda a los demandados a través de cuatro avisos extractados y publicados en el “Diario Ovallino” y por una vez en el Diario Oficial. Resolvió Horacio Manuel Andrade Aguilante. Juez Suplente. Autorizo. Secretario. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Iquique: En causa Rit C-1121-2014 se tuvo por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, presentada por Alejandro Nolberto Álvarez Guerrero contra Margarita Elena Díaz Gómez, cédula de identidad 8.476.468-K a quien se ordena notificar y citar, como demandada, a audiencia preparatoria fijada para el día 19 de diciembre de 2014 a las 08:30 hrs., debiendo concurrir 15 minutos antes a este tribunal ubicado en Patricio Lynch Nº60 con sus medios de prueba y patrocinada por abogado habilitado; si no tuviera recursos podrá concurrir a instituciones de asesoría jurídica gratuita, bajo apercibimiento de desarro-

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llar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente, pudiendo el Juez hacer uso de su facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el Art. 18 de la ley 19.968. La demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, modificada por la ley 20.286, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia. Podrá ejercer el derecho a demandar reconvencionalmente de compensación económica si procediera, en demanda reconvencional en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968.- Iquique, 11 de noviembre de 2014.- Soledad Contreras Videla, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-118-2014, RUC 14-2-0036029-0, caratulada “Araneda / Añasco”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Silvio Manuel Añasco Silva, RUN Nº 17.602.857-2, de la demanda de reconocimiento de paternidad, interpuesta con fecha 27 de enero 2014, su proveído de fecha 31 de enero de 2014 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 29 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José Nº 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, cita audiencia preparatoria de juicio a Carlos Enrique Díaz Cerda, RUT 6.397.288-6, causa sobre Divorcio, Rit. C-7505-2013, caratulado “Arce / Díaz”, interpuesta por Ana de las Mercedes Arce San Martín, RUT 6.651.056-5, a realizarse el 6 enero 2015, a las 13:30 horas, en el Tribunal. La audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Deberá comparecer representado por abogado habilitado. Podrá contestar y reconvenir demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia. Ofrecerá

en audiencia preparatoria pruebas de que se valdrá en audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras.- Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-765-2014, RUC 14-2-0184391-0, caratulada “Arellano / Rojas”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Alexis Roberto Rojas Gutiérrez, RUN 16.669.802-2, de la demanda de alimentos interpuesta con fecha 7 de mayo de 2014, su proveído de fecha 9 de mayo de 2014 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 29 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José Nº 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 30 septiembre 2014, recaída en causa rol C 39232-2008, del Primer Juzgado de Letras de Buin, caratulada “Aros-Sociedad Correa y García Limitada”, se ha ordenado notificar por avisos a esta última, demanda de solicitud de prescripción extintiva de la obligación que don Enrique Aros Leiva contrajo con la Sociedad Correa y García Limitada, cuyo representante y domicilio actual se ignoran y como consecuencia de la declaración de prescripción extintiva, se ordene alzar y cancelar la hipoteca constituida por don Pedro Aros Gálvez, en garantía del pago de la deuda contraída por el mencionado señor Aros Leiva, a favor de la referida sociedad, gravamen inscrito a fojas 28 número 20 del Registro de Hipotecas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 1971 y cancelar el embargo inscrito a fojas 35 número 30 del Registro de Prohibiciones del mismo Conservador y año antes citado. Secretaria. NOTIFICACIÓN Juzgado del Trabajo de Puerto Varas, por resolución de fecha 4 de noviembre de 2014, en causa RIT T-1-2013, caratulada “Asencio con Jipolou”, se ordenó notificar por avisos, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso y resolución recaída en ella, y que a continuación se detalla: En lo principal: Cumple lo ordenado otrosí: Solicitud que indica S.J.L. del Trabajo de Puerto Varas Héctor Duhart Gallardo, por la parte del demandante en autos laborales, caratulados “Asencio con Jipolou”, RIT T-1-2013, a US., respetuosamente, digo: Que dando cumplimiento a lo ordenado, vengo en aclarar lo solicitado: Habiéndose renunciado a las acciones de tutela laboral, se tenga por subsistente demanda por nulidad del despido por infracción al fuero maternal y reincorporación, y en el evento que ello no sea posible, el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante todo el período que dure mi fuero, en contra de mi ex empleador Leonardo Alexis Jipolou Barrientos, ya individualizado, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo y que se obligue a la demandada a reincorporarme a mis funciones en la forma que se indicará más adelante y al pago de los recargos y prestaciones, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Es del caso señalar que ingresé a prestar mis servicios personales con fecha 5 de diciembre del año 2012, en labores asesora del hogar, para don Leonardo Jipoulou Barrientos y su familia. De acuerdo a las estipulaciones del contrato, mi jornada era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, incluida una hora de colación, y los sábados de 9:00 a 13:00. Mis servicios personales debía prestarlos en la casa habitación del señor Barrientos, ubicada en la parcelación Las Araucarias, Parcela número 26, de la ciudad de Puerto Varas. Ahora bien, del lado de la parte demandada se asumió las obligaciones laborales, las que consistieron, principalmente, en el pago de las remuneraciones, concepto que en mi caso ascendió a la suma promedio de $248.782. El día 10 de mayo de 2013 fui informada verbalmente por mi empleador, quien me señaló que decidía poner término al contrato de trabajo que nos ligaba por mi condición de embarazo y las molestias que esta situación le ocasionaba a su persona. Días después recibí una carta, en términos ininteligibles para mi persona que no señalaba hechos, fechas, conductas, ni parecido, sino que simplemente se limitada a indicar que se ponía término a mi contrato de trabajo por las causales de los artículos 160 numeros 3, 4 y 7 del Código del Trabajo. Con fecha 13 de mayo de 2013 interpuse denuncia ante la Inspección del Trabajo, dando cuenta de la separación ilegal que había ejercido mi empleador es-

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tando amparada por fuero maternal. Es del caso señalar que pese al tiempo trabajado, nunca se me pagaron las cotizaciones previsionales, de salud, ni se me enteró el 4.11% establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo para el caso de trabajadoras de casa particular. Sólo descubro este incumplimiento al momento del despido, cuando la AFP no pudo pagarme concepto alguno en virtud de que no existían aportes cotizados. Por tanto, de conformidad con lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 201 inciso 4, 496 y siguientes del Código del Trabajo, art. 951 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, ruego a US.: Se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido por infracción al fuero maternal en contra de Leonardo Alexis Jipolou Barrientos, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad del despido y ordenar mi reincorporación, condenarlo al pago de las remuneraciones devengadas durante la separación ilegal, pago de cotizaciones previsionales de vejez y salud por todo el periodo trabajado y durante la separación ilegal, y aplicarle las demás sanciones legales que correspondan, todo ello con expresa condenación en costas, y para el evento de negativa por parte de mi empleador a reincorporarme dentro de tercero día contados desde que el fallo definitivo quede firme ejecutoriado, demando el pago de las siguientes sumas: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $248.782 mensuales; indemnización compensatoria desde la separación ilegal hasta el término de mi fuero, a razón de $248.782 mensuales; indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 162 inciso 3º del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 inciso 4º, y artículo 170 del mismo Código, ascendente a la suma $248.782; indemnización a todo evento correspondiente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, por 30 meses que duró la relación laboral, ascendente a $61.350, conforme al artículo 163 inciso 4º letra a) del Código del Trabajo; feriado legal, correspondiente a los 2 últimos períodos, correspondiente a 42 días, ascendente a $400.095; feriado proporcional, ascendente a la suma de $65.000; las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el período trabajado hasta la convalidación del despido. Todo con más reajustes, intereses y costas. Otro-


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sí: Ruego a US., atendido el desistimiento de las acciones principales, efectuar la correspondiente corrección de procedimiento, atendida la materia objeto del presente litigio. Puerto Varas, 5 de noviembre de 2013. A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria para el día 12 de diciembre del 2013, a las 08:30 horas. En dicha audiencia las partes deberán señalar todos sus medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse y acompañarse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, según lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que la audiencia preparatoria se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no con-

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curra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En virtud del desistimiento de la demanda de tutela laboral, rectifíquese el procedimiento en el sistema computacional, solicitándolo a la mesa de ayuda. Notifíquese personalmente al demandado, o según lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por medio de Receptor de la Corporación de Asistencia Judicial. Al Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. RIT T-1-2013. Proveyó doña Paloma Sepúlveda González, Juez Subrogante Legal. Puerto Varas, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Vistos, encontrándose la Juez Titular de este Tribunal haciendo uso de licencia médica por el día de hoy y la Juez que suscribe no podrá subrogar en la audiencia preparatoria pendiente en la presente causa por tener audiencias que presidir en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ordena reprogramar la audiencia preparatoria para el día martes 2 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y constando las búsquedas respectivas y según lo ordenado con fecha

25 de septiembre de 2014 se ordena notificar a la demandada por avisos, conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. RIT T-12013 RUC 13-4-0021663-5. Proveyó doña Marcia Yürgens Raimann, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas. En Puerto Varas, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nuevo día y hora S.J.L. del Trabajo de Puerto Varas Héctor Duhart Gallardo, por la parte del demandante en autos laborales, caratulados “Asencio con Jipolou”, RIT T-1-2013, a US., respetuosamente, digo: Atendido el hecho que la notificación de la demandada se efectuará por un aviso en el Diario Oficial, y siendo este posible sólo los días 1 y 15 de cada mes, no es posible notificar con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, ya que la audiencia se encuentra fijada para el día 2 de diciembre, por lo que con la publicación del día 15 de noviembre no se cumple con la antelación normativa. Por lo anterior, solicito se fije un nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria no antes del 20 de diciem-

Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA “OLCA”, COMUNAS DE PICA Y OLLAGÜE, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y EL LOA, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ Y SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA A.- Identificación del peticionario

1. Nombre: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 1.1 1.2 1.3 1.4

RUT N°: 89.468.900-5. Nacionalidad: Chilena. Domicilio: Andrés Bello N° 2687, Piso 11, Las Condes, Santiago. Persona Jurídica: Constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 1996, otorgada ante Notario Público Andrés Rubio Flores, inscrita a fojas 108 vuelta, N° 32 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, del año 1996.

bre de 2014, a fin de cumplir con los plazos legales, considerando que la publicación debería efectuarse el día 1 de diciembre. Por tanto, ruego a S.S. acceder a lo solicitado. Puerto Varas, doce de noviembre de dos mil catorce. Vistos, lo expuesto en la solicitud, se ordena reprogramar la audiencia preparatoria para el día 30 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y constando las búsquedas respectivas y según lo ordenado con fecha 25 de septiembre de 2014 se ordena notificar a la demandada por avisos, conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. RIT T-1-2013 RUC 13-4-0021663-5. Proveyó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. En Puerto Varas, a doce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2º, causa Rol C-10682-2013, juicio ejecutivo, “Aval Chile S.A.G.R. con Carrasco López, Ricardo Ernesto”, pre-

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sentose Luis Eduardo Montes Montes, abogado, General Holley 2294, piso 3, Providencia, en representación Aval Chile S.A.G.R., representada por gerente general Diego Fleischmann Chadwick, ingeniero comercial, Cerro El Plomo Nº 5420, oficina 802, Las Condes, expresando interpone demanda ejecutiva contra Ricardo Ernesto Carrasco López, constructor civil, domiciliado Italia N° 1985, Loteo Industrial Apiasmontt, Parcela Nº 34, sector de Lagunitas, camino a Las Quemas y en calle Egaña Nº 150, todos de comuna Puerto Montt, por siguientes motivos: 1.- Aval Chile S.A.G.R. es dueña del Pagaré suscrito por don Ricardo Ernesto Carrasco López, en su calidad de deudor. El Pagaré fue suscrito a la orden de Capital Express Servicios Financieros S.A. el 28 noviembre 2012, por $229.129.808.- en capital, más intereses a la tasa del 1,8% mensual. Capital e intereses se pagarían conjuntamente el día 28 de marzo de 2013, por la suma de $250.507.355.-. Conforme al pagaré, la tasa de interés es calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio de in-

Servicio de Impuestos Internos El Servicio de Impuestos Internos llama a Concurso para proveer un cargo de Tercer Nivel Jerárquico de la planta de directivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del DFL Nº 29 de Hacienda, de 2004, sobre Estatuto Administrativo y el DS Nº 69, de Hacienda, de 2004, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.

B.- Descripción de la concesión

1. Tipo de concesión: Explotación. 2. Finalidad de la concesión o tipos de uso: Generación de energía eléctrica y/o térmica.

C.- Ubicación geográfica de la concesión 1.1 Región: Primera Región de Tarapacá y Segunda Región de Antofagasta, Provincias del Tamarugal y El Loa, Comunas de Pica y Ollagüe. 1.2 Coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros:

1. N: 7.683.625 E: 552.815 2. N: 7.683.625 E: 557.815 3. N: 7.678.625 E: 557.815 4. N: 7.678.625 E: 552.815

D.- Extensión y dimensiones del área de la concesión

1. Dimensiones 1.1 Concesión de Explotación Largo: 5000 metros Ancho: 5000 metros Superficie: 2.500 hectáreas

E. Fecha y lugar de presentación: 5 de noviembre de 2014, Ministerio de Energía.

Las Bases se encontrarán disponibles durante el periodo de postulaciones en la página web del Servicio www.sii.cl.


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tereses en caso de mora o simple retardo. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, pagaré devengará, por todo el lapso que dure mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según plazo de la presente obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha. En evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Impuesto timbres y estampillas, se enteró mediante pago efectuado 7 diciembre 2012, según comprobante Declaración y Pago Impuestos de Timbres y Estampillas del SII internet, folio 4665769 que se acompaña en segundo otrosí de demanda. 2.- Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, ley 20.179, Nº 6426, de 29 noviembre 2012. Aval Chile S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a ley 20.179, en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza obligación que consta en pagaré demandado, materializada mediante emisión Certificado Fianza y Codeuda Solidaria que se acompaña en segundo otrosí. En dicho certificado, Aval Chile S.A.G.R. se constituyó en fiador de Ricardo Ernesto Carrasco López, por crédito en Cuota Única, plazo 4 meses, Moneda, Peso Chile, Monto $229.129.808.con una tasa de interés fija del 1,80% mensual, fecha vencimiento 28 marzo 2013 a 1 cuota, y fecha otorgamiento 28 noviembre 2012, Fecha vencimiento 28 marzo 2013, número de operación: 89A1112. 3.- Demandado no pagó obligación suscrita con el acreedor Capital Express Servicios Financieros S.A., al vencimiento del 28 marzo 2013, encontrándose en mora desde dicha fecha, por lo que este último ejerció derecho concedido en artículo 14 Ley 20.179, y contenido en Certificado Fianza y Codeuda Solidaria citado, requiriendo el pago de obligación afianzada, pago que efectuó mi representada el 11 junio 2013, emitiendo Capital Express Servicios Financieros S.A. (Capital Express S.A.) la respectiva Carta de Pago con Subrogación, acompañada en segundo otrosí. Pago efectuado por mi representada alcanzó en capital de $229.129.808 más $23.540.231.por concepto intereses convencionales devengados al vencimiento, hasta día del pago, 11 junio 2013. En consecuencia, mi representada pagó, en virtud al cobro del certificado de fianza ya singularizado, la suma total de $252.670.039.-, en capital e intereses devengados hasta fecha del pago efectuado conforme consta en carta de pago

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con subrogación, acompañada en segundo otrosí, suma adeudada por Ricardo Ernesto Carrasco López, a la demandante Aval Chile S.A.G.R.. 4.- Conforme los artículos 14 de ley Nº 20.179; 1610 Nº 3 del Código Civil; y 87 de ley Nº 18.092, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, mi representada se subrogó en todos los derechos que Capital Express Servicios Financieros S.A. le correspondían como acreedor de la obligación singularizada. 5.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cualesquiera obligaciones, intereses y costas que don Ricardo Ernesto Carrasco López al presente tenga o en el futuro tuviere a favor del demandante, hasta el equivalente en moneda nacional de diecisiete mil setecientas unidades de fomento, éste constituyó primera hipoteca en favor de Aval Chile S.A.G.R., que éste aceptó, sobre el inmueble ubicado en sector Lagunitas, camino a Las Quemas, comuna de Puerto Montt, correspondiente a Parcela treinta y cuatro del plano, memoria explicativa y certificado del SAG, archivados bajo los números dos mil novecientos sesenta y tres, dos mil novecientos sesenta y cuatro y dos mil novecientos sesenta y cinco en los documentos anexos del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete. El dominio se encuentra inscrito a fojas 1546, Nº 1764, Registro Propiedad año 1998, del CBR Puerto Montt. 6.Asimismo, con el mismo objeto, don Ricardo Ernesto Carrasco López constituyó a favor de Aval Chile S.A.G.R. prenda sin desplazamiento sobre los bienes ubicados en Loteo Industrial Apiasmontt Nº34, sector Lagunillas, comuna de Puerto Montt, consistentes en: Uno) Galpón de estructura de acero, tipo desmontable, para uso industrial, de una superficie aproximada de mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, con terminaciones de calidad normal, Dos) Galpón de estructura de acero, tipo desmontable, para uso industrial, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, con terminaciones de calidad normal, Tres) Galpón de estructura de madera, tipo desmontable, para uso industrial, de una superficie aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados, con terminaciones de calidad normal. 7.- En consecuencia, mediante notificación presente demanda, vengo en hacer efectivo total adeudado a mi representada, en atención a fianza otorgada al demandado y pago efectuado al primitivo acreedor, por la suma en capital de $229.129.808., más correspondientes intereses y costas. Firma del suscriptor en pagaré señalado, se encuentra autorizada ante Notario, por lo que título goza de mérito ejecutivo. La

deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformidad a la ley 20.179, artículos 434 y siguientes del CPC y demás disposiciones legales, a V.S. ruego: Tener por entablada demanda en juicio ejecutivo contra Ricardo Ernesto Carrasco López, por la suma en capital de $229.129.808, más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Primer Otrosí: Señalo como bienes para la traba de embargo todos los que pertenecen al deudor, que quedará en su poder en calidad de depositario provisional, en especial, propiedad y bienes prendados singularizados en lo principal. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Santiago, 13 agosto 2013. A lo principal, despáchese. Al primer y quinto otrosíes, téngase presente. Al segundo y cuarto otrosíes: Téngaseles por acompañados con citación y custódiese el pagaré, certificado de fianza y contrato de prenda bajo el Nº 4586-2013. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese. Cuantía $229.129.808.- Mandamiento: “Santiago, trece de agosto de dos mil trece: Un ministro de fe requerirá a don Ricardo Ernesto Carrasco López, para que en el acto de la intimación pague a Aval Chile S.A.G.R., o a quien sus derechos represente la suma de $229.129.808, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargo en bienes del demandado en cantidad suficiente hasta cubrir dicha suma, los que quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal”. Ante diversas búsquedas negativas respecto de don Ricardo Ernesto Carrasco López, se solicitó despachar oficios a reparticiones públicas, previo a la notificación por avisos. De los oficios despachados y respondidos, no se logró la ubicación del demandado, solicitándose con fecha 16 octubre 2014 se decretara notificación por avisos en autos, resolviéndose a fojas 122, con fecha 23 de octubre de 2014: “como se pide, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada y requiérase a don Ricardo Ernesto Carrasco López, en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio, sin perjuicio del aviso dispuesto

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por la ley en el Diario Oficial. Al Primer y Segundo Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente”.-. Se notifica y requiere de pago a don Ricardo Ernesto Carrasco López, RUT 7.838.562-6. Para fines legales pertinentes. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit O-448-2014, caratulada “Avendaño con Inmobiliaria Paicaví S.A.”, que en forma resumida indica: Luis Reinaldo Avendaño Jara, Maestro Segunda, con domicilio en Dagoberto Melillán N° 76, Villa Los Héroes, Coquimbo al Río, Chiguayante, a US., con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Inmobiliaria Paicaví S.A. del giro de su denominación, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por don Diego Alfredo Barriga Setz, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Ejército N° 601, Concepción, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Relación circunstanciada de los hechos. 1. Suscribí contrato de trabajo con fecha 1 de diciembre de 2010 bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Inmobiliaria Paicaví S.A., para cumplir las labores de Ayudante de Maestro en el establecimiento denominado Inmobiliaria Paicaví S.A., ubicado en Paicaví N° 2555, Concepción, en la Obra construcción de galpones. 2. Mi contrato de trabajo era por obra o faena, pero en los hechos trabajé de manera ininterrumpida para mi exempleador por más de 3 años. Por lo que mi contrato de trabajo se transformó en indefinido. 4. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 hrs. y desde las 14:00 a 18:00 hrs., con una hora de colación. 5. La remuneración pactada ascendía actualmente a la suma de $220.000 como sueldo base, más 25% de gratificación mensual garantizada, asignación de colación por $38.100 y asignación de movilización de $22.000, y horas extras variables, por lo que en consecuencia mi remuneración para los efectos del art. 172 del Código de Trabajo era de $335.100 mensuales. 6. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me im-

ponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todos mis compañeros de trabajo. II. En cuanto al término de la relación laboral: Con fecha 5 de marzo de 2014, fui despedido verbalmente por la Sra. Patricia, esposa del dueño, don Diego Barriga, sin que se me indicaran razones para ello, ni se me mandara carta de despido. El 28 de febrero de 2014 se me otorgaron 10 días de feriado legal que se encontraban pendientes, pero no se firmó el comprobante respectivo, debiendo reincorporarme el 17 de marzo a mi trabajo. Pero, estando de vacaciones, un compañero de trabajo me indicó que en el Libro de Asistencia aparecía rayado y que decían que yo estaba “cortado”. Así las cosas, concurrí a la empresa y hablé con la Sra. Patricia, quien me dijo que estaba despedido desde el 5 de marzo de 2014, y cuando le indiqué que ella misma me había dado las vacaciones, me dijo “anda a reclamar donde quieras, no hay miedo”. Mi exempleador nunca me remitió carta de aviso de término de contrato de trabajo, y sólo cuando efectué el reclamo ante la Inspección del Trabajo, allí me entregaron copia de ésta, en que se señalaba el término de mi contrato de trabajo a contar del 5 de marzo de 2014, invocando la casual del art. 160 N° 3 del Código del Trabajo por haber faltado los días 3, 4 y 5 de marzo de 2014, sin causa justificada. III. Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: Concurrí a efectuar el reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo, con fecha 12 de marzo de 2014, ya que mi exempleador no me pagó las sumas reclamadas. Se realizó el comparendo respectivo, según consta en Acta de Comparendo de la Inspección del Trabajo de fecha 3 de abril de 2014, al que mi exempleador NO compareció, fijándose nueva fecha para el 10 de abril de 2014. En dicha acta consta que presté servicios desde el 01-12-2010 hasta 05-03-2014, en calidad de Maestro Segunda. Referente al despido señala que día 05.03.2014 fue despedido por su empleador de forma verbal, sin aviso previo, por doña Patricia, esposa del dueño de la empresa (don Diego Barriga)…”. Los conceptos reclamados son: Feriado legal/proporcional por $181.500 desde 01-12-2010 al 05-03-2014; Formalidades del término de contrato; Indemnización por años de servicio por $971.790; Indemnización falta de aviso previo por $323.930; Cotizaciones INP, AFP, aporte seguro cesantía y Finiquito.” Respecto de los documentos acompañados, consta que se exhibió contrato individual actualizado con fecha inicio 01.12.2010, remuneración $220.000 mensuales, más gratificación del 25% con tope de


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4.75 IMM, más asignación colación de $22.000 por cada mes trabajado y asignación movilización de $38.100; comprobante de remuneración mes de febrero 2014 con registro de 29 días trabajados por $212.667, gratificación legal de $53.167, más colación de $36.830 y movilización de $21.267; certificado AFP Capital, pagada hasta el mes de febrero de 2014. IV. Fundamentos de derecho. Expuestos en la demanda. V. Conclusiones. Expuestos en la demanda. Por tanto; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la empresa Inmobiliaria Paicaví S.A., representada por don Diego Alfredo Barriga Setz, ambos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y declarar que el despido es nulo e injustificado y condenar a las empresas demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1.- $55.850, por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 01 al 5 de marzo de 2014, efectivamente trabajo. 2.$290.420, por concepto de feriado legal y proporcional ascendente a 18.75 días que aplicado al calendario llegan al 31 de marzo de 2014, debiendo pagarse 26 días al valor de $11.170 diarios. 3.$335.100 por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 y art 168 del Código del Trabajo. 4.- $1.005.300, por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a 3 años, conforme al art. 163 del Código del Trabajo. 5.- $502.650, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al art. 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- Las cotizaciones previsionales de AFP Capital S.A. de 5 días de marzo de 2014, a razón de $335.100 mensuales. 7.- Las cotizaciones de salud de Fonasa de 5 días de marzo de 2014, a razón de $335.100 mensuales. 8.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC Chile S.A. de 5 días de marzo de 2014, a razón de $335.100 mensuales. 9.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 10.- Las costas de la causa.

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En primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Medida cautelar que indica. Tercer otrosí: Privilegio de pobreza. Cuarto otrosí: Litigación y notificaciones electrónicas. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, veintiocho de mayo de dos mil catorce. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 8 de julio de 2014 a las 08:30 horas en la sala 4 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal, a objeto de constituir poder si procediere. Además, deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias probatorias tendientes a acreditar sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Por acompañado los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide. Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, documentos acompañados, existiendo a juicio del tribunal suficiente fundamento y necesidad del derecho reclamado, se resuelve: Ha lugar a la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos por la Tesorería General de la República respecto de la demandada Inmobiliaria Paicaví S.A., RUT N° 96.599.440-8, hasta por la suma de $2.189.320.- Notifíquese la medida cautelar por funcionario habilitado del Tribunal. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos

en los artículos 436 y 437, esto es, del Código del Trabajo. RIT N° O-448-2014; RUC N° 14-40019902-8. Proveyó doña Ivonne Concha Becerra, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiocho de mayo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, veintiuno de octubre de dos mil catorce. A lo principal. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 3 de diciembre de 2014 a las 08:30 horas en la Sala N° 4 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al otrosí: Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución, a la demandada Inmobiliaria Paicaví S.A., por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT O-448-2014; RUC 144-0019902-8. Proveyó doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiuno de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Ante Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, en causa “Banco de Chile c/ AER Servicio Integral Industrial Limitada y Otro” rol C 2742-2014, Banco de Chile interpuso demanda ejecutiva en los siguientes términos. En lo principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: Exhibe documento que acredita personería, con citación. Cuarto otrosí: Se tenga presente. S.J.L. del Juzgado de Letras de La Serena. María Cristina Cisternas Pereira, ingeniero civil industrial, en su calidad de agente y en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Balmaceda

Nº481, ciudad y comuna de La Serena, a Us. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en promover juicio ejecutivo contra AER Servicio Integral Industrial Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.522.890-5, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.0889, ambos con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº1271, como deudor principal y contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.088-9, con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº1271, como aval y codeudor solidario, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. Mi representada es legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028231. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 11 de septiembre de 2013 un pagaré a plazo (pesos tasa fija) Nº028231, a la orden del Banco de Chile, Oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $28.000.000.-, pagadero en su totalidad el día 10/12/2013. Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,23%, que se calcularán sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (Oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de pro-

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testo. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas (novaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor), quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en esta ciudad. La deuda se encuentra incumplida y vencida al 10 de diciembre de 2013, y asciende a la suma de $28.000.000.- por concepto de capital más los intereses convencionales y moratorios. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 11 de septiembre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 2. Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028172. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 3 de septiembre de 2013 un pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028172, a la orden del Banco de Chile, Oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $21.000.000.-, pagadero en su totalidad el día 02/12/2013. Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,24%, que se calcularán sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (Oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la


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competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas (novaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor), quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en esta ciudad. La deuda se encuentra incumplida y vencida al 2 de diciembre de 2013, y asciende a la suma de $21.000.000.por concepto de capital más los intereses convencionales y moratorios. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 3 de septiembre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 3.- Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028243. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 12 de septiembre de 2013 un pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028243, a la orden del Banco de Chile, Oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $30.110.000.-, pagadero en su totalidad el día 11/12/2013. Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,23%, que se calcularán sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para

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todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (Oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas (novaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor), quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en esta ciudad. La deuda se encuentra incumplida y vencida al 11 de diciembre de 2013, y asciende a la suma de $30.110.000.por concepto de capital más los intereses convencionales y moratorios. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 4.- Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028401. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 2 de octubre de 2013 un pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº028401, a la orden del Banco de Chile, Oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $20.100.000.-, pagadero en su totalidad el día 02/01/2014. Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,26%, que se calcularán sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o

los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (Oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas (novaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor), quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en esta ciudad. La deuda se encuentra incumplida y vencida al 02 de enero de 2014, y asciende a la suma de $20.100.000.- por concepto de capital más los intereses convencionales y moratorios. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 2 de octubre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 5.Pagaré - Préstamo en cuotas iguales en pesos (Acogido al Fondo de Garantía para Inversiones, Fogain) Nº150.310. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 12 de marzo de 2010 un pagaré (Nº150.310), a la orden del Banco de Chile, Oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $152.919.014.- Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 0,5525%. Se estipuló que la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses se pagaría en 96 cuotas según el siguiente programa de amortizaciones: a) 95 cuotas iguales y sucesivas de $2.063.545 cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera el 09/04/2010 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada: b) Una cuota de $2.063.481.- que se pagará el 09/03/2018. El monto de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. El deu-

dor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de la cuotas indicadas, sea efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor, pudiendo éste en cada oportunidad destinar el importe total de las mismas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, incluida la comisión en favor del Fondo de Garantía para Inversiones (Fogain), facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. Toda caducidad del plazo establecida en el pagaré se establece en beneficio exclusivo del acreedor. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (Oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago y se somete a la competencia de sus tribunales. Con fecha 12 de marzo de 2010 se suscribió por el deudor una hoja de prolongación de pagaré, por la que se complementó el pagaré en el sentido de señalar que adicionalmente al pago del capital y de los intereses pactados en el pagaré al que accede la hoja de

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prolongación, el deudor pagará al banco la comisión del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Inversiones (Fogain), comisión que el banco recauda para dicho fondo, el cual cauciona el crédito en un 50% del saldo de capital adeudado. Dicha comisión será pagada anualmente en forma anticipada, obligándose a efectuar el primer pago el día 12/03/2010 y a partir de esta fecha sucesivamente con la misma periodicidad anual indicada. El deudor cesó en los pagos de las cuotas a partir del 9 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual el acreedor hace exigible la totalidad del capital adeudado a esa fecha, el que asciende a $92.895.000.-, más intereses convencionales y moratorios. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 12 de marzo de 2010, por el Notario Público de La Serena, don Óscar Fernández Mora, en el pagaré y hoja de prolongación, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 6.Pagaré a plazo (Líneas de Crédito Automática en Cuenta Corriente a Plazo Indefinido para Empresas) Nº12.178. AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 29 de mayo de 2007 un pagaré (Nº12.178), a la orden del Banco de Chile, oficina La Serena, por la suma de $5.000.000.-, pagadera el día 31 de mayo de 2014. Se estableció que la obligación no sería reajustable y que a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación se devengarían intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de día(s), recargada en 1,07 puntos. La tasa base se ajustará automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. El deudor aceptó que si se objetare en cualquier tiempo y/o forma los intereses devengados por la obligación, por ese solo hecho se entenderá automáticamente, que durante todo el período a que se refiere y/o incida la objeción de que se trate, la obligación habrá devengado y lo continuará haciendo hasta la fecha de su pago efectivo, el interés máximo convencional para este tipo de operaciones de crédito de dinero que la ley permita estipular, pero sólo si éste fuese superior al interés que se encontrara rigiendo para la obligación, pues en caso contrario continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás


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obligados a su pago y serán consideradas indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se estableció que cualquier derecho o gasto que devengue el pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquel o producida con ocasión o motivo del mismo será de cargo exclusivo del suscriptor. Se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto el deudor señaló domicilio en calle Balmaceda 481 comuna de La Serena, y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la ciudad de La Serena. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 29 de mayo de 2007 por el Notario Público de La Serena, don Óscar Fernández Mora, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. Llegado el día de su vencimiento, esto es, 31 de mayo de 2014, el pagaré no fue pagado, adeudándose, en consecuencia, el capital ascendente a $5.000.000.más intereses convencionales y moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 7.- Pagaré a plazo (Líneas de Crédito en Cuenta Corriente). AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 6 de abril de 2009 un pagaré a la orden del Banco de Chile, Oficina La Serena, Balmaceda 481, por la suma de $100.000.-, pagadera el día 31 de mayo de 2014. Se estableció que la obligación no sería reajustable y que a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación no se devengarían intereses. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanaren del

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pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, valistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto, constituyendo el deudor para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago del documento, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la ciudad de La Serena. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 6 de abril de 2009 por el Notario Público de La Serena, don Óscar Fernández Mora, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. Llegado el día de su vencimiento, esto es, 31 de mayo de 2014, el pagaré no fue pagado, adeudándose, en consecuencia, el capital ascendente a $100.000.más intereses moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Usía pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ambos ya individualizados, como deudor principal y en contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ya individualizado, como aval, fiador y codeudor solidario, acogerla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $197.205.000.-, más intereses convencionales y moratorios; y en definitiva, acoger la demanda, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses convencionales y moratorios y costas. Primer otrosí: Sírvase Su Señoría tener presente que me reservo el derecho de señalar bienes para la traba de embargo hasta la oportunidad de llevar a cabo dicha diligencia y propongo depositario

provisional a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad civil y criminal. Segundo otrosí: Sírvase Su Señoría tener por acompañados los pagarés materia de la demanda ejecutiva de autos, que a continuación se singularizan y disponer que los mismos sean guardados en custodia en Secretaría del Tribunal: 1.- Pagaré a plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº028231. 2.- Pagaré a plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº028172. 3.- Pagaré a plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº028243. 4.- Pagaré a plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº028401. 5.- Pagaré - préstamo en cuotas iguales en pesos (Acogido al Fondo de Garantía para Inversiones, Fogain) Nº150.310. 6.- Pagaré a plazo (líneas de Crédito Automática en Cuenta Corriente a Plazo Indefinido para Empresas) Nº12.178. 7.Pagaré a plazo (Líneas de Crédito en Cuenta Corriente). Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco de Chile, consta de la escritura pública de mandato de fecha 23 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash y la de fecha 17 de diciembre de 1998, otorgada ante idéntico Notario, instrumentos que se exhiben en este acto a la Secretaria del Tribunal, quedando acompañadas copias simples de los mismos, previa certificación que son conforme con su original. Sírvase SS tener por acreditada mi personería en los términos de los artículos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil. Cuarto otrosí: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante a don Francisco Javier Villalobos Astorga, con domicilio en La Serena, calle Eduardo de la Barra Nº336, oficina 201, a quien confiero poder conjunta o separada e indistintamente con los abogados Susana Gómez Martínez y Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, ambos del mismo domicilio anterior, quienes firman en señal de aceptación. Por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce el Tribunal dispuso: A lo principal: Téngase por acompañados los documentos. La Serena, veintinueve de julio de dos mil catorce. Téngase por cumplido lo ordenado a fs. 8, proveyendo la demanda de fs. 1 y siguientes; a lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $197.205.000.-, más intereses convencionales y moratorios, hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses convencionales y moratorios y costas. Al primer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos signados con el Nº 1 al Nº 7. Custódiese, registrándose. Al tercer otrosí, para proveer previamente acompáñese el documen-

to señalado. Cuantía $197.205.000.Dictó don Carlos Manque Tapia, Juez de Letras Subrogante. Mandamiento Un Ministro de Fe requerirá de pago a AER Servicio Integral Industrial Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº 1271, en su calidad de deudor Principal, y en contra de don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº 1271 en su calidad de aval y codeudor solidario, para que pague al Banco de Chile, o a quien sus derechos represente, por la suma de $197.205.000.-, más intereses convencionales y moratorios, hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses convencionales y moratorios y costas. No verificado el pago en el acto de intimación, se trabará embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir el capital, intereses y costas. El acreedor señala que se reserva el derecho de señalar bienes para la traba de embargo hasta la oportunidad de llevar a cabo dicha diligencia y designa depositario provisional al propio demandado, bajo su responsabilidad civil y criminal. Así está ordenado por resolución de fecha 29 de julio de 2014, en los autos caratulados “Banco de Chile con AER Servicio Integral Industrial Limitada” rol Nº2742-2014.- La Serena, 29 de julio de 2014. Carlos Manque Tapia, Juez de Letras Subrogante. Isabel Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2014, se ordenó notificar de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”. Isabel Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en causa “Banco de Chile c/ Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada y otros” rol C 27992014, Banco de Chile interpuso demanda ejecutiva en los siguientes términos: “En lo principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: Exhibe documento que acredita personería, con citación. Cuarto otrosí: Se tenga presente. S.J.L. del Juzgado de Letras de La Serena. María Cristina Cisternas Pereira, ingeniero civil industrial, en su calidad de Agente y en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, empresa bancaria

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del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Balmaceda Nº481, ciudad y comuna de La Serena, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en promover juicio ejecutivo contra Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.021.621-6, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.088-9, ambos con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº1271, como deudor principal y contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.088-9 por sí y en representación de AER Servicio Integral Industrial Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.522.890-5, todos con domicilio en Coquimbo, calle Los Carpinteros Nº1271, los dos últimos en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. Mi representada es legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.Pagaré préstamo en cuotas iguales en pesos. Nº028147. Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 30 de octubre de 2013 un pagaré (préstamo en cuotas iguales en pesos) Nº028147, a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por suma de $15.123.715.(quince millones ciento veintitrés mil setecientos quince pesos). Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual de 1,44%. Se estipuló que la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses se pagaría en 12 cuotas según el siguiente programa de amortizaciones: a) 11 cuotas iguales y sucesivas de $1.382.749.cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera el 30/09/2013 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y b) una cuota de $1.382.750.- que se pagará el 29/08/2014. El monto de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. El deudor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de la cuotas indicadas, sea efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor, pudiendo éste en cada oportunidad destinar el importe total de las mismas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facul-


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tará al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses. Toda caducidad del plazo establecida en el pagaré se establece en beneficio exclusivo del acreedor. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, por sí y en representación de AER Servicio Integral Industrial Limitada se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago y se sometió a la competencia de sus tribunales. El deudor cesó en los pagos de las cuotas a partir del 30 de enero de 2014, fecha a partir de la cual el acreedor hace exigible la totalidad del capital e intereses adeudado a esa fecha, el que asciende a $10.377.000.-, más intereses convencionales y moratorios. Las firmas del suscriptor y de los avalistas y codeudores solidarios fueron autorizadas con fecha 30 de agosto de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene

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mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 2.- Pagaré préstamo en cuotas iguales en pesos. Nº021511 (acogido al programa de cobertura a préstamos de bancos e intermediarios financieros “Fogain”). Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 15 de noviembre de 2012 un pagaré (préstamo en cuotas iguales en pesos) Nº21.511, a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $139.651.713.(ciento treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos trece pesos). Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual de 0,9%. Se estipuló que la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses se pagaría en 37 cuotas según el siguiente programa de amortizaciones: a) 36 cuotas iguales y sucesivas de $4.466,656.cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera el 17 de diciembre de 2012 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y b) una cuota de $4.466.683.- que se pagará el 17/12/2015. El monto de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. El deudor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de las cuotas indicadas, sea efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor, pudiendo éste en cada oportunidad destinar el importe total de las mismas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, incluida la comisión en favor del fondo de garantía “Fogain”, facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses. Toda caducidad del plazo establecida en el pagaré se establece en beneficio exclusivo del acreedor. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el acreedor podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero o una inferior a la pactada, la que regirá desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o

los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones, y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago y se sometió a la competencia de sus tribunales. Las firmas del deudor y del avalista y codeudor solidario fueron autorizadas con fecha 15 de noviembre de 2012, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal. Con fecha 6 de septiembre de 2013 se suscribió por Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada una hoja de prolongación de pagaré Nº021511 por la cantidad original de $139.651.713.- suscrito por Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada a la orden del Banco de Chile con fecha 15 de noviembre de 2012. Por la referida hoja de prolongación se modificó el pagaré antes singularizado, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que la cantidad adeudada en virtud del mismo al 6 de septiembre de 2013 ascenderá en capital a $109.976.956.- y que el capital y los intereses de esa obligación serían pagados en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.389.476 cada una, más una cuota de $2.389.448.- pagadera el 7 de septiembre de 2018. Las cuotas se pagarían el 7 de cada uno de los meses en que corresponda efectuar un pago de acuerdo a lo antes expuesto, siendo el primer pago el 7 de octubre de 2013, fecha a partir de la cual la obligación devengará intereses a razón de la tasa del 0,9% mensual. En todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente y produciendo todos sus efectos el pagaré a que la referida hoja de prolongación se refiere. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez suscribió el pagaré en su calidad de avalista, fiador y

codeudor solidario. Las firmas del señor Andrés Patricio Escalera Ramírez en representación de la deudora y por sí, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, fueron autorizadas el 6 de septiembre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal. Con fecha 6 de diciembre de 2013, se suscribió hoja de prolongación del pagaré Nº021511 por la cantidad original de $109.976.956.- suscrito por Arrendadora de Vehículos y Personal Limitada a la orden del Banco de Chile con fecha 6 de septiembre de 2013. En esta hoja de prolongación don Andrés Patricio Escalera Ramírez en representación de AER Servicio Integral Industrial Limitada, RUT 76.522.890-5, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil, fijando domicilio en la ciudad de La Serena. La firma del señor Andrés Patricio Escalera Ramírez en representación de AER Servicio Integral Industrial Limitada fue autorizada con fecha 6 de septiembre de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal. De conformidad a lo señalado y a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. El deudor cesó en los pagos de las cuotas a partir del 9 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual el acreedor hace exigible la totalidad del capital e intereses adeudado a esa fecha, el que asciende a $107.231.000.-, más intereses convencionales y moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Usía pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ambos ya individualizados, como deudor principal y en contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, por sí y en representación de AER Servicio Integral Industrial Limitada, ambos ya individualizados, como avales, fiadores y codeudores solidarios, acogerla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su con-

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tra por la suma de $117.608.000.(ciento diecisiete mil seiscientos ocho pesos), más intereses convencionales y moratorios; y en definitiva, acoger la demanda, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses convencionales y moratorios y costas. Primer otrosí: Sírvase Su Señoría tener presente que me reservo el derecho de señalar bienes para la traba de embargo hasta la oportunidad de llevar a cabo dicha diligencia y propongo depositario provisional a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad civil y criminal. Segundo otrosí: Sírvase Su Señoría tener por acompañados los pagarés materia de la demanda ejecutiva de autos, que a continuación se singularizan y disponer que los mismos sean guardados en custodia en Secretaría del Tribunal: 1.Pagaré préstamo en cuotas iguales en pesos. Nº028147. 2.- Pagaré préstamo en cuotas iguales en pesos. Nº021511 (acogido al Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros “Fogain”), y dos hojas de prolongación. Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco de Chile, consta de la escritura pública de mandato de fecha 23 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash y la de fecha 17 de diciembre de 1998, otorgada ante idéntico Notario, instrumentos que se exhiben en este acto a la Secretaria del Tribunal, quedando acompañadas copias simples de los mismos, previa certificación que son conforme con su original. Sírvase SS. tener por acreditada mi personería en los términos de los artículos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil. Cuarto otrosí: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante a don Francisco Javier Villalobos Astorga, con domicilio en La Serena, calle Eduardo de la Barra Nº336, oficina 201, a quien confiero poder conjunta o separada e indistintamente con los abogados Susana Gómez Martínez y Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, ambos del mismo domicilio anterior, quienes firman en señal de aceptación. Por resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, el tribunal dispuso “A lo principal: Téngase por acompañados los documentos. Al otrosí: Téngase presente, proveyendo a fojas 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $117.608.000.-, más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo


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255 del Código de Procedimiento Civil. Custódiense. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Proveyó don Jorge Sergio Corrales Sinsay, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Autoriza doña Ingrid Marlene Ebner Rojas, Secretaria Titular.” Mandamiento. Un Ministro de Fe requerirá a Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Ltda., representada por Andrés Patricio Escalera Ramírez como deudor principal, a Andrés Patricio Escalera Ramírez por sí y en representación de AER Servicio Integral Industrial Ltda., como avales, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Coquimbo, Los Carpinteros Nº1271, para que en este acto pague a Banco de Chile, o a quien sus derechos representa la cantidad de $117.608.000.- (ciento diecisiete millones seiscientos ocho mil pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes propios y suficientes para responder al pago del capital, intereses y costas. El acreedor se reservó el derecho de señalar bienes para la traba de embargo, hasta el momento de efectuar la diligencia respectiva, y designó como depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y penal. Así está ordenado por resolución de fecha 24 de julio de 2014, en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Arrendadora de Vehículos y Transporte de Personal Ltda. y otros” Rol Nº2799-2014. La Serena, 24 de julio de 2014.- Hay una firma ilegible. Jorge S. Corrales Sinsay, Juez Titular. Ingrid M. Ebner Rojas, Secretaria Titular. Por resolución de fecha 9 de septiembre de 2014, se ordenó notificar de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.” Blanca Contreras Vergara, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en causa “Banco de Chile c/ Maestranza Ignis Limitada y Otros” rol C 27982014, Banco de Chile interpuso demanda ejecutiva en los siguientes términos: En lo Principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: Exhibe documento que acredita personería, con citación. Cuarto Otrosí: Se tenga presente. S. J. L. del Juzgado de Letras de La Serena. María Cristina Cisternas Pereira, ingeniero civil industrial, en su

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calidad de Agente y en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Balmaceda Nº481, ciudad y comuna de La Serena, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en promover juicio ejecutivo contra Maestranza Ignis Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.021.443-4, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.088-9, con domicilio en Avenida Estadio Nº3130 La Serena, como deudor principal y contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ignoro profesión, RUT 11.605.088-9, con domicilio en La Serena, Pasaje Enrique Soro 1320, Los Arrayanes, y en Avenida Estadio Nº3130, como aval, fiador y codeudor solidario, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. Mi representada es legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a Plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº024383. Maestranza Ignis Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 15 de marzo de 2012 un pagaré a plazo (pesos, tasa fija) Nº024383, a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), pagadero en su totalidad el día 13/06/2012. Se estableció que el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,29%, que se calcularán sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. Se estipuló que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital y/o de los intereses facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y que la caducidad se ha establecido en beneficio exclusivo del acreedor. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la

obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas (novaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor), quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1.528 del Código Civil, fijando domicilio en esta ciudad. La firma del representante de la deudora y del avalista, fiador y codeudor solidario fue autorizada por el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, el día 15 de marzo de 2012. Con fecha 13 de junio de 2012 se suscribió por la deudora una hoja de prolongación de pagaré, por la que se modificó el pagaré Nº024383, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que el deudor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado asciende a $10.000.000 y que lo pagaría el 11 de septiembre de 2012. En todo lo no modificado quedaron vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré modificado. La firma del representante legal de la deudora fue autorizada por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal el día 13 de junio de 2012. Con fecha 12 de septiembre de 2012 se suscribió por la deudora una hoja de prolongación de pagaré, por la que se modificó el pagaré Nº024383, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que el deudor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado asciende a $10.000.000 y que lo pagaría el 11 de enero de 2013. En todo lo no modificado quedaron vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré modificado. La firma del representante legal de la deudora fue autorizada por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal el día 12 de septiembre de 2012. Con fecha 22 de enero de 2013 se suscribió por la deudora una hoja de prolongación de pagaré, por la que se modificó el pagaré Nº024383, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que el deudor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado asciende a $10.000.000 y que lo pagaría el 22 de abril de 2013. Se estipuló que a partir de la fecha de la hoja

de prolongación, esto es, el 22 de enero de 2013, el capital adeudado devengará un interés del 1,29% mensual, los que se pagarán conjuntamente con el pago del capital y en la fecha de vencimiento expresada para éste. En todo lo no modificado quedaron vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré modificado. La firma del representante legal de la deudora fue autorizada por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal el día 22 de enero de 2013. Con fecha 25 de abril de 2013 se suscribió por la deudora una hoja de prolongación de pagaré, por la que se modificó el pagaré, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que el deudor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado asciende a $10.000.000 y que lo pagaría el 24 de julio de 2013. En todo lo no modificado quedaron vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré que en ese acto se modificó. La firma del representante legal de la deudora fue autorizada por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal el día 25 de abril de 2013. Por último, con fecha 13 de noviembre de 2013 se suscribió por la deudora una hoja de prolongación de pagaré, por la que se modificó el pagaré, sin ánimo de novar, en el sentido de señalar que el deudor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado asciende a $10.000.000 y que lo pagaría el 12 de enero de 2014. En todo lo no modificado quedaron vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré modificado. La firma del representante legal de la deudora fue autorizada por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal el día 13 de noviembre de 2013. La deuda se encuentra incumplida y vencida al 13 de enero de 2014, y asciende a la suma de $10.000.000.- por concepto de capital más los intereses convencionales y moratorios. De conformidad a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 2.Pagaré Préstamo en cuotas iguales en pesos. Nº023001 (Acogido al Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros “Fogain”). Maestranza Ignis Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 30 de enero de 2013 un pagaré (préstamo en cuotas iguales en pesos) Nº23.001, a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $63.157.332.- (sesenta y tres millones ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y dos pesos). Se estableció que

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el capital adeudado a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual de 0,9%. Se estipuló que la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses se pagaría en 60 cuotas según el siguiente programa de amortizaciones: a) 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.372.292.- cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera el 1 de marzo de 2013 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y b) una cuota de $1.372.318, que se pagará el 1/2/2018. El monto de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. El deudor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de las cuotas indicadas, sea efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor, pudiendo éste en cada oportunidad destinar el importe total de las mismas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, incluida la comisión en favor del fondo de garantía “Fogain”, facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses. Toda caducidad del plazo establecida en el pagaré se establece en beneficio exclusivo del acreedor. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo el acreedor podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero o una inferir a la pactada, la que regirá desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo. Se pactó que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, esto es, La Serena (oficina Balmaceda Nº481), sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renova-


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ciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1.528 del Código Civil, fijando domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago y se sometió a la competencia de sus tribunales. Las firmas del deudor y del avalista, fiador y codeudor solidario fueron autorizadas con fecha 30 de enero de 2013, por la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal. El deudor cesó en los pagos de las cuotas a partir del 02 de enero de 2014, fecha a partir de la cual el acreedor hace exigible la totalidad del capital e intereses adeudado a esa fecha, el que asciende a $54.898.000.-, más intereses convencionales y moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 3.- Pagaré a Plazo (Líneas de Crédito Automática en Cuenta Corriente a Plazo Indefinido Para Empresas) Nº11200967007. Maestranza Ignis Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 29 de agosto de 2008 un pagaré a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos) pagadero el día 29 de mayo de 2014. Se estableció que la obligación no sería reajustable y que a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación se devengarían intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de 1 día(s), recargada en 1.50 puntos. La tasa base se ajustará automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. El deudor aceptó que si se objetare en cualquier tiempo y/o forma los intereses devengados por la obligación, por ese solo hecho se entenderá automáticamente, que durante todo el periodo a que se refiere y/o incida la objeción de que se trate, la obligación habrá devengado y lo continuará haciendo hasta la fecha de su pago efectivo, el interés máximo convencional para este tipo de operaciones de crédito de dinero que la ley permita estipular, pero sólo si éste fuese superior al interés que se encontrar rigiendo para la obligación, pues en caso contrario continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán consideradas indivisibles para los efectos de los artículos 1.526 Nº4 y 1528

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del Código Civil, Se estableció que cualquier derecho o gasto que devengue el pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquel o producida con ocasión o motivo del mismo será de cargo exclusivo del suscriptor. Se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto el deudor señaló domicilio en calle Balmaceda 481 comuna de La Serena, y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1.528 del Código Civil, fijando domicilio en la ciudad de La Serena. La firma del suscriptor y del avalista y codeudor solidario fue autorizada con fecha 29 de agosto de 2008 por el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. Llegado el día de su vencimiento, esto es, 29 de mayo de 2014, el pagaré no fue pagado, adeudándose, en consecuencia, el capital ascendente a $2.400.000.más intereses convencionales y moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. 4,- Pagaré a Plazo (Líneas de Crédito en Cuenta Corriente). Maestranza Ignis Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, suscribió el día 06 de abril de 2009 un pagaré a plazo a la orden del Banco de Chile, oficina Balmaceda 481, La Serena, por la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos) pagadero el día 31 de mayo de 2014. Se estableció que la obligación no sería reajustable y que a contar de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación no se devengarían Intereses. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanaren del pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su

pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto, constituyendo el deudor para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago del documento, esto es, La Serena. Sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Don Andrés Patricio Escalera Ramírez, se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario del pagaré, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Aceptó, asimismo, variaciones de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de la obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1.528 del Código Civil, fijando domicilio en la ciudad de La Serena. La firma del suscriptor y del avalista, fiador y codeudor solidario fue autorizada con fecha 06 de abril de 2009 por el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo. Llegado el día de su vencimiento, esto es, 31 de mayo de 2014, el pagaré no fue pagado, adeudándose, en consecuencia, el capital ascendente a $200.000.- más intereses moratorios. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Por Tanto, En mérito de lo expuesto y conforme a los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Usía pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Maquinaria Ignis Limitada, representada por don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ambos ya individualizados, como deudor principal y en contra don Andrés Patricio Escalera Ramírez, ya individualizado, como aval, fiador y codeudor solidario, acogerla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $67.498.000.- (sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil pesos), más intereses convencionales y moratorios; y en definitiva, acoger la demanda, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses convencionales y moratorios y costas. Primer Otrosí: Sírvase Su Señoría tener presente que me reservo el derecho de señalar bienes para la traba de embargo hasta la oportunidad de llevar a cabo dicha diligencia y propongo depositario provisional

a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad civil y criminal Segundo Otrosí: Sírvase Su Señoría tener por acompañados los pagarés materia de la demanda ejecutiva de autos, que a continuación se singularizan y disponer que los mismos sean guardados en custodia en Secretaría del Tribunal: 1.Pagaré a Plazo (Pesos, Tasa Fija) Nº024383 y sus respectivas hojas de prolongación. 2.- Pagaré Préstamo en Cuotas Iguales en Pesos. Nº023001 3.- Pagaré a Plazo (Líneas de Crédito Automática en Cuenta Corriente a Plazo Indefinido para Empresas) Nº11200967007. 4.- Pagaré a Plazo (Líneas de Crédito en Cuenta Corriente). Tercer Otrosí: Sírvase S. S. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco de Chile, consta de la escritura pública de mandato de fecha 23 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash y la de fecha 17 de diciembre de 1998, otorgada ante idéntico Notario, instrumentos que se exhiben en este acto a la Secretaria del Tribunal, quedando acompañadas copias simples de los mismos, previa certificación que son conforme con su original. Sírvase SS. tener por acreditada mi personería en los términos de los artículos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil. Cuarto Otrosí: Sírvase S. S. tener presente que designo abogado patrocinante a don Francisco Javier Villalobos Astorga, con domicilio en La Serena, calle Eduardo de la Barra Nº336, oficina 201, a quien confiero poder conjunta o separada e indistintamente con los abogados Susana Gómez Martínez y Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, ambos del mismo domicilio anterior, quienes firman en señal de aceptación. Por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce el Tribunal dispuso: A lo principal: Téngase por acompañados los documentos. Al otrosí: Téngase presente, proveyendo a fojas 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $67.498.000.-, más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Custódiense. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Proveyó don Jorge Sergio Corrales Sinsay, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Autoriza doña Blanca Contreras Vergara, Secretaria Subrogante. Mandamiento. Un Ministro de Fe requerirá a Maestranza Ignis Li-

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mitada, representada por Andrés Patricio Escalera Ramírez como deudor principal, en su domicilio de La Serena, Avenida Estadio Nº3130, y a Andrés Patricio Escalera Ramírez, como aval, fiador y codeudor solidario, en su domicilio de La Serena, Pasaje Enrique Soro Nº1320. Los Arrayanes y/o Avenida Estadio N°3130, para que en este acto pague a Banco de Chile, o a quien sus derechos represente la cantidad de $67.498.000.(sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes propios y suficientes para responder al pago del capital, intereses y costas. El acreedor se reservó el derecho de señalar bienes para la traba de embargo, hasta el momento de efectuar la diligencia respectiva, y designó como depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y penal. Así está ordenado por resolución de fecha 25 de julio de 2014, en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Maestranza Ignis Ltda., y otro “ Rol Nº2798-2014. La Serena, 25 de julio de 2014.- Jorge S. Corrales Sinsay. Juez Titular. Blanca Contreras Vergara. Secretaria Sbrge. Por resolución de fecha 09 de septiembre de 2014, se ordenó notificar conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”. Blanca Contreras Vergara, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Parral. Causa Rol C-46977-2004. Caratulado: Banco de Chile / Urra. Parral, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Resolviendo sobreseimiento temporal de fojas 438: Visto y teniendo presente: 1º) Que a fojas 438, el abogado don Jaime Donoso González, por el fallido don Manuel Humberto Urra Espinoza solicita el sobreseimiento temporal de la quiebra atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 158 de la Ley de Quiebras. 2º) Que a fojas 441 consta que el abogado del síndico fue notificado de la solicitud de fojas 438, el 18 de agosto de 2014, no compareciendo en estos autos. 3º) Que el artículo 158 Nº2 del Libro IV del Código de Comercio dispone: “El tribunal dará lugar al sobreseimiento temporal... 2. Cuando resultare de la cuenta presentada por el síndico en la primera junta de acreedores que el producto probable de la realización del activo no alcanzare para cubrir los gastos de prosecución de la quiebra y se procediere, de acuerdo con el artículo 109, a la realización sumaria del activo. En este caso el sobreseimiento temporal se desertará de oficio, una vez finalizada la realización sumaria del activo y distribuido el exce-


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dente que de ella pudiere haber resultado.” 4º) Que de acuerdo al mérito de autos, por resolución de 5 de noviembre de 2004, escrita a fojas 32, se decretó la quiebra de don Manuel Humberto Urra Espinoza, incautándose los bienes del fallido el 27 de diciembre de 2014, según consta de acta rolante a fojas 1 del cuaderno de administración. Asimismo, consta que en la primera junta de acreedores que se realizó el 6 de septiembre de 2006, rolante a fojas 214, previo informe del síndico se autorizó la realización sumaria de los bienes que constituían el activo de la quiebra, la que fue aprobada por resolución de fojas 232. Bienes que fueron subastados según consta a fojas 255 a 258. 5º) Que en consecuencia, dándose los presupuestos para declarar de oficio el sobreseimiento temporal de la presente quiebra, se dará lugar a ella, y visto además lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes, 140 y siguientes, 157 y 158 del Libro IV del Código de Comercio, se resuelve: Que se declara el sobreseimiento temporal de la quiebra de Humberto Urra Espinoza para todos los efectos legales. Resolvió doña Ximena Alejandra Vásquez Espinoza, Juez Titular. En Parral, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, décimo quinto piso autos rol Nº C-17951-2013 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Molina Fuentealba”, juicio ejecutivo, resolución 15 de octubre de 2014 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional y una publicación en el “Diario Oficial”. En lo principal: Comparece Cristian Obrador Luco abogado, domiciliado en Agustinas Nº 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria ambos del mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: Rubén Marcos Molina Fuentealba, administrador de empresa, con domicilios en Pasaje Durango Nº 20365-B, departamento 14, de la comuna de Peñalolén, en General del Canto 250 y en Ricardo Matte Pérez 0220, ambos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. El Banco de Crédito e Inversiones según consta en escritura pública de 15 de enero de 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash otorgó un mutuo hipotecario a don Rubén Marcos Molina Fuentealba por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 740,3700.- que el deudor

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se obligó a restituir con más una tasa de interés de 5,7000% anual vencida, mediante el pago de 238 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, a contar del día 15 de abril de 2007. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad considerándose de plazo vencido si retardare el pago, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Deudor ha dejado de pagar cuota que venció el día 15 de julio de 2013 y las restantes, por lo que la deuda suma al 15 de julio de 2013 en que el valor de la UF fue $22.879,14 al equivalente en pesos moneda nacional de UF 584,0452.- en capital, correspondiente a $13.362.452.-, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, actualmente exigible, líquida y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el segundo otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia. En el tercer otrosí: Se tenga presente personería y por acompañada con citación. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de 12 de diciembre de 2013. A fojas 17. A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de U.F. 584,0452.-, equivalentes al día 15 de julio del año 2013 a la suma de $13.362.452.- Al primer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañado, custódiese mutuo y anexo bajo el Nº6400-2013. Al tercer otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada, con citación.- A fojas 21. Téngase presente y por acompañados.-. Mandamiento de ejecución y embargo de fecha 24 de diciembre de 2013 ordena, requiérase por un Ministro de Fe a don Rubén Marcos Molina Fuentealba, para que paguen a Banco de Crédito e Inversiones, o a quien sus derechos legítimamente represente la cantidad de UF. 584,0452.- equivalentes al día 15 de julio del año 2013, a la suma de $13.362.452.-, más intereses y costas según consta en autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda. Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deberá acompañar certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes. Efectuados los trámites de rigor para la notificación sin éxito, se publicita Escrito de fs: 51 solicita notificación por

avisos. Resolución de 52: A fojas 51: Atendido el mérito de autos y de la recepción de los oficios y en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese la demanda y cítese al ejecutado para que al tercero día siguiente a la última publicación comparezca a la Secretaria del Tribunal a fin de que se le efectúe el requerimiento de pago correspondiente en horario de audiencia del mismo esto es entre las 08:00 horas y las 14:00 horas; practicándose tres publicaciones legales en el diario El Mercurio y la primera en el Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cada mes.- Extracto de publicación que deberá ser revisado por el secretario del Tribunal. NOTIFICACIÓN Décimo Primer Juzgado Civil Santiago, autos 23.017-2009, “Banco Santander Chile con Abufhele Bus, Marcelo”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados Bandera Nº 140 procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré suscrito por Marcelo Abufhele Bus, ignoro profesión, domiciliado en Av. Holanda Nº 3545, depto. 47, comuna de Providencia. Fundamentándola: Pagaré Nº 650008757873, suscrito el 30 de agosto de 2007 por la suma de $26.500.000.-, cantidad que se obligó a pagar con un interés del 1,25% mensual en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $649.322.- excepto la última por $649.278.-, con vencimiento la primera el día 30 de noviembre de 2007 y la última el día 30 de octubre de 2012. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cuota se devengaría interés penal igual al máximo convencional. El ejecutado dejó de pagar desde la cuota Nº10 en adelante con vencimiento al 1 de septiembre de 2008 por lo que adeuda a contar de esa fecha en capital, la cantidad de $24.268.511.-, más intereses pactados y moratorios. Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, la ley 18.092 y demás disposiciones legales aplicables, a US. ruego: Tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Marcelo Abufhele Bus, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $22.268.511.-, en capital, más intereses pactados y moratorios y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero pago de esas sumas a mi representado, con costas. Otrosíes: Primero: Señala bienes para embargo y designa depositario. Segundo: Acompaña documentos y solicita

custodia. Tercero: Se tenga presente. Cuarto: Patrocinio y poder. Resolución 9 de octubre de 2009, Foja 1: A fojas 8: en lo principal, despáchese, al primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados custódiese. Presentación actor 23 diciembre de 2009: En atención a que aún no se encuentra notificada la presente causa, vengo en ampliar demanda interpuesta en contra de Marcelo Nasri Abufhele Bus, ya individualizado en autos, solicitando que dicho libelo comprenda además la cobranza del siguiente pagaré suscrito en representación del demandado. Pagaré Nº 650012831743 suscrito con fecha 18 de agosto de 2009 por la cantidad de $3.500.000.-, cantidad que se obligó a pagar en una sola cuota con vencimiento el día 18 de agosto de 2009. El pagaré fue suscrito en representación del demandado por don Claudio Ahumada Carreño, quien actuó en representación de Santander GRC Limitada, conforme mandato otorgado por el mismo demandado en el contrato “Línea de crédito de Negocios-Empresas. Contrato de Cuenta Corriente de Crédito Nº20”. Se estableció en el pagaré que a contar del vencimiento se devengará un interés cuya tasa será el máximo interés permitido estipular para este tipo de operaciones. El ejecutado no pagó la obligación por lo que adeuda a contar de esa fecha en capital, la cantidad de $3.500.000.-, más intereses pactados y moratorios. A US. ruego, tener por ampliada demanda en juicio ejecutivo en contra de Marcelo Nasri Abufhele Bus, ya individualizado, en su calidad de deudor directo por la suma de $3.500.000.-, ordenándose se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad total de $25.768.511.-, más intereses pactados y moratorios y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de esas sumas a mi representado, con costas. Otrosíes: Primero: Solicita confección de nuevo mandamiento. Segundo: Acompaña documentos y solicita su custodia. Resolución 4 de enero de 2010, fojas 21: a fs. 20 a lo principal, téngase por ampliada la demanda en el sentido que indica; Al Primer Otrosí, como se pide, confecciónese nuevo mandamiento, Al Segundo Otrosí, por acompañados documentos que señala y custódiese. Mandamiento, a fojas 4: Requiérase por un Ministro de Fe a Abufhele Bus Marcelo, para que pague a “Banco Santander Chile”, o a quien sus derechos represente la suma de $25.768.511, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de propiedad del deudor, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su

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responsabilidad legal. A Fojas 60, Actor, solicita notificar por avisos. Resolución 11 noviembre 2014, fojas 62: A fojas 60: como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el secretario del tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario “El Mercurio”, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial, reitérese en su oportunidad. Lo que notifico y requiero a don Marcelo Nasri Abufhele Bus, para todos los efectos legales.- Secretario. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Chillán, autos rol C-1865-2014, “Banco Santander-Chile Con Aedo del Valle Alejandro Elías y otra”. En lo principal: Demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo.- Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación y custodia.- Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional.- Tercer Otrosí: Se tenga presente personería y por acompañado documento con citación.Cuarto Otrosí: Se tenga presente.Quinto Otrosí: Se tenga presente.SJL Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, Ingeniero Comercial, cédula de identidad Nº 9.250.760-8, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Extraordinaria de Directorio Banco Santander Chile, otorgado ante Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, con fecha 31 de diciembre de 2009, Repertorio Nº 9051-09, a Us. respetuosamente digo: Que vengo, por mi representada, en deducir demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Elías Aedo del Valle, empleado, en su calidad de deudor principal; y en contra de doña Fabiola Paz Espinoza Cea, ignoro profesión, ambos con domicilio en Huambali 40, Residencial Verde Parque de la comuna y ciudad de Chillán, y también en calle Brisas Mediterráneas Nº 1379, del Conjunto Habitacional Verde Parque, de la comuna de Chillán, en su calidad de aval, codeudora y fiadora solidaria.- Fundo mi demanda en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante escritura pública de fecha 26 de febrero del año 2013, otorgada en la Notaría de Chillán, ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, repertorio Nº850/2013, el Banco Santander-Chile, otorgó un mutuo hipotecario, a don Alejandro Elías Aedo


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del Valle, ya individualizado, por la suma, equivalente en pesos, moneda legal, de 648 Unidades de Fomento.- 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo 180 meses, a contar del mes de abril de 2013. Se convino que dicho pago se efectuaría por medio de dividendos o cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas, de 5,4038 Unidades de Fomento, cada una de ellas, comprensivas de capital e intereses con vencimiento la primera de ellas, el día 1 del mes subsiguiente a la fecha de la presente escritura, esto es el día 1 de abril del año 2013, y así sucesivamente. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo ya señalado es del 5,73 por ciento. Quedó expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales.- 3.Según consta de la cláusula vigésimo-quinta de dicha escritura, doña Fabiola Paz Espinoza Cea, ya individualizada, se constituyó en codeudora y fiadora solidaria de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco Santander-Chile asumiera la parte deudora don Alejandro Elías Aedo del Valle, derivadas del mutuo referido. En dicho instrumento el deudor y el mencionado codeudor solidario se otorgaron recíprocamente mandato judicial, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en términos tales que, la notificación de la demanda que se practicare a cualquiera de ellos importará el emplazamiento de ambos.- 4.- Para garantizar el fiel cumplimiento y pago de este crédito, don Alejandro Elías Aedo del Valle, constituyó en favor del Banco Santander-Chile, hipoteca de primer grado sobre la siguiente propiedad: Lote ocho, de la Manzana Tres, ubicado en calle Brisas Mediterráneas Nº 1379, de la comuna de Chillán, cuyos deslindes especiales de acuerdo al plano y memoria explicativa respectivos son: Norte, en 8,00 metros con Fundo El Mono, propiedad del Señor julio Moreno; Sur, en 8,00 metros con calle Brisas Mediterráneas; Oriente, en 16,50 metros con sitio Nº 9; y Poniente, en 16,50 metros con sitio Nº 7. Encierran estos deslindes una superficie aproximada de 132,00 metros cuadrados.- Su título se encuentra inscrito a fojas 3625 Nº 2968, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- La hipoteca de primer grado se encuentra inscrita a fojas 2305 vuelta Nº 1114, en el Registro de Hipotecas del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- 5.- En la referida escritura de mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar como vencido el plazo de

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la deuda, y podría exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida, en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo, el que debería pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes. En la especie, se encuentra vencido e impago el dividendo con vencimiento el mes de febrero 2014, y los siguientes a esta fecha, por lo que el Banco Santander-Chile, por la presente demanda y sólo a contar de su notificación hace efectiva la causal de exigibilidad inmediata antes referida, por lo que según consta de liquidación calculada al día 3 de marzo del año 2014, se adeuda la suma equivalente en pesos de 620,0754 Unidades de Fomento, por saldo capital; la cantidad de 12,0111 Unidades de fomento, por dividendos impagos desde el Nº 11 al 180 inclusive; la cantidad de 0,0354 Unidades de Fomento, por Interés Penal Dividendos Impagos; la cantidad de 0,1974 Unidades de Fomento, por Interés Artículo 95 Ley General de Banco, lo que suma en total la cantidad de 632,3193 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a igual fecha a $14.868.034.- más los respectivos intereses pactados hasta su pago efectivo y costas.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, artículos 434 Nº 4 y 443 del Código de Procedimiento Civil, ley Nº 18.092 y demás normas legales pertinentes, pido a Us.: Se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Elías Aedo del Valle, en su calidad de deudor principal; y con contra de doña Fabiola Paz Espinoza Cea, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambos ya individualizados, por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 632,3193 Unidades de Fomento, equivalente al día 3 de marzo de 2014, a la cantidad de $14.868.034., más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas.- Primer Otrosí: Pido a Us. Se sirva tener por acompañado con citación y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Copia de la escritura de mutuo referida en lo principal, de fecha 26 de febrero del año 2013, otorgada en la Notaría de Chillán, de don Joaquín Tejos Henríquez, repertorio Nº 850-2013; y 2.- Liquidación del crédito calculada al día 3 de marzo del año 2014. Segundo Otrosí: Pido a Us. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles de la demandada, especialmente el inmueble hipotecado, singularizado en lo principal, y lo

designo depositario provisional bajo las consecuentes responsabilidades civiles y penales.-Tercer Otrosí Pido a Us. tener presente que mi personería para representar al Banco Santander-Chile, consta de la escritura pública de mandato, de fecha 30 de mayo del año 2012, suscrita ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, documento que se encuentra archivado en la Secretaría del Tribunal.- Cuarto Otrosí: Pido a Us., se sirva tener presente que el representante legal del Banco Santander-Chile, es su Gerente General, don Claudio Melandri Hinojosa, ya individualizado, según consta de escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2009, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, documento que se encuentra archivado en la Secretaría del Tribunal, el que pido se tenga por acompañado con citación.- Quinto Otrosí: Pido a Us., se sirva tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado, patente al día, patrocino personalmente estos autos y de igual modo actúo en ellos.Resolución 17 de abril de 2014: “A lo principal, despáchese. Al Primer Otrosí, por acompañada bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, la escritura de mutuo hipotecario; y con citación, la liquidación. Al Segundo Otrosí, téngase presente y sobre bienes que aparezcan de propiedad del ejecutado al momento de la traba del embargo especialmente sobre el inmueble hipotecado. Al Tercer y Cuarto Otrosíes, téngase presente y por acompañado en la forma señalada. Al Quinto Otrosí, téngase presente. Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio de los demandados, respuestas a oficios enviados a diversas entidades acreditándose que la residencia de los demandados no es determinada y que se encuentran en territorio nacional, tribunal con fecha 28/10/2014 resuelve: “Notifíquese la demanda y practíquese el requerimiento de pago a don Alejandro Elías Aedo del Valle, RUT Nº 16.221.602-3 y a doña Fabiola Paz Espinoza Cea, RUT Nº 17.128.8568, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”. Requiérese de pago por medio del presente aviso a don Alejandro Elías Aedo del Valle y a doña Fabiola Paz Espinoza Cea, para que paguen al Banco Santander-Chile, la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 632,3193 Unidades de Fomento, equivalen-

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te al día 3 de marzo de 2014, a la cantidad de $14.868.034.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas.- Secretario. NOTIFICACIÓN 24º Juzgado Civil de Santiago, autos Rol 19447-2013, caratulados “Banco Santander Chile con Automotriz El Alba Limitada”. Mediante resolución de fecha 23/10/2014 se ha ordenado notificar a don Patricio Ignacio Bustamante Page, por sí y en representación de Automotriz El Alba Limitada lo siguiente: Fs. 78 cuaderno principal; Santiago, 23/10/2014, Como se pide, cítese a Patricio Ignacio Bustamante Page por sí y en representación de Automotriz El Alba Limitada, para que comparezca al quinto día hábil siguiente a la última publicación a las 10:00 horas en la Secretaría de este tribunal a objeto de practicar requerimiento de pago en conformidad a lo previsto en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese por una sola vez en el Diario El Mercurio y Diario Oficial, mediante aviso extractado por la Sra. Secretaria del Tribunal. NOTIFICACIÓN Ante Décimo Séptimo Juzgado Civil Santiago, autos rol C-165542012, caratulados “Banco Santander-Chile con Azúa Muñoz, Francisco”, juicio ejecutivo. Resolución de 24 de junio de 2014, ordenó notificación y requerimiento de pago en la forma que indica por avisos de demanda y proveído que se extractan, a demandado, Francisco René Azúa Muñoz, mediante tres avisos en diario El Mercurio y una publicación en Diario Oficial. A fojas 17 en lo principal comparece Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es don Claudio Melandri Hinojosa, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera 140, a US. respetuosamente digo: interpongo demanda ejecutiva contra don Francisco René Azúa Muñoz, ignoro profesión, domiciliado en calle Naicura Nº 18.290, casa A, comuna de Lo Barnechea y/o en calle General Bulnes Nº 520, comuna de Santiago, ambos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 23 de diciembre de 2010, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que el

Banco Santander-Chile otorgó a don Francisco René Azúa Muñoz, ya individualizado, dos préstamos de dinero, el primero por el equivalente en moneda nacional a 4.120.- Unidades de Fomento, y el segundo por el equivalente en moneda nacional a 192,0408.- Unidades de Fomento, ambos, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura. Las sumas antes indicadas se pagarán con más intereses lucrativos pactados en el citado instrumento respecto del cual se estableció que los cinco primeros años de servicio de la deuda devengaría una tasa fija y anual del 3,9%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 240 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de cada una de ellas el 10 de febrero de 2011. Así consta en las cláusulas sexta, séptima, octava y vigésimo novena de la referida escritura pública. En la citada escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el Nº 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir del mes de enero de 2012, en el caso de ambos mutuos, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad de 4.095,2517.- Unidades de Fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 4.095,2517.Unidades de Fomento representan al 18 de julio de 2012 la suma de $ 92.583.935.-, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $22.607,63., por unidad. 2.- Atendido lo anterior y como ambos créditos se encuentran impagos, por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 4.095,2517.- Unidades de Fomento que representan al 18 de julio de 2012 la suma de $92.583.935., por concepto de capital, con más dividendos impagos, intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- Las referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo


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dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Francisco René Azúa Muñoz, ya individualizado, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 4.095,2517.- Unidades de Fomento que representan al 18 de julio de 2012 la suma de $ 92.583.935.por concepto de capital, con más dividendos impagos, intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. Primer Otrosí: Señala bienes para traba de embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Acredita personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Fojas 23 escrito. Acompaña documentos. Francisco Sepúlveda Perry, por el actor, acompaño copia autorizada de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, ofrecido en el segundo otrosí de la demanda, así como mi personería para comparecer en representación del Banco, también ofrecida en el cuarto otrosí de la demanda de autos. Fojas 24 resolución. 8 de agosto de 2012. Previo a resolver, acompáñese certificado de dominio vigente del bien materia de autos; y liquidaciones actualizadas de las deudas que permita dar fe del capital insoluto y de los dividendos devengados y no pagados.- Fojas 29 escrito. Cumple lo ordenado. Fojas 30 resolución. 3 de septiembre de 2012. A fojas 29. Téngase por cumplido lo ordenado parcialmente y por acompañado documentos, con citación. Sin perjuicio acompañe la liquidación faltante.Fojas 32 escrito. Cumple lo ordenado. Fojas 33 resolución. 24 de septiembre de 2012. A fojas 17. A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de U.F.4.095,2517.-, equivalentes al día 18 de julio del año 2012 a la suma de $92.583.935.Al primer, tercer y quinto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañado, custódiese mutuo bajo el Nº3355-2012. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada, con citación.- A fojas 23. Téngase presente y por acompañados.- A fojas 32. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada liquidación del crédito, con citación.- Fojas 83, Francisco Sepúlveda Perry, conforme con lo prevenido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, por economía procesal y atendido que el demandado adeuda a mi mandante otros créditos, distinto del demandado en

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autos, amplía la demanda, cobro y hago exigible los créditos que se pasan a señalar, documentados en los pagarés que paso a singularizar. 1.- Don Francisco René Azúa Muñoz, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander Chile, los siguientes Pagarés: a) Pagaré Nº 650018701507, suscrito el 20 septiembre 2012 por $8.108.892.- capital, cantidad se obligó a pagar el 21 septiembre 2012. Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en primer otrosí documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que citado demandado tiene con Banco Santander-Chile, antes indicada. En pagaré se estipuló que referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde fecha de mora o simple retardo, intereses penales a tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a indicada fecha. Llegada fecha de vencimiento de pagaré, demandado no pagó referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la suma de $8.108.892., capital, más intereses penales a tasa pactada. b) Pagaré Nº 650018700861, suscrito el 20 septiembre 2012 por suma de $1.040.625.- capital, cantidad se obligó a pagar 21 septiembre 2012. Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en primer otrosí de esta presentación documentándose en dicho instrumento mercantil deuda que demandado tiene con Banco Santander-Chile, antes indicada. En citado pagaré se estipuló que referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde fecha de mora o simple retardo, intereses penales a tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a indicada fecha. Llegada fecha de vencimiento de pagaré, el demandado no pagó referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la suma de $1.040.625., capital, más intereses penales a tasa pactada. 2.- En consecuencia y como obligaciones de que dan cuenta pagarés singularizados anteriormente son actualmente exigibles, por presente acto vengo en ampliar demanda de autos, cobrando al, amén del crédito ya demandado, obligaciones antes referidas, que alcanzan, en capital, a la suma de $9.149.517.-, más intereses penales a tasa pactada, precedentemente señalada y más costas de la

causa. 3.- En consecuencia, don Francisco René Azúa Muñoz adeuda por capital la suma total de $9.149.517.- 4.- Como consecuencia de expuesto, procede adicionar a suma ya demandada, que fue cantidad equivalente a fecha de pago de 4.095,2517.- Unidades de Fomento, que representan en moneda nacional al 18 julio 2012 la suma de $92.583.935.-, más dividendos impagos, la expresada cantidad de $9.149.517.-, suma que corresponde a nuevos créditos que se demandan, despachando mandamiento de ejecución y embargo contra demandado, por total adeudado, que asciende a cantidad equivalente a fecha de pago de 4.095,2517.- Unidades de Fomento, más dividendos impagos, y; más la suma de $9.149.517.-, más intereses lucrativos devengados e intereses penales, y más costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y establecido por artículos 434, Nº 4 y siguientes Código Procedimiento Civil y señalado en artículo 261 del citado código, ruego a US. se sirva tener por ampliada la demanda de autos, por la expresada suma de $9.149.517.- en capital, disponiendo en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Francisco René Azúa Muñoz, en calidad de suscriptor, por la suma equivalente a fecha de pago de 4.095,2517.- Unidades de Fomento, que representan en moneda nacional al 18 julio 2012 la suma de $92.583.935.-, más los dividendos impagos, y; más la suma de $9.149.517.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el otrosí, acompaña instrumentos en forma legal y solicita custodia. Fojas 87, resolución. 6 de marzo de 2012. Previo a resolver, acompáñense fotocopias de la personería debidamente autorizada de doña Marcela González Muñoz, para representar a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y de ésta para representar a Banco Santander Chile.- Fojas 32 escrito. Cumple lo ordenado; acompaña documentos con citación. Fojas 98, resolución. 24 de abril de 2013. A fojas 83. A lo principal: Téngase por modificada y ampliada la demanda para todos los efectos legales y como parte integrante de la misma. Despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de U.F. 4.095,2517.-, equivalentes al día 18 de julio del año 2012 a la suma de $92.583.935., más la cantidad de $9.149.517.-, que asciende a la suma total de

$101.733.452.- Al otrosí: Por acompañado, custódiense pagarés bajo el Nº589-2013. Contrato bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil.- A fojas 97. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañadas personerías, con citación.Fojas 2 de cuaderno de apremio, mandamiento de ejecución y embargo, cuyo tenor es el siguiente: Requiérase por un Ministro de Fe a don Francisco René Azúa Muñoz, para que pague a Banco Santander Chile, o a quien sus derechos legítimamente represente la cantidad de U.F. 4.095,2517.-, equivalentes al día 18 de julio de 2012 a la suma de $92.583.935.-, más la cantidad de $9.149.517.-, que asciende a la suma total de $101.733.452.-, más intereses y costas según consta en autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda. Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deberá acompañar certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y avalúo fiscal.Fojas 127. Escrito. Solicita notificación por avisos. Fojas 128. Resolución 24 de junio de 2014. A fojas 127: Atendido el mérito de autos y de la recepción de los oficios y en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese la demanda y cítese al ejecutado para que al tercero día siguiente a la última publicación comparezca a la Secretaria del Tribunal a fin de que se le efectúe el requerimiento de pago correspondiente en horario de audiencia del mismo, esto es entre las 08:00 horas y las 14:00 horas; practicándose tres publicaciones legales en el diario El Mercurio y la primera en el Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cada mes.Extracto de publicación que deberá ser revisado por el secretario del Tribunal.- Por el presente aviso se notifica en los términos señalados en demanda y ampliación, extractadas más arriba y se cita al ejecutado don Francisco René Azúa Muñoz para que al tercero día siguiente a la última publicación comparezca a la Secretaria del Tribunal a fin de que se le efectúe el requerimiento de pago correspondiente en horario de audiencia del mismo, esto es entre las 08:00 horas y las 14:00 horas. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº 29133-2012, presentose don José Gaspar de la Fuente de la Carrera, abogado, domiciliado Coronel

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Santiago Bueras Nº 142, depto. 142, Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jaime Cristián Calle Pérez, ignora profesión, domiciliado en calle El Pino Nº 721, Independencia. Funda la acción en que el demandado se obligó como suscriptor del pagaré el 30 de abril de 2008 por la cantidad de $15.622.914.- más un interés mensual vencido de 2,50%, que se obligó a pagar en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $439.836.cada una, con vencimiento al día 13 del mes que corresponda, a partir del 13 de junio de 2008 y hasta el 13 de abril de 2016 y una última cuota 96, de $439.985.- con vencimiento el 13 de mayo de 2016, estipulándose los reajustes y demás condiciones para hacer efectivo el debido cumplimiento de la obligación; que el deudor no ha pagado la cuota que venció el mes de junio de 2012 ni ninguna de las siguientes, por lo que por medio de la notificación de esta demanda ejerce la facultad de hacer exigible el total adeudado, que asciende a la suma de $12.130.457.- más los respectivos intereses. Que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. En mérito a lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución por la cantidad de 12.130.457.- más los intereses y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma, con costas. En el Primer otrosí, señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el Segundo, acompaña documento y solicita custodia. En el Tercero, se tenga presente. En el Cuarto, se tenga presente. Resolución de fojas 14: Santiago siete de enero de dos mil trece. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Por cumplido lo ordenado y proveyendo demanda de fojas 1. A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $12.130.457.- más los intereses que en derecho corresponda y costas; Al primer otrosí, téngase presente y para los efectos de trabar embargo sobre un bien inmueble, previamente deberá acompañarse certificado de prohibiciones y gravámenes del mismo; al segundo otrosí, por acompañada, custódiese el pagaré; al tercer otrosí, por acompañada, con citación; al cuarto


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otrosí, téngase presente. En la oportunidad procesal que corresponda liquidar el crédito, la parte ejecutante deberá acompañar la tabla de desarrollo respectiva para mayor celeridad en el cumplimiento de la actuación que proceda practicar. Se instruye a la demandante en el sentido de dar curso progresivo a los autos dentro del término de noventa días a contar de la presente resolución, bajo apercibimiento de disponer el inmediato prearchivo de los antecedentes. Resolvió doña Susana Rodríguez Muñoz, Jueza. Efectuados los trámites para notificar la demanda a la demandada, sin resultados, se solicitó la notificación por avisos y el tribunal a fojas 39 resolvió: Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce. Por cumplido lo ordenado y atendido el mérito de los antecedentes, oficios agregados a los autos, búsquedas negativas realizadas que constan en el proceso y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a lo solicitado, en consecuencia, notifíquese y requiérase de pago a don Jaime Cristián Calle Pérez, RUN 6.442.050-K, por la suma de $12.130.457.- por medio de tres avisos extractados y redactados por la Sra. Secretaria del Tribunal o quien legalmente la subrogue, los que deberán ser publicados en el diario P&L Públicos y Legales y en el Diario Oficial. Cuaderno de apremio, fojas 1. Mandamiento: Santiago, ocho de enero de dos mil trece. Un ministro de fe requerirá a Jaime Cristián Calle Pérez para que en el acto de la intimación pague a Banco Santander Chile o a quien sus derechos representen la suma de $12.130.457.- (doce millones ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos) más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo en los bienes que sean de propiedad del deudor, todo en cantidad suficiente hasta cubrir la deuda con sus intereses y costas. Para efectos de trabar embargo sobre un bien raíz, previamente deberá acompañarse certificado de prohibiciones y gravámenes del mismo. Se designa al propio deudor depositario provisional de los bienes que se embarguen, bajo su responsabilidad legal. Susana Rodríguez Muñoz, Jueza, firmado. Nancy Olivares Donoso. Secretaria, firmado. Lo que notifico y requiero a don Jaime Cristian Calle Pérez, para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos ejecutivos rol C 26255-2012, caratulados “Banco Santander-Chile con Delgado Retamales”, se ha ordenado la siguiente notificación de acuerdo al artículo 54 del Código de Pro-

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cedimiento Civil. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Acredita personería; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder; Quinto Otrosí: Exhorto. S.J.L. Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0177, oficina 703, Las Condes, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N° 172, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: El Banco Santander-Chile es acreedor de don Claudio Iván Delgado Retamales, asistente técnico, con domicilio en calle Pasaje La Yunta N° 3727, y en calle Pasaje Algarve Norte N° 2181, ambos de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, según consta de los siguientes instrumentos: 1.- Contrato de mutuo. Consta en escritura pública de fecha 20 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, que mi representado otorgó a don Claudio Iván Delgado Retamales, mutuo por el equivalente en pesos moneda nacional de 1.179 unidades de fomento, que el deudor se obligó a restituir en 296 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, con vencimiento, la primera de ellas, el día 1 de abril de 2007, y que devengará una tasa de interés fija y anual del 5,0%. En la cláusula vigésimo segunda de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron en que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, devengándose en esos eventos, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. El deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que vencía el mes de octubre de 2012, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago de los dividendos impagos y del saldo insoluto del crédito, los que mi parte hace exigible con la fecha de notificación de esta demanda, y

que ascienden en capital al equivalente en pesos moneda nacional de 839,724 unidades de fomento, cantidad que al día 9 de noviembre de 2012 equivale a $19.133.480.-, todo ello más intereses penales y costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Pagaré. Pagaré suscrito a la orden de mi representada por don Claudio Iván Delgado Retamales, el día 13 de julio de 2009, por la suma de $4.925.000.con un interés del 0,69% mensual, el que en caso de mora o simple retardo se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular, que tuviere vigencia al tiempo de la mora o simple retardo en sus diferentes etapas, que el suscriptor se obligó a pagar el día 9 de julio de 2012. Asimismo, en el referido documento se estableció que el banco podría a su arbitrio exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducido el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las cuotas de pago, sea de capital o de intereses. El deudor no pagó la obligación al momento de su vencimiento, razón por la que mi parte viene en hacer exigible con la fecha de notificación de esta demanda el total del saldo adeudado por concepto de capital adeudado, por la suma de $4.925.000.-, más los intereses penales que correspondan. La firma del suscriptor fue autorizada por un Notario Público como consta del mismo pagaré, que en un otrosí de esta demanda se acompaña. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 434 N° 2 y N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010, y demás disposiciones legales aplicables, a Us. pido: Se sirva tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Iván Delgado Retamales, en su calidad de mutuario y suscriptor de pagarés, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por las siguientes cantidades: 1) por el monto equivalente en pesos moneda nacional de 839,724 unidades de fomento, cantidad que al día 9 de noviembre de 2012 equivale a $19.133.480.-, más los intereses que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado; 2) por la suma de $4.925.000.-, más los intereses que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. A fojas 37, resolución: “Santiago, treinta de noviembre de dos mil doce. A lo principal: Por interpuesta la de-

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manda; despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente, con citación la personería. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación; custódiese el pagaré bajo el N° 5239-2012. Al quinto otrosí: Exhórtese. Cuantía: $UF 839,724= $19.133.480 más $4.925.000.-”. A foja 1 Cuaderno de Apremio, Mandamiento: Santiago, diez de diciembre de dos mil doce. Un ministro de fe requerirá a don Claudio Iván Delgado Retamales, domiciliado en calle Pasaje La Yunta N° 3727 y en calle Pasaje Algarve Norte N° 2181, ambos de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, para que en el acto de la intimación pague a Banco Santander-Chile o a quien sus derechos represente, la suma de UF 839,724= $19.133.480.-, más $4.925.000.-, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en los bienes propios del demandado equivalentes a la suma adeudada, que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, debiendo procederse en todo conforme a la ley. Así está ordenado por resolución de fecha 30 de noviembre de 2012 escrita a fojas 37 del cuaderno principal de estos autos. Jacqueline Ivette Benquis Monares, Jueza Titular. Mónica Vergara Maldonado, Secretaria Titular.- Lo que notifico y requiero a don Claudio Iván Delgado Retamales.- Secretario. NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado de Letras La Serena, autos Rol C-859-2014, “Banco Santander-Chile con DT France S.A. y otros”, juicio ejecutivo. Resolución 10 de junio 2014, ordenó notificar y requerir de pago por avisos al demandado Bruno Touret, RUT 48.120.827-0, demanda, proveído y mandamiento que se extractan: “En lo principal comparece Jorge Chávez Lira, abogado, domiciliado Avenida Ossandón 60, oficina 26, Coquimbo, en representación judicial de Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Santiago, Bandera Nº 140, a Us. respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva contra DT France S.A., sociedad exportadora, representada por Daniel Andre Pierre Touret, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Sitio 4 Lote 2, La Herradura, Coquimbo, en calidad de suscriptor o deudor principal o directo, y en contra de Daniel Andre Pierre Touret, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Parcela 344, sitio 13, Condominio Las Perdices, La Serena, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario y de Bruno Touret, informá-

tico, domiciliado en Parcela 344, sitio 13, Condominio Las Perdices, La Serena, en calidad de fiador y codeudor solidario. Los hechos en que se funda esta demanda son: I Créditos. 1.- Pagaré crédito interno para financiamiento de exportaciones en moneda extranjera. Nº operación F857824. El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré crédito interno para financiamiento de exportaciones en moneda extranjera Nº operación F857824, suscrito por DT France S.A., representada por Daniel Andre Pierre Touret, con fecha 12 de diciembre de 2012, por USD 50.000 (cincuenta mil dólares americanos o de los Estados Unidos de América), recibido en préstamo en dinero efectivo, para financiar exportaciones. El deudor declaró conocer y se comprometió a cumplir con las normas y requisitos establecidos, o que establezca en el futuro, el Banco Central de Chile en relación con los créditos internos para financiar exportaciones. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, que es la siguiente: Tasa fija del 7% anual vencido, calculada en base a Libor de 90 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante “la Tasa Fija”. Para estos efectos, la Tasa Base Libo o Libor que corresponda a la moneda en que se adeuda el pagaré, será la tasa anual para un período equivalente al “Período de Intereses”, igual a la tasa (redondeada, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) para depósitos en la moneda extranjera en que se encuentra expresado el pagaré, cuya modalidad de cálculo consta en el pagaré que da cuenta la obligación, la que se reproduce en todos y cada uno de sus términos para todos los efectos legales. El suscriptor aceptó los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés referidos, como válidos, suficientes y definitivos para su determinación. Se deja constancia que la obligación que da cuenta el pagaré debe entenderse líquida conforme lo dispone el artículo 438 Nº 3, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º del DL Nº 1.533 del año 1976. La obligación contenida en el pagaré debía pagarse por el deudor tanto en capital e intereses, conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado (página 2) y que se entiende formar parte integrante de esta demanda para todos los efectos legales. En caso de mora o simple retardo en el pago de la


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obligación, se capitalizarán los intereses vencidos y se devengará, según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual a la tasa máxima para operaciones de créditos en moneda extranjera. Se estipuló además, que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado no ha pagado su obligación, adeudando al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 50.000 (cincuenta mil dólares americanos) más USD 646,32 (seiscientos cuarenta y seis coma treinta y dos dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander-Chile, de la obligación de protesto. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, se obligó don Daniel Andre Pierre Touret, ya individualizado. Asimismo, las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. El pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según artículo 24 Nº 11 del DL 3.475 de 1980. La(s) firma(s) puesta(s) en el pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones, el citado pagaré tiene el Nº de crédito F857824. 2.- Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera. Nº Operación F857825. El Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera Nº Operación F857825, suscrito por DT France S.A., representada por don Daniel Andre Pierre Touret, con fecha 22 de enero de 2013, por la

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suma de USD 230.000 (doscientos treinta mil dólares americanos o de los Estados Unidos de América), recibido en préstamo en dinero efectivo, para financiar exportaciones. El deudor declaró conocer y se comprometió a cumplir con las normas y requisitos establecidos, o que establezca en el futuro, el Banco Central de Chile en relación con los Créditos Internos para financiar exportaciones. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, que es la siguiente: Tasa Fija del 7,6436% anual vencido, calculada en base a LIBOR de 120 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante “la Tasa Fija”. Para estos efectos, la Tasa Base LIBO o LIBOR que corresponda a la moneda en que se adeuda el pagaré, será la tasa anual para un período equivalente al “Período de Intereses”, igual a la tasa (redondeada, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) para depósitos en la moneda extranjera en que se encuentra expresado el pagaré, cuya modalidad de cálculo consta en el pagaré que da cuenta la obligación, la que se reproduce en todos y cada uno de sus términos para todos los efectos legales. El suscriptor aceptó los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés referidos, como válidos, suficientes y definitivos para su determinación. Se deja constancia que la obligación que da cuenta el pagaré debe entenderse líquida conforme lo dispone el artículo 438 Nº 3, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º del DL Nº 1.533 del año 1976. La obligación contenida en el pagaré debía pagarse por el deudor tanto en capital e intereses, conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado (página 2) y que se entiende formar parte integrante de esta demanda para todos los efectos legales. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se capitalizarán los intereses vencidos y se devengará, según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual a la tasa máxima para operaciones de créditos en moneda extranjera. Se estipuló además, que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea

de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado no ha pagado su obligación, adeudando al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 230.000 (doscientos treinta mil dólares americanos) más USD 5.035,61 (cinco mil treinta y cinco coma sesenta y un dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander-Chile, de la obligación de protesto. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, se obligó don Daniel Andre Pierre Touret, ya individualizado. Asimismo, las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. El pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según artículo 24 Nº 11 del DL 3.475 de 1980. La(s) firma(s) puesta(s) en el pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones, el citado pagaré tiene el Nº de crédito F857825. 3.- Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera. Nº Operación F857826. El Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera Nº Operación F857826, suscrito por DT France S.A., representada por don Daniel Andre Pierre Touret, con fecha 21 de febrero de 2013, por la suma de USD 110.000 (ciento diez mil dólares americanos o de los Estados Unidos de América), recibido en préstamo en dinero efectivo, para financiar exportaciones. El deudor declaró conocer y se comprometió a cumplir con las normas y requisitos establecidos, o que establezca en el futuro, el Banco Central de Chile en relación con los Créditos Internos para financiar exportaciones. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en

el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, que es la siguiente: Tasa Fija del 7,6436% anual vencido, calculada en base a LIBOR de 120 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante “la Tasa Fija”. Para estos efectos, la Tasa Base LIBO o LIBOR que corresponda a la moneda en que se adeuda el pagaré, será la tasa anual para un período equivalente al “Período de Intereses”, igual a la tasa (redondeada, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) para depósitos en la moneda extranjera en que se encuentra expresado el pagaré, cuya modalidad de cálculo consta en el pagaré que da cuenta la obligación, la que se reproduce en todos y cada uno de sus términos para todos los efectos legales. El suscriptor aceptó los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés referidos, como válidos, suficientes y definitivos para su determinación. Se deja constancia que la obligación que da cuenta el pagaré debe entenderse líquida conforme lo dispone el artículo 438 Nº 3, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º del DL Nº 1.533 del año 1976. La obligación contenida en el pagaré debía pagarse por el deudor tanto en capital e intereses, conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado (página 2) y que se entiende formar parte integrante de esta demanda para todos los efectos legales. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se capitalizarán los intereses vencidos y se devengará, según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual a la tasa máxima para operaciones de créditos en moneda extranjera. Se estipuló además, que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado no ha pagado su obligación, adeudando al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 110.000 (ciento diez mil dólares americanos) más USD 2.298,16 (dos mil doscientos noventa y ocho coma dieciséis dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santan-

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der-Chile, de la obligación de protesto. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, se obligó don Daniel Andre Pierre Touret, ya individualizado. Asimismo, las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. El pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según artículo 24 Nº 11 del DL 3.475 de 1980. La(s) firma(s) puesta(s) en el pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones, el citado pagaré tiene el Nº de crédito F857826. 4.- Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera. Nº Operación F857827. El Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera Nº Operación F857827, suscrito por DT France S.A., representada por don Daniel Andre Pierre Touret, con fecha 26 de febrero de 2013, por la suma de USD 140.000 (ciento cuarenta mil dólares americanos o de los Estados Unidos de América), recibido en préstamo en dinero efectivo, para financiar exportaciones. El deudor declaró conocer y se comprometió a cumplir con las normas y requisitos establecidos, o que establezca en el futuro, el Banco Central de Chile en relación con los Créditos Internos para financiar exportaciones. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, que es la siguiente: Tasa Fija del 7,6426% anual vencido, calculada en base a LIBOR de 120 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante “la Tasa Fija”. Para estos efectos, la Tasa Base LIBO o LIBOR que corresponda a la moneda en que se adeuda el pagaré, será la tasa anual para un período equivalente al “Período de


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Intereses”, igual a la tasa (redondeada, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) para depósitos en la moneda extranjera en que se encuentra expresado el pagaré, cuya modalidad de cálculo consta en el pagaré que da cuenta la obligación, la que se reproduce en todos y cada uno de sus términos para todos los efectos legales. El suscriptor aceptó los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés referidos, como válidos, suficientes y definitivos para su determinación. Se deja constancia que la obligación que da cuenta el pagaré debe entenderse líquida conforme lo dispone el artículo 438 Nº 3, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º del DL Nº 1.533 del año 1976. La obligación contenida en el pagaré debía pagarse por el deudor tanto en capital e intereses, conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado (página 2) y que se entiende formar parte integrante de esta demanda para todos los efectos legales. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se capitalizarán los intereses vencidos y se devengará, según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual a la tasa máxima para operaciones de créditos en moneda extranjera. Se estipuló además, que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado no ha pagado su obligación, adeudando al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 140.000 (ciento cuarenta mil dólares americanos) más USD 3.234,86 (tres mil doscientos treinta y cuatro coma ochenta y seis dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander-Chile, de la obligación de protesto. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, se obligó don Daniel Andre Pierre Touret, ya individualizado. Asimismo, las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. El pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estam-

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pillas, según artículo 24 Nº 11 del DL 3.475 de 1980. La(s) firma(s) puesta(s) en el pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones, el citado pagaré tiene el Nº de crédito F857827. 5.- Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera. Nº Operación F857829. El Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Crédito Interno para Financiamiento de Exportaciones en Moneda Extranjera Nº Operación F857829, suscrito por DT France S.A., representada por don Daniel Andre Pierre Touret, con fecha 28 de febrero de 2013, por la suma de USD 220.000 (doscientos veinte mil dólares americanos o de los Estados Unidos de América), recibido en préstamo en dinero efectivo, para financiar exportaciones. El deudor declaró conocer y se comprometió a cumplir con las normas y requisitos establecidos, o que establezca en el futuro, el Banco Central de Chile en relación con los Créditos Internos para financiar exportaciones. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, que es la siguiente: Tasa Fija del 7,6404% anual vencido, calculada en base a LIBOR de 120 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante “la Tasa Fija”. Para estos efectos, la Tasa Base LIBO o LIBOR que corresponda a la moneda en que se adeuda el pagaré, será la tasa anual para un período equivalente al “Período de Intereses”, igual a la tasa (redondeada, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) para depósitos en la moneda extranjera en que se encuentra expresado el pagaré, cuya modalidad de cálculo consta en el pagaré que da cuenta la obligación, la que se reproduce en todos y cada uno de sus términos para todos los efectos legales. El suscriptor aceptó los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés referidos, como válidos, suficientes y definitivos para su de-

terminación. Se deja constancia que la obligación que da cuenta el pagaré debe entenderse líquida conforme lo dispone el artículo 438 Nº 3, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º del DL Nº 1.533 del año 1976. La obligación contenida en el pagaré debía pagarse por el deudor tanto en capital e intereses, conforme al calendario de pagos que consta en el pagaré suficientemente singularizado (página 2) y que se entiende formar parte integrante de esta demanda para todos los efectos legales. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se capitalizarán los intereses vencidos y se devengará, según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual a la tasa máxima para operaciones de créditos en moneda extranjera. Se estipuló además, que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado no ha pagado su obligación, adeudando al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 220.000 (doscientos veinte mil dólares americanos) más USD 5.083,35 (cinco mil ochenta y tres coma treinta y cinco dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander-Chile, de la obligación de protesto. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, se obligó don Daniel Andre Pierre Touret, ya individualizado. Asimismo, las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. El pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según artículo 24 Nº 11 del DL 3.475 de 1980. La(s) firma(s) puesta(s) en el pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor

y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones, el citado pagaré tiene el Nº de crédito F857829. Las obligaciones singularizadas precedentemente suman al día 1 de octubre de 2013, la suma capital de USD 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares americanos) más USD 16.298,3 (dieciséis mil doscientos noventa y ocho coma tres dólares americanos) por concepto de intereses a esa fecha, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. II. Garantía hipotecaria. Por escritura pública de contrato de hipoteca, fianza y codeuda solidaria, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Rafael Barrena Eyaguirre con fecha 21 de noviembre de 2012, Repertorio Nº 3811-2012, don Bruno Touret, debidamente representado por don Daniel Andre Pierre Touret, constituyó a favor del Banco Santander-Chile, hipoteca de primer grado sobre el inmueble consistente en el Lote Nº 13, resultante de la subdivisión de la Parcela Nº 344 o “Condominio Las Perdices”, ubicado en la comuna de La Serena, inscrito a fojas 117 número 98 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2009. La hipoteca tiene por objeto garantizar al Banco Santander-Chile el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que la sociedad DT France S.A., tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de dicho Banco, en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero. La hipoteca se inscribió a fojas 71 número 43 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2013. III. Fiador y codeudor solidario. En virtud de la misma escritura pública de contrato de hipoteca, fianza y codeuda solidaria, citada en el acápite anterior, don Bruno Touret, debidamente representado por don Daniel Andre Pierre Touret, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas y cualesquiera de las obligaciones que la sociedad DT France S.A., tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de dicho Banco, en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero, como asimismo de todas las obligaciones que las sustituyan total o parcialmente, aceptando desde ya todas las modificaciones, prórrogas y renovaciones que puedan convenirse o concederse respecto de ellas, como también la sustitución o cancela-

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ción de cualquier garantía que asegure el pago de ellas y relevando al Banco de la obligación de protesto en caso de que procediere, renunciando a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2355 del Código Civil y al beneficio de retractación contenido en el artículo 2339 del mismo cuerpo legal. Las obligaciones que se afianzan solidariamente se harán exigibles en la misma forma y condiciones estipuladas en relación a la hipoteca señalada anteriormente, quedando limitada al valor que arroje la realización del inmueble hipotecado, singularizado en el acápite anterior. Para los efectos de determinación de la cuantía, y conforme con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 20 y 21 de la ley 18.010, el valor del dólar promedio vendedor al 10 de marzo de 2014 corresponde a $561,55 según certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, por lo que el valor de lo adeudado asciende a $430.314.810 (USD 766.298,3) valor del cual $421.162.500 corresponden al capital (USD 750.000) y $9.152.310, corresponden a los intereses al 1 de octubre de 2013 (USD 16.298,3). Por Tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1438, 1439, 1535, 1542, 1545, 1546, 1551 Nº 1, 2196, 2197 y 2407 y siguientes del Código Civil, y artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SS tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DT France S.A., representada por don Daniel Andre Pierre Touret, en calidad de suscriptor o deudor principal o directo, en contra de don Daniel Andre Pierre Touret, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, y en contra de don Bruno Touret, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en definitiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma capital de USD 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares americanos) más USD 16.298,3 (dieciséis mil doscientos noventa y ocho coma tres dólares americanos) por concepto de intereses al 1 de octubre de 2013, más los intereses penales a partir de esa fecha y hasta su pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al Banco Santander-Chile en capital e intereses, con costas. Primer Otrosí: Sírvase SS tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de la parte demandada y todos aquellos que guarnecen en su morada o domicilio, en especial, el inmueble consistente en el Lote Nº 13,


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resultante de la subdivisión de la Parcela Nº 344 o “Condominio Las Perdices”, ubicado en la comuna de La Serena, inscrito a fojas 117 número 98 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2009, para lo cual designo depositario provisional de los mismos a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad civil y penal. Segundo Otrosí: Sírvase SS tener por acompañados documentos. Tercer Otrosí: Autorización. Cuarto Otrosí: Acredita personería. Quinto Otrosí: Se tenga presente.”. A fojas 27 Resolución: “La Serena, veinticinco de marzo de dos mil catorce. A lo principal por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí, téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo y se designa depositario provisional, a la propia ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al Segundo Otrosí, téngase por acompañados los documentos, bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, los signados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 y con citación los signados con los números 6 y 7. Custódiese los pagarés. Al Tercer Otrosí, como se pide. Al Cuarto Otrosí, téngase presente la personería y por acompañados los documentos, con citación. Al Quinto Otrosí, téngase presente. Cuantía $430.314.810. Proveyó doña Cecilia Rojas Nogerol, Juez Letrado Titular.”. Fojas 1 cuaderno apremio: “La Serena, veinticinco de marzo de dos mil catorce. Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a DT France S.A., sociedad exportadora, representada por don Daniel Andre Pierre Touret, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Sitio 4 Lote 2, La Herradura, Coquimbo, en calidad de suscriptor o deudor principal o directo, y en contra de don Daniel Andre Pierre Touret, empresario, domiciliado en Parcela Nº 344, sitio 13, Condominio Las Perdices, La Serena, en su calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, y en contra de Bruno Touret, informático, domiciliado en Parcela Nº 344, sitio 13, Condominio Las Perdices, La Serena, en su calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, para que en el acto de su intimación paguen al Banco Santander - Chile, o a quién sus derechos represente, la cantidad de US$750.000, por concepto de capital, más US$16.298,3, por concepto de intereses al 1 de octubre de 2013 equivalente según el valor del dólar al 10 de marzo de 2014, ascienden a la suma de $430.314.810,

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más los intereses penales y las costas de la causa. No verificado el pago trábese embargo sobre bienes propios de los ejecutados, en cantidad suficiente que cubran el capital, intereses y costas. El acreedor señaló para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de los demandados y todos aquellos que guarnecen sus domicilios, es especial el inmueble consistente en el Lote Nº 13, resultante de la Subdivisión de la Parcela Nº 344 o “Condominio Las Perdices”, ubicado en la comuna de La Serena, inscrito a fojas 117 número 98, del año 2009, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y designo como depositario provisional a los propios ejecutados, bajo sus responsabilidades penales y civiles. Así esta ordenado por resolución de fecha 25 de marzo del 2014, recaída en los autos rol Nº 8592014, caratulada “Banco Santander-Chile con DT France S.A. y otros”, sobre juicio ejecutivo de este Tercer Juzgado de Letras de La Serena.- Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Nelson Vergara Morales, Secretario Subrogante.”. Fojas 31 Cuaderno principal. Escrito: “En lo principal: Notificación por avisos; Otrosí: Oficios. SJL en lo Civil de La Serena (3º) Jorge Chávez Lira, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, demandante, en causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “Banco Santander-Chile con DT France S.A. y otros”, rol: 859-2014, cuaderno ejecutivo, a SS, respetuosamente digo: Consta de autos que el ejecutado don Bruno Touret no ha sido habido para notificarle la demanda y no ha sido posible determinar su residencia por otros medios. Conforme a lo expuesto, solicito a este Tribunal que ordene respecto de este demandado la notificación de la demanda y de su proveído y del mandamiento de ejecución y embargo por avisos, en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, Sírvase SS, acceder a lo solicitado. Otrosí: Conforme al mérito de lo expuesto en lo principal, Sírvase SS tener a bien oficiar la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio de Registro Civil, a fin de que informen el domicilio del demandado don Bruno Touret, RUN 48.120.827-0”. Fojas 63. Resolución: “La Serena, diez de junio de dos mil catorce. Autos: Resolviendo la petición de lo principal de fojas 31, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado y procédase a notificar la demanda sub Litis a Bruno Touret, RUT 48.120.827-0, por medio de avisos debidamente redactados por la señora Secretaria del Tribunal,

los cuales deberán ser publicados en el diario El Día de La Serena, por tres días distintos, sin perjuicio de la publicación que deberá hacerse en el Diario Oficial de la República.”. Por el presente aviso se notifica y requiere de pago a don Bruno Touret en los términos señalados. La Serena, 22 de octubre de 2014.- Eric Barrios Riquelme, Secretario Subrogante. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Chillán, en autos rol 7.072-2013, caratulada “Banco Santander-Chile con Echeverría Quintero, Miryam”. En lo Principal: demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo.- Primer Otrosí: acompaña documento con citación y custodia.- Segundo Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional.- Tercer Otrosí: Se tenga presente personería y por acompañado documentos con citación.Cuarto Otrosí: Se tenga presente.S.J.L. Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chillán, 18 de Septiembre 671, oficina 403, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, Ingeniero Comercial, cédula de identidad 9.250.760-8, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, a US. digo: Deduzco por mi representada demanda ejecutiva en contra de doña Miryam Ximena Echeverría Quintero, ignoro profesión, domiciliada en Albacete Nº886, Villa Madrid, de la comuna y ciudad de Chillán. Fundo mi demanda en los siguientes antecedentes: Mi mandante es dueña y poseedora de los siguientes Pagarés: I.- Pagaré Nº650021606680, que se acompaña en un otrosí, por la cantidad de $1.500.000.-, con vencimiento el día 26 de noviembre de 2013, suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, representada por doña Ivón Ximena Carrasco Quintana, y en representación de doña Miryam Ximena Echeverría Quintero, en su calidad de deudora del mismo, en virtud de mandato otorgado en Contrato Único de Productos Personas Naturales, suscrito ante Notario, con fecha 12 de agosto del año 2009, que se acompaña en un otrosí.- En el pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Llegado el vencimiento del pagaré, este no fue pagado por su deudor.Consta del pagaré que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario.- En lo demás doy por reproducido el pagaré que acompaño en

un otrosí.- II.- Pagaré Nº650020042588, que se acompaña en un otrosí, suscrito por doña Miryam Echeverría Quintero, con fecha 4 de febrero del año 2013, por la suma de $41.222.511.-, pagadero en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $882.397.-, cada una, con vencimiento los días 4 de cada mes, a contar del 4 de marzo del año 2013, y hasta el 4 de enero del año 2018, y una última cuota de $882.396.- con vencimiento el día 5 de febrero del año 2018.- Se convino una tasa de interés de 0,85% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que empezó a regir desde la fecha de suscripción del pagaré.- En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.- Se estableció además en el pagaré que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o el saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no. Llegado el vencimiento de la cuota 6, esto es, el 05/08/2013, el deudor no pagó la cuota, tampoco las cuotas siguientes. En consecuencia, el Banco ejerce la acción para reclamar y hacer exigible, como de plazo vencido y sólo a contar de la notificación de la demanda, el total de lo adeudado, que en capital al día 05/12/2013, asciende a $38.504.256.- más el interés máximo convencional vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde la fecha de su vencimiento y hasta su pago efectivo.- El suscriptor liberó al Banco en el pagaré de la obligación de protesto. Consta del pagaré que la firma de la deudora fue autorizada ante Notario.- En lo demás doy por reproducido el pagaré que acompaño en un otrosí.- III.- Pagaré Nº650021569768, que se acompaña en un otrosí, por la cantidad de $2.127.803.-, con vencimiento el día 03/12/2013, suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, representada por doña Angélica Rincón Cruces, y en representación de doña Miryam Ximena Echeverría Quintero, en su calidad de deudora del mismo, en virtud de mandato otorgado en Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación

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al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito Mastercard, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, de fecha 12 de agosto del año 2009, que se acompaña en un otrosí.- En el pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Llegado el vencimiento del pagaré este no fue pagado por su deudor.- Consta del pagaré que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario.- En lo demás doy por reproducido el pagaré que acompaño en un otrosí.Los títulos son ejecutivos, la obligación contenida en ellos es líquida, actualmente exigible, y la acción no está prescrita.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, artículos 434 Nº4 y 443 del Código de Procedimiento Civil, ley Nº 18.092 y demás normas legales pertinentes, pido a US.: Se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Miryam Ximena Echeverría Quintero, ya individualizada, por la cantidad de $1.500.000.-, por la cantidad de $38.504.256.-, y por la cantidad de $2.127.803.-, que en total suman la cantidad de $42.132.059.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas.- Primer Otrosí: Pido a US., tener por acompañados los pagarés, Certificado ley Nº 20.130, en su caso y contratos de crédito, y respectivo calendario de pago y liquidación, singularizados en lo principal, con citación y bajo apercibimiento legal, y disponer la custodia de los pagarés y contratos de crédito, por el señor Secretario del Tribunal.Segundo Otrosí: Pido a US., tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del demandado y la designo depositario provisional bajo las consecuentes responsabilidades civiles y penales.- Tercer Otrosí: Pido a US. tener presente que mi personería para representar al Banco Santander-Chile, consta de la escritura pública de mandato, de fecha 30 de mayo del año 2012, suscrita ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, documento que se encuentra archivado en la Secretaría del Tribunal y pido a US., se sirva tenerlo por acompañado, con citación.Cuarto Otrosí: Pido a US., tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado, patente al día, patrocino personalmente esta causa y de igual modo actúo en ella.Resolución de 24 de diciembre de 2013. A lo principal, despáchese.


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Al primer otrosí, por acompañados bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil los pagarés y contratos de créditos, custódiese; y con citación, las correspondientes liquidaciones. Al segundo otrosí, téngase presente y sobre bienes que aparezcan de propiedad del ejecutado al momento de la traba del embargo. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio demandado, respuestas a oficios enviados a diversas entidades acreditándose que la residencia del demandado no es determinada y que se encuentran en territorio nacional, tribunal, Tribunal con fecha, 01/08/2014, resuelve: Notifíquese y requiérase de pago a doña Miryam Echeverría Quintero, RUN Nº7.923.987-9, por medio de tres avisos publicados en el diario Crónica de Chillán y uno en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Requiérese de pago por medio del presente aviso a doña Miryam Ximena Echeverría Quintero, ya individualizada, por la cantidad de $1.500.000.-, por la cantidad de $38.504.256.-, y por la cantidad de $2.127.803, que en total suman la cantidad de $42.132.059.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas; y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación.Conforme con lo que notifico y requiero.- Secretario Titular. NOTIFICACIÓN Vigésimo Veintidós Juzgado Civil de Santiago, rol C-98-2013, caratulado “Banco Santander - Chile con González González Sandra”, Esteban García Nadal, Abogado, mandatario judicial, en representación de Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, según se acredita, domiciliados en Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, comparece señalando: Interpone demanda ejecutiva contra de Sandra González González, ignoro profesión u oficio, domiciliada en García Hurtado de Mendoza N° 8283, condominio de El Gobernador, comuna La Florida, Región Metropolitana: El demandado adeuda los pagarés que tienen la siguiente singularización: 1.- Pagaré Crédito en moneda Nacional No reajustable en

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

cuotas fijas N° 650016087151, suscrito por deudora el 10 de enero de 2011, por la suma de $39.000.000.-, pagadero con intereses, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.127.898., con vencimiento los 05 de cada mes, a contar del 4 de febrero de 2011 y hasta el 4 de diciembre de 2014, y una última de $1.127.869., con vencimiento el 5 de enero de 2015. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,42% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió obligación, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El Banco podría hacer exigible pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el mes de junio de 2012 y todas las siguientes, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda, total de la obligación insoluta, la que al 26 de diciembre de 2012 ascendía a la suma de $28.741.283.-, por capital, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo. La firma del demandado consignada en pagaré, se encuentra autorizada por Notario Público, por la cual tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo. 2.- Pagaré Crédito en moneda Nacional No reajustable en cuotas fijas N° 650015498301, suscrito por deudora el 16 de septiembre de 2010, por la suma de $10.650.000.-, pagadero con intereses, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $323.569.-, cada una con vencimiento los 14 de cada mes, a contar del 14 de octubre de 2010 y hasta el 14 de agosto de 2014, y una última de $323.566.-, con vencimiento el 15 de septiembre de 2014. Capital adeudado devengaría desde fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,64% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por número de días

efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el mes de mayo de 2012 y todas las siguientes, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda, total de la obligación insoluta, la que al 26 de diciembre de 2012 ascendía a la suma de $7.401.549.-, por capital, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo. La firma del demandado consignada en el pagaré, se encuentra autorizada por Notario Público, por la cual tiene mérito ejecutivo, y siendo obligación líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 3.- Pagaré Crédito en moneda Nacional No reajustable en cuotas fijas N° 650017105714, suscrito por la deudora, el 28 de julio de 2011, por la suma de $26.000.000., pagadero con intereses, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $142.864.-, cada una con vencimiento los 5 de cada mes, a contar del 5 de septiembre de 2011 y hasta el 6 de julio de 2015, y una última de $142.859.-, con vencimiento el 5 de agosto de 2015. Capital adeudado devengaría desde fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,45% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Banco podría hacer exigible pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando obligación como de plazo vencido,

en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el mes de junio de 2012 y todas las siguientes, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda, total de la obligación insoluta, la que al 26 de diciembre de 2012 ascendía a la suma de $4.219.195.-, por capital, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo. Firma del demandado consignada en el pagaré, se encuentra autorizada por Notario Público, por la cual tiene mérito ejecutivo, y siendo obligación líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a Us.: sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Sandra González González, ya individualizada, en su calidad de deudora y suscriptora de los pagarés, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Sandra González González por la suma de $40.362.027.-, por capital, más intereses lucrativos y penales que sean procedentes, hasta hacer íntegro pago a mi representado, con costas. Primer Otrosí: Señala bien para la traba del embargo. Segundo Otrosí: Designa depositario provisional. Tercer Otrosí: Acompañado documento. Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución: Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece. A lo principal foja 39: Téngase por cumplido lo ordenado a foja 26, por rectificada la demanda en los términos solicitados; Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase por acompañadas con citación y como parte integrante del libelo. Resolviendo a lo principal de foja 21: Despáchese por $40.362.027.(Cuarenta millones trescientos sesenta y dos mil veintisiete pesos), más intereses pactados y costas. Al Primer, Segundo y Quinto Otrosíes: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiense los pagarés. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente y por acompañada la Personería con citación. El Ministro de Fe que practique la notificación, deberá dar estricto cumplimiento al art. 393 del Código Orgánico de Tribunales, en particular a lo regulado en el inciso 2° del mismo, bajo los apercibimientos de sanción allí previstos. Escrito: 22 de enero de 2013, En lo princi-

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pal: Amplía demanda ejecutiva, Otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. - Pagaré N° 650019449445, suscrito el 2 de enero de 2013, por la cantidad de $2.000.000.-, por capital, que deudor declaró recibir y se obligó a pagar al Banco en una sola cuota cuyo vencimiento estipuló sería el día 3 de enero de 2013. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Banco podría hacer exigible pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Deudor no ha pagado obligación el día de su vencimiento, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda ejecutiva y su ampliación, total de la obligación insoluta, la que asciende a $2.000.000.- por capital insoluto, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo. La firma de quien compareció en representación de doña Sandra González González, consignada en pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por la cual tiene mérito ejecutivo, y siendo obligación líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo. Resolución: Santiago, once de marzo de dos mil trece. A lo principal de foja 69: Téngase por cumplido lo ordenado a foja 68, por rectificada y como parte integrante del libelo; Al Otrosí: Como se pide. A lo principal de foja 66: Téngase por ampliada la demanda en los términos solicitados, despáchese un nuevo mandamiento por $42.362.027.-, (Cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil veintisiete pesos), más intereses pactados y costas. Al Otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese el pagaré. Déjase sin efecto el mandamiento ya elaborado. Con el objeto de optimizar la gestión administrativa del Tribunal, mejorar los tiempos de respuesta y facilitar las comunicaciones se informa que se encuentra disponible el correo electrónico 22jcivilsantiago@pjud. cl y los Srs. Abogados y/o mandatarios que deseen hacer uso de este sistema deberán indicar por escrito su correo electrónico con sus datos personales. Escrito: 22 de mayo de 2013, En lo principal: Amplía demanda ejecutiva, Otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. Según escritura públi-


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ca de fecha 23 de junio de 2010 otorgada en Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco Santander - Chile, dio en préstamo a la demandada los siguientes mutuos: A) Mutuo por la cantidad de 1.628 Unidades de Fomento por equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, la que declaró recibir a su entera conformidad. Demandada se obligó a pagar suma antes indicada, con los intereses, en el plazo de 240 meses, a contar del uno del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,5211 Unidades de Fomento, durante los 5 primeros años, que comprenderían capital e intereses. Tasa de interés fija y anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 3,59%. Intereses y reajustes se devengarían a contar del uno del mes siguiente al de la fecha de escritura. Capital prestado o saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustarían y pagarían de acuerdo a variación y valor de la Unidad de Fomento, según fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se debía pagar el uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y restantes el primer día de los meses siguientes. Las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Cada cuota mensual debería ser pagada en dinero efectivo, por valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas o dividendos el deudor deberá por cada dividendo o cuota impaga, a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado, interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular. En cláusula décimo octava de la escritura, se considerarían vencidos los plazos de las deudas y podría Banco exigir inmediato pago anticipado de las sumas a que esté reducidas, a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota por más de diez días. Deudor, ha dejado de pagar dividendo que vencía mes de junio de 2012 y todos los siguientes, razón por la cual, vengo en demandar, a contar de la fecha de notificación de demanda, el saldo total de obligación, que al 15 de marzo de 2013 ascendía a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.584,5023 Unidades de Fomento, más intereses penales hasta fecha de pago efectivo y costas. B.- Mutuo hipotecario de fines generales por la cantidad de 74,5635 Unidades de Fomento, mutuo que por expresa disposición de las partes en la cláusula vigésimo novena de la escritura, se apli-

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carían las mismas tasas, plazos y condiciones del mutuo descrito en la letra A) precedente, las que se dan por expresa y literalmente reproducidas. Dividendo mensual a pagar por el mutuo sería de 0,4361 Unidades de Fomento. De acuerdo a cláusula décimo octava de escritura, se consideraría vencido plazo de la deuda y podría Banco exigir inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida, por a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota por más de diez días, e) si la parte deudora cae en falencia, quiebra o notoria insolvencia. Deudor ha dejado de pagar dividendo que vencía en el mes de junio de 2012 y todos los siguientes, razón por la cual, vengo en demandar, a contar de la fecha de notificación de la demanda, saldo total de la obligación, que al 15 de marzo de 2013 ascendía a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 73,1960 Unidades de Fomento, más intereses penales hasta la fecha de pago efectivo y costas. Obligaciones constan de escritura pública, instrumento que tiene mérito ejecutivo, y siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo. Resolución: Santiago, veintitrés de octubre de dos mil trece. A lo principal de foja 132: Ténganse por reiterados los instrumentos acompañados a foja 114 y siguientes, con citación. Al Otrosí: Por cumplido lo ordenado a foja 131, Estese a lo que se resolverá. A lo principal de foja 109: Téngase por ampliada la demanda de foja 66 y téngase esta presentación, como parte integrante de la misma, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 1.657,6983, equivalente al día 15 de marzo de 2013 a la suma de $37.890.971.- (Treinta y siete millones ochocientos noventa mil novecientos setenta y un pesos ), más la suma de $42.362.027.(Cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil veintisiete pesos), despáchese nuevo mandamiento y déjese sin efecto el mandamiento de foja 1 y 2 del cuaderno de apremio. Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá a doña Sandra González González, para que en el acto del requerimiento pague al Banco Santander-Chile S.A., o a quien sus derechos represente la cantidad de UF 1.657,6983, equivalente al día 15 de marzo de 2013 a la suma de $37.890.971.(Treinta y siete millones ochocientos noventa mil novecientos setenta y un pesos), más la suma de $42.362.027.- (cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil veintisiete pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, deberá trabar embargo sobre bienes suficientes de su dominio o

posesión, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Respecto de los Bienes Raíces solo procederá previo decreto especial del Tribunal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Escrito: 25 de septiembre de 2014, Solicita Notificación por avisos. Otrosí. Apercibimiento. Resolución: Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce. A lo principal de foja 150: Como se pide, y de acuerdo al mérito de autos y los oficios acompañados a fojas 146, y 148 del cuaderno principal: Notifíquese por Avisos a doña Sandra González González, insertos y extractados por el señor Secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” en cada uno de ellos; sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial; Al Otrosí: Como se pide. - Lo que notifico y requiero. El Secretario. NOTIFICACIÓN Ante Quinto Juzgado Civil Santiago, autos rol C-17862-2013, caratulados “Banco Santander-Chile con Jiménez Sepúlveda, Carolina”, juicio ejecutivo cobro pagaré. Resolución de 10 de septiembre de 2014, ordenó notificación y requerimiento de pago por avisos de demanda y proveído que se extractan, a la demandada, Carolina Jiménez Sepúlveda, mediante tres avisos en diario El Mercurio y una publicación en Diario Oficial. A fojas 1 en lo principal comparece Óscar Oyarzún Gormaz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, todos domiciliados en calle Bandera 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente dice: De conformidad a lo dispuesto en la ley 18.092 y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Jiménez Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Boulevard San Cristóbal Poniente Nº 92, Barrio Santo Tomás, comuna de Lampa, Región Metropolitana, por el cobro de los siguientes pagarés: I.- Con fecha 21 de noviembre de 2011, entre el Banco Santander y doña Carolina Jiménez Sepúlveda, ya individualizada, se celebró un “Contrato Único de Productos Persona Natural y Persona Natural con Giro”, cuyas condiciones, términos y estipulaciones están contenidas en el documento que se acompaña en esta demanda. De acuerdo a lo establecido en dicho contrato, específicamente en el Capítulo II párrafo 13

de los “Convenios de Línea de Crédito” el cliente se obliga a pagar al vencimiento de la línea de crédito, ya sea por la llegada del día pactado para su término o por haber ocurrido alguna de las causales de terminación anticipada indicadas en el párrafo 12, el total del saldo o cargo en su contra que estuviere pendiente, con sus correspondientes intereses. En virtud de lo estipulado en el citado contrato, en el Capítulo VII párrafo 7 de las “Disposiciones generales para todo el Contrato Único de Productos”, con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado, sin ánimo de novar y para completar el título ejecutivo, el “comitente” confirió poder especial e irrevocable al Banco Santander Chile y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., para que por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, proceda en su nombre y representación a suscribir, aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan dichos giros y/o solicitudes de pago o transferencia de fondos. El referido mandato tendrá el carácter de irrevocable en todas sus partes, en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio e intereses del Banco Santander Chile ya que su otorgamiento ha sido condición indispensable para que el Banco suscribiera con el mandante el mencionado contrato. Conforme a dicho mandato, la Sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., representada por doña Marcela González Muñoz, con fecha 4 de noviembre de 2013 suscribió el pagaré Nº 650021402987, por la suma de $3.925.000. Conforme con lo consignado en el texto del pagaré, la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 5 de noviembre de 2013, quedando liberado el acreedor de la obligación de protestar el presente documento. II.Asimismo, en este “Contrato Único de Productos Persona Natural y Persona Natural con Giro”, ya citado, se incluye en el Capítulo V las normas relativas al “Contrato de apertura de Crédito en Moneda Nacional y afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito”. En el párrafo 20 de dicho capítulo el cliente se obliga a pagar, al vencimiento de este contrato, ya sea por la llegada del día pactado para su término o por haber ocurrido alguna de las causales de terminación anticipada indicadas en el mismo párrafo, el total de lo adeudado al

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Banco con motivo de dicho contrato. En virtud de lo estipulado en el citado contrato, en el Capítulo VII párrafo 7 de las “Disposiciones generales para todo el Contrato Único de Productos”, con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado, sin ánimo de novar y para completar el título ejecutivo, el “comitente” confirió poder especial e irrevocable al Banco Santander Chile y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., para que por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, proceda en su nombre y representación a suscribir, aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan dichos giros y/o solicitudes de pago o transferencia de fondos. El referido mandato tendrá el carácter de irrevocable en todas sus partes, en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio e intereses del Banco Santander Chile ya que su otorgamiento ha sido condición indispensable para que el Banco suscribiera con el mandante el mencionado contrato. Conforme a dicho mandato, la Sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., representada por doña Marcela González Muñoz, y producto del uso de una tarjeta de crédito Mastercard Lanpass, con fecha 4 de noviembre de 2013 suscribió el pagaré Nº 650021353455, por la suma de $6.325.546. Conforme con lo consignado en el texto del pagaré, la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 5 de noviembre de 2013, quedando liberado el acreedor de la obligación de protestar el presente documento. III.Asimismo, en este “Contrato Único de Productos Persona Natural y Persona Natural con Giro”, ya citado, se incluye en el Capítulo V las normas relativas al “Contrato de apertura de Crédito en Moneda Nacional y afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito”. En el párrafo 20 de dicho capítulo el cliente se obliga a pagar, al vencimiento de este contrato, ya sea por la llegada del día pactado para su término o por haber ocurrido alguna de las causales de terminación anticipada indicadas en el mismo párrafo, el total de lo adeudado al Banco con motivo de dicho contrato. En virtud de lo estipulado en el citado contrato, en el Capítulo VII párrafo 7 de las “Disposiciones generales para todo el Contrato Único de Productos”, con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado, sin ánimo de novar y


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para completar el título ejecutivo, el “comitente” confirió poder especial e irrevocable al Banco Santander Chile y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., para que por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, proceda en su nombre y representación a suscribir, aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan dichos giros y/o solicitudes de pago o transferencia de fondos. El referido mandato tendrá el carácter de irrevocable en todas sus partes, en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio e intereses del Banco Santander Chile ya que su otorgamiento ha sido condición indispensable

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para que el Banco suscribiera con el mandante el mencionado contrato. Conforme a dicho mandato, la Sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., representada por doña Marcela González Muñoz, y producto del uso de una tarjeta de crédito American Express Gold, con fecha 4 de noviembre de 2013 suscribió el pagaré Nº 650021352831, por la suma de $33.475.946. Conforme con lo consignado en el texto del pagaré, la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 5 de noviembre de 2013, quedando liberado el acreedor de la obligación de pro-

testar el presente documento. IV.La firma del suscriptor y de los representantes del deudor han sido autorizadas ante notario, razón por la cual este pagaré tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente, por lo que en la representación en que comparezco deduzco demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.092 y el inciso segundo del Nº 4 del artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Jiménez Sepúlveda, ya individualizada,

ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $43.996.492.-, correspondiente al pagaré individualizado en nuestra presentación, más los intereses y reajustes que corresponden a los pagarés singularizados en lo principal, hasta su pago total y efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Habilitación de jurisdicción. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. A fojas 40. Resolución 5 de diciembre de 2013. A fojas 39: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la solicitud de fojas 1: A lo principal, despá-

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chese. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados con citación, custódiense los pagarés y contrato bajo el Nº6919-2013. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide practíquese por receptor de la jurisdicción de este tribunal. Al quinto otrosí: Téngase presente. A fojas 67. Escrito. Solicita notificación por avisos. A fojas 67. Resolución 10 de septiembre de 2014. A fojas 67: En atención al mérito de autos, notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, efectúense las publicaciones pertinentes en el diario El Mercurio y Diario Oficial. Por el presente aviso se notifica y requiere de pago a doña Carolina Jiménez Sepúlveda en los términos señalados en demanda extractada más arriba. La Secretaría.

NOTIFICACIÓN Resolución 21 de agosto de 2014 Segundo Juzgado Civil Concepción, causa Rol 70012012 caratulada “Banco Santander-Chile con Obando Jiménez”, Cuaderno de Tercería de Prelación y Pago de Tesorería, se ha ordenado notificar por avisos en los diarios demanda de tercería de Prelación deducida por el Fisco en contra de don Claudio Ramón Obando Jiménez, que es del tenor siguiente: “En lo Principal: Tercería de prelación; Primer Otrosí: En Subsidio: Tercería de pago; Segundo Otrosí: Alega preferencia; Tercer Otrosí Acompaña documentos, con citación y bajo apercibimiento legal; Cuarto Otrosí: Retención de fondos.- Quinto Otrosí: Se rinda Fianza en el caso que indica.- Sexto Otrosí: Se tenga presente.- S.J.L. 2º Civil Concepción Álvaro Villablanca Sepúlveda, Abogado del Servicio de Tesorerías, por el Fisco, ambos, para los efectos de este juicio, con domicilio en O’Higgins 749, de esta ciudad, en autos ejecutivos, caratulados “Banco Santander Chile con Obando Jiménez, Claudio Ramón”, Rol Nº C-7001-2012, a SSa., respetuosamente digo: Consta en títulos ejecutivos que en un otrosí se acompaña, Nóminas de Deudores Morosos y Certificado de Deuda Total, que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías, es acreedor preferente del ejecutado Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle Enrique Soro 1563, Villa Spring Hill; Avenida Bosque Mar Nº 200 casa 21, Avenida Los Acacios 1502, Departamento M., y Gran Bretaña 3452, de Hualpén, por la suma de $29.089.598.- (veintinueve millones ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho), correspondiente a una deuda tributaria morosa, originada por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por formularios 21 según detalle de cuadro siguiente:

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Dicha cantidad se encuentra debidamente actualizada con sus recargos legales hasta el 31 de mayo de 2014, conforme al Art. 53º del Código Tributario y 97º Nº 11 de ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recargos hasta el pago íntegro de lo adeudado. La referida deuda, consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, dichas obligaciones se encuentran demandadas en los Expedientes Administrativos Rol Nº 10027-2011 Talcahuano, 10160-2012 y 10106-2013 Hualpén, cuyos mandamientos de ejecución y embargo se acompañan en un otrosí de esta presentación. El ejecutante de autos, Banco Santander Chile, Institución bancaria, con personalidad jurídica dedicada al giro de su denominación, representada convencionalmente por don Fernando Aravena Bascuñán y Carlos Felipe Valenzuela Hernández Abogados, con domicilio en Chacabuco Nº 1085, oficina 901, de esta ciudad, ha llegado a esta ejecución a rematar un inmueble de propiedad de la ejecutada, haciendo peligrar los derechos del Fisco, para ser pagado en forma preferente al crédito del ejecutante, quien no goza del Privilegio de la Primera Clase de créditos, el cual sí ostenta el Fisco, atendido lo dispuesto en el Art. 2472, Nº 9 del Código Civil. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil los créditos de primera clase se extienden a las fincas hipotecadas cuando no pueda cubrirse el crédito en su totalidad con los otros bienes del deudor, y como se acreditará en su oportunidad, el crédito individualizado no ha podido cubrirse en su totalidad con otros bienes del deudor, ya que carece de otros bienes para cubrir el crédito preferente de primera clase que ostenta el Fisco. En tal virtud, y visto además, lo dispuesto en los artículos 53, 169, y 186 del Código Tributario; 82 y siguientes, 434 Nº 7, 518 Nº 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil; y 2470, 2471, y 2472 Nº 9 del Código Civil, vengo en interponer demanda del Tercería de Prelación en contra del ejecutante Banco Santander Chile, y en contra de la ejecutada, Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7, ambos ya individualizados, declarando en definitiva el derecho del Fisco para ser pagado preferentemente de su crédito, por la cantidad de $29.089.598.- (veintinueve millones ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho), más reajustes, intereses, multas y costas, que se devenguen hasta el día del pago efectivo. Por Tanto, Solicito a VS que en mérito de lo ex-


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puesto, documentos acompañados y de lo dispuesto en los arts. 518 Nº4, 521, 527 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por entablada demanda incidental de Tercería de Prelación, en contra de ejecutante Banco Santander Chile, representada convencionalmente por sus abogados don Fernando Aravena Bascuñán y Carlos Felipe Valenzuela Hernández y en contra del ejecutado, Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 94458897, ambos ya individualizados, declarando en definitiva el derecho preferente del Fisco de Chile, para ser pagado, con cargo al producto del remate, con prioridad de su crédito respecto del ejecutante, hasta el pago íntegro de lo demandado, más reajustes, intereses, multas que se devenguen hasta el día del pago efectivo, con costas en caso de oposición. Primer Otrosí: en subsidio, y en el evento que SSa., estime que no procede la preferencia en el pago, interpongo tercería de pago en contra de los demandados. Consta de títulos ejecutivos consistente en nómina de deudores morosos de los expedientes administrativos Rol Nº 100272011 Talcahuano, 10160-2012 y 10106-2013 Hualpén, que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías es acreedor del ejecutado don Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7 ya individualizado, por la cantidad de $29.089.598.- (veintinueve millones ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho), correspondientes a deuda tributaria morosa, cantidad que se encuentra debidamente actualizada con sus recargos legales hasta el 31 de mayo de 2014, en conformidad al art. 53 y 97 Nº 11 del Código Tributario, sin perjuicio de los demás recargos hasta el pago íntegro de lo adeudado. La referida deuda, consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, dichas obligaciones se encuentran demandadas en los Expedientes Administrativos Rol Nº 10027-2011 Talcahuano, 10160-2012 y 10106-2013 Hualpén, cuyos mandamientos de ejecución y embargo se acompañan en un otrosí de esta presentación. Por lo anterior, vengo en interponer demanda incidental de Tercería de Pago, en contra del ejecutante Banco Santander Chile, representada convencionalmente por sus abogados don Fernando Aravena Bascuñán y Carlos Felipe Valenzuela Hernández, ya individualizados y en contra del ejecutado don Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7, ya individualizado, declarando en definitiva que el Fisco-Servicio de Tesorerías tiene derecho a concurrir al pago de su crédito, a prorrata con el ejecutante, ascendente a la suma ya referida de acuerdo a la liquidación que se practicará al momento del pago. Por tanto, a Us. Ruego, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los arts. 518 Nº4, 521, 527 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por entablada en subsidio de lo principal demanda incidental de Tercería de Pago, en contra del ejecutante Banco Santander Chile, representada convencionalmente por sus abogados don Fernando Aravena Bascuñán y Carlos Felipe Valenzuela Hernández, y en contra del ejecutado Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7, todos ya individualizados, declarando en definitiva el derecho del Fisco-Servicio de Tesorerías, para concurrir al pago de su crédito conjuntamente con el ejecutante, a prorrata con el éste, para el pago de lo demandado, con costas en caso de oposición.- Segundo Otrosí: Vengo el alegar la Preferencia contemplada en la Primera Clase de Créditos, esto es, el artículo 2472 Nº 9 del Código Civil, acorde con el mérito y el carácter de Impuesto de Recargo que ostentan todos los Impuestos al Valor Agregado (IVA), individualizados en lo principal, materia de NOTIFICACIÓN Ante Décimo Tercer Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, causa rol C-9831-2013, se presentó don Roberto Grant Del Río, abogado, en representación convencional del Banco Santander - Chile, según acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera N° 140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en presentar demanda en juicio ejecutivo en contra de don Yuri Ocares Riffo, químico farmacéutico, con domicilio en Altos del Valle N° 1255, casa 37, comuna de Huechuraba, como deudor principal y en contra de doña Sandra Yáñez Fernández, químico farmacéutico, del mismo domicilio del deudor principal, como fiador y codeudor solidario, como consta en la cláusula décimo novena, en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2011 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba A., de mutuo e hipoteca, el Banco Santander-Chile dio a don Yuri Ocares Riffo, un préstamo como consta en las cláu-

sulas segunda y siguientes, por la suma de UF 3.064.- por su equivalente en moneda corriente, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y que se obligó a pagar al Banco el capital señalado conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 156 meses, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos que comprenderían capital e intereses, o solamente intereses según el periodo al que correspondan. La tasa de interés que devenga el mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que se señala en la cláusula quinta. Los intereses y reajustes se devengarían a contar de la fecha de la escritura. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus cuotas se reajustarían de acuerdo al valor y la variación de la UF. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se debía pagar el día 1 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas podían pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Asimismo, en

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esta demanda de prelación, del que dan cuenta los documentos acompañados en un otrosí, y por tal razón es que éstos deben pagarse con antelación al crédito del ejecutante. Tercer Otrosí: Ruego a US. se sirva tener por acompañados, los siguientes documentos: 1.- Copias debidamente autorizadas por recaudador fiscal, en su calidad de ministro de fe, de la nómina de deudores morosos y mandamiento de ejecución y embargo de los expedientes Administrativos Rol Nº 10027-2011 Talcahuano, 10160-2012 y 10106-2013 Hualpén, seguidos en contra del ejecutado Claudio Ramón Obando Jiménez, RUT Nº 9445889-7, con citación. 2.- Certificado de Deuda extendido por el Servicio de Tesorerías, en el cual consta la deuda que la ejecutada mantiene con este Servicio, bajo el apercibimiento legal del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil.- Cuarto Otrosí: Sírvase US. en resguardo de los intereses del Fisco-Servicio de Tesorerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, disponer la retención de los fondos provenientes del remate del bien de que se trata, no dando lugar a giro de cheque alguno, mientras no recaiga sentencia firme en esta Tercería, desde luego y sin previa notificación.- Quinto Otrosí: Conforme lo anterior, y para el caso de que la ejecutante se adjudique la propiedad a subastar con cargo a su crédito, solicito desde ya a VS. se sirva ordenar que no se extienda la correspondiente escritura mientras no se afiance suficientemente y de forma real, el crédito preferente del Fisco, evitando de esta forma que mi parte pudiera ver burlados sus intereses, de resolverse favorablemente la Tercería de Prelación deducida en su oportunidad.- Sexto Otrosí: Sírvase US., tener presente que en mi calidad de abogado del Servicio de Tesorerías, emanada por Resolución de Asignación Nº 4235, de fecha 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial con el sábado 27 de noviembre de 2010, cuyas copias simples acompaño a esta presentación, asumo, personalmente la representación y patrocinio del Fisco en conformidad con lo dispuesto en el art.186 del Código Tributario y que no delego poder. Asimismo, ruego a SSa., se sirva tener presente que me encuentro exento del pago de patente profesional en virtud del Oficio PI-2818-08227 de fecha 03 de noviembre de 1986 de la Excelentísima Corte Suprema, confirmado por Oficio Nº 1767 de fecha 28 de agosto del 2003 por la Excelentísima Corte Suprema. Con fecha 16 de mayo de 2014 el Tribunal resolvió: “Concepción, dieciséis de mayo de dos mil catorce. A lo principal y Al primer otrosí, Traslado; Al segundo otrosí, Téngase por alegada preferencia; Al tercer otrosí, Téngase por acompañado documentos en la forma indicada; Al cuarto otrosí, Como se pide, se suspende cualquier pago hasta la resolución de esta tercería; Al quinto otrosí, no ha lugar por innecesario; Al sexto, Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese personalmente a los demandados de esta demanda. Fórmese Cuaderno Separado.- Rol 7001-2012 Proveyó doña Ana María Suárez Gaensly, Secretaria del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Subrogando legalmente. Hay firma ilegible”.- Con fecha 21 de agosto de 2014, el Tribunal Resolvió: “Concepción, veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Como se pide, notifíquese al demandado por avisos en extracto por tres veces en el diario “El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la República de Chile”.- Tercería de prelación.Rol 7001-12.- Resolvió doña Ana María Suárez Gaensly, Secretaria y Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Hay firma ilegible.- La Secretaria Subrogante.

consideración a que la fórmula de determinación de las cuotas, mensuales, no incluyen los intereses correspondientes a los días comprendidos entre la fecha del contrato y el día 1 del mes subsiguiente al mismo, la deudora se obligó a pagar dichos intereses conjuntamente con el pago del primer dividendo del mutuo. Las cuotas mensuales a pagar por el deudor incluirán además de la amortización a capitales e interés, las primas correspondientes a los seguros que el deudor se obligó a contratar en la misma escritura y se pagarían conjuntamente con las cuotas mensuales. Las obligaciones que emanan del préstamo son solidarias para la parte deudora y demás obligada a su pago, en su caso, e indivisibles para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo señalado en el número cuarto. uno anterior, se dejó constancia que el deudor optó por no pagar la primera cuota del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ellas el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de la cuota señalada recién, el préstamo conferido se pagaría en 155 cuotas, de periodicidad mensual,

iguales vencidas y sucesivas, que comprenderían capitales e intereses, o solamente intereses, según al periodo al que correspondan, en las condiciones y tasas señaladas en el número cuarto. uno anterior y en la cláusula quinta. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota se efectuaría dentro de los 10 primeros días del mes de septiembre del 2011. El dividendo mensual a pagar durante los 5 primeros años sería de UF 24,7474.- monto que no incluye las primas de seguro. A partir del primer dividendo que se genere el año 6 y para efecto del cálculo de esto se aplicaría la fórmula descrita en la cláusula quinta. El deudor y el Banco convienen que el mutuo durante los primeros 5 años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 3,54%. Para efectos del cómputo de los 5 primeros años, se entendería que el primer mes es el de la fecha del contrato. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año del servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengaría intereses por períodos anuales conforme a una tasa base variable que sería la resultante de adicionar un Spread o margen de 0,240 puntos porcentuales anuales, a la denominada

“Tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, en adelante “Tasa TAB”, según ésta se define más adelante. La tasa TAB que ha de regir para cada “periodo anual de fijación de tasa de interés”, en adelante “período” o “período anual”, se ajustará o determinará anualmente por el Banco acreedor según el mecanismo que más adelante se estipula. Cada período anual tendrá una duración de un año, y serán todos iguales y sucesivos. Se dejó constancia que para los efectos de la cláusula quinta y para las restantes del contrato, cada vez que se haga alusión a un dividendo determinado por su número sea 60, 61, o 62 se está en el supuesto que el deudor no haya optado por meses de gracia inicial en el pago de su primer dividendo. Para la determinación de la tasa base que devengará el capital adeudado, en cada “período anual de fijación de la tasa de interés”, se considerará la tasa TAB determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. para el día cuatro hábil del mes inmediatamente anterior del mes de vencimiento de la última cuota del período anual inmediatamente precedente a aquel en que deba regir la tasa TAB que deba ajustarse, la que tampoco podrá corres-


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ponder a un día víspera de día no hábil bancario, en cuyo caso se considerará la tasa TAB correspondiente al día hábil bancario inmediatamente anterior, el cual tampoco podrá ser día víspera de día no hábil bancario. Se deja expresamente estipulado que a la tasa TAB que corresponda aplicar en cada período anual se le adicionará un Spread o margen del 0,24% anual. Se entenderá por Tasa Bancaria o Tasa “TAB”, aquella que haya determinado la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. y que esta última informa diariamente para cada día hábil bancario a las instituciones financieras. La “Tasa TAB” a la que se hace referencia es conocida y aceptada por la parte deudora. Corresponde la “Tasa TAB” la que se estableció por Acuerdo del Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. adoptado el día 29 de julio de 1992, que se protocolizó en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso el 7 de agosto de 1992 y fue publicado en el Diario Oficial número 34.348, de 22 de agosto de 1992, y que expresa que la Tasa TAB es aquella tasa de interés promedio ponderada que informa y determina cada día hábil bancario la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. sobre la base de los datos que le proporcionan cada día las Instituciones Financieras. Para todos los efectos legales que deriven del presente contrato, será aplicable especialmente lo prescrito en el artículo 438, número 3, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, interpretado en la forma dispuesta en el artículo sexto del decreto ley número 1.533, del año 1976. Se deja establecido a mayor abundamiento, que por ser la tasa TAB a la que se ha aludido un índice de público conocimiento, confiere plenamente la calidad de líquida a la deuda que se determine. Vencido el quinto año, y a contar del primer dividendo que se genere a contar del año número 6 se calculará el valor de la cuota en consideración al saldo insoluto de la deuda a ese momento y se determinará el valor de la cuota de los próximos 12 meses en función de la Tasa TAB del mes anterior más el Spread fijado en el contrato. Para el caso que el deudor pactare meses de carencia en el pago de sus dividendos, se procedería a prorratear el dividendo no pagado entre el resto de los 10 u 11 meses efectivamente pagados en cada periodo anual de fijación de tasa. Se deja constancia que el monto correspondiente a los seguros que deban pagarse en los meses de carencia se cobrarían y pagarían en el dividendo inmediatamente anterior a la carencia. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de

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la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, ésta devengará a contar de dicho día, un interés penal igual al interés máximo legal convencional que la ley permite estipular. Se estableció en la cláusula décimo cuarta que se consideraría vencido el plazo de la deuda y el banco puede exigir el inmediato pago de la suma a que este reducida, entre otros casos si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso SS., que el deudor no pagó la cuota N° 15, que vencía en el mes de noviembre de 2012, ni las siguientes, en términos tales que al día 11 de julio del 2013 adeuda la suma de UF 2.937,3226.-, que a ese día equivalía a $67.151.571.- más intereses. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como consecuencia del mutuo otorgado, se dejó constancia en la cláusula décima que la propiedad singularizada en la cláusula primera se encuentra gravada con hipoteca a favor del banco. Consta en la cláusula vigésimo tercera que adicionalmente al préstamo otorgado a don Yuri Ocares Riffo, en las cláusulas tercera y siguientes de este contrato, el Banco otorgó al citado deudor un mutuo hipotecario de fines generales por UF 277,3342.. A este mutuo se le aplicaría la misma tasa, plazo, y demás condiciones del mutuo de que dan cuenta las cláusulas tercera y siguientes del contrato, las que se dan por expresa y literalmente reproducidas. Este mutuo tendría los mismos meses de gracia y/o pactados con el deudor en las cláusulas cuarta y siguientes del instrumento. El dividendo mensual a pagar por el presente mutuo es la suma de UF 2,24.-, suma que ya incluye el valor de las primas por el seguro de desgravamen y de cesantía inherentes al crédito que se otorga en la cláusula antes citada. El deudor y el Banco dejaron constancia que este mutuo hipotecario se otorgó al amparo de la hipoteca que se encuentra válidamente constituida de acuerdo a lo señalado en el contrato. El caso S.S., que la parte deudora no pagó la cuota N° 15 del mutuo antes señalado que vencía en el mes de noviembre de 2012, ni las siguientes, en términos tales que al día 11 de julio del 2013 adeuda la suma de UF 266,0813., que a ese día equivalía a $6.083.015.-, más intereses. En consecuencia la parte demandada adeuda al Banco que represento la suma de UF 3.203,4039.-, en su equivalente en moneda corriente, más intereses correspondiente. Para todos los efectos legales las partes fijaron domicilios en la comuna y ciudad de Santiago. La deuda es

líquida y actualmente exigible y consta de títulos ejecutivos de acción no prescrita. Por Tanto, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. N° 254 y siguientes, artículo N° 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes. Ruego a US., tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Yuri Ocares Riffo, como deudor principal y en contra de doña Sandra Yáñez Fernández, como fiador y codeudor solidario, ya individualizados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 3.203,4039.-, equivalente en moneda corriente a la suma $73.234.586.-, según liquidaciones practicadas por el Banco al día 11 de julio del año 2013, más sus reajustes e intereses correspondientes y llevar adelante la ejecución en contra de los demandados hasta que haga a mi representado entero y cumplido pago de la suma demandada; debiendo tenerse presente que de acuerdo a la cláusula décimo novena el deudor principal y el codeudor solidario se otorgaron recíprocamente mandato judicial con amplias facultades, en términos tales que, la notificación de la demanda que se practicara a cualquiera de ellos importará el emplazamiento de ambos, con costas. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Depositario. Tercer Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia. Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. A fojas 30 se provee, Santiago, uno de agosto de dos mil trece a lo principal de fojas 1, despáchese; al primer otrosí, téngase presente, en especial la propiedad hipotecada; al segundo, téngase presente; al tercero, por acompañada la copia de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, guárdese en custodia y las dos liquidaciones, por acompañadas con citación; al cuarto, como se pide; al quinto, téngase presente. A fojas 29, estese a lo resuelto. Custodia 4274-2013, Resolvió doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente. A fojas 1 del cuaderno de apremio se provee, Santiago, cinco de agosto de dos mil trece. Sin costo. Un Ministro de fe requerirá de pago a don Yuri Ocares Riffo, en su calidad de deudor principal y a doña Sandra Yáñez Fernández, como fiadora y codeudor solidario, para que pague Banco Santander Chile o a quien sus derechos representen la cantidad de 3.203,4039 Unidades de Fomento, equivalentes al 11 de julio del año 2013 a la suma de $73.234.586.- (setenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos.-), más intereses y costas. Si no pagase embárguensele bienes equivalentes, los que quedarán en

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poder del ejecutado, a solicitud del ejecutante, en calidad de depositario provisional. Así se ha ordenado en esta causa rol 9831-2013, de este Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.- Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente; Nancy Torrealba Pérez, Secretaria Titular. Efectuados los trámites de notificación sin resultados se solicitó notificación por avisos de don Yuri Ocares Riffo con fecha 01/09/2014 y el tribunal por resolución de foja 78, resolvió lo siguiente: Santiago, uno de octubre de dos mil catorce. A fojas 77: atendido el mérito de autos, en especial el diligenciamiento de los oficios a las instituciones señaladas, y el estado procesal de autos, como se pide, notifíquese por avisos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda ejecutiva de fojas 1 de fecha 15 de julio de 2013, su resolución y mandamiento de ejecución y embargo de fecha 5 de agosto de 2013 rolante a fojas 1 en el cuaderno de apremio, mediante tres avisos, en el diario El Mercurio, y uno en el Diario Oficial, extractados todos por la Sra. Secretaria del Tribunal. Lo que notifico y requiero a Yuri Ocares Riffo.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante este 2° Juzgado Civil de Santiago, comparece Sergio Yávar Carberry, abogado en representación convencional y mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N°140, Santiago, expone: Viene en entablar gestión preparatoria de desposeimiento en contra de Leonardo Antonio Orellana Berríos, ignora profesión, domicilio Luis Uribe 2620, departamento 64, Ñuñoa. Según escritura pública 13 febrero 2008, Notaría René Benavente Cash, Banco Santander Chile dio en préstamo a Carolina Alejandra Thomas Orrego 2.375 UF, que ésta se obligó a pagar en 360 meses, a contar de día uno mes siguiente a fecha escritura, por medio igual número dividendos mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían capital e intereses. Tasa interés real, anual y vencida de mutuo 4,8%. Primera cuota se debería pagar el día uno del mes subsiguiente al de fecha de escritura y restantes primer día de meses siguientes. Como facilidad de pago oportuno, dividendos podrían pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de primeros diez días corridos del mes siguiente al de vencimiento. Deudor optó no pagar seis primeras cuotas capitalizándose intereses, por lo que préstamo se pagaría en 354 cuotas efectivas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 12,9638 UF. Cuotas expresadas en UF, debían ser pagadas en dinero,

por equivalencia pesos moneda corriente, de dicha Unidad de Reajustabilidad al día de pago efectivo. Mora en pago de cualquier dividendo, deudora debería por dividendo impaga, a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado, interés penal igual a máximo convencional que Ley permita estipular para este tipo operaciones, hasta pago efectivo. Se consideraría vencido plazo de deuda y podría el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que estuviera reducida, en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de diez días. La deudora no pagó dividendo diciembre 2010 y siguientes. Saldo total obligación 2.338,2124 UF, más intereses, hasta pago efectivo y costas. Asimismo Carolina Alejandra Thomas Orrego y Mauricio Javier Watkins Canales adeudan: 1. Pagaré 650013832956 suscrito Carolina Alejandra Thomas Orrego a la orden Banco Santander Chile, 26 noviembre 2009 por $2.330.313.-, pagadero con intereses 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $24.274.- vencimiento días 5 cada mes, desde 5 marzo 2010 hasta 5 enero 2018 y última $24.283.- vencimiento 5 febrero 2018. Mora pago cualquiera cuotas tasa interés máximo convencional, vigente fecha suscripción pagaré o mora, desde retardo hasta pago. Banco podría exigir pago total deuda o saldo, como plazo vencido, en mora pago de una cualquiera cuotas obligación. Deudor dejó pagar cuota agosto 2010 y siguientes, adeuda $2.208.943.-, más intereses hasta pago. 2. Pagaré 650013832646 suscrito Carolina Alejandra Thomas Orrego a la orden Banco Santander Chile, 26 noviembre 2009 por $13.895.568.-, pagadero con intereses 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $144.746.- vencimiento días 5 cada mes, desde 5 marzo 2010 hasta 5 enero 2018 y última $144.698.- vencimiento 5 febrero 2018. Mora pago cualquiera cuotas tasa interés máximo convencional, vigente fecha suscripción pagaré o mora, desde retardo hasta pago. Banco podría exigir pago total deuda o saldo, como plazo vencido, en mora pago de una cualquiera cuotas obligación. Para garantizar cumplimiento Mauricio Javier Watkins Canales se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario obligaciones pagaré singularizado. Deudor dejó pagar cuota Septiembre 2010 y siguientes, adeuda $13.027.092.-, más intereses hasta pago. 3. Pagaré 650013832379 suscrito Carolina Alejandra Thomas Orrego a la orden Banco Santander Chile, 26 noviembre 2009 por $1.700.096.-, pagadero con intereses 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $17.709.- vencimiento días 5 cada mes, desde 5 marzo 2010 hasta 5 enero 2018 y última $17.741.- vencimiento 5 febrero


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2018. Mora pago cualquiera cuotas tasa interés máximo convencional, vigente fecha suscripción pagaré o mora, desde retardo hasta pago. Banco podría exigir pago total deuda o saldo, como plazo vencido, en mora pago de una cualquiera cuotas obligación. Para garantizar cumplimiento Mauricio Javier Watkins Canales se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario obligaciones pagaré singularizado. Deudor dejó pagar cuota agosto 2010 y siguientes, adeuda $1.611.551.-, más intereses hasta pago. 4. Pagaré 420010477793 suscrito Carolina Alejandra Thomas Orrego a la orden Banco Santander Chile, 25 noviembre 2009 por $952.000.-, pagadero 27 noviembre 2009. Cantidad adeudada devengaría desde mora hasta pago máximo interés que permite ley. Para garantizar cumplimiento Mauricio Javier Watkins Canales se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario obligaciones pagaré singularizado. Deudor no pagó al vencimiento. Adeuda $952.000.-, más intereses hasta pago. 5. Pagaré 420010472945 suscrito Carolina Alejandra Thomas Orrego a la orden Banco Santander Chile, 25 noviembre 2009 por $1.263.996.-, pagadero 26 noviembre 2009. Cantidad adeudada devengaría desde mora hasta pago máximo interés que permite ley. Para garantizar cumplimiento Mauricio Javier Watkins Canales se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario obligaciones pagaré singularizado. Deudor no pagó al vencimiento. Adeuda $1.263.996.-, más intereses hasta pago. Para garantizar a Banco Santander Chile el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de obligaciones de escritura, y cualesquier otra de deudora a favor del Banco Santander Chile, la deudora constituyó hipoteca sobre Departamento 64 y uso y goce exclusivo bodega 66 y estacionamiento 42, del edificio calle Luis Uribe 2620, Ñuñoa, Región Metropolitana. Créditos motivaron juicio ejecutivo contra Carolina Alejandra Thomas Orrego y contra Mauricio Javier Watkins Canales ante 11° Juzgado Civil Santiago, Rol 5001-2011 caratulados “Banco Santander con Thomas” Según inscripción dominio, mediante escritura pública 19 julio 2013, Notaría Juan Facuse Heresi, Leonardo Antonio Orellana Berríos adquirió inmueble hipotecado a favor de mi parte. Inmueble hipotecado inscrito a nombre de demandado y tercer poseedor fojas 50.851 N°76.978 Registro Propiedad 2013 Conservador Bienes Raíces Santiago. Obligaciones adeudadas están caucionadas con hipoteca sobre inmueble singularizado propiedad demandado y tercer poseedor Leonardo Antonio Orellana Berríos, están vencidas e impagas, líquidas, actualmente exigibles y acción no prescrita. Primer otrosí, acompaña

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documentos y custodia. Segundo Otrosí, patrocinio y poder. Tribunal provee: “A lo principal: Notifíquese. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente.” 9 septiembre 2014, tribunal resuelve: “Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese, la demanda y su proveído al demandado mediante un extracto confeccionado por el Señor Secretario del Tribunal, publicando tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio de Santiago”. 24 septiembre 2014, tribunal resuelve: “Como se pide, debiendo además publicarse una vez en el Diario Oficial, un día 1° o 15 del mes, o al día siguiente si en aquel no se publicare”. Autos sobre notificación de desposeimiento caratulados: “Banco Santander Chile con Orellana Berríos, Leonardo Antonio”, causa Rol N°16.8932013. Lo que notifico y requiero a Leonardo Antonio Orellana Berríos.- El Secretario. NOTIFICACIÓN Ante Décimo Tercer Juzgado Civil Santiago, autos rol C-62422013, caratulados “Banco Santander-Chile con Wenzel Valdivia, Liliana Lucía”, juicio notificación previa desposeimiento. Resolución de 12 de septiembre de 2014, ordenó notificación por avisos, de demanda y proveído que se extractan, a la demandada, Lucía Liliana Wenzel Valdivia, mediante tres avisos en diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial. A fojas 1 en lo principal comparece Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, todos domiciliados en calle Bandera 140, comuna de Santiago, a Us. respetuosamente dice: En ejercicio del derecho que confieren los artículos 2428 del Código Civil y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda de notificación previa de desposeimiento contra de doña Liliana Lucía Wenzel Valdivia, ignora profesión y oficio, con domicilio en calle Cueto N° 1207, departamento N° 123, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Don Jaime Eustaquio González Fuentes suscribió ante notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el pagaré Reprogramación Pyme N° 420011015300, el 27 de mayo de 2010, por la suma de $36.710.706.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa de 1,49% mensual vencido, cantidades que se obligó a restituir en 71 cuotas mensuales, iguales y

sucesivas de $839.500.-, cada una, más una última de $839.452.-, venciendo la primera de ellas el 24 de junio de 2010 y la última el 24 de mayo de 2016. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada, el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación, devengándose, desde entonces y hasta su pago efectivo, un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del Banco. Llegada la fecha del vencimiento de la cuota Nº 4 en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 24 de septiembre de 2010, el deudor no la pagó. Atendido lo anterior, el Banco Santander-Chile hizo exigible el pago del total del saldo insoluto de la obligación, a partir de la notificación de la respectiva demanda, acelerando la obligación y exigiendo el total adeudado, el que asciende a $35.801.212.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada desde la mora, esto es, desde el 24 de septiembre de 2010, y hasta la íntegra solución de lo adeudado. Consta de la copia autorizada de la escritura pública de “Contrato de Mutuo e Hipoteca ley 19.840” que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 31 de diciembre del año 2004, ante don Rodrigo Castro Díaz, Notario Público Suplente de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, que el Banco Santander-Chile otorgó a don Jaime Eustaquio González Fuentes, ya individualizado, un préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional a la fecha de la citada escritura de 2.310 unidades de fomento, por el valor de dicha unidad de reajustabilidad al día primero de diciembre de 2004, obligándose a pagar dicha suma, en el plazo de 154 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de suscripción de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e interés, con vencimiento la primera de ellas el día diez del mes subsiguiente al de la fecha de suscripción de esta escritura, y así sucesivamente. La tasa de intereses que devenga el presente mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que se señala en la cláusula quinta. En este sentido, se pactó que durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, el mutuo devengará una tasa de interés fija y anual de 4,40%. Con posterioridad a dicho plazo, y partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo deven-

gará intereses por periodos anuales conforme a una Tasa Base variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de 2,0 puntos porcentuales anuales a la denominada “Tasa Bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, Tasa TAB, determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. para el cuarto día hábil del mes de vencimiento de la última cuota del periodo anual inmediatamente precedente a aquel en que debe regir la tasa TAB que deba ajustarse, la que tampoco puede corresponder a un día víspera de inhábil bancario, en cuyo caso se considerará tasa TAB del día hábil bancario anterior, el que tampoco podrá ser día víspera de día hábil no bancario. Se dejó expresamente estipulado que a la tasa TAB que corresponda aplicar en cada periodo anual se le adicionará un Spread o margen del 2,0% anual. Así consta en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la referida escritura pública. En la citada escritura de mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que los deudores incurriesen en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el instrumento señalado en el Nº 1, derivadas del mutuo que aquí se cobra, y para garantizar al Banco Santander-Chile el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que la parte deudora, don Jaime Eustaquio González Fuentes, tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de mi representada, derivadas de toda clase de actos y contratos, comparece doña Liliana Lucía Wenzel Valdivia, como parte garante, quien constituyó hipoteca de primer y segundo grado sobre el inmueble de su propiedad, señalados en la cláusula primera de la escritura en referencia, consistentes en el departamento N° 22 del duodécimo piso y la Bodega Nº 41 del subterráneo, ambos del Edificio Costa Grande, ubicado en calle Pedro Montt Nº 281, acceso común, Villa Moderna, Recreo, Comuna de Viña del Mar, V Región, individualizados en el plano agregado con el N° 4696 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 1998, según da cuenta la cláusula décimo tercera de la escritura de mutuo referida. El dominio se encuentra inscrito a fojas 4.568 Nº6.048 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del

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año 2004. Las hipotecas mencionadas se inscribieron a fojas 942 vuelta N° 788 y a fojas 943 vuelta N° 789, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2005. Es lo cierto que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir del mes de febrero de 2012, en relación al mutuo mencionado precedentemente, razón por la cual adeuda a su representado sólo por concepto de capital, la cantidad de 1.132,0340 unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 1.132,0340 unidades de fomento representa al 8 de octubre de 2012 la suma de $25.587.466.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $22.603,09.-, por unidad. Cabe señalar que la referida obligación consta de título ejecutivo, por constar de escritura pública cuya firma aparece autorizada por un notario, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Como se señaló y atendida la mora, el Banco Santander-Chile aceleró ambas obligaciones y exigió su pago forzado, en los siguientes juicios, a saber: a) ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos ejecutivos Rol Nº C-30192011, caratulado “Banco Santander con González Fuentes”, juicio en el cual don Jaime Eustaquio González Fuentes ha sido legalmente demandado y notificado. b) ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos ejecutivos Rol Nº C-228242012, caratulado “Banco Santander con González Fuentes”, juicio en el cual el deudor se encuentra en proceso de notificación. Según da cuenta la copia autorizada de dominio que también acompaño en el primer otrosí, el citado bien raíz hipotecado se encuentra poseído actualmente por doña Liliana Lucía Wenzel Valdivia, ya individualizada, demandada en estos autos. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4.568 Nº 6.048 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Atendido lo anterior y en su calidad de tercer poseedor, el Banco Santander-Chile viene en hacer exigible el pago del total del saldo insoluto de la obligación, a partir de la notificación de la presente demanda, obligaciones que al día de hoy ascienden a $35.801.212.- por concepto de capital, con más los intereses lucrativos y penales de acuerdo con lo estipulado, hasta el día del pago efectivo, respecto de la obligación individualizada en la letra I, y la cantidad de 1.132,0340 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al 8 de octubre de 2012 a la suma de $25.587.466., por concepto de capital con más los intereses lucrativos y penales


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de acuerdo con lo estipulado, hasta el día del pago efectivo. Como se expresó, el inmueble dado en hipoteca, individualizado precedentemente, se encuentra poseído actualmente por doña Liliana Lucía Wenzel Valdivia, ya individualizada, y gravado con hipoteca de primer y segundo grado en favor del Banco Santander, para garantizar no sólo el pago del mutuo entregado a don Jaime Eustaquio González Fuentes, e individualizado en la letra II, sino que también el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que tenga actualmente o que en el futuro tuviere a favor de mi representada, Banco Santander-Chile, derivadas de toda clase de actos y contratos, como el individualizado en la letra I. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado y de conformidad con lo prevenido en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, procede se le notifique judicialmente a fin de que en el plazo improrrogable de 10 días pague las obligaciones adeudadas a mi representado, o abandone ante el Tribunal de Us. el citado inmueble, bajo el apercibimiento de ser desposeído de él, rematado en pública subasta para con su producto hacer pago a mi mandante de las obligaciones adeudadas, ya indicadas. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. ruego se sirva disponer se notifique y requiera judicialmente a doña Liliana Lucía Wenzel Valdivia, ya individualizada, en su calidad de tercero poseedor del inmueble hipotecado, referido precedentemente, con el objeto que dentro del término improrrogable de 10 días pague a su representado, el Banco Santander-Chile, las obligaciones adeudadas por don Jaime Eustaquio González Fuentes, que ascienden a la suma de $35.801.212, respecto del pagaré signado con la letra I.-, y la cantidad de 1.132,0340 unidades de fomento representan al 8 de octubre de 2012 la suma de $25.587.466.-, por concepto de capital, con más los dividendos impagos, intereses lucrativos devengados e intereses penales, respecto del pagaré signado con la letra II.-, bajo apercibimiento de desposeerlo de igual inmueble y rematarlo en pública subasta, para hacer con el producto del remate de los mismos pago a mi representado, todo con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Fojas 69 resolución, 4 de junio de 2013. A fojas 1, para proveer, previamente acompaña los documentos ofrecidos en el primer otrosí signados con el Nº 2. A fojas 70

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escrito. Cumple lo ordenado. A fojas 80, resolución. Para proveer derechamente la demanda y demás presentaciones, previamente ofíciese al Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, para el fin solicitado. Fojas 83 Resolución. 5 de agosto de 2013. A fojas 82, por recibido con esta fecha oficio y expediente Rol N° 22824-2012 caratulado “Banco Santander-Chile con González Fuentes Jaime Eustaquio”, Juicio Ejecutivo de Cumplimiento de Obligación de Dar, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, guárdese este último en custodia. A fojas 1, a lo principal: por solicitado desposeimiento, notifíquese y requiérase para los efectos de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; al segundo otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañados los documentos con citación, guárdense en custodia; al tercer otrosí: téngase presente. A fojas 68, por acompañados los documentos. A fojas 80, por cumplido lo ordenado. Notifíquese la presente resolución conjuntamente con las de fojas 69 y 81. A fojas 131. Escrito. A lo principal, acompaña exhorto diligencia. Al otrosí, solicita notificación por avisos. A fojas 132. Resolución 12 de septiembre de 2014. Proveyendo a fs. 131: a lo principal: por acompañado el exhorto diligenciado, agréguese a los autos y dese la foliación que corresponda; al otrosí: atendido al mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese de la forma solicitada, debiendo realizarse las publicaciones legales en extracto por tres días en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación que se deba realizar en el Diario Oficial. A fojas 136. Resolución. A fojas 134, A lo principal, se complementa lo resuelto a fojas 132 en el sentido de fijar la audiencia del 5° día hábil de efectuadas las publicaciones ordenadas en la resolución antes dicha, a las 10:00 horas, a fin de que concurra la ejecutada para los efectos del requerimiento de pago, la cual deberá llevarse a cabo a través de Receptor Judicial. Al Otrosí, por acompañado, a sus autos. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal, certifíquese en su oportunidad el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. La Secretaria. NOTIFICACIÓN 6º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº V-29-2013, por resolución de 8 de octubre de 2014 decretó la interdicción definitiva por demencia de Arturo Absalón Barra Farías, RUN Nº 4.013.123-K, quedando privado de la libre administración de sus bienes, siendo

nombrado como curador definitivo Arturo Rigoberto Barra Morales, RUN Nº 16.615.962-8.- Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa RIT C-713-2014 / RUC 14-2-0368973-0 del Juzgado de Familia de Copiapó, se ha ordenado notificar a don Rodrigo Javier Meza Fuenzalida, RUN 10.572.687-6, de la demanda de alimentos de 12 de septiembre de 2014, interpuesta por doña Marcela de Lourdes Barrales Vega, RUN 12.627.165-4, en representación de su hija Emilia Javiera Meza Barrales, RUN 24.587.530-4, en la que se solicita se acoja a tramitación y en definitiva se fije una pensión de alimentos a favor de la alimentaria, condenando al demandado al pago de una suma no inferior a $120.000 mensuales, o lo que SS. estime en justicia de acuerdo al mérito de autos, con costas. Resolución de 15 de septiembre de 2014 que tiene por interpuesta demanda de alimentos y que fija alimentos provisorios en favor de la alimentaria en una suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, por mensualidades vigentes a contar del mes en que sea legalmente notificado de la demanda deducida y de esta resolución, cantidad que deberá depositar en una cuenta de ahorro a la vista que deberá abrir la actora en el BancoEstado, pagadera a más tardar el último día hábil de cada mes; y resolución de 12 de noviembre de 2014, que autoriza la notificación por avisos y que fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 29 de diciembre de 2014, a las 10:30 horas, en Sala Nº 1 del Juzgado de Familia de Copiapó, ubicado en Avenida Circunvalación Nº 125, Copiapó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Copiapó, 17 de noviembre de 2014.- Daniel Peñailillo Muñoz, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Copiapó. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales se ha interpuesto demanda en procedimiento ordinario sobre Filiación, causa RIT C-171-2013, caratulada “Barrientos con Barrientos”, del siguiente tenor: Claudia del Carmen Barrientos Mella y Juan Antonio Mella Mella, dueña de casa y obrero, respectivamente, domiciliados en calle Cordillera Darwin Nº 1665 y Los Aromos Nº 1955, ambos de la ciudad de Puerto Natales, a S.S. respetuosamente decimos: Que venimos en interponer demanda de reclamación de filiación en contra de don José Teófilio Barrientos Barría, pensionado,

domiciliado en calle San Martín Nº 1259, Puerto Natales; de don Wenceslao Barrientos Barría, ignoro profesión u oficio y domiciliado en calle Carlos Ibáñez del Campo Nº 1613; don Juan Pedro Barrientos Barría, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la localidad de Nahuiltad, Chonchi; don Alfonso Barrientos Barría, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la localidad de Nahuiltad, Chonchi, y doña Luzmira Barrientos Barría, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la localidad de Nahuiltad, Chonchi, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: Hechos: Somos hijos de doña Ida del Carmen Mella Leuquen. Nuestra madre mantuvo una relación de pareja junto a nuestro difunto padre don Sixto José Barrientos Barría, los cuales vivieron alrededor de 22 años en la ciudad de Puerto natales. Desde el momento de mi nacimiento he sido conocida por parientes entre otros como Claudia del Carmen Barrientos Mella, situación distinta a la que acontece con mi hermano Juan Antonio Mella Mella, quien pese a no contar con el apellido de nuestro padre debemos mencionar que siempre ambos hemos sido tratados como hijos, pese a no ser reconocidos por nuestro padre en las instancias correspondientes, nosotros tomamos conocimiento de esta situación un par de días de fallecido nuestro padre, siempre fuimos conocidos y tratados como hijos de Sixto José Barrientos Barría. Derecho: El artículo 200 del Código Civil habilita se tenga por establecida una filiación, la llamada posesión notoria de estado civil, que consiste en haber sido tratado como hijo, proveído de educación y establecimiento de un modo competente, y presentado en ese carácter a deudos y amigos, y haber sido en general reputado y reconocido como tal. Por su parte, el artículo 1097 del Código Civil establece que los herederos representan al causante. Asimismo, el artículo 317 inciso segundo del Código Civil indica que también son legítimos contradictores en materia de filiación los herederos del padre o madre fallecidos. Adicionalmente, la doctrina también se ha pronunciado en este sentido al señalar que “es posible que las personas a quienes se ha negado la calidad de herederas por no constar en su partida de nacimiento la subinscripción del instrumento público de reconocimiento, como lo exigía el Código Civil antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.271, entablen un juicio de reclamación de la filiación en contra de los herederos del causante, ante el Juzgado de Familia respectivo (Adriana Palavacino Cáceres, Actuales Consecuencias Sucesorias de la Filiación Extramatrimonial, La Semana Jurídica N° 336, pp. 6, 7).Por tan-

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to, ruego a SS. tener por interpuesta la Acción de Reclamación de Filiación en contra de don José Teófilo Barrientos Barría, Wenceslao Barrientos Barría, Juan Pedro Barrientos Barría, Alfonso Barrientos Barría y doña Luzmira Barrientos Barría, ya individualizados, en su calidad de herederos de nuestro padre don Sixto José Barrientos Barría, acogerla y declarar que tenemos la calidad de hijos de don Sixto José Barrientos Barría, ordenando se practique la anotación correspondiente al margen de la respectiva inscripción de nacimiento. Primer Otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los siguientes documentos: Certificado de nacimiento de doña Claudia del Carmen Barrientos Mella y don Juan Antonio Mella Mella. Certificado de defunción de don Sixto José Barrientos Barría. Certificado de nacimiento de don José Teófilo Barrientos Barría, Wenceslao Barrientos Barría, Juan Pedro Barrientos Barría, Alfonso Barrientos Barría y doña Luzmira Barrientos Barría. Certificado de avalúo fiscal. Segundo Otrosí: Ruego SS. se sirva tener presente que por estar patrocinada por la Corporación de Asistencia judicial, los demandantes gozan de privilegio de pobreza, según lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Tercer Otrosí: Ruego SS. se sirva decretar según lo disponen los artículos 279 y 290 del Código de Procedimiento Civil la medida prejudicial precautoria señalada en el numero 4. esto es. la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, esto es, sobre el inmueble quedado al fallecimiento de nuestro padre don Sixto José Barrientos Barría. Inmueble inscrito a nombre de nuestro padre, respecto del cual se están realizando los trámites de posesión efectiva para proceder a su posterior venta entre los presuntos comuneros de mi padre. El mencionado inmueble se encuentra inscrito a fojas 60 Nº 62 del año 2002, y se encuentra ubicado en calle San Martín Nº 1354 de la ciudad de Puerto Natales, comuna de Natales. Debido a fundado temor de que mis tíos y supuestos herederos, quienes en la actualidad se encuentran tramitando la posesión efectiva y también gestionando la venta del inmueble, es que solicitamos se sirva decretar como medida prejudicial la precautoria establecida en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimientos Civil. Cuarto Otrosí: Ruego a SS. tener presente que por este acto venimos en conferir patrocinio y poder al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Puerto Natales don Eduardo Alejandro Burgos Ojeda, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia Nº 640, comuna de Natales, autorizándolo para actuar con todas y cada una


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de las facultades señaladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por íntegramente reproducidas una a una en esta presentación. Con fecha treinta de agosto de dos mil trece Tribunal resuelve: A lo principal: Por presentada la demanda de procedimiento ordinario. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 2 de diciembre de 2013, a las 09:30 horas. La parte demandada deberá comparecer con patrocinio de abogado y apoderado judicial, debiendo Indicar al Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación, si no cuenta con los medios para costear un abogado particular, para la designación de un abogado de turno. Al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de incorporarse en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: previo a proveer, acompáñese certificado de dominio vigente de la respectiva propiedad. Al cuarto otrosí: téngase presente al patrocinio y por conferido el poder. RIT C-171-2013 RUC 13-2-03464996. Proveyó don Javier Toledo Vildósola, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Natales. En Puerto Natales, a treinta de agosto del año dos mil trece, notifique por restado diario la resolución que antecede. Con fecha 2 de diciembre del año dos mil trece, el Tribunal resuelve: Que atendido a que el demandado don Wenceslao Barrientos Barría no pudo ser notificado válidamente en atención a que aparentemente se cambió de región, se ordena a la parte demandante que informe un nuevo domicilio. Resolvió don Jorge Lavín Saint-Pierre, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Con fecha cuatro de junio del año dos mil catorce se solicita que se oficie a Policía de Investigaciones de Puerto Natales. Tribunal resuelve: como se pide, ofíciese. Con fecha 27 de junio de dos mil catorce, Policía de investigaciones informa que no se pudo ubicar el actual paradero de don Wenceslao Barrientos Barría. Con fecha 30 de septiembre se solicita oficio a Fonasa con el fin de determinar el ultimo domicilio que registra el demandado. Con fecha 2 de octubre del dos mil catorce el Tribunal resuelve: Como se pide, ofíciese. Resolvió don Pablo Ramos Abarzúa, Juez suplente del Juzgado de Letras de Puerto Natales. Con fecha 29 de octubre del dos mil catorce se solicita se fije día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria y notificación al demandado mediante aviso en el Diario Oficial. Con fecha diez de noviembre de dos mil catorce, el tribunal resuelve: Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día lunes 22 de diciembre de 2014, a

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las 10:00 horas. Notifíquese al demandado don Wenceslao Barrientos Barría, C.I. Nº 5.857.740-5, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, y en tres avisos insertos en el diario de circulación regional La Prensa Austral, mediante extractos elaborados por la señorita secretaria del Tribunal (s), los que deberán contener la demanda deducida en autos, su proveído y la respectiva resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria. RIT: C-1712013. RUC: 13-2-0346499-6. Proveyó don Pablo Ramos Abarzúa, Juez Subrogante del Juzgado de Familia y Laboral de Puerto Natales. En Puerto Natales, a diez de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por estado diario resolución que antecede.- Lucy Calisto Llanquín, Secretaría (S). NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Familia de Santiago, San Antonio 477, en causa C-2637-2013, RUC 132-0181479-5, sobre Divorcio por Cese de Convivencia, caratulada “Barrientos / Ibarra”, se ordenó notificar la sentencia de fecha 27/10/2014 a don Marco Antonio Ibarra Díaz, RUT Nº 8.041.2444, domicilio desconocido. Demanda: Diane Ivonne Barrientos Fernández, cédula de identidad Nº 12.257.034-7. Se resuelve: Que se acoge la solicitud de divorcio por cese efectivo de la convivencia, deducida unilateralmente por doña Diane Ivonne Barrientos Fernández, RUN 12.257.034-7, en contra de don Marco Antonio Ibarra Díaz, RUN 8.041.244-4, ya individualizados y, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial entre ellos, celebrado el día 26 de octubre de 1994, inscrito con el Nº 1.081, del Registro de Matrimonios de la Circunscripción de Conchalí, correspondiente a 1994. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, subinscríbase el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Regístrese y archívese si no se apelare. Se deja constancia que la demandante queda personalmente notificada de lo resuelto en esta audiencia, notifíquese a la demandada mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el Diario Oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.- Claudia Montecino Hernández, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Nueva Imperial, causa RIT C-50-2014, divorcio cese

convivencia y cese alimentos, atendido Art. 23 inciso 4º ley 19.968, y Art. 54 Código Procedimiento Civil, notifíquese a Luis Ricardo Bascur Fuller, RUN 13.811.712-K, de demanda cese alimentos. Resolución 03/03/2014, a lo principal: Por interpuesta demanda divorcio contra Ingrid Fuller Palma, traslado. 1º: Traslado. 2º: Traslado. 3º: Por acompañados documentos. 4º: No ha lugar. 5º: Ha lugar. 6º: Como se pide. 7º y 8º: Téngase presente. Resolución 10/11/2014, como se pide, fíjese audiencia preparatoria para 30 diciembre 2014, 09:30 horas. Secretario. NOTIFICACIÓN Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 Santiago, autos rol C-8727-2014, BBVA Sociedad Leasing Inmobiliario S.A. con Espinoza, presentóse María Angélica Apparcel Correa, abogado, representación demandante, domiciliados Alfredo Barros Errázuriz 1953 piso 8, Providencia, solicitando designación Juez Arbitro para conocer terminación contrato arrendamiento y resolución contrato promesa compraventa celebrado escritura 31 enero 2011 otorgado Notaría Santiago Pedro Reveco Hormazábal, Pablo Andrés Espinoza Romero, domiciliado San Diego 1499 Dpto. 1404, Santiago, por no pago rentas diciembre 2013 y siguientes. En otrosíes, acompaña documentos, patrocinio y poder. Tribunal proveyó 26 mayo 2014, a lo principal, vengan partes comparendo 5º día hábil 9 horas; otrosíes primero, por acompañados con citación; segundo, téngase presente. Firman Juez y Secretaria. Ante imposibilidad notificar personalmente deudor, cumplidos trámites de rigor, Tribunal ordenó 7 noviembre 2014 notificar mediante tres avisos extractados diario circulación nacional, sin perjuicio Diario Oficial. Lo que notifico a Pablo Andrés Espinoza Romero para todos los efectos legales. Secretaria. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-293-2014, caratulada “Blas con E y S Servicios de Contratistas Ltda. y otra”, ordenó notificar por aviso a la demandada E y S Servicios de Contratistas Ltda., RUT 76.044.021-3, de la demanda interpuesta en su contra en procedimiento de aplicación general con fecha 29 de julio de 2014 por don Neycer Tito Blas Quineche, RUT 23.666.768-5. Demanda: El demandante solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra del empleador de mi representado E y S Servicios de Contratistas Limitada, RUT 76.044.021-3, del giro empresas

de limpieza de edificios residenciales y no residenciales y otras actividades empresariales, representada legalmente por don Eric Marcelo Oñate Aedo, empresario, RUT 11.790.456-3, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 20, Lota; conjuntamente con B y C, empresa continuadora de la anterior, ignoro rut y giro, representada legalmente por don Bernardo Castillo, ignoro rut y profesión, domiciliado comercialmente en Sector Empalme, Kilómetro 3 sin número, Camino Salto Grande, Puerto Montt, y solidaria o simplemente de manera conjunta, según se determine al establecer la relación contractual entre ambas demandadas, en contra de la empresa Pesquera La Portada S.A., del giro producción de harina de pescado, pesca industrial y fabricación de productos enlatados, RUT 95.632.000-3, representada legamente por su Gerente Zonal don Cristian Alejandro Fernández Jeria, ingeniero civil mecánico, RUT 10.528.819-0, ambos domiciliados en Sector Empalme, Kilómetro 3 sin número, Camino Salto Grande, Puerto Montt, todos ya individualizados. De la relación laboral. 1. Mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia como ayudante de mantención mecánica por la demandada principal “E y S Servicios de Contratistas Limitada” con fecha 7 de octubre de 2011 para prestar servicios como ayudante de mantención en la planta de producción de harina de pescado perteneciente a la demandada solidaria Pesquera La Portada S.A., ubicada en Sector Empalme, Km 3 S/N Camino Salto Grande, Puerto Montt. 2. Según las liquidaciones, la remuneración del trabajador demandante ascendía a $620.000 mensuales. 3. Las funciones realizadas por el trabajador consistían en limpiar, aceitar y lubricar las maquinas del proceso productivo de la planta Pesquera La Portada S.A. 4. Por instrucciones de La Portada, la limpieza y lubricación de las máquinas debían ser realizadas mientras éstas se encontraban en funcionamiento, ya que no por el aseo y lubricación de las mismas podían detener el proceso, el cual debía mantenerse continuo y sin detenciones, ni aún para la mantención de la maquinaria. Del accidente laboral. 5. El día 28 de febrero de 2013, mi representado, ejerciendo las labores que normalmente realizaba, en este caso, limpiando una cinta transportadora, sufrió el enganche de su arnés de seguridad lo que provocó una caída, golpeándose el brazo y el codo, con aplastamiento del hombro derecho, cursando con impotencia funcional, según informe médico de la Mutual de Seguridad. En su caída el trabajador quedó atrapado dentro de la cinta en la que traba-

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jaba, finalmente deteniéndose la maquina por la presión que el propio cuerpo del trabajador ejercía contra ella. 6. Fue llevado al Hospital de la Mutual de Seguridad de Puerto Montt, constatándose a su ingreso un aumento de volumen con herida contusa y cortante sagital paramedial de 15 centímetros en su brazo derecho, además de una herida erosiva en su hombro, y múltiples erosiones y equimosis alrededor de la axila. Se evidenció además luxación anterior de hombro derecho con fractura de troquiter, lesión de plexo braquial y herida dorsal del hombro. 7. Evaluado 13 días después, se constata que el hombro derecho muestra aumento de volumen, hipoestesia en territorio axilar, radial y déficit motor en extensores de muñeca con garra cubital, indicándose control por equipo de hombro en Central Mutual Santiago. 8. Casi un mes más tarde del accidente, el día 26 de marzo de 2013, se constató atrofia muscular del deltoides y paraescapulares con leve hipoestesia de territorio axilar sin activación en la extensión de codo. Una tomografía axial computarizada de hombro evidenció fractura desplazada de troquiter derecho a posterior por que se indica fijación de troquiter y estudio de lesión neurológica mediante electromiografía. 9. El día 28 de marzo de 2013 mi representado fue operado, realizándose una reducción quirúrgica y osteosíntesis de troquiter hombro derecho. Un electro diagnóstico dio como resultado encontrarse en presencia de compromiso neurogénico severo del plexo braquial derecho. 10. Se otorgó el alta hospitalaria (no laboral) el día 3 de abril de 2013, con control ambulatorio por traumatología y fisiatría. 11. En control por fisiatría el 16 de abril de 2013, se indicó el inicio de terapias de rehabilitación con kinesiología y terapia ocupacional con confección de férula dinámica. 12. Asimismo, se iniciaron con esa fecha tratamientos neurológicos, psiquiátricos y psicológicos. 13. En evaluación realizada a fines del año 2013, destaca control de siquiatría en que “se constata a paciente más irritable, con mayor labilidad emocional, manteniendo terapia farmacológica reiniciando sicoterapia”. 14. De este modo es posible acreditar que producto del accidente sufrido, el trabajador ha estado sometido durante un período de casi un año y medio a operaciones y tratamientos físicos, kinésicos, y psiquiátricos, lo que permite presumir los padecimientos sufridos a consecuencia del accidente, habiendo resultado con incapacidad de un 22,5%, todo lo cual ha incidido en el deterioro de su situación familiar y personal y en su capacidad de ganancia. Ello consta de la evaluación de discapacidad en la que se establece que


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el trabajador tiene un 22,5% de discapacidad, según Informe de la Comisión Médica de Reclamos del Ministerio de Salud, de fecha 17 de junio de 2014. El Derecho: Artículos 183 B y E, 184 y siguientes, 425 y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículos 69 y siguientes de la Ley 16.744 y artículo 19 Nº 1 y 4 Constitución Política de la República y artículo 2329 del Código Civil. Solicitudes: Primero: Se acoja a tramitación la presente demanda y en definitiva acogerla y condenar a las demandadas solidariamente al pago de una indemnización de perjuicios por los siguientes conceptos: La suma de $5.500.000, por concepto de daño emergente, constituido por transporte, alojamientos, atenciones médicas, medicamentos, que el trabajador ha debido afrontar con préstamos de personas amigas y con sus propios recursos, durante un año y medio. La suma de $89.100.000, por concepto de pérdida de la capacidad de ganancia o lucro cesante futuro (1 IMMR, ingreso mínimo mensual remuneracional, por 33 años, partiendo del hecho que tiene 32 años de edad y que su remuneración era de $620.000 mensuales. En subsidio y teniendo presente que el accidente y sus consecuencias han disminuido su capacidad de trabajo en un 22,5% según antecedentes que acompañare. Oportunamente, la suma de $55.242.000, que corresponde a la pérdida de su capacidad de ganancia, aproximadamente $139.500 mensuales, es decir, un 22,5% de su remuneración, por el período que resta para su jubilación. En subsidio de lo solicitado en la letra b) anterior, y para el evento de que se desestimase por S.S. la suma solicitada, demando la suma de $24.000.000, para costear la reeducación y reinserción profesional del trabajador, en una carrera de 8 semestres de duración. La suma de $60.000.000 por concepto de daño moral. En la evaluación de discapacidad resultó que el trabajador tiene un 22,5% de discapacidad, según Informe de la Comisión Médica de Reclamos del Ministerio de Salud, de fecha 17 de junio de 2014. Segundo: Que las sumas señaladas deberán pagarse con reajustes e intereses de conformidad con la ley. Tercero: Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la presente causa. Resolución: Puerto Montt, treinta de julio de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 10 de septiembre de 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ubicado en calle Egaña Nº 1141-A, 3º piso, la que se celebrará con las

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partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el mandato judicial, en formato digital. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder del abogado Francisco Raúl Oliva Camadro y la delegación de poder al abogado Mauricio Oliva Alarcón. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a los apoderados de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la demandada E y S Servicios de Contratistas Ltda., representada legalmente por don Eric Marcelo Oñate Aedo, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Sotomayor Nº 20, Lota, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Lota, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la parte demandada B y C, representada legalmente por don Bernardo Castillo, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Empalme Kilómetro 3 sin número, camino a Salto Grande de Puerto Montt, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese a la demandada Pesquera La Portada S.A., representada legalmente por don Cristian Alejandro Fernández Jeria, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Empalme Kilómetro 3 sin número, camino a Salto Grande de Puerto Montt, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por funcionario habilitado del Tribunal. Resolvió doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo

de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de julio de dos mil catorce. Solicitud: Mauricio Oliva Alarcón, abogado por la parte demandante, solicita la notificación de la demandada E y S Servicios de Contratistas Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Resolución: Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil catorce. Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 26 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ubicado en calle Egaña Nº 1141-A, 3º piso, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Notifíquese a la demandante y a las demandadas B y C y Pesquera La Portada S.A., por correo electrónico conforme a lo solicitado en autos y sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la parte demandada, E y S Servicios Contratistas Limitada, representada legalmente por don Eric Marcelo Oñate Aedo, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto que contenga un resumen de la demanda, su proveído, escrito de solicitud de notificación por aviso en el Diario Oficial y copia íntegra de la presente resolución. Practíquese por parte del apoderado de la demandante los trámites necesarios para el diligenciamiento de la notificación ordenada. RIT O-293-2014 RUC 14- 4-00295973. Resolvió doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil catorce. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, cita audiencia preparatoria de juicio a Paola Antonella Burotto Villarreal, RUT 10.377.159-5, causa

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sobre Divorcio por cese convivencia, Rit C-3483-2014, caratulada “Bravo / Burotto”, interpuesta por Fredy José Bravo Moraguez, RUT 9.757.546-0, a realizarse el 30 diciembre 2014, a las 11:30 horas, en el Tribunal. La audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Comparecerá representado por abogado habilitado. Podrá contestar y reconvenir demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia. Ofrecerá en audiencia preparatoria pruebas de que se valdrá en audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras.- Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Familia de Santiago. En causa C-2245-2014, RUC: 14- 2-0150227-7 sobre Cese Alimentos caratulada “Briones / Briones”, se ordenó notificar la sentencia de fecha 12/11/2014 a don Javier Ernesto Briones Toro, RUT: 17.188.898-0, y don Mauricio Andrés Briones Toro, RUT: 18.610.500-1, domicilio desconocido. Demanda: Ernesto Briones Ramos, RUT 8.465.996-7, domiciliado en Ewaldo Hohmann 2148, Puerto Montt. I. Se Resuelve: Se acoge la demanda de cese de pensión de alimentos interpuesta por don Ernesto Segundo Briones Ramos en contra de don Javier Ernesto y de don Mauricio Andrés, ambos de apellidos Briones Toro, todos debidamente individualizados, y en consecuencia se dispone el cese de la pensión de alimentos que debe pagar el alimentante a favor de los demandados establecida en causa Rol 1995-96 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, ascendente al 25% de sus emolumentos ordinarios, excluidos los descuentos estrictamente legales, asignación de zona, movilización y colación que percibe don Ernesto Segundo Briones Ramos. Ofíciese a Dipreca a fin de comunicar el cese de la retención judicial de los alimentos referidos en la sentencia. Que no se condena en costas a los demandados por existir motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese si no se apelare. El demandante quedó personalmente notificado de lo resuelto. A los demandados notifíqueseles conforme lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso publicado en el Diario Oficial. Dictada por doña Elena Cotapos Ulloa, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.- Claudia Montecino Hernández, Ministro de Fe.

NOTIFICACIÓN En causa RIT C-136-2014, RUC 14- 2-0297751-1 del Juzgado de Familia de Vallenar, interpuesta por don José Alonso Trigo Garrote, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de esta ciudad, se ha ordenado notificar a don Leonel Arturo González Balcazar, RUN 11.468.657-3, de la demanda de Alimentos interpuesta por doña Nieves Marina Cabello Domedel, RUN 13.011.514-4, acogerla a tramitación. Resolución de fecha 28 de julio de 2014 que acoge a tramitación la demanda; resolución de fecha 14 de noviembre de 2014 que ordena la notificación de la demanda por avisos, y que además cita a audiencia preparatoria a celebrarse en dependencias de este Tribunal el día 6 de enero de 2015, a las 11:30 horas, en la Sala Nº 2 de este Tribunal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a las que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Vallenar, 19 de noviembre de 2014.- Claudio Castro Ortiz, Jefe de Unidad de Causa, Sala y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Vallenar, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa Rit V-378-2014, caratulada “Cádiz Henríquez”, sobre nombramiento de curador. Se cita a audiencia de parientes de la adolescente Rocío Constanza Cádiz Henríquez RUN 19.775.858-9, para el día 1º de diciembre de 2014, a las 09.00 hrs. en este Tribunal, ubicado en Tomas Ramos 98. Citación mediante avisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.968.Valparaíso, 12 de noviembre de 2014.- Marco Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN Ante 30 Juzgado Civil Santiago, rol C-1863-2011, “Calderón con Sociedad Miguel Etchepare”; Honoria Calderón Navarrete, secretaria, domiciliada Maule 787, entabla demanda ordinaria mínima cuantía, contra Sociedad Miguel Etchepare y Compañía Limitada, ignora representante y domicilio, a fin se decrete alzamiento hipoteca Fs. 3925 Nº 6501 Registro Hipotecas Conservador Bienes Raíces Santiago año 1935, por encontrarse pagada obligación caucionada, o en subsidio se declare prescripción de obligación y alzamiento hipoteca. Consta escritura pública 9 de agosto de 1935, otorgada Notaría Santiago de Pedro N. Cruz, que Sociedad Miguel Etchepare y


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Compañía Limitada dio mutuo a José Miguel Calderón 6000 pesos, que devengaría interés 8% anual que se pagarían conjuntamente con capital en 14 cuotas, la primera por 2.500 pesos al décimo día contado suscripción escritura, y siguientes 13 cuotas se pagarían en 12 parcialidades de 150 pesos con vencimiento días 5 de cada mes, la primera día 5 de octubre de 1935 y la cuota número 14 por 1700 el 28 de agosto de 1936. Para caucionar el crédito José Miguel Calderón constituyó hipoteca sobre inmueble de su propiedad ubicado Maule Nº 781 al 789 comuna Santiago y se inscribió a Fs. 3925 número 6501 Registro Hipotecas Conservador Bienes Raíces Santiago año 1935. La obligación caucionada con la hipoteca fue íntegramente pagada, sin que hasta la fecha la sociedad demandada haya otorgado el alzamiento de la caución. La hipoteca fue constituida en carácter de específica y corresponde en derecho el alzamiento de la misma lo que solicita declare el tribunal. En subsidio de lo anterior, solicita se declare la prescripción de la obligación por haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, y b) alzamiento de la hipoteca individualizada y que cauciona dicha obligación, todo conforme artículos 1568, 2515 y 2516 Código Civil, y 703 Código de Procedimiento Civil; Primer Otrosí: no siendo conocida identidad del representante ni domicilio demandada, solicita notificación artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Segundo Otrosí: acompaña documentos. Tercer Otrosí: Designa abogado patrocinante y confiero poder a Javier Álvarez Niedmann. A Fojas 9, fecha 05 de agosto de 2011 se resuelve que previo a resolver se individualice correctamente la escritura pública que se señala en el libelo. Con fecha 26 septiembre 2011 se rectifica demanda, indicando que la fecha de la escritura pública que se cita en lo principal en la demanda y en el primer otrosí es de fecha 29 de agosto de 1935. A Fojas 11, resolución 6 octubre 2011, se tiene por interpuesta demanda en juicio ordinario, traslado; al primer otrosí, como se pide a lo solicitado; al segundo otrosí, téngase por acompañados, con citación; al tercer otrosí, téngase presente. Cuantía: Indeterminada. A Fojas 60, 04 de junio de 2014 se presenta escrito solicitando notificación por avisos, previas búsquedas negativas y diligenciados oficios a instituciones. A Fojas 61, resolución de fecha 27 de junio de 2014 ordena notificación mediante avisos, por tres días distintos Diario El Mercurio de Santiago y una vez, los días 1 o 15 del mes, Diario Oficial. Lo que notifico a Sociedad Miguel Etchepare y Compañía Limitada. Secretario.

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Letras Quillota, causa C-1445-2014, derecho aprovechamiento aguas, se presenta Atilio Raimundo Caltagirone Silva, RUT 7.551.067-5 y Sandra María Caltagirone Silva, RUT 7.551.059-4 solicitando regularización e inscripción derechos aprovechamiento consuntivo aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 28 litros por segundo y volumen anual de 420.000 metros cúbicos, en proporción de 39% y 61% respectivamente, captados mecánicamente desde pozo ubicado en coordenadas UTM Norte 6.354,425 metros y Este 284.845 metros, Datum WGS 84, Comuna y Provincia de Quillota, Región Valparaíso, con un área protección 200 metros de radio.- De conformidad artículo 177 Código de Aguas, vengan las partes y/o terceros interesados a comparendo audiencia quinto día hábil después última notificación, 10:00 horas.Si la diligencia recayera en sábado, se llevará a efecto primer día hábil siguiente, misma hora.- Lo que se notifica a posibles terceros interesados. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 14-4-0040832-8, RIT: O-282-2014, caratulada “Campos con Inversiones Pucará Ltda.”, se ha ordenado notificar y citar al demandado principal Inversiones Pucará Ltda. mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 22 de diciembre de 2014, a las 09:40 horas, en la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda de cobro de prestaciones y pago de indemnizaciones que indica; primer otrosí: Acredita personería y patrocinio; segundo otrosí: Solicitud que indica y forma de notificación. S.J.L. del Trabajo. Mario Orellana Mery, abogado, con domicilio en Calama, calle Madame Curie Nº 2362, Depto. Nº 33, en representación, como se acreditará en el primer otrosí de esta presentación, de: 1º) Rodrigo Enrique Campos Pastén, chileno, casado, dibujante proyectista, cédula nacional de identidad Nº 13.632.720-8, domiciliado en Calama, calle Pedro León Gallo Nº 1923, Sector Centro; 2º) Óscar Andrés Claros Milla, chileno, casado, control de calidad, cédula nacional de identidad Nº 13.010.844-K, domiciliado en Calama, calle Los Abetos Nº 937, Villa Algarrobo; 3º) Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda, chileno, soltero, proyectista, cédula nacional de identidad Nº 12.419.624-8,

domiciliado en calle Tatio Nº 2092, Villa Ayquina; 4°) Vicente Eduardo Díaz Alcayaga, chileno, divorciado, supervisor, cédula nacional de identidad Nº 15.034.936-2, domiciliado en Pasaje Los Adobes Nº 1521, Villa Tucnar Huasi; 5º) Ronnie Williams Farías Bustamante, chileno, soltero, jefe oficina técnico, cédula nacional de identidad Nº 13.418.046-3, domiciliado en Calama, calle Tikan Kabur Nº 3752, Villa Portal del Inca; 6º) Edwin Guillermo Flores Andrade, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 9.953.110K, domiciliado en Calama, calle el Traro Nº 636, El Peuco; 7º) Nicolás Eduardo González Salazar, chileno, soltero, control de calidad, cédula nacional de identidad Nº 17.060.556-K, domiciliado en Calama, calle Vasco de Gama Nº 2468; 8º) Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal, chileno, soltero, planificador, cédula nacional de identidad Nº 21.104.387-3, domiciliado en calle Tupac Yupanqui Nº 4428, Villa Kamac Mayu; 9º) Luis Hernán Pérez Choque, chileno, casado, soldador, cédula nacional de identidad Nº 8.614.467-0, domiciliado en Calama, Pasaje Américo Vespucio Nº 2580, Población Nueva Alemania; 10º) Jonathan Patricio Pérez Galindo, chileno, soltero, asistente técnico, cédula nacional de identidad Nº 17.392.922-6, domiciliado en Calama, Pasaje Américo Vespucio Nº 2580, Población Nueva Alemania; 11º) Cristian Mauricio Plaza Plaza, chileno, soltero, supervisor, cédula nacional de identidad Nº 15.835.571-K, domiciliado en Calama, calle Vasco de Gama Nº 3173, Población Nueva Alemania; 12º) Jaime Fernando Quilaman Leal, chileno, casado, supervisor, cédula nacional de identidad Nº 10.844.825-3, domiciliado en Calama, calle El Bosque Nº 1789, Villa Tucnar Huasi; 13º) Francisco Javier Salazar Córdova, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 13.632.887-5, domiciliado en Avenida Charles Brinckerhoff Nº 2074, Villa Tucnar Huasi; 14º) María Pía Valenzuela Ríos, chilena, soltera, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad Nº 16.914.911-9, domiciliada en calle Hernán Cortés Nº 3375, Población Quetena; 15º) Guillermo Enrique Vargas Alcayaga, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad Nº 11.930.768-6, domiciliado en calle Nieves Caucota Nº 3838, Villa Portal del Inca, a SS. con respeto digo: Que por esta presentación vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones y pago de indemnizaciones que se indican, en contra de Inversiones Pucará Limitada, persona jurídica del giro de maestranza y construcción, RUT Nº 76.411.520-1, representada le-

galmente para estos efectos, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Rodrigo Bravo Bustos, chileno, administrador, cédula nacional de identidad Nº 9.167.377-0, ambos domiciliados en Calama, camino Chiu Chiu sitio Nº 46, Puerto Seco, y en forma solidaria en contra de la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 61.704.000-K, representada legalmente por su gerente general don Juan Carlos Avendaño Díaz, chileno, gerente general, cédula nacional de identidad Nº 7.408.5652, ambos domiciliados en Calama, calle 11 Norte Nº 1291, Villa Exótica, Edificio Corporativo, en mérito de los antecedentes que paso a exponer: I.- Antecedentes de Hecho: 1º) Que todos los trabajadores antes individualizados prestaron servicios para la empresa Inversiones Pucará Limitada, empresa contratista de Codelco Chile División Chuquicamata, en las instalaciones de fundición de concentrado, recintos industriales de Codelco Chile División Chuquicamata, bajo la modalidad de duración indefinido, conforme las siguientes estipulaciones contractuales, que pasan a detallarse para cada uno de los trabajadores de la siguiente forma: Rodrigo Enrique Campos Pastén celebró contrato de trabajo con fecha 19 de mayo de 2014, para ejercer funciones de dibujante proyectista, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.223.178. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Óscar Andrés Claros Milla celebró contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2014, para ejercer funciones de control de calidad, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió

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a la suma de $1.531.563. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda celebró contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2014, en calidad de dibujante técnico, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.425.746. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Vicente Eduardo Díaz Alcayaga celebró contrato de trabajo con fecha 25 de abril de 2014, para ejercer funciones de supervisor, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.395.128. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta mon-


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to alguno de pago. Ronnie Williams Farías Bustamante celebró contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2014, para ejercer funciones de jefe de oficina técnica, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.734.073. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Edwin Guillermo Flores Andrade celebró contrato de trabajo con fecha 6 de enero de 2014, para ejercer funciones de administrador de contrato, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $3.249.063. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Nicolás Eduardo González Salazar celebró contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2014, para ejercer funciones de dibujante cubicador, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.086.923. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código

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del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal celebró contrato de trabajo con fecha 7 de enero de 2014, para ejercer funciones de programador planificador, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.909.073. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Luis Hernán Pérez Choque celebró contrato de trabajo con fecha 6 de febrero de 2014, para ejercer funciones de soldador calificado, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.218.561. Que con fecha 9 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 9 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Jonathan Patricio Pérez Galindo celebró contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2014, para ejercer funciones de expeditor/rebajador de materiales, cuya duración del con-

trato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.077.680. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Cristian Mauricio Plaza Plaza celebró contrato de trabajo con fecha 10 de mayo de 2012, para ejercer funciones de supervisor, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.414.428. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Jaime Fernando Quilaman Leal celebró contrato de trabajo con fecha 28 de marzo de 2014, para ejercer funciones de supervisor, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.251.388. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal

como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Francisco Javier Salazar Córdova celebró contrato de trabajo con fecha 4 de enero de 2014, para ejercer funciones de jefe de terreno, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $2.489.063. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. María Pía Valenzuela Ríos celebró contrato de trabajo con fecha 9 de enero de 2014, para ejercer funciones de asesor en prevención de riesgos, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió a la suma de $1.305.063. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. Guillermo Enrique Vargas Alcayaga celebró contrato de trabajo con fecha 1 de diciembre de 2011, para ejercer funciones de experto en prevención de riesgos, cuya duración del contrato era indefinida, contando con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas por turnos. Respecto a la remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta última ascendió

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a la suma de $2.421.888. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, la empresa Inversiones Pucará Limitada procedió a poner término al contrato de trabajo celebrado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la causal invocada en la actual racionalización y modernización en la dirección de la empresa derivadas de las políticas generales y administrativa, tal como lo expresa la carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2014, señalándose como fecha de pago del finiquito el día 16 de septiembre de 2014, no detallándose en la referida carta monto alguno de pago. 2º) Que la empresa demandada principal y empleadora de los trabajadores no ha pagado hasta el día de hoy los correspondientes finiquitos, adeudando prestaciones y las indemnizaciones de acuerdo a la causal invocada, como tampoco ha entregado copia de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al mes de agosto, remuneraciones que fueron pagadas a través de la empresa mandante Codelco Chile División Chuquicamata y no por el empleador directo. 3º) Que hasta el día del término de la relación laboral los trabajadores antes indicados desempeñaron de forma normal y sin inconvenientes, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que imponían sus contratos. II.- Prestaciones e indemnizaciones que se adeudan por el Término de la Relación Laboral. 4°) Que en cuanto a las prestaciones que la empresa Inversiones Pucará Limitada adeuda, estas corresponden a las siguientes sumas para cada trabajador: Feriado legal o proporcional: Rodrigo Enrique Campos Pastén: La suma de $285.408, equivalente a 7 días de feriado proporcional. Óscar Andrés Claros Milla: La suma de $838.107, equivalente a 16,4167 días de feriado proporcional. Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda: La suma de $780.201, equivalente a 16,4167 días de feriado proporcional. Vicente Eduardo Díaz Alcayaga: La suma de $406.915, equivalente a 8,75 días de feriado proporcional. Ronnie Williams Farías Bustamante: La suma de $948.925, equivalente a 16,4167 días de feriado proporcional. Edwin Guillermo Flores Andrade: La suma de $1.759.911, equivalente a 16,25 días de feriado proporcional. Nicolás Eduardo González Salazar: La suma de $594.790, equivalente a 16,4167 días de feriado proporcional. Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal: La suma de $1.034.082, equivalente a 16,25 días de feriado proporcional. Luis Hernán Pérez Choque: La suma de $482.347, equivalente a 11,875 días de feriado proporcional. Jonathan Patricio Pérez Galindo: La suma de


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$589.732, equivalente a 16,4167 días de feriado proporcional. Cristian Mauricio Plaza Plaza: La suma de $2.828.856, correspondiente a feriado legal, por dos años adeudados, y la suma de $333.962 equivalente a 7,083 días de feriado proporcional. Jaime Fernando Quilaman Leal: La suma de $453.630, equivalente a 8,875 días de feriado proporcional. Francisco Javier Salazar Córdova: La suma de $1.355.159, equivalente a 16,33 días de feriado proporcional. María Pía Valenzuela Ríos: La suma de $701.472, equivalente a 16,125 días de feriado proporcional. Guillermo Enrique Vargas Alcayaga: La suma de $4.843.776, correspondiente a feriado legal por 2 años adeudados, y la suma de $1.426.226, equivalente a 17,67 días de feriado proporcional. 5º) Que de acuerdo al detalle expuesto, las sumas corresponde a lo siguiente: Total feriado proporcional: $11.990.868. Total feriado legal: $7.672.632. Suma total por prestaciones adeudadas: Total: $19.663.500. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: 6º) Que en razón de la causal invocada por el empleador, esto es, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al proceder al término inmediato de la relación laboral, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 162 del mismo cuerpo legal, a todos mis representados le corresponde el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, por los siguientes montos: Rodrigo Enrique Campos Pastén: La suma de $1.223.178, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Óscar Andrés Claros Milla: La suma de $1.531.563, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda: La suma de $1.425.746, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Vicente Eduardo Díaz Alcayaga: La suma de $1.395.128, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Ronnie Williams Farías Bustamante: La suma de $1.734.073, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Edwin Guillermo Flores Andrade: La suma de $3.249.063, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Nicolás Eduardo González Salazar: La suma de $1.086.923, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al

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artículo 172 del Código del Trabajo. Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal: La suma de $1.909.073, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Luis Hernán Pérez Choque: La suma de $1.218.561, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Jonathan Patricio Pérez Galindo: La suma de $1.077.680, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Cristian Mauricio Plaza Plaza: La suma de $1.414.428, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Jaime Fernando Quilaman Leal: La suma de $1.251.388, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Francisco Javier Salazar Córdova: La suma de $2.489.063, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. María Pía Valenzuela Ríos: La suma de $1.305.063 equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Guillermo Enrique Vargas Alcayaga: La suma de $2.421.888, equivalente a la última liquidación de remuneración recibida, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Que de acuerdo al detalle de las sumas antes referidas por concepto de indemnización sustitutivas del aviso previo, el monto total de este asciende a la suma: $24.732.818. Indemnización Convencional Proporcional por años de Servicios: 7º) Que de conformidad al contrato civil Nº 3404/13, denominado “Servicio de Mantenimiento Industrial en Fundición de Concentrado”, de fecha septiembre de 2013, suscrito entre Codelco Chile División Chuquicamata e Inversiones Pucará Limitada, contrato que sirve de antecedente y base para los contratos de trabajo de mis representados, en el mismo se estipuló en el BAG Anexo II letra B, el pago de una indemnización por tiempo de servicio al personal de contraparte, cláusula en lo pertinente dispone lo siguiente: “La contraparte (contratista) pagará a sus trabajadores, cuyo contrato individual de trabajo haya tenido una vigencia entre 4 y 18 meses, una indemnización proporcional por años de servicio equivalente a 2,5 días por mes trabajado. A partir de los 18 meses, el cálculo se realizará conforme a la legislación vigente. En todo caso, esta indemnización será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese termi-

nado por causales que no le sean imputables, ni por renuncia voluntaria. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal”. 8º) Que de acuerdo a la cláusula antes expresada, acordada entre el empleador y el mandante Codelco Chile División Codelco Chuquicamata, respecto a mis representados, el mandante de la obra estipuló un acuerdo de pago de indemnización convencional para los trabajadores, en el evento que se pusiera término al contrato de trabajo y que la causal no sea imputable a los trabajadores ni medie renuncia voluntaria por parte de estos. Que en la especie concurren todos los presupuestos antes referidos, toda vez que, se puso término al contrato de trabajo a mis representados, la causal fue invocada por el empleador (Art. 161 inciso 1°, necesidades de la empresa), y por lo tanto no existió renuncia voluntaria de ellos, con lo cual y al concurrir todos los requisitos, nació a favor de mis representados el pago de una indemnización convencional, cuyos montos son los siguientes: Rodrigo Enrique Campos Pastén: La suma de $407.726. Óscar Andrés Claros Milla: La suma de $1.021.042. Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda: La suma de $950.497. Vicente Eduardo Díaz Alcayaga: La suma de $465.043. Ronnie Williams Farías Bustamante: La suma de $1.156.049. Nicolás Eduardo González Salazar: La suma de $724.615. Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal: La suma de $1.272.715. Luis Hernán Pérez Choque: La suma de $710.827. Jonathan Patricio Pérez Galindo: La suma de $718.453. Jaime Fernando Quilaman Leal: La suma de $521.412. Francisco Javier Salazar Córdova: La suma de $1.659.375. María Pía Valenzuela Ríos: La suma de $870.042. 9º) Que de acuerdo al detalle anterior, la suma total por concepto de pago de indemnización convencional asciende a la suma de: $10.477.797. Indemnización por años de servicios: 10º) Que de conformidad a la causal invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, esto es, lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, en relación al artículo 163, ambos del Código del Trabajo, corresponde el pago de indemnización por años de servicios a los siguientes trabajadores, quienes de conformidad al artículo 176 del Código del Trabajo, optan expresamente por el pago de esta indemnización del artículo 163 de Código del ramo, y no por el pago de la indemnización convencional proporcional por años de servicios antes referida. Estos trabajadores son los siguientes: Cristian Mauricio Plaza Plaza: La suma de $2.828.856. Guillermo Enrique Vargas Alcayaga: La suma de $7.265.664. Por lo

tanto, el detalle de las indemnizaciones por años de servicios para estos dos trabajadores asciende a la suma total de: $10.094.520. 11º) Que, por lo tanto, la suma total adeudada por conceptos de: Feriado proporcional, feriado legal, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización convencional proporcional por años de servicios e indemnización legal por años de servicios, conforme cada ítem que aplique para cada trabajador, ya detallada en el cuerpo de esta demanda, para cada trabajador asciende a las siguientes sumas: Rodrigo Enrique Campos Pastén: La suma de $1.916.312. Óscar Andrés Claros Milla: La suma de $3.390.712. Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda: La suma de $3.156.445. Vicente Eduardo Díaz Alcayaga: La suma de $2.267.086. Ronnie Williams Farías Bustamante: La suma de $3.839.047. Edwin Guillermo Flores Andrade: La suma de $5.008.974. Nicolás Eduardo González Salazar: La suma de $2.406.328. Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal: La suma de $4.215.871. Luis Hernán Pérez Choque: La suma de $2.411.736. Jonathan Patricio Pérez Galindo: La suma de $2.385.865. Cristian Mauricio Plaza Plaza: La suma de $7.406.102. Jaime Fernando Quilaman Leal: La suma de $2.226.430. Francisco Javier Salazar Córdova: La suma de $5.503.597. María Pía Valenzuela Ríos: La suma de $2.876.577. Guillermo Enrique Vargas Alcayaga: La suma de $15.957.554. Por lo tanto, el monto de la suma total adeudada asciende a: $64.968.635. III.- Antecedentes de Derecho. 11º) Art. 161 del Código del Trabajo .12º) Art. 163 del Código del Trabajo. 13º) Art. 169 del Código del ramo. 14º) Art. 170 del Código del Trabajo. 15º) Que para el cálculo de las indemnizaciones y feriado proporcional, la Dirección del Trabajo ha dictado la Ordenanza Nº 2°) 3553/273. 16º) Código del Trabajo establece en sus artículos 172 y 173. 17º) Art. 176 del Código del ramo. 18º) Art. 183-A del Código del Trabajo. 19º) Que, por tanto, para existir subcontratación se requiere copulativamente que exista una obra o servicio, cuyo dueño la entregue a un tercero, contratista, quien por cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y subordinación las realice. 20º) Que en el caso de marras por un contrato civil Codelco Chile División Chuquicamata es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del empleador directo. 21º) Art. 183-B. 22º) Que, por tanto, siendo la empresa Inversiones Pucará Limitada subcontratista de Codelco Chile División Chuquicamata, corresponderá condenarlos de forma solidaria. Por tanto, y de acuerdo a lo expuesto, normas legales

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citadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, solicito a S.S. se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones y pago de indemnizaciones en procedimiento de aplicación general en contra de Inversiones Pucará Limitada, en la persona de su representante legal, don Rodrigo Bravo, o quien haga sus veces al momento de la notificación, y solidariamente en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, en la persona de su representante legal, don Juan Carlos Avendaño, o quien haga sus veces al momento de la notificación, todos ya individualizados, y en definitiva se declare: I.- Que se condena a la empresa Inversiones Pucará Limitada, y solidariamente a Codelco Chile División Chuquicamata, al pago de la suma total de sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco pesos ($64.968.635), correspondiente al pago de las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas e individualizadas expresamente por cada uno de los trabajadores demandantes. II.- Que el pago antes demandado se solicita se reajuste de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Además, se solicita que la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. III.- Que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa. Primer otrosí: Solicito a S.S. se sirva tener presente que mi personería para representar a: Don Rodrigo Enrique Campos Pastén, a don Óscar Andrés Claros Milla, a don Vicente Eduardo Díaz Alcayaga, a don Ronnie Williams Farías Bustamante, a don Nicolás Eduardo González Salazar, a don Sergio Víctor Manuel Pena Carvajal, a don Jonathan Patricio Pérez Galindo, a don Cristian Mauricio Plaza Plaza, a don Jaime Fernando Quilaman Leal, a don Francisco Javier Salazar Córdova, a doña María Pía Valenzuela Ríos y a don Guillermo Enrique Vargas Alcayaga consta de los mandatos judiciales de fecha 26 de septiembre del año 2014, extendidos en la Primera Notaría del Loa Calama; mi personería para representar a: Don Eduardo Alejandro Cornejo Ojeda y a don Luis Hernán Pérez Choque consta de los mandatos judiciales de fecha 29 de septiembre del año 2014, extendidos en la Primera Notaría del Loa Calama, y mi personería para representar a don Edwin Guillermo Flores Andrade consta del


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mandato judicial de fecha 9 de octubre del año 2014, extendido en la Primera Notaría del Loa Calama, todos los cuales se acompañan con esta presentación, y solicito a S.S. se sirva tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión me patrocinaré personalmente en estos autos. Segundo otrosí: Solicito a S.S. que conforme lo autoriza el artículo 442 del Código del Trabajo, se sirva ordenar que todas las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan ser realizadas por medios electrónicos; y que las notificaciones que deban efectuarse a esta parte se realicen al correo electrónico: mom.abogados@vtr.net. Calama, trece de octubre de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 19 de noviembre de 2014, a las 09:40 horas, en la Sala Nº 1 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase por acreditada la personería y acompañado los documentos. Regístrense y devuélvanse a quien corresponda. Al segundo otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda y no en formato imagen, y notifíquese al correo electrónico señalado, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Notifíquese a los demandados por funcionario habilitado del Tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4º de ese mismo cuerpo legal, y a la parte demandante por e-mail. Proveyó doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a trece de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario

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la resolución precedente. Calama, catorce de noviembre de dos mil catorce. Visto: Que revisado el sistema informático del Tribunal, en especial la notificación fallida, señalada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la presente causa, y conforme a las facultades de oficio que me confieren los artículos 425 y 429 del Código del Trabajo, se decreta lo siguiente: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 19 de noviembre de 2014, a las 09:40 horas, en la Sala Nº 1 de este Tribunal. Cítese a las partes y fíjese nuevo día y hora para audiencia preparatoria, la cual se celebrará el día 22 de diciembre de 2014, a las 09:40 horas, y tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Notifíquese al demandado principal por funcionario habilitado del Tribunal en la dirección Paipote Nº 1203, Barrio Industrial de Calama, en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4º de ese mismo cuerpo legal; a la parte demandante y demandado solidario por e-mail a través de los apoderados. Proveyó doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a catorce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Resolviendo escrito presentado en las dependencias del Tribunal con fecha 20 de noviembre del año en curso: Atendido lo expuesto y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado principal, las que han sido negativas, practíquese la notificación de la demanda y su correspondiente proveído, presentaciones y resoluciones correspondientes por aviso al demandado principal, Inversiones Pucará Ltda., mediante aviso publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para el trabajador, puesto que la demandante, conforme lo dispone el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo, conforme a un extracto, el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y resoluciones pertinentes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo. Que se apercibe al abogado demandante para

que encargue la publicación ordenada anteriormente con la antelación necesaria, debiendo acreditar el retiro del extracto respectivo dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivo especial. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado vía e-mail. Proveyó doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento.- Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Letras del Trabajo Calama. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa RIT O-3840-2014, RUC 14-4-0034613-6, caratulada “Carimán con Guevara”, comparece Javier Antonio Carimán Cruces, trabajador, con domicilio Av. Primavera 03710, La Pintana; Marco Aurelio Valencia Carrillos, trabajador, con domicilio en Pasaje Cuatro 10937, Villa San Emilio, La Florida; Ariel Antonio Carimán Tapia, trabajador, con domicilio en Pasaje Río Zamora 03840, La Pintana; Francisco Nibaldo Carreño Rivera, trabajador, con domicilio en Pasaje Llalín 1895, Depto. 34A, Puente Alto; Juan Manuel Carimán Cruces, trabajador, con domicilio en Pasaje Río Zamora 03840, La Pintana; Pedro Miguel Muñoz Rifo, trabajador, con domicilio Av. Sexto de Línea 14123, La Pintana; Armando Eulogio Tranacán Saldivia, trabajador, con domicilio en El Lingue 0311, Villa Jorge Rodríguez, La Pintana; Luis Alberto Tapia Carimán, trabajador, con domicilio en Pasaje Río Zamora 03840, La Pintana; Iván Freddy Carimán Cruces, trabajador, con domicilio en Pasaje Llalín 1895, Depto. 34-A, Puente Alto; Rubén Orlando Montenegro Carrasco, trabajador, con domicilio en Pasaje Río Guadalquivir 2829, Puente Alto; Alfredo Harol Carimán Cruces, trabajador, con domicilio en Lago del Toro 14045, La Pintana; Boris Ignacio Arredondo Tara, trabajador, con domicilio en Chiloé 2529, San Miguel; Roberto Carlos Catrilao Millahuinca, trabajador, con domicilio en Jamaica 307, San Joaquín, y Francisco Javier Lavanderos Mora, trabajador, con domicilio en Pasaje Larraquete 8571, San Ramón; Mateo Pereira Yefffi, trabajador, con domicilio en Pasaje El Manzano 2441, San Joaquín; Manuel Enrique Reyes Fuentes, trabajador, con domicilio en Rivas 655-B, Depto. 32, San Joaquín, y Maximiliano Alejandro Rojas Hess, trabajador, con domi-

cilio en Chiloé 2728, San Miguel, interponen demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Yonner Guevara Vargas, RUT Nº 22.746.618-9, con domicilio en Nueva York 53, oficina 61, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Inmobiliaria y Constructora Andina S.A., RUT Nº 76.122.985-0, representada legalmente por Mario González Zapata, con domicilio en General Flores 183, Providencia, y también en contra del Comité de Allegados Pacífico Rivas I, representado legalmente por don Carlos Valdebenito, ambos con domicilio en Sierra Bella 2880, San Joaquín; en contra del Comité Allegados Pacífico Rivas II, representado legalmente por doña Gladys Moscoso, ambos con domicilio en Sierra Bella 2880, San Joaquín; en contra de Corporación de Desarrollo Urbano Nueva San Joaquín, RUT Nº 65.012.860-5, representada legalmente por doña Lina Zamorano, ambos con domicilio en Sierra Bella 2880, San Joaquín, y también en contra del Fisco de Chile, RUT Nº 61.806.000-4, representado legalmente por don Juan Ignacio Piña Rochefort, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1687. Fueron contratados por don Yonner Guevara Vargas para desempeñarse como maestros albañiles, ayudante de albañilería y jornales, en la obra denominada Conjunto Habitacional Pacífico Rivas I y II, ubicado en calle Rivas 572, comuna de San Joaquín, que se ejecuta en terrenos de propiedad del Fisco de Chile y cuya construcción fue encargada por las demandadas Comité de Allegados Pacífico Rivas I, Comité de Allegados Pacífico Rivas II y Corporación de Desarrollo Urbano Nueva San Joaquín a Inmobiliaria y Constructora Andina S.A. Inmobiliaria y Constructora Andina S.A., a su vez celebró un contrato de prestación de servicios con su empleador, encargándole la ejecución de todo el trabajo de albañilería en la obra mencionada, para cuyos efectos fuimos contratados. Trabajo en régimen de subcontratación, normas conforme a las cuales demandan al Comité de Allegados Pacífico Rivas I, al Comité de Allegados Pacífico Rivas II, a la Corporación de Desarrollo Urbano Nueva San Joaquín, a Inmobiliaria y Constructora Andina S.A. y al Fisco de Chile. Suscribieron contrato por obra o faena, que estableció su vigencia hasta el término de las obras de albañilería en el caso de quienes fueron contratados como maestros albañiles y ayudantes de albañiles y quienes trabajaron como jornales, suscribieron contratos de plazo fijo, los que devinieron en contratos de plazo indefinido. El 30 de abril de 2014, don Yonner Guevara Vargas

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les dijo que no podría pagar sus remuneraciones, porque no tenía dinero. Agregó que les pagaría el saldo de remuneraciones del mes de abril junto a la remuneración del mes de mayo de 2014. El jueves 29 de mayo de 2014, al término de la jornada de trabajo, reclamaron a su empleador el pago de las remuneraciones adeudadas. Este nos respondió que nos pagaría todo al día siguiente, a las 12 horas. El viernes 30 de mayo de 2014, fueron a la oficina de su empleador a recibir el pago, nos dijo: “Lamentablemente, no tengo dinero para pagarles, no me ha ido bien, por lo que siento decirles que están todos despedidos”. Todo ellos siguieron previamente la vía administrativa antes de entablar demanda. Hasta la fecha no han recibido carta de despido, por lo que sus despidos fueron ilegales e injustificados y solicitando que así se declare. La obra para la que fueron contratados tiene fecha estimada de término para el mes de septiembre de 2014, por lo que el despido ilegal nos generó lucro cesante. Demandan que se ordene el pago de las siguientes prestaciones que aquí demandan: Javier Antonio Carimán Cruces, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.000. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Marco Aurelio Valencia Carrillos, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000: Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Por lucro cesante por la suma de $3.600.000. En subsidio del lucro cesante, la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $101.000. Ariel Antonio Carimán Tapia, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000: Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.000. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización


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sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Francisco Nibaldo Carreño Rivera, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000: Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.000. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Juan Manuel Carimán Cruces, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $360000. En subsidio del lucro cesante, la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Pedro Miguel Muñoz Rifo, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. 30 días de remuneración del mes de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $900.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.00. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $101.000. Armando Eulogio Tranacán Saldivia, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. 30 días de remuneración del mes de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $900.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.00. En subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $101.000. Luis Alberto Tapia Carimán, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $360000. En subsidio del lucro cesante, la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a

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$900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Iván Freddy Carimán Cruces, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como maestro albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $900.000. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $1.350.000. Lucro cesante por la suma de $3.600.00. En subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $900.000. Feriado proporcional, por la suma de $105.000. Prestaciones demandadas por don Rubén Orlando Montenegro Carrasco, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 23 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500: Remuneración correspondiente a 8 días trabajados del mes de abril y 30 días del mes de mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $592.167. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Alfredo Harol Carimán Cruces, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como ayudante de albañil el día 1 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $550.000. 30 días de remuneración correspondiente a de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $550.000. Lucro por la suma de $2.200.000. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $550.500. Feriado proporcional, por la suma de $64.167. Boris Ignacio Arredondo Tara, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 3 de mayo de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500. Remuneración correspondiente a 28 días trabajados del mes de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $436.333. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Roberto Carlos Catrilao Millahuinca, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como ayudante de albañil el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $550.000: 15 días de remuneraciones del mes de abril y 30 días de remuneración correspondiente a mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $825.000. Lucro cesante por la suma de $2.220.000. En subsidio del lucro cesante, demando la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $550.000. Feriado proporcional, por la suma de $54.541.

Francisco Javier Lavanderos Mora, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500. 15 días de remuneraciones del mes de abril,y 30 días de remuneración correspondiente a mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $701.250. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Prestaciones demandadas por don Mateo Pereira Yefffi, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500: 15 días de remuneraciones del mes de abril y 30 días de remuneración correspondiente a mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $701.250. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Manuel Enrique Reyes Fuentes, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500. 15 días de remuneraciones del mes de abril y 30 días de remuneración correspondiente a mayo, ambos de 2014. Por este concepto la suma de $701.250. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Maximiliano Alejandro Rojas Hess, quien ingresó a prestar servicios para la demandada como jornal el día 9 de abril de 2014, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $467.500, 15 días de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $233.750. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $467.500. Feriado proporcional, por la suma de $27.271. Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 13 de octubre de 2014, a las 9:10 horas, piso 2, Sala 1. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda

por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, y como se pide, notifíquese por correo electrónico y se autoriza la presentación de escritos vía electrónica. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: O-3840-2014. RUC: 14-40034613-6. Proveyó doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de lo expuesto por la demandante, las certificaciones de notificaciones fallidas y lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese a las demandadas Yonner Guevara Vargas, Comité de Allegados Pacífico Rivas I y Comité de Allegados Pacífico Rivas II, la demanda, su providencia y la presente resolución por avisos mediante su publicación en el Diario Oficial, previo extracto redactado por ministro de fe del Tribunal. Al tenor de lo ordenado precedentemente y de conformidad a lo prevenido por el artículo 451 del Código del Trabajo, se cita a una nueva audiencia preparatoria para el día 12 de enero de 2015, a las 09:10 horas, piso 2, Sala 3. Se reitera a las partes que en esta audiencia deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Los

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demandados deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas emplazadas por carta certificada, y a los demandados, Yonner Guevara Vargas, Comité de Allegados Pacífico Rivas I y Comité de Allegados Pacífico Rivas II, por avisos publicados en el Diario Oficial. RIT: O-3840-2014. RUC: 14-40034613-6. Proveyó doña María Vivianne Morandé Dattwyler, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC N° 14-4-0026544-6, RIT M-344-2014, caratulada “Castillo con Lagos.”, se ha ordenado notificar a Paula Lagos Donoso mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la resolución dictada en autos con fecha 29 de octubre de 2014 en la siguiente demanda extractada: En lo principal: interpone demanda de cobro de prestaciones que indica; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: privilegio de pobreza; Tercer Otrosí: litigación electrónica y notificación que indica; Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Antofagasta, Joana Castillo Castillo, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N° 11.511.970-2, domiciliada en pasaje Huamachuco Nº 9341, a US. con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 425, 496, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio, cobro de prestaciones en contra de Paula Lagos Donoso, comerciante, domiciliada en calle José Santos Ossa Nº 2045, Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relación circunstanciada de los hechos: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 25 de marzo de 2014 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de


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vendedora en el establecimiento denominado Candy Vintage, ubicado en calle José Santos Ossa Nº 2540, Antofagasta. Propiedad de la demandada. Sin que se escriturara el contrato de trabajo. 2.- La jornada de trabajo se pactó de lunes a viernes en horario de 10:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas. 3.- Se pactó remuneración mensual por la suma $210.000 (doscientos diez mil pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se pactó de carácter indefinido, atendido que nada se dijo al efecto. II.- En cuanto al término del contrato. Con fecha 23 de junio de 2014, antes del inicio de la jornada de trabajo, doña Paula por teléfono me indica que no vaya a trabajar, que ella iba a abrir el local y que necesitaba hablar conmigo. Por lo anterior, ese día me acerqué a las 19:00 horas al local para conversar y doña Paula me dice que ella iba a abrir el local, que no le alcanza para pagarme a mí y que el sueldo me lo daría a fin de mes como siempre. Y acto seguido le entregué la llave del local. El día 30 de junio de 2014 me acerqué al local a fin de cobrar los días trabajados, señalándome doña Paula que me iba a pagar más tarde. Al volver después, me dice que no tiene dinero, y me iba a dar $20.000 (veinte mil pesos), lo cual yo no acepté y le indiqué que me dirigiría a la Inspección del Trabajo. III.- De los trámites posteriores a mi despido. 1.- Con fecha 1 de julio de 2014 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, Nº 0201/2014/2855, a fin de que se me hiciera pago de las prestaciones adeudadas y se firmara el finiquito pertinente. 2.- El comparendo respectivo se realizó con fecha 4 de julio de 2014, sin la comparecencia de la reclama. Dándose por terminada la instancia administrativa. IV.- De las prestaciones adeudadas. Debe saber SS., que se me adeuda remuneración fija correspondiente a los días trabajados en el mes de junio de 2014. Fundamentos de Derecho. 1.- En cuanto al pago de las remuneraciones, el artículo 63 señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Todo lo anterior dentro del plazo legal estipulado en el artículo 510 del Código del Trabajo. Por tanto, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, 7º, 8º, 10, 21, 41, 42, 48, 63 y siguientes,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, ruego a SS. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral de cobro de prestaciones en contra de doña Paula Lagos Donoso, ya individualizada, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo; además, vengo en señalar como peticiones concretas los siguientes conceptos que someto a su decisión: I.- Que la demandada debe pagarme remuneración fija por la suma de $161.000 (ciento sesenta y un mil pesos) correspondiente a los días trabajados en junio de 2014, o la suma que SS. determine por este concepto. II.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y III- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Primer Otrosí: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 499 del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba, sin perjuicio de su incorporación en la eventual audiencia de juicio, los siguientes documentos: 1. Acta de reclamo ante la IPT de Antofagasta Nº 201/2014/2855 de fecha 1 de julio de 2014. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la IPT de Antofagasta N° 201/2014/2855 de fecha 4 de julio de 2014. Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener presente que por estar patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Tercer Otrosí: Sírvase SS., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica a los correos araceli.duarte@cajta.cl. Cuarto Otrosí: Sírvase SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a doña Araceli Duarte Arenas, defensora laboral de la O.D.L. de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en calle Washington Nº 2461, Antofagasta, a quien otorgo poder para actuar en estos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7º del Código de

Procedimiento Civil, en especial con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Antofagasta, diez de julio de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, digitalícense; hecho, devuélvanse. Para los efectos del retiro desde las dependencias de este tribunal de los instrumentos materialmente acompañados, se otorga a la parte el plazo de dos meses, transcurrido el cual se procederá a su destrucción. Al Segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al Tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Visto y considerando: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que Joana Castillo Castillo es contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 25 de marzo de 2014 por Paula Lagos Donoso, para prestar servicios de vendedora en el establecimiento comercial ubicado en calle José Santos Ossa N° 2540, de esta ciudad. II.- Que el día 23 de junio de 2014, empleadora despide a la trabajadora, quedando hasta la fecha pendiente de pago prestaciones subsecuentes al despido. Atendido a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73, 162, 168, 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: 1).Que se acoge demanda interpuesta por doña Joana Castillo Castillo, CI Nº 11.511.970-2, domiciliada en Pasaje Huamachuco N°9341, Antofagasta, contra Paula Lagos Donoso, comerciante, RUT N° 12.003.901-6, domiciliada en calle José Santos Ossa N° 2540, Antofagasta, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $161.000 (ciento sesenta y un mil pesos) por concepto de remuneraciones correspondientes a los días trabajados el mes de junio de 2014. b) Costas de la causa. 2).- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución a través de la unidad de cumplimiento de

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este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada conforme lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-344-2014 RUC 14-4-00265446 Proveyó don Jordán Rodrigo Campillay Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, diez de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario y por correo electrónico la resolución precedente. Atendido al mérito de los antecedentes y existiendo constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada Paula Lagos Donoso, RUT 12.003.902-6, en la presente causa, en los domicilios ya indicados por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia, practíquese notificación por avisos, debiendo publicar la parte demandante por una sola vez en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional o regional, conforme al extracto emanado del Tribunal, el que contendrá resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. RIT M-344-2014. RUC 144-0026544-6. Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Sandra Monsalve Sánchez, Jefe de Unidad. Antofagasta, 7 de noviembre de 2014. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Felipe Esteban Castillo Muñoz con Impresores Gráficos Ltda., RIT M-1006-2014 RUC 14-4-0020739-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo Principal: Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones. Felipe Esteban Castillo Muñoz, diseñador gráfico, domiciliado en Pasaje Temuco Nº 02830, comuna de Lo Espejo, a SS. con respeto digo: interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de Prestaciones contra Impresores Gráficos Ltda., persona jurídica del giro de actividades de servicio relacionada con la impresión, representada legalmente por don Héctor Fernández, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en O’Higgins Nº 0201-C, comuna de Quilicura, con el objeto de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indicaré, basándome para ello en la relación circunstan-

ciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: el 7 de noviembre de 2013 comencé a prestar servicios para la demandada. Me contrato don Héctor Fernández, dueño de la empresa, como diseñador gráfico, prestando mis servicios en dependencias de la demandada ubicada en calle O’Higgins Nº 201 C, comuna de Quilicura, jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:30 a 19:00 horas, remuneración de $412.500. Trabajé hasta el 7 de febrero de 2014, fui despedido en forma verbal por parte de don Héctor Fernández, sin mayor justificación. Se me adeuda remuneración del mes de enero, los días de febrero, mi feriado proporcional. Interpuse el reclamo Nº 1328/2014/7083. Mi ex empleador me adeuda cotizaciones de seguridad social, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile S.A., noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Previas citas legales y de derecho, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador Impresores Gráficos Ltda., representada legalmente por don Héctor Fernández, todos ya individualizados, dar tramitación a la misma y acogerla inmediatamente en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que: 1.- Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a) Remuneración adeudada del mes de enero de 2014, por 30 días de trabajo, equivalente a $412.500. b) Remuneración adeuda del mes de febrero de 2014, por 7 días trabajados, equivalente a $96.250. c) Compensación del feriado proporcional, acorde los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 5,25 días corridos equivalente a $72.188. j) Cotizaciones de seguridad social: Respecto de mis cotizaciones previsionales, se me adeuda el mes de noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Debiendo SS. oficiar a la AFP Modelo para que prosiga su liquidación y cobro.- Respecto del pago de mis cotizaciones de salud, se me adeuda el mes de noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Debiendo SS. oficiar a Fonasa para que prosiga su liquidación y cobro. Respecto del pago de mis cotizaciones de AFC, se me adeuda el mes de noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Debiendo SS. oficiar a la AFC Chile S.A. para que prosiga su liquidación y cobro. k) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del


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Trabajo, y l) Las costas de la causa. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación electrónica; Tercer Otrosí: Beneficio de asistencia judicial gratuita, y Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, tres de junio de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y tramítese por esta vía. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Felipe Esteban Castillo Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 17.053.139-6, con domicilio en calle Temuco 02830, Lo Espejo, en contra de Impresores Gráficos Ltda., RUT Nº 76.246.099-8, representada legalmente por don Héctor Fernández, ambos con domicilio en calle O’Higgins 0201 C, comuna de Quilicura, declarándose en consecuencia: I.- Que el término de los servicios se produjo el 7 de febrero de 2014. En consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Remuneración correspondiente al mes de enero de 2014, por un total de $412.500. 2. Remuneración por 7 días trabajados en el mes de febrero de 2014, por un total de $96.250. 3. Compensación por feriado proporcional devengado desde 7 de noviembre de 2013 al 7 de febrero de 2014, equivalentes a 5.25 días de remuneración por un total de $72.188. 4. Cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía adeudadas en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2013 al 7 de febrero de 2014, según liquidación que practiquen las respectivas instituciones de seguridad social. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se

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certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips. gob.cl. RIT M-1006-2014 RUC 14- 4-0020739-K. Proveyó don Camilo Jesús Hidd Vidal, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.I.M. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Impresores Gráficos Ltda., RUT Nº 76.246.099-8, representada legalmente por Héctor Fernández, cédula nacional de identidad Nº 10.953.497-8, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-1006-2014 RUC 14-4-0020739-K. Proveyó doña Andrea Paola Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J.A.O.D. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado De Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Juzgado Trabajo Temuco. Causa RIT M-348-2013, RUC 13-4-0034128-6. “Catricura con

Atuan”. Demanda S.J.L. Trabajo Daniela del Carmen Catricura Martín, domicilio sector Chihuinpille s/n, Quepe, Freire, demandó Procedimiento Monitorio empleador Marcelo Fernando Atuan Atuan, RUT 8.947.628-3, domiciliado Las Delicias 465, Temuco. Prestó servicios desde 24/05/2013, técnico en enfermería nivel medio, atención de adulto mayor hogar de ancianos, contrato duración indefinida, remuneración fija $200.000, hasta 30/06/2013, renuncia. Solicita acoja demanda y condene a demandado a pagar: a) Cotizaciones seguridad social impagas de toda la relación laboral; b) feriado $10.177; c) reajustes e intereses; d) Costas. Total parcial: $10.177. Temuco, nueve de septiembre de dos mil trece. A lo principal: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. De haberse acompañado en forma física, digitalícese y devuélvase. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: En cuanto a las actuaciones procesales, como se pide, conforme lo establecido en Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 29/10/2010 entre este Tribunal y la Defensoría Laboral. En cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, incluidas aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto y considerando: Primero: Que el trabajador Daniela del Carmen Catricura Martin, técnico en enfermería nivel medio, RUN 18.874.741-8, domiciliado en sector Chihuinpille S/N, Quepe, Freire, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador Marcelo Fernando Atuan Atuan, RUN 8.947.628-3, domiciliado en calle Las Delicias Nº 465, Temuco, para que se declare que su ex empleador le adeuda el feriado proporcional por el mes y los seis días trabajados que asciende a la cantidad de $10.177 y las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el periodo trabajado; fundado en que en diciembre de 2012 terminó de cursar sus estudios de técnico en enfermería cumpliendo entre marzo y mayo de 2013 la práctica profesional en el Hogar de Cristo de Padre Las Casas, en dicho mes el demandado le ofreció trabajo en el hogar de ancianos de su propiedad, ingresando a prestar servicios el 24 de mayo de 2013 bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en calidad de atención de adulto mayor, que desarrolló en forma permanente y continua en el hogar de ancianos de propiedad del demandado de calle Las Delicias Nº 4675, “Casa de Reposo Golden Senior”, con una remuneración pactada de $200.000. Explica que por problemas per-

sonales se vio en la necesidad de renunciar a su trabajo, lo que comunicó a su empleador el 30 de junio de 2013, pero hasta la fecha no se ha suscrito el respectivo finiquito ni se le ha pagado lo adeudado por feriado proporcional y declaración y pago de cotizaciones de seguridad social. Segundo: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se infiere la efectividad de lo manifestado por la actora, reafirmado con la documental consistente en acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, reclamando los concepto que solicita en esta instancia, actitud que se condice con la de una persona que exige el íntegro cumplimiento de las prestaciones que se le adeudan consecuencia del trabajo realizado, por lo que se acogerá la demanda de la forma en que se dirá en la resolutiva, y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.a) Se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Daniela del Carmen Catricura Martin, RUN 18.874.741-8, en contra de don Marcelo Fernando Atuan Atuan, RUN 8.947.628-3, ambos ya individualizados, y se declara que este último queda obligado al pago del feriado proporcional que adeuda a la demandante durante el periodo trabajado desde el 23 de mayo al 30 de junio de 2013 por la cantidad de $10.177, reajustada conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. b) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsiones, de salud y seguir de cesantía durante el periodo trabajado, debiendo oficiarse a las instituciones pertinentes para tal efecto: AFP Modelo, A.F.C Chile y Fonasa. II.- Atendida la naturaleza de este procedimiento, habiéndose acogido la demanda de plano y encontrándose la demandante patrocinada por la defensoría laboral, cada parte soportará sus costas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por intermedio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Si efectúa el pago dentro del plazo referido precedentemente, se sugiere que previo a ello solicite al Tribunal la liquidación de la deuda. En caso de encontrarse acogido el pago de cotizaciones previsionales

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adeudadas, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, en su oportunidad. Notifíquese al demandado personalmente por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal, facultándose desde ya para practicar la misma, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo; y al demandante por correo electrónico. RUC 13-4-0034128-6 RIT M-348-2013. Resolvió doña Marta Paola Álvarez Basáez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1483-2012 de este Primer Juzgado en lo Civil de Punta Arenas se ha presentado “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.”, persona jurídica mercantil, representada por doña Laju Nandwani Vaswani, ambos domiciliados en Punta Arenas, calle Errázuriz 853 piso 2º, interponiendo demanda en contra de doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez, comerciante, Run 6.710.213-4, domiciliada en Punta Arenas, calle Señoret 470. Demanda no notificada por no ser encontrado su actual domicilio.- Posteriormente, don Pedro Corti Ortiz, en ejercicio de las facultades conferidas como Abogado Patrocinante y Apoderado presentó escrito fijando el texto definitivo de la demanda, cuyo extracto es el siguiente: En representación de “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.”, ya individualizada en autos, vengo en presentar demanda en juicio ordinario en contra de doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez, comerciante y labores de hogar, Rol Único Nacional 6.710.213-4, cuyo domicilio se ignora, para que en definitiva, acogiéndosela en todas sus partes se declare resuelto el contrato de compra-venta respecto del inmueble individualizado como “Lote Uno A Uno A”, con una superficie ascendente a mil ochocientos sesenta y tres coma sesenta y siete metros cuadrados (1863,67m²), situado en Punta Arenas, Avenida Bulnes 01611 esquina calle Kuzma Slavic, según consta en la escritura pública Repertorio Nº 306-09 otorgada el 30 de enero de 2009 ante el Notario Público de Punta Arenas don José Vergara Villarroel, fotocopia autorizada de la cual se acompañó en el primer otrosí de la solicitud de Medida Pre-Judicial Precautoria que precedió a esta demanda- Conforme al contrato de compra-venta referido que consta en la escritura pública recién citada lo vendido tenía Ios siguientes deslindes: “Polígono A-D-H-G-B-Q-R-S-MN-E-A, deslindes: Norte, línea quebrada en los siguientes trazos: trazo D-H, Lote Uno A Dos, en quince metros, trazo B-Q, Lote Uno C, en cuarenta coma quince metros


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y trazo R-S, Lote Uno A Uno D, en dieciocho metros; Oriente, línea quebrada en los siguientes trazos: trazo E-N, otros propietarios, en cuarenta metros y trazo M-S, otros propietarios, en diecisiete coma diez metros; Sur, línea quebrada en los siguientes trazos: trazo A-E calle Kuzma Slavic, en treinta y cinco metros y trazo N-M otros propietarios en veinticinco metros; y Poniente, línea quebrada en los siguientes trazos: Trazo A-D, Avenida Bulnes en dieciocho metros; trazo H-G Lote Uno A Dos en veintitrés coma veintinueve metros, trazo G-B Lote Uno A Uno B en cinco coma setenta y cinco metros y trazo Q-R, Lote Uno A Uno C en once coma cuarenta y nueve metros.- Doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez vendió a “Comercial e Inmobiliaria ENE S. A.” el cien por ciento de las acciones y derechos no transferidos que le correspondían en el inmueble mencionado cláusula segunda y el precio fue la suma de $40.000.000.- de los cuales mi representada pagó al firmarse ante el Notario la escritura pública antes mencionada la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) que la demandada percibió y el saldo restante de veinte millones de pesos ($20.000.000) le serían pagados contra la presentación de la inscripción ante el Notario Público según carta instrucción que se adjunta junto a la presente escritura (cláusula tercera). Debido a que el Conservador de Bienes Raíces de Magallanes no inscribió el dominio en favor de “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.” dicha suma no le fue entregada.- Luego de un estudio más exhaustivo de los títulos de dominio de la demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez se pudo constatar que este predio era originariamente de mayor superficie siendo vendido en el pasado por parcialidades en fechas anteriores al 30 de enero de 2009 y pudo constatarse que según consta en escritura pública otorgada el 22 de enero de 2008 en la Notaría de Magallanes de don Edmundo Correa Paredes este “Lote Uno A Uno A” había sido subdividido en tres nuevos Lotes que denominaron “Lote A Uno A-01” de 1.463,57m², adjudicado a don Florencio Amador Martínez Neira; “Lote A Uno A-02” de 200 m² de superficie adjudicado a doña María Margarita Hormazábal Tapia; y “Lote Uno A Uno 03” de 200 m² de superficie adjudicado a doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez.- Esta Subdivisión fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas según Plano que se le presentó, según consta en el Certificado de Subdivisión Nº 20 de 28 de junio de 2007. Plano y Certificado archivados por el Conservador de Bienes Raíces de Magallanes al final del Registro de Pro-

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piedades del año 2007, a su cargo, con los números 244 y 244a).- En conclusión, la demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez, al 30 de Enero de 2009, cuando vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de sus acciones y derechos en el inmueble individualizado como “Lote Uno A Uno A” a mi representada “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.” éstas solo estaban radicadas en el “Lote Uno A Uno A-03” de solo 200m2 de superficie pues solamente de eso era únicamente propietaria el 30 de Enero de 2009.- Más aún, posteriormente al 30 de Enero de 2009, la demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez conjuntamente con don Florencio Amador Martínez Neira y doña María Margarita Hormazábal Tapia otorgaron nuevas escrituras públicas para perfeccionar la subdivisión por la cual los dos primeros le compraron los Lote A Uno A-01” y “Lote A Uno A-02” respectivamente e inscribieron el dominio respecto de lo que cada uno compró en el Registro de Propiedades a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes.- Doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez inscribió el 25 de octubre de 2012, a fs. 1.625 bajo el Nº 2855 en el Registro de Propiedades de dicho año a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, el Lote o predio individualizado como “Lote Uno A Uno A-03” con la siguiente forma, deslindes y cabidas: formado por el siguiente Polígono: A guión A prima guión S prima guión R prima guion Q prima guión P prima guion A, individualizado en el Plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año dos mil siete bajo el número doscientos ochenta y cuatro, cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Norte, el línea quebrada formada por los siguientes trazos: trazo S prima guión A prima en ocho metros coma veintisiete metros con Lote A Uno guión Cero Uno de la mencionada subdivisión y trazo Q prima guion R prima en quince metros coma ochenta y siete metros con Lote A Uno A guión cero Uno de la mencionada subdivisión; Sur, trazo P prima guión A en veinte coma ochenta y siete metros con calle Kuzma Slavic; Oriente, trazo P prima guión Q prima en nueve coma veintiséis metros con Lote A Uno guión Cero Uno de la mencionada subdivisión; y Poniente, en línea quebrada formada por los siguientes trazos: trazo A guión A prima en ocho coma setenta metros con Avenida Manuel Bulnes y trazo R prima Guion S prima en uno coma veinte metros con Lote A Uno A guión Cero Uno de la mencionada subdivisión.- Superficie: doscientos metros cuadrados.- El no ser doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez dueña o propieta-

ria de lo vendido o titular de acciones y derechos hereditarios sobre todo lo vendido le impidió cumplir con la obligación de dar que llevó consigo el contrato de compraventa y/o cesión de derechos hereditarios pues no pudo efectuarse la tradición mediante la correspondiente inscripción de dominio en favor de mi representada y lo pactado en la escritura pública de fecha 30 de enero de 2009 fue más allá de un simple contrato de compra-venta que, en la formalidad, es correcto pero que ello es insuficiente para que se obtenga el fin perseguido por ambos contratantes: para la vendedora o cedente, desprenderse del dominio de un bien raíz de su propiedad y convertir en propietario del mismo a la compradora o cesionaria.- Al no poder cumplir el contrato celebrado por parte de la vendedora en este caso opera de pleno derecho la condición resolutoria tácita.Ante tal imposibilidad de cumplir, a la actora “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.” nuestra legislación le permite solicitar la Resolución del Contrato que consta en la escritura pública Rep. Nº 306-09 otorgada el 30 de enero de 2009 en la Notaría de Magallanes de don José Vergara Villarroel, mencionada en esta demanda.- El contrato celebrado es un contrato bilateral y al igual que todos los de su especie y naturaleza, lleva consigo la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado que, en este caso, el contratante incumplidor es la demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez, atendido lo dispuesto en el art. 1489 del Cód. Civil y que es precisamente la acción que se está ejerciendo.- La demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez tampoco cumplió con otra obligación de carácter genérico y universal de todo contratante de toda clase de contratos y obligaciones (art. 707 inc. 1º del Cód. Civil) pues el contrato celebrado el 30 de Octubre de 2009 que consta en la escritura pública antes citada, ella actuó representada por su mandatario el Abogado don Marcos Ibacache Cortés y encontrándose éste efectuando la tramitación correspondiente para permitir la tradición, le revocó el mandato antes otorgado y, además, según consta en la escritura pública Repertorio Nº 750-2010, otorgada el 06 de Abril de 2010 procedió a vender el mismo inmueble individualizado como “Lote Uno A Uno A”, de 1863,77 m² a don José Norberto Prado Vidal, chileno, soltero, terapeuta, Run Nº 8.904.592-4, domiciliado entonces en Punta Arenas, calle Señoret Nº 470 y en este contrato llama la atención el precio estipulado, pues a la demandante “Comercial e Inmobiliaria ENE S. A.” 14 meses antes se lo vendió en

$40.000.000.- y, en la venta que efectuó a don José Norberto Prado Vidal, el precio de la compraventa fue la suma de $25.000.000.- a pagar en 120 cuotas iguales y sucesivas de $200.000.- cada una a contar del 1º de Mayo de 2010.Estos hechos expuesto acreditan desde ya la mala fe con que siempre ha actuado la demandada doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez. Conducta que cumple con los requisitos exigidos por el inc. final del art. 707 del Cód. Civil en cuanto a que la mala fe debe ser acreditada.- Posteriormente a estos hechos designó como su Mandatario General a la persona de don José Norberto Prado Vidal, según consta en la escritura pública otorgada el 10 de junio de 2011, en la Notaría de Punta Arenas de don Álvaro Gajardo Casañas y, en ejercicio de este Mandato General, más adelante, como consta en los autos de Jurisdicción Voluntaria Rol V-197-2010 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Magallanes, sobre Reclamo Judicial en contra de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, doña Pilar Gómez Traver por no inscribir el dominio del “Lote Uno A Uno A” en favor de “Comercial e Inmobiliaria ENE S. A.”, don José Norberto Prado Vidal compareció en tal carácter oponiéndose, lo que también acredita la conducta de mala fe con que ha actuado la demandada en estos autos.- La resolución del contrato por sí no basta pues el patrimonio de “Comercial e Inmobiliaria ENE S. A.” fue dañado el 30 de enero de 2009 al pagarle a doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), suma en la cual su patrimonio disminuyó por lo cual la demandada debe ser condenada a restituirlos a mi representada al mismo estado que tenía a la fecha del 30 de enero de 2009, antes citada, en lo que se denomina el “principio de la reparación integral del daño”.- Este daño en el patrimonio de “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.” comprende dos rubros: el daño emergente y el lucro cesante.- El daño emergente está representado por la suma ascendente a veinte millones de pesos ($20.000.000) pagados el 30 de enero de 2009 y el lucro cesante está comprendido en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda con el transcurso del tiempo, que debe en definitiva ser recuperado y, junto con ello, débese considerar el lucro cesante que es lo que se ha dejado de ganar con dicha suma de dinero si no se hubiese pagado por la que no se pudo obtener. Lucro cesante representado por sobre la suma comprensiva de capital, esto es, veinte millones de pesos ($20.000.000), debidamente reajustados entre el período iniciado el 30 de enero de 2009 y finalizará

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el día en que el pago en cumplimiento de la sentencia que se dictare se cumpla íntegramente.- En conclusión, para mantener el poder adquisitivo de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) pagada el 30 de enero de 2009 ésta deberá ser reajustada en la misma proporción que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al que se efectuó su pago, esto es, diciembre de 2008 y el mes anterior a aquel en que el pago se efectuare y, sobre el monto de capital, que es la suma de $20.000.000.- debidamente reajustada, intereses corrientes para operaciones reajustables en dinero con la tasa que fija el Banco Central de Chile, entre los mismos períodos que se calculare la reajustabilidad del capital.Atendido lo expuesto y todo el mérito de los documentos acompañados en la tramitación de la Medida Pre-Judicial Precautoria que ha antecedido a esta demanda y vistos los arts. 670, 672, 673, 674, 675, 679, 686, 687, 707, 1437, 1438, 1441, 1443, 1445, 1458 inc. final, 1470 inc. 2º, 1489, 1560, 1568, 1569, 1793, 1795, 1801n incs. 1º y 2º, 1808, 1810, 1812, 1824, 1826, 1828, 1833 inc. final, 1909 y demás aplicables del Código Civil y arts. 254 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, a US. pido se sirva tener por interpuesta demanda en contra de doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez, antes individualizada y, luego de la tramitación legal de rigor, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1º) Que se declare resuelto el contrato de compra-venta y/o cesión de cesión de acciones y derechos hereditarios celebrado entre “Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.” y doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez que consta en la escritura pública Repertorio Nº 306-09 otorgada el 30 de Enero de 2009 en la Notaría de Magallanes de don José Vergara Villarroel respecto del denominado Lote Uno A Uno A, individualizado en dicho contrato, con indemnización de perjuicios; 2º) Que doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez debe restituir a “Comercial e Inmobiliaria ENE S. A.” la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) que se le entregó en pago el 30 de enero de 2009, según consta en la escritura pública Repertorio Nº 306-09 otorgada el 30 de enero de 2009 en la Notaría de Magallanes de don José Vergara Villarroel respecto del denominado Lote Uno A Uno A, individualizado en dicho contrato; 3º) Que la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para conservar su poder adquisitivo deberá ser reajustada en la misma proporción que variare el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o por el organismo


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que en el futuro lo sucediere, entre el mes de Diciembre de 2008, mes anterior a aquel en que se celebró el contrato cuya resolución se solicita y el mes anterior a aquel en que el pago de la expresada suma de $20.000.000.- se efectuare; 4º) Que sobre la suma de dinero ascendente a veinte millones de pesos ($20.000.000) debidamente reajustada deberán pagarse intereses corrientes con la tasa que para operaciones reajustables fija el Banco Central de Chile entre los mismos períodos de la reajustabilidad solicitada en el punto precedente de este petitorio; 5º) Que la reajustabilidad e intereses que se ordenaren pagar deberán ser calculados por el(la) Sr.)a-ita) Secretario(a) del Tribunal o por la persona del Tribunal a quien en el futuro le correspondiere realizarlo, durante la ejecución de la sentencia que se dictare; 6º) Que se condene a la demandada al pago de las costas.- En resolución dictada el 30 de octubre de 2013 se resolvió: “Téngase por modificada la demanda en el sentido que se indica”.- En resolución dictada el 9 de septiembre de 2014 se ordenó notificar a doña Marta Adriana Fuenzalida Gutiérrez por avisos publicados por tres veces en el diario “La Prensa Austral” y por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince del mes, o al día siguiente sino ha publicado en las fechas indicadas, mediante extracto, bajo apercibimiento de fijar domicilio dentro del radio urbano dentro del término de emplazamiento sopena de serle notificado por el estado diario las resoluciones posteriores que se dicten en el juicio, si así no lo hiciere.- Resoluciones dictadas por el Juez titular don Guillermo Cádiz Vatcky.- Angélica Cárdenas Cárdenas, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. En causa rol C-62-2014, Comunidad de Aguas Canal Valle Los Olmos, solicita regularización e inscripción derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, caudal 12 litros por segundo, captados mecánicamente desde pozo ubicado en Estero Río Sobrante, Valle Los Olmos, Chincolco, a coordenadas UTM Norte: 6.433.943 metros y Este: 328.264 metros, Datum WGS 1984, comuna y provincia de Petorca, Región Valparaíso, solicita protección 200 metros. 25 de junio de 2014 se resolvió: Vengan las partes a comparendo de estilo, a la audiencia del quinto día hábil, a las 11:00 horas, o al día hábil siguiente si aquel recayere en sábado o festivo, a la misma hora. Los terceros que eventualmente pudieren deducir oposición, deberán hacer

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alegaciones en el comparendo decretado. Petorca, a 4 de noviembre de 2014.- Lino Godoy Órdenes, Secretario Titular. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. En causa rol C-63-2014, Comunidad de Aguas Canal Valle Los Olmos, solicita regularización e inscripción derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, caudal 10 litros por segundo, captados mecánicamente desde pozo ubicado en Estero Río Sobrante, Valle Los Olmos, Chincolco, a coordenadas UTM Norte: 6.433.961 metros y Este: 328.304 metros, Datum WGS 1984, comuna y provincia de Petorca, Región Valparaíso, solicita protección 200 metros. 25 de junio de 2014 se resolvió: Vengan las partes a comparendo de estilo, a la audiencia del quinto día hábil, a las 11:00 horas, o al día hábil siguiente si aquel recayere en sábado o festivo, a la misma hora. Los terceros que eventualmente pudieren deducir oposición, deberán hacer alegaciones en el comparendo decretado. Petorca, a 4 de noviembre de 2014. Lino Godoy Órdenes, Secretario Titular. NOTIFICACIÓN Ante Segundo Jdo. Civil Pto. Montt, causa rol Nº C-3272-2012, comparece Corpbanca, y entablar demanda ejecutiva de desposeimiento contra Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A., empresa del giro de su denominación, representada por doña Susana Beatriz Cabrera Albornoz, ambos domiciliado en calle Las Alcaparras 4345, Valle Volcanes, Puerto Montt.- Funda la demanda en que Comercializadora Agua Sur Limitada, adeuda a Corpbanca la suma de $100.113.335.- por concepto de capital, más reajustes, intereses pactados e intereses de mora, producto de: a) Pagaré Reprogramación CORFO suscrito 03-07-2009, por $105.000.000.- capital. Con interés 0,775% mensual. Se pagarían en 108 cuotas mensuales.- La demandada pagó parcialmente hasta cuota 21, acreedor hace exigible saldo total adeudado, $90.913.335., más intereses. b) Pagaré suscrito 03-05-2010 por $9.200.000.- capital. Interés 0,8% mensual. El capital se pagará en una sola cuota el día 05-05-11 y los intereses 12 cuotas mensuales a partir de junio de 2011.- No se pagó en la fecha y acreedor hace exigible el saldo total adeudado $9.200.000.-, más intereses.- Firma deudor autorizada ante Notario.- Hipoteca constituida escritura pública 14-05-2008 Notaría Pto. Montt Edward Langlois D. por Comercializadora Agua Sur Limitada a favor Corpbanca sobre

inmueble ubicado población San Luis Pto. Montt e inscrita fs. 4375 nro. 2583 del Registro Hipotecas Conservador Bienes Raíces Pto. Montt 2008.- Hoy propiedad inscrita a nombre de Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A a fs. 1372 vta. Nro. 2001 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Puerto Montt año 2009.- Como bien hipotecado se encuentran poseído por una persona distinta del deudor principal, se procedió a notificar la demanda de desposeimiento a Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A para que en el plazo de 10 días desde notificación pagare las obligaciones caucionadas con garantía o abandonare ante el tribunal la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de ser desposeído de ella.- Según certificado de Secretario del Tribunal, la demandada no efectuó el pago de la deuda, ni abandonó la propiedad hipotecada. Procede en consecuencia, el desposeimiento ejecutivo del bien hipotecado.- Por tanto: Se solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Inversiones Inmobiliarias San Vicente S.A, representada por Susana Beatriz Cabrera Albornoz, y ordenar se despache en su contra mandamiento de desposeimiento, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, para lo cual deberá procederse a embargarlo y pagarse con su producto la deuda que el deudor personal tiene con Corpbanca, que asciende en capital a $100.113.335.-, más intereses pactados, penales y costas. En el primer otrosí: Designa depositario. En el segundo otrosí: Se traiga a la vista expediente y acompaña documentos. En el tercer otrosí: Se acreditó personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder.El Tribunal proveyó 22-10-2014 ordenando tener por interpuesta dda. ejecutiva de desposeimiento y despachar mandamiento de desposeimiento y embargo.- Con fecha 03-11-2014 se ordenó la notificación por avisos del tribunal.- Por lo que le notifico, requiero de desposeimiento y embargo propiedad de fs. 1372 vta. Nro. 2001 Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt 2009, conforme a lo ordenado. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-1478-2013, RUC 13-2-0305668-5, caratulada “Cortez / Sepúlveda”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha diez de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Rodrigo Andrés Sepúlveda Contreras, RUN Nº 16.194.113-1, de la demanda de alimentos interpuesta con fecha 31 de julio de 2013, su proveído de fecha 5 de agosto

de 2013 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 5 de enero del 2015, a las 13:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José Nº 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa RIT M-7-2014 y acumulada M-8-2014, Juzgado de Letras de Los Lagos se ordenó notificar lo que sigue: El 4 de abril de 2014, don Dionisio del Carmen Cruces Flores presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de Constructora Molle Chile SpA, representada por doña Aide Yasmid García Ospina, y en forma solidaria o subsidiaria a la I. Municipalidad de Los Lagos, representada por su alcalde, don Simón Mancilla Roa, por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de las siguientes prestaciones: remuneración fija por días del mes de enero del año 2013 por $330.513; horas extras, $27.761; indemnización sustitutiva del aviso previo por $330.513; remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación de éste, a razón de $330.513; cotizaciones de seguridad social adeudadas más reajustes, intereses y las costas de la causa. Sostiene que fue contratado el 12 de septiembre de 2013 para realizar labores de maestro carpintero en la ejecución de la obra denominada “Habilitación y Mejoramiento Sede Club Rayuela Los Lagos” y que con fecha 31 de enero del año 2014 se puso término al contrato de trabajo, en forma verbal y sin expresión de causa legal, adeudándosele las prestaciones que reclama. Con fecha nueve de abril de dos mil catorce, visto el mérito de los antecedentes y estimando el Tribunal que son insuficientes para tener por acreditados los fundamentos de la acción nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cito a las partes a audiencia única, resolución por doña Marianela Luna Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. En Los Lagos, a nueve de abril del año dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. En causa RIT M-8-2014, el 11 de abril del año 2014, don Óscar Hernán Muñoz Henríquez presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de Constructora Molle Chile SpA, representada por

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doña Aide Yasmid García Ospina, y en forma solidaria o subsidiaria a la I. Municipalidad de Los Lagos, representada por su alcalde, don Simón Mancilla Roa, por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de las siguientes prestaciones: remuneración fija por los días trabajados en enero de 2014, $330.820; Indemnización por falta de aviso previo, $330.820; feriado proporcional, $72.187; no pago de licencia médica, $80.000, e indemnización por lucro cesante, $330.820. Sostiene que fue contratado el 12 de septiembre de 2013 para realizar labores de maestro carpintero en la ejecución de la obra denominada “Habilitación y Mejoramiento Sede Club Rayuela Los Lagos” y que con fecha 31 de enero del año 2014 se puso término al contrato de trabajo, en forma verbal y sin expresión de causa legal, adeudándosele las prestaciones que reclama. Con fecha 21 de abril del año 2014, visto el mérito de los antecedentes y estimando el Tribunal que son insuficientes para tener por acreditados los fundamentos de la acción nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Vengan las partes a una audiencia única de procedimiento monitorio a celebrarse el próximo viernes 16 de mayo de 2014, a las 10:00 horas. A dicha audiencia deberán comparecer las partes debidamente representadas por abogado habilitado, y deberán acompañar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer para defensa de sus derechos. Las partes debidamente notificadas deberán comparecer a la audiencia antedicha, afectándole a quien se ausente las resoluciones que se dicten, sin necesidad de posterior notificación. Proveyendo la demanda de fecha 11 de abril del presente: A lo principal, estese a lo proveído. Al primer otrosí, acompáñense en la oportunidad procesal correspondiente; en el intertanto, digitalícense. Al segundo otrosí, como se pide, cítese a doña Aide Yasmid García Ospina y a don Simón Mancilla Roa, para que comparezcan a la audiencia única antedicha a absolver posiciones, sobre hechos personales, bajo el apercibimiento legal. Cíteseles personalmente. En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos, como se pide, exhiba la demandada libro de asistencia, donde conste la asistencia de este compareciente durante todo el período trabajado, bajo apercibimiento legal. Exhiba la demandada principal y la demandada subsidiaria o solidaria documento donde conste el estado del avance de la obra referida a lo principal de la demanda. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Proveyó doña Marianela Luna Neira, Juez Titular del Juzgado de


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Letras de Los Lagos. Dejo constancia que la resolución precedente se notificó por el estado diario de hoy. Los Lagos, veintiuno de abril de dos mil catorce. Acumulación de causas: En audiencia de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce se dispuso la acumulación de la causa M-8-2014 a la M-72014, por encontrarse en el mismo estado procesal y ser las mismas partes. Solicitud notificación por aviso: Los Lagos, trece de octubre de dos mil catorce. A lo principal, atendido a lo solicitado por la demandante y con el objeto de disminuir el porcentaje de audiencias no realizadas y suspendidas, de oficio se deja sin efecto la audiencia programada, se fija nuevo día y hora de audiencia para el día 19 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, la que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al primer otrosí, atendido al mérito de lo informado por Carabineros de Los Lagos y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese la notificación del demandado de autos mediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial, oficiándose para ese efecto, debiendo adjuntarse a dicho oficio un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y de la reprogramación de la audiencia preparatoria, haciéndose presente que se deberá remitir a este Juzgado una copia del ejemplar donde se insertó la publicación referida. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto en audiencia de fecha 9 de mayo del presente. Notifíquese la presente resolución a la demandada subsidiara I. Municipalidad de Los Lagos, por intermedio de funcionario notificador del Tribunal. RIT M-7-2014 (Acumulada con M-8-2014). Proveyó doña Marianela Luna Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. NOTIFICACIÓN Juzgado Letras y Familia de Río Negro. En causa sobre impugnación y reclamación de paternidad, Rit C-36-2013, seguida contra Maribel Macarena Cruz Heredia, RUT 15.386.188-9, y Daniel Isaac Cruz González, RUT 9.429.177-1. Se notifica a los demandados del día y hora de celebración de audiencia de juicio en el tribunal: Para el día 10 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Miguel Valeriano Curiqueo Llancanao y Otros con Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y Otro, RIT

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O-2990-2014 RUC 14- 4-00269395, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo principal: demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido o improcedente, nulidad del despido, lucro cesante y cobro prestaciones laborales. Nicolás Hereera García, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 707, comuna de Santiago, a SS. respetuosamente digo: en representación de Miguel Valeriano Curiqueo Llancanao, chileno, empleado; Manuel David Torres Pailamilla, chileno, empleado, y Luis Alberto Torres Pailamilla, chileno, empleado, deduzco demanda en procedimiento de Aplicación General sobre nulidad del despido, despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., domiciliada en Santa Rosa Nº 17, oficina Nº 64, comuna de Santiago, empresa representada legalmente por Edgard Antoine Arias Sepúlveda, ignoro estado civil, profesión u oficio, domiciliado en Parcela Nº 149, Condominio Mirador del Valle, Batuco, comuna de Lampa, y solidaria o subsidiariamente según SS. estime en derecho corresponda en contra de Fundación Coanil, representada legalmente por María Virgina Grau Rossel, ignoro estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio en Clemente Díaz Nº 388, comuna de Buin, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: Miguel Valeriano Curiqueo Llancanao: el 25 de noviembre de 2013 el actor ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., escriturándose contrato de trabajo en dicha fecha, fue contratado como Maestro Carpintero, prestando dichos servicios de manera exclusiva para la demandada solidaria Fundación Coanil en la obra Escuela Especial Talleres Pre-Vocacionales Maipo PRM5, ubicada en Clemente Díaz Nº 388, Buin. Las funciones del actor consistían en la remodelación de 5 salas y construcción de 4 nuevas salas de material sólido, con estacionamiento, para talleres de cocina y jardinería. Su jornada de trabajo era Ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. Remuneración ascendía a $695.000.- El 2 de junio de 2014 el actor como una medida desesperada para la obtención del pago de su remuneración concurre ante la Inspección del Trabajo, solicitando una fiscalización por el no pago de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014, no pago de cotizaciones previsionales y no entregar comprobante de remuneración. El 4 de junio de 2014, Patricio Zamo-

rano, jefe de Finanzas, cita al actor y a sus compañeros de trabajo a las oficinas centrales de la empresa ubicadas en Santa Rosa 17, oficina 64, comuna de Santiago, y les hace entrega de una carta de término de contrato, la que invocaba como causal de término el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, de la obra Escuela Especial Talleres Pre-Vocacionales Maipo PRM5, pese a que dicha obra terminaría en el mes de septiembre de 2014. Cabe señalar que en dicha oportunidad el señor Zamora les indica que la real causal de su despido es el mal estado financiero de la empresa, ya que no tenían dinero para pagar, y que el día viernes 6 de junio les cancelarían la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014 y los 4 días trabajados en el mes de junio de 2014; también les señala que el día 20 de junio estaría disponible su finiquito, lo que nunca ocurrió, al igual que la remuneración de mayo y 4 días del mes de junio de 2014. La carta de término de contrato incumple lo señalado en el artículo 162 del C.T., ya que no establece hecho alguno tendiente a acreditar la causal invocada y sólo se limita en señalar que se ha puesto término al contrato por conclusión de éste, lo que esta parte niega tajantemente, además se desconoce si la demandada envió copia de carta de término de contrato a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, la carta deja en completa indefensión al trabajador, ya que este no tiene un conocimiento cierto y detallado de los hechos que fundamentan su despido. Además, se quedó adeudando al trabajador Indemnización de aviso Previo, Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014, Remuneración impaga correspondiente al mes de mayo de 2014, 4 días trabajados en el mes de junio de 2014, Feriado Proporcional (11.025 días corridos) correspondiente al periodo del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014 y cotizaciones de AFP Provida, en Fonasa y en AFC Chile S.A., correspondientes a todo el periodo trabajado, del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014. Manuel David Torres Pailamilla: el 25 de noviembre de 2013 el actor ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., escriturándose contrato de trabajo en dicha fecha. El contrato de trabajo tendrá una duración de 30 días y estará supeditada a la obra antes señalada. Fue contratado en calidad de Maestro, prestando dichos servicios de manera exclusiva para la demandada solidaria Fundación Coanil, en la obra Escuela Especial

Talleres Pre-Vocacionales Maipo PRM5, ubicada en Clemente Díaz Nº 388, Buin. Las funciones del actor consistían en la remodelación de 5 salas y construcción de 4 nuevas salas de material sólido, con estacionamiento, para talleres de cocina y jardinería. Jornada de trabajo era Ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. Remuneración de $722.000. El 2 de junio de 2014, uno de los compañeros del actor, el señor Miguel Curiqueo, en una medida desesperada para la obtención del pago de su remuneración, concurre ante la Inspección del Trabajo, solicitando una fiscalización por el no pago de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014, no pago de cotizaciones previsionales y no entregar comprobante de remuneración. El 4 de junio del presente año, el señor Patricio Zamorano, jefe de Finanzas, cita al actor y a sus compañeros de trabajo a las oficinas centrales de la empresa, ubicadas en Santa Rosa 17, oficina 64, comuna der Santiago, y les hace entrega de una carta de término de contrato, la que invocaba como causal de término la establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, de la obra Escuela Especial Talleres Pre-Vocacionales Maipo PRM5, pese a que dicha obra terminaría en el mes de septiembre de 2014. Cabe señalar que en dicha oportunidad el señor Zamora les indica que la real causal de su despido es el mal estado financiero de la empresa, ya que no tenían dinero para pagar, y que el día viernes 6 de junio les cancelarían la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014 y los 4 días trabajados en el mes de junio de 2014; también les señala que el día 20 de junio estaría disponible su finiquito, lo que nunca ocurrió, al igual que la remuneración de mayo y 4 días del mes de junio de 2014. La carta de término de contrato incumple lo señalado en el artículo 162 del C.T., ya que no establece hecho alguno tendiente a acreditar la causal invocada y sólo se limita en señalar que se ha puesto término al contrato por conclusión de éste, lo que esta parte niega tajantemente, además se desconoce si la demandada envió copia de carta de término de contrato a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, la carta deja en completa indefensión al trabajador, ya que este no tiene un conocimiento cierto y detallado de los hechos que fundamentan su despido. Además, se quedó adeudando al trabajador Indemnización de aviso Previo, Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014, Remuneración impaga

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correspondiente al mes de mayo de 2014, 4 días trabajados en el mes de junio de 2014, Feriado Proporcional (11.025 días corridos) correspondiente al periodo del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014 y cotizaciones de Fonasa, AFP Cuprum y AFC Chile S.A. correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014. Luis Alberto Torres Pailamilla: el 13 de noviembre de 2013 el actor ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., escriturándose contrato de trabajo en dicha fecha, contrato de trabajo supeditado a la duración de la obra denominada Remodelación Escuela Especial Maipo Coanil. Fue contratado en calidad de jefe de obra, prestando dichos servicios de manera exclusiva para la demandada solidaria Fundación Coanil, en la obra Remodelación Escuela Especial Maipo Coanil, ubicada en Clemente Díaz Nº 388, Buin. Las funciones del actor consistían en la remodelación de 5 salas y construcción de 4 nuevas salas de material sólido, con estacionamiento, para talleres de cocina y jardinería. El actor queda excluido de la limitación de jomada de trabajo, rigiéndose por tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo. Remuneración de $1.092.500. El 2 de junio de 2014, uno de los compañeros del actor, el señor Miguel Curiqueo, en una medida desesperada para la obtención del pago de su remuneración, concurre ante la Inspección del Trabajo, solicitando una fiscalización por el no pago de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014, no pago de cotizaciones previsionales y no entregar comprobante de remuneración. El 4 de junio del presente año, el señor Patricio Zamorano, jefe de Finanzas, cita al actor y a sus compañeros de trabajo a las oficinas centrales de la empresa, ubicadas en Santa Rosa 17, oficina 64, comuna de Santiago, y les hace entrega de una carta de término de contrato, la que invocaba como causal de término la establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, de la obra Escuela Especial Talleres Pre-Vocacionales Maipo PRM5, pese a que dicha obra terminaría en el mes de septiembre de 2014. Cabe señalar que en dicha oportunidad el señor Zamora les indica que la real causal de su despido es el mal estado financiero de la empresa, ya que no tenían dinero para pagar, y que el día viernes 6 de junio les cancelarían la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2014 y los 4 días trabajados en el mes de junio de 2014, también les señala


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que el día 20 de junio estaría disponible su finiquito, lo que nunca ocurrió, al igual que la remuneración de mayo y 4 días del mes de junio de 2014. Cabe señalar que la carta de término de contrato incumple lo señalado en el artículo 162 del C.T., ya que no establece hecho alguno tendiente a acreditar la causal invocada y sólo se limita en señalar que se ha puesto término al contrato por conclusión de éste, lo que esta parte niega tajantemente, además se desconoce si la demandada envió copia de carta de término de contrato a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, la carta deja en completa indefensión al trabajador, ya que este no tiene un conocimiento cierto y detallado de los hechos que fundamentan su despido. Además, se quedó adeudando al trabajador Indemnización de aviso Previo, Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014, Remuneración impaga correspondiente al mes de mayo de 2014, 4 días trabajados en el mes de junio de 2014, Feriado Proporcional (11.725 días corridos) correspondiente al periodo del 13 de noviembre de 2013 al 04 de junio de 2014 y cotizaciones de Fonasa, AFP Sura y AFC Chile S.A. correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, del 13 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014.Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta dentro de término legal demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., empresa representada legalmente por Edgard Antoine Arias Sepúlveda, o por quien haga las veces de tal, ignoro estado civil, profesión u oficio, y solidaria o subsidiariamente según SS. estime en derecho corresponda, en contra de Fundación Coanil, representada legalmente por María Virgina Grau Rossel, o por quien haga las veces de tal, ignoro estado civil, profesión u oficio, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, de acuerdo a los fundamentos expuestos, declarando en definitiva (en los montos señalados o los que S. S., determine): Miguel Valeriano Curiqueo Llancanao: 1. Que entre el demandado principal Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y el solidario Fundación Coanil existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de esta última. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Fundación Coanil. 3. Que la demandada Fundación Coanil es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S. determine, del

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pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que no se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 162 del C. T. 5. Que el despido del cual fue víctima el trabajador es injustificado, indebido o improcedente por lo que procede el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 6. Indemnización de aviso Previo $695.000.- 7. Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014 (26 días y tres meses) $2.687.333.- 8. Remuneración impaga correspondiente al mes de mayo de 2014 $695.000.- 9. Remuneración 4 días trabajados en el mes de junio de 2014 $92.667.- 10. Feriado Proporcional (11.025 días corridos) correspondiente al período del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014 por $255.413.- 11. Que se adeudan las siguientes cotizaciones previsionales, correspondiente a las instituciones y meses señalados en el cuerpo del escrito. 12. Que en consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 13. Que cada una de las prestaciones devengará el interés legal y reajuste establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 14. Que se condene en costas a la demandada. Manuel David Torres Pailamilla: 1. Que entre el demandado principal Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y el solidario Fundación Coanil existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de esta última. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Fundación Coanil. 3. Que la demandada Fundación Coanil es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S. determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que no se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 162 del C.T. 5. Que el despido del cual fue víctima el trabajador es injustificado, indebido o improcedente, por lo que procede el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 6. Indemnización de aviso Previo $722.000.- 7. Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014 (26 días y tres meses) $2.791.733.8. Remuneración impaga correspondiente al mes de mayo de 2014 $722.000.- 9.Remuneración 4 días trabajados en el mes de junio de 2014 $96.267.- 10. Feriado Proporcional (11.025 días corridos) correspondiente al periodo del 25 de noviembre de 2013 al 4 de junio

de 2014 por $265.335.- 11. Que se adeudan las siguientes cotizaciones previsionales, correspondiente a las instituciones y meses señalados en el cuerpo del escrito. 12. Que en consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 13. Que cada una de las prestaciones devengará el interés legal y reajuste establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 14. Que se condene en costas a la demandada. Luis Alberto Torres Pailamilla: 1. Que entre el demandado principal Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y el solidario Fundación Coanil existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de esta última. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Fundación Coanil. 3. Que la demandada Fundación Coanil es responsable solidaria o subsidiariamente según SS determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que no se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 162 del C. T. 5. Que el despido del cual fue víctima el trabajador es injustificado, indebido o improcedente, por lo que procede el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 6. Indemnización de aviso Previo $1.092.500.- 7. Lucro Cesante hasta el término de la obra, la que debería finalizar en el mes de septiembre del año 2014 (26 días y tres meses) $4.224.333.- 8. Remuneración impaga correspondiente al mes de mayo de 2014 $1.092.500.- 9. Remuneración 4 días trabajados en el mes de junio de 2014 $145.667.- 10. Feriado Proporcional (11.725 días corridos) correspondiente al periodo del 13 de noviembre de 2013 al 4 de junio de 2014 $426.985.- 11. Que se adeudan las siguientes cotizaciones previsionales, correspondiente a las instituciones y meses señalados en el cuerpo del escrito. 12. Que en consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas.13. Que cada una de las prestaciones devengará el interés legal y reajuste establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 14. Que se condene en costas a la demandada. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita forma especial de notificación. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí:

certifíquese. Resolución Recaida en la Demanda: Santiago, once de noviembre de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, por la Tesorería General de la República, AFC Chile S.A. y AFP Cuprum S.A., todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Sociedad de Ingenería y Construcción Bossa S.A., RUT Nº 99.530.020-6, representada legalmente por don Edgar Arias Sepúlveda, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Asimismo, teniendo presente que las publicaciones del Diario Oficial se hacen los días uno y quince de cada mes, se ordena la reprogramación de la audiencia preparatoria para el día 12 de enero de 2015, a las 09:20 horas, en Sala 9 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada solidaria por carta certificada. RIT O-2990-2014 RUC 14- 4-0026939-5. Proveyó don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C. P. B. M. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, catorce de julio de dos mil catorce. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de agosto de 2014, a las 09:20 horas, en Sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced 360, Santiago Centro, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La

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demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados, retírense al menos un día antes de la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de destrucción en su oportunidad, en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a través del Centro de Notificaciones a la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y a la demandada Fundación de Ayuda al Niño Limitado mediante exhorto al 2º Juzgado de Letras de Buin para que un funcionario habilitado de dicho tribunal proceda a realizar la notificación ordenada por la ley, y a las instituciones de seguridad social AFP Provida S.A., Sura S.A., AFP Cuprum S.A. y AFC Chile, por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ ips.gob.cl RIT O-2990-2014 RUC 14-4-0026939-5. Proveyó doña Patricia Marcela Fuenzalida Martínez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.B.M. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN En causa RIT C-1437-2014 RUC 14-2-0195065-2 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel sobre divorcio unilateral por cese de convivencia, se ha resuelto, por resolución de fecha 20 de octubre 2014, notificar demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia iniciada el 14 de mayo de 2014, deducida por doña Graciela de las Mercedes Díaz Huenulef, RUN 15.400.003-8, domiciliada en Manco Capac Nº 0663, población Millalemus, La Granja, en contra de don Miguel Antonio Aravena Huaiquinao, RUN 15.452.309-k, domiciliado en Pasaje Tinguiririca Nº 13371, El Bosque, proveído de fecha 15 de mayo de 2014, resolución de fecha 13 de agosto de 2014 y resolución de fecha 20 de octubre de 2014, que cita a audiencia preparatoria para el día 3 de diciembre


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de 2014, a las 09:30 horas, Sala 4, ante el 2º Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en San Nicolás 1085, 2º piso. La audiencia se realizará con aquellos que asistan y todas las resoluciones que se dicten en ella los afectarán, sin necesidad de posterior notificación. (Artículo 59 inc. final de la Ley Nº 19.968).- Gabriela Izarnotegui Sánchez, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Pedro Pablo Díaz Parraguez con Sociedad Comercial Xinergy Ltda. y Otro, RIT M-897-2014 RUC 14-4-0018554K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido y despido indebido y carente de motivo plausible. Carlos Cárdenas Gleisner, abogado, domiciliado en La Concepción 65, oficina 403, Providencia, Santiago, en representación de don Pedro Pablo Díaz Parraguez, trabajador, domiciliado en Obispo Alvear Nº 2811, comuna de Puente Alto, a SS. respetuosamente digo: interpongo demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa Sociedad Comercial Xinergy Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Chandía Varela, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Sargento Candelaria Nº 10665, La Florida, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Claro Chile S.A., empresa del giro telecomunicaciones, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. del Cóndor Nº 820, Huechuraba, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: el 1 de agosto de 2013, mi representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, realizando funciones de Técnico Instalador, especialmente para instalación de productos de Claro Chile S.A. Percibía una remuneración variable, promedio para los últimos tres meses ascendió a la suma de $471.765. El 22 de febrero de 2014, mi representado recibió en su domicilio carta donde se le ponía término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundamentando en “La negativa a cumplir instalación en domicilio de cliente para Claro Chile, informando de esto a la respectiva Inspección del Trabajo”. Los hechos descritos en la carta de despido son imprecisos y ambiguos, ni siquiera se señala el día ni la forma en

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que se habrían verificado los hechos en los que se pretende fundar la causal que se invoca, son absolutamente falsos, los niego y rechazo categóricamente. Mi representado presentó reclamo administrativo Nº 1324/2014/4924. El despido de que ha sido objeto mi representado no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que a la fecha del despido, las cotizaciones previsionales y de salud no se encontraban al día, registrando el empleador deuda previsional o cotizaciones previsionales morosas de meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014 que fueron descontadas de las remuneraciones de mi representado y no fueron enteradas, por lo que no se encontraban pagadas a la fecha de mi despido. En dicha virtud, procede que las empresas demandadas sean condenadas solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación. Al considerar indebido y carente de motivo plausible mi despido, solicito se acoja inmediatamente mi demanda y condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) En virtud de lo previsto por el artículo 162 en relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $471.765.- b )Feriado proporcional por la suma de $201.136.- c) Remuneración de 19 días de febrero de 2014, por la suma de $298.794.- d) Cotizaciones previsionales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014.- e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.- f) Reajustes, intereses y costas. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Comercial Xinergy Ltda., y en forma solidaría o subsidiaria, según corresponda, en contra de Claro Chile S.A., todos debidamente individualizados en lo principal de este escrito, solicitando sea admitida a tramitación y acogida inmediatamente, declarando que mi despido fue nulo, indebido y carente de motivo plausible, y condenar a la demandada a pagar la indemnizaciones y prestaciones antes especificadas, con reajustes, intereses y costas. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: autorización. Tercer otrosí: téngase presente. Resolución recaída en la demanda: Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce. Proveyendo escrito de patrocinio

y poder: Téngase presente. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente. Al segundo otrosí: como se pide, se autoriza la tramitación y notificación electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Díaz Parraguez, cédula nacional de identidad Nº 9.617.061-0, con domicilio en calle Obispo Alvear Nº 2811, comuna de Puente Alto, en contra de Sociedad Comercial Xinergy Limitada, RUT Nº 76.191.971-7, representada legalmente por don Juan Pablo Chandía Varela, cédula nacional de identidad Nº 15.724.471-K, ambos con domicilio en calle Sargento Candelaria Nº 10665, comuna de La Florida, y solidariamente en contra de Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, representada legalmente por don Ricardo Gebauer Tocornal, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido por un total de $426.709.- b) Remuneraciones adeudadas por diecinueve días trabajados durante el mes de febrero del año en curso, por un total de $270.256.- c) Feriado proporcional, por un total de $167.547.- d) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Isapre Masvida y en AFC Chile S.A., respecto de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. II.- Que la demandada Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, representada legalmente por don Ricardo Gebauer Tocornal, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada.

La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo y A.F.C Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips. gob.cl. RIT M-897-2014 RUC 144-0018554-K. Proveyó doña Llilian del Carmen Durán Barrera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. D.E.G.L Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido oficio. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demanda y sus proveídos -conjuntamente con la presente- a demandada Sociedad Comercial Xinergy Limitada, RUT Nº 76.191.971-7, representada legalmente por don Juan Pablo Chandía Varela, cédula nacional de identidad Nº 15.724.471-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-8972014 RUC 14- 4-0018554-K. Proveyó don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.A.C.C César Chamia Torres. Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en causa de Familia, por Alimentos, RIT C-15-2014, RUC 14-2-00833385, caratulada “Durán con Durán”, se ha ordenado, por resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, notificar por avisos a don Pedro Alberto Durán Pizarro lo siguiente: Demanda. En lo principal, Mackarenna Alejandra Durán Alfaro, RUN 16.559.609-9, presenta demanda de alimentos en contra de don Pedro Alberto Durán Pizarro, RUN 8.873.891-8. Primer otrosí, solicita alimentos provisorios; Segundo otrosí, acompaña documentos; Tercer otrosí, privilegio de pobreza; Cuarto Otrosí, solicita autorización de notificación, y Quinto otrosí, patrocinio y poder. Hechos. Que la demandante, por motivo de encontrarse cursando estudios superiores, se ve en la necesidad de demandar por alimentos por una suma de $300.000. Derecho. Artículo 323 inciso 1° del Código Civil, artículo 106 de la Ley 19.968, artículos 321 y siguientes del Código Civil, leyes Nros 14.908 y 16.618 y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal provee con fecha tres de marzo de dos mil catorce: A lo principal, Por interpuesta demanda de alimentos. Traslado al demandado para que exponga lo que en derecho le corresponda. Cítese a audiencia preparatoria y de conciliación para el día lunes 7 de abril de 2014, a las 10:00 horas. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Instrúyase al demandado que deberá acompañar copia de contrato de trabajo, copias de sus últimas seis liquidaciones de sueldo. Si tuviese otros hijos o fuere casado, deberá acompañar certificados de nacimiento y matrimonio respectivos; además, deberá acompañar contratos de arriendo si procediere y todo otro documento que acredite rentas y gastos. Al primer otrosí, Alimentos provisorios: Se fija a título de alimentos provisorios en esta causa, a favor de Mackarenna Alejandra Durán Alfaro, la suma de dinero de $100.000, que el alimentante deberá proporcionar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de notificación de la presente demanda, mediante depósito en una cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado que deberá abrir el demandante en el más breve plazo. El no cumplimiento de la pensión decretada hará incurrir al demandado en las sanciones establecidas en la Ley Nº 14.908. El demandado, dentro del plazo de quinto día de notificado, podrá oponerse al monto provisorio


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decretado, debiendo acompañar los antecedentes en que funde su oposición. Al segundo otrosí, tengase por acompañado los documentos. Al tercer otrosí, Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí, como se pide, notifíquese a la demandante por correo electrónico a través de su apoderado. Al quinto otrosí, Téngase presente patrocinio y por conferido poder. Con fecha cinco de noviembre de dos mil catorce se resuelve: Como se pide, reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el día viernes 28 de noviembre de 2014 y en consecuencia fíjese nueva fecha para su realización el día lunes 22 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas. Pasen los antecedentes al Jefe de Unidad, con el fin de que proceda con la realización del extracto, en relación con lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Fdo. H. Durán V., Juez de Familia Suplente. Lo que notifico a don Pedro Alberto Durán Pizarro. Jefe de Unidad. NOTIFICACIÓN Ante el 4º Juzgado de Letras de Talca, en causa rol C 2024-2013, caratulado Fernández/Acevedo, se tiene por interpuesta demanda de oposición a regularización de posesión, en juicio sumario, vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación, el día 15 de diciembre de 2014 a las 10.00 horas. NOTIFICACIÓN En causa RIT M-29-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras de Buin, demandante don Juan Germán Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 5.628.364-1, domiciliado en sector Las Bodegas, sitio 11, Hospital, comuna de Paine. Demandado Lican-Ray Exportaciones S.A., representante legal Carola Meza Poblete, cédula de identidad Nº 14.534.993-1, domiciliados en Camino a Chada Nº 137, comuna de Paine, viene en presentar demanda nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en virtud de los siguientes antecedentes: Fecha de inicio de la relación laboral, 13 de agosto de 2012, como guardia de seguridad; monto de la remuneración $356.250.-; duración del contrato, indefinido; fecha término de relación laboral: 3 de junio de 2013; prestaciones demandadas: a) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde fecha del despido hasta su convalidación con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones de seguridad social; b) cotizaciones adeudadas Fonasa, año 2012: meses de septiembre, octubre y diciembre; año 2013: meses de enero a junio; c) indemnización sustitutiva de aviso previo por $356.250.-; d) saldo

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de 3 días trabajados mes de junio de 2013 por $35.625.-; e) feriado proporcional periodo desde el 13 de agosto de 2012 al 3 de junio de 2013; f) devolución descuentos indebidos de AFP por $243.091.-, más intereses, reajustes y costas. Por lo tanto, solicita que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas, según lo establecido en artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183, 454 Nº 1,496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. Tribunal proveyó: Buin, doce de agosto de dos mil trece. Se cita a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 4 de diciembre de 2014, a las 10:40 horas, en las dependencias del Tribunal, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de una eventual confesional, deberán asistir personalmente o dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3 inciso segundo del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3 inciso primero del mismo cuerpo legal.- Myriam Verónica Ortiz Urra, Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa RIT M-1244-2014, RUC: 14-4-0025323-5, caratulada “Fernández con Lizama”, comparece Eladia Fernández Caba, RUT: 24.133.309-4, trabajadora de casa particular, domiciliada en Las Margaritas Nº 1184, comuna Cerro Navia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, doña Geraldine de la Luz Lizama García, RUT: 12.861.607-1, domiciliada en la ciudad de Santiago, Av. Américo Vespucio Nº 800, departamento 1102, comuna Las Condes. Inicio de la relación laboral 4 de julio de 2013, ejerciendo como trabajadora casa particular puertas afuera y el cuidado de una persona en el domicilio de la demandada; jornada de trabajo era de 12 horas diarias de lunes a viernes y 7 horas los días sábados. Jornada se distribuía de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas y los sábados de 13:30 a 20:30 horas. Remuneración: Total de $562.118. Duración del Contrato: Indefinido. Término de la Relación Laboral: 27 de marzo de 2014 presentó su renuncia voluntaria motivada porque se veía obligada a prestar servicios con mi hijo de año y medio, el que no recibía un buen trato de parte de su empleadora. Trámites Posteriores al Despido:

Con fecha 9 de abril de 2014 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citados para el día 12 de mayo de 2014 a audiencia administrativa de conciliación, a la que su empleador no concurrió, desconociéndose el estado de la notificación. Cotizaciones de Seguridad Social: No se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social y aportes de indemnización de la trabajadora de casa particular. Solicita el pago de remuneración fija período 1 al 27 de marzo de 2014 por la cantidad total de $505.899. Feriado proporcional correspondiente al periodo 4 de julio de 2013 al 27 de marzo de 2014, equivalentes a 15,34 días, por un monto de $236.297. Asignación familiar de una carga período 4 de julio de 2013 al 27 de marzo de 2014 por la cantidad de $14.667. Cotizaciones previsionales cuenta de capitalización individual AFP Modelo S.A. y de salud Fonasa de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y 27 días del mes de marzo de 2014. Aportes de indemnización del 4,11% de AFP Modelo S.A. de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y 27 días del mes de marzo de 2014, por la cantidad de $90.099. El pago de intereses y reajustes en relación a los montos demandados. Las costas de la causa. Santiago, dos de julio de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Retírese en el lapso de dos meses bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de asistencia judicial gratuita. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio de poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 2 de julio de 2014 por doña Eladia Fernández Caba, cédula de identidad Nº 24.133.309-4, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Las Margaritas Nº 1184, comuna de Cerro Navia, en contra de su ex empleadora, Geraldine de la Luz Lizama García, cédula de identidad Nº 12.861.607-1, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Américo Vespucio Nº 800, departamento 1102, comuna

de Las Condes, declarándose en consecuencia; Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $505.899, por concepto de remuneración, correspondiente al periodo de 1 al 27 de marzo de 2014. $236.297, por concepto de feriado proporcional. $14.667.-, por concepto de asignación familiar, una carga, por el periodo del 4 de julio de 2013 al 27 de marzo de 2014. Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a A.F.P. Modelo S.A., y Fonasa por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y 27 días de marzo de 2014. $90.099, por concepto de la indemnización del 4,11% establecida en el artículo 167 inciso segundo del Código del Trabajo. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social A.F.P. Modelo S.A., por carta certificada y a Fonasa a través de correo electrónico. RIT: M-12442014. RUC: 14- 4-0025323-5. Proveyó doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de lo informado por el Centro de Notificaciones, el que da cuenta de no haberse practicado exitosamente la notificación de la demanda, y visto que se ha tratado infructuosamente de notificar en los domicilios señalados tanto por la parte demandante y por el Registro Civil e Identificación, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal, verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Geraldine de la Luz Lizama García, RUT Nº 12.861.607-1, tanto del libelo de demanda y su correspondiente

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resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT: M-12442014 RUC: 14- 4-0025323-5. Proveyó Vilma Valentina Aravena Abarzúa, Juez (S) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 17.627-2014, caratulado “Fisco de Chile con Ilustre Municipalidad de Huechuraba y Otros”. Irma Soto Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal, representante del Fisco de Chile, deduce demanda de nulidad de derecho público y, en subsidio, demanda de nulidad de absoluta del acuerdo del Honorable Concejo de la I. Municipalidad de Huechuraba de fecha 21 de diciembre de 2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 23, de fecha 21.12.2011, así como el decreto exento Nº 2.817 de 21 de diciembre de 2011; y los contratos de transacción suscritos entre la entidad edilicia y los demandados, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, representada por Carlos Cuadrado Prats y en contra de las siguientes personas a quienes se notifica en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil: 1) Fabián Caballero Vergara; 2) Isabel Carrasco Zapata; 3) Raúl Carrasco Dochs; 4) Juan Carlos Cartagena Pozo; 5) Pedro Coronado Reyes; 6) Washington Araya Olguín; 7) Sebastián Campos Cabrera; 8) Walter Córdova Reyes; 9) Nayadett Díaz Quezada; 10) Yamile Fadel Contreras; 11) Aurora Flores Monsalve; 12) Evelyn Flores Poblete; 13) Pablo Fco. González Vera; 14) Angélica González Moya; 15) Romina González Alarcón; 16) Luis Gatica González; 17) Javiera Gómez Obreque; 18) Daniel Gutiérrez Orrego; 19) Jocelyn Guardia Miño; 20) Maximiliano Leyton Armijo; 21) Luis Luna Cea; 22) Madeline Mena Alarcón; 23) Ana María Márquez Díaz; 24) Cecilia Márquez Díaz; 25) Paz M. Molina García, 26) Alejandra Morales Rivas; 27) Cintia Neira Molina; 28) Leonardo Obreque Bravo; 29) Moisés Oviedo Molina; 30) Daniela Oviedo Avendaño, 31) Francisco Olavarría Tapia; 32) Alberto Hernández Ossandón; 33) Diccy Parada Sandoval; 34) Jaime Pantoja Guzmán; 35) Rodrigo Pereira Archiles; 36) Roberto Pérez Celedón; 37) Sabina Pichuante Ávila; 38) Claudia Pozo Olivarez; 39)


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Katherine Ponce Azócar; 40) María J. Queupumil Ritron; 41) Paola Riquelme Acuña; 42) Marta Roa Toledo; 43) Gladys Roa Llancapán; 44) Carlos Rosales Rivera; 45) Verónica Rodríguez de Los Ríos; 46) Viviana Saavedra Mansilla; 47) John Salinas Fierro; 48) Julia Tihista Sánchez; 49) Sandra Ugarte Solorza; 50) Virginia Urtubia Laubreaux; 51) Vanessa Vargas Hidalgo; 52) Juan Mauricio Valdés Torres; 53) Vanessa Vásquez Moraga; 54) Jocelyn Vargas Robles; 55) Isamar Vinet Sánchez; 56) Sonia Vidal Retamal; 57) Katherine Zavala Durán; 58) Carmen Zúñiga De Kartzow; 59) Katherine Mihelic Tillerias; 60) Kristel Liepins Elizalde; 61) Jorge Ismail Arancibia; 62) Pedro Ordóñez Arriagada; 63) Iván Moraga Mejías; 64) Cristóbal Ibáñez Lecaros; 65) Eliana Heskia Villanueva; 66) Catherine Gautier Rajcevich; 67) Cindy Aguayo Olivares; 68) Mónica Armijo Matta; 69) Katherine Duran Santos; 70) Carmen Gloria Oisel Bravo; 71) Luis Velásquez Rosales; 72) María Elena Lobos Araya; 73) Teodoro González Calvo. En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que latamente se exponen en la demanda de autos a quienes se les notifica la citada demanda conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, causa sobre Reconocimiento de Paternidad, Rit C-1846-2014, caratulada “Flores / Aspillaga”, interpuesta por Pía Belén Flores Millar, RUT 15.931.813-3, cita a Daniel Luis Aspillaga Cancino, RUN N° 13.721.446-6, para que concurra al Servicio Médico Legal de Santiago a toma de muestras para examen de ADN en primera citación el 29 diciembre 2014, a las 08.30 horas, y segunda citación el 30 diciembre 2014, a las 12:15 horas. La negativa injustificada de una de las partes a realización de pericia hará presumir legalmente la paternidad, o su ausencia.- Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos, en causa RIT C-139-2014, se presenta demanda de Alimentos con fecha 3 de junio de 2014 por doña Karina Noemí Flores Matus en contra de don Carlos Gabriel Fernández Rojas, RUT 16.032.474-0, solicitando se condene al demandado a pagar la suma de $100.000 mensuales por concepto de pensión de alimentos. Por resolución de fecha 4 de junio de 2014 se declaró admisible la demanda y se fijaron alimentos pro-

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

visorios por el monto de $84.000 mensuales, los que deberán ser depositados oportunamente por el demandado en la cuenta de ahorro del Banco Estado Nº 72360531580, a contar del día de su notificación. El demandado por este aviso tiene 5 días desde su notificación para oponerse al monto de los alimentos provisorios. y deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la Audiencia Preparatoria. Se designa al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Rodrigo Cortés Oyarzún, teléfono: 0632461919, para la representación del demandado. Por resolución de fecha 10 de noviembre de 2014 se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 13 de enero de 2015, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento legal del artículo 59 de la Ley 19.968, inciso segundo parte final, “afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación”. Secretaría de Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos.- Gabriel Yelor Soto, Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit O-564-2014, caratulada “Fuentes con Pérez”, que en forma resumida indica: Alda De Las Nieves Fuentes Muñoz, trabajadora de casa particular, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto 231, Población Villa Los Héroes II, Coronel, a S.Sa., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168 y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, para que reconociendo la existencia de la relación laboral, declare el Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, y como coempleadores en contra de doña Veronica Pérez Moya, desconozco profesión u oficio y de don Jorge Adriel Pérez Gallegos, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Valencia 1936, Parque Residencial Laguna Grande, San Pedro de La Paz, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. Relación circunstanciada de los hechos: 1.- El 01 de enero de 2007, fui contratada por los demandados bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como asesora del hogar en el domicilio ubicado en Concepción, calle Valencia 1936, Parque Residencial Laguna Grande, San Pedro de La Paz, encargándome el cuidado de la esposa y madre de los demandados, así como de todas las labores del hogar, sin que se escriturara mi contrato de trabajo, a

pesar de mi insistencia. Don Jorge Pérez, después de un tiempo, se tuvo que trasladar a Santiago por razones de trabajo, quedando a cargo del hogar y de su madre (doña María Elena Moya Sánchez), la demandada, doña Verónica Pérez, asimismo, en el hogar vivía la pareja de doña Verónica Pérez, don Giovanni Blanco Vidal. 2.- Entre los años 2007 y 2009, mi jornada fue de tres días a la semana de 09:00 a 18:00 horas, con una remuneración diaria de $12.000.- En febrero de 2013, aproximadamente, la Sra. María Elena Moya desarrolló un avance en su enfermedad de Alzheimer, por lo que se me contrató de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, por una remuneración mensual de $75.000.líquidos, (ocasionalmente debía concurrir los sábados, pagándoseme en estos casos la suma de $15.000.- extras), asimismo, a partir de esa fecha, los demandados se comprometieron a pagar mis cotizaciones de seguridad social adeudadas, regularizando mi situación laboral, lo que nunca se cumplió. En las funciones descritas, recibía instrucciones directas de mis exempleadores, quienes indistintamente me señalaban la forma en que debía desarrollar las labores que me encomendaban, estando sujeta siempre a su control y supervisión. 3.- El artículo 146 del Código del Trabajo, establece que los trabajadores de casa particular podemos estar al servicio de una persona o más personas naturales o de una familia -como en mi casoen trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar, y mis empleadores o la familia por la que fui contratada estaban dirigidas por los demandados, quienes actuaban como Jefes de Hogar, y debido a la estructura de configuración de esta familia, eran ellos quienes en tal calidad ejercían funciones de dirección y supervisión frente a mí, hechos que simplemente constituyen una manifestación del principio de primacía de la realidad. 4.- En este vínculo jurídico con las demandadas concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: a. Prestación de servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; b. Que la prestación de dichos servicios se efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia; y c. Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. En relación con el elemento signado con la letra b), esto es, el vínculo de subordinación o dependencia, cabe señalar que según la reiterada doctrina de nuestros tribunales de justicia, que éste se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad

de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador. De esta forma los elementos que deben revisarse al respecto son los siguientes: 1. Prestación de servicios personales. 2. Desarrollo de trabajo por cuenta ajena. 3. Obtención de una remuneración permanente y periódica por el empleador. 4. Continuidad de servicios. 5. Lugar de faena determinado o determinable. 6. Cumplimiento de horario según el tipo de trabajo. 7. Supervigilancia en el desempeño del trabajo, según el cargo y funciones. En la especie podrá apreciarse, concurren todos y cada uno de estos elementos y por lo mismo existe una relación laboral y así deberá declararse por el Tribunal. 5. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas. 6.- La remuneración mensual por la que fui contratada ascendía a la suma de $300.000.- líquidos. 7.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, convinimos que el mismo tendría el carácter de indefinido y en atención a que nunca se escrituró, me favorecen las presunciones señaladas en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. 8.- Asimismo, no poseo ningún título profesional ni técnico que me permita prestar servicios en forma autónoma o independiente y que la naturaleza de las labores que desarrollaba no es de aquellas que se puedan prestar en una forma diferente al trabajo subordinado y dependiente, sino que debía trabajar -y así ocurrió en los hechos- en el horario que determinaban las personas que me habían contratado y efectuaba las labores que éstas me indicaban. 9. Durante el transcurso de mi relación laboral no hice uso de mi feriado, ni me lo pagaron. 10.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones y las instrucciones que me impartía mi empleadora, solicitándole en más de una ocasión la suscripción de mi contrato de trabajo, sin que se accediera a mi petición. B. En cuanto al despido injustificado y carente de causal: 1.- El domingo 27 de abril de 2014, en el curso de la tarde, doña Verónica Pérez Moya me llamó telefónicamente, comunicándome que “estaba despedida”, aduciendo que necesitaba una persona puertas adentro debido a que su mamá estaba más grave, que habían contratado a una enfermera y que necesitaban alguien puer-

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tas adentro para darle permiso a la enfermera. 2.- Así mi despido fue efectuado verbalmente, sin entregarme o remitir a mi domicilio carta de despido donde se invocara la causa legal y los hechos que lo motivaron, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión, habiendo los demandados infringido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. C. Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: 1.- Los hechos expuestos me motivaron -como he relatado- por lo injusto de la situación y con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, a concurrir el 30 de abril de 2014, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden, consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional y las cotizaciones de seguridad social. 2.- En virtud de mi actuación la referida entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 13 de mayo de 2014, al que la recamada no compareció, no obstante haber sido notificada. D. Estado de pago cotizaciones de seguridad social: Hago presente a V.S. que al momento de mi despido y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, específicamente: a. Cotizaciones de Salud: En el Fonasa, por el período 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Plan Vital, por el período 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.- mensuales. c. Cotizaciones del 4,11%, por indemnización a todo evento de trabajadora de casa particular, por el periodo 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.mensuales. (Esto asciende a la suma de $1.035.720.-, más intereses, reajustes y multas que correspondan legalmente) F. Prestaciones laborales adeudadas: 1.- $300.000., por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $1.630.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo de vigencia de mi relación laboral, esto es desde el 01 de enero de 2007 hasta el 27 de abril de 2014, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a Cotizaciones de Salud: En el Fonasa, por el período 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $303.000.- mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Plan Vital, por el período 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.- mensuales. c. Cotiza-


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ciones del 4,11%, por indemnización a todo evento de trabajadora de casa particular, por el período 01 de enero de 2007, al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.mensuales. (Esto asciende a la suma de $1.035.720.-, más intereses reajustes y multas que correspondan legalmente), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. G. Fundamentos de derecho: Señalados en la demanda. Conclusiones: Señaladas en la demanda. Por tanto: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42, 67, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes; 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, ruego a S.Sa., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, para que reconociendo la existencia de la relación laboral, declare el Despido Injustificado y Cobro de Indemnizaciones, en contra de doña Verónica Pérez Moya, desconozco profesión u oficio; y de don Jorge Adriel Pérez Gallegos, en su calidad de coempleadores y responsables solidarios, ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes reconociendo la existencia de la relación laboral, y declarando injustificado el despido condene a los demandados al pago de las siguientes cantidades: 1.- $300.000., por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.-$1.630.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional por el período de vigencia de mi relación laboral, esto es desde el 01 de enero de 2007, hasta el 27 de abril de 2014, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el Fonasa, por el periodo 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.- mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Plan Vital, por el periodo 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.- mensuales. c. Cotizaciones del 4,11%, por indemnización a todo evento de trabajadora de casa particular, por el período 01 de enero de 2007 al 27 de abril de 2014, a razón de $300.000.mensuales. (Esto asciende a la suma de $1.035.720.-, más intereses, reajustes y multas que correspondan legalmente). O la suma que V.S., estime conforme al mérito

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del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. En el primer otrosí: Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Privilegio de pobreza. En el tercer otrosí: Litigación y notificación electrónica. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, treinta de junio de dos mil catorce. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 6 de agosto de 2014 a las 08:30 horas, en la sala 1 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir poder, si procediere. Además, deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias probatorias tendientes a acreditar sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437, esto es, del Código del Trabajo. RIT N° O-564-2014 RUC N° 144-0024821-5. Proveyó don Fernando Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a treinta de junio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. En audiencia de fecha 20-10-2014 el Tribunal resuelve: Se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria

el día 21 de noviembre de 2014 a las 08:30 horas en esta Sala 1. Respecto del demandado Jorge Pérez Gallegos, se ordena su notificación por medio de la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la demanda por resolución recaída en ella y lo resuelto en esta audiencia. Dirigió la audiencia don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Las partes asistentes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.- Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, cita audiencia preparatoria de juicio a Pedro Cancino Muñoz, RUT. 12.477.078-5, causa sobre Reconocimiento de Paternidad, Rit C-7265-2013, caratulado “Galaz / Cancino”, interpuesta por Ximena del Pilar Galaz Cornejo, RUT 13.571.121-7, a realizarse el 16 diciembre 2014, a las 10:00 horas, en el Tribunal. La audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Comparecerá representado por abogado habilitado. Podrá contestar demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia. Ofrecerá en audiencia preparatoria pruebas de que se valdrá en audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras.- Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.- Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-263-2014, RUC 14-4-0025678-1, caratulada “Gallardo C/ Zúñiga y Guerrero S.A.”. 3 julio 2014. En lo principal: Interpone demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal y cobro de remuneraciones hasta de la obra y cobro de prestaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; Cuarto Otrosí: Solicitud de Prueba; Quinto Otrosí: Exhorto; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L del Trabajo Rancagua. Hugo Alejandro Gallardo Gallardo, albañil, domiciliado en Pasaje Sabiduría N° 1637, Villa Bernardo Leyton, Puente Alto, Región Metropolitana, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma

acorde el mandato de los artículos 54 y siguientes, 159 N°5, 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal y cobro de remuneraciones hasta el término de la obra y cobro de prestaciones laborales en contra de Zúñiga y Guerrero S.A., ignoro giro, representada legalmente por José Francisco Zúñiga Villalobos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda., Quilloyquen Parral de Purén S/N, Coltauco, y en forma solidaria en contra de Constructora 3L S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Lowener Mayer-Rechnitz, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Noguera N° 200, piso 14, Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: Relación Circunstanciada de los Hechos: Con fecha 23 de abril de 2014 ingresé a trabajar para la empresa, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando mi contrato de trabajo con esa misma fecha. Las labores para las cuales fui contratado eran de albañil y se efectuaron en la obra denominada Promaucae, tal como se establece en la cláusula primera de mi contrato de trabajo. Las labores debían realizarse en la faena Promaucae, correspondiente a la construcción de viviendas sociales encomendadas a la Constructora 3L, ubicada en República de Chile S/N, esquina Bombero Villalobos, Rancagua. La jornada pactada en mi contrato de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. De conformidad a mi contrato de trabajo, mi remuneración mensual contemplaba los siguientes conceptos: Sueldo base $210.000, gratificación $52.500, por un total de $262.500, sin perjuicio de aquello, a fin de trabajar en la región y pernoctar en la ciudad de Rancagua, se me ofreció la remuneración de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), la que solicito se tenga como base de cálculo de las remuneraciones que se demandan. Mi contrato de trabajo se estableció que estaría sujeto a por obra “término de áreas verdes en parque III sectores C, D, E, F, G, H”. Mi empleador me contactó a fin de prestar servicios en la ciudad de Rancagua en la obra Promaucae, mis labores consistían en la construcción de los escaños, solerillas, hormigón, instalación de juegos, en las plazas al interior del proyecto de viviendas sociales, ya citado. Como SS. podrá apreciar

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en el plano los sectores denominados con letras se compone de varias manzanas, por lo que se nos aseguró a lo menos tres meses de trabajo, siendo ello uno de los principales motivos que me llevó a aceptar el trabajo en una región distinta a la de mi domicilio. Dicha obra no se encuentra terminada a la fecha, como tampoco al momento de mi despido; en efecto, de conformidad a lo expuesto por mi empleador y a la extensión de las obras, éstas estarían terminadas a fines del mes de julio de 2014. En el ejercicio de mis labores mi jefe directo era el Sr. Sebastián Medel, quien también era de Santiago y fue despedido conjuntamente conmigo y otro compañero. Mi empleador me cotizó en AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile por 7 días laborados de conformidad a la remuneración establecida en el contrato. Antecedentes del Despido: Con fecha 29 de abril de 2014, durante mi jornada de trabajo y sin motivo alguno don José Francisco me indicó a mí y al resto de mis compañeros que estábamos despedidos. El despido se produjo de manera verbal y sin invocar causal legal, la que nos sorprendió a todos, dado que recién habíamos iniciado las obras y nos dejaba de inmediato sin trabajo, sin que tampoco se me pagaran los días laborados. Ante la falta de pago del período laborado, lo injusto del despido decidí ingresar al día siguiente el correspondiente reclamo administrativo. Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, el que se encuentra signado con el N°601/2014/1977, con fecha 30 de abril de 2014, en el que constan los conceptos reclamados. Se fijó un comparendo de conciliación para el día 13 de mayo de 2014. Mi ex empleador no comparece, pese a encontrase válidamente notificado. Exhibí mi contrato de trabajo. Consideraciones de derecho: En cuanto al despido injustificado: Artículo 168 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los inciso primero o segundo del artículo 163, según correspondiere. El artículo 454 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debien-


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do acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La ausencia de una comunicación de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo importa en este caso una violación al derecho de defensa del trabajador por desconocer la causal legal invocada y los fundamentos de hecho en que esta se funda. Además, en el caso de discutirse ante un tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar causales legales distintas a las alegadas ni hechos distintos a los señalados en la carta de despido. Que VS., al declarar que el despido como carente de causa legal, no podrá dar lugar a los aumentos señalados en el artículo 168, toda vez que el trabajador no tiene derecho a la indemnización por años de servicios, base de cálculo sobre la cual se aplican los aumentos establecidos en la ley, pero el calificar el despido injustificado, permitirá concluir una ruptura unilateral e indebida de la relación laboral por parte del empleador, que facultará al trabajador recibir las remuneraciones que le corresponden hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. “(...) El hecho de haber despedido al actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal 1.1 la jurisprudencia de nuestros altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legitima ganancia que hubiera percibido de no haber terminado abruptamente el pacto (...)” En este mismo sentido lo ha entendido la jurisprudencia. En efecto, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la misma ciudad han señalado que: “(...) Octavo: Que en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como también respecto de las remuneraciones que hubiere percibido el asalariado hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido el actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de

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trabajo, convierte al empleador, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto(...) (Butler Aillon con Solfa Construcciones SA. Rol N° 38.294, Rol Ingreso Corte 33-08) Es necesario hacer presente a SS. que el contrato de trabajo por obra o faena es aquella convención, en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. En lo que se refiere a los contratos por obra o faena debe precisarse, en primer término, que éstos constituyen también contratos sujetos a plazo, diferenciándose de los anteriores en que éste es indeterminado, esto es, no se encuentra prefijado su fecha de término, sino que ésta dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el trabajador. Esto implica que las partes no tienen certeza de la fecha del término del contrato que han suscrito, toda vez que éste estará supeditado de la obra que le dio origen, pero no puede ocurrir en ningún caso que la parte fuerte de la relación laboral, es decir, el empleador, pueda determinar arbitrariamente el término de las faenas de acuerdo a su conveniencia; no es razonable SS., que si la faena estuviera terminada el empleador siga contratando trabajadores para continuar con la misma obra. Al respecto, puede señalarse que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido uniforme en el sentido de resolver que la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es una causal fundada en un hecho objetivo, cual es la conclusión de aquellos convenidos y determinados en el contrato, dando así lugar a las reclamaciones interpuestas por trabajadores a quienes se le aplicó dicha causal sin darse los supuestos necesarios para ello, esto es, que efectivamente hubieren sido contratados para una obra o servicio determinado que se extinguió. En lo relativo a la responsabilidad solidaria o subsidiara: Las labores para las cuales fui contratado por la empresa contratista Zúñiga y Guerrero S.A. se desarrollaban para la demandada solidaria Constructora 3L S.A., en su obra denominada Promaucae, ubicada en República de Chile S/N, comuna de Rancagua. Esta demandada solidaria a su vez contrató civil y/o mercantilmente con el contratista, quien ha asumido por

su cuenta y riesgo la ejecución de una determinada obra o servicio, contratando a trabajadores bajo su dependencia y subordinación. Consecuencialmente se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales que tipifican el trabajo en régimen de subcontratación de acuerdo al artículo 183-a inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto al procedimiento monitorio. Artículo 496 del Código del Trabajo y artículo 500 del Código del Trabajo. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 54 y siguientes, 63, 159 N°5, 162, 168, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes. A US. pido: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de remuneraciones hasta el término de la obra en contra de Zúñiga y Guerrero S.A., ignoro giro, representada legalmente por José Francisco Zúñiga Villalobos; asimismo, en forma solidaria en contra de Constructora 3L S.A., representada legalmente por Francisco Lowener Mayer-Rechnitz, todos ya individualizados, acogerla a tramitación para que en definitiva se declare: 1. Que mi despido de fecha 29 de abril de 2014 fue carente de causa legal; 2. Que mi remuneración convenida correspondía a la cantidad de $400.000; 3. Que como consecuencia de lo anterior, se me adeuda; 4. Remuneraciones del período laborado desde el 23 al 29 de abril de 2014, por la cantidad de $93.333 (noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos). 5. Remuneraciones y demás prestaciones que me hubiera correspondido percibir desde el día siguiente a la fecha de la separación carente de causa legal de mis funciones (29 de abril de 2014), esto es, el día 30 de abril de 2014, hasta la fecha real y efectiva del término de la obra de la cual fue suscrito mi contrato, esto es, con fecha 31 de julio de 2014, o la suma que SS. determine, de conformidad a la prueba rendida en la presente causa, por la suma de $1.213.333 (un millón trescientos trece mil trescientos treinta y tres pesos). 6. En subsidio de la petición anterior, y en caso que SS. estimara que la indemnización de naturaleza laboral que corresponde por el despido carente de causa legal corresponde a la indemnización sustitutiva del aviso previo, se otorgue esta misma, por la cantidad de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). 7. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; 8. Con expresa condenación en costas de esta causa. Patrocina la causa la Oficina Defensa Laboral de Rancagua. Firmas Ilegibles. Patrocinio y Poder. Resolución: Rancagua, cuatro de julio de dos

mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse presente y por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA; hecho, devuélvanse, sin perjuicio téngase por acompañados los documentos no señalados en la demanda. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la presentación de escritos en la cuenta de correo electrónico del Tribunal jlabrancagua@ pjud.cl. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Como se pide, Exhórtese. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Hugo Alejandro Gallardo Gallardo, cédula de identidad N° 10.076.727-9, domiciliado en Pasaje Sabiduría N° 1637, Villa Bernardo Leyton, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra de la empresa Zúñiga y Guerrero S.A., RUT N° 76.219.043-5, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Jose Francisco Zúñiga Villalobos, RUT N° 12.366.834-0, ambos con domicilio en Avenida Quilloyquen Parral de Purén s/n, comuna de Coltauco; asimismo, en forma solidaria en contra de Constructora 3L S.A RUT N° 96.815.010-3, representada legalmente por Francisco Lowener M a y e r- R e c h n i t z , R U T N ° 12.232.207-6, ambos con domicilio en calle Francisco Noguera N° 200, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana, declarándose que el despido es carentes de causa legal y que se adeudan prestaciones laborales. II.- Que, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones: a) $61.250.- por concepto de remuneraciones por el periodo laborado desde el 23 al 29 de abril de 2014; b) $796.250.- por concepto de remuneraciones y demás prestaciones que me hubiere correspondido percibir desde el día siguiente a la separación de mis labores hasta la fecha real del término de la obra por la que fue suscrito mi contrato de trabajo, esto es, desde el 30 de abril al 31 de julio de 2014. III.-Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas todas

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prestaciones que solicita la demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda en las demás prestaciones. V.- Que se omite pronunciamiento sobre la petición subsidiaria, por ser incompatible con lo resuelto. VI.-En el caso que el demandado se conforme con la presente resolución, ahorrando consecuencialmente recursos al Estado con la no continuación del proceso y arribándose en definitiva a una solución del conflicto en forma rápida y eficiente en la etapa declarativa, éste sentenciador lo eximirá del pago de las costas de la causa sólo respecto de esta etapa, sin perjuicio de las que se generen en la eventual etapa de cumplimiento. En el caso que el demandado estime que debe pagar la suma de dinero que se indica este documento, puede hacer el pago total en la cuenta corriente del tribunal N° 38100027027 del Banco Estado, debiendo posteriormente acompañar al Juzgado del Letras del Trabajo de Rancagua a través del mesón de atención de público dicho documento (comprobante de pago otorgado por el Banco Estado en la cuenta señalada) con el objeto de acreditar el pago. Para esta gestión de pago no requerirá el patrocinio de abogado. Se autoriza desde ya en caso de arribar a una transacción (contrato en que las partes acuerdan terminar extrajudicialmente un litigio pendiente) o acuerdo de pago por las partes, para que el demandado, si lo estima conveniente, comparezca para ese solo efecto sin necesidad de patrocinio de abogado, debiendo ratificar su firma ante el jefe de unidad de causas del Tribunal. En caso contrario, esto es, si desea ejercer el derecho a reclamar el procedimiento monitorio deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en conformidad al artículo 431 inciso final y 434, ambos del Código del Trabajo en relación a los artículos 1 y 2 de la Ley 18.120. sobre comparecencia en juicio. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuera extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Conforme al artículo 440 del Código del Trabajo, para efectos de las notificaciones que la ley manda a realizar por carta certificada, todo litigante deberá designar un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el Tribunal respectivo, y respecto de la parte que no lo efectúe, las resoluciones que debieron notificarse por carta certificada lo serán por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del Tribunal. Notifíquese al demandante por correo


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electrónico, a la demandada principal personalmente por medio de funcionario habilitado del Tribunal y al demandado solidario mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. RIT M-2632014 RUC 14- 4-0025678-1 Proveyó don Pablo Alonso Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a cuatro de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La demandante deduce reclamo con fecha 7 de 7 de 2014. El Tribunal lo tiene presente por resolución de fecha 8 de julio de 2014. La demandante solicita notificación por aviso. Rancagua, seis de octubre de dos mil catorce. Téngase presente lo informado por el Registro Civil, póngase en conocimiento de las partes. Proveyendo la presentación de doña María Elsa Pinto Garrido. Como se pide, notifíquese a la demandada principal, Zuñiga y Guerrero S.A., de la demanda y sus proveídos, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Notifíquese. RIT: M-263-2014 RUC: 144-0025678-1 Proveyó don Vania del Carmen León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Jefa de Unidad. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Melipilla, Correa 490, Melipilla. Causa RIT C-78-2014, RUC 14-2-0041940-6, caratulada “González/Castro”, por demanda de Alimentos Menores interpuesta el 30 enero 2014 por Claudia Alejandra González Guevara contra Gabriel Gustavo Castro Reiman, RUN 12.698.968-7, se dio curso a la demanda, realizándose audiencia preparatoria el día 27 agosto 2014, la cual no se realizó por solicitud de reprogramación por la parte demandante. Por resolución de fecha 17 de octubre del 2014 se cita a audiencia de juicio para el día 29 de diciembre del 2014, a las 12:00 horas, en dependencias del Tribunal, ordenándose la notificación del demandado Gabriel Gustavo Castro Reiman, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos en el Diario Oficial y La Tercera. Melipilla, 29 de octubre del 2014.- Lorena Maturana Bignotti, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Melipilla. NOTIFICACIÓN En Causa RIT: C-904-2014 del Juzgado Familia Osorno, calle

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O’Higgins Nº 538, se admite tramitación de demanda interpuesta por don Alejandro Antonio González Galeno, en contra de Javier Ignacio González Medina y doña Karina Giselle González Medina por cese de alimentos; se cita a audiencia preparatoria el 30 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas en este Tribunal, debiendo comparecer las partes a todas las demás actuaciones que se realicen en el presente proceso, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que designen, bajo los apercibimientos legales. En caso de contestar la demanda, deberá hacerlo con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la audiencia. En caso de deducir demanda reconvencional, ésta debe presentarse en forma conjunta y en la misma oportunidad que la contestación de la demanda, cítese a las partes bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1º de la ley Nº 19.968, esto es, declarar el abandono del procedimiento y archivo de los antecedentes. Notifíquese al demandado Javier Ignacio González Medina, mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Osorno y un aviso publicado en el Diario Oficial de la República, el presente extracto que da cuenta de la demanda, su proveído y la citación a audiencia. Osorno, veintitrés de octubre de dos mil catorce. Firmado. Gustavo Escalona Muñoz, Ministro de Fe del Juzgado de Familia de Osorno. NOTIFICACIÓN En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, tercer piso, de esta ciudad, se ha ordenado, en causa C-48342014, la notificación del demandado don Carlos Marcelo Gutiérrez Véliz, RUN N° 13.637.667-7, casado, chileno, ingeniero informático, de la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 18 de agosto de 2014, por doña Jessica Loreto Ortiz Cossio, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado en 17 de enero de 2003, ante oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Quilicura, inscrito al 13 del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de fecha 18 de agosto de 2014 que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas

de las universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Resolución de 20 de noviembre de 2014 que cita a audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, sin ulterior notificación. -Victoria Amada Padrón Miranda, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa RIT M-35-2011, seguidos ante el Juzgado de Letras de Buin. Demandante: doña Evelyn Alejandra Gutiérrez Morales, cédula de identidad N° 14.005.475-5, domiciliada en Pasaje Brasil Nº 1534, comuna de Paine. Demandado: Claudio Alberto Molina Chávez, cédula de identidad Nº 13.014.709-7, domiciliado en calle Miguel Cruz Nº 060, Villa Las Flores, comuna de Buin. Viene en presentar demanda nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en virtud de los siguientes antecedentes: Fecha de inicio de la relación laboral: 18 de abril de 2011 como vendedora de carro manicero al interior Supermercado Monserrat de Paine. Monto de la remuneración: $212.885. Duración del contrato: Indefinido. Fecha término de relación laboral: 17 de septiembre de 2011. Prestaciones demandadas: a) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde fecha del despido hasta su convalidación con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones de seguridad social; b) cotizaciones adeudadas Fonasa, AFC Chile y AFP Capital, en cada una, del año 2011: meses de abril a septiembre; c) indemnización sustitutiva de aviso previo por $212.885; d) feriado proporcional período desde el 18 de abril al 17 de septiembre de 2011 por $ 61.80; e) saldo de remuneraciones por 17 días del mes de septiembre de 2011 por $120.635, más intereses reajustes y costas. Por lo tanto, solicita que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas, según lo establecido en artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 32, 41, 63, 73, 159 a 178, 163, 168, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. Tribunal proveyó: Buin, dieciséis de diciembre de dos mil once. Se cita a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 9 de diciembre de 2014, a las 10:30 horas, en las dependencias del Tribunal, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través

de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.- Myriam Verónica Ortiz Urra, Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa RIT O-3378-2014, RUC: 14-4-0030558-8, caratulada “Gutiérrrez con Outside Servicios”, comparece Carolina Alejandra Gutiérrez Cárdenas, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda Nº 7450, departamento C 44, de la comuna de La Cisterna, ciudad Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora en contra de Outside Servicios de Soporte Administrativo y Call Center Ltda., RUT 77.141.070-7, representada por doña Blanca Aliste Silva, RUT 10.050.949-0, ambos domiciliados actualmente en Antonia López de Bello Nº 162, comuna de Recoleta, y La Meseta Nº 11237, comuna de Las Condes. Inicio relación laboral 1 de mayo de 2012, funciones de Teleoperador de Call Center, hasta el día 2 de junio de 2014; a contar del 3 de junio de 2014 la empresa se trasladó a la comuna de Recoleta, calle Antonia López de Bello Nº 162, comuna de Recoleta, lugar donde se ubica actualmente. Término de la relación laboral: El día 11 de junio de 2014. Jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con un horario fijo de 9 a 19 horas, interrumpido de 14 a 15 horas para efectos de colación. En su cláusula segunda establecía una jornada de lunes a domingo, con una distribución de 23 turnos de 8,30 horas cada uno y una interrupción de 1 hora para efectos de colación, pacto que nunca se cumplió. Recibía órdenes directas de la supervisora Alejandra Guzmán. Desde el 5 de marzo de 2013 al 10 de octubre de 2013 hizo uso de su derecho a descanso maternal hasta el día 9 de octubre de 2014. Al regreso se le presenta un Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 9 de octubre de 2013, que determina una nueva forma de cálculo para las remuneraciones variables, contrato que no suscribe, pues le provocó una angustia, al darse cuenta que sería aún más difícil lograr montos variables importantes. La empresa nunca dio cumplimiento a la fecha de pago de las remuneraciones. Las cotizaciones previsionales son incorrectamente canceladas. A contar de la fecha en que se cambió el domicilio la empresa, esto es, 3 de junio de 2014, no se otorgó el trabajo convenido; a mayor abundamiento, no tuvo un computador ni un teléfono para desempeñar sus funciones. El día 5 de junio de 2014 se efectuó la denuncia pertinente a la Inspección

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Comunal del Trabajo Santiago-Norte, junto con dos compañeros de trabajo. Estos hechos finalmente gatillaron mi autodespido con fecha 12 de junio de 2014. En cumplimiento con los artículos 171 en relación al artículo 162, esta parte envió las comunicaciones correspondientes tanto al demandado como a la Inspección del Trabajo. Demanda las prestaciones que se señalarán: Se declare que la demandada ha incurrido en la causal de caducidad invocada. Indemnización sustitutiva del aviso previo $419.850. Indemnización por años de servicio (2) $839.700. Recargo legal 50%, $419.850. Fuero maternal hasta el 9 de octubre de 2014 (4 meses) $1.679.400. Feriado proporcional mayo de 2014 al 11 de junio de 2014. Feriado pendiente período 1 de mayo de 2012 a 30 de abril 2013 (4 días). Feriado legal completo desde el 1 de mayo de 2013 a 30 de abril de 2014. (28.67 días corridos) $401.237. Remuneraciones 11 días de junio de 2014 $164.435. Semana corrida del periodo junio de 2012 a mayo de 2014 $838.622. Cotizaciones de seguridad social no declaradas por la remuneración de octubre de 2013 demandada; pago correspondiente a los meses de agosto de 2012 a febrero de 2013, declaradas por montos inferiores a lo descontado y no pagadas; pago de diferencias entre los montos descontados y los pagados, correspondientes a los meses de mayo a julio de 2012, al igual que las correspondientes a los meses de marzo de 2013 y noviembre de 2013; pago de cotizaciones declaradas por montos muy inferiores a lo descontado y correspondiente a los meses de diciembre de 2013 a abril de 2014, con excepción del mes de febrero de 2014, que fue pagada fuera de plazo, pero también por un monto inferior a lo descontado. Reajustes intereses y costas. Con fecha 8 de agosto de 2014 se rectifica la demanda: Agrega las remuneraciones variables correspondientes a comisiones de los meses de enero, marzo y abril de 2014, por un monto total de $472.050. Remuneraciones variables correspondientes a comisiones de enero, marzo y abril de 2014 $472.050. Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 septiembre de 2014, a las 8:30 horas, piso 4, Sala 2. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta debe-


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rá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. En cuanto a los restantes, ofrézcanse en la oportunidad procesal que corresponda, devuélvanse y retírense dentro del lapso de dos meses, bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP Modelo, Isapre Banmédica y AFC Chile S.A. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-3378-2014 RUT: 14-4-0030558-8. Proveyó doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, catorce de noviembre de dos mil catorce. A la presentación de 13 de noviembre del año en curso: como se pide, se cita a una nueva audiencia preparatoria para el día 18 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, piso 2, Sala 1. Se reitera a las partes que en esta audiencia deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de pre-

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sentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese al demandante por correo electrónico, y a la demandada, Outside Servicios de Soporte Administrativo y Call Center Ltda., del libelo, su proveído y la presente resolución, por avisos publicados en el Diario Oficial. RIT: O-3378-2014. RUC: 14-4-0030558-8. Proveyó doña Mariela Andrea Hernández Acevedo, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Juan Guzmán Rivera con Juan Guzmán Rivera RIT M-343-2014 RUC 14-40006685-0 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento monitorio de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Juan Guzmán Rivera, yesero, domiciliado en calle Totoral Bajo Nº1242, Renca, a SS. con respeto digo: interpongo demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro en contra de mi ex empleador Douglas Prudencio Mata, persona natural, se ignora profesión y oficio, domiciliado en calle Barnechea 964, Casa 15,17, Independencia, conforme a los antecedentes que paso a exponer: el 11 de noviembre de 2013 inicie la relación laboral, con contrato de trabajo, “maestro yesero”, para realizar las labores en la obra del edificio “San Pablo 4135”, que tenía encargado el demandado, en su calidad de contratista; recibía instrucciones y órdenes principalmente del demandado. Remuneración de $210.000. Jornada distribuida de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 18:00 horas. El 13 de diciembre de 2013, don Douglas me despide verbalmente, en horario de trabajo, como a eso de las 15:00 horas, aun cuando no existe motivo formal del despido, la obra y las funciones de yesero aún seguían ejecutándose a la época de mi despido. Hasta esa fecha no recibí aviso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Có-

digo del Trabajo, que indique la razón legal y que justifique mi despido. Interpuse reclamo administrativo 1318/2013/28620. Mi ex empleador no ha enterado y pagado las cotizaciones correspondientes en Instituto de Normalización Previsional, AFP Habitat y en AFC Chile de periodo 11 de noviembre de 2013 hasta el 13 de diciembre de 2013. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Douglas Prudencio Mata, ya individualizado, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que entre las partes existió una relación laboral en los términos y por el periodo que se indica en esta demanda, que fui despedido, que mi despido fue nulo e injustificado, y por lo tanto el demandado debe pagarme las prestaciones: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido (13 de diciembre de 2013) hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Cotizaciones correspondientes al Fondo de Salud INP-Fonasa, al Fondo de Pensiones AFP Habitat y al fondo de cesantía AFC Chile, por la remuneración correspondiente a del 11 de noviembre de 2013 hasta el 13 de diciembre de 2013, más todas las cotizaciones de pensiones, salud que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5o y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $210.000; Feriado proporcional por el periodo adeudado que va desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 13 de diciembre de 2013, equivalente a 21 días corridos de feriado por $13.300; Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2013, por 13 días, por $91.000. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de notificación; tercer otrosí: beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resol-

verá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y autorízase la realización de actuaciones procesales por ese medio. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Guzmán Rivera, cédula nacional de identidad Nº 7.542.766-2, con domicilio en calle Totoral Bajo Nº 1242, Renca, en contra de don Douglas Prudencio Mata, cédula nacional de identidad Nº 21.506.473-5, con domicilio en calle Barnechea 964, casa 15-17, Independencia, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile S.A., y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 13 de diciembre de dos mil trece y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $210.000. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales, el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia, el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $210.000. b) Remuneraciones por 13 días del mes de diciembre de 2013, por un total de $91.000. c) Feriado proporcional, por un total de $13.300. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho

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hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Provida y AFC Chile, por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl. RIT M-343-2014 RUC 14-40006685-0. Proveyó doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A.M.I.M. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, veintidós de octubre de dos mil catorce. Proveyendo: Delega poder. Téngase presente delegación de poder. Proveyendo: Solicita notificación x avisos. Vistos y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación del demandado Douglas Prudencio Mata, RUT Nº 21.506.473-5, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-343-2014 RUC 14-40006685-0. Proveyó doña Andrea Paola Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A. M.I.M. César Chamia Torres.,Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se ha iniciado


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causa cumplimiento laboral Rit C-244-2014, Ruc 14- 4-0006957-4. Resolución del día siete de noviembre de dos mil catorce: Talca, siete de noviembre de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT O-47-2014 (Laboral), conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero día. RIT C-244-2014 14- 4-00069574. Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, siete de noviembre de dos mil catorce se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resumen de liquidación laboral. Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2014. RIT Causa: C-244-2014. Demandado principal: Felipe Andrés Retamal López. RUT Demandado: 13.307.369-8. Demandante: Alejandro Antonio Hernández Bravo, RUT Demandante: 10.186.390-5. Total Prestaciones: $2.169.750. Total Recargos: $205.342. Total Consignaciones: 0. Monto Total Actualizado: $2.375.092.- Resolución del día diez de noviembre de dos mil catorce: Talca, diez de noviembre de dos mil catorce. Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a don Felipe Andrés Retamal López, para que pague la suma de $2.375.092 (dos millones trescientos setenta y cinco mil noventa y dos pesos); en caso contrario, un Ministro de Fe designado por este Tribunal, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Notifíquese mediante un aviso en el Diario Oficial al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; y por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-244-2014, RUC: 14-4-0006957-4. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

NOTIFICACIÓN En causa RIT C-586-2014 del Juzgado Familia Osorno, calle O’Higgins N° 538, se admite tramitación de demanda interpuesta por doña Pamela Andrea Cárcamo Villa en contra de Ramón Alejandro Herrara Mancilla por alimentos en favor de la niña Paskall Alejandra Herrera Cárcamo. Se cita a la audiencia preparatoria para el día 11 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, debiendo comparecer las partes a todas las demás actuaciones que se realicen en el presente proceso patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que designen, bajo los apercibimientos legales. En caso de contestar la demanda, deberá hacerlo con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la audiencia. En caso de deducir demanda reconvencional, ésta debe presentarse en forma conjunta y en la misma oportunidad que la contestación de la demanda. Cítese a las partes bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° de la Ley N° 19.968, esto es, declarar el abandono del procedimiento y archivo de los antecedentes. Notifíquese al demandado Ramón Alejandro Herrara Mancilla mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Osorno y un aviso publicado en el Diario Oficial de la República el presente extracto que da cuenta de la demanda, su proveído y la citación a audiencia. Osorno, cinco de noviembre de dos mil catorce. Firmado: Gustavo Escalona Muñoz, Ministro de Fe del Juzgado de Familia de Osorno. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Francisco Herrera Aguilera con Servicios Integrales Ltda. y Otro RIT M-8902014 RUC 14-4-0018518-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: Demanda monitoria, de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Francisco Herrera Aguilera, guardia, domiciliado en Costanera Norte, Block 500, Depto. B-31, Cerrillos, de esta ciudad, a S.S. respetuosamente digo: deduzco demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Servicios Integrales Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por María Calderón Muñoz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en San José 365, Maipú, y en forma solidaria o eventualmente subsidiaria conforme se acredite en juicio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y si-

guientes del Código del Trabajo, en contra de “Condominio San José 2 Maipú”, persona jurídica, representada legalmente por Laura Rodosky, ignoro cédula de identidad, profesión u oficio, ambos domiciliados San José 365, Maipú, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Ingresé a trabajar para el demandado en la función de guardia el día 3 de enero de 2012. Mi jornada de trabajo era de 4 días de trabajo y dos días libres, con horario de 07:00 a 19:00. Cumplía los servicios de guardia en la instalación y dependencias del Condominio San José 2 Maipú, en virtud al sistema de subcontratación. Pactamos una remuneración de $328.934. Mi jefe era el señor Robinson Muñoz, e igualmente las órdenes las impartía el Comité de Administración. El 19 de febrero de 2014 fui despedido verbalmente, como a eso de las 10:40, por el Comité de Administración del condominio. Luego le pregunté inmediatamente al señor Robinson, quien me ratificó que no se podía hacer nada frente a la decisión del comité, que estaba despedido. No se me remitió carta de despido que indique los motivos de hecho y las razones y argumentos jurídicos de mi desvinculación; interpuse reclamo administrativo Nº 1318/2014/558. De acuerdo a certificado emitido por AFP Provida S.A., mi ex empleador no ha enterado y pagado las cotizaciones previsionales durante el periodo septiembre, octubre, ambos de 2012, y desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, inclusive; asimismo, en Fonasa, mi ex empleador no ha enterado ni pagado las cotizaciones de salud por el periodo septiembre y octubre, ambos de 2012, y desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, inclusive, y finalmente, en AFC Chile S.A., mi ex empleador no ha enterado y pagado las cotizaciones durante el periodo marzo, septiembre y octubre, ambos de 2012, y desde enero de 2013 hasta febrero de 2014, inclusive. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por deducida en tiempo y forma demanda en procedimiento de monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que se indican, en contra de mi ex empleador Servicios Integrales Ltda., representada por María Calderón Muñoz, y en forma solidaria o eventualmente subsidiaria, conforme se acredite en juicio, en contra de “Condominio San José 2 Maipú”, representada por Laura Rodosky, todos individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del

artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que trabajé en régimen de subcontratación, en los términos indicados en el libelo, que fui despedido, que el despido del que fui objeto fue verbal e incausado, y por consiguiente injustificado; Que el despido de que fui objeto es nulo en razón de no haberse enterado por mi ex empleador de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social de que soy beneficiaria al momento de mi despido, y por tanto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo respecto del empleador, por no haber cumplido éste con las obligaciones establecidas en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Que en virtud de lo anterior, las demandadas deben pagarme en forma solidaria o eventualmente subsidiaría las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido (19 de febrero de 2014) hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones AFP Provida S.A., y la y al Fondo de Salud INP Fonasa (IPS), todos por septiembre, octubre, ambos de 2012, y desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, inclusive. Más todas las cotizaciones de pensiones, salud y en la cuenta individual por cesantía que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Cotizaciones correspondientes al Fondo de Cesantía AFC Chile S.A. desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de septiembre de 2012; marzo, septiembre y octubre, ambos de 2012, y desde enero de 2013 hasta febrero de 2014, inclusive. Más todas las cotizaciones de pensiones, salud y en la cuenta individual por cesantía que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 3 de enero de 2013 hasta el 19 de febrero de 2014, equivalente a 20,2 días corridos de feriado, cantidad que asciende a $221.472; indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $328.934; indemnización por años de servicios, correspondiente a un año de servicios, por la suma de $657.868.; incremento de la Indemnización por Años de Servicio en un 50%, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Traba-

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jo, al carecer de causal el despido, por la suma de $328.934; remuneración correspondiente a 19 días del mes de febrero de 2014, por la suma de $208.325. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Litigación y notificaciones electrónicas. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Judicial. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente. Al segundo otrosí: como se pide, se autoriza la tramitación y notificación electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Francisco Herrera Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 13.063.246-7, con domicilio en calle Costanera Norte Block Nº 500, departamento B-31, comuna de Cerrillos, en contra de Servicios Integrales Limitada, Rut Nº 76.170.892-9, representada legalmente por doña María Calderón Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 10.845.570-5, ambas con domicilio en calle San José Nº 365, comuna de Maipú, y solidariamente en contra de Condominio San José 2 Maipú, RUT Nº 65.870.950-K, representada legalmente por doña Laura Rodosky, ambos con domicilio en calle San José Nº 365, comuna de Maipú, declarándose en consecuencia: I.Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, A.F.C Chile S.A. y en Fonasa y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 19 de febrero de 2014 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales, el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia, el de-


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mandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido por un total de $328.934. b) Indemnización por años de servicios, por un total de $657.868. c) Recargo legal del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total de $328.934. d) Feriado proporcional, por un total de $29.384. e) Remuneraciones por diecinueve días trabajados en el mes de febrero del corriente, por un total de $208.324. f) Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida y en Fonasa respecto de los meses de septiembre y octubre de 2012 y el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2013 a febrero de 2014. g) Cotizaciones de seguridad social en A.F.C. Chile S.A., respecto de los meses de marzo y septiembre a diciembre de 2012 y el periodo comprendido entre los meses de enero de 2013 a febrero de 2014. III.- Que la demandada Condominio San José 2 Maipú, RUT Nº 65.870.950-K, representada legalmente por doña Laura Rodosky, ambos con domicilio en calle San José Nº 365, comuna de Maipú, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Provida y A.F.C Chile, por carta

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certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl. RIT M-890-2014 RUC 14-40018518-3. Proveyó doña Patricia Marcela Fuenzalida Martínez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. D.E.G.L. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, siete de noviembre de dos mil catorce. Proveyendo delega poder: Téngase presente. Proveyendo solicitud de la demandante: Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, AFP Habitat S.A. y AFC Chile S.A., todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Servicios Integrales Ltda., RUT Nº 76.170.892-9, representada legalmente por doña María Isabel Calderón Muñoz, cédula de identidad Nº 10.845.570-5, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria por correo electrónico. RIT M-890-2014 RUC 14-40018518-3. Proveyó doña Andrea Paola Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.B.M. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol Nº V-351-2013, Caratulado “Hevia”. Cítese a todos los parientes y personas allegadas de doña Edith del Carmen García Pérez, CI Nº 9.956.471-7, a la audiencia de parientes, para el día 5 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 14-4-0042789-6, RIT M-228-2014, caratulada “Hidalgo Con Hidalgo”, se ha ordenado notificar la demanda y sus correspondientes proveídos al demandado principal Juan Manuel Hidalgo Soto, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del

Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: En lo principal: interpone demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica. Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: privilegio de pobreza; Tercer Otrosí: litigación electrónica y forma de notificación que indica; Cuarto Otrosí: solicita lo que indica; Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S. J. L. del Trabajo de Calama Bernardita Andrea Hidalgo Medina, secretaria, domiciliada para estos efectos en Valdivia N° 835, Calama, a US. con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido carente de causal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don José Manuel Hidalgo Soto, empresario, domiciliado en Atacama Nº 1890, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relacion circunstanciada de los hechos: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 1 de agosto de 2013 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios de secretaria en dependencias del establecimiento denominado “Lucifer”, ubicado en calle Atacama Nº 1890 de esta ciudad. 2.- La jornada se extendió de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. 3.- Según la cláusula cuarta de mi contrato individual de trabajo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría carácter de indefinido. II.- De mi despido. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- Esto fue así hasta que con fecha 25 de agosto de 2014, el demandado me despidió verbalmente, sin darme mayores explicaciones y sólo me indicó que “no quiera trabajar más conmigo”. 3.- Al momento del despido verbal el demandado no me efectuó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por un año de servicio. 4.- Asimismo, me adeuda la remuneración convenida desde el 1 al 25 de agosto de 2014, a más del feriado anual por el período agosto de 2013 - agosto de 2014 y el feriado proporcional desde el 2 de agosto al 25 de agosto de 2014. III.- Del reclamo ante la Inspección del Trabajo. 1.- Con fecha 13 de octubre de 2014 interpuse el recla-

mo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, a fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas y se firmara el finiquito pertinente. 2.- El comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 22 de octubre de 2014, no obstante, no fue posible arribar a acuerdo alguno, ya que la reclamada no compareció estando válidamente notificada. Fundamentos de Derecho I.- Respecto del despido carente de causal artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, artículo 168 del Código del Trabajo. En el caso de autos, tal como se ha explicado en los hechos, mi empleador, al despedirme, ni siquiera me dio una explicación para ello y mucho menos invocó alguna causa legal para poner término a nuestra relación laboral y lógicamente tampoco realizó comunicación alguna al respecto, por lo que procede que se aplique el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y la establecida en el artículo 163 del mismo Código, es decir, el empleador está obligado a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por un año de servicio. II.- En cuanto a las prestaciones adeudadas artículo 7° del Código del Trabajo, el inciso primero del artículo 9° del mismo Código, el inciso primero del artículo 67 del Código Laboral, artículo 73 del Código precitado, por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, artículos, 4°, 7°, 8°,10, 21, 41, 42, 48, 63, 160, 162; 415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio en contra de don José Manuel Hidalgo Soto, ya individualizado, y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo; además, vengo en señalar como peticiones concretas los siguientes conceptos que sometemos a su decisión: I.- Que se declare que mi despido es injustificado, carente de causal legal; II.- Que la relación laboral ha terminado con fecha 25 de agosto de 2014 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”; III.- Que la demandada debe pagarme las siguientes prestaciones: a) remuneración convenida desde el 1 al 25 de agosto de 2014, ascendente a $291.666 (doscientos noventa y un mil seiscien-

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tos sesenta y seis pesos) o la suma que S.S. determine; b) feriado anual por el período agosto de 2013 agosto de 2014 proporcional ascendente a $245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos) o la suma que S.S. determine; c) feriado proporcional desde el 2 al 25 de agosto de 2014 ascendente a $11.666 (once mil seiscientos sesenta y seis pesos) o la suma que S.S. determine; d) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $350.000 (trescientas cincuenta mil pesos) o la suma que S.S. determine; e) indemnización por un año de servicio ascendente a $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) más el incremento del cincuenta por ciento ascendente a $175.000 (ciento setenta y cinco mil pesos), lo que hace un total de $525.000 (quinientos veinticinco mil pesos) o la suma que S.S. determine; IV.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y V.-Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Primer Otrosí: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 499 del Código del Trabajo, tener por acompañados en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la eventual audiencia de juicio: 1.- Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 13 de octubre de 2014. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la misma Inspección de fecha 22 de octubre de 2014. 3.- Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2013. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Cesantía. 6.- Cartola de cotizaciones de salud por afiliado del Fondo Nacional de Salud. Segundo Otrosí: Ruego a US tener presente que por estar patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Calama, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Tercer Otrosí: Ruego a US, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo jose. ossandon@cajta.cl. Cuarto Otrosí: Ruego a S.S. que en caso de que no se ejerza la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo y se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se sirva citar, bajo aperci-


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bimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, a absolver posiciones en la misma al demandado, ya individualizado; asimismo, se sirva ordenar al demandado la exhibición de los siguientes documentos en la misma audiencia bajo apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo: Comprobante de pago de remuneraciones de la demandante correspondientes a los meses de agosto de 2013 a agosto de 2014. Libro de asistencia o tarjetas de asistencia en que la demandada efectúe el registro de la misma respecto de sus trabajadores y en el cual o cuales se haya consignado los días de asistencia, así como los horarios de entrada y salida de la demandante durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 25 de agosto de 2014. Contrato individual de trabajo de la demandante. Quinto Otrosí: Ruego a US tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don José Luis Ossandón Ossandón, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en especial con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Calama, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. A lo principal: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Regístrense en la carpeta digital y pónganse a disposición de la parte demandante, para hacer retiro de los mismos en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda, y no en formato imagen, y notifíquese al correo electrónico señalado, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá continuación. Al quinto otrosí: Téngase presente y por conferido el poder, en los términos señalado. Visto: Primero: Que se ha presentado doña Bernardita Andrea Hidalgo Medina, secretaria, domiciliada en Valdivia 835, de Calama, y ha entablado demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don José Manuel Hidalgo Soto, empresario, domiciliado en Atacama 1890, de Calama, en atención a los

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fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en su libelo de fecha 23 de octubre de 2014. Segundo: Que se ha acreditado suficientemente la relación laboral habida entre demandante y demandada, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, habiendo desarrollado el demandante funciones de “secretaria” desde el día 1 de agosto de 2013 al 25 de agosto de 2014, conforme actas ante la Inspección del Trabajo de Calama, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todos documentos acompañados en autos, se dará lugar a la demanda, conforme se dirá más adelante. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y con el mérito de los antecedentes acompañados por la demandante, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, declarándose: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Bernardita Andrea Hidalgo Medina en contra de don José Manuel Hidalgo Soto, declarándose en consecuencia: I.- Que el día 25 de agosto de 2014 la actora fue despedida verbalmente, no habiéndose invocado causal legal alguna contemplada en el Código del Trabajo, y que tal despido se considera indebido; por tanto, se declara que la empresa demandada, ya individualizada, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $291.666.- (doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis pesos) por concepto de remuneración convenida desde el 1 al 25 de agosto de 2014. b) La suma de $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos) por concepto de feriado anual por el período agosto 2013 - agosto 2014. c) La suma de $11.666.- (once mil seiscientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional. d) La suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) La suma de $350.000.(trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios, más el incremento del cincuenta por ciento ascendente a la suma de $175.000.(ciento setenta y cinco mil pesos). Las sumas decretadas precedentemente se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, según liquidación que en su oportunidad deberá practicar el Tribunal. II.-Que en atención a la naturaleza del procedimiento, no se condena en costas a la demandada de autos. Se hace presente a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación,

en cuyo caso se citará a audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Para el evento que la reclamante solicite prueba consistente en absolución de posiciones y/o exhibición de documentos, deberá solicitarlo en dicha presentación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, así como su presentación extemporánea, hará que ésta adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, la que una vez firme se ejecutará a través de la unidad de cumplimiento del Tribunal. Notifíquese al demandado por funcionario habilitado del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. Regístrese y archívese cuando en derecho corresponda. Proveyó don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, diez de noviembre de dos mil catorce. Resolviendo derechamente escrito recibido vía correo electrónico con fecha 7 de noviembre de 2014. Atendido el mérito de autos; Como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos, y la presente resolución por aviso al demandado Juan Hidalgo Soto, RUT 4.860.301-7. El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para el trabajador, conforme lo dispone el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que se apercibe al abogado demandante para que encargue la publicación ordenada anteriormente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo. Confecciónese el extracto de publicación por quien corresponda. Notifíquese al demandante por correo electrónico. Proveyó doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza don Juan Pablo Espinoza Ayala, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento.Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento Juzgado de Letras del Trabajo Calama. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Cristopher Divid Hinostroza Escobedo con Transportes Vallejos Limitada, RIT M-596-2014 RUC 14-4-00122343, se ha ordenado notificar por

avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo principal: Demanda en procedimiento Monitorio por Nulidad de despido y cobro de prestaciones, Cristopher Divid Hinostroza Escobedo, chofer/Courier, domiciliado en calle Mercurio Nº 1320, comuna Quinta Normal, a S.S. con respeto digo: interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora Transportes Vallejos Limitada, del giro de agencias de transporte, actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales, representada por don Jorge Vallejos Acevedo, ignoro profesión u oficio, domiciliados en calle Abate Molina Nº 476, comuna Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: el 1 de mayo de 2013 fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada como chofer/Courier, y en tal calidad me correspondía entregar encomiendas a diversos clientes de la demandada, para ello la empresa me asignaba una motocicleta y en algunas oportunidades un automóvil para realizar dicha función. Relación laboral de carácter indefinida. En el desempeño de mis labores recibía instrucciones del representante legal de la demandada, don Jorge Vallejos Acevedo. Cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, desde las 08:30 a las 18:30 horas. Remuneración mensual de $366.050. Al ingresar a prestar servicios a plazo pacté un sueldo base de $260.000 y se me pagó por dicho concepto en los meses de mayo y junio la cantidad de $255.340, adeudándome una diferencia de 4.660 por cada mes. Respecto a la gratificación legal, se me pagaba el 25% del sueldo base y en los meses ya señalados se me pagó una cantidad inferior, ya que el sueldo base fue menor, por lo que se me adeuda una diferencia de gratificación de $1.165 por cada mes. Posteriormente, al suscribir mi contrato indefinido se modificó mi remuneración, pactando un sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal y una gratificación del 25% del sueldo base. Todo transcurría normalmente hasta el día 29 de noviembre de 2013, fecha en la cual don Jorge Vallejos Acevedo, representante legal de la demandada, me comunica que se le pondrá término a mi contrato de trabajo el día 31 de diciembre de 2013, por la causal de necesidades de la empresa, y procede a entregarme la respectiva carta de aviso de término de contrato por la causal de término de la relación laboral del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Interpuse reclamo administrativo 1324/2014/4635. Mis cotizaciones

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de seguridad social en A.F.P. Provida S.A., en A.F.C. Chile S.A. y en Fonasa no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándome las cotizaciones de toda la relación laboral, es decir, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2013. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora Transportes Vallejos Limitada, representada legalmente, en virtud del mandato contenido en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don Jorge Vallejos Acevedo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y, por ende, la demandada debe ser condenada a pagarme las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 31 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando una remuneración de $366.050. 2. Que la demandada debe ser condenada a pagarme las diferencias de sueldo base de los meses de mayo y junio de 2013 por la cantidad de $9.320. 3. Que la demandada debe ser condenada a pagarme las diferencias de gratificaciones de los meses de mayo y junio de 2013 por la cantidad de $2.330. 4. Que la demandada debe ser condenada a pagarme la remuneración del mes de diciembre de 2013 por la cantidad de $366.050. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagarme el feriado proporcional del período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2013, equivalente a 14 días de remuneración, por la cantidad de $122.500. 6. Que la demandada debe ser condenada a pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Provida S.A., en A.F.C. Chile S.A. y en Fonasa desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013. 7. Que la demandada debe ser condenada a pagar todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Que la demandada debe ser condenada a pagar las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación electrónica; tercer otrosí: beneficio de


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asistencia jurídica; cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, tres de abril de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y tramítese por esta vía. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristopher David Hinostroza Escobedo, cédula nacional de identidad Nº 15.708.3384, con domicilio en calle Mercurio 1320, Quinta Normal, en contra de Transportes Vallejos Limitada, RUT Nº 76.204.704-7, representada legalmente por don Jorge Vallejos Acevedo, ambos con domicilio en calle Abate Molina 476, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida S.A., Fonasa y AFC Chile S.A. y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 de diciembre de 2013 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerando para estos efectos una remuneración mensual de $366.050 II.- Que el término de los servicios se produjo el 31 de diciembre de 2013, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Diferencia de remuneraciones correspondiente a los meses de mayo y junio de 2013, por un total de $9.320. 2. Diferencia de gratificaciones correspondiente a los meses de mayo y junio de 2013, por un total de $2.330. 3. Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2013, por un total de $366.050. 4. Compensación por feriado proporcional, devengado desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre del mismo año, equivalente a 14 días de remuneración, por un total de $122.500. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía correspondientes al periodo que va desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre del mismo año, según liquidación que practiquen las correspondientes

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instituciones de seguridad social. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Provida S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ ips.gob.cl. RIT M-596-2014 RUC 14-4-0012234-3. Proveyó don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.I.M. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, tres de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido oficio respuesta del Servicio de Impuestos Internos. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Transportes Vallejos Limitada, RUT Nº 76.204.704-7, representada legalmente por Jorge Vallejos Acevedo, ignora cédula de identidad, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante

publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-596-2014 RUC 144-0012234-3 Proveyó doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J.A.O.D. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN 19º Juzgado Civil Santiago.Notificación artículo 54 Código Procedimiento Civil.- Rol Nº V-162014.- “Inmobiliaria Apoquindo Limitada con Sociedad Inversiones El Yunque S.A.”.- Voluntario.- SJL Jaime Ugarte Frías, ingeniero civil, actuando representación convencional Inmobiliaria Apoquindo Limitada, sociedad giro denominación, ambos domiciliados Av. Providencia Nº 2653, oficina 711, Providencia, solicita a Us. en procedimiento voluntario se sirva ordenar notificación judicial a Sociedad Inversiones El Yunque S.A., giro denominación, representada por José Horacio Ábalos Blanco, factor comercio, ambos domiciliados Camino Huinganal Nº 3578, departamento 401, Lo Barnechea; Encomenderos Nº 253, piso 7º, Las Condes; y Napoleón Nº 3565, oficinas 814 y 1001, Las Condes, la decisión de no perseverar en contrato arrendamiento respecto del inmueble que se individualiza a continuación, por lo que éste expirará el 15 junio de 2015. Mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Arturo Carvajal Escobar, con fecha 14 junio 1995, la compañía Sociedad Minera Apoquindo Limitada -hoy Inmobiliaria Apoquindo Limitadadio en arrendamiento a Sociedad Inversiones El Yunque S.A., el inmueble consistente en lote Nº 10 del plano hijuelación del señor Zelada del Fundo San Pedro o Tercera Hijuela de Las Condes, parte que corresponde al lote Nº 7 del primitivo plano de loteamiento de la parte plana del Fundo San Pedro o Tercera Hijuela de Las Condes, el cual se encuentra ubicado en Francisco de Asís Nos 0220 y 0260, Vitacura, por renta mensual anticipada UF 320.- La duración arrendamiento era 20 años, a contar 15 de junio de 1995, terminando plazo arrendamiento el 15 junio 2015. Este plazo se renueva por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad en contrario, mediante notificación judicial practicada con una anticipación no inferior a 6 meses del día del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, conforme a cláusula 6ª del contrato.

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El arriendo se inscribió a fs. 48.163 Nº 27.781 del Registro Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Santiago, año 1995. Termina solicitando se ordene notificación judicial a Sociedad Inversiones El Yunque S.A., respecto a que Inmobiliaria Apoquindo Limitada no desea perseverar en contrato arrendamiento, de conformidad cláusula 6ª del contrato, por lo que éste expirará el 15 junio 2015. Primer Otrosí, Acompaña documento y custodia.- Segundo Otrosí, personería.- Tercer Otrosí, patrocinio y poder.- Resolución: Santiago, 7 marzo 2014: A lo principal, como se solicita, notifíquesele. Al Primer Otrosí: téngase por acompañados los documentos, no ha lugar a la custodia solicitada. Al Segundo y Tercer Otrosí: téngase presente. Fojas 25 demandante solicita notificación por avisos al demandado, previo oficios diversos organismos para determinar paradero demandado, y apercibimiento. Tribunal ordena remitir oficios, los que se tramitan con resultado negativo. Resolución: Santiago 14 noviembre 2014: Como se pide: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos solicitada, debiendo efectuarse las publicaciones por tres veces en el diario El Mercurio y por una vez en el Diario Oficial, en extracto.- Lo que notifico a Sociedad Inversiones El Yunque S.A.- Secretario. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Aguilera”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a María Angélica Aguilera Basáez, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 26,2347 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 189,913 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de abril de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100260713 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a María Angélica Aguilera Basáez. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Alarcón”, se ordenó notificar

por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Juan Marcos Alarcón Guerrero, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 75,83235 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 70,47859 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240195016 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Juan Marcos Alarcón Guerrero. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Albornoz”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Lisandro Antonio Albornoz Riquelme, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 17,0995 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 130,0781 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080263176 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Lisandro Antonio Albornoz Riquelme. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Amaya”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Marco Antonio Amaya Bahamondes, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 20,1704 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 192,8443 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato


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de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2000, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 08130087869 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Marco Antonio Amaya Bahamondes. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Améstica”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Eduardo Andrés Améstica Villalobos, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 160,9171 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 120,46621 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 25 de mayo de 1999, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090359716 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Eduardo Andrés Améstica Villalobos. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Aravena”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a José Luis Norberto Aravena Paz, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 44,226750000000003 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 98,85991 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2002, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 00000133447 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a José Luis Norberto Aravena Paz. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Bacciarini”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ricardo Alberto Bacciarini Barraza, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 4,93815 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 372,3802 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 24 de abril de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100252605 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ricardo Alberto Bacciarini Barraza. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Bustamante”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281, Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Jeannette Cristina Bustamante Dinamarca, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 73,1424 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 211,58 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de enero de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13450000870 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Jeannette Cristina Bustamante Dinamarca. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Cabrillana”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda

conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ana María Cabrillana Carvajal, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 26,7026 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 185,62656 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de agosto de 2001, de la Notaría de Mariano Agustín Torrealba Ziliani, Notario Público de Coquimbo, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 04050066156 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ana María Cabrillana Carvajal. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Cancino”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Pedro Antonio Cancino Muñoz, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 46,17835 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 2,33477 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 19 de octubre de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13220021984 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Pedro Antonio Cancino Muñoz. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Carrillo”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Sergio Marcial Carrillo Sepúlveda, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 55,254150000000003 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 103,8197 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pú-

blica de fecha 7 de febrero de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13230180401 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Sergio Marcial Carrillo Sepúlveda. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Cerón”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Claudio Antonio Cerón Jiménez, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 2,7376 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 283,73 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2000, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240006566 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Claudio Antonio Cerón Jiménez. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Chandía”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Clarisa del Carmen Chandía Cabrera, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 92,52955 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 105,57657 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 22 de enero de 2001, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N°08140000230 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Clarisa del Carmen Chandía Cabrera.

Cuerpo II - 115

NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Chavarría”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Leticia Amalia Chavarría Hernández, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 129,68195 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 237,2280 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de julio de 2004, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 00000159621 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Leticia Amalia Chavarría Hernández. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Cruz”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a María Angélica Cruz Aliaga, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 31,8519 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 117,4864 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080422142 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a María Angélica Cruz Aliaga. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Cuadros”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Pilar Inés Cuadros Arismendi, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende


Cuerpo II - 116

a 73,4651 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 74,01264 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100120695 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Pilar Inés Cuadros Arismendi. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Donaide”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Alex Patricio Donaide Oyarzún, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 92,3875 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 222,67596 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 27 de junio de 2002, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 08130100881 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Alex Patricio Donaide Oyarzún. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Duarte”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Carlos Alberto Duarte Contreras, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 76,52325 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 119,94202 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 15 de octubre de 2002, de la Notaría de Luis Gerardo Carvallo Salazar, Notario Público de Graneros, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 06110138022 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Carlos Alberto Duarte Contreras. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Espinoza”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Rosana Emilia Espinoza Olave, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 48,1733 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 100,5004 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de junio de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090543142 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Rosana Emilia Espinoza Olave. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Faúndez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Robert Moisés Faúndez Farfán, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 28,6089 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 272,57 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240111505 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Robert Moisés Faúndez Farfán. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Fernández”, se ordenó notificar

por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Marcia Andrea Fernández Torres, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 70,3496 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 168,875 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 12 de abril de 2001, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080310247 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Marcia Andrea Fernández Torres. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Figueroa”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Germán Figueroa Aránguiz, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 79,78185 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 86,22746 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 8 de junio de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1324010388K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Germán Figueroa Aránguiz. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Flores”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a José Fabián Flores Vergara, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 35,6572 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 243,2342 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha

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19 de marzo de 2003, de la Notaría de Luis Fischer Yavar, Notario Público de Valparaíso, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05070057044 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a José Fabián Flores Vergara. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Fuentealba”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a María Teresa Fuentealba Arratia, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 123,0118 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 196,743 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100117643 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a María Teresa Fuentealba Arratia. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Fuentes”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Mario Sebastián Fuentes Colil, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 83,54 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 777,2217 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 3 de marzo de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100150101 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Mario Sebastián Fuentes Colil.

NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Fuentes”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Patricia Del Carmen Fuentes Oviedo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 40,3359 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 241,392 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1998, de la Notaría de Nancy De La Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1324002906K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Patricia Del Carmen Fuentes Oviedo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Fuenzalida”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ximena del Carmen Fuenzalida Neira, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 60,57015 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 404,03 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 16 de abril de 1999, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1324005532K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ximena del Carmen Fuenzalida Neira. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Gálvez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ricardo Antonio Gálvez Araya,


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multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 57,5721 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 37,5453 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 13 de marzo de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080428922 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ricardo Antonio Gálvez Araya. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con García”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Sandra Antonieta García Pérez, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 101,24225 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 326,5785 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 19 de junio de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240184952 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Sandra Antonieta García Pérez. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Gómez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ricardo Alex Gómez Durán, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 20,7048 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 0,28869 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 18 de enero de 2001, de la Notaría de Nancy De La Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080284629 de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ricardo Alex Gómez Durán. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con González”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a María Jesús González Benito, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 92,34205 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 119,00761 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 7 de mayo de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13230108832 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a María Jesús González Benito. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con González”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Guillermo González Espinoza, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 87,0049 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 361,4835 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080270458 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Guillermo González Espinoza. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A.

con Herrera”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Claudia Dayana Herrera Contreras, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 50,4024 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 185,1111 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de abril de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080449423 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Claudia Dayana Herrera Contreras. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Huenuhueque”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Patricio Renán Huenuhueque Carrillo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 104,4183 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 443,2748 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 19 de octubre de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080350435 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Patricio Renán Huenuhueque Carrillo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Hurtado”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Evelyn Denisse Hurtado Mellado, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 74,212 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 202,2344 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing

que consta en escritura pública de fecha 15 de mayo de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090611903 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Evelyn Denisse Hurtado Mellado. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Jorquera”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Manuel Alejandro Jorquera Gaete, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 119,10445 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 58,04392 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 9 de febrero de 1999, de la Notaría de Nancy De La Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240045480 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Manuel Alejandro Jorquera Gaete. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Latorre”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Marcelo Leonel Latorre López, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 111,1637 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 118,17131 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 15 de marzo de 1999, de la Notaría de Luis Fischer Yávar, Notario Público de Valparaíso, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05060025829 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Marcelo Leonel Latorre López.

Cuerpo II - 117

NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Leyton”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Carlos Iván Leyton Toro, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 90,6712 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 173,4521 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 27 de marzo de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080309443 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Carlos Iván Leyton Toro. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con López”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a María Cristina López López, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 66,924 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 128,4798 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 26 de febrero de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100210341 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a María Cristina López López. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Marabolí”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Cristian Marcelo Marabolí Jofré, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a


Cuerpo II - 118

100,9721 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 279,9089 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 11 de febrero de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080438626 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Cristian Marcelo Marabolí Jofré. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Marillanca”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Octavio Alejandro Marillanca Arredondo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 29,9819 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 120,1457 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 10 de abril de 2003, de la Notaría de Luis Fischer Yávar, Notario Público de Valparaíso, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05070058504 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Octavio Alejandro Marillanca Arredondo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Martínez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a José Antonio Martínez Barrera, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 3,8145 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 86,4861 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 12 de febrero de 2001, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240131468 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a José Antonio Martínez Barrera. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Medina”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Eduardo Antonio Medina Varas, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 84,09425 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 67,98084 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de julio de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080417645 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Eduardo Antonio Medina Varas. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Molina”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Hernán Arsenio Molina Trujillo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 99,90925 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 167,3302 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 24 de julio de 1998, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100037542 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Hernán Arsenio Molina Trujillo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Montenegro”, se ordenó notificar

por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Rosa Elvira Montenegro Gallardo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 47,3349 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 243,1296 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 31 de enero de 2003, de la Notaría de Luis Fischer Yavar, Notario Público de Valparaíso, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05070056943 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Rosa Elvira Montenegro Gallardo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Morales”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ricardo Alberto Morales Aguilera, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 32,8554 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 236,8564 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, de la Notaría de Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público de Rancagua, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 06110141864 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ricardo Alberto Morales Aguilera. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Nahuelpán”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Andrea Alejandra Nahuelpán Pardo, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 111,90135 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 244,41295 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha

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31 de enero de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080261203 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Andrea Alejandra Nahuelpán Pardo. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Navarro”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Héctor Mauricio Navarro Cabello, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 160,695 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 264,8074 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 25 de septiembre de 1998, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090284899 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Héctor Mauricio Navarro Cabello. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Neira”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Javier Andrés Neira Gamboa, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 38,5862 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 81,4049 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 7 de marzo de 2003, de la Notaría de Luis Fischer Yavar, Notario Público de Valparaíso, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05070055904 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Javier Andrés Neira Gamboa.

NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Núñez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Luis Rodolfo Núñez Cerda, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 106,41685 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 60,687 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 31 de marzo de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080438952 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Luis Rodolfo Núñez Cerda. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Olave”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Cristian Esteban Olave Medina, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 42,9309 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 279,5025 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 25 de abril de 2001, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090535093 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Cristian Esteban Olave Medina. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Olguín”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Hernán Francisco Olguín Fernández, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende


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a 74,76745 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 106,9152 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 11 de febrero de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080206296 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Hernán Francisco Olguín Fernández. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Olivares”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Rodrigo Patricio Olivares Garcés, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 65,2919 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 111,55444 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 25 de mayo de 2001, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080322377 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Rodrigo Patricio Olivares Garcés. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Oyarzo”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Víctor Hugo Oyarzo Hormazábal, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 14,729 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 281,1094 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 3 de abril de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080443190 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Víctor Hugo Oyarzo Hormazábal. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Passache”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Sergio Aldo Passache Madrid, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 75,7664 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 132,66916 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 19 de mayo de 1998, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090027721 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Sergio Aldo Passache Madrid. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Pasten”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Fabiola Isabel Pasten Ureta, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 160,659 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 373,6683 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2000, de la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 08130084908 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Fabiola Isabel Pasten Ureta. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Paz”, se ordenó notificar por avisos

lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Genaro Próspero Paz Guzmán, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 20,5884 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 261,7687 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2000, de la Notaría de Nancy De La Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 05060038122 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Genaro Próspero Paz Guzmán. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Peralta”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Rafael Antonio Peralta Miranda, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 98,02745 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 251,4594 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 13 de abril de 1999, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240053661 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Rafael Antonio Peralta Miranda. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa con Ramírez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Andrés Darwin Ramírez Soto, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 120,4229 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 124,55147 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha

1 de abril de 1998, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1310003778K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Andrés Darwin Ramírez Soto. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Riquelme”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Pablo Riquelme Zagal, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 73,6326 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 116,67296 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 7 de octubre de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240193447 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Pablo Riquelme Zagal. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Rojas”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Claudio Ernesto Rojas Leiva, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 45,23165 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 52,46985 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2000, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 00000091360 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Claudio Ernesto Rojas Leiva.

Cuerpo II - 119

NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Román”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Francisco Alejandro Román Silva, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 68,73185 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 77,16949 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 22 de febrero de 2002, de la Notaría de Humberto Quezada Moreno. Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1310021066K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Francisco Alejandro Román Silva. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Salazar”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Ricardo Francisco Salazar Machuca, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 246,5707 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 783,9311 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2000, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080262749 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Ricardo Francisco Salazar Machuca. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Sepúlveda”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Néstor Germán Sepúlveda Sepúlveda, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende


Cuerpo II - 120

a 174,59535 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 118,48969333333332 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de mayo de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080446920 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Néstor Germán Sepúlveda Sepúlveda. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Superbi”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Raúl Alejandro Superbi Rojas, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 52,10385 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 167,51082 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 28 de julio de 2000, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13090476453 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Raúl Alejandro Superbi Rojas. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Torres”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Patricia María Torres Santana, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 100,33835 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 104,06028 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 21 de agosto de 1998, de la Notaría de Nancy de la Fuente, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1324001934K de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Patricia María Torres Santana. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Troncoso”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Elizabeth de las Mercedes Troncoso Soto, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 41,1355 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 68,17551 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 31 de julio de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080712655 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Elizabeth de las Mercedes Troncoso Soto. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Vásquez”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Eduardo Enrique Vásquez Villarroel, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 26,86825 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 171,7118 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 31 de enero de 2005, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 1059002 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Eduardo Enrique Vásquez Villarroel. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A.

con Velastín”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Leonel Lorenzo Velastín Catalán, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 72,5669 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 194,8584 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 26 de abril de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080405329 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Leonel Lorenzo Velastín Catalán. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Venegas”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Carlos Patricio Venegas Saldaña, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 109,6435 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 68,18328 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 28 de febrero de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13240177565 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Carlos Patricio Venegas Saldaña. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Vilasau”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Juan Víctor Vilasau Paredes, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 39,95295 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 57,23456 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing

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que consta en escritura pública de fecha 14 de marzo de 2003, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13080442674 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Juan Víctor Vilasau Paredes. NOTIFICACIÓN Juez Árbitro H. Retamal. En Arbitraje sobre Leasing caratulado “Inmobiliaria Mapsa S.A. con Villagrán”, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda conforme el artículo 40 de la Ley 19.281. Matías Gause Swett, por Inmobiliaria Mapsa S.A., demanda a Paula Andrea Villagrán Colina, multa por término de contrato que al 31 de mayo de 2014 asciende a 52,49585 Unidades de Fomento y liquide el crédito adeudado de 150,5218 Unidades de Fomento, por concepto de aportes adeudados, en virtud al contrato de leasing que consta en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, de la Notaría de René Benavente Cash, Notario Público de Santiago, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta N° 13100250343 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Se cita a audiencia de contestación, conciliación prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 12:00 hrs. en calle Catedral 1233, oficina 301, Santiago. Lo que notifico a Paula Andrea Villagrán Colina. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-264-2014, Ruc 14-4-0025690-0, caratulada “Isla c/ Zúñiga y Guerrero S.A.”. 03 julio 2014. En lo principal: Interpone demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal y cobro de remuneraciones hasta de la obra y cobro de prestaciones laborales; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; Tercer otrosí: Beneficio de asistencia judicial gratuita; Cuarto otrosí: Solicitud de prueba; Quinto otrosí: Exhorto; Sexto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L del Trabajo Rancagua. Carlos Eugenio Isla Gamboa, albañil, domiciliado en Calle Nueva N° 3060, depto. N° 13, Macul, Región Metropolitana a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 54 y siguientes, 159 N° 5, 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal y

cobro de remuneraciones hasta el término de la obra y cobro de prestaciones laborales, en contra de Zúñiga y Guerrero S.A., ignoro giro, representada legalmente por José Francisco Zúñiga Villalobos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda., Quilloyquen Parral de Purén s/n, Coltauco, y en forma solidaria en contra de Constructora 3L S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Lowener Mayer-Rechnitz, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Noguera N° 200, piso 14, Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: Relación de los hechos: Con fecha 23 de abril de 2014, ingresé a trabajar para la empresa bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando mi contrato de trabajo con esa misma fecha. Las labores para las cuales fui contratado eran de albañil y se efectuaron en la obra denominada Promaucae, tal como se establece en la cláusula primera de mi contrato de trabajo. Las labores debían realizarse en la faena Promaucae, correspondiente a la construcción de viviendas sociales encomendadas a la constructora 3L, ubicada en República de Chile s/n, Esquina Bombero Villalobos, Rancagua. La jornada pactada en mi contrato de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. De conformidad a mi contrato de trabajo, mi remuneración mensual contemplaba: Sueldo base $210.000, Gratificación $52.500, por un total de $262.500; sin perjuicio de aquello, a fin de trabajar en la región y pernoctar en la ciudad de Rancagua, se me ofreció la remuneración de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), la que solicito se tenga como base de cálculo de las remuneraciones que se demandan. Mi contrato de trabajo se estableció que estaría sujeto por obra “término de áreas verdes en parque III sectores C, D, E, F, G, H”. Mi empleador me contactó a fin de prestar servicios en la ciudad de Rancagua en la obra Promaucae; mis labores consistían en la construcción de los escaños, solerillas, hormigón, instalación de juegos en las plazas al interior del proyecto de viviendas sociales, ya citado; como SS. podrá apreciar en el plano, los sectores denominados con letras se componen de varias manzanas, por lo que se nos aseguró a lo menos tres meses de trabajo, siendo ello uno de los principales motivos que me llevaron a aceptar el trabajo en una región distinta a la de mi domicilio. Dicha obra no se encuentra terminada a la fecha, como tampoco al momento de mi


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despido; en efecto, de conformidad a lo expuesto por mi empleador y a la extensión de las obras, éstas estarían terminadas a fines del mes de julio de 2014. En el ejercicio de mis labores mi jefe directo era el Sr. Sebastián Medel, quien también era de Santiago y fue despedido conjuntamente conmigo y otro compañero. Mi empleador me cotizó en AFP Cuprum, AFC Chile por 7 días laborados, de conformidad a la remuneración establecida en el contrato. Sin perjuicio de ello no existe cotización de Fonasa del periodo laborado. Antecedentes del despido: Con fecha 29 de abril de 2014, durante mi jornada de trabajo y sin motivo alguno don José Francisco, me indicó a mí y al resto de mis compañeros que estábamos despedidos. El despido se produjo de manera verbal y sin invocar causal legal, la que nos sorprendió a todos, dado que recién habíamos iniciado las obras y nos dejaba de inmediato sin trabajo, sin que tampoco se me pagara los días laborados. Ante la falta de pago del período laborado y lo injusto del despido, decidí ingresar al día siguiente el correspondiente reclamo administrativo. Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, el que se encuentra signado con el N°601/201411978, con fecha 30 de abril de 2014, en el que constan los conceptos reclamados. Se fijó un comparendo de conciliación para el día 13 de mayo de 2014. Mi exempleador NO comparece, pese a encontrase válidamente notificado. Consideraciones de derecho: En cuanto al despido injustificado: Artículo 168 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la Indemnización a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 162 y la de los inciso primero o segundo del artículo 163, según correspondiere. El artículo 454 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La ausencia de una comunicación de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, importa en este caso una violación al derecho de defensa del

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trabajador por desconocer la causal legal invocada y los fundamentos de hecho en que ésta se funda. Además en el caso de discutirse ante un tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar causales legales distintas a las alegadas ni hechos distintos a los señalados en la carta de despido. Que VS., al declarar que el despido como carente de causa legal, no podrá dar lugar a los aumentos señalados en el artículo 168, toda vez que el trabajador no tiene derecho a la indemnización por años de servicios, base de cálculo sobre la cual se aplican los aumentos establecidos en la ley, pero el calificar el despido injustificado, permitirá concluir una ruptura unilateral e indebida de la relación laboral por parte del empleador, que facultará al trabajador recibir las remuneraciones que le corresponden hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. “(…) El hecho de haber despedido al actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal 1.1 la jurisprudencia de nuestros altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiera percibido, de no haber terminado abruptamente el pacto(…)”. En este mismo sentido lo ha entendido la jurisprudencia; en efecto, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la misma cuidad, han señalado que: “(…) Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como también respecto de las remuneraciones que hubiere percibido el asalariado hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido el actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido, de no haber terminado abruptamente el pacto(…) (Butler Aillon con

Salfa Construcciones SA. Rol N° 38.294, Rol Ingreso Corte 33-08). Es necesario hacer presente a SS., que el contrato de trabajo por Obra o Faena, es aquella convención, en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. En lo que se refiere a los contratos por obra o faena debe precisarse, en primer término, que éstos constituyen también contratos sujetos a plazo, diferenciándose de los anteriores en que éste es indeterminado, esto es, no se encuentra prefijado su fecha de término, sino que ésta dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el trabajador. Esto implica que las partes no tienen certeza de la fecha del término del contrato que han suscrito, toda vez que éste estará supeditado de la obra que le dio origen, pero no puede ocurrir en ningún caso, que la parte fuerte de la relación laboral, es decir el empleador, pueda determinar arbitrariamente el término de las faenas de acuerdo a su conveniencia; no es razonable SS., que si la faena estuviera terminada el empleador siga contratando trabajadores para continuar con la misma obra. Al respecto, puede señalarse que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido uniforme en el sentido de resolver que la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, es una causal fundada en un hecho objetivo, cual es la conclusión de aquellos convenidos y determinados en el contrato, dando así lugar a las reclamaciones interpuestas por trabajadores a quienes se les aplicó dicha causal, sin darse los supuestos necesarios para ello, esto es, que efectivamente hubieren sido contratados para una obra o servicio determinado que se extinguió. En lo relativo a la responsabilidad solidaria o subsidiaria: Las labores para las cuales fui contratado por la empresa contratista Zúñiga y Guerrero S.A., se desarrollaban para la demandada solidaria Constructora 3L S.A., en su obra denominada Promaucae, ubicada en República de Chile s/n, Comuna de Rancagua. Esta demandada solidaria a su vez contrató civil y/o mercantilmente con el contratista, quien ha asumido por su cuenta y riesgo la ejecución de una determinada obra o servicio, contratando a trabajadores bajo su dependencia y subordinación. Consecuencialmente se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales que tipifican el trabajo en régimen de subcontratación, de acuerdo al artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto al procedimiento monitorio. Artículo 496 del Código del Trabajo y artículo 500 del Código del Trabajo. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas cita-

das, artículos 54 y siguientes, 63, 159 N° 5, 162, 168, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes. A Us. pido: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de remuneraciones hasta el término de la obra en contra de Zúñiga y Guerrero S.A., ignoro giro, representada legalmente por José Francisco Raiga Villalobos, asimismo en forma solidara en contra de Constructora 3L S.A., representada legalmente por Francisco Lowener Mayer-Rechnitz, todos ya individualizados, acogerla a tramitación para que en definitiva se declare: 1. Que mi despido de fecha 29 de abril de 2014, fue carente de causa legal; 2. Que mi remuneración convenida correspondía a la cantidad de $400.000; 3. Que como consecuencia de lo anterior, se me adeuda; 4. Remuneraciones del período laborado desde el 23 al 29 de abril de 2014, por la cantidad de $93.333 (noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos). 5. Remuneraciones y demás prestaciones que me hubiera correspondido percibir desde el día siguiente a la fecha de la separación carente de causa legal de mis funciones (29 de abril de 2014), esto es, el día 30 de abril de 2014, hasta la fecha real y efectiva del término de la obra de la cual fue suscrito mi contrato, esto es, con fecha 31 de julio de 2014, o la suma que SS. determine, de conformidad a la prueba rendida en la presente causa, por la suma de $1.213.333 (Un millón trescientos trece mil trescientos treinta y tres pesos). 6. En subsidio de la petición anterior, y en caso que SS. estimara que la indemnización de naturaleza laboral que corresponde por el despido carente de causa legal, corresponde a la Indemnización sustitutiva del aviso previo, se otorgue esta misma por la cantidad de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). 7. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; 8. Con expresa condenación en costas de esta causa. Patrocina la causa la Oficina Defensa Laboral de Rancagua. Firmas Ilegibles. Patrocinio y Poder. Resolución: Rancagua, cuatro de julio de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA, hecho, devuélvanse. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación, y se autoriza la presentación de escritos en la cuenta de correo electrónico del Tribunal jlabrancagua@pjud.cl; Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Vistos: Que de los antece-

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dentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal y cobro de prestaciones interpuesta por Carlos Eugenio Isla Gamboa, albañil, cédula de identidad N° 9.269.777-0, domiciliado en Calle Nueva N° 3060, departamento N° 13, comuna de Macul, Región Metropolitana, en contra de Zúñiga y Guerrero S.A., RUT N° 76.219.043-5, representada legalmente por don José Francisco Zúñiga Villalobos, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.366.834-0, ambos domiciliados en Avenida Quilloyquen Parral de Purén s/n, comuna de Coltauco, y en forma solidaria en contra de Constructora 3L S.A., RUT N° 96.815.010-3, representada legalmente por don Francisco Lowener Mayer-Rechnitz, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.232.207-6, ambos domiciliados en calle Francisco Noguera N° 200, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana, declarando que la demandada adeuda prestaciones laborales. II.- Que, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $61.250.- por concepto de remuneración correspondiente a 7 días trabajados en el mes de abril de 2014; b) $796.250.- por concepto de remuneraciones y demás prestaciones que le hubiere correspondido percibir al trabajador desde el día siguiente a la separación, esto es, desde el 30 de abril de 2014, hasta la fecha de término de la obra para la cual fue contratado, el día 31 de julio de 2014; III.- Que se rechaza la demanda en las demás prestaciones, por estimarse que éstas no se encuentran suficientemente fundadas. IV.-Que se omitirá pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, por ser incompatible con lo resuelto precedentemente. V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- En el caso que el demandado se conforme con la presente resolución, ahorrando consecuencialmente recursos al Estado con la no continuación del proceso y arribándose en definitiva a una solución del conflicto en forma rápida y eficiente en la etapa declarativa, este sentenciador lo eximirá del pago de las costas de la causa sólo respecto de esta etapa, sin perjuicio, de las que se generen en la eventual etapa de cumplimiento. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notifi-


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cación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuera extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Se autoriza desde ya en caso de arribar a una transacción (contrato en que las partes acuerdan terminar extrajudicialmente un litigio pendiente) o acuerdo de pago por las partes, para que el demandado, si lo estima conveniente, comparezca para ese solo efecto sin necesidad de patrocinio de abogado, debiendo ratificar su firma ante el jefe de unidad de causas del tribunal. En caso contrario, esto es, si desea ejercer el derecho a reclamar el procedimiento monitorio deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en conformidad al artículo 431 inciso final y 434, ambos del Código del Trabajo, en relación al artículo 1 y 2 de la Ley 18.120.- sobre comparecencia en juicio. Conforme al Artículo 440 del Código del Trabajo, para efectos de las notificaciones que la ley manda a realizar por carta certificada, todo litigante deberá designar un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el Tribunal respectivo, y respecto de la parte que no lo efectúe, las resoluciones que debieron notificarse por carta certificada lo serán por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del Tribunal. En el caso que el demandado estime que debe pagar la suma de dinero que se indica este documento, puede hacer el pago total en la cuenta corriente del tribunal N° 38100027027 del Banco Estado, debiendo posteriormente acompañar al Juzgado del Letras del Trabajo de Rancagua a través del mesón de atención de público dicho documento (comprobante de pago otorgado por el Banco Estado en la cuenta señalada) con el objeto de acreditar el pago. Para esta gestión de pago no requerirá el patrocinio de abogado. Notifíquese a la demandante por correo electrónico, a la demandada principal personalmente, mediante funcionario habilitado el Tribunal, y a la demandada solidaria personalmente, mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. RIT M-264-2014 RUC 14- 40025690-0. Proveyó don Pablo Alonso Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a cuatro de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La demandante deduce reclamo con fecha 7 de 7 de 2014. El Tribunal lo tiene presente por resolución de fecha 8 de julio de 2014. La demandante solicita notificación por aviso. Resolución: Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil catorce. Aten-

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dido el mérito de los antecedentes, como se pide, se provee la presentación de fecha 3 de octubre de 2014: Teniendo presente que no se ha logrado notificar al demandado principal en esta causa, Zúñiga y Guerrero S.A., ni a su representante legal José Francisco Zúñiga Baeza, en ninguno de los domicilios señalados tanto por el demandante como por las instituciones a las cuales se ha oficiado, notifíquese al demandado principal de la demanda, su proveído, escrito de fecha 18 de julio de 2014, resolución de fecha 21 de julio de 2014 y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal, de la demanda, su proveído y las demás resoluciones antes enunciadas, para los efectos de la notificación solicitada. Notifíquese. RIT M-264-2014 RUC 14- 4-0025690-0. Proveyó don Pablo Alonso Vergara Lillo, Juez Titular. En Rancagua, a veintisiete de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-2240-2013, RUC 13-2-0482585-2, caratulada “Jaime / Bobadilla”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Pedro Pablo Bobadilla Benítez, RUN Nº 18.911.143-6, de la demanda de alimentos, interpuesta con fecha cuatro de diciembre de 2013, su proveído de fecha 9 de diciembre de 2013 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 19 de enero del 2015, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José Nº 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa RIT C- 1905-2014, de este Tribunal de Familia de Concepción, ubicado en calle Castellón Nº 432, se interpuso demanda sobre cuidado personal, por la demandante doña Marcia

Carmen Jara Lafargue contra la demandada Laura Andrea Vásquez Jara, madre del menor Maximiliano Armando Andrés Caneo Vásquez, cédula de identidad Nº 23.376.9355. Con fecha 26 de agosto del año 2014, este tribunal resolvió en audiencia preparatoria decretar como medida cautelar que el menor se mantenga al cuidado de la parte demandante, haciéndose presente que el demandado Héctor Armando Caneo Saumon se ha allanado y está de acuerdo con que el cuidado personal sea ejercido por ella. Se cita a audiencia preparatoria para el día 30 de diciembre de 2014, a las 13:00 horas. en este Tribunal, bajo apercibimiento de afectarle lo que en dicha audiencia se resuelva, sin necesidad de ulterior notificación.Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Ante 1º Juzgado de Familia de San Miguel, en autos sobre divorcio unilateral, caratulados “Jiménez con Fuentes”, RIT C-2810-2014 presentóse María Patricia Ayala Ayala, en representación de don Ricardo Andrés Jiménez Ayala, interpone demanda de divorcio unilateral en contra de doña Pamela del Carmen Fuentes Díaz, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Carlos Dávila Nº 8117, San Ramón, señala que contrajo matrimonio con la demandada con fecha 11 de febrero de 1985 bajo el régimen de sociedad conyugal, en la circunscripción de Ñuñoa, inscrito con el Nº 251 del mismo año. Que en el año 1988 cesó la convivencia con la demandada habiendo transcurrido más de tres años desde que se encuentran separados de hecho. En mérito de lo expuesto, normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral en contra del demandado y declarar el divorcio del matrimonio celebrado el 11 de febrero de 1985, inscrito bajo el número 251, del año 1985 del Registro Civil de Ñuñoa. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2014 se cita a las partes a audiencia preparatoria el día 5 de enero de 2015 a las 09:00 horas, sala 4 de este Tribunal. Notifíquese a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos que deberán publicarse en el Diario Oficial extractados por el ministro de fe del tribunal. Se apercibe a la demandada Pamela del Carmen Fuentes Díaz a señalar nuevo domicilio dentro del radio jurisdiccional de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las próximas resoluciones por Estado Diario. RIT C-2810-2014.- San Miguel, 13 de noviembre de 2014.Juan Carlos Montiel Ruiz, Ministro de Fe Primer Juzgado de Familia San Miguel.

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, en causa Rit C-1959-2014, divorcio por cese convivencia, caratulada “Lastra / Pizarro”, ordena notificar siguiente sentencia: Santiago, 14 octubre 2014. Vistos: I.- Que se hace lugar a demanda de divorcio por cese de convivencia y se declara terminado el matrimonio celebrado entre Manuel Segundo Pizarro Lavanderos, RUT N° 9.489.992-3, y María Verónica Lastra Torres, RUT N° 9.512.451-8, el 30 diciembre 1993, bajo régimen de separación total de bienes inscrito bajo N° 1.852 Registro Matrimonios de Santiago Servicio Registro Civil. II.- Subinscríbase al margen inscripción matrimonial. III.- Cada parte soportará sus costas. Pilar Henríquez Feliú, Juez Titular. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.- Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa Rit M-1665-2014 Ruc 14-4-0033422-7, caratulada “Lillo con Pizarro Julia y Cía Limitada.”. Comparece Mario Lillo Alarcón, domiciliado en calle Los Profesores 4474, Puente Alto, en contra de su ex empleadora, Pizarro Julia y Cía Limitada, representante Rodrigo Pizarro Ramírez, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Araya 2350, Ñuñoa, y solidariamente contra Los Parques S.A., representante Patricio Mayo Moreira, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 320, Providencia. Señala que comienza a prestar servicios 6 de junio del año 2013, percibiendo una remuneración de $296.706, desempeñando la función de guardia de seguridad. Señala que presenta su renuncia el 8 de mayo de 2014. Interpuso reclamo administrativo, a la cual no asiste la demandada. Indica que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran impagas. Luego de fundamentos legales, hacen presente a través de los antecedentes, que da la figura de subcontratación que regulan los artículos 183-A, 183-B y 183-C del Código del Trabajo. Que se cancelen las prestaciones de remuneración de 8 días del mes de mayo de 2014, $79.122; Feriado Proporcional, $ 176.047; Diferencias de gratificaciones legales desde julio de 2013 hasta abril de 2014, $ 106.864; cotizaciones de salud en Fonasa del 6 al 30 de junio de 2013 y diferencias de cotizaciones de salud desde julio de 2013 hasta abril de 2014 asociadas a las diferencias de gratificaciones demandadas, más reajustes e intereses artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. En el primer otrosí acompaña documentos. En

el segundo pide autorización para hacer actuaciones y que se notifique por medios electrónicos. El tercero hace presente que goza del beneficio de litigación gratuita. En el cuarto, patrocinio y poder. Santiago, veintidós de agosto de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Retírese en el lapso de dos meses bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico y se autoriza la presentación de escritos vía electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio invocado. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. se resuelve: i.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 21 de agosto de 2014 por don Mario Lillo Alarcón, cédula de identidad Nº 4.769.591-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Profesores 4474, Puente Alto, en contra de su ex empleadora, Pizarro Julia y Cía Limitada, RUT 76.013.016-8, representada por don Rodrigo Pizarro Ramírez, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Araya 2350, Ñuñoa, y solidariamente contra Los Parques S.A., RUT: 77.225.4601, representado por don Patricio Mayo Moreira, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 320, Providencia, declarándose en consecuencia: II.- Que entre don Mario Lillo Alarcón y Pizarro Julia y Cía Limitada ha existido una relación de índole laboral desde el 6 de junio de 2013 hasta el día 22 de mayo de 2014. III - Que entre don Mario Lillo Alarcon y Los Parques S.A. ha existido una relación bajo el régimen de subcontratación desde el 6 de junio de 2013 hasta el día 22 de mayo de 2014. IV.- Que la remuneración que percibía el actor corresponde a la suma de $296.706. V.- Que el término de la relación laboral se produjo por la causal establecida en el artículo 159 Nº 2, esto es, renuncia del trabajador. VI.- Que se ordena a las demandadas de forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a. $ 79.122 por concepto de remuneración de 8 días del mes de mayo de 2014. b. $ 176.047 por concepto de feriado proporcional. c. $ 106.864 por concepto de diferencias de gratificaciones legales desde julio de 2013 a abril de 2014. d. Las cotizaciones de salud, Fonasa, del 6 al 30 de junio de 2013 y las diferencias de cotizaciones de salud desde julio de 2013 hasta abril de 2014 asociadas a las diferencias de gratificacio-


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nes demandadas. VIII.- Que no se condena en costas por no haber aún juicio contradictorio. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada, notifíquese a Fonasa, por carta certificada. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: M-1665-2014 RUC: 14- 4-0033422-7. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ddg.- Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce. Estese al mérito de autos. Como se pide, no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, cítese en su oportunidad a audiencia única y notifíquese de la demandada Pizarro Julia y Cía Ltda. RUT: 76.013.0168, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1665-2014 RUC: 14- 4-0033422-7. Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Maira Elena Llanos Flores con Icono Publicidad y Construcción S.P. RIT M-15432014 RUC 14-4-0031334-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo principal: Demanda en procedimiento de monitorio por cobro de prestaciones. Maira Elena Llanos Flores, secretaria, con domicilio en Del Ingeniero Nº3034, comuna de Puente Alto, a S.S. respetuosamente digo: interpongo demanda en Procedimiento Moni-

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torio por Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleadora Icono Publicidad y Construccion S.P.A., empresa del giro de empresas de publicidad, representada por Marcelo Esteban Bravo Soto, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en San Borja 595, comuna Estación Central, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan y que paso a exponer: el 16 de abril de 2013 comencé a prestar servicios para mi ex empleadora. Durante el periodo comprendido entre abril y octubre de 2013 me cancelaban mi remuneración a través de boletas de honorarios para la demandada en calidad de secretaria, en forma posterior suscribí contrato de trabajo determinando como fecha de ingreso el día 1 de agosto de 2013, lo cual no es efectivo, ya que mi ingreso efectivo es el 16 de abril del 2013, contrato de carácter indefinido. Fui contratada para desempeñar las funciones de secretaria y recibía instrucciones directas de Marcelo Bravo y Eduardo Datolli. Mi jornada laboral de lunes a viernes de 09:00 horas a 18.00 horas. Firmaba libro de asistencia, donde quedaba registrado mi ingreso y egreso. Mi remuneración mensual era de $307.655. El 10 de marzo de 2014 presento mi carta de renuncia voluntaria a mi ex empleador por razones de tipo personal. Interpuse reclamo Nº 1318/2014/9824. Mi ex empleadora adeuda el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social en AFC Chile S.A., Fonasa y AFP Modelo desde abril a octubre y diciembre del año 2013 y de enero a los 9 días de marzo de 2014. Previas citas legales y de derecho solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio de Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleadora Icono Publicidad y Construcción S.P.A., ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1.- Que la demandada me deberá pagar la diferencia de remuneración adeudada del mes de febrero del 2014 por la suma de $80.000 y remuneración correspondiente a los 9 días trabajados el mes de febrero de 2014 por la suma de $92.303, lo que da un total adeudado por dicho concepto de $172.303. 2.- Que la demandada me deberá pagar el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2013 y el 9 de marzo de 2014, equivalente a 10 meses y 21 días (18.7243), menos 7 días de los cuales hice uso, la suma adeudada por dicho con-

cepto es de $120.234. 3.- Que la demandada me deberá pagar las cotizaciones del seguro de cesantía, de salud y previsionales de abril a octubre y diciembre del año 2013 y de enero a los 9 días de marzo de 2014. 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita forma especial de litigación y notificación electrónica; Tercer Otrosí: Beneficio de asistencia judicial gratuita; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, once de agosto de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico; a la autorización, estese a lo que se resolverá a continuación. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Maira Elena Llanos Flores, cédula nacional de identidad Nº 18.076.974-9, domiciliada en Del Ingeniero 3034, Puente Alto, en contra de Icono Publicidad y Construcción S.P.A., RUT Nº 76.206.326-3, representada legalmente por Marcelo Esteban Bravo Soto, cédula nacional de identidad Nº 13.485.513-4, ambos con domicilio en San Borja 595, Estación Central, declarándose en consecuencia: I.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones o enterar en los organismos de seguridad social, según corresponda: a) Diferencia de remuneraciones adeudadas por el mes de febrero de 2014, por la suma de $80.000, y remuneraciones por 9 días trabajados en el mes de marzo de igual año, por la suma de $92.303, lo que da un total de $172.303. b) Indemnización por feriado proporcional, por la suma de un total de $120.234. c) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por los meses de abril a octubre y diciembre todos de 2013, y de enero, febrero y 9 días de marzo, todos de 2014, a ser enteradas en A.F.P. Modelo S.A., Fonasa y AFC Chile S.A., respectivamente. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Tra-

bajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese a la demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social A.F.P. Modelo S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl. RIT M-1543-2014 RUC 14-4-00313343. Proveyó doña Patricia Marcela Fuenzalida Martínez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Icono Publicidad y Construcción SPA, RUT Nº 76.206.326-3, representada legalmente por Marcelo Esteban Bravo Soto, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-1543-2014 RUC 14-4-0031334-3. Proveyó don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A.M.I.M. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa RIT M-1803-2014, RUC: 14-4-0035988-2, caratulada “Llona con Multitruck Sociedad”, comparece José Gustavo Llona Carrasco, vendedor, domiciliado en calle Marcela Paz N° 3537, comuna La Florida, ciudad Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio Nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Multitruck S.A., representada legalmente por don Sergio Díaz Silva, ambos domiciliados en calle Las Esteras Norte Nº 2620, comuna Quilicura. Inicio de la relación laboral. 10 de marzo de 2014, como vendedor. Jornada de Trabajo: Jornada del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. No obstante, de lunes a viernes debía presentarse a la empresa a las 08:00 horas a una reunión con la jefa de ventas doña lvette González. Remuneración ascendía a la cantidad de $498.125. Término de la Relación Laboral: El día 29 de mayo de 2014 le comunicaron que estaba despedido a contar del día 31 de mayo de 2014, entregándome la respectiva carta de despido. Trámites Posteriores al Término de la Relación Laboral: El día 12 de junio de 2014 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, donde fueron citados a una audiencia el día 28 de junio de 2014. A dicha audiencia no concurrió su ex empleadora. Solicita se declare que existió relación laboral entre las partes desde el 10 de marzo al 31 de mayo de 2014. Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su nula separación, el 31 de mayo de 2014, hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $498.125. Que la demandada debe ser condenada a pagarme la remuneración del mes de mayo de 2014 por la cantidad de $498.125. Que la demandada debe ser condenada a pagarle el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2014 y el 31 de mayo de 2014, equivalente a 4,6667 días de remuneración por la cantidad de $51.820. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Provida S.A., en A.F.C. Chile S.A. y en Fonasa desde el 10 de marzo hasta el 31 de mayo de 2014. Que la demandada debe ser condenada a pagar lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo al mandato


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contenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Retírese en el lapso de dos meses bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio de poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 06/09/2014 por don José Gustavo Llona Carrasco, cédula de identidad N° 8.537.889-9 (profesión u oficio), domiciliado en calle Marcela Paz 3537, comuna La Florida, en contra de su ex empleadora, Multitruck S.A., RUT N° 76.077.357-3, representada por don Sergio Díaz Silva, ambos domiciliados en calle Las Esteras Norte 2620, comuna Quilicura, declarándose en consecuencia: Que el despido materia de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma, correspondiendo la condena de la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 29 mayo 2014, hasta su convalidación, así como también al pago de las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual de $498.125. II. Que la demandada le adeuda al actor las siguientes prestaciones: $498.125 por concepto de remuneración del mes de mayo 2014. $51.820 por concepto de feriado proporcional. Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida S.A., AFC Chile S.A. y Fonasa, desde el 10 de marzo hasta 31 de mayo 2014. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo

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de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan, por carta certificada AFP Provida S.A y por correo electrónico AFC Chile S.A. RIT: M-1803-2014 RUC: 14-40035988-2. Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a ocho de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, catorce de noviembre de dos mil catorce. Resolviendo derechamente escrito de fecha 4 de noviembre del año en curso y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en los domicilios señalados tanto por la parte demandante así como en los proporcionados por diferentes instituciones públicas, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal, verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Multitruck S.A., RUT 76.077.357-3, tanto del libelo de demanda y rectificación y sus correspondiente resoluciones conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1803-2014. RUC: 14- 4-0035988-2. Proveyó doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Angélica del Carmen Maldonado Mena y Otro con Inversiones Dream Team Ltda y Otro, RIT O-1948-2014 RUC 14-4-0017959-0, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo principal: demanda de reintegro por fuero maternal, despido injustificado, cobro de prestaciones y de-

claración de unidad económica. Angélica del Carmen Maldonado Mena, chilena, trabajadora, domiciliada en Calle 133 A Nº 6850, Villa Los Lagos, Peñalolén, y don Johnny Alex Perenguez Luna, colombiano, jefe de local, domiciliado Avenida Departamental Nº 330, Block 6, Depto. 22, San Joaquín, a US con respeto decimos: venimos en deducir Demanda por Reintegro por fuero maternal, Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Declaración de Unidad Económica en contra de nuestro ex empleador Inversiones Dream Team Ltda., sociedad del giro de restaurant, representada por María Cecilia Quezada González, ambos domiciliados indistintamente en calle Carlos Silva Vildósola Nº 8668, La Reina; y en forma solidaria en contra de las demandadas Group Ingeniería S.A., sociedad del giro de restaurant, representada por Gustavo Figueroa Rodríguez, ambos domiciliados en calle Carlos Silva Vildósola Nº 8668, La Reina, y en contra de don Gustavo Figueroa Rodríguez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola Nº 8668, La Reina, todo en atención a los fundamentos que someto a consideración de US: comenzamos a prestar servicios para la demandada Inversiones Dream Team Ltda. en las fechas y bajo las estipulaciones que se individualizan a continuación: Angélica Maldonado ingresó el 04/11/2011, labores de Ayudante de cocina, contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, remuneración mensual de $281.250. Alex Perenguez ingresó el 01/06/2011, labores de Jefe de Local, contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, remuneración mensual de $583.125. Prestamos nuestros servicios en el restaurant de la demandada Inversiones Dream Team Ltda. recibiendo instrucciones directamente de don Gustavo Figueroa Rodríguez, quien en los hechos dirigía y coordinaba nuestra laboral, actuando como un verdadero empleador; en realidad estábamos frente a una verdadera unidad económica, según se dirá más adelante, porque tanto el Sr. Gustavo Figueroa Rodríguez como su cónyuge doña Cecilia Quezada González actuaban a través de 2 personas jurídicas, a saber, nuestro empleador nominal Inversiones Dream Team Ltda., que era representada legalmente por la cónyuge Sra. Quezada, como asimismo por la empresa Group Ingeniería S.A., representada por el Sr. Figueroa Rodríguez, ambas domiciliadas en el establecimiento comercial ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1041, comuna de Santiago. El 2 de mayo de 2014 fuimos informados personalmente

por don Gustavo Figueroa Rodríguez que el local cerraría y que estábamos despedidos, sin entregar ningún tipo de comunicación de despido. Acto seguido, nos retiramos del local comercial, y el Sr. Figueroa procedió a cerrar con candados el local comercial, situación que se mantiene hasta la fecha. Dedujimos reclamo administrativo Nº 1324/2014/11325. Nuestro despido ha sido totalmente injustificado. Tal como se ha enunciado en este libelo, desde el inicio de la relación laboral, estábamos frente a una verdadera unidad económica porque tanto el Sr. Gustavo Figueroa Rodríguez como su cónyuge doña Cecilia Quezada González actuaban a través de 2 personas jurídicas, a saber, nuestro empleador nominal Inversiones Dream Team Ltda., que era representada legalmente por la cónyuge Sra. Quezada, como asimismo por la empresa Group Ingeniería S.A., representada por el Sr. Figueroa Rodríguez, ambas domiciliadas en el establecimiento comercial ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1041, comuna de Santiago. Así, en los hechos, existía una unidad económica entre las empresas Inversiones Dream Team Ltda., Group Ingeniería S.A. y don Gustavo Figueroa Rodríguez, toda vez que a través de su cónyuge creo estas sociedades para operar y eludir el cumplimiento de obligaciones laborales. Asimismo, cabe señalar que con el producto de las ventas del restaurant se dirigían dichos fondos a las cuentas personales del Sr. Figueroa, definiendo éste como se distribuían dichos fondos entre las empresas, razón por la cual entre las 3 entidades operaban como una sola organización empresarial. Ahora, la citada forma de organización empresarial provoca a quienes demandamos una afectación en nuestros derechos laborales en relación a nuestras cotizaciones de seguridad social como se enuncia y detalla en el acápite relativo a la nulidad de despido, lo que forzosamente demuestra que nuestros derechos laborales se han visto disminuidos en virtud del uso de la estructuración societaria ya anotada. Por lo tanto, solicito a US tenga a bien en declarar la existencia de Unidad Económica entre todas las demandadas, con la consecuente responsabilidad solidaria que les asiste en razón de ser una misma empresa en la realidad. Despido nulo reincorporación de la trabajadora Angélica Maldonado Mena: según consta en certificado de embarazo respecto de la trabajadora doña Angélica Maldonado Mena, ésta se encuentra en estado de gravidez de 13 semanas, con fecha posible de parto para el día 5 de diciembre de 2014. Así, su despido es nulo, por encontrarse expresamente prohibido, y es procedente el reintegro

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de la trabajadora o, en subsidio, se indemnice dicho fuero maternal. En subsidio, respecto de la trabajadora Angélica Maldonado, demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones. Para el evento que mi ex empleador decida no proceder a mi reintegro, o US. estima que éste no fuere procedente, vengo en solicitar en forma subsidiaria a la petición principal de reintegro, tenga bien US. a declarar la nulidad del despido, despido injustificado y a condenar a mi empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallarán a continuación: En el caso improbable que mi ex empleador decida no reintegrarme a mis funciones, o US. estime la acción de reintegro como improcedente, vengo en solicitar a US. tenga a bien declarar injustificado mi despido, según ya se expresó en el acápite relativo al despido verbal sufrido el día 2 de mayo de 2014, gozo de fuero maternal y en dicha razón, mi ex empleador no puede poner término a la relación laboral de no mediar la autorización judicial previa o desafuero que señala el artículo 174 del Código del Trabajo. Al no haber cumplido con dichas formalidades y al persistir su decisión de despedirme, tanto en la fase administrativa como ante US., el despido deviene indefectiblemente en indebido, injustificado e improcedente, toda vez que dicho acto se encuentra prohibido por la ley y no obstante ello mi ex empleador prosiguiera en dicha conducta, inequívocamente se demostraría en los hechos la existencia de este despido, siendo menester su sanción. Junto al cobro de prestaciones solicitadas en la petición principal de este libelo, vengo a solicitar a US. declare que mi ex empleador me adeuda: 1. Indemnización por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, esto es, pago de todas la remuneraciones y beneficios debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo 173 del mismo código, a considerar desde el día 2 de mayo de 2014 hasta el término del fuero maternal, esto es, hasta el 5 de marzo de 2016, a razón de $281.250 mensual, por la cantidad de $6.187.500, sin perjuicio de la cantidad y/o período que US. en justicia y conforme a derecho determine. Nulidad de despido respecto de ambos demandantes. Quienes demandamos, a la época de nuestro despido registrábamos las siguientes deudas en nuestras cotizaciones de seguridad social, por los periodos que se detallan: Angélica Maldonado: Enero a mayo de 2013, abril y mayo de 2014 ante AFP Habitat, marzo a octubre de 2013; febrero a mayo de 2014 ante Fonasa. Alex Perenguez: Febrero a mayo de 2014 ante AFP Modelo, marzo a mayo de 2014 ante Isapre


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Consalud. Prestaciones adeudadas respecto de ambos demandantes: A la fecha de nuestros despidos, nos eran adeudadas y/o se devengaron las siguientes prestaciones: Angélica Maldonado: Feriado legal del año 2012 por 21 días por $196.875, Feriado legal del año 2013 por 21 días por $196.875, Feriado Proporcional 14 días por $131.250, Remuneración de 1 día trabajado de mayo de 2014 por $9.375. Alex Perenguez: Feriado legal del año 2012 por 21 días por $408.188, Feriado legal del año 2013 por 21 días por $408.188, Feriado Proporcional 18 días por $349.875, Remuneración de 1 día trabajado de mayo de 2014 por $19.437. Previas citas legales y de derecho, solicitan tener por interpuesta Demanda por Reintegro por Fuero Maternal, Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Declaración de Unidad Económica en contra de nuestro ex empleador Inversiones Dream Team Ltda, ya individualizado, y en forma solidaria en contra de Group Ingeniería S.A. y contra Gustavo Figueroa Rodríguez, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: A) Respecto de doña Angélica Maldonado Mena: 1. Que las demandadas constituyen un Grupo o Unidad Económica respecto de quienes demandamos. 2. Que gozo de fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo. 3. Que he sido despedida verbalmente el día 2 de mayo de 2014, y que aquel ha sido sin expresión de causa y, por ende, nulo, por ser este ilegal, ordenando el reintegro de la trabajadora. 4. Que en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que US estimare pertinentes, tanto en su procedencia y compatibilidad, como asimismo en equidad, justicia y mérito del proceso: -Remuneraciones desde el día 2 de mayo de 2014 hasta la fecha de mi reincorporación, a razón de $281.250; todo sin perjuicio de la cantidad que US. conforme a derecho determine y la que en definitiva se devengue hasta mi reincorporación; todo según lo prescribe el artículo 201 inciso 4º del Código del Trabajo. - Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas (AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A.), según detalle del cuerpo del escrito. -Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. - Costas de la causa. En subsidio, para el evento que mi ex empleador decida no reincorporarme o US. estime improcedente la reincorporación, solicito a US. tenga a bien formular las siguientes declaraciones. 1. Que las demandadas constituyen un Grupo o Unidad Económica respecto de quienes demandamos. 2. Que gozo de fuero

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maternal del artículo 201 del Código del Trabajo 3. Que he sido despedida verbalmente el día 2 de mayo de 2014 y que aquel ha sido sin expresión de causa y, por ende, Injustificado, por ser este nulo e ilegal. 4. Que mi despido es nulo, según lo prescrito en el artículo 162 Inc. 5º del Código del Trabajo. 5. Que en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que US estimare pertinentes, tanto en su procedencia y compatibilidad, como asimismo en equidad, justicia y mérito del proceso: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $281.250. - Indemnización por años de servicio (2) por $562.500. - Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de 50% por $281.250. Indemnización por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, a considerar desde el día 2 de mayo de 2014 hasta el término del fuero maternal, esto es, en el mes de marzo de 2016, a razón de $281.250 mensual, por la cantidad de $6.187.500, sin perjuicio de la cantidad y/o período que US. en justicia y conforme a derecho determine. - Feriado legal del año 2012 por 21 días por $196.875. Feriado legal del año 2013 por 21 días por $196.875. - Feriado Proporcional 14 días por $131.250. Remuneración de 1 día trabajado de mayo de 2014 por $9.375. - Cotizaciones de seguridad social adeudadas, según detalle del cuerpo del escrito. -Remuneraciones y demás prestaciones que se devengaren desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. - Reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. - Costas de la causa.- B) Respecto de don Alex Perenguez Luna: 1. Que las demandadas constituyen un Grupo o Unidad Económica respecto de quienes demandamos. 2. Que he sido despedido verbalmente el día 2 de mayo de 2014 y que aquel ha sido sin expresión de causa y, por ende, injustificado. 3. Que mi despido es nulo, según lo prescrito en el artículo 162 inc. 5º del Código del Trabajo. 4. Que en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que US estimare pertinentes, tanto en su procedencia y compatibilidad, como asimismo en equidad, justicia y mérito del proceso: - Indemnización por Años de Servicio (3) por $1.749.375. - Recargo Legal del artículo 168 a) del Código del Trabajo (50%) por $874.688. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $583.125. - Feriado legal del año 2012 por 21 días por $408.188. - Feriado legal del año 2013 por 21 días por $408.188. Feriado Proporcional 18 días por $349.875. - Remuneración de 1 día trabajado de mayo de 2014 por

$19.437. - Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas (AFP Capital y Fonasa). - Remuneraciones y demás prestaciones que se devengaren desde la fecha del despido,hasta la convalidación del mismo. - Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. - Costas de la causa. En el primer otrosí: se tenga presente; en el segundo otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce. Por cumplido lo ordenado con fecha 15 de mayo de 2014. Proveyendo derechamente la presentación de demanda de fecha 14 de mayo de 2014. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 26 de junio de 2014, a las 09:20 horas, en Sala 5, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced 360, Santiago Centro, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Respecto de la solicitud de reincorporación de la demandada doña Angélica del Carmen Maldonado Mena: previo a proveer, acredítese el estado de gravidez con el respectivo certificado emitido por el facultativo o matrona correspondiente. Al primer otrosí: se autoriza para los efectos de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo. Al segundo otrosí: téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP

Habitat S.A y Modelo S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips. gob.cl. RIT O-1948-2014 RUC 14-4-0017959-0. Proveyó doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Como se pide, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de las siguientes demandadas: 1.- Inversiones Dream Team Ltda, RUT Nº 76.092.878-K, representada legalmente por María Cecilia Quezada González, cédula de identidad Nº 11.863.678-3. 2.Group Ingeniería S.A., RUT Nº 76.117.257-3, representada legalmente por Gustavo Figueroa Rodríguez, cédula de identidad Nº 10.881.922-7, y 3.- Gustavo Figueroa Rodríguez, cédula de identidad Nº 10.881.922-7. Tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Asimismo, teniendo presente que las publicaciones del Diario Oficial se hacen los días uno y quince de cada mes, se fija audiencia para el día 23 de diciembre de 2014, a las 09:20 horas, en la Sala Nº 8, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-19482014 RUC 14- 4-0017959-0. Proveyó don Edgardo López González, Juez Suplente, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit M-1114-2013, caratulada “Matamala con Ibáñez y otra”, que en forma resumida indica: José Lorenzo Matamala Delgado, maestro pintor, domiciliado en Brisas del Mar, Volcán Tacora (o Calle 2) N° 1543, Nueva Los Lobos, Talcahuano, a US. digo: Que en tiem-

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po y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales, en contra de don David Ibáñez Contreras, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Peñi 2129, Villa La Posada, Escuadrón, Coronel, y en contra de Serviu Región del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en Rengo 476, 3° piso, Concepción, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: 1. Relación circunstanciada de los hechos. 1. Fui contratado con fecha 07 de mayo de 2013 bajo vínculo de subordinación y dependencia por don David Ibáñez Contreras, para trabajar como maestro pintor en reparación de viviendas, labor que desempeñaba en Recinto Crav ubicado en la comuna de Penco. 2. El contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2013, sin embargo posterior a esa fecha continué trabajando ya que la obra no había sido terminada. 3. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 8:00 y las 13:00 horas y entre las 14:00 y las 18:00 horas. El día sábado trabajaba de 8:00 a 14:00 horas. 4. La remuneración pactada ascendía actualmente a la suma de $373.604 mensuales, más gratificación de 4,75 ingresos mínimos anuales, pagadera también mensualmente. 6. En cuanto a las horas extraordinarias, éstas se desarrollaron en el período comprendido entre el 01 de junio y el 12 de julio de 2013. 7. Los servicios los prestaba en régimen de subcontratación laboral, toda vez que entre mi empleador directo Constructora Edifika S.A. y Serviu Región del Biobío, se encontraban vinculados contractualmente, a través de un contrato de carácter civil o mercantil. Dicho lo anterior le cabe a Serviu Región del Biobío responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, por los servicios prestados por mi persona en dicho régimen. 8. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las


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obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. I. En cuanto al despido injustificado: El día 12 de julio de 2013 a las 18:00 horas aproximadamente, fui despedido verbalmente sin expresión de causa, por don Cristián Caro, supervisor, sin señalarme ninguna razón o motivo de mi despido. Mi despido fue verbal, sin invocar causal legal y sin señalar los hechos constitutivos de ésta, además, hasta la fecha nunca me ha llegado una carta de aviso de término de contrato. II. Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: Concurrí a efectuar el reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo, con fecha 18 de julio de 2013, ya que mi exempleador no me pagó las sumas reclamadas. Se realizó el comparendo respectivo, según consta en Acta de Comparendo de la Inspección del Trabajo de fecha 7 de agosto de 2013, al que mi exempleador no compareció, habiendo sido notificado. III. Prestaciones laborales adeudadas. 1.$373.604, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 Código del Trabajo. 2.- $71.437, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. 3.$149.441 por concepto de remuneraciones entre el 01 y el 12 de julio de 2013. 4.- $69.732 por concepto de horas extraordinarias trabajadas en el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 12 de julio de 2013. 5.- $89.128 por concepto de gratificación correspondiente al período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. 6.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7.- Las costas de la causa. IV. Fundamentos de derecho: Expuestos en la demanda. VI. Conclusiones. Expuestos en la demanda. Por tanto: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de David Ibáñez Contreras, ya individualizado, y en contra de Serviu Región del Biobío, representada legalmente por don Sergio Jara Mundaca, todos ya individualizados. Este último en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponda al primero darle tramitación y acogerla y en defini-

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tiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando injustificado el despido del cual fui objeto, y condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1.$373.604, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 Código del Trabajo. 2.- $71.437 por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. 3.$149.441 por concepto de remuneraciones entre el 01 y el 12 de julio de 2013. 4.- $69.732 por concepto de horas extraordinarias trabajadas en el período comprendido entre el 01 de junio de y el 12 de julio de 2013. 5.- $89.128 por concepto de gratificación del período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. 3.Todas las sumas anteriores o la suma que US. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4.- Las costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Exhorto. Tercer otrosí: Privilegio de pobreza. Cuarto otrosí: Litigación y notificaciones electrónicas. Quinto otrosí: Medida cautelar. Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda:. Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese. Al tercer otrosó: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al quinto otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 inciso tercero del Código del Trabajo y lo expuesto por la parte demandante y documentos acompañados en estos antecedentes, se acredita razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada. Se resuelve: Ha lugar a la medida cautelar de retención de bienes determinados consistente en que se le retenga por Serviu Región del Biobío, representado legalmente por don Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° Piso, Concepción, los estados de pago que tenga pendientes David Ibáñez Contreras, RUT 11.698.768-6, con domicilio en Pasaje Peñi 2129 Villa La Posada, Escuadrón, Coronel; por la suma de $753.342. Notifíquese la presente medida por funcionario habilitado del Tribunal. Al sexto otrosí: Téngase presente. Visto: Que de los antecedentes

acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta por don José Lorenzo Matamala Delgado, maestro pintor, domiciliado en Brisas del Mar, Volcán Tacora (o Calle 2) N° 1543, Nueva Los Lobos, Talcahuano, en contra de su exempleador David Ibáñez Contreras, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Peñi 2129, Villa La Posada, Escuadrón, Coronel, y solidariamente contra de Serviu Región del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en Rengo 476, 3° Piso, Concepción, en cuanto, estimándose injustificado el despido, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $373.604, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 Código del Trabajo. b) $71.437, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. c) $149.441, por concepto de remuneraciones entre el 01 y el 12 de julio de 2013. d) $69.732, por concepto de horas extraordinarias trabajadas en el período comprendido entre el 01 de junio de y el 12 de julio de 2013. e) $89.128, por concepto de gratificación del período comprendido entre el 7 de mayo y el 12 de julio de 2013. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1114-2013 RUC 13- 4-0039268-9. Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiocho de octubre de dos mil trece, se notifi-

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có por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, catorce de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal David Nazar Ibáñez Contreras, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-1114-2013 RUC 134-0039268-9. Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, catorce de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal David Nazar Ibáñez Contreras, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-1114-2013 RUC 134-0039268-9. Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. En causa C-952014, sobre Alimentos Menores caratulada “Mella con Castillo”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don José Manuell Castillo Arcos, RUT 9.462.674-9, domicilio desconocido. Demanda: Paula del Carmen Mella Contreras, RUT 1445.323-2, domiciliada en calle Santa Teresa Nº 1519, comuna de Natales, ciudad de Puerto Natales, en representación legal de sus hijos Venus Ettyend Castillo Mella

y Joseph Manuel Castillo Mella, demanda alimentos en contra del padre de sus hijos don José Manuel Castillo Arcos. Proveído: A lo principal: teniendo presente el certificado de mediación frustrada acompañado en el segundo otrosí, téngase por interpuesta demanda de alimentos. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día viernes 29 de agosto de 2014, a las 13:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole al que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad notificación posterior. El demandado deberá comparecer personalmente y representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo apercibimiento de arresto hasta por 15 días o del pago de multa y de repetir los apremios hasta el cumplimiento de la obligación, según el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. El demandado en caso de no contar con los medios económicos para costear los honorarios de un abogado particular, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio o solicitar al Tribunal la designación de un abogado de turno. La parte demandada debe presentar en la audiencia preparatoria las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año 2014 y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus bienes, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, depósitos, etc., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 207 y 212 del Código Penal, esto es, de cometer delito de falso testimonio, castigado con pena de cárcel y multa. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso de la parte demandada, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Al Primer Otrosí: como se pide, sólo en el sentido de que se decretan Alimentos Provisorios por la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) mensuales que deberá pagar el demandado José Manuel Castillo Arcos, RUN Nº 9.462.674-9, en favor de sus hijos Venus Ettyend y Joseph Manuel, ambos Castillo Mella, de conformidad a los artículos 3°, 4º y 5° de la Ley 14.908. Los alimentos provisorios deberán pagarse a contar del mes siguiente a la fecha de la notificación de la demanda y de la resolución que recae en ella y depositarse dentro de los diez primeros días de cada mes en cuenta de ahorro a la vista


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del BancoEstado, que deberá abrir al efecto la demandante, doña Paula del Carmen Mella Contreras, RUN Nº15.445.323-2. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Of.1256/famEl demandado tiene un plazo de cinco días, desde la notificación, para oponerse fundadamente al monto provisorio decretado. Al Segundo Otrosí: Ténganse por acompañados los documentos respectivos. Al Tercer Otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado de Familia de Cochrane XI a fin de que notifique al demandado de autos en su domicilio laboral de Psicultura Acuimag. Dicha notificación deberá practicarse personalmente, autorizándose desde ya la notificación subsidiaria de la personal, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 19.968, si se verifica que se trata de su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que se dejará constancia en la diligencia. Al Cuarto y Quinto Otrosí: Ténganse presente. A lo principal: Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día lunes 29 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir representadas por sus apoderados respectivos y la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El demandado, en caso de no contar con los medios económicos para costear los honorarios de un abogado particular, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial o, dentro de los 3 días siguientes de notificado, solicitar al Tribunal la designación de un abogado de turno. Al Otrosí: En virtud de los antecedentes de la causa, como se pide, notifíquese al demandado don José Luis Paredes Díaz, cédula de identidad Nº 16.008.470-7, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, y en tres avisos insertos en el diario de circulación regional La Prensa Austral, mediante extractos elaborados por la señorita secretaria del Tribunal (s), los que deberán contener la demanda deducidas en autos, su proveído y la respectiva resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria. Tribunal resuelve: 1º Que dada la falta de notificación del demandando de autos, se suspende la presente audiencia y se reagenda la audiencia preparatoria para el día 26 de enero de 2015, a las 09:00 horas, quedando notificada la compareciente en este acto. 2° Que atendido lo solicitado el día de hoy, se ordena la notificación al demandado señor José Manuel Castillo Arcos mediante un aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes respectivo, o al

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día siguiente hábil, y en tres avisos insertos en el diario de circulación regional “La Prensa Austral”, mediante extractos elaborados por la señorita secretaria del Tribunal, los que deberán contener la demanda deducida en autos, su proveído y la presente fecha indicada en esta acta.- Lucy Calisto Llanquin, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN En causa RIT C-2469-2013 RUC 13-2-0303001-5 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel sobre Alimentos-Cese Mena Mena se ha resuelto por resolución de fecha 13 de noviembre de 2014 notificar demanda de Alimentos-Cese, iniciada el 30 de julio de 2014, deducida por don Justo Eliecer Mena Ahumada, RUN 6.976.217-4, proveído de fecha 14 de agosto de 2013, resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2013, 15 de enero de 2014, 29 de abril de 2014, 22 de septiembre de 2014 y resolución de fecha 13 de noviembre de 2014 que cita a audiencia preparatoria a doña Cindy Natalie Mena Cataldo, RUN 14.151.723-6, y Johana Maribel Mena Cataldo, RUN 14.151.723-6, para el día 8 de enero de 2015, a las 13:30 horas, Sala 4, ante el 2º Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en San Nicolás 1085, 2º piso, San Miguel.- Gabriela Izarnotegui Sánchez, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En Calbuco, a 4 de noviembre de 2014, en autos caratulados Molina con Comercializadora Luna Mar Limitada, rit M-29-2013, se ha ordenado notificar, mediante avisos publicados en el Diario Oficial, lo siguiente: En lo principal: Interpone Demanda de Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales. Primer otrosí: Acompaña documentos; segundo otrosí: Notificación que indica; tercero otrosí: Privilegio de Pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y poder; quinto otrosí: Forma de notificación. S.J.L. del Trabajo de Calbuco. Víctor Iván Molina Soto, operario, domiciliado calle Ignacio Serrano S/N, de la ciudad y comuna de Calbuco, a US. respetuosamente digo: Vengo en presentar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por nulidad del despido y cobro prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora, Comercializadora Luna Mar Limitada, empresa del giro fabricación de productos enlatados de pescados y mariscos, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Herreros o por quien corresponda de conformidad con dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Almirante Latorre Nº 460 de esta ciudad, solicitando desde ya que se acoja en todas sus partes, con-

forme a los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.- Relación Circunstanciada de los Hechos. 1.- Con fecha 9 de noviembre de 2012 celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa demandada, conforme al cual me obligué a prestar servicios como Operador de Yale, en dependencias de la planta de proceso de productos marinos, ubicada en calle Almirante Latorre Nº 460, de esta ciudad. Es del caso destacar que en el mes de enero, mi superior jerárquico, don Sergio Uribe, conforme a instrucciones de don Ernesto Schuller, administrador general, modificó las labores para las cuales fui contratado, indicándome que a partir del 2 de enero de 2013 debía desempeñarme como guardia-rondín del recinto. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en turnos rotativos diurnos, establecidos de manera semanal por el empleador. 3.- Conforme a la cláusula cuarta del contrato de trabajo, pactamos una remuneración mensual de $193.000.- (ciento noventa y tres mil pesos), cifra que constituye mi última remuneración mensual y que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- El contrato de trabajo fue pactado a plazo fijo, con duración hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha luego de la cual continué prestando servicios con conocimiento del empleador, de modo que la relación laboral adquirió carácter indefinido. Antecedentes del Término de la Relación Laboral 1.- Es del caso que mi prestación de servicios se desarrolló en los términos ya descritos hasta el 12 de febrero de 2013, fecha en la que la empresa retiró muebles y máquinas de la planta sin que se me diera explicación alguna e impidiéndose mi ingreso en los días posteriores, de modo que desde ese momento se entiende terminada a relación laboral. 2.- Al momento de mi despido, la empresa me adeuda las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, enero 2013 y los 12 días trabajados de febrero, feriado proporcional y las cotizaciones previsionales correspondientes a noviembre de 2012 y enero de 2013 en Fonasa y al mismo periodo en AFP Planvital y AFC Chile. Trámites posteriores al despido: 1.- Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 28 de febrero de 2013 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Calbuco, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 7 de marzo de 2013. Los conceptos reclamados que dicen relación con esta presentación fueron la remuneración fija correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 12 de fe-

brero de 2013, el feriado proporcional y las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2.- Al comparendo de fecha 7 de marzo de 2013, la empresa demandada no se presentó, a pesar de haber sido válidamente emplazada, por lo que decidí presentar esta demanda. II.- El Derecho. 1.- En lo que respecta a la acción de nulidad de despido, el Código del Trabajo en su artículo 162 inciso 5º es claro al establecer que si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, éste no producirá el efecto que le es propio, esto es, poner término al vínculo contractual laboral, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente sólo en cuanto a la obligación de pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se devenguen con posterioridad al despido. 2.- Por su parte, el inciso 7º del mismo artículo 162 señala que “Sin perjuicio de lo anterior (es decir, si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Lo anterior importa que mientras el empleador no cumple con lo prevenido en el inciso 5º antes citado, éste se encuentra obligado a hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período a que se hace referencia en el inciso en comento, esto es, desde la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación a que se refiere el inciso 6º del artículo 162, constituyendo lo anterior una verdadera sanción pecuniaria impuesta por el legislador para con el empleador por el incumplimiento de parte de este último. 3.- En cuanto a las remuneraciones adeudadas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 41 y siguientes del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes al periodo adeudado, esto es, el mes de diciembre de 2012 al 12 de febrero de 2013. 4.- En cuanto al feriado proporcional, el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo señala: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el térmi-

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no de sus funciones.” 5.- Por último, debemos tener presente el artículo 63 del Código del Trabajo que prescribe: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice...”. III.- Prestaciones demandadas. Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarme las siguientes cantidades: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $193.000 (ciento noventa y tres mil pesos). Pago total de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado hasta el despido y el posterior, hasta la convalidación del mismo, a razón de $193.000 (ciento noventa y tres mil pesos). Remuneraciones por los meses de diciembre de 2012 y enero 2013, junto con los 12 días trabajados del mes de febrero de 2013, todo lo cual, en su conjunto, asciende a la suma de $463.196 (cuatrocientos sesenta y tres mil ciento noventa y seis pesos). Feriado proporcional por tres meses y tres días de servicios, equivalentes a 3.87 días de feriado y a 6 días de remuneración, lo que corresponde a $38.598 (treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho pesos). Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad con la ley. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73, 162 y 168 en relación con los art. 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra la sociedad Comercializadora Luna Mar Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Herreros, ambos ya individualizados, acogerla inmediatamente en virtud de los antecedentes expuestos o en su defecto se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y en definitiva se declare que el despido de que fui objeto fue nulo y se condene a la demandada a pagarme las prestaciones referidas en el número III de esta presentación, con reajustes, intereses y costas de conformidad a la ley. Primer otrosí: Ruego a US., en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 inciso segundo del Código del Trabajo, tener por acompañados


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en este acto los siguientes documentos: 1.- Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 7 de marzo de 2013 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Calbuco. 2.- Cartola de cotizaciones previsionales de Fonasa de fecha 15 de abril de 2013.- 3.- Cartola de cotizaciones AFC Chile de fecha 8 de abril de 2013.- 4.- Contrato de trabajo de fecha 9 de noviembre de 2012. Segundo otrosí: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, solicito se notifique la presente demanda a las instituciones de seguridad social que corresponde percibir las cotizaciones impagas, esto es, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. Tercer otrosí: Ruego a US. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Castro, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. Acompaño certificado que así lo acredita. Cuarto otrosí: Ruego a US. tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a doña Paola Labbé Ponce, y confiero poder a doña Daniela Concha Gutiérrez, abogado jefe y defensora, respectivamente, de la Oficina de Defensa Laboral de Puerto Montt, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con patente profesional al día, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 302, de Puerto Montt. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial las de avenir, renunciar términos y percibir. Quinto otrosí: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y de la notificación del proveído de esta demanda y de toda otra resolución que se dicte en autos, solicitamos a VS. tener presente los correos electrónicos odlpaola.labbe@ yahoo.com y danielaconchagutierrez@gmail.com Calbuco, dieciocho de julio de dos mil trece. Por cumplido lo ordenado. Por acompañados los documentos ofrecidos en el primer otrosí de la demanda. Proveyendo derechamente la demanda de fecha 08.07.2013, se resuelve: A lo principal y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá; al primer otrosí: Estese a lo resuelto; al tercer otrosí: Téngase presente; al cuarto otrosí: Como se pide, al correo señalado. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve:

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I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Iván Molina Soto, operario, domiciliado en calle Ignacio Serrano s/n de la ciudad y comuna de Calbuco, en contra de su ex empleador Comercializadora Luna Mar Limitada, RUN 76.121.742-9, representada por don Rodrigo Cruz Herreros, ambos domiciliados en calle Almirante Latorre Nº 460 de Calbuco. Que el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $193.000. Pago total de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado hasta el despido y el posterior, hasta la convalidación del mismo, a razón de $193.000. Remuneraciones por los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, junto con los 12 días trabajados del mes de febrero de 2013, todo lo cual en su conjunto asciende a la suma de $463.196; feriado proporcional por tres meses y tres días de servicios equivalentes a 3.87 días de feriado y a 6 días de remuneración, lo que corresponde a $38.598. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas al demandado. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, RIT M-29-2013. RUC 13-40025570-3. Resolvió doña María Soledad Santana Cardemil, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco. Calbuco, dieciocho de julio de dos mil trece. Notifique por estado diario la resolución precedente. En lo principal: Téngase presente otrosí: Notificación por avisos S.J.L. del Trabajo de Calbuco. Daniela Concha Gutiérrez, abogado por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “Molina con Comercializadora Luna Mar Limitada”, RIT M-29-2013”, a US. respetuosamente digo: Por este acto solicito que se tenga presente que si bien el domicilio informado por el Ser-

vicio de Impuestos Internos con fecha 16 de septiembre de 2014 es el ubicado en calle Almirante Latorre 1460, es el mismo servicio quien en un oficio posterior de fecha 9 de octubre de 2014 informa que el domicilio de la demandada se encuentra en calle Almirante Latorre 460, tal como lo precisan los oficios despachados por Tesorería General de la Republica y los antecedentes ya entregados por esta parte. En definitiva solicito que se tenga presente el último domicilio informado por el Servicio de Impuestos Internos, ya que a todas luces aparece como un error de digitación la primitiva información entregada por el órgano consultado. Otrosí: Que atendido que de las diligencias decretadas por el tribunal no ha podido obtenerse un nuevo domicilio de la empresa demandada donde practicar la notificación, solicito que se la notifique mediante avisos publicados en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 del Código del Trabajo. Por tanto, ruego a US. sírvase acceder a lo solicitado. Calbuco, cuatro de noviembre de dos mil catorce./mfk A sus antecedentes lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Ord. Nº 518, de fecha 29 de octubre de 2014. Resolviendo el escrito presentado por la parte demandante: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Atendido al mérito de autos, habiéndose agotado los medios para singularizar el domicilio del demandado, y a fin de garantizar el derecho a defensa, por principios de igualdad y bilateralidad de la audiencia, de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide, se dispone que la notificación se efectúe mediante la publicación, por una sola vez, de un aviso en el Diario Oficial de la República, conforme a extracto confeccionado por el secretario del Tribunal. Pasen los antecedentes a la señora Secretaria Ad Hoc de este tribunal, a fin de cumplir lo ordenado precedentemente. Notifíquese a la demandante vía por correo electrónico. RIT: M-29-2013 RUC: 13-4-0025570-3. Resolvió don Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza, Juez Titular del Juzgado Laboral de Calbuco. Certifico que con esta fecha se notificó por el estado diario la presente resolución. Calbuco, cuatro de noviembre de dos mil catorce. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, en causa RIT M-17642014, RUC 14-4-0035120-2, caratulada “Muhlhauser con Kastowski”, comparece Inger Marriet Muhlhauser Olmos, domicilio Carlos Antúnez Nº 1836, Depto. 401, Providencia, interponiendo

demanda en contra de Alexandra Carolina Kastowski Griño, domicilio Marchant Pereira Nº 157, Depto. C-31, Providencia. Indica que con fecha 17 de mayo del año 2014 inició relación laboral con la demandada, como trabajadora de casa particular puertas afuera, con una jornada de lunes a viernes, de 14:30 a 19:00 horas, con una remuneración mensual de $236.000. El día 26 de mayo de 2014, al término de mi jornada de trabajo, la demandada me comunica mi despido, verbalmente y sin invocación de causal legal alguna para ello, interponiendo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 10 de junio de 2014. Solicita en definitiva que se declare: 1.Que trabajó para la demandada, desempeñando funciones de trabajadora de casa particular puertas afuera entre el 17 de febrero y el 26 de mayo de 2014. 2.- Que fue objeto de un despido con fecha 26 de mayo de 2014 y que dicho despido es injustificado. 3.- Que su despido es nulo, por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la demandada la totalidad de mis cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos. 4.- Que la demandada debe pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 4.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido y hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 2º del Código del Trabajo. 4.2. Cotizaciones previsionales obligatorias a su cuenta de capitalización individual y de salud por todo el transcurso de la relación laboral en comento, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del texto legal citado, ordenando oficiar a las entidades previsionales ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. 4.3. Saldo de remuneración por los días trabajados el mes de mayo de 2014 y que equivale a $ 23.000. 4.4. Aporte adicional del 4,11% por todo el transcurso de la relación laboral en comento, equivalente a $ 29.100, al tenor de la base de cálculo señalada en la relación circunstanciada de los hechos, según lo dispone el artículo 163 inciso cuarto letra a) del texto legal citado, 4.5. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 236.000, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del ramo. 4.6. Compensación por feriado proporcional correspondiente a 3 meses y 9 días, es decir, 5,7747 días feriados, equivalente a $ 45.427. 4.7. Todo ello más reajustes e

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intereses y con expresa condena en costas. En el primer otrosí, se acompaña documentos; en el segundo otrosí, solicita tramitación y notificaciones por medios electrónicos; en el tercer otrosí, tener presente que cuenta con beneficio de asistencia judicial gratuita, y en el cuarto otrosí, patrocinio y poder. El Tribunal proveyó a la demanda lo siguiente: Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Retírese en el lapso de dos meses bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico y se autoriza la presentación de escritos vía electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio invocado. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman insuficientemente para acreditar la existencia de relación laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 1 de septiembre de 2014 por doña Inger Marriet Muhlhauser Olmos, cédula de identidad Nº 10.242.736K, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Carlos Antúnez 1836, Providencia, en contra de su ex empleadora, Alexandra Carolina Kastowski Griño, domiciliada en calle Marchant Pereira 157, Dpto C-31, Providencia. Se advierte a la demandante que sólo podrá reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT: M-1764-2014 RUC: 14-4-0035120-2. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 14/10/2014 la demandante solicita se notifique a la demandada por avisos, a lo que el Tribunal resolvió: Santiago, dieciséis de octubre de dos mil catorce. A la presentación de 14 de octubre del año en curso: a lo principal y otrosí, como se pide, no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, cítese en su oportunidad


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a audiencia preparatoria y notifíquese de la demandada Alexandra Carolina Kastowski Griño, de la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1764-2014 RUC: 14-4-0035120-2. Proveyó doña Elizabeth Rodríguez Hernández, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciséis de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 11 diciembre de 2014, a las 10:30 horas, piso 5, Sala 2, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico y a la demandada Alexandra Carolina Kastowski Griño, de la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1764-2014 RUC: 14-4-0035120-2 Proveyó doña María Vivianne Morandé Dattwyler, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN En causa RIT O-18-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras de Buin, demandante Miguel Patricio Muñoz Otárola, cédula de identidad Nº 8.936.691-7, conductor, domiciliado en Pasaje 12 de Octubre Nº 0581, comuna de San Bernardo. Demandado: Constructora My House Ltda., representada legalmente por René Correa Frías, cédula de identidad Nº 8.800.8375, ambos domiciliados en Panamericana Sur Km. 34 ½ Caletera Oriente, comuna de Buin. Viene en presentar demanda nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en virtud de los siguientes antecedentes: Fecha de inicio de la relación laboral 1° de julio de 2011 como chofer en transporte de materiales; monto de

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la remuneración $441.250; fecha término de relación laboral: 7 de enero de 2013. Prestaciones demandadas: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación; b) Cotizaciones previsionales en AFP Capital, salud Fonasa y en AFC Chile, adeudadas del periodo entre el 1° de diciembre de 2011 y el 7 de enero de 2013; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $441.250; d) Indemnización por un año y fracción superior a seis meses de servicio, por $882.500; e) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; f) Saldo de remuneraciones por los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, por $571.291; g) 80 horas extraordinarias trabajadas entre el 1° de septiembre de 2012 y 7 de enero de 2013, por $274.480; h) Feriado legal equivalente a una anualidad, por $308.875; i) Feriado proporcional equivalente a 10,85 días de remuneraciones, por $159.585, más intereses, reajustes y costas. Por lo tanto, solicita que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas, según lo establecido en artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 30, 31, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 159 a 178, 420, 446 y siguientes, 510 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. Tribunal proveyó: Buin, tres de junio de dos mil trece y siete de octubre de 2014. A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, traslado. Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 2 de diciembre de 2014, a las 10:30 horas, a la que deberán concurrir las partes con patrocinio de abogado habilitado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse en la referida audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- María Cecilia Bozan Ramos, Secretaria ad-hoc. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-176-2014, RUC 14-40021615-1, con fecha seis de junio de dos mil catorce. Eduardo Navarrete Yáñez, guardia de seguridad, domiciliado en Calle 12 nor-

te con calle 1 oriente N° 34, Villa Piduco, Comuna de Talca, interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su exempleador Alse S.A., persona jurídica del giro seguridad, representada legalmente por don Pascual Ojeda Arriagada o quien haga sus veces, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertad N° 764, Oficina 16, Comuna de Chillán, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Constructora Centauro Ltda., persona jurídica del giro construcción, representado legalmente por don Ricardo Posada Mery o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Avenida Del Valle N° 850, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda. Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Que el despido es indebido: Que el despido del que fue objeto por parte de su exempleador Alse S.A., debe ser declarado injustificado por carecer de causa legal; B) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Derivado de lo anterior se condene a Alse S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente a Constructora Centauro Ltda., al pago de $270.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; C) Indemnización por años de servicios: Se condene a Alse S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente a Constructora Centauro Ltda., al pago de una indemnización por un año de servicios, equivalente a $270.000; D) Incremento Legal: De igual forma su exempleador Alse S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Constructora Centauro Ltda., deberán ser condenados al recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $135.000; E) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada, Alse S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Constructora Centauro Ltda., al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda por concepto de feriado legal y proporcional respecto del periodo trabajado la suma de $190.750; F) Horas Extras: Que, se condena a su exempleador Alse S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente a Constructora Centauro Ltda., al pago por concepto de horas extraordinarias, la suma de $620.660; G) Intereses, Reajus-

tes Legales: Que las sumas señaladas en las letras B) y C), sean pagadas reajustadas; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad a los artículos 63 y 173, ambas normas del Código del Trabajo; H) Costas: Todo ello con expresa condenación en costas de las partes demandadas. Demandante, solicita medida cautelar, conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, “La retención de bienes determinados”, medida que se solicita se haga efectiva sobre aquella cantidad de dinero que la Constructora Centauro Ltda. pudiere adeudar al demandado Alse S.A. RUT 76.156.806-k y pudiera mantener retenida por cualquier concepto, retención que debe hacerse efectiva hasta por una suma de $1.486.410 o cualquier otra suma inferior que se encontrare disponible y se adeudare a la empresa demandada por dichos conceptos, suma que comprende el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, prestaciones laborales demandadas y lo que aproximadamente se adeuda por sanción de nulidad de despido. Para estos efectos, deberá notificarse de la presente medida a Constructora Centauro Ltda., representada por Ricardo Posada Mery, ambos con domicilio en Avenida Del Valle N° 850, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Demandante designa como Abogado Patrocinante a doña Teresa Poblete Troncoso y a don Fernando Mauricio Maureira Orellana, de la Oficina de Defensa Laboral de Talca. Resolución de fecha nueve de junio de dos mil catorce. Talca, nueve de junio de dos mil catorce. A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda; Al primer otrosí: Por acompañados, regístrense y devuélvanse; Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá; Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación y tramitación electrónica. Haciendo presente a la parte que, conforme al protocolo de remisión y recepción de correos electrónicos establecido por este Tribunal, el escrito respectivo se entenderá recibido en el momento que es reportado por el servidor de correos de este Juzgado. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que, en esta etapa procesal, las pretensiones del demandante son fundadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Navarrete Yáñez, RUN N° 4.300.574-K, guardia de seguridad, domiciliado en Calle 12 Norte con Calle 1 Oriente, N° 34, Villa Piduco, Comuna de Talca, en contra de Alse S.A., RUT N° 76.156.806-K, re-

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presentada legalmente por Pascual Ojeda Arriagada, domiciliados en Avenida Libertad N° 764, Oficina 16, Comuna de Chillán y en forma solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de Constructora Centauro Ltda., representada legalmente por Ricardo Posada Mery, domiciliado en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, declarándose: I.- Que el despido del individualizado demandante, ocurrido el día 30 de abril del 2014, por carecer de causa legal, es además injustificado, y en consecuencia, se condena a los demandados al pago solidario de la siguiente indemnización: a) La suma de $270.000.- (doscientos setenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $270.000.- (doscientos setenta mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios c) La suma de $135.000.- (ciento treinta y cinco mil pesos), por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio. II.Que además, se condena a los demandados al pago solidario de las siguientes prestaciones: a) La suma de $190.750.- (ciento noventa mil setecientos cincuenta pesos) por conceptos de feriado legal y proporcional. b) La suma de $620.660.- (seiscientos veinte mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de horas extraordinarias. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses legales correspondientes, según lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.Que, conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la especial naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo aperci-


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bimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada, lo serán por el estado diario. Medida cautelar: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, estimándose por el Tribunal como estrictamente necesaria para asegurar el resultado de la acción y constando razonablemente su fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, se acoge la medida cautelar de retención de dineros, hasta por un valor de $1.486.410.- (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos diez pesos), sobre dineros que pudiere adeudar o mantener retenida por cualquier concepto a la demandada Alse S.A., y que deberá cumplir la demandada solidaria de Constructora Centauro Ltda. Debiendo informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida decretada dentro de 48 horas de notificada legalmente, por la vía más expedita. Notifíquese legalmente de la demanda y su proveído a la demandada principal Alse S.A., RUT N° 76.156.806-K, representada legalmente por Julia Arriagada Arriagada, domiciliados en Avenida Libertad N° 764, Oficina 16, Comuna de Chillán, mediante exhorto al Juzgado de Letras de Trabajo de Chillán, facultándose en su caso, proceder conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído y de la medida cautelar que debe cumplir a la demandada solidaria, Constructora Centauro Ltda., representada legalmente por Ricardo Posada Mery, domiciliado en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese, y en su caso, procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-1762014, RUC 14- 4-0021615-1. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a nueve de junio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Escrito de fecha diez de noviembre de dos mil catorce. Solicita notificación por aviso. S.J.L. del Trabajo. Teresa Poblete Troncoso, abogado de la oficina de Defensoría Laboral, en causa caratulada “Navarrete con Alse S.A. y otro”, Rit M-176-2014, solicita notificación por aviso del demandado principal, Alse S.A., en atención a que no se le ha podido notificar en los domicilios aportados por la parte y diversos organismos, por lo que solicita se autorice la notificación de la demanda, mediante la publicación de un aviso por una vez en el Diario Oficial, en forma extrac-

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tada, tal como lo permite el artículo 439 del Código del Trabajo. Resolución de fecha diez de noviembre de dos mil catorce; Talca, diez de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de los antecedentes, y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, ha lugar a la solicitud de la demandante, y como se pide, al efecto notifíquese de la demanda y su proveído a la demandada principal Alse S.A., RUT 76.156.806K, representada legalmente por Pascual Ojeda Arriagada, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee y de la presente resolución. Notifíquese vía correo electrónico. RIT M-176-2014, RUC 14- 4-0021615-1. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Notificación por aviso: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se ha iniciado causa cumplimiento laboral Rit C-240-2014, Ruc 14-4-0026501-2. Resolución del día siete de noviembre de dos mil catorce: Talca, siete de noviembre de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT M-233-2014 (Laboral). Conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero día. RIT C-240-2014. RUC 14-4-00265012. Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, siete de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resumen de Liquidación Laboral. Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2014. RIT Causa: C-240-2014. Demandado principal: Rubén Marcelo Salazar Valdivia. RUT Demandado: 10.082.669-0. Demandado solidario: Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A. Representante Legal: Héctor Juan Manuel Hernández de la Fuente. RUT Rep. Legal: No registra. Demandante: Evaristo Antonio Novoa Muñoz. RUT Demandante: 6.155.503-K. Total Prestaciones: $256.300. Total Recargos: $10.274. Total Consignaciones: 0. Monto Total Actuali-

zado: $ 266.574. Resolución del día diez de noviembre de dos mil catorce: Talca, diez de noviembre de dos mil catorce. Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a don Rubén Marcelo Salazar Valdivia y a Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A., representada por don Héctor Juan Manuel Hernández de la Fuente, para que pague la suma de $266.574 (doscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos); en caso contrario, un Ministro de Fe, designado por este Tribunal, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Notifíquese mediante un aviso en el Diario Oficial a la demandada principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; por carta certificada a la demandada solidaria, y por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-240-2014, RUC: 14-4-0026501-2. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-1204-2012, RUC 12-2-0262471-3, caratulada “Olguín / Valenzuela”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha seis de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Heriberto Segundo Valenzuela Barra, RUN Nº 9.749.942-K, de la demanda de reconocimiento de paternidad interpuesta con fecha seis de julio de 2012, su proveído de fecha diez de julio de dos mil doce y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 8 de enero de 2015, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe.

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Quillota, iniciado causa RIT M-242014 RUC 114-4-0011283-6, ordenó notificar por aviso a Agrícola Figueroa SpA, representada legalmente por don Javier Nicolás Figueroa Aguayo, demanda interpuesta en su contra en procedimiento monitorio con fecha 27 de marzo de 2014 por don Miguel Olmos Durán, RUT 6.334.347-1, en materia de Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para nuestra ex empleadora el día 1 de febrero del año 2013, suscribiéndose, en igual fecha, el respectivo contrato de trabajo, cuya copia acompaño a esta presentación. Fui contratado pare desempeñar labores de “trabajador agrícola”, en la Chacra Los Mimbres, de propiedad de la demandada, ubicada en Camino Internacional Km 55, lote 2, de esta comuna. En el ejercicio de mis funciones recibía órdenes e instrucciones de parte de mi jefatura directa Rossana Arancibia Escobar. La jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. La remuneración estipulada en el contrato estaba conformada por un sueldo base de $210.000 (doscientos diez mil pesos), además de la gratificación legal correspondiente. Así las cosas, la última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $262.500 (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos). La demandada no cumplió con su obligación de extender y otorgarme las respectivas liquidaciones de remuneraciones de prácticamente todo el periodo trabajado, pues sólo me entregó las liquidaciones de los tres primeros meses trabajados. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, ésta se pactó en principio de duración definida, por un mes, sin perjuicio de que luego, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º, numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo, devino en uno de duración indefinida. Que mi ex empleadora en forma reiterada incurría en retardos en el pago de las remuneraciones. Es la legítima contraprestación en dinero a que tiene derecho el trabajador por la prestación de sus servicios personales, razón por la cual en más de una ocasión había reclamado a doña Rossana por el atraso en el pago de la remuneración. Pese a ello, nunca obtuve ninguna solución, e incluso en una ocasión en que le manifesté mi disconformidad con la conducta de la empresa, me señaló que si no

me gustaba, le hiciera una carta de renuncia y se solucionaba el problema. Finalmente, el día 16 de enero del año en curso, al término de la jornada diaria, fui a reclamarle a doña Rossana el pago del saldo de $100.000 del mes de diciembre del año 2013, y en vez de obtener alguna solución de su parte, únicamente me gritó que ya la tenía cansado, que ya me había dicho que si no estaba contento que renunciara, ordenándome que me retirara y que estaba despedido, sin esgrimir ninguna causal justificativa de su decisión. De dicho despido estampé la correspondiente constancia el día siguiente, esto es, el 17 de enero de 2014, según consta del documento que acompaño en un otrosí de esta presentación. Cabe hacer presente a VS que mi ex empleadora al momento del despido no compensó en dinero el feriado proporcional a que tenía derecho, ni me pagó el saldo de remuneración del mes de diciembre de 2013 y la remuneración de los días trabajados en enero del año en curso. Asimismo, al solicitar los certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en las instituciones de seguridad social a las que me encuentro afiliado, pude constatar que la demandada, según esta misma lo reconoció en sede administrativa, no declaró ni enteró las cotizaciones que se indicarán en el petitorio de la demanda. Por lo demás, hasta la fecha de esta presentación no he recibido en mi domicilio carta de aviso de despido de conformidad a la ley. En virtud de los hechos descritos anteriormente, y por estar en completo desacuerdo con el despido de que había sido objeto, y sin obtener la solución de las prestaciones adeudadas, el 31 de enero de este año interpuse el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, quedando citadas las partes a comparendo para el día 14 de febrero pasado. El día de la citación comparecí personalmente, en tanto que la reclamada lo hizo representada por doña Rossana Arancibia. En dicha oportunidad reconoció la existencia de la relación laboral desde el 1 de febrero del año 2013, sin separación de funciones, declarando adicionalmente que no me había despedido y que me podía reintegrar a mis funciones. Sólo reconoció adeudarme $50.000 por concepto de remuneración fija de enero de 2014. No exhibió el contrato de trabajo, ni los comprobantes de pago de remuneraciones, ambos documentos solicitados en la citación, omisión por la cual no fue sancionada. Exhibió un certificado de Previred, el cual no acreditaba el pago de las cotizaciones de febrero y de agosto a octubre, reconociendo la propia reclamada que sólo se encontraban declaradas. Así las cosas, no hubo ninguna


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posibilidad de conciliar en sede administrativa, por lo que, luego de ratificar mi reclamo en todas sus partes, decidí ejercer mis derechos judicialmente. Por lo tanto, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleadora, Agrícola Figueroa SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Javier Nicolás Figueroa Aguayo, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados con faenas o servicios en Camino Internacional Km. 52, Lote 2, comuna de Quillota, y con casa matriz en Avenida Seminario Nº 7, oficina 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que el despido de que fui objeto es incausado; 2) Que el despido de que fui objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y 3) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan, o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $262.500 (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos); 2.- Saldo de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2013 por $100.000 (cien mil pesos); 3.Remuneración fija de los 16 días trabajados en el mes de enero que corresponde a $140.000 (ciento cuarenta mil pesos); 4.- Feriado proporcional del periodo trabajado, esto es, desde el 1 de febrero de 2013 al 16 de enero de 2014, por $134.750 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos); 5.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, cotizaciones de salud en Fonasa, y de cesantía en AFC Chile S.A., correspondientes al mes de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2013 y enero del año 2014; 6.Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día 16 de enero de 2014, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $262.500 (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos). Primer Otrosí: Sírvase US, atendido lo dispuesto en el artículos 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente y ordenar su oportuna devolución: 1.- Acta de reclamo ante la Inspección del Tra-

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bajo de fecha 31 de enero de 2014; 2.- Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2014; 3.- Constancia estampada ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de enero de 2014; 4.- Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2013; 5.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida, con fecha 17 de enero de 2014; Segundo Otrosí: Para el evento de que US considere que no existen antecedentes suficientes para acoger la presente demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, y cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, solicito a VS se cite a absolver posiciones personalmente a Javier Nicolás Figueroa Aguayo Raúl, representante legal de la demandada, bajo el percibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo; Tercer Otrosí: Ruego a VS tener presente, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, tener presente que las instituciones de seguridad social a las que nos encontramos afiliados son: AFP Provida, AFC Chile S.A. e IPS (Fonasa); Cuarto Otrosí: Ruego a SS en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte para ser notificado de las resoluciones que se dicten en el proceso fuera de audiencia mediante el envío de éstas a los siguientes correos electrónicos: odlquillota@ cajval.cl y andreslopez@cajval.cl; Quinto Otrosí: Sírvase SS tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y para los efectos del artículo 431 del Código del Trabajo, actúo con privilegio de pobreza por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, según da cuenta el certificado que se acompaña en el primer otrosí; Sexto Otrosí: Sírvase VS tener presente que designo abogado patrocinante al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, don Andrés Nicolás López Perán, domiciliado en calle Pudeto Nº 175, comuna de Quillota, a quien confiero poder con todas y cada una de la facultadas establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas en este acto, especialmente la de transigir, y de renunciar los términos legales, quien firma en señal de aceptación. A lo principal, por interpuesta demanda laboral por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y

previsionales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, vengan las partes a la audiencia de conciliación, contestación y prueba cuya realización se fija para el día 28 de octubre de 2013, a las 11:00 horas, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que a la audiencia las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba. Al primer otrosí, téngase por acompañados y hágase devolución, en su oportunidad. Al segundo otrosí, como se pide, citase al representante legal de la demandada, a objeto que comparezcan a absolver posiciones en la audiencia respectiva, bajo apercibimiento legal. Al tercer otrosí, téngase presente, notifíquese a los organismos previsionales correspondientes. Al cuarto otrosí, como se pide, sólo en cuanto a notificar las resoluciones mediante remisión por correo electrónico y únicamente respecto de aquéllas que han de serlo personalmente o por carta certificada. Al quinto otrosí, téngase presente. Al sexto otrosí, téngase presente. Notifíquese por receptor de turno; RIT M-242014; RUC 14-4-0011283-6. Proveyó don Rolando Andrés Alvear Valenzuela, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota, a veintiocho de marzo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Quillota, treinta de octubre de dos mil catorce. Por cumplido con lo ordenado, se resuelve la solicitud de 22 de octubre del actual: A lo principal: estese a lo ya resuelto; al primer y segundo otrosí: Citase a las partes a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 9 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, a la que deberá concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Confecciónese el extracto por el señor secretario y publíquese el aviso, en la forma dispuesta en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, en el Diario Oficial, debiendo acreditarse por el interesado la práctica de dicha notificación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la realización de la audiencia. Ofíciese. Lo anterior, atendido además el hecho de permitirse la publicación de manera gratuita únicamente los días 1 o 15 de cada mes, en relación al plazo razonable que debe mediar entre la época de la notificación y

la de la realización de la audiencia, señalada en lo principal de la presente resolución. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. RIT M-24-2014; RUC 14-40011283-6. Proveyó don Rolando Andrés Alvear Valenzuela, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota, a treinta de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Quillota, a tres de noviembre de dos mil catorce.- Nilda Soto Lemus, Secretaria Sbgte. NOTIFICACIÓN Certifico: Que en causa RIT C-404-2014 caratulada Ortiz / Rojas, el día seis de febrero del año dos mil catorce, el Juzgado de Familia de Puente Alto resolvió y dio curso a la demanda de alimentos menores, presentada por la demandante Valentina de Lourdes Ortiz Reyes, RUN Nº 17.668.0881, contra Sebastián Alejandro Rojas Inostroza, RUN Nº 18.608.508-6. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la parte demandada Sebastián Alejandro Rojas Inostroza, RUN Nº 18.608.508-6, el Juzgado de Familia de Puente Alto ordena, con fecha seis de noviembre del año dos mil catorce, notificar a la parte demandada ya mencionada mediante la publicación en el diario El Mercurio, por tres veces consecutivas, y además de la inserción en el Diario Oficial correspondiente a los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Fijándose además fecha de audiencia preparatoria para el día 24 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, agenda Nº 2, en el Juzgado de Familia de Puente Alto, ubicado en Avenida Concha y Toro Nº 1691, comuna de Puente Alto. Se apercibe a la parte demandada a comparecer a la referida audiencia asistida por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y se advierte que en caso de no hacerlo, la audiencia se llevará a efecto de igual forma. Puente Alto, siete de noviembre del dos mil catorce.Francisco Garay Torres, Ministro de Fe (S), Juzgado de Familia de Puente Alto. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. En causa C-702013, sobre Alimentos Menores caratulada “Oyarzo con Paredes”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don José Luis Paredes Díaz, RUT 16.008.470-7, domicilio desconocido. Demanda: Karina de Lourdes Oyarzo Márquez, RUT 17.111.316-4, domiciliada en calle Aurelio Rozas Nº 408, comuna de Natales, ciudad de Puerto Natales, en representación legal de su hijo

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Carlos Vicente Paredes Oyarzo, demanda alimentos en contra del padre de su hijo, don José Luis Paredes Díaz. Proveído: A lo principal: Teniendo presente el certificado de mediación frustrada acompañado en el tercer otrosí, téngase por interpuesta demanda de alimentos. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día viernes 14 de junio de 2013, a las 10:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole al que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad notificación posterior. El demandado deberá comparecer personalmente y representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo apercibimiento de arresto hasta por 15 días o del pago de multa y de repetir los apremios hasta el cumplimiento de la obligación, según el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. El demandado, en caso de no contar con los medios económicos para costear los honorarios de un abogado particular, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio o solicitar al Tribunal la designación de un abogado de turno. La parte demandada debe presentar en la audiencia preparatoria las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año 2012 y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus bienes, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, depósitos, etc., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 207 y 212 del Código Penal, esto es, de cometer delito de falso testimonio, castigado con pena de cárcel y multa. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso de la parte demandada, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Al primer otrosí: Como se pide, sólo en el sentido de que se decretan alimentos provisorios por la suma de $70.000 (setenta mil pesos) mensuales que deberá pagar el demandado José Luis Paredes Díaz, RUN Nº 16.008.470-7, en favor de su hijo Carlos Vicente Paredes Oyarzo, de conformidad a los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14.908. Los alimentos provisorios deberán pagarse a contar del mes siguiente a la fecha de la notificación de la demanda y de la resolución que recae en ella y depositarse dentro de los diez primeros días de cada mes en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado, que deberá abrir al efecto la demandante, doña Karina


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de Lourdes Oyarzo Márquez, RUN Nº 17.111.316-4. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Of.694/fam. El demandado tiene un plazo de cinco días desde la notificación, para oponerse fundadamente al monto provisorio decretado. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la audiencia respectiva. Al tercer otrosí: Dese orden de investigar domicilio o actual paradero de José Luis Paredes Díaz, RUT 16.008.470-7, por Policía de Investigaciones de este puerto, y de ser habido se le notifique la presente demanda y su proveído. Se hace presente que el último domicilio conocido del demandado corresponde al de su madre doña Rosa del Carmen Díaz Vargas, correspondiendo al de calle 18 de Septiembre 1150, Puerto Natales. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Of. Nº695/ Al cuarto y quinto otrosí: Ténganse presente. Puerto Natales, seis de noviembre de dos mil catorce. A lo principal: Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día lunes 29 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir representadas por sus apoderados respectivos y la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El demandado, en caso de no contar con los medios económicos para costear los honorarios de un abogado particular, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial o, dentro de los 3 días siguientes de notificado, solicitar al tribunal la designación de un abogado de turno. Al otrosí: En virtud de los antecedentes de la causa, como se pide, notifíquese al demandado don José Luis Paredes Díaz, cédula de identidad Nº 16.008.470-7, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil y en tres avisos insertos en el diario de circulación regional La Prensa Austral, mediante extractos elaborados por la señorita secretaria del Tribunal (s), los que deberán contener la demanda deducidas en autos, su proveído y la respectiva resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria.Lucy Calisto Llanquin, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se ha presentado demanda originando causa Rit M-1006-2013, caratulada “Palma con Ibáñez y Otra”, que en forma extractada indica: José Rafael Palma Contreras, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en Población El Jazmín,

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calle San Luis casa 9, Lirquén, comuna de Penco, con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de monitorio por despido Injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleador don David Nazar Ibáñez Contreras del giro obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros), ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, y en contra de Serviu Región del Biobío. persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso. Concepción; esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en su caso de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.Relación Circunstanciada de los Hechos: 1. Inicio de la Relación Laboral y Escrituración del Contrato: Hago presente a SS. que con fecha 24-04-2013 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para don David Nazar Ibáñez Contreras, persona natural dedicada al giro de la construcción.- 2. Naturaleza del Contrato: En cuanto a la naturaleza del contrato, este era de naturaleza indefinida, toda vez que al tenor de la redacción de la cláusula cuarta del referido instrumento, por una parte señala que este es por obra o faena y por otra indica que es plazo hasta el 30-06-2013. Así las cosas, en el caso sublite las cláusulas ambiguas, imprecisas, que no dan cuenta en forma fidedigna respecto de la duración de los contratos, deben interpretarse a favor del trabajador, toda vez que es el empleador quien redacta las cláusulas del contrato y quien debió cautelar las mismas; a mayor abundamiento, si a la fecha de ingreso estas ya se encontraban concluida debiendo ejecutar las funciones para toda la obra y no para una fracción de esta como lo pretende el contrato suscrito. 3. Hacemos presente a Us. que en el caso de las cláusulas son ambiguas, estas deben interpretarse contra el empleador, por simple aplicación de la ley común, contenida en el artículo 1566 del Código Civil, pues

es el empleador quien extiende o dicta las cláusulas del contrato laboral, quien debió haber sido prolijo en su redacción. 4. Así las cosas, mi empleador prestaba servicios al Serviu Región del Biobío como contratista directo, siendo financiadas las obras con aporte provenientes de la mandante. 5. Naturaleza de las Funciones: En cuanto a mis funciones, me desempeñaba como maestro carpintero. 6. Lugar de Trabajo: Las funciones para las cuales fui contratado a la fecha de mi despido las desarrollaba en la comuna de Penco, Recinto CRAV, Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Mejoramiento de Inmuebles Patrimoniales de la comuna de Penco. 7. Jornada de Trabajo: Era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 8. Jefe Directo: Hago presente a SS. que mi jefe directo era don David Nazar Ibáñez Contreras. 9. Remuneración: Por la prestación de mis servicios pactamos como remuneración la suma de $400.000. 10. En cuanto al régimen de subcontración laboral. Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación laboral, toda vez que entre mi empleador directo don David Nazar Ibáñez Contreras se encontraba ligado contractualmente, a través de un contrato de carácter civil, con Serviu Región del Biobío, representada legalmente por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso; en este sentido, le cabe a la mandante referida responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, por los servicios prestados por mi persona en dicho régimen. 11. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral: 1. Mi relación con la demandada se extendió hasta el 08-07-2013, fecha en la que se me despidió, verbalmente, por don David Nazar Ibáñez Contreras, señalándome que a contar de esa fecha se ponía término a mi contrato de trabajo, sin que se me intimara de modo alguno causa legal, ni razones de hechos en las que se fundaba mi despido. 2. Así las cosas, con fecha 08-07-2013, fui despedido en forma verbal, jamás me entregó o remitió a mi domicilio una carta de despido donde se invocara la causal legal y hechos en que se fundamentó, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión. III.- Comparecencia y Reclamo ante la Inspección del Trabajo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 08-07-2013 a la

Inspección del Trabajo de Tomé, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden, consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones pendientes, feriado legal y el pago de mis cotizaciones de seguridad social. Dicho reclamo originó la realización de una audiencia de conciliación. La audiencia se realizó el día 19-07-2013, instancia en la cual la parte reclamada no compareció, a pesar de estar válidamente notificado. IV.Estado de Pago de las Cotizaciones Previsionales: Hago presente a S.S. que mi empleador no me pagaba mis cotizaciones previsionales, en razón de ello me adeuda las cotizaciones de seguridad social, a saber: a) Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A. a razón de $400.000. b) Cotizaciones Seguro de desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A., a razón de $400.000 mensual. c) Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes de mayo de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $400.000 mensual. V.- Derecho: Señaladas en la demanda. VIII.Conclusiones: Señaladas en la demanda. Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 28, 54, 58, 67, 71, 73, 163, 172, 432, 496, 454, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicito a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleador don David Nazar Ibáñez Contreras, de actividad contratista, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadron, comuna de Coronel, y en contra de Serviu Region del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca. Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso, Concepción; esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en su caso de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, todos ya individualizados, y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, confor-

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me lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de: 1. La suma de $124.534 por concepto de remuneraciones adeudadas por el período comprendido entre el 01-07-2013 al 08-07-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2. La suma de $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo preceptuado en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo. 3. La suma de $38.486 por concepto de compensación feriado legal conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre 24-04-2013 al 08-07-2013. 4. Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A. a razón de $400.000. b. Cotizaciones Seguro de Desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A, a razón de $400.000 mensual. c. Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes de mayo de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $400.000 mensual. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. Costas de la causa. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Medida Precautoria que indica; Tercer Otrosí: Exhorto; Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto Otrosí: Litigación y notificación electrónica; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, dos de octubre de dos mil trece. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal. Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Visto, atendido lo dispuesto en el artículo 444 inciso tercero del Código del Trabajo y lo expuesto por la parte demandante y documentos acompañados en estos antecedentes, se acredita razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida cautelar de retención de bienes determinados consistente en que se le retenga por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, representado legalmente por don Sergio Jara Muncada, ambos con domicilio en calle Rengo número 476, de Concepción, los estados de pago que tenga pendientes a David Nazar Ibáñez Contreras, contratista,


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cédula de identidad N° 11.698.7686, con domicilio en calle Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, hasta por la suma de $ 563.020. Notifíquese la presente medida por funcionario habilitado del Tribunal. Al tercer otrosí: No ha lugar. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al sexto otrosí: Téngase presente. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta por don José Rafael Palma Contreras, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en Población El Jazmín, calle San Luis casa 9, Lirquén, comuna de Penco, en contra de su ex empleador David Nazar Ibáñez Contreras, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, y solidariamente contra de Serviu Región del Biobío, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso, Concepción, en cuanto, estimándose injustificado el despido, se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones. a) $124.534, por remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 01-072013 y el 08-07-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. b) $400.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo preceptuado en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. c) $38.486, por compensación feriado proporcional conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre 24-04-2013 y el 08-07-2013. d) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A. a razón de $400.000; Cotizaciones Seguro de Desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A, a razón de $400.000 mensual, y Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes de mayo de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual

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de $400.000. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía que se encontrare afiliado el actor. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-10062013 RUC 13-4-0035139-7 Proveyó doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dos de octubre de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal David Nazar Ibáñez Contreras, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-1006-2013 RUC 13-40035139-7 Proveyó doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciocho de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución. precedente. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se ha presentado demanda originando causa Rit M-1004-2013, caratulada “Palma con Ibáñez y Otra”, que en forma resumida indica: Rodrigo Mauricio Palma Vera, maestro carpintero, domiciliado para estos

efectos en calle Los Arrayanes, Sitio 16, Población Villa Penco, comuna de Penco, con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 163. 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleador don David Nazar Ibáñez Contreras, del giro obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros), ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, y en contra de Serviu Región del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso, Concepción; esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en su caso de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. Relación Circunstanciada de los Hechos: 1. Inicio de la Relación Laboral y Escrituración del Contrato: Hago presente a SS. que con fecha 24-04-2013 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para don David Nazar Ibáñez Contreras, persona natural dedicada al giro de la construcción. 2. Naturaleza del Contrato: Como indiqué previamente, jamás se escrituró mi contrato de trabajo, pese a los reiterados requerimientos de mi parte para con mi empleador; en consideración a ello, al momento de mi despido este tenía el carácter de indefinido, favoreciéndome las presunciones de los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo 3. Como indiqué, jamás suscribimos el respectivo contrato de trabajo; sin perjuicio de ello, las obras que estaba ejecutando consistían en la reconstrucción de viviendas ubicadas en la comuna de Penco, Recinto CRAV, Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Mejoramiento de Inmuebles Patrimoniales. 4. Así las cosas, mi empleador directo prestaba servicios al Serviu Región del Biobío como contratista directo, siendo financiadas las obras con aporte provenientes de la mandante. 5. Naturaleza de las Funciones: En cuanto a mis funciones, me desempeñaba

como maestro carpintero. 6. Lugar de Trabajo: Las funciones para las cuales fui contratado a la fecha de mi despido las desarrollaba en la comuna de Penco, Recinto Crav, Programa de Proteccion al Patrimonio Familiar, Mejoramiento de Inmuebles Patrimoniales. 7. Jornada de Trabajo: Era de lunes a viernes de 08.00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 8 Jefe Directo: Hago presente a SS. que mi jefe directo era don David Nazar Ibáñez Contreras. 9. Remuneración: Por la prestación de mis servicios pactamos como remuneración la suma de $400.000. 10. En cuanto al régimen de subcontratación laboral. Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación laboral, toda vez que entre mi empleador directo don David Nazar Ibáñez Contreras se encontraba ligado contractualmente, a través de un contrato de carácter civil, con Serviu Región del Biobío, representada legalmente por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso; en este sentido, le cabe a la mandante referida responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, por los servicios prestados por mi persona en dicho régimen.11. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. 1. Mi relación con la demandada se extendió hasta el 0807-2013, fecha en la que se me despidió, verbalmente, por don David Nazar Ibáñez Contreras, señalándome que a contar de esa fecha se ponía término a mi contrato de trabajo, sin que se me intimara, de modo alguno, causa legal, ni razones de hechos en las que se fundaba mi despido. 2. Así las cosas, con fecha 08-07-2013 fui despedido en forma verbal, jamás me entregó o remitió a mi domicilio una carta de despido donde se invocara la causal legal y hechos en que se fundamentó, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión. III.- Comparecencia y Reclamo ante la Inspección del Trabajo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 08-07-2013 a la Inspección del Trabajo de Tomé, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden, consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones pendientes, feriado legal y el pago de mis cotizaciones de seguridad social. Dicho reclamo originó la realización de

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una audiencia de conciliación. La audiencia se realizó el día 19-072013, instancia en la cual la parte reclamada no compareció, a pesar de estar válidamente notificada. IV.- Estado de Pago de las Cotizaciones Previsionales. Hago presente a S.S. que mi empleador no me pagaba mis cotizaciones previsionales; en razón de ello me adeuda las cotizaciones de seguridad social, a saber: a) Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Capital S.A. a razón de $400.000. b) Cotizaciones Seguro de Desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A. a razón de $400.000 mensual. c) Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $400.000 mensual. V.- Derecho: Señalados en la demanda. VIII.- Conclusiones: Señalados en la demanda. Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 28, 54, 58, 67, 71, 73, 163, 172, 432, 496, 454, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicito a US. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleador don David Nazar Ibáñez Contreras, de actividad contratista, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, y en contra de Serviu Región del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso, Concepción; esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en su caso de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, todos ya individualizados, y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar injustificado el despido, condenando a la demandada la pago de: 1. La suma de $124.534 por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre


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el 01-07-2013 y el 08-07-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2. La suma de $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo preceptuado en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 3. La suma de $38.486 por concepto de compensación feriado legal conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre 24-04-2013 y el 08-072013. 4. Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A. a razón de $400.000. b. Cotizaciones Seguro de Desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A, a razón de $400.000 mensual. c. Cotizaciones de Salud: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $400.000 mensual. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. Costas de la causa. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Medida Precautoria que indica. Tercer Otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto Otrosí: Litigación y notificación electrónica; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil trece. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Visto. Atendido lo dispuesto en el artículo 444 inciso tercero del Código del Trabajo y lo expuesto por la parte demandante y documentos acompañados en estos antecedentes, se acredita razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida cautelar de retención de bienes determinados consistente en que se le retenga por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío representado legalmente por don Sergio Jara Muncada, ambos con domicilio en calle Rengo número 476, de Concepción, los estados de pago que tenga pendientes David Nazar Ibáñez Contreras, contratista, RUT 11.698.7686, con domicilio en calle Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, hasta por la suma de $563.030, Notifíquese la presente medida. Para tal efecto, exhórtese al Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, se

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autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al sexto otrosí: Téngase presente. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido injustificado y Cobro de Prestaciones adeudadas, interpuesta por don Rodrigo Mauricio Palma Vera, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en calle Los Arrayanes, sitio 16, Población Villa Penco, comuna de Penco, en contra de su ex empleador David Nazar Ibáñez Contreras, con domicilio en Pasaje Peñi casa 212, Villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel; y solidariamente contra Serviu Región del Biobío, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° piso, Concepción, en cuanto, estimándose injustificado el despido, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones. a) $124.534 por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 01-072013 y el 08-07-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. b) $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo preceptuado en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. c) $38.486 por concepto de compensación feriado legal, conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre 24-04-2013 y el 08-07-2013. d) Enterará, además, las cotizaciones de Seguridad Social: Cotizaciones Previsionales: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A. a razón de $400.000; Cotizaciones Seguro de Desempleo: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A. a razón de $400.000 mensual; y cotizaciones de Salud: correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa a razón de $400.000 mensual. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles con-

tados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía que se encontrare afiliado el actor. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1004-2013 RUC 13-4-0035137-0 Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciséis de septiembre de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal David Nazar Ibáñez Contreras, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-1004-2013 RUC 134-0035137-0 Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciocho de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Notificación por aviso: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se ha iniciado causa cumplimiento laboral Rit C-241-2014, Ruc 14-4-0026509-8. Resolución del día siete de noviembre de dos mil catorce: Talca, siete de noviembre de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT M-234-2014 (Laboral), conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del

crédito dentro de tercero día. RIT C-241-2014 RUC 14-4-00265098. Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, siete de noviembre de dos mil catorce se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resumen de Liquidación Laboral: Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2014. RIT Causa: C-241-2014. Demandado principal: Rubén Marcelo Salazar Valdivia. RUT Demandado: 10.082.669-0. Demandado solidario: Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A. Representante Legal: Héctor Juan Manuel Hernández de la Fuente. RUT Rep. Legal: No registra. Demandante: Marcelo Hernán Palma Novoa. RUT Demandante: 12.206.7971. Total Prestaciones: $306.300. Total Recargos: $12.278. Total Consignaciones: 0. Monto Total Actualizado: $318.578. Resolución del día diez de noviembre de dos mil catorce: Talca, diez de noviembre de dos mil catorce Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Rubén Marcelo Salazar Valdivia y en forma solidaria a Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A., representada por Héctor Juan Manuel Hernández de la Fuente, para que paguen la suma de $318.578 (trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho pesos); en caso contrario, un Ministro de Fe, designado por este Tribunal, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Desprendiéndose de los antecedentes laborales, causa RIT M-234-2014, que dio origen al presente cumplimiento, que la demandada fue notificada mediante avisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; requiérase de pago y notifíquese de la liquidación del crédito al ejecutado Rubén Marcelo Salazar Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en la norma señalada. Para los fines pertinentes, manténgase la medida cautelar decretada en causa RIT M-234-2014.Notifiquese por carta certificada a la demandada solidaria y por correo electrónico a la ejecutante. RIT: C-241-2014, RUC: 14-4-0026509-8, Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras

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del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC N° 14-3-0194219-3, RIT C-264-2014, caratulada “Palominos con González.”, se ha ordenado notificar a Christian Mauricio González Véliz, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la resolución dictada en autos con fecha 6 de noviembre de 2014 en el siguiente requerimiento de pago y liquidación: En Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil catorce. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos y téngasela por aprobada si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Christian Mauricio González Véliz para que pague la suma de $1.353.456, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-264-2014, RUC 14-30194219-3. Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, trece de junio de dos mil catorce. Detalle de Liquidación Laboral. Tribunal: Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta, fecha de Liquidación: 13/06/2014 RIT causa: C-264-2014 Demandante RUT Demandante Demandado: Kerly Arcelly Palominos Rivas: 23.766.522-8: [DDO] Christian Mauricio González Véliz Representante: 13.014.376-8. RUT Representante: RUT Demandado Monto Total Liquidación: $1.353.456.- Autoriza Sandra Monsalve Sánchez, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. NOTIFICACIÓN En causa V-332-2014, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre pago por consignación, caratulada “Pavez”, se ha ordenado poner en conocimiento, a través de avisos extractados, la consignación efectuada por don Jorge Segundo Pavez Bugueño, Cédula de Identidad Nº 6.413.887-


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1, comerciante, domiciliado en calle Pellin Nº 622, población San Carlos, comuna de Puente Alto, en la Tesorería Provincial correspondiente a las comunas de La Florida, Puente Alto y Pirque, a favor de la sucesión acreedora denominada “Hortensia Serrano Ruiz y Otros”, conformada por las siguientes personas: Hortensia Serrano Ruiz, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad Nº 734.759, dueña de casa, ignoro domicilio; Elisa Pezantes Serrano, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad Nº 734.779, dueña de casa, ignoro domicilio; Isabel Pezantes Serrano, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad Nº 734.767, dueña de casa, ignoro domicilio; Hortensia Pezantes Serrano, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad Nº 402.906, química farmacéutica, ignoro domicilio, y Vicente Pezantes Serrano, de nacionalidad chilena, Cédula de Identidad Nº 449.768-6, ignoro profesión u oficio y domicilio, todo de acuerdo al capital adeudado por don Héctor Sánchez Villavicencio, según consta del instrumento público de fecha 18 de marzo del año 1955, número de repertorio 347, suscrito ante notario público don Hernán Chadwick Valdés. De acuerdo a dicho instrumento, la sucesión “Hortensia Serrano Ruiz y Otros” vendió a don Héctor Sánchez Villavicencio los sitios cuatro y cinco, que corresponde al plano de reloteo de los sitios números once, doce y trece, de la manzana B, de la población Tocornal, ubicada en la comuna de Puente Alto, cuyos deslindes se encuentran detallados en la cláusula tercera de dicha convención. Según dicha escritura, una parte del precio se pagó al contado, y el resto en 17 cuotas mensuales de $26.833,33 cada una, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta de la referida compraventa y que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. Asimismo, para garantizar el cumplimiento del saldo insoluto de dicha compraventa se constituyó hipoteca a favor de los vendedores (Sucesión Hortensia Serrano Ruiz y Otros). Esta hipoteca se encuentra inscrita a fojas 953 vuelta, número 983, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Posteriormente, en el año 1978, don Héctor Sánchez Villavicencio vendió a don Jorge Segundo Pavez Sandoval, causante de la sucesión “Pavez Bugueño”, el sitio número cuatro, parte del predio gravado con hipoteca, sin que este supiera de la existencia del gravamen. Que al fallecimiento de mi padre, don Jorge Segundo Pavez Sandoval, la propiedad fue transmitida a la sucesión que represento, y nuevamente los títulos dan cuenta de la existencia de la antigua caución, aún vigente. Sin embargo,

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a la fecha no existe constancia de que se haya pagado el precio correspondiente al saldo insoluto de la compraventa celebrada en el año 1955 entre la sucesión Hortensia Serrano Ruiz y otros y don Héctor Sánchez Villavicencio, ni suscrito la correspondiente escritura de cancelación de la hipoteca. Si bien la obligación pertenece a un tercero y se encuentra a todas luces prescrita, y dada la dificultad de ubicar a la sucesión acreedora, atendida su nacionalidad, transcurso del tiempo, falta de domicilio conocido, y careciendo de otros antecedentes que mantienen en la actualidad la incertidumbre del acreedor, lo que hace imposible que estos suscriban la correspondiente escritura de cancelación de la hipoteca, por lo que esta parte viene en recurrir a las normas del pago por consignación regulado en el artículo 1.598 y siguientes del Código Civil, para que posteriormente el Tribunal declare la suficiencia del pago y ordene alzar la caución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.603 del mismo cuerpo legal. Por último, debo señalar que puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor. Proveído: A lo principal: Da curso a la solicitud, se resolverá en su oportunidad; primer otrosí: Como se pide, notifíquese en la forma solicitada a costa del solicitante; al segundo otrosí: Por acompañados; al tercer otrosí: Téngase presente.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa laboral de procedimento general ordinario (no reformado), Rol Nº L-510-08, incoada y perteneciente al ex Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, tramitada actualmente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada “Pedernera Morales, Aldo con Roberto Estay Díaz E.I.R.L. y otra”, ordenó notificar por aviso al demandado principal Roberto Estay Díaz E.I.R.L., representado por don Roberto Estay Díaz, la sentencia definitiva de primera instancia dictada en los individualizados autos, rolante de Fs. 164 a 175, ambas inclusive, por demanda laboral interpuesta con fecha 10 de julio del año 2008 por el demandante don Aldo Demetrio Pedernera Morales, sentencia dictada con fecha 7 de julio del año 2014, la que estableció los siguientes hechos: “Visto y Considerando: Primero: Que a fojas 1 compareció Aldo Pedernera Morales, trabajador, domiciliado en Chile Sur 41, Villa Linda Norte, Nueva Aurora, Viña del Mar, quien interpuso demanda en juicio ordinario laboral de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones

en contra de su ex empleador la empresa Roberto Estay Díaz EIRL, representada por Roberto Estay Díaz, ambos domiciliados en San Martín 575, Quilpué, con el objeto que el Tribunal, acogiendo la demanda, declare que el despido del que se le hizo objeto es injustificado y nulo, condenando al demandado al pago de las prestaciones que indica en su libelo, correspondientes a remuneraciones post despido hasta la convalidación del despido nulo, indemnización por falta de aviso previo e indemnización compensatoria de feriado proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que según consta del expediente, el demandado notificado por aviso publicado en el diario El Mercurio de Valparaíso el 14, 15 y 16 de octubre de 2013, que se encuentra agregado a fojas 113, 114 y 115. Tercero: Que el actor como fundamentos de su demanda alega haber ingresado a trabajar para el demandado en virtud de un contrato indefinido el 5 de julio de 2007, desempeñándose como maestro eléctrico en la obra que llevaba a cabo su empleador en el colegio Villa Monte, en la calle del mismo nombre, ubicada en Nueva Aurora, Viña del Mar, lo que hizo por una remuneración mensual de $257.500. Agrega que el 4 de abril de 2008 se puso término a su contrato de trabajo aduciendo su empleador en forma verbal que había concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo que resulta indebido desde que su contrato era, como ya expresó, indefinido. Además de lo anterior, sostiene el actor que durante el tiempo que prestó servicios para el demandado, éste no enteró las cotizaciones previsionales ni de salud, las que se adeudan en su totalidad, por lo que el despido es nulo en los términos del artículo 162 del estatuto del Trabajo, inciso 5°, que transcribe. Asegura que en la audiencia que se llevó a efecto ante la Inspección del Trabajo el 3 de junio de 2008, el demandado compareció y reconociendo la fecha de ingreso al trabajo, pagó únicamente feriado proporcional. No obstante lo anterior, reconoció adeudar cotizaciones previsionales y de salud. Cuarto: Que el demandado no contestó la demanda. Quinto: Que a fojas 121 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo suscrito por las partes, si era de plazo fijo o indefinido. En el primer caso, fecha de inicio y término. 2.- Remuneración pactada, estipendios que la componían, monto de la última percibida. 3.- Si al actor se le adeuda feriado proporcional. Periodo y monto. 4.- Si el actor fue despedido sin causa legal y sin aviso previo. 5.- Si al término de los servicios se encontraban

íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del actor. 6.Relación contractual habida entre las demandadas. Si el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y si ésta hizo uso de los derechos de información y retención que le confiere la ley. Se hace presente, en todo caso, que el último hecho a probar se incluyó desde que originalmente la demanda fue interpuesta también en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, con quien, como consta de fojas 146, se arribó a conciliación, la que se encuentra cumplida, como consta también de estos autos a fojas 157. Noveno: Que de acuerdo con la prueba rendida en estos autos, analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los siguientes son los hechos acreditados y por los fundamentos que se dirá: 1.- Que el contrato suscrito entre el actor y su empleador demandado fue de carácter indefinido y así se desprende de un modo inequívoco del instrumento agregado a fojas 19. 2.- Que la remuneración que las partes pactaron alcanza a la suma de $184.000 pesos por mes, que incluye sueldo base y bono de producción de $40.000, según se desprende del contrato referido, pero también de las liquidaciones de remuneraciones agregadas a fojas 20 y 21. Sin perjuicio de lo anterior, las partes igualmente convinieron pago de asignación de colación y movilización de 31.500 y 42.000, respectivamente, sumas que se colacionan a la anterior para los efectos del pago de indemnización por falta de aviso previo a la luz de lo que dispone al respecto el artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Que en la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Inspección del Trabajo el 3 de junio de 2008, el actor percibió de parte de su empleador indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $81.984 pesos. Así consta de acta respectiva agregada a fojas 14 y por demás ha sido reconocido expresamente en la demanda. 4.- Que no existe evidencia de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes a previsionales y de salud por todo el tiempo que el actor prestó servicios para el demandado y que fuera reconocido por éste en la audiencia administrativa de 3 de junio de 2008, como se puede verificar en el documento de fojas 14, esto es, entre el 5 de julio de 2007 y el 4 de abril de 2008. Es más, con el objeto de verificar el pago de las referidas obligaciones, el funcionario de la Inspección del Trabajo, el 6 de junio de 2008, citó a una nueva actuación para el 16 del mismo mes y año, a la que el emplea-

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dor no compareció según se verifica del acta de fojas 18, razón por la que no acreditó el pago de dichas cotizaciones que ya se habían constatado adeudar en la audiencia previa. 5.- Que el actor fue despedido verbalmente por su empleador el 4 de abril de 2008. No cursó carta de despido, lo que fue constatado en la audiencia de 6 de junio de 2008, dejándose constancia en el acta respectiva de fojas 14. Además, se expresó por el empleador que el contrato habría concluido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 número 5 del estatuto del Trabajo, esto es, conclusión de la obra. Decimo: Que de acuerdo con lo expresado en la motivación anterior, el despido del que se hizo objeto al actor en forma verbal el 4 de abril de 2008 deviene en injustificado por improcedente desde que como se ha verificado el contrato entre las partes era de carácter indefinido, lo que impide jurídicamente concluirlo por la causal expresada verbalmente por el demandado, esto es, por conclusión de la obra. En efecto, la esgrimida causal de conclusión de la obra precisamente es la forma de poner término a los contratos de trabajo celebrados por una obra o servicio determinada, cuyo no es la naturaleza de los contratos celebrados para durar indefinidamente en el tiempo. Así las cosas, la demanda de despido injustificado será acogida. Undécimo: Que se acogerá igualmente la demanda en cuanto por ella se persigue la declaración de despido nulo desde que como también se ha advertido en esta misma sentencia, el empleador dejó de cumplir las obligaciones de carácter previsional, verificándose, como se ha dicho, que a la época en que se puso término a la relación de las partes, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales ni de salud del trabajador, por todo el tiempo en que éste prestó servicios, entre el 5 de julio de 2007 y la fecha de la separación ocurrida el 4 de abril de 2008, cuestión que ya se había verificado en las actuaciones administrativas que le siguieron al despido, según se dijo. Por lo anterior, se configura la hipótesis a que se refiere el artículo 162 del estatuto del Trabajo y por lo mismo se hace procedente aplicar la sanción allí prevista como se dirá en lo resolutivo del fallo. Duodécimo: Que la demanda, en cambio, no será acogida en cuanto por ella se persigue el pago de indemnización compensatoria de feriado proporcional, puesto que según se pudo verificar al analizar la prueba rendida precedentemente, tal prestación le fue pagada al trabajador en la audiencia administrativa de 3 de junio de 2008. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163,


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168, 172, 173, 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo no reformado, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Aldo Pedernera Morales en contra de su ex empleador, la empresa Roberto Estay Díaz EIRL, declarándose que el despido del que se hizo objeto al actor el 4 de abril de 2008 es nulo e injustificado, debiendo, en consecuencia, el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y beneficios laborales contractuales post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde la separación y hasta que se convalide el despido con el pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por el lapso de 5 de julio de 2007 y 4 de abril de 2008, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, en su oportunidad, debiendo en todo caso el demandado dar cumplimiento a la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del Trabajo. Las prestaciones deberán pagarse a razón de $257.500 por mes. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $257.500. II.- Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código Laboral. III.- Que no se hace lugar a la demanda en cuanto por ella se persigue el pago de indemnización compensatoria de feriado proporcional. IV.- Que no se condena al demandado al pago de las costas por no haber sido totalmente vencido. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Ximena Cárcamo Zamora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.”. Con fecha 22 de agosto del año 2014, la parte demandante solicita autorización al Tribunal para practicar la notificación de la sentencia de autos al demandado principal mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Con fecha 26 de agosto del año 2014, el Tribunal accede a la notificación de la sentencia de primera instancia dictada en autos al demandado principal Roberto Estay Díaz E.I.R.L., representado por don Roberto Estay Díaz, mediante publicación de aviso en el Diario Oficial. Proveyó doña Ximena Cárcamo Zamora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Rol Nº L-510-08. Valparaíso, 2 de septiembre del año 2014.- Jorge Pacheco Kroff, Administrador Titular, Juzgado de Letras del Trabajo Vaparaíso.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

NOTIFICACIÓN En causa RIT O-42-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras de Buin, demandante Verónica de las Mercedes Pérez Órdenes, cédula de identidad Nº 8.361.094-8, domiciliada en Pasaje Ramón Ángel Jara Nº 961, comuna de Buin. Demandado: Sociedad Educacional San Gabriel SpA, representada legalmente por Álvaro Francisco Conejeros Rebolledo, cédula de identidad Nº 10.265.554-0, ambos domiciliados en calle Carlos Condell Nº 170, comuna de Buin. Viene en presentar demanda nulidad de despido, de la renuncia y finiquito, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en virtud de los siguientes antecedentes: Fecha de inicio de la relación laboral: 9 de marzo de 2010, se escrituró el 9 de marzo de 2011, sin reconocer antigüedad, como auxiliar de aseo. Duración del contrato: Indefinido. Monto de la remuneración: $235.782. Fecha término de relación laboral: 12 de marzo de 2013. Prestaciones demandadas: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación; b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas: En AFP Provida de marzo a diciembre de 2010, enero a abril, julio y octubre de 2011, sin declaración ni pago; mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, sólo declaradas; abril y junio de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, sin declaración ni pago. En Fonasa: De marzo a diciembre de 2010, enero a abril, octubre de 2011, sin declaración ni pago; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, sólo declaradas; abril y junio de 2012, y enero, febrero y marzo de 2013, sin declaración ni pago. En AFC Chile, marzo de 2010 a marzo de 2013, sin declaración ni pago; c) indemnización sustitutiva de aviso previo por $235.782; d) indemnización por años de servicio, por $707.346; e) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por 353.673; f) remuneración por 12 días del mes de marzo de 2013 por $94.313; g) por feriado legal, $290.798; h) por feriado proporcional, $1.368.- i) gratificación legal correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, más intereses, reajustes y costas. Por lo tanto, solicita que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas, según lo establecido en artículos 3, 4, 7, 9, 10, 63, 420, 446 y siguientes, y 510 del Código del Trabajo y demás normas pertinen-

tes. Tribunal proveyó: Buin, tres de julio de dos mil trece y siete de octubre de 2014. A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general, traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 2 de diciembre de 2014, a las 11:30 horas, a la que deberán concurrir las partes con patrocinio de abogado habilitado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse en la referida audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- María Cecilia Bozan Ramos, Secretaria ad-hoc. NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT C-1007-2014, sobre declaración de cuidado personal, seguida por el solicitante, don Patricio Alberto Pérez Pérez, cédula nacional de identidad número 6.600.445-7, se ha ordenado notificar a los parientes de la niña Ahyelen Thamar Díaz Pérez, RUN 21.473.642-K, nacida el día 26 de diciembre de 2003, para que concurran a la Audiencia Preparatoria de Juicio del día 19 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Tomás Ramos N° 98, Valparaíso, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día de oficio, de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, de acuerdo al apercibimiento establecido en el artículo 59 inciso 3º de la Ley Nº19.968. Valparaíso, 22 de octubre de 2014.- Marco Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN Procedimiento: Ordinario. Código: C 16. Demandante: Delia Antonieta Pesutic Pérez RUT: 5.586.125-0. Apoderado: Carlos Alberto Contreras Quintana. RUT:

12.180.922-2. Demandado: Lorena Francisca Sepúlveda Pesutic. RUT: 9.590.150-6. Demandado: Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic RUT: 10.519.837-K. Demandado: Juan Pablo Sepúlveda Pesutic RUT: 12.969.613-3. En lo Principal: demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios. Primer Otrosí: acompaña documentos, con citación, desglose y devolución. Segundo Otrosí: medida precautoria que indica, cuaderno separado. Tercer Otrosí: se lleve a efecto sin previa notificación. Cuarto Otrosí: exhorto. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, domiciliado en calle Monseñor José Fagnano 404, Punta Arenas y para estos efectos en calle Vega de Saldías número 704, Chillán, en representación convencional, como se acreditará, de doña Delia Antonieta Pesutic Pérez, profesora de Biodanza, domiciliada en la comuna de Chillán, calle Vega de Saldías número 116, depto. 3-A, a SSa. digo: Que, en la representación procesal que invisto, vengo en deducir demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, basado en los conceptos que se indican en el cuerpo de esta presentación, en contra de Lorena Francisca Sepúlveda Pesutic, psicopedagoga, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Malaquita número 393, Santiago Centro; de Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, ingeniero forestal, domiciliado en Chillán, Avenida Gerona número 2123, villa Barcelona, comuna de Chillán y en contra de Juan Pablo Sepúlveda Pesutic, administrador de empresas agropecuarias, domiciliado en calle 3 número 1548, Población Pedro Lagos, comuna de Chillán, por las razones fácticas y jurídicas que paso a señalar: Los Hechos: Que con fecha 26 de enero del año 2008 mi representada celebró, conjuntamente con don Adriano Togo Sepúlveda Clarkson, en su calidad de copropietaria del inmueble denominado Lote 5 en que se dividió el “Fundo Hijuela Alico” ubicado en la comuna de Coihueco, departamento de Chillán, hoy comuna de Chillán, de una superficie aproximada de mil novecientos ochenta y ocho hectáreas y cuyos deslindes especiales, según el plano de subdivisión son: al Norte, Río Ñuble; al Sur, Fundo El Sauce; al Este, Fundo Las Veguillas y al Oeste, Lote o Hijuela número 4; un contrato de compraventa de la nuda propiedad del referido inmueble, con los demandados. Es menester indicar que la comunidad respecto del inmueble signado, se generó como consecuencia de la celebración del pacto de separación total de bienes celebrado entre mi representada y su cónyuge, el señor Sepúlveda Clarkson, acuerdo sub inscrito al margen de la inscripción de matri-

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monio con fecha 21 de noviembre del año 2000. El contrato antes dicho consta en escritura pública de compraventa de nuda propiedad y usufructo de fecha 26 de enero del año 2008, suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Chillán, don Gastón Gajardo Beltrán, suplente del titular, don Manuel Bravo Bravo, Repertorio N° 223. La cláusula cuarta del contrato en cuestión estableció que el precio de la compraventa en una suma única y total de $96.000.000 (noventa y seis millones de pesos), correspondiéndole a cada vendedor la mitad de dicha suma, esto es, $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos). Del total del precio, los compradores pagaron al contado, al momento de la firma de la escritura pública de compraventa, la suma total de $6.000.000 (seis millones de pesos), correspondiéndole $3.000.000 (tres millones de pesos) a cada uno de los vendedores. Así, cada uno de los demandados pagó $1.000.000 (un millón de pesos) a cada vendedor. Del mismo modo, se estableció que el saldo del precio de venta sería pagado en seis cuotas anuales y sucesivas de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por parte de cada uno de los compradores, cada una con vencimiento al 31 de diciembre del año correspondiente. Es decir, cada comprador debía pagar al 31 de diciembre del año 2008, al 31 de diciembre de 2009, al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2011, al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2013 la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) cada uno, lo que hace un total de $15.000.000.- (quince millones de pesos) anuales, considerando la sumatoria total del pago de cada cuota de $5.000.000 (cinco millones de pesos) anuales, por parte de cada uno de los demandados. De este modo, el pago oportuno de las 6 cuotas de cada uno de los deudores cubriría el total del saldo del precio de compraventa. No obstante haber transcurrido más de tres años desde el vencimiento de la primera cuota, mi representada no ha recibido pago alguno, adeudándole cada demandado la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que hacen un total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por corresponderle la mitad del total del precio de la compraventa. En efecto, a la fecha de la interposición de esta demanda se han devengado cuatro de las seis cuotas de $5.000.000 (cinco millones de pesos) anuales, a saber: las del 31 de diciembre de los años 2008; 2009; 2010; 2011. A razón de cinco millones de pesos anuales por demandado (total de quince millones anuales para los acreedores vendedores), multiplicado por las cuatro cuotas devengadas y no pagadas, la deuda total asciende a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), de los cuales


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a mi representada le corresponde la mitad, es decir, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) más reajustes e intereses. Conforme a lo expresado en la cláusula novena del contrato de compraventa de nuda propiedad y usufructo, las partes prorrogaron la competencia para el conocimiento de los conflictos que se generen como consecuencia de los efectos del presente contrato, al Tribunal competente en la ciudad de Chillán. Incumplimientos Contractuales y Hechos que Fundamentan los Perjuicios: 1. Incumplimiento contractual. A la fecha de hoy no se ha producido pago alguno del saldo de precio pactado en la letra b) de la cláusula cuarta del referido contrato, adeudándose, a la interposición de la demanda, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a mi representada. 2. Situación y perjuicios que han generado el incumplimiento del contrato. a. Perjuicios directos: La imposibilidad de contar con las sumas comprometidas por los compradores han impedido a mi representada utilizar el dinero correspondiente al pago de parte del precio, para destinarlo a ser invertido en el emprendimiento que desde antes de la suscripción del contrato, y hasta la fecha, desarrolla mi representada, esto es, la instrucción de Biodanza. En efecto, el no contar con estas sumas oportunamente la ha obligado a ejercer la docencia en un lugar a todas luces inadecuado, un pequeño departamento donde vive de allegada, impidiéndole además mejorar las condiciones materiales de tan precario espacio y adquirir accesorios para el mejor desarrollo de sus clases; y lo que es más grave, la ha inhibido en su intención primera y original, basada en la seguridad de contar con las sumas adeudadas, cual era la de asumir una inversión que le permitiera acondicionar un espacio propio, propicio, adecuado y definitivo para el desarrollo de su trabajo. Por otra parte, el no contar con esos recursos le ha impedido derechamente financiar los talleres y extensiones que se imparten tanto en Chile como en el extranjero, y que vienen a ser las únicas instancias de capacitación y/o actualización para el ejercicio de su docencia, perdiendo de ese modo la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en el mercado, todo ello como consecuencia del incumplimiento de los demandados. A este respecto, cabe hacer presente que el desarrollo de la actividad de la Biodanza en Chile ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos cinco años, no pudiendo mi representada estar a la altura de las exigencias de competitividad -y por ello no participar de las ganancias que ha reportado la industria- al carecer del capital suficiente para asumir una inversión que permita primero, acondicionar su escuela e imple-

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mentos a la altura de los requerimientos, para luego poder difundir la misma. Lo anterior se acrecienta al entender que con los 65 años de edad que tiene la demandante, sus posibilidades de generar ingresos se reducen exponencialmente y, paradójicamente, las necesidades van aumentando. Mi representada sólo percibe mensualmente una pensión solidaria que asciende a $75.000 (setenta y cinco mil pesos), situación que podría ser radicalmente opuesta si, con el oportuno pago de las cuotas del saldo de precio que indica el contrato, la actora hubiera podido contar con ese dinero. En definitiva, el incumplimiento de los demandantes le ha producido un menoscabo directo a la demandante pues, no cuenta con los medios necesarios para su subsistencia normal, sino con la escuálida suma por concepto de pensión solidaria. Y a mayor abundamiento, le ha impedido hacerse de los recursos que necesita para su adecuado pasar, puesto que no cuenta con su dinero para el desarrollo de la única actividad que ejerce. En consideración de todo lo relatado, avaluamos los perjuicios directos en una suma total de $30.000.000 (treinta millones de pesos). b. Daño moral: Más grave que la consideración de la mora en el cumplimiento de las obligaciones que se reclaman, y las consecuencias directas de esto, es la relación que vincula a los contratantes incumplidores con la demandante, pues la actora es la madre de los tres demandados. Es decir, doña Delia Antonieta Pesutic Pérez, de 65 años, no solo debe lidiar con las consecuencias económicas propias de la falta del dinero que legalmente le corresponde, sino que, además, debe soportar el hecho de que todas estas consecuencias negativas provienen de la voluntad de sus tres hijos. Y tanta es la necesidad que embarga a mi representada, que se ha visto en la obligación -autoimpuesta- de sobreponerse a sus lamentos y recurrir a S.S., para hacer justicia, cuestión que agrava el dolor y el sufrimiento de ésta. Efectivamente, para la determinación del quántum es necesario considerar las siguientes circunstancias: la calidad de hijos de filiación matrimonial de los compradores incumplidores; la inexistencia de otros bienes útiles que puedan constituir un soporte económico en las postrimerías de la vida de mi representada; la inexistencia de un régimen previsional que la asista en estos momentos y la avanzada edad de mi representada; todos los hechos precedentemente citados, de conocimiento de los compradores-contratantes incumplidores. A lo anterior, debemos sumar las humillaciones y vejaciones que ha sufrido la actora al tener que solicitar en términos de ruegos, a sus hijos, el pago de aquello que se le debe, al punto de conminarla a celebrar

contratos de cesiones de acciones y derechos que no tienen efecto práctico alguno, ni mucho menos económico para mi representada, como se acreditará oportunamente. Contratos que se han celebrado ante la desesperación de constatar que no será posible el pago de suma alguna por concepto de pago del precio. Todas estas circunstancias dan cuenta de que la situación ha generado en mi representada un sufrimiento especial y profundo que sólo una madre puede padecer cuando sus propios hijos le dan vuelta la espalda y le niegan legítimamente aquello que en derecho le corresponde. Las largas jornadas de espera; los reiterados llamados a cada uno de los demandados, para ver el modo de conseguir lo que en justicia le corresponde, sin resultado; la vergüenza que embarga a mi representada por la sola circunstancia de que sus hijos le adeuden una suma de dinero y sean contratantes incumplidores; la tragedia que significa, además, soportar esta situación en esta etapa de su vida y en condiciones materiales deficitarias; generan y configuran un especial daño, un sufrimiento, una afección al espíritu que se conoce, jurídicamente, como daño moral y que corresponde, precisamente al especial daño en los afectos que ha experimentado mi representada desde fines del año 2008 a la fecha. Este daño lo avaluamos, sin perjuicio del parecer de S.S., conforme al mérito del proceso, en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos). El Derecho: El artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes; los artículos 1556 y siguientes regulan la obligación de indemnizar y expresan su contenido, particularmente respecto de la sola obligación de pagar el dinero adeudado se regula en el artículo 1559; el artículo 1873 del citado Código autoriza el cobro del precio y la correspondiente indemnización de perjuicios expresamente en el caso del contrato de compraventa; finalmente, el fundamento legal para la indemnización del daño moral se encuentra establecido a propósito de la responsabilidad extracontractual, artículos 2314 y siguientes, y en los principios mismos del Derecho Civil, pues todo daño debe ser indemnizado. Por Tanto: A S.S., solicito, de conformidad a lo relacionado, disposiciones legales citadas y a lo prescrito en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por deducida demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de Lorena Francisca, Juan Pablo y Enrique Alberto, todos de apellidos Sepúlveda Pesutic, ya individualizados y con el mérito de las probanzas a rendir, se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de

$10.000.000 (diez millones de pesos) a cada uno de los demandados, por concepto de precio adeudado. b) La suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por los daños directos ocasionados por el incumplimiento contractual, tanto emergentes como por concepto de lucro cesante, o lo que V.S., considere en justicia aplicar, en forma solidaria. c) La suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, o lo que S.S., en conciencia determine, en forma solidaria. d) Las costas del juicio. e) Todo, con reajustes e intereses legales. Primer Otrosí: A SSa. solicito tener por acompañado, con citación, copia autorizada de la escritura pública en la cual consta contrato de compraventa que ha originado la presente causa y copia autorizada de la escritura pública en la cual consta el mandato judicial que me ha conferido la demandante en autos. Segundo Otrosí: A SSa. solicito, considerando la existencia del contrato con obligaciones pendientes que se ha acompañado en autos y estimando esta parte que constituye presunción grave del derecho que se reclama en los términos establecidos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, solicito a SSa. tenga a bien decretar la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble individualizado, en el cual tienen la nuda propiedad los demandados, el que se encuentra inscrito a fojas 991 vuelta con el número 733 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al 2008. Al respecto solicito a SSa. tenga a bien disponer la formación de cuaderno separado, si lo estima pertinente. Tercer Otrosí: de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil y, a fin de evitar un perjuicio mayor que el ya producido, por los demandados a mi representada, solicito a SSa., en conformidad a lo prescrito en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, acceder a la medida cautelar solicitada sin previa notificación y, atendido el domicilio de uno de los demandados en la ciudad de Santiago, autorizar un plazo de 60 días hábiles para proceder a la notificación de la resolución que autorice esta medida. Cuarto Otrosí: A SSa. solicito disponer se exhorte al tribunal competente en la ciudad de Santiago a objeto que proceda a notificar de la presente demanda y de su proveído, a la demandada Lorena Francisca Sepúlveda Pesutic, psicopedagoga, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Malaquita número 393, comuna de Santiago. El exhorto podrá ser diligenciado por la persona hábil que lo presente y requiera, solicitando se faculte al Tribunal exhortado para el completo diligenciamiento del

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cometido, pudiendo autorizar la notificación personal y las sustitutivas o especiales que correspondan contando con las facultades necesarias para resolver todos los incidentes que se promuevan con ocasión de su diligenciamiento. Quinto Otrosí: a SSa., solicito tener presente que en mi calidad de abogado asumo el patrocinio de mi mandante y que actuaré personalmente en autos, fijando como domicilio la ciudad de Chillán, Vegas de Saldías N° 704, comuna de Chillán y delegando el poder de que aparezco premunido en el abogado don Mario Sánchez Orellana, del mismo domicilio, con las mismas facultades expresadas en el mandato judicial cuya copia autorizada se ha acompañado, sin perjuicio de reasumir a sola presentación. Chillán, cinco de noviembre de dos mil doce. Por cumplido con lo ordenado a fojas 14 vuelta. Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal: Traslado. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación.- Al segundo y tercer otrosíes: Pídase por cuerda separada.Al cuarto otrosí: Exhórtese para los efectos solicitados, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto, con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 2° de la ley 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $100.000.000.- 2.522,1317 U.T.M. Proveyó doña Claudia Arenas González, Juez Titular.- En Chillán, a cinco de noviembre de dos mil doce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. En lo Principal: notificación por avisos. Al Otrosí: número de publicaciones y extracto. S.J.L. (2°). Moisés Vergara Cárdenas, por la parte demandante, en autos ordinarios rol C-5038-2012, caratulados: “Pesutic con Sepúlveda y otros”, a V.S. digo: Consta en autos, que hemos hecho todos los esfuerzos por notificar a los demandados de este proceso, incluyendo la ciudad de Santiago y el sur del país, ello desde el inicio del proceso en el año 2012. Al efecto, sólo falta notificar la demanda de autos a don Juan Pablo Sepúlveda Pesutic, quien ha sido buscado en los domicilios designados en la demandada y en los informados por el Servicio de Registro Civil e Identificación (fojas 57), Servicio de Impuestos Internos (fojas 59) y Registro Electoral (calle Carrera 352, Chillán), y se ha certificado por el Ministro de Fe que no corresponde el domicilio (fojas 24, que es el mismo informado por la I. Municipalidad de Chillán con fecha 23 de octubre de 2014), que ya no vive allí (fojas 50) y que no es conocido en ese domicilio (29 de julio de 2014), lo que se suma al hecho de que consta que se encuentra en el país según informa el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, por lo que podemos


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concluir que estamos en presencia de una persona cuya residencia es difícil determinar, y encontrar, por lo que ruego a VS., al tenor de lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, disponer se notifique al demandado indicado, por avisos en los diarios, proponiendo al efecto, salvo mejor parecer de VS., el diario Crónica de Chillán, además del Diario Oficial, al tenor de lo dispuesto en el inciso final de la norma citada. Al Otrosí.- Ruego a VS disponer que las publicaciones sean solamente tres y que se atienda a ellas, en su oportunidad, de acuerdo al extracto de la demanda, redactado por el señor Secretario del Tribunal, lo que solicitamos en virtud de lo dispendioso que en toda forma es este medio de notificación. Ruego a V.S.: acceder a lo solicitado. Moisés Alejandro Vergara Cárdenas, abogado. Chillán, treinta de octubre de dos mil catorce. A lo principal y otrosí: Notifíquese a don Juan Pablo Sepúlveda Pesutic, cédula nacional de identidad N°12.969.613-3, por medio de tres avisos publicados en el diario Crónica de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente hábil, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a treinta de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Chillán, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de fojas 77 vuelta, y atendido lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, rectifíquese en el sentido que, donde dice: “correspondiente a los días primero y quince”, debe decir: “correspondiente a los días primero o quince”, manteniéndose en lo demás. En Chillán, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Mauricio Ernesto Quijada Ortiz con Oppa Seguridad SpA RIT M-1314-2014 RUC 14-4-0026686-8, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo principal: demanda monitoria por cobro de prestaciones. Mauricio Ernesto Quijada Ortiz, guardia, domiciliado en Avda. Américo Vespucio 3129, comuna de Lo Espejo, a SS. con respeto digo: Interpongo demanda laboral en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales en contra Oppa Seguridad SpA, del giro de servicios de seguridad, representada por Tamara Soledad Pallomari Cortés, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

José Manuel Infante 919, oficina 102, comuna de Providencia, a fin de que sean declarados los derechos que me amparan al tenor de los siguientes antecedentes: Fui contratado por la demandada el 1 de febrero de 2013, para ejecutar las labores de guardia de seguridad. Remuneración de $400.089. El 17 de marzo de 2014 presenté mi renuncia voluntaria, dejando de pertenecer a la empresa. Interpuse el reclamo administrativo 1324/2014/6981. Me encuentro afiliado a la AFP Habitat S.A., AFC Chile S.A. y Fondo Nacional de Salud, y conforme a los certificados de dichas instituciones, la demandada adeuda el pago de las cotizaciones por el periodo desde febrero 2013 y marzo de 2014. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Oppa Seguridad SpA, representada legalmente por doña Tamara Soledad Pallomari Cortés, ya individualizada, acogerla de plano, declarando: 1. Remuneraciones por 2 días trabajados en marzo de 2014 por $26.673. 2. Feriado proporcional por 2.678 días de remuneraciones por $35.715. 3. Horas extras trabajadas en los meses de enero, febrero y marzo 2014 por 155 horas que corresponden a $482.325. 4. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Habitat S.A., Fonasa y de Cesantía en la AFC Chile por el periodo desde febrero 2013 y marzo de 2014. 5. Todo lo anterior con reajustes, intereses y las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación electrónica; tercer otrosí: beneficio de asistencia jurídica gratuita; cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, once de julio de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico; a la autorización, estese a lo que se resolverá a continuación. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Mauricio Ernesto Quijada Ortiz, cédula nacional de identidad Nº 9.572.703-4, domiciliado en Avenida Américo Vespucio 3129, Lo Espejo, en contra de Oppa Seguridad SpA, RUT Nº 76.240.0340, representada legalmente por Tamara Soledad Pallomari Cortés, ambos con domicilio en José Manuel Infante 919, oficina 102, Providencia, sólo en cuanto se declara

lo siguiente: I.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones o enterar en los organismos de seguridad social según corresponda: a)Remuneraciones por 2 días trabajados en el mes de marzo de 2014, por un total de $26.673. b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $35.715. c) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1 de febrero de 2013 al 17 de marzo de 2014, a ser enteradas en A.F.P. Habitat S.A., Fonasa y AFC Chile S.A., respectivamente. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto solicita el pago de 155 horas extras trabajadas entre enero a marzo del año 2014, por un total de $482.325. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social A.F.P. Habitat S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips. gob.cl. RIT M-1314-2014 RUC 14- 4-0026686-8. Proveyó don David Eduardo Gómez Palma, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce. Por recibido oficio respuesta de A.F.P. Capital S.A. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los

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presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados en la causa, tanto por la parte como por el Tribunal a través de oficios dirigidos al Servicio de Impuesto Internos, Tesorería General de la República, entre otros, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena la notificación a la demandada Oppa Seguridad SpA, RUT Nº 76.240.034-0, representada legalmente por Tamara Soledad Pallomari Cortés, cédula de identidad Nº 10.461.364-0, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT M-1314-2014 RUC 14-40026686-8. Proveyó doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, con fecha 07/11/2014, causa RIT C-31152014, RUC 14-4-0015226-9, caratulados “Raillanca con Sociedad Comercializadora B & M Ltda”. Liquidación practicada Tribunal por $10.279.493, fecha 30/09/2014. Resolución: Santiago, dos de octubre de dos mil catorce. Requiérase a doña Jeannette Aravena Fernández, en representación de Sociedad Comercializadora B&M Ltda., y a don Eugenio Gómez Lobo Collado, en representación de Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, para que dentro del plazo de cinco días, establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña Jessica de las Mercedes Raillanca Contreras, o a quien sus derechos represente, la suma de $10.279.493 (diez millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además, la suma de $300.000, correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a

lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, y teniendo presente que la ejecutada de autos, Sociedad Comercializadora B&M Ltda., fue notificada en sede declarativa mediante la publicación de avisos, según consta en resolución de fecha 17 de junio de 2014 dictada en dicha sede, se insta al actor para que informe el domicilio de aquélla, o efectúe diligencias pertinentes al efecto. RIT: C-3115-2014. RUC: 14-4-0015226-9. Proveyó doña Pola Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, a dos de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce. RIT: C-3115-2014 RUC: 14-4-0015226-9.- Siuleng Hanshing, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Angol, en causa RIT C-503-2014 RUC 14-2-0252765-6, caratulada “Reyes Hidalgo / Silva Araya”, presentada por doña Raquel Inés Reyes Hidalgo en contra de don Rolando de la Cruz Silva Araya. Por resolución de fecha 11/11/2014 se ha ordenado notificar por avisos la siguiente resolución: Téngase por interpuesta demanda de Aumento de Alimentos, traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 22 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, en la Sala Nº 1 de este Tribunal, ubicado en calle Colipí Nº 148, Angol. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, de acuerdo al apercibimiento establecido en el artículo 59 inciso 3º de la Ley Nº 19.968.Jeannette Vega Arriagada, Jefe de Unidad de C. S.C. Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos María Lisbeth Riquelme Olate con Sociedad Comercial Improar S.A., RIT M-2112014 RUC 14-4-0004054-1, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo principal: Demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones. María Lisbeth Riquelme Olate, operaria, con domicilio en Río Cisne N° 53646, comuna de San Joaquín, a V.S. respetuosamente digo: interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora Sociedad Comercial Improar S.A., dedicado al giro de empresas de publicidad y servicios de envasado y empaque, representada por Ricar-


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do Carrillo Barrera, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Exequiel Fernández 3461, comuna de Macul, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan y que paso a exponer: el 1 de abril del año 2008 comencé a prestar servicios personales la demandada en virtud de un contrato de trabajo, fui contratada para desempeñar las funciones de “operaria” en las instalaciones de mi ex empleadora ubicadas en Exequiel Fernández 3461, comuna de Macul. Jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, la que registré en sistema de reloj control. Última remuneración mensual bruta de $210.000. Se me otorgaron 10 días hábiles correspondientes al feriado del período 2008-2009, adeudándoseme el saldo del mismo más los feriados de los períodos posteriores y que demando. Mi contrato terminó por renuncia el 8 de octubre de 2013. Interpuse reclamo 1318/2013/26892. De acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones que acompaño, mi ex empleadora se encuentra al día en el pago de mis cotizaciones de seguridad social. Previas citas legales y de derecho solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora Sociedad Comercial Improar S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por Ricardo Carrillo Barrera, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que la demandada deberá pagarme el saldo de feriado legal correspondiente al período 2008-2009 por la cantidad de $49.000. Que la demandada deberá pagarme el feriado legal correspondiente al período 2010 por la cantidad de $147.000. Que la demandada deberá pagarme el feriado legal correspondiente al período 2009-2011 por la cantidad de $147.000. Que la demandada deberá pagarme el feriado legal correspondiente al período 20102012 por la cantidad de $147.000. Que la demandada deberá pagarme el feriado legal correspondiente al período 2013 por la cantidad de $147.000. Que la demandada deberá pagarme el feriado proporcional por el período del 1 de abril al 8 de octubre de 2013, equivalente a 10,9083 días de remuneración, por la cantidad de $76.358. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la demandada debe-

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rá pagar las costas de esta causa. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación electrónica; tercer otrosí: beneficio de asistencia judicial gratuita; cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaida en la demanda: Santiago, tres de febrero de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y autorízase la realización de actuaciones procesales por ese medio, sólo respecto de los correos jfigueroa@cajmetro.cl, projas@cajmetro.cl y gmorales@cajmetro.cl. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Lisbeth Riquelme Olate, con domicilio en calle Río Cisne Nº 3646, San Joaquín, en contra de la Sociedad Comercial Improar S.A., RUT Nº 76.534.080-2, representada legalmente por don Ricardo Carrillo Barrera, cédula nacional de identidad Nº 6.423.243-6, ambos con domicilio en calle Exequiel Fernández Nº 3461, Macul, declarándose en consecuencia: I.- Que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Saldo del feriado legal correspondiente al período 20082009 por la cantidad de $49.000.b) Feriado legal correspondiente al período 2009-2010 por la cantidad de $147.000.- c) Feriado legal correspondiente al período 2009-2010 por la cantidad de $147.000.- d) Feriado legal correspondiente al período 2010-2011 por la cantidad de $147.000.- e) Feriado legal correspondiente al período 2011-2012 por la cantidad de $147.000.- f) Feriado proporcional correspondiente al período desde el 1 de abril al 8 de octubre de 2013, por la cantidad de $76.358.- II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados

desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-211--2014 RUC 14-4-0004054-1. Proveyó doña Yanira María González Valderrama, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. L.C.L. Resolución: Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce. Atendido que producto de un error en lo resuelto con fecha 3 de febrero de 2014 se ingresó nomenclatura en el sistema computacional Sitla notificación por el tribunal y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rectifíquese en el sistema computacional, ordenando notificar personalmente por el Centro de Notificaciones. Para la notificación a la demandada Sociedad Comercial Improar S.A., RUT Nº 76.534.080-2, acompáñese a la presente resolución la demanda y resolución de fecha 3 de febrero de 2014. RIT M-2112014 RUC 14-4-0004054-1. Proveyó doña Carolina Andrea Araya Hernández, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. L.A.M.V. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, catorce de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido oficio respuesta del Servicio de Impuestos Internos. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, de la cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, por la Tesorería General de la República, AFP Cuprum y AFC Chile, diligencias todas que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Sociedad Comercial Improar S.A., RUT 76.534.080-2, representada legalmente por don Ricardo Carrillo Barrera, cédula de identidad 6.423.243-6, tanto del libelo de

demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-211-2014 RUC 14-40004054-1. Proveyó don Edgardo López González, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. E.A.J.C. César Chamia Torres. Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Guillermo José Riquelme Saldías y Otro con Inmobiliaria Mediterráneo SpA, RIT O-3044-2013 RUC 13-4-00285769, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo principal: demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Exequiel Iván Mera Garrido, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, Santiago, a US. respetuosamente digo: actuando en representación de don Guillermo José Riquelme Saldías, chileno, cesante, con domicilio en Copacabana 8827, comuna de Pudahuel, y de don Hugo Héctor Pacheco Muñoz, chileno, cesante, con domicilio en Pasaje San Alfonso 1526, comuna de Conchalí, Santiago, deduzco demanda en procedimiento monitorio contra Inmobiliaria Mediterráneo SpA, representada por Omar Claudio Faez Peña, domiciliados ambos en Avenida Central 895, comuna de Maipú, Santiago: Guillermo José Riquelme Saldías: el 24 de octubre de 2012 empezó a realizar labores de maestro soldador para la demandada, contrato de plazo fijo, el cual se renovó hasta el 31 de enero de 2013; es del caso que mi representado continuó ejerciendo sus labores hasta el día del despido, 6 de mayo de 2013, por lo tanto estamos frente a un contrato de duración indefinida. La remuneración mensual ascendía $510.783. Tenía una jornada semanal de lunes a viernes de 8.30 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 horas, 45 horas semanales. En un comienzo realizó sus funciones en la casa matriz de la empresa, ubicada en la comuna de Renca, pero luego esta fue trasladada a la comuna de Quilicura, específicamente en caletera Américo Vespucio Norte 1520. En el mes de febrero 2013, el local fue víctima de un robo, en el cual sólo se sustrajeron maquinarias para soldar y un generador. Robo que a ojos de mi mandante y sus compañeros fue muy extraño, ya que no se forzó la entrada y las herramientas fueron desconectadas con mu-

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cho cuidado; además de que no fueron robadas herramientas de mayor valor y otras de fácil reducción que estaban en ese momento en el local. Pese a este robo sufrido por la empresa, mi mandante siguió cumpliendo sus labores de trabajo, presentándose oportunamente en el lugar de trabajo y cumpliendo su horario establecido y firmando el libro de asistencia que maneja la empresa. Continuó trabajando hasta el día 6 de mayo de 2013, ya que al cumplir la jornada de trabajo diaria, fue llamado junto a otros 3 compañeros de trabajo por don Omar Faez, el cual les indicó que estaban despedidos todos y que la próxima semana se pagaría el finiquito. El empleador lo despidió verbalmente, no indicando causal legal para fundamentar el despido de mi mandante. Al darse cuenta de estas irregularidades, mi representado se dirigió el mismo día a la Inspección del Trabajo para estampar un reclamo debido al despido indebido que había sufrido. La demandada en autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no encontrase pagadas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de desempleo, circunstancia que se acreditará en la debida instancia procesal. Por esto el despido reclamado no produjo efecto de poner término a la relación laboral de mi representado y consiguientemente se adeuda remuneraciones y demás beneficios contractuales hasta la convalidación del despido conforme lo establece el inciso séptimo del artículo ya mencionado. El ex empleador debe en concepto de AFP las cotizaciones del mes de noviembre del año 2012 y de enero del 2013; Cotizaciones de salud Fonasa el mes de octubre y noviembre de 2012, las cuales figuran sólo declaradas; enero y febrero de 2013 que se encuentran también sólo declaradas; AFC el mes de noviembre de 2012 y desde enero de 2013. Hugo Héctor Pacheco Muñoz: el 3 de octubre de 2012 empezó a realizar labores de ayudante soldador para la demandada en estos autos, la empresa Inmobiliaria Mediterráneo SpA, contrato de plazo fijo que se renovó hasta el día 31 de enero de 2013, mi representado continuó ejerciendo sus labores hasta el día del despido, 6 de mayo de 2013, por lo tanto estamos frente a un contrato de duración indefinida. La remuneración mensual ascendía $240.000 líquidos. La jornada de trabajo de mi representado era de lunes a viernes de 8.30 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 horas, 45 horas semanales. En el mes de febrero 2013, el local fue víctima de un robo, en el cual sólo se sustrajeron maquinarias para soldar y un generador. Robo que a ojos de mi mandante y sus compañeros fue muy extraño, ya


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que no se forzó la entrada y las herramientas fueron desconectadas con mucho cuidado; además de que no fueron robadas herramientas de mayor valor y otras de fácil reducción que estaban en ese momento en el local. Continuó trabajando hasta el día 6 de mayo de 2013, ya que al cumplir la jornada de trabajo diaria, fue llamado junto a otros 3 compañeros de trabajo por don Omar Faez, el cual les indicó que estaban despedidos todos y que la próxima semana se pagaría el finiquito. El empleador lo despidió verbalmente, no indicando causal legal para fundamentar el despido de mi mandante. Al darse cuenta de estas irregularidades, mi representado se dirigió el mismo día a la Inspección del Trabajo para estampar un reclamo debido al despido indebido que había sufrido. La demandada en autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no encontrarse pagadas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de desempleo, circunstancia que se acreditará en la debida instancia procesal. Por esto, el despido reclamado no produjo efecto de poner término a la relación laboral de mi representado y consiguientemente se adeuda remuneraciones y demás beneficios contractuales hasta la convalidación del despido, conforme lo establece el inciso séptimo del artículo ya mencionado. El ex empleador debe en concepto de las cotizaciones correspondientes al IPS del mes de noviembre del año 2012 y de enero del 2013; Cotizaciones de salud Fonasa el mes de octubre y noviembre de 2012, las cuales figuran sólo declaradas; enero y febrero de 2013 que se encuentran también sólo declaradas, y desde marzo 2013 hasta la convalidación del despido; AFC el mes de noviembre de 2012 y desde enero de 2013. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones en Procedimiento monitorio, contra de la ex empleadora de mi representada, la empresa Inmobiliaria Mediterráneo SpA, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que el despido del cual fue víctima mis representados es Injustificado, Nulo y declarar las prestaciones adeudadas, obligándolos a pagar los siguientes conceptos: Guillermo José Riquelme Saldías: 1. Que se condene al demandado al pago de la indemnización de falta de aviso previo, de acuerdo a lo prescrito en el art. 168 del Código del Trabajo, por un monto de $510.783, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 2. Remuneración adeudada desde el 1 de abril de 2013 al 31 del mismo mes, por un monto

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

de $510.783, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 3. Remuneración adeuda desde el 1 de mayo de 2013 al 6 del mismo mes por un monto de $102.416, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 4. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudados. 5. Remuneraciones hasta la convalidación del despido. 6. Feriado proporcional desde el 24 de octubre de 2012 hasta el 6 de mayo de 2013 por un monto de $208.659, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 7. Además, solicito a V.S. se sirva condenar al demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustadas o la suma que V.S. estime pertinente según el mérito de autos. 8. Más las costas de la causa. Hugo Héctor Pacheco Muñoz: 1. Que se condene al demandado al pago de la indemnización de falta de aviso previo, de acuerdo a lo prescrito en el art. 168 del Código del Trabajo, por un monto de $320.783, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 2. Remuneración adeudada desde el 1 de abril de 2013 al 31 de abril del 2013 por 6 mayo de 2013, por un monto de $320.783, o la cifra que Su Señoría estime pertinente y desde el 1 de mayo de 2013 al 6 de mayo de 2013 por un monto $64.156, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 3. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudados. 4. Remuneraciones hasta la convalidación del despido. 5. Feriado proporcional desde el 3 de octubre de 2012 hasta el 6 de mayo de 2013 por $134.750, o la cifra que Su Señoría estime pertinente. 6. Además, solicito a V.S. se sirva condenar al demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustadas o la suma que V. S. estime pertinente según el mérito de autos. Más las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita forma especial de notificación. Tercer otrosí: Art. 446 del C.T. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, cinco de agosto de dos mil trece. Sin perjuicio del procedimiento monitorio invocado en el cuerpo y petitorio de la demanda, se da curso por el procedimiento de aplicación general y se provee el libelo: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 13 de septiembre de 2013, a las 08:30 horas, Sala 5, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced 360, Santiago Centro, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que

se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico; a la autorización, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al cuarto otrosí: téngase presente. Notifíquese a los demandantes por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social A.F.P. Provida S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl. RIT O-30442013 RUC 13-4-0028576-9. Proveyó don David Eduardo Gómez Palma, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce. A oficio de A.F.P. Provida S.A., que indica domicilio: estese al mérito de los antecedentes. Vistos y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados a la causa, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Inmobiliaria Mediterráneo SpA, RUT Nº 76.121.346-6, representada legalmente por Omar Claudio Faez Peña, cédula de identidad Nº 8.955.672-4, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Asimismo, teniendo presen-

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te que las publicaciones del Diario Oficial se hacen los días uno y quince de cada mes, y que las audiencias fijadas en la presente causa se han dejado sin efecto, se fija como nuevo día y hora para efectuar la audiencia preparatoria el 19 de enero de 2015, a las 08:30 horas, Sala 2, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-3044-2013 RUC 13-4-0028576-9. Proveyó don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. Csar Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT Nº O-643-2014, RUC Nº144-0034781-7, caratulada “Rivas con Excava S.A.”, se ha ordenado notificar a la demandada principal Excava S.A., mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda por despido injustificado y cobro de otras prestaciones. En el Primer Otrosí: Nulidad del despido; En el Segundo Otrosí: Forma de Notificación; En el Tercer Otrosí: Acredita personería y asume patrocinio; En el Cuarto Otrosí: Acompaña documentos. S.J. Letras del Trabajo. Dayan Naranjo Tapia, abogado, RUT 14.112.329-7, actuando en nombre y representación de don Luis Rivas Pino, chileno, cédula de identidad 9.508.327-7, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra del ex empleador del demandante, Excava S.A., representada legalmente por Víctor Manuel Díaz Labra, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Heliodoro Yáñez 2651, Providencia, Santiago, y de manera solidaria en contra de Novatec S.A., representada legalmente por don Santiago Saitua D., ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 18, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable

evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, y de manera solidaria en contra de Inmobiliaria Aconcagua, representada legalmente por don Alberto Piffardi Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 19, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Antecedentes de hecho: De la relación laboral: Con fecha 24 de abril del año 2013 mi representado suscribe con la demandada principal contrato de trabajo calificado por ésta como de carácter indefinido; sin embargo, luego indica que su duración será hasta el término de la obra Costa Laguna 2 Etapa Antofagasta (sic), por lo que esta parte entiende que sería un contrato por obra o faena. Las funciones para las que fue contratado el demandante eran de Cortador de Fierro, debiendo prestar sus servicios en la faena de Costa Laguna II Etapa (sic) Antofagasta, realizando labores en calidad de contratista para la demandada solidaria Novatec S.A., en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre ésta y Excava S.A., cuestión por la cual se demanda a Novatec S.A. en calidad de empresa mandante de la ex empleadora de mi representado, debiendo responder de las obligaciones laborales y previsionales tiene Excava S.A. para con el demandante, conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, se demanda de manera solidaria a Inmobiliaria Aconcagua, quien es la dueña de la obra y, por tanto, encarga la construcción de la misma a Novatec S.A., en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre ambas, es así que ésta se constituye como empresa mandante Novatec S.A. c. Por la prestación de los servicios antes señalados, la remuneración del demandante ascendía a la suma de $980.000. Sin perjuicio de lo anterior, mi mandante desconocía los ítems que conformaban dicha remuneración, toda vez que durante el período que se extendió la relación laboral éste no recibió liquidación alguna que diera cuenta de este hecho, contraviniendo expresamente la demanda lo dispuesto en el artícu-


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lo 54 del Código del Trabajo. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan asciende a la suma de $980.000, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”, así lo ha entendido la Corte Suprema al señalar que corresponde computarlo dentro del cálculo del monto de la última remuneración mensual del trabajador. En cuanto a la jornada laboral del demandado según lo expone la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito entre las partes sería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8.00 horas a 13.00 horas y de 14.00 horas a 18.00 horas. B. Del término de la Relación Laboral: Con fecha de 20 de junio del año 2014, mi representado es despedido verbalmente por don Víctor Díaz, gerente de Excava S.A., quien le señala a él y a otros compañeros que no tenía dinero para pagarles y que por lo tanto desde ese día dejaban de prestar servicios a la empresa. En tal sentido, el despido sufrido por el demandante en caso alguno cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que se produce de manera verbal, sin indicar de manera escrita cuál es la causal legal aplicada para desvincularlo y en qué hechos se sustentaría la misma. A mayor abundamiento y corroborando lo inusual del despido de mi mandante, éste no sólo se vio desvinculado de la empresa para la que había prestado servicios de manera diligente, sino que además la demandada principal se ha negado de manera injustificada y del todo ilegal al pago de las prestaciones que ya habría realizado mi representado para la empresa. Etapa administrativa: Es así que con fecha 28 de julio de 2014 mi representado presenta reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, siendo citado al correspondiente comparendo de conciliación con fecha 4 de agosto de 2014, sin obtener resultados positivos en el mismo, toda vez que la reclamada no se presenta pese a encontrarse válidamente notificada. Es así que mi mandante se ve en la obligación de iniciar el presente procedimiento con el objeto de reclamar las prestaciones e indemnizaciones que en derecho le corresponden, más aún si tenemos en consideración que al haberse producido su despido de manera verbal éste se ha convertido en un despido de carácter indebido, injustificado o improcedente. III.

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Peticiones Concretas: En virtud del despido verbal y, por ende, injustificado del cual fue objeto mí representado, solicito a S.S. que por medio de esta acción así se declare por S.S. y que además las demandadas sean condenadas a pagar a favor de mi representada las siguientes prestaciones: Lucro cesante por dos meses más que debió seguir la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $1.960.000 o en subsidio una indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $980.000. Indemnización por un año de servicios ascendente a $980.000. Feriado legal por $686.000, más un feriado proporcional, equivalente a 1.25 días, ascendentes a $40.833. Remuneración por 20 días trabajados durante el mes de junio de 2014 equivalente a $653.333. Intereses, reajustes y costas. En consecuencia, las prestaciones adeudadas ascienden a la suma de $4.320.166. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 63, 73, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, ruego a S.S. tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador del demandante, Excava S.A., representada legalmente por Víctor Manuel Díaz Labra, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Heliodoro Yáñez 2651, Providencia, Santiago, y de manera solidaria en contra de Novatec S.A., representada legalmente por don Santiago Saitua D., ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso18, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, y de manera solidaria en contra de Inmobiliaria Aconcagua, representada legalmente por don Alberto Piffardi Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 19, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidari-

dad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, someterla a tramitación, y declarar en definitiva que el despido es injustificado, condenando a las demandadas, según sea el caso, al pago de las prestaciones adeudadas, con expresa condenación en costas a la contraria. Primer Otrosí: Que vengo por este acto en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad de Despido, en contra de Excava S.A., representada legalmente por Víctor Manuel Díaz Labra, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Heliodoro Yáñez 2651, Providencia, Santiago, y de manera solidaria en contra de Novatec S.A., representada legalmente por don Santiago Saitua D., ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 18, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, y de manera solidaria en contra de Inmobiliaria Aconcagua, representada legalmente por don Alberto Piffardi Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 19, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a. Antecedentes de la Relación Laboral: 1. En primer lugar, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, invocando el principio de economía procesal, doy por expresamente reproducido todos los hechos relatados en lo principal de este libelo, y que resulten pertinentes. III.- Peticiones concretas: Por medio de este libelo solicito a S.S. que se declare nulo el despido, obligando al ex empleador de mi representado el pago a favor de don Luis Rivas Pino, anteriormente individualizado, de los siguientes conceptos: El

pago de las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a marzo, abril, mayo y junio del año 2014. Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162, 168, 183-B, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas, ruego S.S. tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, en contra de la ex empleadora de mi mandante Excava S.A., representada legalmente por Víctor Manuel Díaz Labra, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Heliodoro Yáñez 2651, Providencia, Santiago, y de manera solidaria en contra de Novatec S.A., representada legalmente por don Santiago Saitua D., ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 18, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, y de manera solidaria en contra de Inmobiliaria Aconcagua, representada legalmente por don Alberto Piffardi Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 19, Las Condes, Santiago, o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del citado Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras este no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones legales previsionales, con expresa condenación en costas a la contraria. Segundo Otrosí: Ruego a US. que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, se disponga

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en lo sucesivo que todas las resoluciones judiciales dictadas en la presente causa sean notificadas a este apoderado a través del correo electrónico dayanderecho@gmail. com. Tercer Otrosí: Ruego a US. tener por acreditada mi personería para actuar a nombre y representación del demandante en estos autos, con el mandato judicial otorgado por escritura pública y que se acompaña con citación en este acto, teniendo además presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio profesional asumo mi propio patrocinio en esta causa que tramitaré personalmente. Cuarto Otrosí: Ruego a US. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: Acta comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo. Certificado de cotizaciones previsionales del actor. Resolución del Tribunal: Antofagasta, uno de septiembre de dos mil catorce. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 3 de octubre de 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias de este tribunal. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al segundo otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al tercer otrosí: Téngase por acreditada la personería con la copia del mandato digitalizado. Al cuarto otrosí: Por acompañadas las copias de documentos de la etapa administrativa, digitalícense y devuélvanse mediante oficio. Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y a la demandada, conforme a lo prevenido en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Registrado las demandadas en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la ciudad de Santiago para su distribución, a fin se notifique a la demandada principal Excava S. A. RUT Nº 76.071.8343 representada legalmente por don Víctor Manuel Díaz Labra, ambos domiciliados en calle Heliodoro Yáñez 2651, comuna de Providencia, y a las demandadas solidarias


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Novatec S.A., RUT Nº 76.417.5409, representada legalmente por don Santiago Saitua, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco 5335, piso 18, comuna de Las Condes, y a la demandada solidaria Inmobiliaria Aconcagua, RUT Nº 96.973.290-4, representada legalmente por don Alberto Piffardi Gómez, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. RIT O-643-2014. RUC 14-4-00347817. Proveyó don Jordán Rodrigo Campillay Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Resolución del Tribunal: Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil catorce. A lo principal: como se pide. Atendido al mérito de los antecedentes y existiendo constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada principal Ingeniería y Construcción Excava S.A., representada legalmente por Víctor Manuel Díaz Labra, en los domicilios ya indicados por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia, practíquese notificación por avisos, debiendo publicar la parte demandante por una sola vez en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional o regional, conforme al extracto emanado del Tribunal, el que contendrá resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. En consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada para el 21 de noviembre de 2014, y en su lugar se fija la audiencia preparatoria para el 19 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas, en las dependencias del Tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico y a la demandada principal, por aviso. RIT O-643-2014. RUC 14-40034781-7. Proveyó doña Evelyn Alejandra Montenegro Urrutia, Juez Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza doña Sandra Paola Monsalve Sánchez, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas, Sala del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Antofagasta, 21 de octubre de 2014. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, San Martín 950, en causa RIT O-906-2014, RUC: 14-4-0008831-5, caratulada “Rivera con Comercial e Industrial MGN EIRL”, comparece Dominga Soraida Rivera Hernández, RUT 7.472.549-K, operaría de confec-

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ción de ropa, domiciliada para estos efectos en Tenderini 85, oficina 35, comuna de Santiago, interponiendo demanda en demanda en juicio laboral de aplicación general en contra de Comercial e Industrial MGN EIRL, RUT 52.001.643-0; en contra de Textil Alas EIRL, RUT 76.008.164-7, y en contra de Manufacturas Textiles MYA SpA, RUT 76.323.847-4, todas legalmente representadas por don Carlos Álamos Cortez, factor de comercio, RUT 8.821.812-4, con domicilio en calle Dominica 489 y 494, comuna de Recoleta. Señala que estas empresas en su conjunto constituyen una unidad económica. Inició relación laboral el 16 de febrero de año 1998. Durante todo el periodo de su relación laboral, esto es, desde febrero de 1998 hasta febrero de 2014, siempre prestó sus servicios para la misma empresa que tuvo las modificaciones. Su función era la de operaria de confección de ropa. Su remuneración asciende a la suma de $262.500. Jornada: de 08:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes, con una hora de colación (13:00 a 14:00 horas) y sábados trabaja de las 9:00 a las 17:00 horas. Con fecha de 14 de febrero de 2014 puso término al Contrato de Trabajo fundado en la causal número 7 del art. 160 del Código del Trabajo, que señala el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, según la facultad que nos concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formales legales. La causal invocada es no otorgar el trabajo. En este mes de febrero de 2014 se me exigió para seguir trabajando en la empresa suscribir obligatoriamente un finiquito renunciando a mi antigüedad laboral, ofreciendo pagar de $1.000.000. Mientras tanto mantiene en suspenso la relación de trabajo sin otorgarle el trabajo convenido. En el intertanto suspendió sus servicios impidiéndole continuar prestando labores en tanto no firmara el nuevo contrato de trabajo con Manufacturas Textiles MYA SpA, hecho que constituye incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. No cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales. Por lo que solicita se declare terminada la relación laboral por despido indirecto justificado y procedente, y que todos deben responder en forma solidaria por constituir una unidad económica o un mismo empleador, además se declare la nulidad del despido y se le paguen las siguientes prestaciones: Indemnización por Aviso Previo: por una remuneración de $262.500. Indemnización por años de servicio: por $4.331.250, incluido el aumento legal correspondiente del artículo 171 del Código del Trabajo. Remuneración pendiente: correspondiente a $85.000 por días

trabajados en mes de enero de 2014. Feriado legal último periodo por la suma de $183.750. Remuneraciones por nulidad del despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, por no estar pagadas las cotizaciones. Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía adeudadas para que sean cobrados por los organismos previsionales y seguridad social que corresponda. Reajustes e intereses, y pago de las costas de la causa. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce. Por cumplido con lo ordenado. Resolviendo escrito de fecha 15 de marzo del presente año: Por cumplido con lo ordenado. Resolviendo demanda de fecha 11 de marzo del presente año: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de mayo de 2014, a las 9:10 horas, piso 4, Sala 1. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a IPS y Fonasa. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las demandadas la demanda, su providencia y la presente resolución, personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Có-

digo del Trabajo. RIT: O-906-2014. RU: 14- 4-0008831-5. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce. Por cumplido con lo ordenado. Resolviendo escrito notificación por avisos: Atendido que han resultado infructuosas las diligencias en orden a emplazar a las demandadas Comercial e Industrial MGN EIRL, RUT 52.001.643-0; Textil Alas EIRL, RUT 76.008.1647, y Carlos Álamos Cortez, RUT 8.821.812-4, en los domicilios señalados por el actor como por las instituciones respecto de las cuales se han recabado información y verificándose los presupuestos el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese a dichas intervinientes mediante aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial conforme a extracto que confeccionará el ministro de fe del Tribunal, conteniendo un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída sobre el mismo, siendo la que a continuación se indica. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de enero de 2015, a las 9:50 horas, en el piso 2, Sala 1, de este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Notifíquese al demandante y demandada Manufacturas Textiles MYA SpA por correo electrónico, a las demás demandadas por avisos. RIT: O-906-2014. RUC: 14- 4-0008831-5. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la re-

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solución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Juzgado Letras del Trabajo Antofagasta ordenó notificación avisos causa RIT O-567-2014, Juicio Procedimiento Aplicación General “Rodríguez con D y C Ingeniería y Servicios”. Susan Gárate Tirado, abogada, en representación, como se acreditará, de don Luis Rodríguez Rodríguez, chofer, ambos para estos efectos con domicilio en calle Prat Nº 214, of. 506, a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mi representado, D&C Ingeniería y Servicios, RUT 76.200.992-7, giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Cárdenas Arias, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje Farellones Nº 469, Antofagasta, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: A) Los hechos: I. Del inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de octubre de 2013 mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su empleador D&C Ingeniería y Servicios, para desempeñarse como sereno. En cuanto a la remuneración mensual, ella estaba compuesta por un sueldo base de $210.000, gratificación mensual ascendente a la suma de $52.500.-, bono de responsabilidad por la suma de $37.500.-, bono de asistencia equivalente a la suma de $150.000.-, bono de gestión ascendente a la suma de $246.746, lo que se traduce en una remuneración mensual de $696.746.-, además de establecerse expresamente la posibilidad de realizar horas extras. En cuanto a la duración del contrato, este se pactó a plazo fijo, por un mes; sin embargo, llegada la fecha fijada para el término del contrato mi representado siguió prestando servicios para su ex empleador, por lo que no cabe dudas SS. que el contrato de trabajo tiene el carácter de indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, se fijó una jornada ordinaria de trabajo,de ocho horas diarias, en base a tres turnos, que se irían alternando semanalmente. 08:00 horas a 16:00, de 16:00 a 00:00 y de 00:00 a 08:00 horas. II. Del término de la relación laboral: El día 30 de abril de 2014, a mi representado le fue comunicado verbalmente por su ex empleador el término de su contrato de trabajo a partir de ese mismo día, no señalándosele causal alguna para el término de la relación laboral. Debiendo hacerse presente que a dicha época se adeudaban remuneraciones, horas extras, el


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feriado proporcional, además de las cotizaciones previsionales meses de enero, marzo y abril, las cotizaciones de salud de Fonasa de los meses de enero, marzo y abril, todos de 2014, y las del aporte al fondo de cesantía por el mismo periodo. III. Del finiquito: Hasta el momento de la interposición de la presente demanda mi representado no ha firmado ni ratificado finiquito alguno, razón por la cual no ha recibido prestación alguna a consecuencia del término de la relación laboral con la demandada. IV.- En cuanto a las prestaciones adeudadas: A la época de término de la relación laboral el ex empleador de mi representada le adeudaba las siguientes prestaciones: a.Remuneraciones pendientes: Cabe hacer presente que a mi representado durante toda la vigencia de la relación laboral sólo se le hizo pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones durante el mes de octubre de 2013, así, durante todo el tiempo restante de la relación laboral, es decir, desde el 1 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2014, sólo se le efectuaron pagos parciales y antojadizos por parte de su ex empleador, abusando de la edad avanzada y situación de vulnerabilidad de mi representado. De manera tal que los pagos efectuados por su ex empleador, desde el 1 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2014, fueron los siguientes -6 de enero de 2014= $300.000.- -2 de febrero de 2014= $200.000.- -12 de marzo de 2014= $75.000.- -10 de abril de 2014= $50.000.- -17 de abril de 2014= $200.000. Lo anterior se traduce en que mi representado recibió por concepto de remuneraciones por el periodo que media entre el 1 de noviembre de 2014 al 6 de abril de 2014, la suma total de $825.000.-, siendo que debió percibir $3.692.753.-, por lo que es posible colegir que se le adeuda por este concepto la suma de $2.867.753.- b.- Horas Extras: Conforme se acreditará, a mí representado sólo se le cancelaron un total de 40 horas extraordinarias, en el mes de octubre de 2013, así, durante la vigencia del resto de la relación laboral, mi representado realizaba todos los días horas extras, lo que para el periodo del 1 de noviembre de 2013 al 6 de abril, se traduce en 270 horas extraordinarias, las cuales no fueron canceladas. Es decir, se le adeuda por este concepto la suma de $1.567.679.- c.- Feriado Proporcional: Cabe señalar que mi representado no hizo uso de su feriado por el periodo que media entre el 1 de octubre de 2013 al 6 de abril de 2014, por lo que debe compensarse, lo cual asciende a la suma de $243.861.- equivalente a 7,7 días de trabajo. III.- En lo referente feriado proporcional: En el caso de estudio y como señala el artículo 73 del Código del Trabajo, se

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ha generado en mi representado el derecho de demandar la compensación del feriado. IV.- En cuanto a la reajustabilidad e intereses. Finalmente, el artículo 63 del Código del Trabajo manda que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, norma que se colige con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, que establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que efectivamente se pague. Estas sumas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación o desde el término del contrato, según corresponda. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; principios de derecho y equidad, y demás normas que resulten pertinentes del Código del Trabajo y de Seguridad Social, ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de D&C Ingeniería y Servicios, ya suficientemente individualizada, darle tramitación, acogerla y declarar que el despido del que fue objeto mi representado es nulo y condenar a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones según peticiones concretas que se indican: a) Declarar la nulidad del despido, ordenando que se paguen hasta la convalidación del mismo las remuneraciones que se devenguen en el intertanto, lo que hasta esta época asciende a la suma de $2.090.238.-, o lo que SS estime pertinente. b) Condenar a la demandada al pago de $2.867.753.por concepto de remuneraciones pendientes por el periodo que media entre el 1 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2014, o lo que SS estime pertinente. c) Condenar a la demandada al pago de la suma de $1.567.679.-, o la que SS. estime pertinente, por concepto de 270 horas trabajadas y no pagadas en el periodo que media entre el 1 de

noviembre de 2013 y el 6 de abril de 2014. d) Condenar a la demandada al pago de $243.861.- por concepto de feriado proporcional por el periodo que media entre el 1 de octubre de 2013 al 6 de abril de 2014, o lo que SS estime pertinente. e) Los intereses y reajustes de los montos anteriores. f) La expresa condenación en costas de la demandada. Primer Otrosí: Sírvase SS., en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo, permitir a esta parte realizar actuaciones en el presente juicio por medios electrónicos, especialmente correo electrónico. Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener presente que vengo en solicitar en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo que las resoluciones que se dicten en el presente juicio sean notificadas a esta parte al correo electrónico susangarate@hotmail.com Sin perjuicio de ello, aquellas resoluciones que dispongan la comparecencia personal de las partes, solicito nos sean notificadas personalmente o por cédula al domicilio ubicado en esta ciudad: calle Prat Nº 214, oficina 506. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación de don Luis Rodríguez Rodríguez consta en escritura pública de Mandato Judicial de fecha 3 de julio de 2014, otorgada ante el Notario Público don Gabriel Guerrero González, escritura que se acompaña en este acto, con citación. Cuarto Otrosí: Sírvase US. tener presente que en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, patente municipal al día de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, asumo patrocinio en estos autos y que actuaré personalmente en ellos con todas y cada una de las facultades que me fueron conferidas en Mandato Judicial acompañado. Resolución: Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 27 de agosto de 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias de este Tribunal. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria;,la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella,

sin necesidad de ulterior notificación. Al primer y segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: Téngase por acreditada la personería del compareciente con el mandato digitalizado. A cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada conforme lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-567-2014 RUC 14-40029040-8. Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. Resolución: Como se pide, atendido al mérito de los antecedentes y existiendo constancia de la imposibilidad de notificar al demandado D&C Ingeniería y Servicios, C.I. Nº 76.200.992-7, representada por don Daniel Cárdena Arias, en los domicilios ya indicados por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia, practíquese notificación por aviso, debiendo publicar la parte demandante por una sola vez en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional o regional, conforme al extracto emanado del Tribunal, el que contendrá resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Se fija nueva audiencia preparatoria, el día 21 de noviembre de 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias de este Tribunal. Notifíquese por correo electrónico a la demandante. RIT O-567-2014 RUC 14-40029040-8. Proveyó doña Evelyn Alejandra Montenegro Urrutia, Juez Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario y por correo electrónico la resolución precedente. Resolución: Como se pide, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre 2014, a las 08:30 horas, en las dependencias del Tribunal.- Autoriza Sandra Monsalve Sánchez, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-147-2014, RUC 14-2-0042138-9, caratulada “Rodríguez / López”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don

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Fabio Andrés Lopes Vergara, RUN N° 16.417.175-2, de la demanda de reconocimiento de paternidad interpuesta con fecha 30 de enero de 2014, su proveído de fecha cinco de febrero de 2014 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 3 de febrero de 2015, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle San José N° 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-457-2014, RUC 14-2-0120860-3, caratulada “Rojas / Cuadra”, seguida ante este Tribunal de Familia de San Bernardo, se ha ordenado mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Mauricio Esteban Cuadra Montecinos, RUN 11.772.759-9, de la demanda de alimentos interpuesta en su contra con fecha veinticinco de marzo de 2014, su proveído de fecha veintisiete de marzo de 2014 y la citación a audiencia preparatoria a realizarse con fecha 26 de enero de 2015, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal ubicadas en calle San José Nº 545, comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala. Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Luis Hernaldo Rojas Faundes y otro con Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. y otra, RIT O-3928-2014 RUC 14- 4-0035497-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento de aplicación general por Despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones. Luis Hernaldo Rojas Faundes, empleado, domiciliado en pasaje Icalma N° 1652, comuna de Cerro Navia, y Luciano Alejandro Nahuelñir Leiva, empleado, domiciliado en San Pablo N° 8224, depto. J, comuna de Lo Prado, a SS. respetuosamente decimos: Que por este acto vengo a impetrar demanda en procedimiento de aplicación


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general del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Edgar Antoine Arias Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 17, oficina 64, comuna de Santiago, y solidaria o subsidiariamente conforme al mérito del proceso según lo disponen los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en su calidad de dueña de la obra y/o empresa mandante respecto de la demanda principal Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, corporación de derecho público, representada por su directora regional doña María Teresa Vio Grossi, educadora de párvulos, ambos domiciliados en Avenida Marchanta Pereira N° 726, comuna de Providencia, en virtud de las siguientes consideraciones que a continuación expongo: Fuimos contratados por la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. para desempeñarnos en la remodelación del jardín infantil “Nuevo Amanecer”, ubicado en Volcán Antillana N° 3060, comuna de La Florida, obra de la cual es propietaria y/o mandante la demandada solidaria o subsidiaria Junta Nacional de Jardines Infantiles, ello en virtud de un contrato de naturaleza civil que las vinculaba. Conforme a lo anterior, nuestro contrato es de aquellos cuya duración es hasta el término de obra para la que fuimos contratados. Sin embargo, y pese haber suscrito nuestro contrato de trabajo, la demandada no nos hizo entrega de copia de nuestro contrato de trabajo. Nuestra jornada laboral era de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas. Con fecha 27 de mayo de 2014, el jefe de obra, don Jorge Salazar, nos señaló que fuéramos a la oficina central ubicada en calle Santa Rosa N° 17. Al llegar a la oficina, don Patricio Zamorano nos dice que nos encontramos despedidos porque la obra había terminado. Al momento de nuestro despido, la obra para la cual fuimos contratados aún se encontraba en ejecución, por lo que la razón que nos fue entregada en relación con nuestro despido es errónea y la impugnamos tajantemente. La obra tiene una expectativa de término hasta el día 30 de junio de 2014. Es por esto que fuimos injustificadamente despedidos por nuestro empleador, quien transgredió con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Interpusimos reclamo ante la Inspección del Trabajo por el despido ilegal e injustificado. En consecuencia, recurrimos a SS. con el objeto de que declare que nuestro despido ha sido

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completamente injustificado, que no ha producido el efecto de poner término a nuestra relación laboral para efectos remuneracionales y que producto de éste la demandada nos adeuda los montos que pasamos a señalar o los que SS. declare en definitiva: Prestaciones adeudadas a don Luis Hernaldo Rojas Faundes, quien comenzó a prestar servicios para la demandada el día 9 de enero de 2014, cumpliendo funciones como maestro eléctrico, percibiendo una remuneración mensual de $600.000, la que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo: 1. 7.5 días de remuneración del mes de mayo de 2014. Por este concepto la suma de $150.000. 2. Indemnización por lucro cesante, equivalente a 33 días de remuneración. Por este concepto, la suma de $660.000. 3. 30 días como indemnización sustitutiva de aviso previo. Por este concepto la suma de $600.000. 4. Feriado proporcional, equivalente a 7 días. Por este concepto la suma de $140.000. 5. Cotizaciones previsionales por el mes de marzo de 2014, de cesantía por el mes de marzo de 2014 y de salud por los meses de abril y mayo de 2014. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen a partir de la fecha del despido hasta la convalidación del mismo conforme lo disponen los incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. Prestaciones que se adeudan a don Luciano Alejandro Nahuelñir Leiva, quien comenzó a prestar servicios para la demandada el día 1 de octubre de 2013, cumpliendo la funciones de maestro pintor, percibiendo una remuneración mensual de $500.000, la que servirá de base de cálculo para las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo: 1.Remuneración correspondiente a 7.5 días del mes de mayo. Por este concepto la suma de $150.000. 2. Indemnización por Lucro Cesante, equivalente a 33 días de remuneración. Por este concepto la suma de $550.000. 3.Indemnización sustitutiva de aviso previo. Por este concepto la suma de $500.000. 4. Feriado proporcional equivalente a 12.25 días. Por este concepto la suma de $204.167. 5. Cotizaciones de salud correspondientes a los meses de abril y mayo de 2014. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta la convalidación del mismo, conforme lo disponen los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido injustifica-

do, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empresa Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A., y solidaria o subsidiariamente conforme al mérito del proceso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ambas ya individualizadas, declarando que el despido del que fuimos objeto ha sido injustificado, que la empresa Sociedad de Ingeniería y Construcción Bossa S.A. tiene el carácter de empresa negligente en nuestra relación contractual y que éste no ha tenido el efecto de poner término a nuestra relación laboral para efectos remuneracionales, conforme lo disponen los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, y en consecuencia condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas, ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: señala instituciones. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Resolucion recaida en la demanda: Santiago, cinco de septiembre de dos mil catorce. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 28 de octubre de 2014, a las 8:30 horas, en Sala 11, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced 360, Santiago Centro, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados, retírense al menos un día antes de la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de destrucción en su oportunidad, en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: téngase presente, estese a lo que se resolverá. Al

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tercer otrosí: téngase presente. Notifíquese por correo electrónico. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y por carta certificada a las instituciones de seguridad social AFP Habitat, AFP Provida y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl de acuerdo a lo previsto en el inciso 5° del artículo 446 del Código del Trabajo. RIT O-3928-2014 RUC 14- 4-0035497-K. Proveyó doña María Teresa Quiroz Alvarado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. V.I.LL.B. Resolución que ordena Notificación por Avisos: Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. El estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Sociedad de Ingenería y Construcción Bossa SA, RUT N° 99.530.020-6, representada legalmente por Edgard Antoine Arias Sepúlveda, RUT 11.351.549-k, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Asimismo, teniendo presente que las publicaciones del Diario Oficial se hacen los días uno y quince de cada mes, se fija audiencia preparatoria para el día 6 de enero de 2015, a las 09:20 horas, en Sala 5 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles y Becas por carta certificada. RIT O-3928-2014 RUC 14- 4-0035497K. Proveyó doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. César Chamia Torres. Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN En Santiago, a 30 de abril de dos mil catorce, en este Tercer Juz-

gado de Familia de Santiago, de San Antonio 477, tercer piso? se ha ordenado, en causa C-2935-2013, notificar al demandado don Alex Rodrigo Rojas Inostroza, RUN Nº 6.924.309-6, la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2014, que en su parte resolutiva ordena: “... Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, artículo 141 y siguientes y 321 y siguientes del Código Civil, y artículo 32, y 55 y siguientes de la Ley 19.968, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de divorcio por cese de la convivencia interpuesta por la demandante, declarándose terminado el matrimonio celebrado el 2 de octubre de 1989, inscrito bajo el Nº 458 de la Circunscripción de Independencia, del citado año, declarándose divorciados a doña Ana María Villarroel Vergara y don Alex Rodrigo Rojas Inostroza, debiendo subinscribirse esta sentencia al margen de la inscripción de matrimonio respectiva, ejecutoriada que sea la misma, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor para el Registro Civil e Identificación. II.- Que no se condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. Dictada por doña Karen Ivette Becker Cares.- Victoria Padrón Miranda, Administrativo Jefe, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN El Juzgado de Letras Laboral San Miguel, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso en causa procedimiento aplicación general, Rit O-186-2014, Romero con Dutra, por accidente del trabajo. En lo principal: demanda en juicio de aplicación general. En el primer otrosí: entidades previsionales. En el segundo: autorización para hacer presentaciones por medios electrónicos. En el tercero: se tenga presente. En base a los argumentos: Eliseo Alberto Romero López demanda en juicio aplicación general a Dutra y Valdivia Ltda., giro fabricación y reparación equipos elevación, representada legalmente Tomás Luwing Dutra Valdivia, empresario, y a Café Haití Ahumada Ltda., cafetería, representada legalmente Mario Manbor Stadler, médico. Ingresó a prestar servicios dependientes para Dutra y Valdivia Ltda. enero 2009, con una remuneración mensual $600.000 pactaron Tomás Dutra Valdivia $ 20.000 diarios, Dutra no extendió contrato individual y pocas ocasiones otorgó liquidaciones remuneración. Trabajó con continuidad período enero a octubre 2009, debiendo desplazarse a obras San Antonio, Ovalle y Los Andes, para instalar o mantener equipos elevación. Día 2 octubre 2009, aproximadamente 11:00 ho-


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ras, trabajaba asistiendo Tomás Dutra en parte inferior montacargas. Dutra realiza mala maniobra en motor, soltándose piola que sujeta carro montacargas, precipitándose el carro sobre su persona y lo aplasta. Causa directa del accidente sufre fracturas en la columna vertebral y piernas, permaneció atrapado bajo montacargas aproximadamente 45 minutos, siendo rescatado por Bomberos. Una vez rescatado fue trasladado ambulancia hasta Posta Urgencia Hospital San José. Al hacer trámites traslado Hospital Mutual Seguridad resultó que ni Dutra y Valdivia Ltda, ni Tomás Dutra eran adherentes y que todo tiempo trabajado no habían hecho cotizaciones previsionales, de salud ni de seguro accidentes del trabajo, por lo que familia directa realiza denuncia Inspección del Trabajo. Una vez hospitalizado y operado Hospital San José, Dutra desapareció sin denunciar organismo competente accidente del trabajo sufrido, fue operado calidad de indigente en Hospital San José, misma calidad en que siguió tratamiento recuperación lesiones, sin percibir subsidio de licencias médicas que se deberían haber otorgado por organismo administrador seguro accidentes del trabajo a que debía estar afiliado empleador. De acuerdo circular Nº 2.345 de Superintendencia Seguridad Social, accidente del trabajo día 2 octubre 2009 fue carácter grave, requirió realizar maniobras rescate desde debajo montacargas y existían siguientes obligaciones para Dutra y Valdivia Ltda., y Café Haití Ltda.: a) Suspender inmediatamente faena; b) Informar inmediatamente accidente a Inspección del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud; obligaciones que no cumplieron. El accidente ocurrió mientras trabajaba para las demandadas y en la forma se le había instruido y se produjo por infracción artículo 184 Código del Trabajo que obliga a empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas higiene y seguridad en faenas, como también implementos necesarios prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Misma obligación seguridad tenía Café Haití Ltda. por artículo 183-E Código del Trabajo. Por tanto, mérito expuesto y dispuesto artículos 7, 183-E, 184 y siguientes, y 446 y siguientes Código del Trabajo, Ley 16.744 y DS 594 Salud, pido a US. tener por interpuesta demanda contra Dutra y Valdivia Ltda., representada legalmente Tomás Luwing Dutra Valdivia, empleador directo, y contra Café Haití Ahumada Ltda., representada legalmente Mario Manbor Stadler, en calidad empresa principal y dueña de obra, acogerla a tramitación, y, en definitiva, hacer

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lugar todas sus partes: Declarando que accidente del trabajo de que fui víctima día 2 octubre 2009 se debió incumplimiento deber de cuidado demandadas y que deberán indemnizarle solidariamente el daño; condenar demandadas a $6.720.000, por indemnización lucro cesante debido a las licencias médicas no otorgadas y a que tenía derecho; condenar demandadas solidariamente a pagarle $50.000.000 por indemnización daño moral; condenar a Dutra y Valdivia Ltda. a pagar cotizaciones previsionales y de salud por período enero y 2 octubre 2009; condenar solidariamente Dutra y Valdivia Ltda. y Café Haití Ahumada Ltda. a pagar solidariamente cotizaciones previsionales y salud período 11 septiembre 2009 y catorce meses siguientes accidente, correspondiente período que debió percibir subsidio licencia médica, y condenar demandadas pagar costas. Tribunal resuelve 13.3.2014. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 30 de abril de 2014, a las 08:30 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada la demanda y su proveído a las instituciones de Seguridad Social indicadas en la demanda. Al segundo otrosí: Se autoriza a la parte la tramitación por medios electrónicos en los términos del artículo 433 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí: Téngase presente. 27.10.2014 la parte demandante solicita notificación por aviso a la demandada Dutra y Valdivia Ltda. Tribunal resuelve 29.10.2014. Como se pide, notifíquese a la parte demandada Dutra y Valdivia Limitada en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, ubicado en calle Ureta Cox 855, comuna de San Miguel, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en

la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Notifíquese a la demandada Dutra y Valdivia Limitada la presente resolución conjuntamente con la demanda y su proveído mediante extracto publicado en el Diario Oficial. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC N° 14-4-0026921-2, RIT M-348-2014, caratulada “Salazar con Irarrázabal.”, se ha ordenado notificar a Arturo Irarrázabal Núñez, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la resolución dictada en autos con fecha 3 de noviembre de 2014 en la siguiente demanda extractada: En lo principal: interpone demanda de cobro de prestaciones que indica; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: privilegio de pobreza; Tercer Otrosí: litigación electrónica y notificación que indica; Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Antofagasta. Luis Fernando Salazar Valencia, colombiano, soltero, maestro trazador, cédula de identidad de extranjero Nº 24.461.7123, con domicilio en calle Fresia Nº 6310, Antofagasta, a SS. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 172, 161, 162, 168, 425, 496, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones adeudadas en contra de don Arturo Irarrázabal Núñez, empresario, con domicilio en calle Vicente Caballero Nº 06740, El Huáscar, Antofagasta, y solidariamente en contra de Ecomar Ltda., del giro de su denominación, representada en virtud el artículo 4 del Código del Trabajo por don Mario Reyes Schulman, empresario, ambos con domicilio en Avenida Industrial Nº 7525, Antofagasta, y/o calle Pablo Neruda N° 1025, Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Con fecha 10 de julio de 2013 fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios de maestro trazador en obra de pavimentación y aceras en Avenida Irarrázabal de Antofagasta. 2.- La jornada de trabajo se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 14:00

horas y de 16:00 a 19:30 horas. 3.- Se pactó una remuneración mensual de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos) por concepto de sueldo base, según clausula cuarta del contrato de trabajo. 4.En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se pactó a plazo de un año, según consta de cláusula quinta del contrato de trabajo. 5.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado para la demandada tuve una conducta acorde con la eficiencia y ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. 6.- Debe saber SS. que mi ex empleador no declaró ni pagó las cotizaciones de previsión social en las instituciones en que me encuentro afiliado, esto es, AFP Modelo y aporte seguro de cesantía en AFC Chile S.A., y las cotizaciones de salud en Fonasa, respecto de todo el periodo trabajado, según consta de certificados que acompaño al efecto. Finalmente, hago saber que con fecha 21 de febrero de 2014 interpuse denuncia ante la IPT de Antofagasta por la no declaración y pago de las cotizaciones de previsión social, salud y aporte de seguro de cesantía. Activación de fiscalización Nº 0201/2014/487. En cuanto al término del contrato: Con fecha 21 de abril de 2014 renuncie voluntariamente según lo establecido en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo. Del Reclamo ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 29 de mayo de 2014 ingresé reclamo N° 201/2014/2388 en la IPT de Antofagasta para el pago de lo adeudado, y finiquito. Se fijó audiencia para el día 6 de junio de 2014. Comparendo que se realizó sin la comparecencia del reclamado, quien se encontraba válidamente notificado. Dándose por terminada la instancia administrativa. En cuanto a las prestaciones adeudadas: Debe saber SS. que la demandada adeuda la remuneración fija de los días trabajados en mes de abril de 2014 y el feriado proporcional habido entre el 10 de julio de 2013 al 21 de abril de 2014. Asimismo, solicitó se ordene a la demandada principal el entero en las instituciones que me encuentro afiliado las cotizaciones de previsión social, salud y aporte de seguro de cesantía respecto al periodo trabajado, esto es, 10 de julio de 2013 al 21 de abril de 2014. Fundamentos de derecho: En cuanto al pago de las remuneraciones, el artículo 63 señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo

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interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Todo lo anterior dentro del plazo legal estipulado en el artículo 510 del Código del Trabajo. El artículo 67 del Código del Trabajo establece: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”. Por su parte, el artículo 71 señala: “Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija”. El artículo 73 del Código del Trabajo, en su inciso segundo dispone: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. Continúa en el inciso tercero indicando: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. Por último, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, señala, a propósito de los descuentos por concepto de cotizaciones previsionales que el empleador está obligado a efectuar, que “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.” III.En cuanto a la responsabilidad solidaria de la empresa principal. 1.- En este sentido el artículo 183 B del Código del Trabajo prescribe que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al contratista a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones


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que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos”. 2.- En este caso, Ecomar Ltda., en su calidad de empresa principal de las obras o faenas, es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista a favor de los trabajadores de estos; en consecuencia, debe hacerse cargo del pago de las prestaciones adeudadas, así como de las cotizaciones impagas y de las consecuencias y sanciones que nazcan por el incumplimiento de la demandada, en relación con sus obligaciones de carácter laboral. 3.- La jurisprudencia de nuestros tribunales es uniforme en el sentido de establecer que la responsabilidad que cabe al dueño de las obras o faenas así como al contratista es amplia y comprensiva de todas las obligaciones que emanen de una relación laboral; a saber, “la norma recién citada es de carácter amplio en cuanto a su contenido, ya que al referirse a las obligaciones laborales, sin excluir a ninguna en particular, ni aludir a una en especial, no ha establecido distinción alguna y, por ende, quedan comprendidas todas aquellas obligaciones que tengan su origen en una relación laboral, en términos que la subsidiariedad (hoy solidaridad) no tiene limitación en cuanto a la naturaleza y origen de la obligación, y por lo mismo no está restringida sólo a las remuneraciones, sino comprensiva de beneficios y retribución o indemnizaciones” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Nº 100-2006 de 13.07.2006). También nuestros tribunales han declarado expresamente que los efectos de la nulidad del despido alcanzan al dueño de la obra o faena y al contratista: “Los presupuestos fácticos para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo se encuentran establecidas como hechos de la causa. En efecto, el despido de los actores no produjo sus efectos al no haber cumplido el empleador las obligaciones contempladas en la norma mencionada, siendo procedente entonces el pago de las remuneraciones correspondientes hasta que las cotizaciones previsionales se encuentren enteradas. Esta carga, tal como se indica por los jueces de segundo grado, recae naturalmente sobre el empleador, pero también pesa subsidiariamente (solidariamente en la actualidad) sobre quien secunda y puede controlar el cumplimiento oportuno de los deberes de ese tipo. Una vez determinado en la ley que el dueño de la obra debe suplir la omisión que en ese aspecto incurra el que contrata al trabajador, debe entenderse, como consecuencia lógica, que el subsidiariamente (hoy solidariamente) obligado, cuando es omiso a la vez en el control de

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tales pagos, a los que sabe estar comprometido, debe responder de cada una de las consecuencias que a esta falta le atribuya la ley” (Excma. Corte Suprema, Rol Nº 55172004 de 27.07.2006). Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 30, 67, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 425, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, ruego a SS. se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio Laboral de cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados en contra de don Arturo Irarrázabal Núñez y solidariamente en contra de Ecomar Ltda., representada legalmente, según lo dispone el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Mario Reyes Schulman, todos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando: I.- Que las demandadas deben pagarme las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional habido entre el 10 de julio de 2013 al 21 de abril de 2014, por la suma de $133.600 (ciento treinta y tres mil seiscientos pesos) o la suma que S.S. determine; b) Remuneración fija por la suma de $168.000 (ciento sesenta y ocho mil pesos) correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2014, o la suma que SS. determine por este concepto. II.- Que se condene a la demandada al entero de dichas cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud; III.- Las sumas que ordene pagar su S.S deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y IV.La expresa condenación en costas para las demandadas. Primer Otrosí: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 499 inciso tercero del Código del Trabajo, tener por acompañados en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la eventual audiencia de juicio: 1.- Activación de fiscalización Nº 0201/2014/437 ante la IPT de Antofagasta de fecha 21 de febrero de 2014. 2.- Acta de ingreso de reclamo Nº 201/2014/2388 ante la IPT de Antofagasta de fecha 29 de mayo de 2014. 3.- Acta de comparendo de conciliación Nº 201/2014/2388 ante la IPT de Antofagasta de fecha 6 de junio de 2014. 4.- Contrato de trabajo. 5.Certificado de cotizaciones obli-

gatorias de AFP Modelo. 6.- Consulta cotizaciones informadas IPS de fecha 10 de junio de 2014. Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener presente que por estar patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Tercer Otrosí: Sírvase SS., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencia, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica a los correos araceli.duarte@cajta. cl. Cuarto Otrosí: Sírvase SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a doña Aracelli Duarte Arenas, defensora laboral de la O.D.L. de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en calle Washington Nº 2461, Antofagasta, a quien otorgó poder para actuar en estos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en especial con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Antofagasta, catorce de julio de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, digitalícense; hecho, devuélvanse. Para los efectos del retiro desde las dependencias de este Tribunal de los instrumentos materialmente acompañados, se otorga a la parte el plazo de dos meses, transcurrido el cual se procederá a su destrucción. Al Segundo y Cuarto otrosí: Téngase presente. Al Tercer otrosí: Como se pide. Visto y Considerando: Que de los antecedentes acompañados por el demandante, unido a la falta de comparecencia de la demandada en la sede administrativa, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que el demandante, don Luis Fernando Salazar Valencia fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 10 de julio de 2013 por Arturo Irarrázabal Núñez. II.- Que con fecha 21 de abril de 2014, trabajador presenta renuncia voluntaria. III.-Que al término de la relación laboral existían prestaciones impagas en beneficio del actor. Atendido a lo expuesto precedentemente y de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73, 496, 500, 510 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: a) $133.600 (ciento treinta y tres mil seiscientos pesos) por concepto feriado proporcional. b) $168.000 (ciento sesenta y ocho mil pesos) por concepto de remuneración insoluta correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2014. c) Cotizaciones de seguridad social por el periodo laborado entre el 10 de julio de 2013 y 21 de abril de 2014. d) Costas de la causa. Se fijan costas personales en la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos). Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través de la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese al demandante por correo electrónico y al demandado principal y solidario conforme lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-348-2014. RUC 14-4-0026921-2. Proveyó don Jordán Rodrigo Campillay Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. Antofagasta, tres de noviembre de dos mil catorce. Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes y existiendo constancia de la imposibilidad de notificar al demandado principal don Arturo Irarrázabal Núñez en los domicilios ya indicados por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia, practíquese notificación por avisos, debiendo publicar la parte demandante por una sola vez en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional o regional, conforme al extracto emanado del Tribunal, el que contendrá resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. RIT M-348-2014. RUC 14-4-0026921-2. Proveyó doña Evelyn Alejandra Montenegro Urrutia, Juez Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario y por

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correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Sandra Monsalve Sánchez, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit M-441-2013 caratulada “Salgado con Navarrete”, que en forma resumida indica. Alejandro Andrés Salgado Soto, contador, domiciliado en Balmaceda N° 8, Lirquén, comuna de Penco, a U.S. con respeto digo: Que en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de mi exempleador don Abraham Ismael Navarrete Palmero, de actividad empresario, del giro de explotación de bosques, captación, depuración y distribución de agua, construcción de edificios completos o de partes de edificios, venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes, alquiler de autos y camionetas sin chofer, alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, otras actividades de servicios personales n.c.p. empresa conocida como “Pozos Profundos”, domiciliado en Km. 3.5, Camino a Penco, Comuna de Concepción; en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I.- Relación circunstanciada de los hechos: 1. Con fecha 07-01-2013, fui contratada por mi exempleador, don Abraham Ismael Navarrete Palmero, para prestar servicios de contador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, firmando en dicha ocasión el respectivo contrato de trabajo. Sin perjuicio del contrato de trabajo suscrito, hago presente a Us., que comencé a prestar servicios el día 26-11-2012, en informalidad laboral, no demando en esta ocasión dicho periodo y tan solo lo hago presente a título referencial.- 2. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este a la fecha de mi despido era de plazo fijo, hasta el 07-03-2013, conforme da cuenta la cláusula sexta del instrumento que en otrosí acompaño.3. La jornada de trabajo conforme da cuenta la cláusula segunda del instrumento era sin fiscalización directa, de conformidad a lo previsto en artículo 22 del Código del Trabajo.- 4. Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $300.000, más $75.000 por concepto de gratificación legal, cifras todas que totalizan la suma de $375.000 mensual.- 5. Debo expo-


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ner que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones como contador y las órdenes que me impartía mi empleador. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. 1.- El 21-01-2013, mi empleador me hace entrega de una carta de despido a través de la cual me informa que: “con esta fecha se me comunica que el día 04-022013 se pone término a la relación laboral que nos vinculaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, es decir “se necesita abaratar costos en personal”.- 2.- Así las cosas, en la fecha indicada se puso término a mi contrato de trabajo, invocando una causa legal que no habilita a mi empleador a poner término a la relación laboral, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión, habiendo la demandada infringido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: 1. Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 12-02-2013 a la Inspección del Trabajo de Concepción, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en Derecho me corresponden, consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones pendientes, feriado legal y el pago de mis cotizaciones de seguridad social. 2. Dicho reclamo originó la realización de una audiencia de conciliación. La audiencia se realizó el día 27-02-2013, instancia en la cual la parte reclamada no compareció, habiendo sido notificado, hecho que importa la infracción del artículo 29 del DFL N° 2 de 1967. IV.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Hago presente a S.S. que mi empleador me adeuda las cotizaciones de seguridad social, a saber: 1. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 26-11-2012 al 04-022013, las cuales deberán enterarse en AFP Modelo S.A., a razón de $375.000 mensual.- 2. Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes al periodo comprendido entre el 26-11-2012 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A, a razón de $241.250 mensual.- 3. Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 26-112012 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $375.000 mensual.- V.Derecho: Expuesto en la demanda VII.- Conclusiones: Expuesto en la demanda. Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 54, 58, 67, 71, 73, 163, 172, 432,

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496, 454 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias, solicito a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento monitorio por Despido Injustificado y cobro prestaciones adeudadas en contra de mi exempleador don Abraham Ismael Navarrete Palmero, empresario, empresa conocida como “Pozos Profundos”, domiciliado en Km. 3.5, camino a Penco, comuna de Concepción; y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar injustificado el despido condenando a la demandada la pago de: 1. La suma de $462.500 por concepto de la indemnización por lucro cesante hasta el término del contrato de trabajo suscrito, esto es hasta el 07-03-2013, o en subsidio la suma de $375.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en la artículo 162 del código del Trabajo. 2. La suma de $300.000 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de enero de 2013 de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código del Trabajo.- 3. Cotizaciones de seguridad social. a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 07-01-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en AFP Modelo S.A., a razón de $375.000 mensual.- b. Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes al periodo comprendido entre el 0701-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A., a razón de $241.250 mensual.- c. Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 07-01-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $375.000 mensual.- 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 5. Costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Medida Cautelar; Tercer otrosí: Privilegio de Pobreza; Cuarto otrosí: Litigación y notificaciones electrónicas. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, tres de mayo de dos mil trece. Por autorizado el poder. Proveyendo la demanda ingresada con fecha 27 de abril del presente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 inciso tercero del Código del Trabajo y que de lo expuesto por la parte demandante se acredita razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se re-

suelve: Ha lugar a la medida precautoria de retención de la devolución de impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, respecto del demandado Abraham Ismael Navarrete Palmero, RUT 9.447.237-7, con domicilio en Km. 3.5, camino a Penco, comuna de Concepción, hasta por la suma de $765.500. Notifíquese por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta por don Alejandro Andrés Salgado Soto, contador, domiciliado en Balmaceda N° 8, Lirquén, comuna de Penco, en contra de Abraham Ismael Navarrete Palmero, de actividad empresario, del giro de explotación de bosques, captación, depuración y distribución de agua, construcción de edificios completos o de partes de edificios, venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultante, alquiler de autos y camionetas sin chofer alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, otras actividades de servicios personales n.c.p. empresa conocida como “Pozos Profundos”, domiciliado en Km. 3.5, camino a Penco, comuna de Concepción, en cuanto, estimándose injustificado su despido, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones. a) $462.500 por indemnización por lucro cesante hasta el término del contrato de trabajo suscrito, esto es hasta el 07-032013; b) $300.000 por remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de enero de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código del Trabajo.- c) A enterar las cotizaciones de seguridad social: 1. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 0701-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en AFP Modelo S.A., a razón de $375.000 mensual.- 2. Cotizaciones Seguro de desempleo: correspondientes al periodo comprendido entre el 0701-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile

S.A., a razón de $241.250 mensual.- 3. Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 07-01-2013 al 04-02-2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $375.000 mensual.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT N° M-4412013 RUC N° 13-4-0015426-5. Proveyó don Fernando Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a tres de mayo de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce. Como se pide. Notifíquese la demanda y proveído al demandado Abraham Ismael Navarrete Palmero, RUT N° 9.447.2377, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial, de la demanda y proveído. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuvieren registrados, y al demandado por aviso. RIT M-441-2013 RUC 13- 4-0015426-5. Proveyó don Fernando Andrés Stehr Gesche, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Melipilla, Correa 490 Melipilla. Causa RIT C-624-2014, RUC 14-2-03087838, caratulada “Sánchez/Jara”, por demanda de Divorcio Unilateral

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por Cese de Convivencia interpuesta el 1 de agosto del 2014 por María Elena Sánchez Rodríguez en contra de Jaime Ernesto Jara Llanos, RUN 6.659.245-6, se dio curso a la demanda citando a audiencia preparatoria para el día 3 de septiembre del 2014, la cual no se realizó por falta de notificación del demandado. Por resolución de fecha 5 de noviembre del 2014 se cita a audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre del 2014, a las 11:30 horas, en dependencias del Tribunal, ordenándose la notificación del demandado Jaime Ernesto Jara Llanos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 de Código de Procedimiento Civil mediante avisos en el Diario Oficial y La Tercera. Melipilla, 5 de noviembre de 2014.- Francisco Reyes Arenas, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Melipilla. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. En causa rol C-6702014, Carmen Liliana Sanguinetti Piraino, solicita regularización e inscripción derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, caudal 3 litros por segundo, volumen anual 94.608 metros cúbicos, extraídas mecánicamente desde pozo noria ubicado en Lote área común, en beneficio de los lotes 4 y 5 de un inmueble ubicado en Maitencillo, inscrito a fojas 5121 Nº3687 del Registro de Propiedad año 2011, Conservador de Bienes Raíces de Quintero, en las coordenadas UTM Norte: 6.386.124 y Este: 272.119, Datum WGS 1984, comuna Puchuncaví, provincia y región Valparaíso, solicita protección 200 metros. 22 de septiembre de 2014 se resolvió: Cítese a las partes a una audiencia para el quinto día contado desde la última notificación a las 11:00 horas o a audiencia del día hábil siguiente a la misma hora. Notifíquese a posibles terceros interesados según artículo 54 Código Procedimiento Civil. Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante 1° Juzgado Letras de San Felipe, juicio ordinario, Rol 9402013, caratulado “Scotiabank Chile con Cordero Valenzuela Marcelino” se ha ordenado notificar por avisos audiencia de absolución de posiciones a demandado, bajo apercibimiento del artículo 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijada al quinto día hábil después de la última notificación a las 10 horas de lunes a viernes y si recayere en día sábado al siguiente día hábil en el horario señalado. Se ordenó notificar la resolución que antecede por avisos extractados publicados en Diario “El Trabajo” de San Felipe y Diario


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Oficial. Lo que notifico a demandada. Demás antecedentes en juicio ordinario indicado. Secretario. NOTIFICACIÓN Extracto resolución 17 de octubre de 2014, Primer Juzgado Civil Concepción, causa rol 4386-2014, “Scotiabank Chile con Fuentes Lagos Rodrigo Antonio”, se ha ordenado notificar por avisos en los diarios demanda ejecutiva, cumplimiento de obligación de dar seguida por el Scotiabank Chile contra don Rodrigo Antonio Fuentes Lagos que es del tenor siguiente: En lo principal, demanda ejecutivamente cumplimientos de obligaciones de dar. En el Primer Otrosí, acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. En el Segundo Otrosí, señala bien para la traba del embargo y solicita designación de depositario. En el Tercer Otrosí, acompaña documentos con citación y acredita personería. En el Cuarto Otrosí, patrocinio y poder. En el Quinto Otrosí, se tenga presente. S.J.L. Alejandro Elgueta Sánchez, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General y representante legal es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé número 226, Santiago y para estos efectos también en calle Barros Arana Nº 451, comuna y ciudad de Concepción, en su calidad de sucesor legal del Banco del Desarrollo, según se acreditará, a SS. con respeto digo: Que, en la representación que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Antonio Fuentes Lagos, empleado, domiciliado en Las Almendras 163, Nueva Candelaria y además en Prolongación Pasaje Duqueco 812, ambas de la comuna de San Pedro de la Paz, en su calidad de suscriptor y deudor de las obligaciones que se indican a continuación, a saber: Mi representada es dueña de los siguientes títulos ejecutivos: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo en letras y mutuo complementario en dinero de fecha 29 de diciembre de 2006, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, en cuya cláusula séptima el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo al demandado de autos, ya individualizado, la cantidad de UF 480.- (Cuatrocientas ochenta Unidades de Fomento), pagadero tanto en capital como en intereses, en 287 meses, contados desde el 1 de febrero de 2007. El monto de cada cuota a cancelar, sería el resultante de la aplicación de los factores contenidos en la

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tabla de desarrollo singularizada en la cláusula octava del citado instrumento y que el deudor declaró conocer, aceptar y que forma parte integrante del título que se cobra. Tales cuotas siempre se pagarían en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. La tasa de interés real, anual y vencida aplicada sobre el capital sería del 5,95% anual vencido. Por otra parte, se acordó que el Banco podría declarar terminado el contrato y se considerarían vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes intereses, costas y gastos, si la parte deudora retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de cualquiera de los préstamos que da cuenta la citada escritura en más de diez días, entre otros eventos contemplados en la cláusula vigésima de la escritura in comento. El deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas Nº 82 a la 100 ambas inclusive, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 al 1 de abril de 2014, ambos períodos inclusive, con lo cual se ha configurado la causal facultativa prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, aceleración que se hace efectiva mediante el ejercicio de la presente demanda y condicionada a valer exclusivamente a contar de la válida notificación de la demanda al ejecutado, el cual asciende a UF 442,9415.- (Cuatrocientas cuarenta y dos coma nueve cuatro uno cinco Unidades de Fomento) equivalentes al día 15 de abril de 2014 (fecha de la liquidación que se acompaña) a la suma de $10.488.363.- (Valor UF al 15/04/2014 = $23.678,89.-), que corresponde a la suma del capital insoluto, más el valor de los dividendos impagos. 2) Copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo en letras e hipoteca y mutuo complementario en dinero de fecha 29 de diciembre de 2006, que se acompañan en el primer otrosí de esta presentación y que se ha singularizado previamente, en cuya cláusula novena el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo al ejecutado de autos, ya individualizado, la cantidad de UF 160,7040.- (Ciento sesenta coma siete cero cuatro cero Unidades de Fomento), pagadero tanto en capital como en intereses, en 287 meses, contados desde el 1 de febrero de 2007. El monto de cada cuota a cancelar, sería el equivalente en pesos moneda legal a UF 1,0359.(uno coma cero tres cinco nueve Unidades de Fomento). Tales cuotas siempre se pagarían en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. La tasa de interés aplicada sobre el capital sería del 5,95% anual vencido. Por otra parte, se

acordó que el Banco podría declarar terminado el contrato y se considerarían vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes intereses, costas y gastos, si la parte deudora retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de cualquiera de los préstamos que da cuenta la citada escritura en más de diez días, entre otros eventos contemplados en la cláusula vigésima de la escritura in comento. El deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas Nº 69 a la 87 ambas inclusive, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 al 1 de abril de 2014, ambos períodos inclusive, con lo cual se ha configurado la causal facultativa prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, la que se hace efectiva mediante el ejercicio de la presente demanda condicionada en la forma que se expresó previamente, el cual asciende a UF 153,4171.- (Ciento cincuenta y tres coma cuatro uno siete uno Unidades de Fomento) equivalentes al día 15 de abril de 2014 (fecha de la liquidación que se acompaña) a la suma de $3.632.746.- (Valor UF al 15/04/2014 = $23.678,89.-), que corresponde a la suma del capital insoluto, más el valor de los dividendos impagos. Siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles, no estando prescritas y constando de títulos ejecutivos, es procedente que SS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, a SS. pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Antonio Fuentes Lagos, ya individualizado, en su calidad de deudor, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.121.109.- (Catorce millones ciento veintiún mil ciento nueve pesos) más intereses pactados, penales estipulados y los reajustes por las operaciones correspondientes, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Primer Otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados, bajo la forma que en cada caso se indica, los siguientes documentos, disponiendo su custodia en Secretaría del Tribunal: a) Copia autorizada de la escritura pública de compraventa, mutuo en letras e hipoteca y mutuo complementario en dinero singularizada en lo principal, con citación. b) Liquidación de créditos 1 y 2 del deudor de fecha

15 de abril de 2014, con citación. Segundo Otrosí: Ruego a SS. Tener como bien para la traba del embargo, el siguiente de propiedad del ejecutado, y designar al mismo como depositario de la propiedad hipotecada, bajo las responsabilidades legales, a saber: Inmueble ubicado en Pasaje Duqueco 812, comuna de San Pedro de la Paz, inscrito a fojas 872 Nº 637 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2007. Tercer Otrosí: Ruego a SS. tener a la vista, y por acompañada con citación para los efectos de este proceso, copia simple de la escritura pública con que se acredita mi personería para representar al Banco del Desarrollo y copia simple de la escritura pública de ratificación de dicho poder por parte de su sucesor legal el Scotiabank Chile. Cuarto Otrosí: Sírvase SS. tener presente mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliado en Aníbal Pinto 215, oficina 701, Concepción, por lo que asumiré personalmente el patrocinio y que confiero poder a don Carlos Martínez Elgueta, abogado, patente al día, de mi mismo domicilio, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, con quien actuar en forma conjunta o separada e indistintamente y que firma en señal de aceptación, sin perjuicio de reasumir este poder cuantas veces estime pertinente. Quinto Otrosí: Ruego a Us. tener presente que el Banco Scotiabank Chile, es el sucesor legal del Banco del Desarrollo, esto en virtud de Juntas extraordinarias de accionistas de Scotiabank Sud Americano y Banco del Desarrollo, en que se acordó la fusión de ambas entidades bancarias mediante la incorporación del Banco del Desarrollo en Scotiabank Sud Americano, celebradas con fecha 31 de marzo de 2008, y cuyas actas fueron reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello con fecha 15 y 17 de abril de 2008, y que se materializó mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello que deja constancia de ello. En las mismas Juntas extraordinarias se acordó que una vez materializada la fusión, la entidad fusionada se denominara Scotiabank Chile, dicha reforma fue aprobada por resolución Nº 97 de fecha 7 de mayo de 2008 dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el correspondiente certificado que acredita la dictación de dicha resolución fue inscrito a fojas Nº 22.028, Nº 15.106 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces

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de Santiago, correspondiente al año 2008. Asimismo el extracto de reforma fue inscrito a fojas 22.029, Nº 15.107 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. La resolución Nº 97 mencionada, incluyendo el extracto de la reforma de estatutos, se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2008. El Tribunal proveyó a la demanda: Concepción, nueve de junio de dos mil catorce. A lo principal: Por interpuesta la demanda; despáchese por la suma de 153,4171 Unidades de Fomento equivalente a $3.632.746, más intereses y costas. Al primer y tercer otrosí: Por acompañados, con citación. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía de 153,4171 Unidades de Fomento equivalente a $3.632.746 y equivalente a 86,38 UTM. Con fecha 17 de octubre de 2014 el Tribunal proveyó: Concepción, diecisiete de octubre de dos mil catorce Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos publicados por tres veces en el diario “El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la República”. Fíjase la audiencia del quinto día hábil después de la última publicación, a las 10:00 horas, en la Secretaría del Tribunal, para los efectos del requerimiento de pago.La Secretaria. NOTIFICACIÓN Extracto resolución 26 de septiembre de 2014, Tercer Juzgado Civil Concepción, causa Rol 44622013, “Scotiabank Chile con Oñate Bello Hernán Alcides”, se ha ordenado notificar por avisos en los diarios demanda ejecutiva seguidas conforme a la Ley General de Bancos por el Scotiabank Chile contra don Hernán Alcides Oñate Bello que es del tenor siguiente: En lo principal, interpone requerimiento judicial en contra del deudor hipotecario que indica. En el primer otrosí, acompaña documentos y solicita custodia. En el segundo otrosí, depositario. En el tercer otrosí, personería. En el cuarto otrosí, patrocinio y poder. En el quinto otrosí, se tenga presente. En el sexto otrosí: Autorización que indica. S.J.L. Alejandro Elgueta Sánchez, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General y representante legal es don James Callahan Ferry, ingeniero, todos domiciliados en Morandé número 226, Santiago y para estos efectos también en calle Aníbal Pinto Nº 215, oficina 701, Concepción, en su calidad


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de sucesor legal del Banco del Desarrollo, según se indicará, a SS. con respeto digo: Que, en la representación antes indicada, y conforme a lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3 del Ministerio de Hacienda que fija la Ley General de Bancos, interpongo demanda de requerimiento hipotecario especial en contra de don Hernán Alcides Oñate Bello, empleado, domiciliado en calle Sajonia 1335, Población Críspulo Gándara, Talcahuano y además en Pasaje Zénica 2383, Conjunto Habitacional Presidente Patricio Aylwin, Talcahuano, en virtud de las siguientes consideraciones. Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a la demandada de autos en conformidad a las disposiciones del Título XIII de la Ley General de Bancos, la cantidad de UF 380.(trescientas ochenta Unidades de Fomento). El deudor se obligó a pagar la referida cantidad de 380 Unidades de Fomento, en el plazo de 227 meses, contados desde el día 1 de febrero de 1998, conjuntamente con los intereses convenidos, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma descrita en la escritura tantas veces citada y en conformidad a la tabla de desarrollo indicada en la cláusula octava de la escritura y que el deudor declaró conocer y aceptar, pudiendo en todo caso el deudor pagar cada cuota dentro de los 10 primeros días de cada mes. Cada dividendo sería pagado en efectivo, en su equivalente en moneda nacional de curso legal al día del pago efectivo. Los intereses del crédito ascendían a un 10,5% anual, real y vencido y dicha tasa contempla tanto intereses propiamente tales como comisión, todo lo que se pagaría conjuntamente con cada dividendo a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la suscripción del referido contrato, en el plazo ya señalado. A fin de garantizar el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de la obligación de pago del mutuo otorgado que se da cuenta en el contrato en comento, don Hernán Alcides Oñate Bello, constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en Talcahuano, correspondiente al sitio y casa ubicado en Pasaje Zénica Nº 2383, que corresponde al lote 3, manzana D del Conjunto Habitacional Presidente Patricio Aylwin. El inmueble se encuentra inscrito a nombre del demandado a Fs. 1513 Nº 429 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1998. La hipoteca se inscribió a

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fojas 1469 Nº 270 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1998. Se convino en la cláusula novena que en caso de no pago de uno cualquiera de los dividendos pactados dentro del término de los diez días en que debía efectuarse el pago y que se indican en la cláusula octava, se devengaría desde el día primero del mes en que debió efectuarse el pago y hasta el día de su pago efectivo, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, y además, en ese caso, y conforme a lo convenido en la cláusula décimo novena de la misma escritura, el acreedor podría hacer exigible y de plazo vencido el total de la obligación, facultativamente y a su arbitrio. Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó el dividendo Nº 192 al 198, correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 1º de junio de 2013, ambos períodos incluidos, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará -de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida-, el primer remate del inmueble hipotecado, el que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. La suma total de los dividendos impagos asciende al 17 de junio de 2013 a la cantidad de UF 27,9167.- (Veintisiete coma nueve uno seis siete Unidades de Fomento), equivalentes a la misma fecha a la suma de $637.971.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. (Valor UF al 17/06/2013 = $22.852,67.-). Asimismo, la cantidad total por la que habrá que hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo 104 de la Ley General de Bancos, conforme se ha expuesto, asciende en capital insoluto, dividendos impagos, y seguros a la fecha de la misma liquidación ya indicada, a la cantidad de UF 131,0867.- (Ciento treinta y uno coma cero ocho seis siete

Unidades de Fomento), equivalentes a dicha fecha a la suma de $2.995.681.- De este modo, solicito el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. Por tanto, a SS. pido: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don Hernán Alcides Oñate Bello, ya individualizado, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Scotiabank Chile, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, todos del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden al 17 de junio de 2013 a la cantidad de UF 27,9167.- (Veintisiete coma nueve uno seis siete Unidades de Fomento), equivalentes a la misma fecha a la suma de $637.971.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. (Valor UF al 17/06/2013 = $22.852,67.-); bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes en total a la cantidad de UF 131,0867.- (Ciento treinta y uno coma cero ocho seis siete Unidades de Fomento), equivalentes a dicha fecha a la suma de $2.995.681.-, más las costas del juicio. Primer Otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos, disponiendo su custodia en Secretaría del Tribunal: a) Copia autorizada de la escritura pública de mutuo e hipoteca singularizada en lo principal. b) Liquidación del crédito del deudor hipotecario. Segundo Otrosí: Ruego a SS. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 del DFL Nº 3 de 1997, Ley General de Bancos, designar depositario de la propiedad hipotecada al propio demandado, bajo las responsabilidades legales. Tercer Otrosí: Ruego a SS. tener a la vista, y por acompañada con citación para los efectos de estos autos, copia simple de la escritura pública con que se acredita mi personería para representar al Banco del Desarrollo y copia simple de la escritura pública de ratificación de dicho mandato judicial por parte de su sucesor legal Scotiabank Chile. Cuarto Otrosí: Sírvase SS. tener presente mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio

de la profesión, patente al día, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 215, oficina 701, Concepción, por lo que asumiré personalmente el patrocinio y que confiero poder a don Carlos Martínez Elgueta, abogado, patente al día, de mi mismo domicilio, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, con quien actuar en forma conjunta o separada e indistintamente y que firma en señal de aceptación. Quinto Otrosí: Ruego a Us. tener presente que el Banco Scotiabank Chile, es el sucesor legal del Banco del Desarrollo, esto en virtud de Juntas extraordinarias de accionistas de Scotiabank Sud Americano y Banco del Desarrollo, en que se acordó la fusión de ambas entidades bancarias mediante la incorporación del Banco del Desarrollo en Scotiabank Sud Americano, celebradas con fecha 31 de marzo de 2008, y cuyas actas fueron reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello con fecha 15 y 17 de abril de 2008, y que se materializó mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello que deja constancia de ello. En las mismas Juntas extraordinarias se acordó que una vez materializada la fusión, la entidad fusionada se denominara Scotiabank Chile, dicha reforma fue aprobada por resolución Nº 97 de fecha 7 de mayo de 2008 dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el correspondiente certificado que acredita la dictación de dicha resolución fue inscrito a fojas Nº 22.028, Nº 15.106 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. Asimismo el extracto de reforma fue inscrito a fojas 22.029, Nº 15.107 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. La resolución Nº 97 mencionada, incluyendo el extracto de la reforma de estatutos, se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2008. Sexto Otrosí: Atendido el mérito de autos y teniendo los demandados su domicilio en Hualpén, dentro en todo caso del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, vengo en solicitar que conforme lo permite el artículo 391 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, se autorice a cualquiera de los Señores Receptores Judiciales que prestan sus servicios bajo la jurisdicción del tribunal de Us., para practicar las diligencias de notificación de la demanda y requerimiento de pago, notificación del decreto de remate, tanto en el domicilio señalado en

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la demanda como en otros dentro de la comuna señalada y que se indiquen en su oportunidad, salvo mejor parecer de SS. El Tribunal proveyó a la demanda: Concepción, tres de julio de dos mil trece, A lo principal; Requiérase. Al primer Otrosí; Por acompañados con citación. Al Segundo, Cuarto, y Quinto Otrosíes: Téngase presente. Al Tercer Otrosí; Téngase presente y por acompañada con citación. Al Sexto Otrosí; Como se pide. Cuantía: UF 27,9167, equivalente a la suma de $637.971 Con fecha 26 de septiembre de 2014 el Tribunal proveyó: Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil catorce Como se pide, notifíquese al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse 3 publicaciones en el diario “El Sur” de esta ciudad y 1 en el Diario Oficial de la República de Chile. Indíquese que el requerimiento se realizará al quinto día hábil de practicada la última publicación, en el oficio del Secretario del Tribunal, a las 10:00 horas.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil Santiago, causa “Scotiabank Chile con Urbina Bell Carlos Alberto”, Rol Nº 12176-2013. Por resolución 24 de octubre de 2014, se ha ordenado notificar por avisos a don Carlos Alberto Urbina Bell en su calidad de deudor. A fojas 1, Francisco Javier Gandara Squella, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Francisco Javier Sardón De Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé número 226, Santiago, a SS. con respeto digo: Que, en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Urbina Bell, empleado, domiciliado en calle Suiza Nº 2022, comuna de Providencia, y/o en El Espinillo Lote 3, Pencahue Central, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en su calidad de deudor de la obligación que se indica a continuación, a saber: Según escritura pública de fecha 16 de junio de 2005, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí de esta demanda, mi representado dio en préstamo a Carlos Alberto Urbina Bell, el siguiente crédito: Un mutuo por la cantidad de 1.201 Unidades de Fomento, en el plazo de 20 años, contados desde el día 1º de julio de 2005, mediante 240 dividendos o cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada uno por la suma equivalente en moneda nacional a 8,8233 unidades de fomento, con


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excepción de la última por la cantidad de 8,8370 unidades de fomento, los cuales incluyen capital e intereses, venciendo el primero de ellos el día 1º de agosto de 2005. La tasa de interés que devenga el saldo de precio es de un 6,5% anual calculado sobre el saldo insoluto. La obligación del presente contrato tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Los dividendos se pagarán en forma vencida dentro de los diez primeros días del mes siguiente al respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el pago del primer dividendo, dentro de los diez primeros días de cada mes, por el valor vigente de la unidad de fomento, al día del pago efectivo, o bien al valor de la unidad monetaria que por disposición legal la sustituya o reemplace. Sin perjuicio de lo anterior, cada dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal que corresponderá a aquel correspondiente a la fecha de esta escritura o aquel que rija en el periodo de mora, correspondiendo aplicar aquel que sea mayor. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, el no pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las cuotas o dividendos en el plazo antes indicado, constituirá al deudor en mora y facultará al Banco para declarar vencido e inmediatamente exigible el total del saldo de precio adeudado, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados hasta la fecha de la declaración y devengando el total de la obligación el máximo de interés que la ley permita estipular en conformidad a lo señalado precedentemente, hasta el día de pago efectivo. Según consta de la cláusula novena del contrato de mutuo, el ejecutado constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general en favor de mi representado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato sobre el Lote 3 inscrito a nombre del demandado a Fojas 1099 Nº 961 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiente al año 2005. Según lo estipulado en la cláusula décimo quinta de la escritura pública ya mencionada, los comparecientes se sometieron a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la Comuna de Santiago de Chile. El deudor no ha pagado al Banco los dividendos correspondientes al mes de enero y siguientes del año 2013, por lo que vengo en demandar en este acto el total del saldo de la obligación, la que al día 19 de agosto de 2013, por concepto de capital insoluto, asciende a 885,1486 unidades de fomento, más 79,5790 unidades de fomento por el valor de dividendos

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impagos y 2,1065 unidades de fomento por interés penal cobrado, lo que da un total de 966,8341 unidades de fomento, equivalentes en pesos a la suma de $22.248.805, más los intereses correspondientes e intereses penales hasta la fecha de pago efectivo y costas. Esta suma se ha hecho exigible en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, no estando prescrita y constando de título ejecutivo, es procedente que SS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por tanto; en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables. A US. pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Urbina Bell, en su calidad de deudor vencido del mutuo indicado en lo principal de esta presentación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma que al 19 de agosto de 2013, alcanza la cantidad de 966,8341 unidades de fomento equivalentes en pesos a la suma de $22.248.805, más los intereses penales pactados, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Primer otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, y ordenar la custodia de los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública individualizada en lo principal de este escrito. 2.Liquidación de deuda al 19 de agosto de 2013. Segundo otrosí: Sírvase US ordenar se trabe embargo sobre el inmueble hipotecado, correspondiente al Lote 3, del Espinillo, Pencahue Central, comuna de San Vicente de Tagua Tagua inscrito a nombre del demandado a Fojas 1099 Nº 961 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiente al año 2005. Tercer otrosí: Ruego a US. tener por acompañada, con citación, copia de la escritura pública con que se acredita mi personería para representar al Banco Scotiabank Chile. Cuarto otrosí: Atendido que el ejecutado, Sr. Carlos Alberto Urbina Bell, tendría su domicilio en El Espinillo Lote 3, Pencahue Central, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, que corresponde a la Jurisdicción del Tribunal Ordinario de San Vicente de Tagua Tagua, vengo en solicitar a US, se sirva disponer que se exhorte al Sr. Juez en lo Civil de esa localidad, a fin de que el Tribunal exhortado proceda

a la inmediata notificación y requerimiento. Quinto otrosí: Sírvase SS tener presente que designo abogado patrocinante a don Pablo Robles González y otros. Sexto otrosí: Ruego a Us. tener presente que el Banco Scotiabank Chile, es el sucesor legal del Banco del Desarrollo, esto en virtud de Juntas extraordinarias de accionistas de Scotiabank Sud Americano y Banco del Desarrollo, en que se acordó la fusión de ambas entidades bancarias mediante la incorporación del Banco del Desarrollo en Scotiabank Sud Americano. Foja: 22, Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece. Proveyendo a fojas 21: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí: Por acompañados, en la forma solicitada, a excepción del título fundante de la presente ejecución. Custódiese: Al segundo, quinto y sexto otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: Por acompañado, con citación; al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese sólo hasta la traba del embargo. Proveyó doña Marcela Solar Echeverría, Juez Titular. Fojas 1, Cuaderno Apremio Santiago, diez de septiembre de dos mil trece Mandamiento Requiérase por ministro de fe a don(a) Carlos Alberto Urbina Bell, para que paguen a Scotiabank Chile, o a quien sus derechos legalmente represente la suma de UF 966,8341 (unidad de fomento) equivalentes a título meramente ejemplar al 19 de agosto de 2013, a la suma de $22.248.805 (veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco pesos), más los intereses pactados. No verificado el pago, trébese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.Marcela Solar Echeverría, Juez Titular, Wilson Rodríguez Rodríguez, Secretario Titular. Tramitados oficios de domicilios. A Fs. 66 se solicita se ordene notificación por avisos. A fojas 67 Tribunal resuelve: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Los avisos podrán ser realizados en forma extractada. Lo que notifico y requiero a Carlos Alberto Urbina Bell, para todos los efectos legales a que hubiese lugar. Secretario. NOTIFICACIÓN En esta causa RIT C-865-2011, RUC 11- 2-0221889-1, caratulada “Sepúlveda / López”, seguida ante este Tribunal de Familia de San

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Bernardo, se ha ordenado, mediante resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, notificar mediante tres avisos insertos en el Diario Oficial al demandado don Iván Demetrio López Pavez, RUN Nº 11.297.692-2, de la sentencia definitiva dictada en autos y que en su parte resolutiva señala en forma expresa: “Que se acoge la demanda de Alimentos interpuesta por doña Marcela Alejandra Sepúlveda Flores en contra de don Iván Demetrio López Pavez y se le condena a pagar la cantidad equivalente al sesenta por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, suma que asciende actualmente a ciento treinta y cinco mil pesos, en favor de sus hijos alimentarios Benjamín de Jesús López Sepúlveda y Renata Catalina López Sepúlveda mediante depósito del alimentante en Cuenta de Ahorro a la Vista que para este solo efecto mantiene la actora ante el BancoEstado. Que los alimentos que se deben desde la notificación de la demanda se entienden fijados desde que se regularon los alimentos provisorios.- José Antonio Varas Bustos, Jefe Unidad de Causas y Sala, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa RIT O-119-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar lo que sigue: El 5 de agosto de 2014, don Temisto Gaspar Silva Silva presenta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Hernaldi González Espinoza E.I.R.L., representada por don Hernaldi González Espinoza, y en contra de I. Municipalidad de Villa O’Higgins, representada por su Alcalde Roberto Recabal Cárcamo, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de las siguientes prestaciones: remuneraciones de todo el período trabajado por $2.000.000; indemnización compensatoria de aviso previo por $500.000, feriado proporcional por $83.333.-, horas extras servidas feriados y domingos por todo el período que se extendió la relación laboral, remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación de éste; cotizaciones de seguridad social adeudadas, correspondientes a todo el período trabajado en A.F.P. Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A., más reajustes, intereses y las costas de la causa. Sostiene que ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2014 en virtud de un contrato a plazo que mutó en indefinido, desempeñando labores de carpintero y dimensionador de maderas, bajo dependencia y subordinación de la demandada, hasta el día 30 de junio de 2014, fecha en que fue despedido verbalmente sin expresión de causal. A la fecha del despido su empleador

no estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Con fecha 6 de agosto de dos mil catorce se tuvo por interpuesta demanda laboral, se dio traslado y se citó a las partes a audiencia preparatoria, resolución dictada por don Fernando León Ramírez, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. Solicitud notificación por aviso. Resolución: Valdivia, cinco de noviembre de dos mil catorce. Atendido que no fue habido el demandado en el domicilio señalado y conforme lo faculta el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide, notifíquese la demanda, su proveído, la presente resolución y el escrito en que recae, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial mediante extracto. Apercíbase a los demandados Constructora Hernaldi González Espinoza E.I.R.L., representada por don Hernaldi González Espinoza, y en contra de I. Municipalidad de Villa O’Higgins, representada por su Alcalde Roberto Recabal Cárcamo, para que fije domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, dentro de tercero día de notificado, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa, considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario, sin perjuicio de las facultades de la parte demandada de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre de 2014, a las 9:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, ubicado en Aníbal Pinto 1925, 4º piso, de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir la diligencia de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Notifíquese por correo electrónico al apoderado del demandante y por aviso en el Diario Oficial al demandado. RIT O-119-2014, RUC 14- 4-0031099-9. Proveyó don Fernando León Ramírez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a cinco de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.


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NOTIFICACIÓN Ante Segundo Juzgado Civil Puerto Montt, autos Rol 15792012, caratulados “Sociedad de Inversones Yoc S.A. con Luis Alexis González Cisternas EIRL”, se ha ordenado notificar sociedad Luis Alexis González Cisternas E.I.R.L”, lo siguiente: Principal: Demanda Ejecutiva y mandamiento. Primer Otrosí: Embargo. Segundo Otrosí: Ratifica. Tercer Otrosí: A la vista. Cuarto Otrosí: Notificación. Quinto Otrosí: Personería. Sexto Otrosí: Patrocinio.- S.J. Civil (2) Alejandro Rodríguez Cancino, representación Sociedad de Inversiones “Yoc S.A.”, autos rol NºC1579-2012, a US. digo: Deduzco demanda ejecutiva contra Luis Alexis González Cisternas E.I.R.L” , representada Luis Alexis González Cisternas, domicilio Correntoso Puerto Montt: Mi representada, emitió factura Nº 000287, fecha 31 enero 2012, $5.726.875, -por arriendo camiones obra “Recargue de Camino Chamiza - Correntoso”. Factura recibida 31 enero 2012, por demandada. Citada demandada presencia judicial, no alegó falsificación material, falta entrega mercaderías o prestación servicio, circunstancias certificadas en autos. Obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por tanto, ruego a US., tener interpuesta demanda ejecutiva contra Luis Alexis González Cisternas E.I.R.L y ordenar mandamiento ejecución y embargo suma $5.726.875, intereses y costas. Primer Otrosí: Señala bienes. Segundo Otrosí: Ratifica documentos. Tercer Otrosí: A la vista. Cuarto Otrosí: Notificación Avisos. Quinto Otrosí: Personería. Sexto Otrosí: Patrocinio: Providencia: 08/10/14, A lo principal: Por interpuesta demanda, despáchese mandamiento por la suma de $5.726.875.-, intereses y costas. Al Primero, quinto, sexto otrosí: Téngase presente. Al Segundo, por ratificados. Al tercer: A lo resuelto. Al Cuarto: Notifíquese por avisos. Firma juez y secretario subrogante. Mandamiento: Receptor Judicial requerirá pago Luis Alexis González Cisternas E.I.R.L., representada Luis Alexis González Cisternas, pague suma $5.726.875.- reajustes, intereses y costas.- Si no efectuare pago, trábese embargo bienes ejecutado equivalente monto señalado. Resolución 08/10/2014, autos Rol N° C-1579-2012”. Firma Juez y Secretario subrogante.- El Secretario. NOTIFICACIÓN El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso en causa procedimiento aplicación general, RIT O-343-2014, Sotelo con Servicios Educacionales Génesis EIRL, por despido indirecto. En lo principal:

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Demanda en procedimiento de aplicación general. En el primer otrosí: Acompaña documentos. En el segundo: Medida precautoria. En el tercero: Entidades previsionales. En el cuarto: Autorización. En el quinto: Patrocinio y poder. En base a los argumentos: Lorenzo Enrique Sotelo Macaya demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad Servicios Educacionales Génesis EIRL, giro servicios de educación, representada legalmente por Elizabeth Alexandra Santana Soto. Ingresó a prestar servicios dependientes y de forma indefinida para su ex empleador en el día 1 de marzo de 2006, remuneración de $858.176. Prestó servicios de forma indefinida hasta 7 de mayo de 2014, fecha en la cual presenta carta de despido indirecto, en virtud de lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave a las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, por no darse pago a sus cotizaciones de seguridad social y remuneración mensual en varios meses, aun pese a haberse efectuado fiscalizaciones previas solicitadas por otros profesores y haberse cursado multas administrativas. Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y otras normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita a S.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, declarando en definitiva: Que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones; que se acoja la demanda por despido indirecto, por haber incurrido el demandado en causal de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato; que el demandado sea condenado al pago de: $6.865.408 por indemnización por años de servicio, $3.432.704 por recargo sobre la indemnización por años de servicio; $858.176 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $7.723.584 por indemnización del artículo 87 Estatuto Docente, $4.805.786 por feriado legal y $297.024 feriado proporcional; cotizaciones previsionales adeudadas en AFP, Isapre y AFC, adeudadas por los períodos impagos y aquellas que se generen entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo; todo lo anterior con reajustes e intereses, que la demandada deba pagar las costas del juicio. 16.5.2014 Demandante rectifica demanda en la parte que indica “mi desvinculación se ha producido el día 28 de febrero de 2014”, debe decir: “7 de mayo de 2014”. Tribunal resuelve 20.05.2014, a lo principal: Por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General.

Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 25 de junio de 2014, a las 09:30 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al primer otrosí: Téngase por presentados los documentos. Al segundo otrosí: No ha lugar. Al tercer otrosí: Notifíquese por carta certificada, la demanda y su proveído a las instituciones de Seguridad Social indicadas en la demanda. Al cuarto otrosí: Notifíquense al correo electrónico stefano@lagosasociados.cl las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al quinto otrosí: Téngase presente. 08.09.2014 la parte demandante solicita notificación por aviso a la demandada. Tribunal resuelve 09.09.2014, notifíquese a la parte demandada en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. El 30.10.2014 la parte demandante solicita nuevo día y hora para la audiencia preparatoria. Tribunal resuelve 03.11.2014: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, ubicado en calle Ureta Cox 855, comuna de San Miguel, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada la presente resolución conjuntamente con la demanda, su proveído, presentación de fecha 16 de mayo de 2014 y resoluciones de 20 de mayo y 10 de septiembre de 2014, mediante extracto publicado en el Diario Oficial. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Familia Santiago, calle San Antonio 477, cita audiencia preparatoria de juicio a Blanca Violeta Cantillana Muñoz, RUT 13.487.453-8, causa sobre Cese de Alimentos, Rit C-31812014, caratulada “Soto / Cantillana”, interpuesta por Paulo Alfonso

Soto San Martin, RUT. 13.083.2679, a realizarse el 11 diciembre 2014, a las 12:00 horas, en el Tribunal. La audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Comparecerá representado por abogado habilitado. Podrá contestar y reconvenir demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia. Ofrecerá en audiencia preparatoria pruebas de que se valdrá en audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Ricardo Leoncio Retamal Toro, Admtvo. Jefe Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit M-72-2014, caratulada “Stuardo con Morales”, que en forma extractada indica: Luis Armando Stuardo Azócar, pensionado, domiciliado para estos efectos en Población Santa Leonor, Calle Benavente 170, comuna de Talcahuano, a US. con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de monitorio por cobro de prestaciones adeudadas en contra de mi exempleador, don Juan Antonio Morales Reyes, persona natural dedicada al giro de venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes, otras actividades de servicios personales n.c.p., de actividad contratista, con domicilio en calle Los Lirios N° 254, Puente 5, Sector Lomas de Andalién, Comuna de Concepción, con faena en camino Las Mariposas s/n Chillán, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I.- Relación circunstanciada de los hechos: 1. Inicio de la relación laboral y escrituración del contrato: Hago presente a SS. que con fecha 15 de marzo de 2013 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para don Juan Antonio Morales Reyes, RUT 8.836.070-2, de actividad contratista. Jamás suscribimos el respectivo contrato de trabajo pese a los requerimientos de mi persona en este sentido. 2. Naturaleza del contrato: Así las cosas, a la fecha de mi despido mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3. Naturaleza de las Funciones: En cuanto a mis funciones, me desempeñé como Jornalero. 4. Lugar de Trabajo: Las funciones para las cuales fui contratado, a la fecha de mi despido, las desarrollaba en la construcción de una vivienda de dos pisos en la comuna de Chillán, ubicada en

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camino Las Mariposas s/n, Villa Los Mañíos, de propiedad de doña Fresia Monge. Para el desempeño de mis labores debí trasladarme a la ciudad de Chillán. En dicha comuna mi exempleador arrendó una casa para que junto a mi compañero de trabajo, don Remigio Toro Rojas, pudiéramos vivir en dicho lugar mientras duraba la obra. En razón de ello y habiendo modificado mi residencia con ocasión del contrato de trabajo pactado, es competente para la interposición de esta demanda el Tribunal del Trabajo de Concepción, toda vez que mi domicilio se encuentra asentado en la comuna de Talcahuano, como se indicó en la individualización. 5. Jornada de Trabajo: Fui contratado por una jornada diaria de 10 horas diarias de lunes a sábados con una hora de colación. Hago presente, que trabajaba los días domingos a solicitud de mi empleador. 6. Jefe Directo: Hago presente a SS., que mi jefe directo era don Juan Antonio Morales Reyes. 7. Remuneración: Por la prestación de mis servicios, a la fecha de mi despido, ésta ascendía a la suma de $240.000 mensuales. En cuanto al pago de las mismas jamás se me extendió liquidación de remuneraciones, los pagos mensuales que recibí sólo fueron parciales; y en razón a ello es que demando las diferencias de remuneración adeudadas por todo el período trabajado, por la suma de $1.000.000. 8. Hago presente a US., que acepté esta forma de pago de mis remuneraciones, pues confiaba en la buena fe de mi exempleador, quien aseguró que haría los pagos en su oportunidad, toda vez que tenía algunos inconvenientes con los dineros recibidos por parte de la dueña de la obra, doña Fresia Monge. En razón a ello, pude mantenerme económicamente durante el tiempo que duró la obra, sólo merced a que soy pensionado por invalidez y percibo una remuneración mensual por parte del Ex. Servicio de Seguro Social, ascendente a la suma de $159.540. 9. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II.-Antecedentes del término de la relación laboral. El día 10 de septiembre de 2013, mi exempleador me dijo que la obra estaba concluida, que no trabajaba más y que debía retirarme del lugar. Mi exempleador jamás me entregó o remitió a mi domicilio carta de despido donde se invocara la causal legal y hechos en que se fundamentó, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión. En suma, el día 10-09-2013 fui víctima de un despido verbal sin expresión de causa, no se me comunicó


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por escrito el término de la relación laboral como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo, en donde se deben indicar los hechos y la causal legal que motiva el despido, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión. Sin embargo, no demando el despido injustificado, pues dejé transcurrir el plazo para accionar en dicho sentido y tan solo demando las prestaciones a las cuales tengo derecho. III.- Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 30 de octubre de 2013 a la Inspección del Trabajo de Talcahuano, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo, a fin de obtener el pago de las prestaciones que en Derecho me corresponden, consistentes en diferencias de remuneraciones pendientes, feriado proporcional y el pago de mis cotizaciones de seguridad social. Con fecha 12-11-2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la cual compareció personalmente mi exempleador, quien no reconoce la existencia de la relación laboral. Tan sólo indica que habría trabajado a trato, situación que no es efectiva, pues como indiqué anteriormente trabajé en forma continua desde el 15-03-2013 hasta la fecha de mi despido bajo sus órdenes en calidad de trabajador dependiente, reconociendo el reclamado en dicha instancia el pago de la suma de $950.000 durante el periodo laborado. IV.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Hago presente a S.S. que mi empleador no me pagó mis cotizaciones previsionales durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. En razón de ello, me adeuda las cotizaciones de seguridad social, a saber: a) Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013, las cuales deberán ser enteradas en el Instituto de Previsión Social, a razón de $240.000 mensual.- b) Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013, las cuales deberán ser enteradas en Fonasa a razón de $240.000 mensual. V.- Derecho: Señalados en la demanda VII.Conclusiones: Señalados en la demanda. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 22, 28, 54, 58, 71, 73, 168, 172, 432, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicito a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi exempleador Juan Antonio Morales Reyes, de actividad contratista, con domicilio en calle Los Lirios N° 254, Puente 5, comuna de Florida, ya individua-

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lizado y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral y condenando al demandado al pago de: 1. La suma de $1.000.000 por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-092013, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código del Trabajo. 2. La suma de $96.000 por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013 3. Las cotizaciones de Seguridad Social, 1 Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 1503-2013 al 10-09-2013, las cuales deberán ser enteradas en el Instituto de Previsión Social. A razón de $240.000 mensuales. 2. Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013, las cuales deberán ser enteradas en Fonasa a razón de $240.000 mensuales. 4. O bien las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Privilegio de pobreza; Tercer otrosí: Litigación y notificación electrónica; Cuarto otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución a la demanda: Concepción, veinte de enero de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Cobro de Prestaciones adeudadas interpuesta por don Luis Armando Stuardo Azócar, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle Benavente N° 170, Población Santa Leonor, comuna de Talcahuano, en contra de su empleador, Juan Antonio Morales Reyes, persona natural dedicada al giro de venta al por menor de otros productos en pe-

queños almacenes, con domicilio calle Los Lirios, N° 254, Puente 5, Sector Lomas de Andalién, comuna de Concepción, con faenas en Camino Las Mariposas s/n Chillán. Se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.000.000 por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-092013 de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código del Trabajo. b) $96.000 por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013. c) Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-092013, las cuales deberán ser enteradas en el Instituto de Previsión Social, a razón de $240.000 mensuales. d) Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre el 15-03-2013 al 10-09-2013, las cuales deberán ser enteradas en Fonasa a razón de $240.000 mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda y presente resolución a la demandante por correo electrónico y a la demandada principal personalmente por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, RIT M-722014 RUC 14-4-0002103-2. Proveyó doña Andrea Verónica Rodríguez Rabah, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinte de enero de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, catorce de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado Juan Antonio Morales Reyes, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados

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de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-72-2014 RUC 144-0002103-2. Proveyó doña Antonia Del Carmen Godoy Medina, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, en causa RIT C-2672014, caratulado “Hernández / Suárez”, en materia de autorización de salida del país, por resolución de fecha 30/10/2014, se notifica la demanda a don José Antonio Suárez Núñez, cédula de identidad N° 10.018.678-0, pensionado, domiciliado en Elicura N° 480, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, puesta por doña Nubia Elizabeth Hernández Ortiz, cédula nacional de identidad N° 14.278.445-9, técnico en enfermería, domiciliada en calle Navotavo N° 349 de la comuna de San Carlos, quien solicita autorizar a su hija de filiación no matrimonial, la niña Elizabeth Antonia Suárez Hernández, cédula nacional de identidad N° 20.547.315-7, estudiante del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, quien participa activamente en la Orquesta Juvenil de dicho colegio desde el año 2010 y ha sido invitada a participar de una gira denominada “Sueña a Mi Lado” en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos. Se fija audiencia para el día 5 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas. Más antecedentes en Tribunal.- Mónica Cecilia Parra González, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se ha iniciado causa cumplimiento laboral Rit C-243-2014, Ruc 14- 4-00310107. Resolución del día siete de noviembre de dos mil catorce: Talca, siete de noviembre de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT M-275-2014 (Laboral), conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero día. RIT C-241-2014 RUC 14- 4-0031010-7. Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a siete de noviembre de dos mil catorce,

se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resumen de liquidación laboral. Tribunal Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2014. RIT Causa: C-243-2014. Demandado principal: Rubén Marcelo Salazar Valdivia. RUT Demandado: 10.082.669-0. Demandado solidario: Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A. Representante Legal: Héctor Juan Manuel Hernández De La Fuente. RUT Rep. Legal: No registra. Demandante: David Andrés Tapia Zúñiga. RUT Demandante: 14.020.839-6. Total Prestaciones: $150.000. Total Recargos: $5.800. Total Consignaciones: 0. Monto Total Actualizado: $155.800.- Resolución del día diez de noviembre de dos mil catorce: Talca, diez de noviembre de dos mil catorce. Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Rubén Marcelo Salazar Valdivia y en forma solidaria a Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A., representada por Héctor Juan Manuel Hernández De La Fuente, para que paguen la suma de $155.800 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos pesos); en caso contrario, un Ministro de Fe designado por este Tribunal, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Desprendiéndose de los antecedentes laborales, causa RIT M-275-2014, que dio origen al presente cumplimiento, que la demandada fue notificada mediante avisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; requiérase de pago y notifíquese de la liquidación del crédito al ejecutado Rubén Marcelo Salazar Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en la norma señalada. Para los fines pertinentes, manténgase la medida cautelar decretada en causa RIT M-275-2014. Notifíquese por carta certificada a la demandada solidaria y por correo electrónico a la ejecutante. RIT: C-243-2014, RUC: 14-4-0031010-7. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.


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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó se interpuso demanda RIT M-196-2012, RUC 12-4-0031766-4. Eugenia Marcela Tapia Vivanco, Cédula de Identidad Nº 9.388.560-0, ayudante de cocina, domiciliada en Boldo I, calle 3, casa Nº 560, comuna de Curicó, interpone demanda en procedimiento monitorio Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de Comercial Maurin y Yunge Ltda., sociedad de giro comercial, representada legalmente, según artículo 4 del Código del Trabajo, por don Eduardo Germán Yunge Cerda, se ignora profesión u oficios, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Las Hortensias Nº 7, comuna de Concón, Quinta Región. Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente, dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar: 1.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 18 de febrero de 2011 hasta el 15 de abril de 2012. 2.- Monto de la remuneración: Se declare que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de ciento noventa y siete mil pesos ($197.000), o por el monto que SS determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre las parte era en cuanto a su duración una de carácter indefinida. 4.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo la asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a ciento noventa y siete mil pesos ($197.000), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Feriado Legal: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar el feriado legal correspondiente al periodo 2011 - 2012, por la suma de ciento veintisiete mil cuatrocientos pesos ($127.400), o por la suma mayor o menor que SS determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Feriado proporcional: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar el feriado proporcional, por la suma de vein-

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te mil quinientos veinte pesos ($20.520), o por la suma mayor o menor que SS determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, correspondiente a todo el periodo trabajado, es decir, desde el 18 de febrero de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, salvo el mes de mayo de 2011, las que deberán ser enteradas en la AFP Capital S.A., más reajustes, intereses y multas. 8.-Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud correspondiente a todo el periodo trabajado, es decir, desde el 18 de febrero de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, las que deberán ser enteradas en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), más reajustes, intereses y multas. 9. - Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo del seguro de cesantía: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo del seguro de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado, es decir, desde el 18 de febrero de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, salvo los meses de febrero, mayo y junio de 2011, las que deberán ser enteradas en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 10.- Remuneración: Se condene a la demandada al pago de la cantidad de noventa y ocho mil quinientos cinco pesos ($98.505) por concepto de remuneración de 15 días trabajados en el mes de abril de 2012, o por la suma mayor o menor que SS determine conforme al mérito de los antecedentes. 11.- Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12.- Costas: Todo con expresa condenación en costas. Resolución que acoge monitorio: Curicó, cinco de septiembre de dos mil doce A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese en la forma solicitada. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese a los entes administradores de sistemas de seguridad social que corresponda. Oficiándose en su oportunidad. Al cuarto y quinto otrosíes: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que, conforme a la ley, deban notificarse personalmen-

te, por cédula o mediante carta certificada a los correo electrónicos señalados. Autorizase al demandante para efectuar actuaciones por medios electrónicos y sólo desde los correos electrónicos propuestos. Al sexto otrosí: Téngase presente. Al séptimo otrosí: Téngase presente. Visto y considerando: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 4 de septiembre de 2012 por doña Eugenia Marcela Tapia Vivanco, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.933.298-0, ayudante de cocina, domiciliada en el Boldo I, Calle 3, casa Nº 560, de Curicó, en contra de su ex empleador Comercial Maurin y Yunge Ltda., RUT Nº 76.017.961-2, sociedad del giro comercial, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Eduardo Germán Yunge Cerda o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº 7, comuna de Concón, Valparaíso, declarándose en consecuencia: 1.- Que la relación laboral habida entre la actora y la demandada se extendió ininterrumpidamente, en carácter de indefinida, desde el día 18 de febrero de 2011 hasta el día 15 de abril de 2012. 2.- Que la última remuneración percibida por el actor ascendió a la suma de $197.000 (ciento noventa y siete mil pesos). 3.- Que el despido del cual fue objeto la trabajadora es nulo y en consecuencia se condena a la demandada Comercial Maurin y Yunge Ltda. al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo la asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) atrasadas, o la convalidación del despido, en razón de la remuneración ya declarada. 4.- Que la demandada deberá pagar a la actora, la suma de $127.400 (ciento veintisiete mil cuatrocientos pesos), por concepto de indemnización de feriado legal correspondiente al período 2011 -2012. 5.- Que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $20.520 (veinte mil quinientos veinte pesos), por concepto de indemnización de feriado proporcional. 6.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de la trabajadora, destinadas a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y a la Administradora de salud Fonasa, am-

bas correspondientes al período trabajado, esto es, desde el 18 de febrero de 2011 al 15 de abril de 2012, más reajustes, intereses y multas si procedieren. 7.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de la trabajadora, destinadas a la Administradora de Seguros de Cesantía, correspondientes al período trabajado, esto es, desde el 18 de febrero de 2011 al 15 de abril de 2012, salvo los meses de febrero, mayo y junio de 2011, más reajustes, intereses y multas si procedieren. 8.- Que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $98.505 (noventa y ocho mil quinientos cinco pesos), por concepto de remuneración correspondiente a 15 días trabajados en el mes de abril de 2012. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Notifíquese personalmente a la demandada Comercial Maurin y Yunge Ltda., a través de su representante legal, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº 7, comuna de Concón, Valparaíso, vía exhorto, la demanda y su proveído, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal exhortado con la anticipación que en derecho corresponde. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-196-2012 RUC 12- 4-0031766-4. Proveyó don Juan Pablo Nadeau Pereira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a cinco de septiembre de dos mil doce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución notificación por Diario Oficial: Curicó, siete de noviembre de dos mil catorce. A lo principal: Visto y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que

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se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante como en aquellos informados por las instituciones correspondientes y lo certificado por el ministro de fe del tribunal, se ordena la notificación de la demandada Comercial Maurin y Yunge Ltda., RUT Nº 76.017.961-2, representada legalmente por Eduardo Germán Yunge Cerda, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº 7, comuna de Concón, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Atendido a que las publicaciones de notificación por aviso en el Diario Oficial se realizan los días 1 y 15 de cada mes, y que además, por instrucciones de esa entidad, debe remitirse el extracto de la demanda y su resolución al Diario Oficial con 5 días de antelación a su publicación y, teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, que señala que la audiencia monitoria de contestación, conciliación y prueba debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud, y atendido a que el demandado tiene varias causas en el mismo estado y conforme a los principios formativos del proceso, en relación a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y garantizar el derecho a la defensa y de bilateralidad de la audiencia, notifíquese por aviso en el Diario Oficial al demandado principal; para tal efecto, cítese a audiencia monitoria, dentro de los días posteriores a la publicación en el Diario Oficial del día 1 de diciembre de este año. Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 11 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco Nº 474. Dicha audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicte en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que en la referida audiencia deberán asistir con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. Asimismo, deberá comparecer con patrocinio de abogado y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Notifíquese a la demandada Comercial Maurin y Yunge Ltda., RUT Nº 76.017.961-2, representada legalmente por Eduardo Germán Yunge Cerda, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº 7, comuna de Concón, tanto del libelo de demanda y su correspon-


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diente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Para efectos del sistema, inclúyase la fecha de citación a audiencia en la agenda, con quince días de anticipación a la realización de la audiencia programada en autos. Al otrosí: Téngase presente. RIT M-196-2012 RUC 12- 4-00317664. Proveyó doña Ruth Marie Jofré Román, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a siete de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó se interpuso demanda RIT M-28-2009, RUC 094-0012984-0. Adriana del Carmen Toledo Toledo, Cédula de Identidad Nº 6.935.547-1, vendedora, domiciliada en Villa Aucán Nº 1853 sector Rauquén de Curicó, interpone demanda en procedimiento monitorio Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleador Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda., RUT Nº 77.942.030-2, representada legalmente por Héctor Benjamín Reyes Hidalgo, empresario, ambos domiciliados en Santa María Nº 359, de la ciudad de Rancagua. Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente, dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar: 1.- Que el despido de que he sido objeto es nulo. 2.- Asimismo, que este despido es improcedente, indebido e injustificado. 3.- Que, en consecuencia, se condene al demandado a pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 15 de abril de 2009 hasta la fecha en que mi empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162, las que deberán ser fijadas según el valor de la última remuneración mensual devengada ascendente a $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos), más los intereses y reajustes legales que correspondan. -Las cotizaciones previsionales, de pensión, de fondo de cesantía y de salud adeudadas del periodo trabajado, más los reajustes e intereses legales que correspondan. -Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos). -Indemnización por años de servicios por

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lo correspondiente a 1 año y diez meses, ascendentes a la suma de $397.500 (trescientos noventa y siete mil quinientos pesos). -Recargo legal de un 50% de la indemnización anterior, al tratarse de un despido indebido, improcedente e injustificado por no invocación de causal legal para el término del contrato, correspondiente a la suma de $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos). 4.- Que, asimismo, se condene al demandado al pago de lo adeudado por remuneración de los quince días trabajados en el mes de abril de 2009, suma que asciende a $99.350 (noventa y nueve mil trescientos cincuenta pesos). 5. Que se condene al demandado al pago de lo correspondiente al feriado proporcional, suma que asciende a $117.482 (ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), y a cinco días de feriado legal por el valor de $33.125 (treinta tres mil ciento veinticinco). 6.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. Resolución que acoge monitorio: Curicó, diez de junio de dos mil nueve. A lo principal, segundo y tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al cuarto y sexto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que, conforme a la ley, deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Como se pide, autorízase para efectuar actuaciones por medios electrónicos. Visto y teniendo presente: Que conforme a los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Primero: Que ha demandado en procedimiento monitorio la trabajadora Adriana del Carmen Toledo Toledo, CI 6.935.547-1, vendedora, domiciliada en Villa Aucán Nº 1853 sector de Rauquén de Curicó, en contra de su ex empleadora, Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda., RUT Nº 77.942.030-2, representada por don Héctor Benjamín Reyes Hidalgo, empresario, ambos con domicilio en Santa María Nº 359, de Rancagua. Segundo: Que los antecedentes acompañados, los que han sido apreciados en conformidad a las normas de la sana crítica, permiten acoger la demanda en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo, toda vez que consta se adeudan las prestaciones demandadas. Y visto lo

dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 172, 173 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto la actora Adriana del Carmen Toledo Toledo, ya individualizada, con fecha 15 de abril de 2009, es nulo e injustificado, y en consecuencia se ordena que el demandado Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda., representada por don Héctor Benjamín Reyes Hidalgo, ambos ya individualizados, debe pagar al demandante Adriana del Carmen Toledo Toledo las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de separación de la demandante, ocurrido el día 15 de abril de 2009, hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Para el efecto se establece que el valor promedio de los últimos tres meses de remuneración percibida corresponde a la suma de $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos). b) Las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de los meses de enero a marzo de 2008 y del periodo de mayo de 2008 a marzo de 2009; las cotizaciones del sistema de salud Fonasa del periodo de enero de 2008 a marzo de 2009 y las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de cesantía del mes de marzo de 2008 y del periodo de mayo de 2008 a marzo de 2009. c) $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos) a título de indemnización por falta de aviso previo. d) $397.500 (trescientos noventa y siete mil quinientos pesos) a título de indemnización por años de servicio. e) $198.750 (ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de 50% de recargo conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. f) $99.350 (noventa y nueve mil trescientos cincuenta pesos) a título de quince días trabajados en el mes de abril de 2009. g) $117.482 (ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) a título de feriado proporcional. h) $33.125 (treinta y tres mil ciento veinticinco pesos) a título de feriado legal por cinco días pendientes. i) Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este Tribunal dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha cir-

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cunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Notifíquese a todas las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cobro. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a fin de notificar personalmente al demandado Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda., representada por don Héctor Benjamín Reyes Hidalgo, ambos domiciliados en Santa María Nº 359, de Rancagua, o en su caso procédase en conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. RIT M-28-2009 RUC 09-4-0012984-0 Resolvió doña Ruth Marie Jofré Román, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a diez de junio dos mil nueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución notificación por Diario Oficial: Curicó, diecisiete de noviembre de dos mil catorce. En virtud del artículo 429 inciso 2º del Código del Trabajo, se deja sin efecto lo obrado en autos, retrotrayéndose hasta lo resuelto con fecha 13 de agosto del año en curso, y en su lugar se provee: Como se pide, atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes, se ordena la notificación de la demandada Sociedad Comercial Reyes y Jélvez Ltda., RUT Nº77.942.030-2, representada por don Héctor Benjamín Reyes Hidalgo, ambos domiciliados en Santa María Nº 359, Rancagua, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Para efectos del sistema, elimínese de la agenda la audiencia fijada para el día de hoy. Proveyendo el escrito de fecha de hoy: Téngase presente la delegación de poder. RIT M-28-2009 RUC 09-4-0012984-0 Proveyó doña Ruth Marie Jofré Román, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360,

Santiago. En autos Beatriz Toro Segovia con Main Chile SpA. RIT M-178-2014 RUC 14-4-00033782, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo Principal: Demanda en procedimiento Monitorio de Cobro de Prestaciones. Beatriz Toro Segovia, vendedora, cédula de identidad Nº 12.278.926-8, domiciliado en Santa Mariela Nº 211, Villa El Encanto, Los Andes, a SS. con respeto digo: interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones contra Main Chile SpA, persona jurídica del giro de venta al por mayor de artículos de perfumería, cosméticos, etc., representada legalmente por Gil Kind, se ignora profesión y oficio, domiciliados Av. Presidente Riesco 3261, Casa C, Las Condes, basándome para ello en la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: en fecha 12 de julio de 2013 ingresé a prestar servicios, con el objeto de desempeñarme en calidad de vendedora, con contrato indefinido; los servicios se ejecutaban en Av. Presidente Riesco Nº 3261, Casa C, Las Condes. Recibía instrucciones de don Gil. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a lunes, con un día libre a la semana y dos domingos al mes, con horario de acuerdo a turnos, remuneración mensual de $198.361. El 21 de agosto de 2013 pongo término a mi contrato, mediante mi renuncia voluntaria, escrita, al enterarme que no tenía pagada las cotizaciones. Interpuse reclamo administrativo 1324/2013/26540. Según certificados emanados de AFP Capital S.A., de AFC Chile S.A. y de Fonasa IPS, el demandado no registra pago de las cotizaciones del fondo de salud desde el 12 de julio de 2013 al 21 de agosto de 2013. Previas citas legales y de derecho solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Main Chile SpA, representada por Gil Kind, ya individualizado, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que el demandado debe pagarme las siguientes prestaciones: Feriado proporcional desde el 12 de julio de 2013 al 21 de agosto de 2013 (1 mes y 9 días en total 2,3 días corridos de feriado) por la cantidad de $15.207; Saldo de remuneración de agosto de 2013 (adeudado), por la suma de $87.000; Cotizaciones del fondo AFP Capital SA, del fondo de cesantía AFC Chile y del fondo de salud 1PS, durante el periodo des-


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de el 12 de julio de 2013 al 21 de agosto de 2013, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de litigación y notificación electrónica; tercer otrosí: beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda: Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados; retírense todos al menos un día antes de la audiencia única, si procediere, bajo apercibimiento de destrucción en la oportunidad correspondiente en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: Como se pide, se autoriza para los efectos de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Beatriz Toro Segovia, cédula nacional de identidad Nº 12.278.926-8, con domicilio en calle Santa Mariela Nº 211, Villa El Encanto, comuna y ciudad Los Andes, en contra de Maim Chile SpA, RUT Nº76.090.992-0, representada legalmente por Gil Kind, cédula de identidad Nº 23.824.9279, ambas con domicilio en Avda. Presidente Riesco Nº 3261, casa C, comuna Las Condes, Santiago; declarándose en consecuencia: I.Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma de $15.207.- b) Saldo de remuneración del mes de agosto de 2013 por la suma de $87.000.- c) Enterar y pagar las cotizaciones previsionales en AFP Capital S.A.; cotizaciones de salud en Fonasa y de Cesantía en AFC Chile S.A., por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de julio al 21 de agosto de 2013. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez

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días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Capital S.A. y AFC Chile, por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ ips.gob.cl. RIT M-178-2014 RUC 14-4-0003378-2. Proveyó doña Yanira María González Valderrama, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, siete de noviembre de dos mil catorce. Estese a lo informado con fecha 25 de abril de 2014. Vistos: Teniendo presente lo solicitado por la demandante con fecha 21 de octubre de 2014 y el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y por la Tesorería General de la República, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Maim Chile SpA, RUT Nº 76.090.992-0, representada legalmente por Gil Kind, RUT 23.824.927-9, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-178-2014 RUC 14- 4-0003378-2. Proveyó doña Daniela Verónica Guerrero González, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. César Chamia Torres, Ministro de Fe, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

NOTIFICACIÓN En causa RIT M-10-2014, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se ha presentado don Víctor Aladino Torres Torres, Carpintero, domiciliado en Almirante Simpsons N° 1205, Lota Alto, Lota, señalando que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en contra de don Eduardo Andrés Sanhueza Castillo, contratista, con domicilio en calle Carlos Parra N° 620, Sector Bannen, Lota, y como co-empleador contra la empresa de individual de responsabilidad Eduardo Andrés Sanhueza Castillo Constructora Ansa E.I.R.L., del giro de su denominación, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por don Eduardo Andrés Sanhueza Castillo, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 443, Coronel; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la Empresa Constructora Andes y Cía. Ltda., del giro de su denominación, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por don Nelson Fabián Ilabaca Molina, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en Los Damascos N° 132, Villa San Martín, Talcahuano, y contra de la Municipalidad de Tomé, del giro gobierno regional, representada conforme al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Gloria Ivonne Rivas Ortiz, Alcalde, o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Mariano Egaña N° 1115, Tomé, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: I. Relación circunstanciada de los hechos. Fui contratado con fecha 2 de enero de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Eduardo Andrés Sanhueza Castillo, para prestar servicios como Capataz en la obra de propiedad de la Municipalidad de Tomé, denominada Gimnasio Municipal de Dichato, ubicado en Dichato. 2. Esta obra fue adjudicada por el Estado a la Reconstrucción posterior al Terremoto y Tsunami de febrero de 2010, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a la empresa Constructora Andes y Cía. Ltda., empresa que a su vez contrató a varios contratistas, entre ellos mi exempleador. 3. Mi contrato de trabajo se firmó el 5 de enero de 2013, a contar del 2 de enero de 2013, como Capataz, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 4. Mi remuneración era actualmente de $210.000 mensuales. 5. Durante la vigencia de mi

contrato de trabajo, siempre presté mis servicios en régimen de subcontratación laboral, para la empresa Constructora Andes y Cía. Ltda. y Municipalidad de Tomé, ya que la obra se ejecutaba por esta empresa bajo la supervisión de la Municipalidad de Tomé, siendo en consecuencia aplicables el art. 183A y siguientes del Código del Trabajo. 6. Desde el mes de junio de 2013 aparecen en mis certificados de cotizaciones de seguridad social declaradas y pagadas las cotizaciones respectivas por la empresa Ansa EIRL, que corresponde a Eduardo Andrés Sanhueza Castillo Constructora Ansa E.I.R.L., empresa de mi exempleador, sin que se haya firmado anexo de contrato de trabajo u otro documento, procediendo en los hechos a constituirse en coempleador dicha empresa individual. 7. Durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con los funcionarios de la empresa. II. En cuanto al término del contrato: Con fecha 8 de noviembre de 2013 fui despedido antes de la entrega definitiva de la obra, que se terminó el 27 de noviembre de 2013. III. Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: El día 26 de diciembre de 2013 concurrí a la Inspección del Trabajo de Coronel a efectuar mi reclamo, realizándose el comparendo respectivo, según consta en Acta de Comparendo de la Inspección del Trabajo de fecha 23 de enero de 2013, al que mi exempleador NO compareció habiendo sido notificado. En dicha acta consta que el suscrito declara: que prestó servicios a la parte reclamada desde 02-01-2013 hasta 08-112013, en calidad de Capataz. Referente al despido la parte reclamante señala que: Manifiesta que fue despedido injustificadamente, ya que la obra para la que fue contratado, en Dichato, no había terminado, lo que ocurrió con fecha 27-11-2013. Los conceptos reclamados son: Remuneración fija por $206.667 desde 01-10-2013 al 0811-2013; Feriado legal/proporcional por $223.867 desde 02-01-2013 al 08-11-2013; Formalidades del término del despido; Cotizaciones INP, AFP, aporte seguro de cesantía y Finiquito desde 02-01-2013 al 08-11-2013; Indemnización hasta término de la obra por $250.000; Arriendo de pieza en Dichato por $75.000 desde el 01-09-2013 al 08-11-2013. Respecto a la documentación exhibida consta contrato de trabajo por obra Construcción de Gimnasio Municipal de Dichato. En sección Diálogo la parte reclamante declara “Reitera el cobro de los conceptos reclamados,

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expresa que, no obstante el contrato indicar un sueldo de $193.000, el empleador le pagaba la suma líquida de $400.000 en atención a su función de Capataz; también, que cobro por arriendo de pieza de debe a que el empleador dejó de pagar este concepto a partir del mes de agosto de 2013, debiendo hacerse cargo personalmente del pago.” IV. Fundamentos de derecho: Expuestos en la demanda. V. Conclusiones. Expuestos en la demanda. Por tanto; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 183A y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de don Eduardo Sanhueza Castillo; como coempleador contra la empresa individual de responsabilidad, Eduardo Andrés Sanhueza Castillo Constructora Ansa E.I.R.L., representada por don Eduardo Andrés Sanhueza Castillo; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la empresa Constructora Andes y Cía. Ltda., representada por don Nelson Fabián Ilabaca Molina, y contra la Municipalidad de Tomé, representada por doña Gloria Ivonne Rivas Ortiz, Alcalde, todos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo; y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a las partes demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1.- $210.000, por concepto de remuneraciones del mes de octubre de 2013, efectivamente trabajado. 2.- $56.000, por concepto de remuneraciones de 8 días de noviembre de octubre de 2013, efectivamente trabajado. 3.$133.000, por concepto de feriado proporcional que asciende a 12.5 días, que aplicados al calendario se extienden hasta el 27 de noviembre de 2013, correspondiendo remunerar 19 días al valor diario de $7.000. 4.- Las cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A., correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y 8 días de noviembre de 2013, a razón de $210.000 mensuales. 5.- Las cotizaciones de salud de Fonasa S.A., correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y 8 días de noviembre de 2013, a razón de $210.000 mensuales. 6.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC Chile S.A., correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y 8 días de noviembre de 2013, a razón de $210.000


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mensuales. 7.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 8.- Las costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Medida cautelar que indica. Tercer otrosí: Privilegio de pobreza. Cuarto otrosí: Litigación y notificaciones electrónicas. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Lota, veinticinco de marzo de dos mil catorce. A lo principal, no existiendo antecedentes suficientes, Resuelvo. Se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 4 de abril de 2014 a las 09:00 horas. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Se advierte a las partes que deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir; además que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; incluso, aquella que se pronuncie sobre la petición de absolución de posiciones, la que será resuelta y producirá sus efectos inmediatamente, debiendo rendirse en la misma audiencia. Además, se advierte a las partes, que para los efectos de las notificaciones por carta certificada que correspondan, deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el Tribunal y, en caso de no hacerlo, dichas notificaciones serán realizadas por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Al primer otrosí, se tienen por acompañados sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponde. Al segundo otrosí, teniendo presente el mérito de autos, no ha lugar en la forma solicitada. Sin perjuicio de lo resuelto, siendo necesario para asegurar el resultado de la acción y visto lo dispuesto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo; artículos 279, 290, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se decreta en carácter de medida cautelar prejudicial la retención de la suma de $399.000.- o el monto inferior que las empresa Constructora Andes y Cía. Ltda. deba pagar al demandado principal Eduardo Sanhueza Castillo, RUT N° 12.731.354-7.- La empresa Constructora Andes y Cía. Ltda. deberá proceder a la retención y enterar el dinero en la cuenta cor r i e n t e d e l Tr i b u n a l N ° 54.500.019.037 del Banco Estado. La empresa Constructora Andes y

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Cía. Ltda. deberá informar mediante oficio dirigido al Tribunal la circunstancia de haberse efectuado la retención, su monto, fecha de la consignación en la cuenta corriente del Tribunal y el número de la boleta de consignación; en su caso, no existir pagos pendientes en favor de demandado principal deberá informarlo al Tribunal. Todo, dentro de tercero día y bajo los apercibimientos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. La medida se llevará a efecto de inmediato sin previa notificación del demandado principal. Ofíciese a la empresa aludida. Al tercer y quinto otrosíes, se tiene presente. Al cuarto otrosí, como se pide, se autoriza la litigación en la forma indicada, salvo las excepciones legales, para lo cual deberá tener presente que la casilla de correo electrónico habilitada del Tribunal es jlyglota@pjud.cl; en cuanto a la forma de notificación, como se pide, salvo las excepciones legales. Al tercer otrosí, se tiene presente. Notifíquese al demandando principal en forma personal o según el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario del Centro de Notificaciones. Notifíquese a las demandadas empresas Constructora Andes y Cía. Ltda. y Constructora Ansa Eduardo Andrés Sanhueza Castillo E.I.R.L., por medio de sus representantes, en forma personal o según el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario del Centro de Notificaciones. Notifíquese a la demandada Municipalidad de Tomé, por medio de su representante en forma personal o según el artículo 437 del Código del Trabajo, exhórtese. RIT M-10-2014 RUC 144-0010661-5. Proveyó don(a) Aylin Carol Schroeder Chiguay, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Resolución: Lota, tres de diciembre de dos mil trece. Proveyendo demanda ingresada vía portal con el folio 9922-2013: A lo principal, traslado. Se cita a las partes a la audiencia preparatoria para el día 6 de enero de 2014 a las 9:00 horas. Se advierte a las partes, que dicha audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se advierte a los demandados que si no contestan la demanda, o de hacerlo, no niegan en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, podrán estimarse como tácitamente admitidos. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Además, se advierte a las partes, que para los efectos de las notificaciones por carta certificada que correspondan, deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los lími-

tes urbanos de la ciudad en que funcione el Tribunal y, en caso de no hacerlo, dichas notificaciones serán realizadas por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Al primer otrosí, se tiene por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Al segundo otrosí, teniendo presente el mérito de autos, no ha lugar en la forma solicitada. Sin perjuicio de lo resuelto, siendo necesario para asegurar el resultado de la acción y visto lo dispuesto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo; artículos 279, 290, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se decreta en carácter de medida cautelar prejudicial la retención de la suma de $8.046.266.o el monto inferior que Sociedad Ruta 160 S.A. deba pagar a la empresa demanda principal, Carillo Oporto Ltda., también conocida como GG.SS. Ltda., RUT 76.232.175-1. La medida se llevará a efecto sin previa notificación del demandado principal. La empresa Sociedad Ruta 160 S.A., deberá proceder a la retención y enterar el dinero en la cuenta cor r i e n t e d e l Tr i b u n a l N ° 54.500.019.037 del Banco Estado. La empresa Sociedad Ruta 160 S.A., deberá informar mediante oficio dirigido al Tribunal la circunstancia de haberse efectuado la retención, su monto, fecha de la consignación en la cuenta corriente del Tribunal y el número de la boleta de consignación; en su caso, no existir pagos pendientes en favor de demandado principal deberá informarlo al Tribunal. Todo, dentro de tercero día y bajo los apercibimientos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí, como se pide. Al cuarto y sexto otrosí, se tiene presente. Al quinto otrosí, como se pide, se autoriza la litigación en la forma indicada, salvo las excepciones legales, para lo cual deberá tener presente que la casilla de correo electrónico habilitada del Tribunal es jlyg lota@piud.cl; en cuanto a la forma de notificación, como se pide, salvo las excepciones legales. Notifíquese la demandada y la presente resolución al demandado principal por medio de su representante en forma personal o conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese la demandada y la presente resolución al demandado solidario o subsidiario, por medio de su representante en forma personal, o conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Exhórtese. Cuantía $8.046.266.Con fecha 26 de junio de 2014 se solicita notificación por avisos y reagendamiento. Resolución: Lota, nueve de julio de dos mil catorce. Advirtiendo el Tribunal error en la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se deja

sin efecto ésta y en su reemplazo se provee: Se cita a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 4 de agosto de 2014, a las 9:00 horas. Adviértase a las partes que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; incluso, aquella que se pronuncie sobre la petición de absolución de posiciones, la que será resuelta y producirá sus efectos inmediatamente, debiendo rendirse en la misma audiencia. Adviértase al demandado que si no contesta la demanda, o de hacerlo no niega en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, podrán estimarse como tácitamente admitidos. Visto: El mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, habiéndose agotado las gestiones tendientes a establecer del domicilio del demandado a fin de notificar la demanda y la resolución recaída en ella, sin que éstas hayan arrojado resultado positivo, Resuelvo: Notifíquese al demandado Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo RUT N° 12.731.354-7 y a la empresa Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo Constructora Ansa EIRL RUT N° 76.262.549-0, por medio de su representante legal don Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo, RUT N° 12.731.354-7, mediante un aviso inserto en el Diario Oficial, el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y del presente proveído. Cúmplase por la parte demandante dentro del plazo de 15 días. RIT M-10-2014 RUC 14- 4-0010661-5. Proveyó don(a) María Francisca Silva Villafranca, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a nueve de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 24 de octubre de 2014 se solicita reagendamiento. Resolución: Lota, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Como se pide, se reprograma audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 5 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas. Adviértase a las partes que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; incluso, aquella que se pronuncie sobre la petición de absolución de posiciones, la que será resuelta y producirá sus efectos inmediatamente, debiendo rendirse en la misma audiencia. Adviértase al demandado que si no contesta la demanda, o de hacerlo no niega en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, podrán estimarse como tácitamente admitidos. Notifíquese al demandado

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Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo, RUT N° 12.731.354-7 y a la empresa Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo Constructora Ansa EIRL, RUT N° 76.262.549-0, por medio de su representante legal don Eduardo Andrés Sanhueza Carrillo RUT N° 12.731.354-7, mediante un aviso inserto en el Diario Oficial, el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y del presente proveído. Cúmplase por la parte demandante dentro del plazo de 15 días. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. Notifíquese a la demandada Empresa Constructora Andes y Cía. Ltda. por medio de su representante, en forma personal o según el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario del Centro de Notificaciones. Notifíquese a la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, por correo electrónico. RIT M-10-2014 RUC 144-0010661-5 Proveyó don(a) Marianela Loreto Arellano Vaillant, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Ega. En Lota a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Por resolución dictada por el 24º Juzgado Civil Santiago, en los autos caratulados “Torres con Tejada”, Rol: 18.047-2012, se ha ordenado notificar por avisos la siguiente demanda: En lo Principal: Se declare prescripción de acciones que indica.- Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación.- Segundo Otrosí: Medios de prueba.- Tercer Otrosí: Patrocinio y poder.- S. J. L. Adrián Horacio Torres Rojas, comerciante, domiciliado en Av. Seminario Nº 646, Comuna de Ñuñoa, a US. digo: Con fecha 11 de abril de 2012, mediante contrato de permuta autorizado por el Notario don Alberto Rojas López, adquirí la propiedad ubicada en Avda. Seminario Nº 646 y 646-A, Comuna de Ñuñoa, que se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 27.370 Nº 41.297 del año 2012.- Es del caso que debido a que mi actividad comercial requiere renovación de materiales para su continuidad, solicité un crédito a un banco de la plaza, ofreciendo garantizarlo con este inmueble; sin embargo, el banco efectuó un reparo, ya que al revisar el Certificado de Gravámenes y Prohibiciones constató la existencia de una inscripción vigente que rola a fojas 776 Nº 2.069 del año 1938, respecto de una promesa de compraventa suscrita por el propietario de esa época.- Atendido el tiempo transcurrido desde su suscripción y entendiendo que por el hecho de haber sufrido dicho predio, varias


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enajenaciones, resulta imposible el cumplimiento del mismo.- Por otra parte, se puede constatar del simple examen visual del instrumento, que todas las acciones que pudieran emanar de dicho acto se encuentran prescritas. En consecuencia, en la especie nos encontramos frente a una obligación natural, que carece de acción puesto que se encuentra prescrita, según lo indica el artículo 1.470, inciso 4º, Nº 2º del Código Civil, y por ello, es procedente que el Tribunal declare la prescripción de las acciones de la obligación referida.- Por Tanto; en mérito a lo expuesto, citas legales invocadas y lo prescrito en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US., se sirva ordenar tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de don Rafael Tejadas Fariñas, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva, previa la tramitación de rigor, acogerla en todas sus partes, declarando: que las acciones emanadas del contrato de promesa de compraventa celebrado entre don Óscar Bergholtz Frike y el demandado, se encuentran prescritas; que se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, proceda a dejar sin efecto la inscripción que rola a fs. 776 Nº 2.069 del año 1938, del Registro de Prohibiciones de Enajenar.- Primer Otrosí: Sírvase SS., tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: Fotocopia autorizada de contrato de promesa de compraventa celebrado entre don Óscar Bergholtz Frike y don Rafael Tejada Terrazas, de fecha 12 de mayo de 1938; Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, en el que consta la mencionada inscripción; Copia autorizada de dicha inscripción, extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Copia autorizada de inscripción de la enajenación del predio efectuada por doña María Isabel Mena Figueroa, en la que consta que soy su actual propietario, extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Segundo Otrosí: Ruego a US., tener presente que al efecto me valdré de todos los medios de prueba que contiene nuestro ordenamiento jurídico.- Tercer Otrosí: Sírvase SS., tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Carlos Cisternas Díaz, domiciliado en calle Huérfanos 1147, Of. 438, a fin de que me represente en estos autos. Resolución de fs. 32.- Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.- A lo principal: traslado. Al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada.- Proveyó doña

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Isolda Rosas Villarroel, Juez Titular. Autoriza doña Cecilia Pastén Pérez, Secretaria titular. En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil doce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.Resolución de fojas 70.- Santiago, veintidós de septiembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la notificación solicitada, la que deberá efectuarse mediante tres avisos extractados por la señora Secretaria del Tribunal, a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la que deba hacerse en el Diario Oficial. Téngase presente que para efectos de lo prescrito en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago deberá efectuarse por la señora Secretaria al quinto día hábil siguiente a la última publicación que se ordena en la presente resolución, a las 10:00 horas, en las dependencias de este Tribunal. En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Lo que notifico a don Rafael Tejada Fariñas, para todos los efectos legales.- Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, en causa RIT M-18092014, RUC 14-4-0035997-1, caratulada “Toyco / Gaytan”, comparece Débora Izamar Toyco Nieto, domicilio San Pablo N° 2427, Santiago, interponiendo demanda en contra de Edgar Glicerio Gaitán Pajuelo, domicilio Avenida Afluente N° 2364, Peñalolén. Indica que con fecha 19 de noviembre de 2013 inició relación laboral con la demandada, como aseadora en calle Coventry N° 6408, Ñuñoa, con una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, con una remuneración mensual de $210.000. Con fecha 24 de marzo de 2013 fue despedida en forma verbal por su empleador; sin embargo, recién ingresó reclamo administrativo con fecha 23 de junio de 2014. Solicita en definitiva que se declare: Que la demandada le adeuda: 1. Feriado proporcional período 19 de noviembre de 2013 hasta el 24 de marzo de 2014, equivalente a 7,2916 días, por la cantidad de $51.041. 2. Pasaje aéreo retorno a Lima, Perú, según cláusula de viaje del contrato de trabajo, por la cantidad de $323.087. 3. Diferencia de cotizaciones previsionales AFP Modelo S.A., de salud Fonasa y seguro de cesantía AFC Chile S.A. de todo el período trabajado, desde el 19 de noviembre de 2013 al 24 de marzo de 2014, meses con 30 días trabajados, por entero y pago por menos días que los efectivamente

trabajados. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa. En el primer otrosí, se acompaña documentos; en el segundo otrosí, solicita tramitación y notificaciones por medios electrónicos; en el tercer otrosí, tener presente que cuenta con beneficio de asistencia judicial gratuita, y en el cuarto otrosí, patrocinio y poder. El Tribunal proveyó a la demanda lo siguiente: Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio de poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 5 de septiembre de 2014 por doña Débora Izamar Toyco Nieto, cédula de identidad Nº 24.319.170-K, auxiliar de aseo, domiciliada en San Pablo N° 2427, comuna de Santiago, en contra de su ex empleadora Edgar Glicerio Gaitan Pajuelo, cédula de identidad N° 22.323.132-2, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Afluente N° 2364, comuna de Peñalolén, declarándose en consecuencia: II.- Que entre las partes ha existido una relación de índole laboral desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el día 24 de marzo de 2014. III.- Que la remuneración que percibía la actora corresponde a la suma de $210.000. IV.- Que conforme al mérito del proceso, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a. $323.087 por concepto de pasaje aéreo a Lima, Perú. b. $51.041 por concepto de feriado proporcional. c. Las cotizaciones de seguridad social, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por toda la relación laboral, atendido que se realizaron cotizaciones por un monto inferior a la remuneración percibida por la actora. V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.-

Que no se condena en costas por no haber aún juicio contradictorio. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada, notifíquese a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por carta certificada. Notifíquese a la demandada, personalmente, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: M-1809-2014 RUC: 14-4-0035997-1. Proveyó, doña Alondra Valentina Castro Jiménez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 12/11/2014 la demandante solicita se notifique a la demandada por avisos, a lo que el tribunal resolvió: Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de lo expuesto por la demandante, las certificaciones de notificaciones fallidas y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese al demandado don Edgar Glicerio Gaitan Pajuelo, cédula de identidad N° 22.323.1322, la demanda y la sentencia monitoria por avisos mediante publicación en el Diario Oficial, previo extracto redactado por ministro de fe del Tribunal, el que deberá ser remitido por el solicitante para su inserción en el periódico indicado. RIT: M-1809-2014 RUC: 14-40035997-1. Proveyó doña Alondra Valentina Castro Jiménez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el 27º Juzgado Civil de Santiago, ubicado en Huérfanos Nº 1409, 11º piso, Santiago, en autos sobre demanda declarativa de prescripción y alzamiento de hipoteca, caratulados “Transportes Gil Sociedad Limitada / Socias”, Rol Nº C-370-2014, se ha ordenado a fs. 120, por resolución con fecha 4 de noviembre de 2014, notificar por avisos de acuerdo a lo dispuesto en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, un extracto de la demanda y su proveído a fojas 19 y 23 a los Sres. Jorge Luis Alberto

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Socias Tuset, chileno, industrial, CI Nº 6.605.260-5; Juan Jaime Socias Tuset, chileno, se ignora profesión u oficio, CI Nº 5.523.884-7; y Martín Simón Socias Tuset, chileno, se ignora profesión u oficio, CI Nº 6.131.003-7. Demanda: Con fecha 2 de julio de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago Mario Baros González, don Jaime Socías Mayol, chileno y doña Dolores Rosa Tuset Ros, representada ésta por su hijo Jorge Luis Alberto Socias Tuset, suscribieron un contrato de compraventa de inmueble con Transportes Gil Sociedad Limitada, mediante el cual los primeros vendieron a la segunda el inmueble ubicado en Camino Lo Ruiz 2940, Renca. Habiendo transcurrido más de 10 años desde que la obligación de pago de la compradora de dicho contrato se hiciera exigible, sin ejercerse acciones tendientes a su ejecución, las acciones correlativas de pago se encuentran a la fecha prescritas. Consecuencialmente se encuentran también prescritas las acciones hipotecarias y las accesorias a la obligación principal. Por tanto, en virtud del artículo 2514 y ss. del Código Civil, y demás normas aplicables en la especie, ruego a SS., declarar prescritas tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria para exigir el cumplimiento de la obligación principal del contrato de compraventa suscrito por Transportes Gil Sociedad Limitada, don Jaime Socias Mayol y doña Dolores Rosa Tuset Ros, representada en dicho instrumento por don Jorge Luis Alberto Socias Tuset, mediante escritura pública de fecha 2 de julio de 1990, repertorio 4109, de la Notaría de don Mario Baros G., y consecuentemente, también la prescripción de la acción hipotecaria constituida en el mismo instrumento y, hecho lo anterior, ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición inscritas a fojas 41607, Nº 18485 y a fojas 68965 Nº 24196, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, respectivamente, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Patrocinio y Poder. Providencia de fojas 19, 17 de enero de 2014. A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí, como se pide, téngase por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Providencia de fojas 23, 30 de enero de 2014. A lo principal, téngase por interpuesta la demanda, y tramítese la misma conforme a las normas del juicio ordinario de mayor cuantía, traslado para la contestación. Al primer otrosí, téngase por acompañados con citación. Al segundo otrosí, téngase presente.


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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, en causa RIT M-12702014, RUC 14-4-0025772-9, caratulada “Troncoso / Empresa de Seguridad y Servicios S.A.”, comparece Manuel Jesús Troncoso Sepúlveda, domicilio Avda. Tobalaba Nº 10125-A, Depto. Nº 13, Peñalolén, interponiendo demanda en contra de Empresa de Seguridad y Servicios SA, representada por Patricio Tapia Santibáñez, domicilio Avenida Apoquindo Nº 6410, Of. 1304, Las Condes, y solidariamente en contra de Constructora L y D S.A., representada por Jaime Danus Larroulet, domicilio Palacio Riesco Nº 4387, Huechuraba. Indica que con fecha 4 de diciembre de 2013 fue contratado por escrito por el demandado principal para desempeñarse como guardia de seguridad en las instalaciones del demandado solidario, las que corresponden a la construcción de diversas salas y áreas para uso médico ubicadas en la llamada Clínica Santa María hasta el día 15 de marzo de 2014, siendo trasladado en forma posterior a una empresa ubicada en la comuna de Cerrillos dedicada al rubro de la maquinaria para la agricultura y cuya mayor individualización no recuerda, lugar este último en donde permanecí hasta el término de la relación laboral. Indica que su contrato era de carácter indefinido, con una jornada de sistema de 4 días trabajados por 2 de descanso, en un horario fijo de 8:00 a 18:00 horas, con una remuneración mensual de $325.733. El día 31 de marzo de 2014, y mientras se encontraba en mi lugar de trabajo, su jefe directo procedió a despedirlo en forma telefónica, sin carta de despido ni aviso previo, sin que se le pagaran las prestaciones e indemnizaciones que en derecho le correspondían. Interponiendo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 1 de abril de 2014. Solicita en definitiva que se declare: A. Que trabajó en un régimen laboral desde el día 4 de diciembre de 2013 al día 31 de marzo de 2014. B. Que trabajó en un régimen de subcontratación para el demandado principal con relación al demandado solidario por todo el período ya indicado en el número anterior. C. Que el despido como nulo por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social según lo prescrito por el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. D. Que fue objeto de un despido injustificado y que por tanto debe entenderse, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la em-

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presa. E. Que en virtud lo anterior se condene a ambos demandados al pago de las siguientes prestaciones e indemnización: 1.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas respecto de los siguientes períodos y en la siguiente institución en la que me encuentro afiliado, de acuerdo a la remuneración bruta pactada de $325.733, a saber en: se adeudan meses de enero y marzo, ambas de 2014. 2.- Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha del despido hasta el momento de su convalidación de conformidad a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $325.733. 3.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que equivale a $325.733. 4.- Feriado proporcional por el período que va desde el día 4 de diciembre de 2013 al día 31 de marzo de 2014 (3 meses y 27 días), lo que equivale a 6.8241 días corridos, sobre la base de una remuneración mensual bruta de $308.733, por la cantidad de $70.227. 5.- Saldo de remuneración del mes febrero de 2014 ($225.733), y remuneración íntegra del mes de marzo de 2014 por la cantidad total de $551.466. 6.- Reajustes, intereses, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, que ordenan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. 7.- Todas las costas del juicio. En el primer otrosí, se acompaña documentos; en el segundo otrosí, tener presente que cuenta con beneficio de asistencia judicial gratuita; en el tercer otrosí, solicita tramitación y notificaciones por medios electrónicos; y en el cuarto otrosí, patrocinio y poder. Previo complementación de la individualización del actor por escrito de cumple lo ordenado de fecha 08/07/2014., el Tribunal proveyó a la demanda lo siguiente: Santiago, nueve de julio de dos mil catorce. Por cumplido lo ordenado. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Retírese en el lapso de dos meses bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Téngase presente el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que

conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica, debiendo ser ratificados en el Tribunal al día siguiente hábil, en horario de atención de público. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 04/07/2014 por don Manuel Jesús Troncoso Sepúlveda, cédula de identidad Nº 4.688.336-5, guardia de seguridad, domiciliado en calle Tobalaba 10125-A, departamento 13, comuna de Peñalolén, en contra de su ex empleadora, Empresa de Seguridad y Servicios S.A., RUT Nº 76.036.688-9, representada por don Patricio Tapia Santibáñez, ambos domiciliados en calle Apoquindo 6410, oficina 1304, comuna de Las Condes, y solidariamente contra Constructura L y D S.A., RUT 96.528.140-1, representada legalmente por Jaime Danus Larroulet, ambos domiciliados en Palacio Riesco Nº 4387, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: II. Que el despido materia de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma, correspondiendo la condena de la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 31 de marzo de 2014, hasta su convalidación, así como también al pago de las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual de $325.733. III. Que además es injustificado, por carecer de causa legal, razón por lo que las demandadas le adeudan a la actora las siguientes prestaciones: a. Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en Fonasa, de acuerdo a la remuneración bruta pactada de $325.733, meses de enero y marzo, ambas de 2014. b. $ 325.733 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. Pago de Feriado Proporcional por el período que va desde el día 4 de diciembre de 2013 al día 31 de marzo de 2014 (3 meses y 27 días), lo que equivale a 6.8241 días corridos, sobre la base de una remuneración mensual bruta de $308.733, por la cantidad de $70.227. d. Pago del Saldo de remuneración del mes febrero de 2014 ($225.733), y remuneración íntegra del mes de

marzo de 2014, por la cantidad total de $551.466. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada la demandante, esto es, Fonasa. RIT: M-1270-2014 RUC: 14-40025772-9. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 27/10/2014 la demandante solicita se notifique a la demandada por avisos, a lo que el tribunal resolvió: Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce. Estese al mérito de autos como se pide, no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, cítese en su oportunidad a audiencia única y notifíquese de la demandada, Empresa de Seguridad y Servicios S.A., RUT Nº 76.036.688-9, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1270-2014 RUC: 14-40025772-9. Proveyó doña Daniela de los Ángeles González Martínez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Atendido a los antecedentes de autos, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 11 de diciembre de 2014, a las 10:30 horas, piso 4, Sala

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3, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria por correo electrónico; notifíquese a la demandada, Empresa de Seguridad y Servicios S.A., RUT Nº 76.036.688-9, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: M-1270-2014 RUC: 14-4-0025772-9 Proveyó don Felipe Andrés Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Familia de Santiago. En causa C-2288-2014, RUC 14-2-0152686-9, sobre divorcio por cese de convivencia, caratulada “Ugarte / Durán”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don René Armando Durán Sánchez, RUT 9.045.868-K domicilio desconocido. Demanda: Inés Elvira Ugarte Galleguillos, RUT 8.589.139-1, domiciliado Villa Reina del Aire 529, San Bernardo, demanda a René Armando Durán Sánchez, solicitando se decrete el divorcio unilateral por cese de convivencia. A lo principal: Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil, modificada por la ley Nº 20.286, vengan las partes personalmente y debidamente representadas por sus apoderados, a la audiencia el día 11 de diciembre de 2014 a las 08:30 horas, ubicado en San Antonio 477. La que se realizará con la parte que asista, afectándole al que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley Nº 19.968.- En el evento que el demandado no cuente con los


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recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia judicial de su comuna y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- Ledda Chovar Riquelme, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa C-12842014, RUC 14- 2-0088953-4, sobre Cese Alimentos caratulada “Ulloa / Ulloa”, se ordenó notificar la sentencia de fecha 06/11/2014 a don Ángel Custodio Ulloa Orozco, RUT 10.183.372-0, y don Luis Dagoberto Ulloa Orozco, RUT 11.226.214-8, domicilios desconocidos. Demanda: Luis Alberto Ulloa Araya, RUT 2.286.504-8, domiciliado en Manuel Castillo 0403, Peñaflor. declara: Que se acoge la demanda de cese de pensión alimenticia entablada por la parte demandante don Luis Alberto Ulloa Araya, cédula nacional de identidad Nº 2.286.504-8, y se deja sin efecto la fijada a favor de los alimentarios, hijos; esto son Jorge Antonio Ulloa Orozco, cédula nacional de identidad Nº 9.034.040-9; Ángel Custodio Ulloa Orozco, cédula nacional de identidad Nº 10.183.3720; Luis Dagoberto Ulloa Orozco, cédula nacional de identidad Nº 11.226.214-8; Jacqueline Loreto Ulloa Orozco, cédula nacional de identidad Nº 11.047.357-5, atendida sus edades, y respecto de Vicente Ernesto Ulloa Orozco, cédula nacional de identidad Nº 7.547.771-6, por encontrarse fallecido a la fecha. Ofíciese al Instituto de Previsión Social IPS, ubicado en Alameda Nº 1353, Santiago, en los mismos términos indicados en el oficio de cese provisorio, indicándole que se ha decretado el cese definitivo de la pensión alimenticia decretados en los antecedentes Rol 31.177, del Suprimido Quinto Juzgado de Menores de Santiago. No hay condena en costas para la parte demandada, ya que no existió oposición. Respecto de los demandados que fueron notificados por aviso, notifíquese a los demandados don Ángel Custodio Ulloa Orozco y don Luis Dagoberto Ulloa Orozco, mediante un aviso en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante. Dictada por doña Claudia Reyes Dueñas, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil catorce.- Claudia Montecino Hernández, Ministro de Fe.

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa C-2353-2014, RUC 14-2-0156639-9, sobre divorcio por cese de convivencia, caratulada “Valdebenito / Sculco”, se ordenó notificar por aviso extractado la sentencia definitiva de fecha 21/10/2014 a don Miguel Ángel Sculco Zanchelli, RUT 0-0, domicilio desconocido. Demanda: Delia del Carmen Valdebenito Ampuero, RUT 4.950.221-4, solicitando se declare el término del matrimonio celebrado entre don Miguel Ángel Sculco Zanchelli, RUT 0-0, y doña Delia del Carmen Valdebenito Ampuero, RUT 4.950.221-4, que declara: Que se acoge la solicitud de divorcio por cese efectivo de la convivencia, deducida unilateralmente por doña Delia del Carmen Valdebenito Ampuero, RUN 4.950.221-4, en contra de don Miguel Ángel Sculco Zanchelli, ya individualizado, y, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial entre ellos, celebrado el día 8 de noviembre de 1976, inscrito con el Nº 1.909, del Registro de Matrimonios de la Circunscripción de Ñuñoa correspondiente a 1976. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse solicitado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, subinscríbase el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada en este acto de la sentencia. Notifíquese al demandado por avisos. Dictada por doña Elena Andrea Cotapos Ulloa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil catorce.- Claudia Montecino Hernández, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos Paola del Carmen Valenzuela Arce con Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, RIT O-2203-2014 RUC 14- 4-00200921, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales que indica. Carlos Valenzuela Maureira, abogado, con domicilio para estos efectos en San Antonio 220, oficina 807, comuna de Santiago, a SS., actuando en nombre y representación convencional, según se acreditará, de doña Paola del Carmen Valenzuela Arce, auxiliar de enfermería, domiciliada en Manantiales Nº 9858, Villa Islote Snipe, comuna de El Bosque, a US. respetuosamente digo: interpongo demanda en procedimiento de aplicación general de despido impro-

cedente y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de mi representada, don Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avda. Kennedy Nº 3480, Dp. 141, comuna de Vitacura, a fin de que Us. le condene a que debe pagar a mi representada las prestaciones laborales que le ha quedado adeudando a raíz del despido improcedente, injustificado e indebido de que ha sido objeto por parte de él, según se dirá más adelante, con costas, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: el 1 de mayo de 2012 mi representada comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de auxiliar de enfermería, a fin de prestar los cuidados médicos básicos para dos pacientes que se encontraban con sistema de hospitalización en casa para su estabilización, don Hovagin Mizadjian Dermendjian, de 96 años de edad, y doña Hermininne Nazaretian Edirmelian, de 86 años de edad. El equipo a supervisar contaba con cama clínica, condensador (oxígeno) y sistema de rescate de vía aérea (bomba de aspiración). El lugar de la prestación de los servicios era en calle Ricardo Lyon Nº 1317, depto. 32, comuna de Providencia, y el horario de trabajo acordado fue de lunes a viernes desde las 9:00 hrs a las 18:00 hrs. La remuneración mensual acordada fue la cantidad de $750.000. El 20 de marzo de 2014, don Hiram Mizandjian Nazaretian, demandado de autos, le comunica a mi representada, doña Paola del Carmen Valenzuela Arce, de forma oral, que sólo trabajará hasta fines del mes de abril de 2014, ya que habiendo muerto su padre, don Hovagin Mizadjian Dermendjian, su madre será internada en un asilo y ya no necesitará más auxiliares de enfermería particulares. Finalmente, le informa además que no tiene el dinero para cancelar su sueldo correspondiente al mes de marzo y abril de 2014, así como tampoco tiene dinero para pagarle $80.000 que mi representada debió gastar en comprar pañales e insumos a la paciente. El 11 de abril, doña Hermininne Nazaretian Edirmelian fallece y ese día el demandado les informa que deberán trabajar hasta el 17 de abril de 2014, ya que luego de esa fecha no requerirá de sus funciones, dado la muerte de su madre. En el mismo acto, les informa que no tiene dinero para pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2014, además de una deuda por compra de insumos para la paciente, equivalente a $80.000, pero que les llamará en la semana para reunirse y analizar alguna forma de pago. Ante ello, mi representada espera una semana, al

cabo de la cual se reúnen con el demandado para ver de qué forma cancelará los montos adeudados, a lo cual éste le informa que no tiene dinero y que no puede pagarle ni lo adeudado ni el finiquito de trabajo que le corresponde. Sus cotizaciones previsionales y se percata que éstas nunca han sido ni declaradas por su ex empleador, ni mucho menos pagadas por éste. El día 17 de abril de 2014, mi representada interpuso Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº 1324/2014/10007. Por las razones expuestas, solicito a S. S. tener por interpuesta demanda por Despido Improcedente y cobro de prestaciones laborales, las acoja en todas sus partes, debido a los fundamentos de la misma, imposibles de contravenir por la contraria y, en definitiva, declare que mi despido es improcedente y, por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el día 17 de abril de 2014 y en virtud de tales declaraciones condene al demandado, don Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración fija comprendida entre el 1 de marzo de 2014 y el 17 de abril de 2014, equivalentes a la suma de $1.175.000.- aprox., o a la cantidad que US., determine conforme a derecho. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente al monto de $750.000 aprox., o a la cantidad que US. determine conforme a derecho. 3. Indemnización por años de servicio, desde el 1 de mayo de 2012 y hasta el 13 de abril de 2014, correspondientes a la cantidad de $1.500.000 aprox., o a la cantidad que US. determine conforme a derecho. 4. Aumento del 80% de la indemnización por años de servicio, por injustificada, indebida o improcedente aplicación del artículo 161, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.200.000.- aprox., o a la cantidad que US., determine conforme a derecho. 5. Feriado legal correspondiente a los dos años de servicios prestados, equivalentes a 30 días, lo cual suma la cantidad de $1.500.000 aprox., o a la cantidad que US. determine conforme a derecho. 6. Cotizaciones previsionales, de salud, de cesantía, de seguridad social y demás, correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 17 de abril de 2014, equivalentes aproximadamente o a la cantidad de $3.450.000 aprox., a la cantidad que US. determine conforme a derecho. 2. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, indemnizaciones, feriados

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legales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, conforme a la ley, teniendo como remuneración mensual la cantidad de $750.000. 7. El pago de las horas extraordinarias trabajadas, a razón de dos horas diarias, de seis meses contados hacia atrás, equivalentes a la cantidad de $825.000 aprox., o a la cantidad que US. determine conforme a derecho. 8. El pago de la deuda por compra de insumos a los pacientes, equivalentes a la suma de $80.000 9. El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11. Las costas de la causa. Previas citas legales y de derecho, solicita tener por deducida demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de don Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, cédula nacional de identidad Nº 7.309.592-1, domiciliado en Av. Pdte. Kennedy Nº 3480, depto 141, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto mi representada, doña Paola del Carmen Valenzuela Arce, fue improcedente, y, por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, para el día 17 de abril de 2014; y que en virtud de tales declaraciones, condene al demandado, don Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se adeudan, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas del cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma especial de notificación. Tercer Otrosí: Certifíquese. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolucion recaida en la demanda: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce. Proveyendo al cuerpo de la demanda. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 7 de julio de 2014, a las 08:30 horas, en Sala 11, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced 360, Santiago Centro, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones


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que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo, se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Al primer otrosí: por digitalizados y acompañados los documentos señalados, retírense al menos un día antes de la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de destrucción en su oportunidad, en caso de haberse acompañado materialmente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico y autorícese la realización de actuaciones procesales por esa vía. Al tercer otrosí: téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Habitat S.A. y AFC Chile S.A., por carta certificada, y al IPS-Fonasa a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips. gob.cl. RIT O-2203-2014 RUC 14- 4-0020092-1. Proveyó doña Carolina Donoso Ortega, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J. A. O. D. Resolución que ordena notificación por avisos: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en o los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio de Registro Civil e Identificación y por la AFP Provida, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada Kevorg Hiram Mizandjian Nazaretian, RUT Nº 7.309.592-1, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente

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con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Asimismo, teniendo presente que las publicaciones del Diario Oficial se hacen los días uno y quince de cada mes, se ordena la reprogramación de la audiencia preparatoria para el 22 de diciembre de 2014, a las 09:20 horas, en Sala 10 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-2203-2014 RUC 14- 4-00200921. Proveyó doña Llilian del Carmen Durán Barrera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A.M.I.M. César Chamia Torres. Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit M-766-2013, caratulada “Vásquez con Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada y otra”, que en forma resumida indica: Carlos Rafael Vásquez Esparza, maestro carpintero y albañil, domiciliado Puerto Cristal N° 170 Cerro Los Guindos, población Diego Portales Talcahuano, a VS. con respeto digo: En tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 496, y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi exempleador Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada (Socoviv Limitada), del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Marco Sepúlveda Bustos, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en calle Constitución N° 387, comuna de Chillán. Entablo igualmente esta demanda en contra de Milan Fabjanovic y Cía. Limitada, del giro de fabricación de otros productos elaborados de metal, representada legalmente de conformidad a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Pablo Fabjanovic, desconozco segundo apellido y profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en calle Tucapel N° 1391, Concepción y calle D Lote 24, Parque Industrial Escuadrón 2, camino a Coronel, Km. 17,5. Esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispo-

ne el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Relación circunstanciada de los hechos: 1. Hago presente a SS. que con fecha 02-072012, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada (Socoviv Limitada), suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento el 02-09-2012, conforme da cuenta cláusula sexta del referido instrumento.- 2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, con fecha 03-08-2013 suscribimos un segundo contrato de trabajo el cual era por obra o faena, hasta el término de la obra que se estaba ejecutando, vale decir la construcción de bodega de 15x18 y construcciones anexas ubicada en calle D lote 24, Parque Industrial Escuadrón 2, camino a Coronel, Km. 17,5, para la mandante Milan Fabjanovic Limitada.3. En cuanto a las funciones para las que fui contratado, éstas consistían en carpintero, albañil.- 4. En cuanto al lugar de prestaciones de servicios, como indiqué éstas se ejecutaban en calle D lote 24, Parque Industrial Escuadrón 2, camino a Coronel, Km. 17,5. 5. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:30 a 18:30.6. En cuanto a mis remuneraciones por la prestación de mis servicios, éste era equivalente al sueldo base de $343.604 pesos mensuales, más $76.396 por concepto de gratificación legal, más $54.600 por concepto de asignación por movilizaciones y $17.000 colación, cifras todas que totalizan la suma de $491.600.- 7. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones como guardia de seguridad y las órdenes que me impartía mi empleador.- II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Que, con fecha 10-01-2013 se me informó por escrito, que con fecha 18-01-2013, se ponía término al contrato de trabajo suscrito, en atención al término de la obra para la cual había sido contratado. Además se me informa que mi finiquito se encuentra a disposición en la comuna de Chillán, calle Constitución N° 387.- III.- Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 1102-2013 ante la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo, a fin de obtener el pago de las prestaciones que en Derecho me co-

rresponden, consistentes en el pago de feriado proporcional, y cotizaciones de seguridad social. Dicho reclamo originó la realización de una audiencia de conciliación. La audiencia se realizó el día 20-032013, instancia en la cual la parte reclamada no compareció, por no haber sido notificado. IV.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Hago presente a S.S. que mi empleador me adeuda las cotizaciones de seguridad social, a saber: 1. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2012 al mes de enero de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Hábitat S.A., a razón de $420.000 mensual. 2. Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes periodo comprendido entre julio de 2012 al mes de enero de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A., a razón de $420.000 mensual. 3. Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes de diciembre de 2012 y enero de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $420.000 mensual. V.- Consideraciones de derecho: Señaladas en la demanda V.- Conclusiones: Señaladas en la demanda. Por tanto: en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 4, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 184, 432, 446, 454 N° 1 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicito a US, tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi exempleador Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada (Socoviv Limitada), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Marco Sepúlveda Bustos, y en contra de Milan Fabjanovic y Cía. Limitada, representada legalmente de conformidad a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Pablo Fabjanovic (se desconoce segundo apellido, desconozco segundo apellido, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma; esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente, en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo o, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. La suma de $213.026 por concepto de feriado proporcional

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correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es desde el 02-07-2012 al 18-01-2013 (12.25 días a indemnizar). 2. Cotizaciones de seguridad social: a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2012 al mes de enero de 2013, las cuales deberán enterarse en AFP Habitat S.A., a razón de $420.000 mensual. b. Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes periodo comprendido entre julio de 2012 al mes de enero de 2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A., a razón de $420.000 mensual. c. Cotizaciones de salud: correspondientes al mes de diciembre de 2012 y enero de 2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $420.003 mensual. 3. O la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago conforme lo prescribe el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: medida cautelar; Tercer otrosí: Exhorto; Cuarto otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto otrosí: Litigación y notificación electrónica; Sexto otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución a la demanda: Concepción, veintidós de julio de dos mil trece. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras de Chillán, a fin de notificar a don Marco Sepúlveda Bustos, representante legal de Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Ltda., (Socoviv Ltda), de la demanda y proveído. Al tercer otrosí: Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, documentos acompañados y lo expuesto por el actor, se resuelve. Visto: Ha lugar a la medida precautoria de retención de los estados de pago, dineros y boletas de garantía, hasta la suma de $215.000 (doscientos quince mil pesos), que la demandada Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Ltda. (Socoviv Ltda.), RUT N° 76.104.538-5, representada por Marcos Sepúlveda Bustos, deba percibir a cualquier título de parte de Milán Fabjanovic y Cía. Ltda., representada por don Pablo Fabjanovic, ambos con domicilio en Tucapel N° 1391, Concepción y Calle O, Lote 24, Parque Industrial escuadrón 2, Camino a Coronel Km. 17,5. Notifíquese la medida cautelar decretada por funcionario habilitado del Tribunal. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán


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notificadas por la misma vía. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido indebido y Cobro de Prestaciones adeudadas interpuesta por don Carlos Rafael Vásquez Esparza, maestro carpintero y albañil, domiciliado para estos efectos en calle Puerto Cristal N° 170, Cerro Los Guindos, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano, en contra de su exempleadora, Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Ltda. (Socovic Ltda.), representada legalmente por Marco Sepulveda Bustos, ambos con domicilio en calle Constitución N° 387, Chillán, y en contra de la demandada Milan Fabjanovic y Cía. Ltda., representada legalmente por don Pablo Fabjanovic, ambos con domicilio en calle Tucapel N° 1391, Concepción y en Camino a Coronel, Km. 17,5 calle D Lote 24, Parque Escuadrón 2, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $170.940 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo de 2 de junio de 2012 al 18 de enero de 2013. b) Enterar las cotizaciones previsionales en AFP Hábitat S.A., cotizaciones de seguro en AFC Chile S.A., correspondientes a los meses de julio de 2012 a enero de 2013, y cotización de salud en Fonasa por los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, todas teniendo una base de cálculo de $420.000 como remuneración mensual. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda y presente resolución a la demandante por correo electrónico y a la demandada principal por exhorto y a la demandad solidaria personalmente por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.

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RIT M-766-2013 RUC 134-0026963-1. Proveyó doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintidós de julio de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, catorce de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal, Sociedad Constructora Sepúlveda y Letelier Limitada, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-766-2013 RUC 13- 4-00269631. Proveyó doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN Notificación por aviso: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se ha iniciado causa cumplimiento laboral Rit C-242-2014, Ruc 14-4-0027922-6. Resolución del día siete de noviembre de dos mil catorce: Talca, siete de noviembre de dos mil catorce. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT M-253-2014 (Laboral), conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero día. RIT C-242-2014 RUC 14- 4-00279226. Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, siete de noviembre de dos mil catorce se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resumen de Liquidación Laboral. Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2014. RIT Causa: C-242-2014. Demandado principal: Alse S.A. RUT Demandado: 76.156.806-K. Representante Legal: Julia Arriagada Arriagada. RUT Rep. Legal: 5.364.702-2. Demandado solida-

rio: Constructora Centauro Ltda. RUT Demandado: 77.779.870-7. Representante Legal: Ricardo Posada Mery. Demandante: Manuel Humberto Vásquez Vásquez. RUT Demandante: 8.571.473-2. Total Prestaciones: $ 239.890. Total Recargos: $11.333. Total Consignaciones: 0. Monto Total Actualizado: $251.223. Resolución del día diez de noviembre de dos mil catorce: Talca, diez de noviembre de dos mil catorce. Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Alse S.A., representada por doña Julia Arriagada Arriagada, y a Constructora Centauro Ltda., representada por don Ricardo Posada Mery, para que solidariamente paguen la suma de $251.223 (doscientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés pesos); en caso contrario, un Ministro de Fe, designado por este Tribunal, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Notifíquese por carta certificada al ejecutado y por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-242-2014. RUC: 14-4-0027922-6. Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez. Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Limache, causa C-1430-2012, derechos aprovechamiento aguas, se presenta Cecilio de la Cruz Vera López, RUT 6.319.830-7, solicitando regularización e inscripción derechos aprovechamiento consuntivo aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5,5 litros por segundo y volumen anual de 90.000 metros cúbicos, captados mecánicamente desde pozo ubicado en coordenadas UTM Norte 6.348.811 metros y Este 284.220 metros, Datum WGS 84, Comuna Limache, Provincia Marga Marga, Región Valparaíso, con un área protección 200 metros de radio.- De conformidad artículo 177 Código de Aguas, vengan las partes y/o terceros interesados a comparendo audiencia quinto día hábil después última notificación,

10.00 horas.- Si la diligencia recayere en sábado, se llevará a efecto primer día hábil siguiente, misma hora.- Lo que se notifica a posibles terceros interesados.- Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT V-358-2014, sobre nombramiento de guardador, solicitado por don Marcial Vergara Villegas, cédula nacional de identidad número 3.134.813-7, se ha ordenado notificar y citar a los parientes del adolescente Camilo Andrés Peña Vergara, RUN 19.176.898-1, resolución que fija Audiencia Preparatoria de Juicio para el día 15 de diciembre de 2014, a las 12.00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Tomás Ramos Nº 98, Valparaíso, de conformidad a lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley de Familia. Atendido lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968, deberán comparecer con abogado. En caso de carecer de recursos, puede concurrir al Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial. Valparaíso, 6 de noviembre de 2014.- Marco Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó se interpuso demanda RIT M-134-2014, RUC 14-4-0028017-8. Myriam del Pilar Vielma Tapia, Cédula de Identidad N° 17.156.774-2, Villa Santa Elena, calle Océano Pacifico N° 119, sector Los Niches, comuna de Curicó, interpone demanda en procedimiento monitorio Nulidad de despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de Leslie Nataly Salas Vargas, con domicilio en Villa El Trigal, pasaje 11, casa N° 2058, comuna de Molina, y solidaria o subsidiariamente a Andes Services S.A., empresa del giro agroindustrial, representada por Paulo Ulloa Órdenes, ingeniero comercial, ambos con domicilio en camino a Los Niches Km. 13, comuna de Curicó. Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente, dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar: 1.- Se declare que la relación laboral habida con Leslie Nataly Salas Vargas se extendió ininterrumpidamente desde el 12 de marzo de 2014 hasta el 7 de mayo de 2014. 2.- Se declare que la última remuneración devengada ascendió a la cantidad de trescientos treinta y un mil quinientos pesos ($331.500), o por la suma

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mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Que se declare que durante la relación laboral habida con Leslie Nataly Salas Vargas, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta último tenía la calidad de contratista con Andes Services S.A. 4.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a Leslie Nataly Salas Vargas, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C incisos primero y tercero del Código del Trabajo, a Andes Services S.A., a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a trescientos treinta y un mil quinientos pesos ($331.500). o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que se declare que el despido es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 6.- Indemnizaciones: Que por la declaración anterior, condenar a Leslie Nataly Salas Vargas, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C incisos primero y tercero, indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de trescientos treinta y un mil quinientos pesos ($331.500), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de Pensiones: Condenar a Leslie Nataly Salas Vargas y solidaria o subsidiariamente a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones correspondientes a la diferencia existente en los montos declarados durante los meses marzo de 2014, abril de 2014 y la integridad de la cotización de los 6 días laborados en el mes de mayo de 2014, las que deberán ser enteradas respectivamente en el A.F.P. Planvital S.A., más reajustes, intereses y multas. 8.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud: Condenar a Leslie Nataly Salas Vargas y solidaria o subsidiariamente a Andes Services S.A., a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud, correspondientes a la diferencia existente en los montos declarados duran-


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te los meses marzo de 2014, abril de 2014 y la integridad de la cotización por los 6 días laborados en el mes de mayo, las que deberán ser enteradas en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), más reajustes, intereses y multas. 9.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de seguro de cesantía: Condenar a Leslie Nataly Salas Vargas y a Andes Services S.A., a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de cesantía, correspondiente a la diferencia existente en los montos declarados durante los meses marzo de 2014, abril de 2014 y la integridad de la cotización por los 6 días laborados en el mes de mayo de 2014, las que deberán ser enteradas en la Administradora de Fondos de Cesantía (A.F.C.), más reajustes, intereses y multas. 10.Remuneraciones: Condenar a Leslie Nataly Salas Vargas y solidaria o subsidiariamente a Andes Services S.A., a favor de esta parte, a pagar por concepto de remuneraciones de 7 días del mes de mayo de 2014, a la cantidad de setenta y siete mil trescientos cincuenta pesos ($77.350), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 11.- Compensación del Feriado Proporcional: Condenar a Leslie Nataly Salas Vargas y solidaria o subsidiariamente a Andes Services S.A. por un monto de $35.452 (treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos). 12.-Reajustes e Intereses. 13.- Costas. Resolución: Notificación por Diario Oficial. Curicó, once de noviembre de dos mil catorce. Visto y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes y el indicado en la certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, se ordena la notificación de la demandada Leslie Nataly Salas Vargas, RUT N°16.493.420-9, domiciliada en Villa El Trigal, Pasaje N°11, casa N° 2058, comuna de Molina, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Atendido a que las publicaciones de notificación por aviso en el Diario Oficial se realizan los días 1 y 15 de cada mes, y que además, por instrucciones de esa entidad, debe remitirse el extracto de la demanda y su resolución al Diario Oficial con 5 días de antelación a su publicación, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 496 del

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Código del Trabajo, que señala que la audiencia monitoria de contestación, conciliación y prueba debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud, y atendido a que el demandado tiene varias causas en el mismo estado y conforme a los principios formativos del proceso, en relación a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y garantizar el derecho a la defensa y de bilateralidad de la audiencia, notifíquese por aviso en el Diario Oficial al demandado principal. Para tal efecto, cítese a audiencia monitoria dentro de los días posteriores a la publicación en el Diario Oficial del día 1 de diciembre de este año. Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 15 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N° 474, dicha audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicte en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que en la referida audiencia deberán asistir con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. Asimismo, deberá comparecer con patrocinio de abogado y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Notifíquese a la demandada Leslie Nataly Salas Vargas, RUT N° 16.493.420-9, domiciliada en Villa El Trigal, Pasaje N° 11, casa N° 2058, comuna de Molina, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese personalmente a la demandada solidara Andes Services S.A., RUT N° 96.858.440-5, representada legalmente por doña Paula Ulloa Órdenes, ingeniero comercial, o quien le represente de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Los Niches Km. N° 13, comuna de Curicó, o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, por el encargado de notificaciones del Tribunal con la anticipación que en derecho corresponda. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Para efectos del sistema, inclúyase la fecha de citación a audiencia en la agenda, con quince días de anticipación a la realización de la audiencia programada en autos. RIT M-134-2014 RUC 14- 4-0028017-8 Proveyó doña Ruth Marie Jofré Román, Juez Titular del Juzgado de Letras del

Trabajo de Curicó. En Curicó, a once de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario resolución precedente. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago, en causa RIT O-1267-2014, RUC 14-4-00120642, caratulada “Vilches / Alimentos Unidec Ltda. y Otra”, comparece Paula Daniela Vilches Vera, domiciliada en Santa Sofía de Lo Cañas Nº 34, comuna de La Florida, interponiendo demanda en juicio de Aplicación General en contra de Alimentos Unidec Ltda., y en forma solidaria en contra de Comercial M y E Ltda., representada legalmente ambas por Gustavo Santa María, todos domiciliados en Rojas Magallanes 1856, La Florida. Inicio relación laboral el 16 de junio de 2010, como operaria de producción, con una remuneración de $323.364. Señala que con fecha 17 de marzo de 2014, en forma verbal, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las normativas vigentes. Interpone reclamo administrativo, al cual su empleador no compareció. Señala que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran impagas. Luego de fundamentos legales de su demanda y prestaciones, hace presente aplicar la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por mantenerse vigente la obligación de que se le pague las remuneraciones hasta que se enteren sus aportes de seguridad social; que por no estar enteradas sus cotizaciones en los periodos que detalla, su despido es nulo, y que se cancelen las prestaciones de Indemnización por años de servicio $1.293.456; Incremento legal del 50% según artículo 168 del Código del Trabajo $646.728; Indemnización sustitutiva de aviso previo $323.364; Feriado legal $452.709; Feriado proporcional por $56.588; al pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos señalados, reajustes e intereses artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses y costas. En el primer otrosí señala instituciones de seguridad social. En el segundo acompaña documentos. En el tercer, patrocinio y poder, y señala forma de notificación. Santiago, dos de abril de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de mayo de 2014, a las 09:10 horas, piso 5, Sala 1. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba

documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP Habitat S.A., Fonasa. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado documentos, digitalícense y devuélvanse. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido los poderes, y se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: O-1267-2014 RUC: 14-4-0012064-2. Proveyó don Felipe Andrés Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de abril de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce. Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Alimentos Unidc Ltda. tanto del libelo de demanda y su proveído, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 2 enero de 2015, a las 8:30 horas, piso 3, Sala 1. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba

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que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Notifíquese a la demandada Comercial M y E Limitada por carta y a la demandante por correo electrónico. RIT: O-12672014. RUC: 14-4-0012064-2. Proveyó doña Gigliola Devoto Squadritto, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe, Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa Rit M-1016-2013, caratulada “Villalobos con Constructora de Viviendas y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL y otra”, que en forma resumida indica: Erika Jeannette Pantoja Escalona, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje 11 Casa 1268, Brisas del Mar, comuna de Talcahuano, en representación de mi hijo Pablo Armando Villalobos Pantoja, maestro carpintero, cédula de identidad N° 19.532.572-2, según se acreditara, de mi mismo domicilio, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento de Monitorio de Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la empresa Constructora de Viviendas y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Hugo Antonio Pinto Broghamer, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Caupolicán 686, of. 805, comuna de Concepción, o por quien haga las veces de tal en


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virtud de dicha norma; y en contra de Serviu Región del Biobío, persona jurídica del giro gobierno central, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, Director del Servicio, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en calle Rengo 476, 3° Piso, Concepción; esta última demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación (Diario Oficial de 16.10.2006). Todo ello, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: 1.- Relación circunstanciada de los hechos: 1. Inicio de la relación laboral: Hago presente a SSa. que con fecha 01 de febrero de 2013 mi hijo Pablo Armando Villalobos Pantoja ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como maestro, para el demandado, firmando el respectivo contrato de trabajo. 2. Con fecha 10 de agosto de 2012 firmé en la Notaría Bustos, la correspondiente autorización para que mi hijo desempeñara las funciones para las cuales fuera contratado. 3. Los servicios los prestaba en régimen de subcontratación laboral para la demandada solidaria Serviu Región del Biobío, representada legalmente por don Sergio Jara Mundaca, en la reconstrucción de Viviendas Tipo en Sitio Propio, Programa de Reconstrucción Posterremoto de las Comunas de Hualpén y Talcahuano. 4. Naturaleza del Contrato: El contrato de trabajo se pactó por obra o faena. 5. Naturaleza de las funciones: En cuanto a sus funciones, éstas eran de maestro carpintero. 6. Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 09:00 a 19:00 hrs., de 45 horas semanales. 7. Remuneración: La remuneración mensual que percibía estaba compuesta por un sueldo base de $193.000, más 25% de gratificación legal mensual, totalizando la suma de $241.250. 8. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado mi hijo tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban sus labores, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponían sus obligaciones laborales y las órdenes que le impartía el empleador. II.- En cuanto al término de mi relación laboral. El día 20 de marzo de 2013, mi hijo presentó su renuncia voluntaria en atención a que no le

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pagaban las remuneraciones por todo el periodo trabajado. III.Comparecencia y reclamo ante la Inspección del Trabajo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con fecha 25 de marzo de 2013 a la Inspección del Trabajo de Concepción, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo, a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho le corresponden, consistentes en remuneración, horas extras y feriado legal/proporcional. Dicho reclamo originó la citación a audiencia de conciliación. La audiencia se fijó para el día 14 de abril de 2013, instancia en la cual la parte reclamada NO se presentó por no ser posible su notificación. IV.- Prestaciones laborales adeudadas. 1. La suma de $402.083, por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 01-022013 al 20-03-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2. La suma de $26.000, por concepto del feriado proporcional por el periodo trabajado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3. La suma de $150.100, por concepto de 100 horas extras trabajadas entre el 0102-2013 al 20-03-2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 30 a 33 del Código del Trabajo. 4. Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre 01-02-2013 al 20-032013, las cuales deberán enterarse en AFP Modelo S.A. a razón de $241.250 mensuales. b. Cotizaciones por seguro de cesantía: correspondientes al periodo comprendido entre 01-02-2013 al 20-03-2013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A. a razón de $241.250 mensuales. C. Cotizaciones de salud: correspondientes al periodo comprendido entre 0102-2013 al 20-03-2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $241.250 mensuales 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Derecho: Señaladas en la demanda. VI.- Conclusiones: Señaladas en la demanda. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 22, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 54, 58, 63, 71, 73, 432, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3° de la Ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias. Ruego a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones adeudadas en contra de mi exempleador Constructora de Viviendas y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL, representada legalmente en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Hugo Antonio Pinto Broghamer; y, en contra de Serviu Región del Biobío, representado legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Sergio Jara Mundaca, esta última demandada en su calidad de solidaria o subsidiariamente responsable, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación (Diario Oficial de 16.10.2006), todos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de: 1. La suma de $402.083, por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 01-022013 al 20-03-2013, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2. La suma de $26.000, por concepto del feriado proporcional por el periodo trabajado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3. La suma de $150.100., por concepto de 100 horas extras trabajadas entre el 0102-2013 al 20-03-2013, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Código del Trabajo. 4. Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones Previsionales: correspondientes al periodo comprendido entre 01-02-2013 al 2003-2013, las cuales deberán enterarse en AFP Modelo S.A., a razón de $241.250 mensuales. b. Cotizaciones por seguro de cesantía: correspondientes al periodo comprendido entre 01-02-2013 al 20-032013, las cuales deberán enterarse en AFC Chile S.A., a razón de $241.250 mensuales. c. Cotizaciones de Salud: correspondientes al periodo comprendido entre 01-022013 al 20-03-2013, las cuales deberán enterarse en Fonasa, a razón de $241.250 mensuales. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo. O las sumas mayores o menores que US. se sirva fijar conforme al mérito de autos y costas de la causa. En lo principal: Cobro de prestaciones adeudadas; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Medida Precautoria que indica. Tercer otrosí: Privilegio de pobreza; Cuarto otrosí: Litigación y notificación electrónica. Quinto otrosí: Patrocinio y Poder. Parte demandante presenta

escrito de rectificación de la demanda que en forma resumida indica: Alejandra Sanhueza Mujica, Abogado, por la parte demandante, en autos laborales caratulados RIT M-1016-2013, de vuestro Tribunal a Us., digo: vengo en solicitar se tenga por rectificada la demanda en los siguientes términos: 1.- Que. con fecha 17 de septiembre de 2013 se ingresó demanda, compareciendo doña Erika Jeannette Pantoja Escalona, en representación de su hijo Pablo Armando Villalobos Pantoja.- 2.Que se indicó a doña Erika Jeannette Pantoja Escalona como representante legal de don Pablo Armando Villalobos Pantoja, toda vez que consta autorización por parte de esta para prestar servicios para la Constructora de Viviendas y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL, además ambos viven juntos en el mismo domicilio.- 3.- Que, sin perjuicio de ello, y de conformidad a lo previsto en el artículo 225 del Código Civil y conforme sentencia de fecha 1912-2006, inscrita en certificado de nacimiento que se acompaña, el cuidado personal ha sido otorgado al padre de don Pablo Armando Villalobos Pantoja, a saber don Richard Cristian Villalobos Ortiz, cédula de identidad número 12.309.022-5, domicilio O’Higgins Poniente 6206 Chiguayante.- En este acto, vengo en rectificar demanda, conforme los argumentos expresados en los numerales 1 al 3 de esta presentación, señalando que el cuidado personal y representación legal de don Pablo Armando Villalobos Pantoja, corresponde a don Richard Cristian Villalobos Ortiz, cédula de identidad número 12.309.022-5, domicilio O’Higgins Poniente 6206 Chiguayante, manteniendo en todo lo demás la demanda presentada con fecha 17-09-2013.- Que, de igual forma vengo en solicitar se rectifique el sistema informático, señalando como demandante a don Richard Cristian Villalobos Ortiz, en su calidad de representante legal de don Pablo Armando Villalobos Pantoja:- Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicito a US., acceder a la rectificación de la demanda en los términos solicitados, tener esta presentación como parte integrante de la demanda para todos los efectos legales. Resolución a la demanda: Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Téngase por rectificada la demanda en los términos solicitados. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, documentos acompañados y lo expuesto por el

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actor, se resuelve. Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados sobre los estados de pagos, dineros y boletas de garantía que la demandada Constructora de Viviendas y obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer, RUT N° 76.175.102-6, representada por Hugo Antonio Pinto Broghamer, deba percibir a cualquier título de parte de Serviu Región del Biobío, representada por Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en calle Rengo N° 476, piso 3 comuna de Concepción, hasta por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Notifíquese la medida cautelar decretada por funcionario habilitado del tribunal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza a la parte demandante para que efectúe sus actuaciones a través del correo electrónico indicado. Asimismo, las resoluciones que se dicten fuera de audiencia le serán notificadas por la misma vía. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Cobro de Prestaciones adeudadas interpuesta por don Richard Cristian Villalobos Ortiz, en representación de don Pablo Armando Villalobos Pantoja, domiciliado para estos efectos en O’Higgins N° 6206, comuna de Chiguayante en contra de su exempleador Constructora de Vivienda y Obras Civiles Hugo Antonio Pinto Broghamer EIRL, representada legalmente por Hugo Antonio Pinto Broghamer, ambos con domicilio en Caupolicán N° 686 of. 805, Concepción, faena o servicios Thompson N° 561, Arenal, Talcahuano y en contra de las demandada solidaria empresa, Serviu Región del Biobío, representada legalmente por Sergio Jara Mundaca, ambos con domicilio en calle Rengo N° 476, piso 3, comuna de Concepción, condenándose solidariamente a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $402.083, por remuneración adeudada desde el 1 de febrero al 20 de marzo de 2013, conforme al artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. b) $26.000, por feriado proporcional correspondiente al período trabajado, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. c) $150.100 por 100 horas extras efectivamente trabajadas entre el 1 de febrero al 20 de marzo de 2013, conforme al artículo 30 a 33 del Código del Trabajo. d) Deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP Modelo S.A.; cotizaciones de salud de Fonasa y cotizaciones previsio-


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nales de AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo del 1 de febrero al 20 de marzo de 2013, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual de $241.250 mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda y presente resolución a la demandante por correo electrónico y a la demandada principal y solidaria personalmente por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1016-2013 RUC 13- 4-0035461-2. Proveyó doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de septiembre de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce. Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído conjuntamente con la presente resolución al demandado principal Constructora Hugo Pinto Brohamer EIRL, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto autorizado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico si estuvieren registrados, y a la demandada principal por aviso. RIT M-1016-2013 RUC 13- 4-00354612. Proveyó doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.Patricio M. Ulloa Matamala, Jefe de Unidad de Causas y Sala, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil Talca, autos sobre designación de árbitro partidor, caratulados Wilson/Francisco Mercadal Paccaud y Otros, Rol

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C-2959-2014, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó citar a la audiencia de nombramiento de árbitro fijada para el día 18 de diciembre de 2014 a las 10 horas, mediante avisos extractados, a los interesados. El aviso es del tenor siguiente Fs. 1: “Código: U 17. Materia: Designación de Árbitro Partidor. Procedimiento: Sumario. Solicitante: Jorge Alberto Wilson Olavarría, RUT N° 12.106.457-K. Demandado: Francisco Mercadal Paccaud y Otros. RUT N° : . Abogado Patrocinante: Jorge Alberto Wilson Olavarría. RUT N°: 12.106.457-K. En lo Principal: Se cite a comparendo para la designación de árbitro de derecho; En el Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; En el Segundo Otrosí: Notificación por avisos.- En el Tercer Otrosí: Se tenga presente.- En el Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil. Jorge Alberto Wilson Olavarría, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.106.457-K, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de la sociedad “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, antes denominada “Inversiones y Comercial Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, Rol Ú n i c o Tr i b u t a r i o n ú m e r o 76.167.550-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte 931, oficina 701, de la ciudad de Talca, a US., respetuosamente, digo: 1.- Consta de la inscripción de fojas 6 vuelta número 6 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1979, que a la Comunidad Alto de Vilches, le corresponden quince acciones en la Comunidad de Aguas Canal Astudillano, para regar el predio denominado Alto de Vilches.- 2.- La Comunidad Alto de Vilches, según consta de la inscripción de la propiedad denominada Alto de Vilches, de fojas 750 vuelta número 963 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1963, estaba conformada por las siguientes personas: 1.- Don Francisco Mercadal Paccaud; 2.- Don Argimiro Rodríguez Diez; 3.- Don Luis Rodríguez Diez; 4.- Don Raúl Ramírez González; 5.- Don Arsenio Jiménez Moreno; 6.- Don Raúl Abásolo Martínez; 7.- Don Pedro Gómez Rebolledo; 8.- Don Enrique Fernández del Río; 9.- Don Luis Bendicho Herranz; 10.- Don Francisco Antonio Claver Matta; 11.- Don Jorge Rodríguez Villalobos; 12.Don Silvio Rodríguez Villalobos; 13.- Don Osvaldo Vilas Luaces; 14.- Don Jaime Simón Preller; 15.Don Eugenio Jiménez Arijita; 16.Don Orlando Zorzano Carrasco; 17.- Don Miguel Calaf Rocosa; 18.- Don Jorge Andrade Muñoz; 19.- Don Ciro Vergara Duplaquet;

20.- Don Humberto Gajardo Sazo; 21.- Don Rolando Godoy Ramírez; 22.- Don Alejandro Jaramillo Carrasco; 23.- Don Guillermo Monsalve Muñoz; 24.- Don José Fernández Llorens; 25.- Don Antonio Abasolo García; 26.- Don Andrés Trujillo Naranjo; 27.- Don Esteban Pérez Martínez; 28.- Don Matías Hojas Alonso; 29.- Don Emilio Callejas Villalón; 30.- Don Eduardo Calleja Rodríguez; 31.- Don Raúl Jiménez Azócar; 32.- Don Enrique Tigero Caballero; 33.- Don Raimundo Lechot de Castro; 34.Don René Christen Adam.- 3.- Posteriormente la sociedad “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, antes denominada “Inversiones y Comercial Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, pasó a ser dueña de Acciones y Derechos, en los derechos de aprovechamiento de aguas que sirven para el regadío del predio rústico denominado Alto de Vilches, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, consistentes en: quince acciones en la Comunidad de Aguas Canal Astudillano.- Adquirió dichas acciones y derechos a título de compraventa a doña María del Valle Jacinta Fernández Chavarri, a doña María Cristina Fernández Chavarri, a don Pedro Pablo Enrique Fernández Chavarri, a don José Ramón Fernández Chavarri y a doña María del Valle Chavarri Otero, según consta de la escritura pública de fecha 2 de junio de 2005, y complementada por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2011, ambas otorgadas en la Notaría de Talca de don Adolfo Pino Parra, inscrita a fojas 357 número 285, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012.- Doña María del Valle Jacinta Fernández Chavarri, doña María Cristina Fernández Chavarri, don Pedro Pablo Enrique Fernández Chavarri, don José Ramón Fernández Chavarri y doña María del Valle Chavarri Otero, adquirieron las acciones y derechos antes mencionadas por sucesión por causa de muerte del causante don José Fernández Llores, según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 136 N° 113, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012, y cuya especial de herencia rola inscrita a fojas 137 número 114, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012. 4.- Teniendo presente lo expuesto en el número 3.- precedente “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, antes denominada “Inversiones y Comercial Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, pasó a formar parte de la Comunidad Alto de Vilches, siendo esta última dueña del dominio pleno de los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados

en el numeral 1.- de esta presentación.- 5.- Para los efectos de la presente solicitud, la Comunidad Alto de Vilches, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas materia de esta solicitud, se encuentra actualmente formada por las siguientes personas: 5.1.- La sucesión de don Francisco Mercadal Paccaud, compuesta por sus hijos José Francisco, Ana Margarita, ambos de apellidos Mercadal Traverso, ignoro profesión y domicilios, y doña María Angélica Mercadal Traverso, actualmente fallecida y representada por sus herederos don Alberto Danioni Bernusconi, don Rodrigo, Claudia y María Pía, todos Dianoni Mercadal, ignoro profesión y domicilios. 5.2.- Don Argimiro Rodríguez Diez, comerciante, domiciliado en calle 7 ½ Oriente N°1351, de esta ciudad. 5.3.- Don Luis Rodríguez Diez, comerciante, domiciliado en calle 5 Oriente N°1156, de esta ciudad. 5.4.- La sucesión de don Raúl Ramírez González, formada por sus herederos Fabiola, Marcela y Carlos Raúl, todos Ramírez Machuca, ignoro profesión y domicilio, y por su hijo don Dión Ramírez, ignoro segundo apellido, profesión y domicilio. 5.5.- Don Arsenio Jiménez Moreno, comerciante, domiciliado en Loteo La Capilla, de esta ciudad. 5.6.- Don Raúl Abasolo Martínez, comerciante, domiciliado en calle 2 Sur N°1705, de esta ciudad. 5.7.- La sucesión de don Pedro Gómez Rebolledo, formada por sus herederos Pedro, Ana Isabel y Juan Carlos, todos Gómez Trujillo, ignoro profesión y domicilios. 5.8.- Don Enrique Fernández del Río, comerciante, domiciliado en calle 3 Oriente N°1171, de esta ciudad. 5.9.- La Sucesión de Luis Bendicho Herranz, formada por sus herederos doña Inés Hojas Alonso y sus hijos, José Luis, Gonzalo y María Inés, todos Bendicho Hojas, ignoro profesión, todos domiciliados en esta ciudad calle Uno Sur esquina Dos Oriente. 5.10.- La Sucesión de don Francisco Antonio Claver Matta, formada por doña Felisa Hojas Alonso y por sus hijos Felisa, Francisco y Matías, todos Claver Hojas, ignoro profesión y domicilios. 5.11.- La sucesión de don Jorge Rodríguez Villalobos, ignoro sus nombres, profesión y domicilio. 5.12.- Don Silvio Rodríguez Villalobos, comerciante, domiciliado en calle Dos Sur esquina Nueve Oriente de esta ciudad. 5.13.- Don Osvaldo Vilas Luaces, comerciante, domiciliado en calle 2 Sur N°1445, de esta ciudad. 5.14.- La Sucesión de don Jaime Simon Preller, ignoro sus nombres, profesión y domicilio. 5.15.- La sucesión de don Eugenio Jiménez Arijita, ignoro sus nombres, profesión y domicilio. 5.16.La sucesión de don Orlando Zorzano Carrasco, compuesta por doña

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María Elena, Ulpiano, Victoria, Florencia, Soledad, Rodrigo y Felipe todos Zorzano Molina, ignoro profesión y domicilios. 5.17.- La sucesión de don Miguel Calaf Rocosa, compuesta por doña María Luisa Arbizu Abascal, fallecida y representada por su hermano don Alberto Arbizu Abascal, empresario, domiciliado en Edificio Las Palmas, calle Uno Oriente N° 1335, de la ciudad de Talca. 5.18.- La Sucesión de don Jorge Andrade Muñoz, compuesta por don Jorge Alberto Andrade González, doña Carmen Evarista Andrade González, doña María Marcela Andrade González, doña Teresa de Jesús Andrade González y su cónyuge doña María T. González Maldonado, ignoro profesión y domicilios. 5.19.- La sucesión quedada al fallecimiento de don Ciro Germán Vergara Duplaquet, compuesta por sus hijos Ciro Germán, ignoro profesión, domiciliado en calle 12 Norte N°250, Talca, Mónica Soledad, Paulina Victoria, Rosana del Carmen, ignoro profesión y domicilios, y Alejandro Basilio, ignoro profesión y domicilio, todos de apellido Vergara Blanco, y además por su cónyuge sobreviviente doña Domitilia Blanco Ahumada, ignoro profesión, domiciliada en Avenida Cementerio sin, de la ciudad de Talca. 5.20.- La Sucesión de Don Humberto Gajardo Sazo, formada doña Alicia Bravo, ignoro segundo apellido, y sus hijos Ana María y Patricio ambos Gajardo Bravo, ignoro profesión y domicilios, y Claudio Gajardo Bravo, fallecido y representado por su sucesión, ignoro sus nombres, profesión y domicilios. 5.21.- La sucesión de don Rolando Godoy Ramírez, ignoro sus nombres, profesión y domicilio. 5.22.- La sucesión de don Alejandro Jaramillo Carrasco, ignoro sus nombres, profesión y domicilio. 5.23.- La sucesión quedada al fallecimiento de don Luis Guillermo Monsalve Muñoz, compuesta por sus hijos don Juan Pablo, arquitecto, domiciliado en 1 Norte N°931 oficina 424, Talca, Álvaro Enrique, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1460 piso 8°, Santiago, Cecilia Bernardita, periodista, domiciliada en calle Alcántara N°970 departamento 82, Las Condes, Santiago y Guillermo José, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N°3838, Talca, todos de apellidos Monsalve Mercadal. 5.24.La sociedad “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, antes denominada “Inversiones y Comercial Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, cuyos derechos emanan de la inscripción de fojas 357 número 285, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012. 5.25.- La sucesión de don Antonio Abasolo García, com-


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puesta por su hijo Antonio Abasolo Jiménez, ingeniero comercial, ignoro domicilio, por la sucesión de su hijo Marcelo Abasolo Jiménez, formada por doña Juanita Valderrama y sus hijos Carolina, María Jesús, Diego, Javier y Rodrigo todos Abasolo Valderrama, ignoro profesión y domicilios, y por la sucesión de su hijo Jaime Abasolo Jiménez, formada por su hermano Antonio y los hijos de su hermano Marcelo Abasolo Jiménez, antes señalados, por representación de su padre fallecido. 5.26.La sucesión de don Andrés Trujillo Naranjo, compuesta por doña Ana Rosa Consuelo Trujillo Vargas, doña Hilda Macarena Angélica Trujillo Vargas, ignoro profesión y domicilios. 5.27.- La sucesión quedada al fallecimiento de don Esteban Pérez Martínez, compuesta por sus hijos doña Sara, María del Pilar, Miguel Ángel, Álvaro Rodrigo, María Soledad y Esteban Fernando, todos de apellidos Pérez Muriante, y además por doña Pilar Muriante Abasolo, en su calidad de cónyuge sobreviviente, ignoro profesión y domicilios. 5.28.- La sucesión de don Matías Hojas Alonso, compuesta por doña Felisa Petra, doña Inés y doña Pilar, todas Hojas Alonso, ignoro profesión y domicilios y por doña María Primitiva Hojas Alonso, actualmente fallecida, desconozco el nombre de sus herederos, y la profesión y domicilio de los mismos; y por doña María Mercedes Hojas Alonso, recientemente fallecida, cuya sucesión está integrada por sus hijos Iván Matías, médico, Rodrigo, Álvaro, Alejandro, y Bernardita cuya actual profesión y domicilios de estos últimos desconozco. 5.29.- La sucesión quedada al fallecimiento de don Emilio Calleja Villalón, compuesta por sus hijos Emilio, ignoro profesión, domiciliado en calle 22 Poniente N°0717 y además en calle 7 Oriente N°1044, de Talca, María de los Dolores, Rafael, Eduardo Fernando y José Antonio, ignoro profesiones, domiciliados en calle 9 Oriente N°1134, Talca, todos de apellidos Calleja Rodríguez, por doña Dolores Rodríguez González, en su calidad de cónyuge sobreviviente, también fallecida, y por don Alfredo Calleja Rodríguez actualmente fallecido, desconozco el nombre de sus herederos, y la profesión y domicilio de los mismos. 5.30.- Don Eduardo Calleja Rodríguez, comerciante, domiciliados en calle 9 Oriente Nº1134, Talca. 5.31.- La sucesión quedada al fallecimiento de don Raúl Jiménez Azócar, compuesta por sus hijos María Macarena y Raúl Antonio ambos de apellidos Jiménez Sánchez, ignoro profesión y domicilios. 5.32.- Don Enrique Tigero Caballero, empresario, domiciliado en esta ciudad, calle Uno Norte Nº757, Talca. 5.33.- La sucesión

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de don Raimundo Leschot de Castro, compuesta por sus hijos Raimundo Enrique, ignoro profesión y domicilio, y Janine Ester, ignoro profesión, domiciliada en pasaje 3 ½ Sur A N°251, Talca, todos de apellido Leschot Palet y la Sucesión de su hija doña Maritza Ángela Leschot Palet compuesta por doña Ángela Palet Claramunt, ignoro profesión y domicilio, y por la Sucesión de su hijo don Enrique Federico Leschot Palet, ignoro el nombre de sus herederos, y la profesión y domicilio de los mismos, y doña Ángela Palet Claramunt, ignoro profesión, domiciliada en calle 2 Sur N°665 departamento 404, Talca, en su calidad de cónyuge sobreviviente. 5.34.- La sucesión de don René Christen Adam, compuesta por doña Inés Artozon Silvester, ignoro profesión y domicilio, y por sus hijos don Gastón Christen Artozon, médico cirujano, domiciliado en camino a Palmira sin número, de la ciudad de Talca, doña Erika Christen Artozon, ignoro profesión y domicilio, y doña Jeanette Christen Artozon, actualmente fallecida, desconozco el nombre de sus herederos, y la profesión y domicilio de los mismos.La sociedad “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada” no desea permanecer en la indivisión, por lo que procede el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los derechos de aprovechamiento de aguas antes singularizados.- Por Tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 N° 2° del Código Orgánico de Tribunales y 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US.: citar, a todos los interesados ya individualizados, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor que solicito; o, a falta de acuerdo o por inasistencia de una parte, proceda a nombrarlo V.S. Al Primer Otrosí: Ruego a US. se sirva tener por acompañados, los siguientes documentos, con citación: 1.- Copia de inscripción de fojas 6 vuelta número 6 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1979.- 2.- Copia de inscripción de fojas 750 vuelta número 963 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1963.- 3.- Copia de inscripción de fojas 357 número 285, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012.- Al Segundo Otrosí: En atención al número de personas que conforman la Comunidad Altos del Vilches, y que de la mayoría de ellas se desconoce su domicilio o residencia, y con las cuales mi representada permanece en indivisión, y lo dispendioso que resultaría intentar la notificación personal de todos ellos,

solicito a S.S. según lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, autorice notificar la presente solicitud de designación de árbitro partidor y sus proveídos, mediante avisos extractados por el señor Secretario, en el diario El Centro de esta ciudad, señalando al efecto el número de ellos, sin perjuicio de la correspondiente notificación mediante un aviso en el Diario Oficial.- Al Tercer Otrosí: Ruego a US. tener presente que mi personería para actuar por “Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Limitada”, consta de la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Talca de don Teodoro Durán Palma, cuya copia se acompaña en el primer otrosí.- Al Cuarto Otrosí: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocino personalmente estos autos, sin delegar poder por ahora. Fs. 52: “ Nomenclatura: 1. (1) Da curso a la demanda. Juzgado: 2° Juzgado de Letras de Talca. Causa Rol: C-2959-2014. Caratulado: Wilson/Francisco Mercadal Paccaud y Otros. Talca, veintitrés de octubre de dos mil catorce. A lo principal, por presentada la demanda. Cítase a los interesados a la audiencia del día 12 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas. Al primer otrosí, por acompañados, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, debiendo publicarse en el diario “El Centro” de esta ciudad. Al tercero y cuarto otrosíes, téngase presente. Hay firma. Proveyó don Eric Sepúlveda Casanova, Juez Titular. Autoriza don Juan C. Carrillo Pino, Secretario Subrogante. Hay firma. En Talca a veintitrés de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que precede”. Fs. 53: “En lo Principal: Se fije nuevo día y hora para la audiencia que indica.- Otrosí: Se ordene lo que indica.- S.J.L. del Segundo Juzgado Civil de Talca. Jorge Wilson Olavarría, abogado, por la parte solicitante, en los autos sobre designación de árbitro partidor, caratulados Wilson/Francisco Mercadal Paccaud y Otros, Rol Nº C-2959-2014, a US respetuosamente digo: En razón a que la audiencia se encuentra fijada para el día 12 de noviembre próximo, lo que obligaría a notificar por avisos en el Diario Oficial a más tardar el primer día hábil de noviembre, lo que no resulta posible atendido la anticipación que exige dicho diario para recibir las solicitudes de publicación, solicito a US. fijar nuevo día y hora para la audiencia de designación de árbitro partidor, proponiendo al efecto el día martes 25 de noviembre de 2014, a las 10:00 horas.- Por Tanto, Ruego a US. acceder a lo pedido.- Otrosí: Solicito a US. ordenar que el presente escrito y su proveí-

do sean incluidos en los avisos extractados ordenados a fojas 52 de autos”. “Fs. 54: “Nomenclatura: 1. sol, día y hora. Juzgado: 2° Juzgado de Letras de Talca. Causa Rol: C-2959-2014. Caratulado: Wilson/ Francisco Mercadal Paccaud y Otros.- Talca, cinco de noviembre de dos mil catorce. A lo principal: como se pide, para el día y hora señalado. Al otrosí. Como se pide. Hay firma. Proveyó don Eric Sepúlveda Casanova. Juez Titular.En Talca, a cinco de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Fs. 55: “En lo Principal: Se fije nuevo día y hora para la audiencia que indica.- Otrosí: Se ordene lo que indica.- S.J.L. del Segundo Juzgado Civil de Talca. Jorge Wilson Olavarría, abogado, por la parte solicitante, en los autos sobre designación de árbitro partidor, caratulados Wilson/Francisco Mercadal Paccaud y Otros, Rol N° C-2959-2014, a US respetuosamente digo: En razón a que la audiencia se encuentra fijada para el día 25 de noviembre próximo, lo que obligaría a notificar por avisos en el Diario Oficial a más tardar el día 15 de noviembre, lo que no resulta posible atendido la anticipación que exige dicho diario para recibir las solicitudes de publicación, solicito a US. fijar nuevo día y hora para la audiencia de designación de árbitro partidor, proponiendo al efecto el día martes 18 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas.- Por Tanto. Ruego a US. acceder a lo pedido.- Otrosí: Solicito a US. ordenar que el presente escrito y su proveído sean incluidos en los avisos extractados ordenados a fojas 52 de autos”. “Fs. 56 “Nomenclatura: 1. sol, día y hora. Juzgado: 2° Juzgado de Letras de Talca. Causa Rol: C-2959-2014. Caratulado: Wilson/ Francisco Mercadal Paccaud y Otros.- Talca, catorce de noviembre de dos mil catorce. A lo principal: como se pide, para el día y hora señalado. Al otrosí. Como se pide. Hay firma. Proveyó don Eric Sepúlveda Casanova, Juez Titular.En Talca, a catorce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. “Fs. 57 “Nomenclatura: corrección. Art. 84. Juzgado: 2° Juzgado de Letras de Talca. Causa Rol: C-2959-2014. Caratulado: Wilson/Francisco Mercadal Paccaud y Otros.- Talca, diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de autos el Tribunal de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, corrige la resolución de fojas 56 en el sentido de indicar que la audiencia de designación de árbitro partidor se fija para el día 18 de diciembre del año en curso a las 10:00 horas. Hay firma. Proveyó don Eric Sepúlveda Casanova, Juez

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Titular.- En Talca, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Demás antecedentes causa citada.- Talca veinte de noviembre de 2014.- El Secretario. Expropiaciones NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, en causa RIT O-35862014, RUC 14-4-0032433-7, caratulada “Arias / Elecsol Power Systems S.A.”, comparece Caroline Daniela Arias Soto, domicilio Templo Votivo Nº 301, Maipú, interponiendo demanda en contra de Elecsol Power Systems S.A., representada por Enrique Meza Urbina, domicilio Los Militares Nº 5885, Las Condes. Indica que con fecha 10 de enero del año 2011 inició relación laboral con la demandada, la que sólo con fecha 1 de diciembre del año 2011 se escrituró el contrato de trabajo, relación de carácter indefinido, en labores administrativas, con una jornada de 08:30 horas hasta 18:30 horas, con media hora de colación, con una remuneración mensual de $375.000. El día 28 de mayo del presente año se presentó a trabajar, ese día se le informa de su despido verbalmente por inasistencias injustificadas, lo cual rechazo totalmente, ya que los días en que no se presentó a trabajar fueron en uso legal de sus vacaciones, todo lo cual fue debidamente informado por medio de los conductos correspondientes, tanto por vía telefónica como por correo electrónico a la jefa de Recursos Humanos. Una vez que se le informara del despido, su ex empleador le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato. Con fecha 11 de junio de 2014 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. Solicita en definitiva que se declare: A.- Que su despido es injustificado; B.- Que su despido es nulo; C.- Que el demandado deberá pagarle las prestaciones: Feriado proporcional por la suma de $13.125; 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $375.000; 3.- Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.125.000, más el recargo de un 80% equivalente a la suma de $900.000, lo que hace un total de $2.025.000; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 28 de mayo de 2014, y hasta que éste sea convalidado; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: a.- Isapre Banmédica: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, saldo de junio, saldo de julio, saldo de


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agosto, saldo septiembre, octubre, saldo noviembre, saldo diciembre 2013, y saldo enero, saldo febrero, saldo marzo, saldo abril y saldo mayo y junio 2014, b.- AFP Modelo: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011; 6.- Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 7.- Pago de las costas de la causa; D.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y E.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. En el primer otrosí, se acompaña documentos; en el segundo otrosí, se tenga presente reserva de acciones; en el tercer otrosí, solicita tramitación y notificaciones por medios electrónicos, y en el cuarto otrosí, patrocinio y poder. El Tribunal proveyó a la demanda lo siguiente: Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 29 de septiembre de 2014, a las 8:30 horas, piso 2, Sala 1. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al segundo otrosí: Téngase presente lo indicado. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese a la demandante por correo electrónico y se autoriza la presentación de escritos por esta vía. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la prác-

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tica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: O-3586-2014 RUC: 14-4-0032433-7. Proveyó doña Lilian Esther Lizana Tapia, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 03/11/2014 la demandante solicita se notifique a la demandada por avisos, a lo que el Tribunal resolvió: Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce. A la presentación de 6 de noviembre del año en curso: como se pide, cítese a una nueva audiencia preparatoria para el día 30 de diciembre de 2014, a las 09:50 horas, piso 3, Sala 1. Se reitera a las partes que en esta audiencia deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada Elecsol Power Systems S.A. por avisos publicados en el Diario Oficial. RIT: O-3586-2014 RUC: 14-40032433-7. Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. NOTIFICACIÓN En causa rol V-218-2014 1º Juzgado Civil Coyhaique se encuentra consignada suma de $1.684.314, correspondiente indemnización provisional y reajuste expropiación lote terreno signado Nº 17-A plano expropiación, superficie 110 m², rol avalúo 1108-76, figura nombre propietario aparente Víctor Teófilo de la Guarda Soto, dispuesta por DS Nº 814 de 30 de septiembre de 2014 Ministerio de Obras Públicas, publicado Diario Oficial y Diario de la localidad, necesario ejecución Obra Pública “Mejoramiento Camino Valle Simpson - Villa Frei, Tramo Km.0,00000 a Km. 15,03202 y eje auxiliar 2 Ruta X-674 Km. 0,00000 a Km. 0,27000, individualizado en planos y cuadros expropiación

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elaborados por Dirección de Vialidad de Dirección General Obras Públicas con siguientes deslindes: Norte: Con lote Nº 17; Este: Con camino público; Sur: Con lote Nº 18; Oeste: Con resto del predio. Para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos reales constituidos anterioridad acto expropiatorio y acreedores que antes esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización dentro 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto indemnización. Secretaría.

de Santo Domingo. Subtramo G - Calzada Simple”, expropiación dispuesta D.S. MOP Nº 2666 de 14 de noviembre de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Agrícola Los Lilenes SA y otros, respecto lote Nº 308, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial 1 diciembre 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 15 de junio de 2013. Secretaria.

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

Por resolución 30 de mayo de 2013 4º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria Rol V-125-2012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno Nº 197 de plano expropiación, Km. 117.715,40 al Km. 117.766,90 rol de avalúo 2701-1, figura nombre Agrícola El Peumo, comuna Santo Domingo, Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Ruta 66 - Camino de La Fruta. Sector 4: Crucero Las Arañas- Las Brisas de Santo Domingo. Subtramo D-Calzada Simple”, expropiación dispuesta DS. MOP Nº 1547 de 9 de agosto de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Agrícola El Peumo, respecto lote Nº 197, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 1 de septiembre de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 2 de mayo de 2013. Secretaria.

Segundo Juzgado Civil de Chillán.- En causa sobre pago de indemnización por expropiación, Rol Nº 115-2014 por resolución de fecha 3 de octubre de 2014, se ha ordenado publicar avisos dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación de la indemnización provisoria por la expropiación del lote de terrenos Nº 2 ubicado en la Región del Bio Bío, Provincia de Ñuble, Comuna de Ñiquen, dispuesta por D.S. exento 657 del M.O.P. de 22 de agosto de 2014, lote expropiado para Obra: Conservación periódica puentes Ñiquen 1, Ñiquen 2 ruta N-245 y Chacaicito en ruta N-15, Provincia de Ñuble, Región del Bio Bío, que se singulariza así: Lote Nº 2 Rol Nº 24-44, de la comuna de Ñiquen; a nombre de Marco Antonio Astorga Briceño, cuya profesión y domicilio ignoro, de 624 m2, deslindes: Lote Nº 2: Norte, otro predio y camino público; Sur, Estero Ñiquencito y resto del predio; Oriente resto del predio y otro predio; Poniente: camino público y estero Ñiquencito.- El monto provisional de la indemnización efectuada por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de $ 751.597. Se avisa a fin que titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal.- Todo conforme D.L. 2186 de 1978.- Secretario.

NOTIFICACIÓN Por resolución 8 de octubre de 2014 2º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria rol V-204-2012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno Nº 308 de plano expropiación, Km. 120.932,50 al Km. 120.988,40, rol de avalúo 210124, figura nombre Agrícola Los Lilenes SA y otros, comuna Santo Domingo Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Ruta 66 - Camino de la Fruta. Sector 4: Crucero Las Arañas - Las Brisas

NOTIFICACIÓN En la causa Rol V-471-2013 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulada “Fisco de Chile (con Ayar Meneses Manuel Jesús Seg.)”, sobre consignación por expropiación, Obra: “Reposición y construcción puentes en San Pe-

dro - Pirque - Lampa RM, varias provincias, Región Metropolitana Vado Manzanito Dos”, respecto del lote de terreno Nº4-A, ubicado en Hijuela El Alto Las Piedras Loica Abajo, de la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, al poniente del actual camino de ripio que une las localidades de El Manzanito y Queletaro, Km. 0,26900 al Km. 0,45400, Rol de avalúo 25-40, comuna de San Pedro, de una superficie de 843 metros cuadrados, a nombre de Ayar Meneses Manuel Jesús Seg., se ordenó poner en conocimiento la petición del Fisco de toma de posesión material del lote expropiado, efectuada para los efectos previstos en el Art. 21 DL 2.186. Expropiados y/o terceros tienen plazo de cinco días para manifestar su decisión de recoger los frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Domicilio del Tribunal, Salesianos 1180, Primer Piso, San Miguel. Secretaría. NOTIFICACIÓN En la causa Rol V-472-2013 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulada “Fisco de Chile (con Ayar Meneses Manuel Jesús Seg.)”, sobre consignación por expropiación, Obra. “Reposición y construcción puentes en San Pedro - Pirque - Lampa RM, varias provincias, Región Metropolitana - Vado Manzanito Dos”, respecto del lote de terreno Nº1, ubicado en Hijuela El Alto Las Piedras Loica Abajo, de la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, al poniente del actual camino de ripio que une las localidades de El Manzanito y Queletaro, Km. 0,00000 al Km. 0,23800, rol de avalúo 25-40, Comuna de San Pedro, de una superficie de 1.214 metros cuadrados, a nombre de Ayar Meneses Manuel Jesús Seg., se ordenó poner en conocimiento la petición del Fisco de toma de posesión material del lote expropiado, efectuada para los efectos previstos en el Art. 21 DL 2.186. Expropiados y/o terceros tienen plazo de cinco días para manifestar su decisión de recoger los frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Domicilio del Tribunal, Salesianos 1180, Primer Piso, San Miguel. Secretaría. NOTIFICACIÓN En la causa Rol V-463-2013 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulada “Fisco de Chile (con Ayar Meneses Manuel Jesús Seg.)”, sobre consignación por expropiación, Obra: “Reposición y Construcción Puentes en San Pedro - Pirque - Lampa RM, varias provincias, Región Metropolitana - Vado Manzanito Dos”, respecto del lote de terreno Nº2, ubicado en la comuna de San Pedro de la Provincia de Melipilla, al oriente del actual camino de ripio que une


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las localidades de El Manzanito y Queletaro, Km. 0,00000 al Km. 0,24500, Rol de avalúo 25-40, comuna de San Pedro, de una superficie de 964 metros cuadrados, a nombre de Ayar Meneses Manuel Jesús Seg., se ordenó poner en conocimiento la petición del Fisco de toma de posesión material del lote expropiado, efectuada para los efectos previstos en el Art. 21 D.L. 2.186. Expropiados y/o terceros tienen plazo de cinco días para manifestar su decisión de recoger los frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Domicilio del Tribunal, Salesianos 1180, Primer Piso, San Miguel. Secretaría. NOTIFICACIÓN En causa rol V 188-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 16-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-2, de 2.329 m2, suma consignada $4.811.765.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 188-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte A Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 16-1, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 2.329 m2, suma consignada $4.811.765.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL. 2.186.- La Secretaria.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

NOTIFICACIÓN En causa rol V 189-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte A Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 30-2, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-2, de 1.986 m2, suma consignada $4.918.720.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 189-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 30-2, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 1.986 m2, suma consignada $4.918.720.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 190-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 31-2, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 2.232 m2, suma consignada $4.983.876.- Fisco solicitó toma posesión material lotes

expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 190-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 31-2, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 2.232 m2, suma consignada $4.983.876.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 191-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 35-2, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 1.000 m2, suma consignada $3.352.887.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 191-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 823, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco,

comuna Curanilahue, lote 35-2, a nombre Bosques Arauco S.A, rol avalúo 509-2, de 1.000 m2, suma consignada $3.352.887.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 195-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 36-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 312 m2, suma consignada $728.458.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 195-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 36-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 312 m2, suma consignada $728.458.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria.

Cuerpo II - 167

NOTIFICACIÓN En causa rol V 196-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 43-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 128 m2, suma consignada $116.813.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 196-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 43-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 128 m2, suma consignada $116.813.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 197-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 43-2, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 2.807 m2, suma consignada $3.190.348.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado,


Cuerpo II - 168

para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 197-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 43-2, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 2.807 m2, suma consignada $3.190.348.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 198-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 49-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol avalúo 509-3, de 4.754 m2, suma consignada $4.514.018.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 198-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 841, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 - Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Curanilahue, lote 49-1, a nombre Bosques Arauco S.A., rol

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

avalúo 509-3, de 4.754 m2, suma consignada $4.514.018.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Por resolución 30 de octubre de 2014 2º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria rol V-912012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno Nº 67- A2 de plano expropiación, Km. 16.864,90 al Km. 17.065,00 rol de avalúo 50534, figura nombre Cía Ganadera de Tongoy Ltda, comuna de Los Andes, Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Camino: Santiago - Colina - Los Andes. Sector: “G” By Pass Los Andes. Km. 14.602,15 a Km. 21.928,00, expropiación dispuesta D.S. MOP Nº 651 de 10 de abril de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Cía Ganadera de Tongoy Ltda respecto lote Nº 67-A2, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial 2 de mayo de 2012 y diario El Andino de Los Andes 4 de mayo de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Andino de Los Andes 1 de agosto de 2012. Secretaria. NOTIFICACIÓN Por resolución 15 de julio de 2013 2º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria Rol V-180-2012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno N° 342 de plano expropiación, Km. 121.930,50 al Km. 121.990,70 rol de avalúo 1601-32, figura nombre Fernández León María Gloria, comuna Santo Domingo, Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Ruta 66 - Camino de la Fruta. Sector 4: Crucero Las Arañas - Las Brisas de Santo Domingo. Subtramo G - Calzada Simple”, expropiación dispuesta DS MOP Nº 2566 de 30 de octubre de 2012, ordenó poner conocimiento expropia-

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do Fernández León María Gloria, respecto lote Nº 342 o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio, 1 de diciembre de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 15 de junio de 2013. Secretaria.

se expropiaron por decreto exento MOP N° 710, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 43.440,00 - Km. 46.820,00; del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 19-1 a nombre Forestal Valdivia S.A. rol avalúo 151-35, de 72 m2, suma consignada $427.018.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria.

NOTIFICACIÓN

En causa rol V 138-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 710, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 43.440,00 - Km. 46.820,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 19-1, a nombre Forestal Valdivia S A, rol avalúo 151-35, de 72 m2, suma consignada $427.018.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria.

En causa rol V 134-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N°699, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción – Cabrero. Sector A3: El Pino – Rotonda Bonilla, Tramo 2, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 570-1, a nombre Forestal Celco SA, rol avalúo 21281-2, de 264 m2, suma consignada $2.810.652.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 134-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 699, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción - Cabrero. Sector A3: El Pino - Rotonda Bonilla. Tramo 2, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 570-1, a nombre Forestal Celco SA, rol avalúo 21281-2, de 264 m2, suma consignada $2.810.652.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avisase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 D.L. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 138-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación,

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN En causa rol V 199-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 840, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 5-2, a nombre Forestal Valdivia S.A., rol avalúo 510-66, de 967 m2, suma consignada $2.270.809.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 199-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción,

consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 840, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 67.600,00 Km. 83.030,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 5-2, a nombre Forestal Valdivia S.A., rol avalúo 510-66, de 967 m2, suma consignada $2.270.809.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Por resolución 10 de julio de 2013 2º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria Rol V-154-2012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno Nº 368 de plano expropiación, Km. 122.690,10 al Km.122.766,20, rol de avalúo 1601-387, figura nombre Inmobiliaria Las Gaviotas Ltda., comuna de Santo Domingo Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Ruta 66 - Camino de La Fruta. Sector 4: Crucero Las Arañas - Las Brisas de Santo Domingo. Subtramo H - Calzada Simple-.” expropiación dispuesta DS. MOP Nº 2494 de 29 de octubre de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Inmobiliaria Las Gaviotas Ltda., respecto lote Nº 368, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 1 de diciembre de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 15 de junio de 2013. Secretaria. NOTIFICACIÓN Por resolución 30 de mayo de 2013 4º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria Rol V-108-2012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terre-


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no Nº 166 de plano expropiación, Km. 115.768,10 al Km.115.816,60, rol de avalúo 1601-30, figura nombre Inmobiliaria Los Alerces S.A., comuna de Santo Domingo Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Ruta 66 - Camino de La Fruta. Sector 4: Crucero Las Arañas - Las Brisas de Santo Domingo. Subtramo D - Calzada Simple-.” expropiación dispuesta DS. MOP Nº 1525 de 9 de agosto de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Inmobiliaria Los Alerces S.A., respecto lote Nº 166, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 1 de septiembre de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Proa Regional de San Antonio 2 de mayo de 2013. Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 136-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N°700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota – Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 – Km. 62.520,00 del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 93-1, a nombre Martínez Medina Dagoberto, rol avalúo 158-14, de 138 m2, suma consignada $774.993.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 136-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km. 62.520,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 93-1, a nombre Martínez Medina Dagoberto, rol avalúo 158-14, de 138 m2, suma consignada $774.993.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio,

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y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 140-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km.62.520,00; del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 82-1 a nombre Martínez Medina Dagoberto, rol avalúo158-14, de 438 m2, suma consignada $530.593.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 140-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km. 62.520,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 82-1, a nombre Martínez Medina Dagoberto, rol avalúo 158-14, de 438 m2, suma consignada $530.593.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 141-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación,

se expropiaron por decreto exento MOP N° 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km. 62.520,00; del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 95-2 a nombre Martínez Medina Dagoberto rol avalúo 158-14, de 73 m2, suma consignada $5.215.279.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria (S). NOTIFICACIÓN En causa rol V 141-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km. 62.520,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 95-2, a nombre Martínez Medina Dagoberto, rol avalúo 158-14, de 73 m2, suma consignada $5.215.279.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 137-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N°700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota – Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 – Km. 62.520,00 del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 94-2, a nombre Medina Valenzuela Soledad del C, rol avalúo 157-17, de 130 m2, suma consignada $2.750.383.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria.

NOTIFICACIÓN En causa rol V 137-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 700, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 46.800,00 - Km. 62.520,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 94-2, a nombre Medina Valenzuela Soledad del C, rol avalúo 157-17, de 130 m2, suma consignada $2.750.383.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 D.L. 2.186.- La Secretaria (S). NOTIFICACIÓN Por resolución 30 de octubre de 2014 2º Juzgado Civil Valparaíso gestión voluntaria rol V-922012, consignación valor reajustado indemnización provisional lote terreno Nº 67- A1 de plano expropiación, Km. 16.628,00 al Km. 16.864,90 rol de avalúo 50552, figura nombre Nenadovich del Río Miguel, comuna de Los Andes, Quinta Región, necesario ejecución obra pública “Camino: SantiagoColina- Los Andes. Sector: “G” By Pass Los Andes. Km. 14.602,15 a Km. 21.928,00, expropiación dispuesta DS MOP Nº 682 de 19 de abril de 2012, ordenó poner conocimiento expropiado Nenadovich del Río Miguel respecto lote Nº 67- A1, o sucesores en dominio, mediante avisos, petición Fisco toma posesión material lote expropiado efectuada dentro 60 días hábiles desde publicación acto expropiatorio en Diario Oficial y diario El Andino de Los Andes 15 de mayo de 2012. Para efectos previstos Art. 21 DL 2.186, expropiados y/o terceros tienen plazo cinco días manifestar decisión recoger frutos pendientes, si hubieren, bajo apercibimiento legal. Avisos exigidos Art. 23 DL 2.186, publicados en Diario Oficial y diario El Andino de Los Andes 1 de agosto de 2012. Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 139-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación,

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se expropiaron por decreto exento MOP N° 710, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 43.440,00 - Km. 46.820,00; del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 19-2 a nombre Pasini Murúa Mariana Gladys, rol avalúo 550-54, de 69 m2, suma consignada $3.599.877.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 139-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 710, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Tramo A, Sector II: Acceso Norte a Lota - Ramadillas. Subtramo: Km. 43.440,00 - Km. 46.820,00, del Bío Bío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 192, a nombre Pasini Murúa Mariana Gladys, rol avalúo 550-54, de 69 m2, suma consignada $3.599.877.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 192-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 1-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 5109, de 645 m2, suma consignada $3.741.964.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 192-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción,


Cuerpo II - 170

consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 - Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 1-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 510-9, de 645 m2, suma consignada $3.741.964.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL. 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 193-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 2-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 5109, de 5.410 m2, suma consignada $10.409.217.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 193-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP Nº 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 - Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 2-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 510-9, de 5.410 m2, suma consignada $10.409.217.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 194-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 3-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 5109, de 350 m2, suma consignada $730.334.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 194-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 3-1, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 5109, de 350 m2, suma consignada $730.334.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 200-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos

- Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 4-2, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc, rol avalúo 5109, de 992 m2, suma consignada $1.111.445.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines Art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 200-2014, Segundo Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 825, de 30 de septiembre de 2014, para ejecución obra Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel Tramo B, Sector III: Ramadillas - Curanilahue Subtramo: Km. 62.800,00 - Km. 67.600,00, del Biobío Región, provincia Arauco, comuna Arauco, lote 4-2, a nombre Prat Maudier Carlos y Francisc., rol avalúo 510-9, de 992 m2, suma consignada $1.111.445.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 131-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 639, de 19 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción – Cabrero. Sector A3: El Pino – Rotonda Bonilla, Enlace Agua de La Gloria, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 3-C a nombre Rudloff Rodríguez Alejandro, rol avalúo 21284-11, de 4.173 m2, suma consignada $47.810.777.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 131-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 639, de 19 de agos-

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to de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción - Cabrero. Sector A3: El Pino Rotonda Bonilla. Enlace Agua de La Gloria, del Biobío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 3-C, a nombre Rudloff Rodríguez Alejandro, rol avalúo 21284-11, de 4.173 m2, suma consignada $47.810.777.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante 16º Juzgado Civil Santiago, causa V-188-2014, “Fisco de Chile (Saitec SA)”, consignación por expropiación, por resolución de 17 de noviembre de 2014, se tuvo por consignado $49.432.324, como monto reajustado indemnización provisional por expropiación para Fisco de Chile, lote Nº 3-1 de Km. 11.631,60 al Km. 11.676,20 ubicado en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de 394 mts. cuadrados; necesarios para la ejecución de la obra “Camino Ruta 5 Norte, Tramo Santiago Los Vilos. Sector: Km. 10.800,00 a Km. 25.700,00”, que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 758, teniendo Rol de Avalúo: 118-205 comuna: Quilicura y en él figura como propietario aparente Saitec SA. Se ordenó publicar dos avisos conminando para que, dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio, que es de 25 de septiembre de 2014, y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer sobre dicho monto, según artículo 23 del D.L. 2.186 de 1978. Secretaría.

NOTIFICACIÓN En causa rol V 132-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N°711, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción – Cabrero. Sector A3: El Pino – Rotonda Bonilla, Tramo 2, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 569-1, a nombre Velasco Sanhueza Patricio Alberto, rol avalúo 21286885, de 1.096 m2, suma consignada $6.310.944.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 132-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 711, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción - Cabrero. Sector A3: El Pino - Rotonda Bonilla. Tramo 2, del Biobío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 569-1, a nombre Velasco Sanhueza Patricio Alberto, rol avalúo 21286-885, de 1.096 m2, suma consignada $6.310.944.Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo Art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V 133-2014 Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N°711, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción – Cabrero. Sector A3: El Pino – Rotonda Bonilla, Tramo 2, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 568-1, a nombre Velasco Sanhueza Paula Alejandr, rol avalúo 21286-886, de 809 m2, suma consignada $6.188.342.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para fines art. 21 DL 2.186.- La Secretaria.


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NOTIFICACIÓN En causa rol V 133-2014, Primer Juzgado Civil Concepción, consignación valor expropiación, se expropiaron por decreto exento MOP N° 711, de 29 de agosto de 2014, para ejecución obra Concesión Autopista Concepción - Cabrero. Sector A3: El Pino - Rotonda Bonilla. Tramo 2, del Bío Bío Región, provincia Concepción, comuna Concepción, lote 568-1, a nombre Velasco Sanhueza Paula Alejandr, rol avalúo 21286-886, de 809 m2, suma consignada $6.188.342.- Fisco solicitó toma posesión material lotes expropiados. Avísase objeto titulares derechos reales constituidos anteriormente acto expropiatorio, y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio de los expropiados, o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización, dentro plazo 20 días contados última publicación avisos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlo valer después, de acuerdo art. 23 DL 2.186.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V-473-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación por expropiación, por resolución de 4 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $3.564.223.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Carén, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto del lote de terreno Nº 98, rol de avalúo Nº 423-46 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 891 metros cuadrados, que figuran a nombre de General General Rubén de Rosa, se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el plazo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según art. 23 del DL 2.186. Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S). NOTIFICACIÓN En causa rol V-469-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación

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por expropiación, por resolución de 3 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $225.983.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Caren, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto del lote de terreno Nº 90, rol de avalúo Nº423-517 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 133 metros cuadrados, que figuran a nombre de Guerra Cortés Manuel Jesús, se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el plazo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según At. 23 del DL 2.186.- Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S). NOTIFICACIÓN En causa rol V-219-2014 1º Juzgado Civil Coyhaique se encuentra consignada suma de $1.921.366, correspondiente indemnización provisional y reajuste expropiación lote terreno signado Nº 18 plano expropiación, superficie 316 m², rol avalúo 1053-31, figura nombre propietario aparente Irma Henríquez Ferreira, dispuesta por DS Nº 814 de 30 de septiembre de 2014 Ministerio de Obras Públicas, publicado Diario Oficial y Diario de la localidad, necesario ejecución Obra Pública “Mejoramiento Camino Valle Simpson - Villa Frei, Tramo Km.0,00000 a Km.15,03202 y eje auxiliar 2 Ruta X-674 Km. 0,00000 a Km. 0,27000, individualizado en planos y cuadros expropiación elaborados por Dirección de Vialidad de Dirección General Obras Públicas con siguientes deslindes: Norte: Con lote Nº 17-A; Este: Con camino público; Sur: Con resto del predio; Oeste: Con resto del predio. Para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos reales constituidos anterioridad acto expropiatorio y acreedores que antes esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización dentro 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto indemnización. Secretaría.

NOTIFICACIÓN

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Ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol Nº V-962014, se presenta Hilda Ivonne Ponce Heinsohn, abogado, consignando en representación de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, la suma de $49.128.000 más reajustes correspondientes según lo dispone el DL 2.186/1978, correspondiente a indemnización provisional por expropiación ordenada por decreto exento Nº 6.826, de fecha 28 de agosto de 2014, de terreno necesario para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Avenida Errázuriz -Valdivia, denominado Lote Nº 14 de una superficie aproximada de 1068 m2, Rol de avalúo 230623, ubicado en Avenida Ramón Picarte 3407 Lote C de la ciudad y comuna de Valdivia, de propiedad de Inmobiliaria y Constructora Capreva S.A. Ordénese publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186/1978 para que dentro del plazo de 20 días a contar del último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre el monto de la indemnización. Secretario.

En causa rol V-470-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación por expropiación, por resolución de 3 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $5.313.387.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Caren, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto de los lotes de terreno Nº 91 y 93, rol de avalúo Nº 423-123 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 908 y 993 metros cuadrados, respectivamente, que figuran a nombre de Mánquez Araya Mario Arturo; se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el plazo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según art. 23 del DL 2.186. Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S).

NOTIFICACIÓN En causa rol V-472-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación por expropiación, por resolución de 4 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $1.183.171.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Carén, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto del lote de terreno Nº 97, rol de avalúo Nº 423-263 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 393 metros cuadrados, que figuran a nombre de Jeneral Aguilera Marcela I.; se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el plazo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según art. 23 del DL 2.186. Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S).

NOTIFICACIÓN En causa rol V-114-2014, 1º Juzgado Civil Coyhaique se encuentra consignada suma de $5.424.686, correspondiente indemnización provisional y reajuste expropiación lote terreno signado Nº 3 plano expropiación, superficie 58.540 m², rol avalúo 221-91, figura nombre propietario aparente Maximiliano Amado Ordonez Munoz, dispuesta por DS Nº 243 de 17 de abril de 2014 Ministerio de Obras Públicas, publicado Diario Oficial y diario de la localidad, necesario ejecución Obra Pública “Construcción camino de acceso a Paso Río Mayer(CMT), comuna de O’Higgins, Provincia Capitán Prat, Región de Aysén, individualizado en planos y cuadros expropiación elaborados por Dirección de Vialidad de Dirección General Obras Públicas con siguientes deslindes: Norte: Con resto del predio; Este: Con resto del predio; Sur: Con resto del predio y con Arroyo Sucio; Oeste: Con resto del predio y con Arroyo Sucio. para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos reales constituidos anterioridad acto expropiatorio y acreedores que antes esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación mon-

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to indemnización dentro 20 días hábiles contados desde, publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto indemnización. Secretaría. NOTIFICACIÓN En causa rol V-474-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación por expropiación, por resolución de 3 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $4.709.497.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Carén, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto del lote de terreno Nº 107, rol de avalúo Nº 423-49 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 1.162 metros cuadrados, que figuran a nombre de Pérez Castillo Juan Manuel, se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el plazo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según art. 23 del DL 2.186. Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S). NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol Nº V-972014, se presenta Hilda Ivonne Ponce Heinsohn, abogado, consignando en representación de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, la suma de $20.165.000 más reajustes correspondientes según lo dispone el DL 2.186/1978, correspondiente a indemnización provisional por expropiación ordenada por decreto exento Nº 6.824 de fecha 28 de agosto de 2014 rectificado por decreto exento Nº 7.825 de fecha 6 de octubre de 2014, de terreno necesario para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Avenida Errázuriz - Valdivia, denominado Lote Nº 12 de una superficie aproximada de 256 m², Rol de avalúo 104-91, ubicado en Errázuriz s/n de la ciudad y comuna de Valdivia, de propiedad de María Cristina Quezada Klesse. Ordénese publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186/1978 para que dentro del plazo de 20 días a


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contar del último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre el monto de la indemnización. Secretario. NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, en causa RIT T-3002014, RUC 14-4-0021148-6, caratulada “Romero / Food Factory S.A.”, comparece Jessica María Romero Muñoz, domicilio Teatinos Nº 690, Santiago, interponiendo demanda en contra de Food Factory S.A., representada por Nelson Danilo Valenzuela Lechuga, domicilio La Dehesa Nº 3265, local 12, Lo Barnechea. Indica que con fecha 2 de mayo de 2013 inicio relación laboral con la demandada, como cajera, en dependencias ubicadas en el subcentro, en Av. Apoquindo Nº 4411, local 151, Las Condes, con una jornada de lunes a viernes desde las 15:00 a las 23:00 horas y los días sábados desde las 10:00 a las 23:00 horas, con una remuneración mensual de $400.396. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de garantía de indemnidad. Con fecha 7 de febrero de 2014 solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo a fin de denunciar el no pago íntegro y correcto de sus remuneraciones, así como el no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Desde el 7 de febrero de 2014, mi ex empleadora sólo me autorizaba el ingreso a mi lugar de trabajo pero no le permitía desarrollar sus funciones ni firmar el libro de asistencia, por lo que nuevamente se vio en la obligación de solicitar una nueva fiscalización en la Inspección del Trabajo con fecha 11 de febrero de 2014. El encargado del local, don Brian Brown, declaró: que conversó personalmente con la trabajadora respecto de la situación de tenerla separada de sus funciones, indicándole sólo de palabra y no dejando documento escriturado, que no se le permitiría el ingreso al local, sin ejercer su labor de cajera debido a que el empleador está buscando un lugar para asignarla; y luego agrega en forma contradictoria: “...trabajadora será desvinculada por no presentarse a trabajar desde el 8 de febrero de 2014, sin dar justificación por sus inasistencias”; a continuación se dejó citado para el día 20 de febrero de 2014, a objeto de que el empleador presente finiquito y aviso de desvinculación en la ICT Santiago Oriente. Si bien el empleador no comparece en ese día, lo hace al día siguiente, esto es, el 21 de febrero de 2014, a las 13:49 horas, exhibiendo finiquito de fecha 18 de febrero de 2014, no suscrito por la trabajadora y en el

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que se establece: Que la trabajadora prestó servicios de cajera para Food Factory S.A., que la duración de la relación laboral era desde el 2 de mayo de 2013 al 7 de febrero de 2014; y que el término de los servicios es por la causal del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Hace presente que la causal invocada para su despido no es efectiva, toda vez que no faltó a prestar sus servicios, sino que su ex empleadora se negó a otorgarme el trabajo convenido desde el día 7 de febrero de 2014, fecha en que realizó una denuncia a la Inspección del Trabajo y que comunicó en ese mismo día a su ex empleadora, lo que generó una nueva solicitud de fiscalización en la Inspección del Trabajo con fecha 11 de febrero de 2014, porque no la dejaban trabajar ni firmar el registro de asistencia, lo que se acredita con la concurrencia de su ex empleadora a la Inspección del Trabajo el día 17 de febrero de 2014, al declarar que supuestamente había conversado personalmente con ella respecto de la situación de tenerme separada de sus funciones y que no se le permitiría el ingreso al local debido a que su empleador estaba buscando un lugar para asignarme; sin embargo, procedió a despedirla 2 días después de esta actuación. Solicita en definitiva que se declare: 1.- Que se declare que su despido es vulneratorio de su garantía de indemnidad; 2.- Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $4.404.356; 3.- Que su despido es nulo; 4.- Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que éste sea convalidado el mismo; 5.- Que la demandada debe pagarle en AFC Chile S.A. y AFP Modelo S.A. los meses de mayo y junio de 2013; y desde enero al 19 de febrero de 2014; y en Fonasa los meses de mayo, junio y diciembre de 2013; y desde enero al 19 de febrero de 2014, además las diferencias de cotizaciones por diferencias de sueldo base y de gratificaciones legales, desde el mes de agosto de 2013 al mes de enero de 2014, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo; 6.- Que la demandada debe pagarle diferencias de sueldo base por los meses de agosto de 2013 hasta enero de 2014 por la cantidad de $207.000; I.- Que la demandada debe pagarle diferencias de gratificaciones por los meses de agosto de 2013 hasta enero de 2014 por la cantidad de $51.917; 8.- Que la demandada debe pagar-

me la indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $400.396; 9.- Que la demandada debe pagarle la remuneración de 19 días del mes de febrero de 2014 por la cantidad de $253.584; 10.Que la demandada debe pagar feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 2 de mayo de 2013 al 19 de febrero de 2014, esto es, 17 días corridos de remuneración por la cantidad de $173.542; II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 12.- Las costas de la causa. En el primer otrosí, y se forma subsidiaria, solicita: 1.- Que SS. declare que fue objeto de un despido indebido, en consecuencia, el término de la relación laboral es en virtud del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Que su despido es nulo, por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haberse enterado ni pagado por parte de la demandada la totalidad de mis cotizaciones de seguridad social. 3.- Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, el 19 de febrero de 2014, hasta que éste sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 inciso 79 del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada debe pagarme en AFC Chile SA. y AFP Modelo SA. los meses de mayo y junio de 2013; y desde enero al 19 de febrero de 2014; y en Fonasa los meses de mayo, junio y diciembre de 2013; y desde enero al 19 de febrero de 2014. Además, las diferencias de cotizaciones por diferencias de sueldo base y de gratificaciones legales, desde el mes de agosto de 2013 al mes de enero de 2014, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 59 y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Las cotizaciones adeudadas deberán ser de exclusivo cargo de mi ex empleadora por expresa disposición del artículo 39 inciso 2g de la Ley 17.322. 5.- Que la demandada debe pagarle diferencias de sueldo base por los meses de agosto de 2013 hasta enero de 2014 por la cantidad de $207.000. 6.- Que la demandada debe pagarle diferencias de gratificaciones por los meses de agosto de 2013 hasta enero de 2014 por la cantidad de $51.917. 7.- Que la demandada debe pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $400.396. 8. - Que la

demandada debe pagarme la remuneración de 19 días del mes de febrero de 2014 por la cantidad de $253.584. 9.- Que la demandada debe pagar feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 2 de mayo de 2013 al 19 de febrero de 2014, esto es, 17 días corridos de remuneración por la cantidad de $173.542. 10.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 11.- Las costas de la causa; en el segundo otrosí, se acompaña documentos; en el tercer otrosí, solicita tramitación y notificaciones por medios electrónicos; en el cuarto otrosí, tener presente que cuenta con beneficio de asistencia judicial gratuita, y en el quinto otrosí, patrocinio y poder. El Tribunal proveyó a la demanda lo siguiente: Santiago, cinco de junio de dos mil catorce. A lo principal y primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio, despido injustificado. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 15 de julio de 2014, a las 9:10 horas, en el piso 2, Sala 1, de este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos) a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos que sirven de fundamento para la denuncia efectuada, regístrense en el sistema computacional y devuélvanse. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, se autoriza la presentación de escritos vía electrónica debidamente suscritos, cuando corresponda. Al cuarto otrosí: Téngase presente

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privilegio invocado. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, de conformidad a los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: T-300-2014 RUC: 14-4¬0021148-6. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de junio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Con fecha 15 de septiembre de 2014, la demandante solicita se notifique a la demandada por avisos, a lo que el tribunal resolvió: Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Atendido el mérito de lo expuesto por la demandante, las certificaciones de notificaciones fallidas y lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide, notifíquese al demandado la demanda, su providencia y la presente resolución por avisos mediante su publicación en el Diario Oficial, previo extracto redactado por ministro de fe del Tribunal. Vistos. Que al tenor de lo ordenado precedentemente y de conformidad a lo prevenido por el artículo 451 del Código del Trabajo, se cita a una nueva audiencia preparatoria para el día 12 de enero de 2015, a las 09:50 horas, piso 1, Sala 1. Se reitera a las partes que en esta audiencia deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada por avisos publicados en el Diario Oficial. RIT: T-300-2014 RUC: 14-4-0021148-6. Proveyó doña Angélica Paulina Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Ministro de Fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.


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NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-505-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Álvarez y otros”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $904.792, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución N° 795 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en calle Juan Cisternas 5793 PL I-4778-SU, de La Serena, denominado Lote 32 B de 18,63 mts2, Rol de Avalúo 246-29, de propiedad presuntiva de Elsa Cortés Álvarez y otros. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-510-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Aros Alfaro”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $11.526.749, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución N° 800 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en J Cisternas Sur 5848 de La Serena, denominado lote 41 A de 784,96 mts2, Rol de Avalúo 250-6, de propiedad presuntiva de Juan Ramón Aros Alfaro. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-519-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Barrientos” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $1.063.604 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución

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Nº 809 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Parcela 222-B Alto Peñuelas, de la comuna de Coquimbo, denominado Lote 47 A, de 2.190,22 mts², Rol de Avalúo 915-329, de propiedad presuntiva de Jorge Oscar Barrientos Bravo. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-504-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Espinoza Plaza” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $1.628.431 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 794 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en calle Juan Cisternas 5705, de la Serena denominado Lote 31 A de 33,53 mts², Rol de Avalúo 246-479, de propiedad presuntiva de Julián Mario Espinoza Plaza. Ordenóse publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-509-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Guaman Illanes” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $24.003.943 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 799 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en J. Cisternas, de La Serena denominado Lote 40 de 893,64 mts², Rol de Avalúo 250-5, de propiedad presuntiva de Amanda Guaman Illanes. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de

plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-511-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Guaman Órdenes y otros”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $72.000.174, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución N° 801 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Cisternas 5802 de La Serena, denominado Lote 41 B de 549,54 mts2, Rol de Avalúo 250-7, de propiedad presuntiva de Adela Guaman Órdenes y otros. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-512-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Guaman viuda de Zamorano”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $323.695, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 802 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en J Cisternas, de la comuna de La Serena, denominado lote 42 A de 27,76 mts2, Rol de Avalúo 250-8, de propiedad presuntiva de Ana del C. Guaman viuda de Zamorano. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol

Nº V-508-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Leiva de Ordenes” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $10.288.306 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 798 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Quebrada de Peñuelas, Las Palmeras 980, de La Serena denominado Lote 39 de 195,34 mts², Rol de Avalúo 246-78, de propiedad presuntiva de Severa Leiva de Ordenes. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del D.L. 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-517-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Rojas y otros” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $1.259.327 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 807 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Pc 122 Alto Peñuelas Lt 1B-3, de la comuna de Coquimbo, denominado Lote 45, de 2.593,12 mts², Rol de Avalúo 3915-654, de propiedad presuntiva de Froilán Lemus Rojas y otros. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-518-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Casas Cordero” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $724.125 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 808 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Pc 222 Lt 3 St 1 Alto Peñuelas, de la

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comuna de Coquimbo, denominado Lote 46, de 1.491,04 mts², Rol de Avalúo 915-246, de propiedad presuntiva de María Norambuena Casas Cordero. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-513-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Pérez Guaman y otro”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $5.877.749, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 803 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Av. Juan Cisternas L 2, de la comuna de La Serena, denominado lote 42 B, de 398,42 mts2, Rol de Avalúo 250-13, de propiedad presuntiva de Leonel Fernando Pérez Guaman y otro. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-514-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Pérez Guaman y otro”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $960.401, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución N° 804 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en Av. Juan Cisternas L 1, de la comuna de La Serena, denominado lote 43 A, de 88,88 mts2, Rol de Avalúo 250-9, de propiedad presuntiva de Leonel Fernando Pérez Guaman y otro. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a


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contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-506-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Pérez Guaman y otros”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $64.628.037, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución N° 796 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en calle Juan Cisternas, de La Serena, denominado Lote 35 de 2092,12 mts2, Rol de Avalúo 250-4, de propiedad presuntiva de Doroteo Pérez Guaman y otros. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después, sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol N° V-515-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Schlager Casanueva y otro”, se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $5.450.607, correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 805 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en J. Cisternas s/n, de la comuna de La Serena, denominado lote 43 B, de 214,46 mts2, Rol de Avalúo 250-10, de propiedad presuntiva de Germán Schlager Casanueva y otro. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186, para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso, hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº

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V-516-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Sucesión Hipólito Flores” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $2.226.527 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 806 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en PC 223 Pampa Alta, de la comuna de La Serena, denominado lote 44 B, de 1.833,81 mts2, Rol de Avalúo 966-41, de propiedad presuntiva de Sucesión Luis Hipólito Flores. Ordenóse publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización. Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, causa Rol Nº V-507-2014 “Serviu Región de Coquimbo con Tapia” se presentó Verónica Ibacache Parraguez, abogado por Serviu Región de Coquimbo, consignando $7.706.274 correspondientes a indemnización provisional de expropiación ordenada por resolución Nº 797 de fecha 21 de octubre de 2014, de parte de inmueble ubicado en calle Juan Cisternas 5801, de La Serena, denominado Lote 38 de 147,22 mts², Rol de Avalúo 246-420, de propiedad presuntiva de Ester Karina Tapia Cisternas. Ordenose publicar avisos conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio y acreedores a que hace referencia el artículo 23 del DL 2.186 para que dentro de plazo de 20 días a contar último aviso hagan valer sus derechos bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlo valer después sobre monto de indemnización.- Isabel del Carmen Cortés Ramos, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-320-2014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 24-0 que corresponde a inmueble ubicado en Llahuallín, antes comuna de Temuco, hoy comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo N° 3365-312, de una superficie aproximada a expropiar de 741,35 metros cuadrados, de aparente dominio de Agrícola Padre las Casas S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del

Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $14.296.176, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-3172014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 25-0 que corresponde a inmueble ubicado en Llahuallín, antes comuna de Temuco, hoy comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo N° 3365-212, de una superficie aproximada a expropiar de 1.983,94 metros cuadrados, de aparente dominio de Agrícola Padre las Casas S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $38.258.251, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-3192014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 29-0 que corresponde a inmueble consistente en el resto de un retazo de nueve coma veinticinco hectáreas, de doscientos cincuenta metros de frente por ciento noventa y cinco metros de fondo, que forma parte de un retazo de trece coma cincuenta hectáreas del predio denominado lote Seis del Fundo Lomas de Huitrán, de Padre las Casas, Rol de Avalúo N° 336740, de una superficie aproximada a expropiar de 9.510,64 metros cuadrados, de aparente dominio de Agrícola Padre las Casas S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $68.776.108, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del

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plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-3152014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 26-0 que corresponde a inmueble ubicado en Llahuallín comuna de Temuco antes, hoy comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo N° 3365-314, de una superficie aproximada a expropiar de 1.572,98 metros cuadrados, de aparente dominio de Agrícola Padre las Casas S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $30.333.309, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-296-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 74-0 que corresponde a Lote Uno B de los lotes en que se dividió el loteo número uno, calle Fuentes número 390, de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2119-13, de una superficie aproximada a expropiar de 172,90 metros cuadrados, de aparente dominio de sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Luis Alberto Alegría Leiva, formada por sus hijos Ana Marisol, Bernarda del Rosario Alegría Velozo y otros. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $6.750.178; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden

conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-299-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 75-0 que corresponde a Lote Uno en que se subdividió la propiedad ubicada en calle Fuentes 390 de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2119-11, de una superficie aproximada a expropiar de 374,40 metros cuadrados, de aparente dominio de Carlos Antonio Bizama Torres. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $14.237.351; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-291-2014, sobre Expropiación de la propiedad singularizada como Lote Nº 57-0, que corresponde a inmueble consistente en la vivienda y sitio número seis manzana número uno del sector A de la población Los Caciques, de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 34224, de una superficie aproximada a expropiar de 165,20 metros cuadrados, de aparente dominio de Jaime Arturo Brevis Canales. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $43.027.300, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2882014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 46-0 que corresponde a inmueble rural ubicado en Llahuallín, comuna de Padre las Casas,


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Rol de Avalúo Nº 3365-25, de una superficie aproximada a expropiar de 6.262,29 metros cuadrados, de aparente dominio de Luis Alberto Burgos Mella. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $60.380.925; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-310-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 53-0 que corresponde al inmueble rural ubicado en la comuna de Padre las Casas, lugar Llahuallín denominado Hijuela Nº 7, Rol de Avalúo Nº 3368-13, de una superficie aproximada a expropiar de 13.313,63 metros cuadrados, de aparente dominio de Juan Rosario Cabrera Queupumil. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $132.994.761, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-3012014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 79-0 que corresponde a propiedad singularizada como sitio número Uno del loteo Ernesto Hernández Vásquez, de la comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 2119-10, de una superficie aproximada a expropiar de 59,00 metros cuadrados, de aparente dominio de sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Sofía del Carmen Urra Lagos y Juan Campos, formada por sus hijos Elena del Carmen, Juan Segundo, Sara Isabel, Osvaldo Antonio y Hernán Alejandro, todos Campos Urra, y Otros. Expropiante Serviu Región

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de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $5.063.687, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2932014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 59-0 que corresponde a Lote número Uno B, resultante de la subdivisión del lote número Uno ubicado en la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 342246, de una superficie aproximada a expropiar de 489,83 metros cuadrados, de aparente dominio de Club de Leones Temuco - Padre las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $35.422.012; publicación este aviso Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2862014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 40-0 que corresponde a Lote número Uno de la subdivisión de la propiedad ubicada en el lugar denominado Llahuallín de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 3801-1, de una superficie aproximada a expropiar de 564,50 metros cuadrados, de aparente dominio Comité de Vivienda Casas Monsert. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $34.018.139; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores

que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal. Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-3112014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 45-0 que corresponde a inmueble consistente en Hijuela signada con el número 20 del plano de hijuelación ubicada en el lugar Llahuallín del departamento de Temuco, actualmente Padre las Casas, Rol de Avalúo N° 3365-41, de una superficie aproximada a expropiar de 521,50 metros cuadrados, de aparente dominio de Comité de Vivienda el Faro. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $7.542.445, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-289-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 48-0 que corresponde a inmueble consistente en Lote número Seis A, resultante de la subdivisión de la Hijuela Número Seis del plano de Hijuelación ubicada en el lugar Llahuallín de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 336814, de una superficie aproximada a expropiar de 1.894,36 metros cuadrados, de aparente dominio de Comité de Vivienda Nueva Esperanza Coyahue. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $19.152.604, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario.

NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-284-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 35-0 que corresponde a lote B 3 A, ubicado en el sector Pulmahue de Padre las Casas, resultante de la fusión y posterior subdivisión del resto del Lote B1, lote B3, lote B-2B1 y Lote B2-A, comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 2092-001, de una superficie aproximada a expropiar de 70,00 metros cuadrados, de aparente dominio de Comunidad de Propietarios de Avenida la Quebrada. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $1.987.348, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2902014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 50-0, que corresponde a Lote número 6-B, resultante de la subdivisión de la hijuela Número 6, ubicada en el lugar Llahuallín, de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2195-94, de una superficie aproximada a expropiar de 769,23 metros cuadrados, de aparente dominio de Corporación Misión Evangélica Pastoral de Chile. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $28.113.399; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2922014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 58-0 que corresponde a Lote de terreno número uno del

Cuerpo II - 175

plano y cuadro de expropiación correspondiente a la planta elevadora número dos Proyectos Sendos número 739 obra de alcantarillado de Temuco, ampliación del servicio de Padre las Casas, Lote uno resultante de la subdivisión de la parcela número seis ubicada en Padre Las Casas, que formaba parte del predio denominado Lomas de Huitrán, Rol de Avalúo Nº342248, de una superficie aproximada a expropiar de 154,09 metros cuadrados, de aparente dominio de Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $3.914.335, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-307-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 60-0 que corresponde a Sitio o Lote B, resultante de la subdivisión del sitio Tres y este a su vez del resto que queda de la quinta de tres hectáreas más o menos, ubicada en la Población Fuentes, en la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2120-21, de una superficie aproximada a expropiar de 195,70 metros cuadrados, de aparente dominio de Empresa Proulx Chile II S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $79.207.967; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-305-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 71-0 que corresponde a Lote Uno-A, resultante de la subdivisión de una parte de la quinta de tres


Cuerpo II - 176

hectáreas, ubicada en la Población Fuentes, comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 2120-25, de una superficie aproximada a expropiar de 513,47 metros cuadrados, de aparente dominio Empresa Proulx Chile II S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $15.075.971; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-306-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 68-0 que corresponde a Lote Dos-A, resultante de la subdivisión de una parte de la quinta de tres hectáreas, ubicada en la Población Fuentes, comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2120-24, de una superficie aproximada a expropiar de 643,06 metros cuadrados, de aparente dominio Empresa Proulx Chile II S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $20.194.180; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2942014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 72-0 que corresponde a Lote Uno D, ubicado en Padre las Casas, calle Fuentes número 390, Rol de Avalúo Nº 2119-15, de una superficie aproximada a expropiar de 158,4 metros cuadrados, de aparente dominio de Rodrigo Gonzalo Fernández Rivas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $42.467.851; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-2872014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 43-0 que corresponde a Las parcelas Seis, Siete y Ocho que forman parte del predio denominado Lomas de Huitrán, de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo N°3445-30, de una superficie aproximada a expropiar de 5.623,76 metros cuadrados, de aparente dominio de Liliana Fernández Sánchez. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $81.336.340, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-300-2014, sobre expropiación del inmueble singularizado como Lote Nº 78-0, que consiste en la propiedad que corresponde a una faja fiscal que se ubica en calle Corvalán con Sarmiento, este es un retazo que se forma por la prolongación de calle Sarmiento, terminando en una calle sin salida; en los deslindes sur, oriente y poniente colinda con las líneas de edificación existente con otros propietarios, de la comuna de Padre las Casas, de una superficie aproximada a expropiar de 218,70 metros cuadrados, de aparente dominio de Fisco de Chile. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $2.735.396; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren

en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-295-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 73-0 que corresponde a lote Uno D, de la subdivisión de una propiedad ubicada en calle Fuentes 390 de la población de Padre las Casas, de esta comuna y departamento, Rol de Avalúo Nº 2119-14, de una superficie aproximada a expropiar de 159,40 metros cuadrados, de aparente dominio de Nicanor Segundo Garrido Valenzuela. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $6.264.945, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-282-2014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 32-0 que corresponde a Predio denominado Lote o Parcela Dos, de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 3367-462, de una superficie aproximada a expropiar de 83,70 metros cuadrados, de aparente dominio de Habitar Inmobiliaria e Inversiones S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $605.276, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2982014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 77-0 que corresponde a

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propiedad singularizada como sitio número dos del loteo de una quinta de mayor extensión ubicada en la Población Fuentes de la comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 1368-20 (actualmente 21191), de una superficie aproximada a expropiar de 24,13 metros cuadrados, de aparente dominio de Luis Hueche Nahuiñir. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $1.363.306; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N° V-2832014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N° 33-0 que corresponde al inmueble consistente en Lote RS14, ubicado en el sector Pulmahue de la comuna Padre las Casas, Rol de Avalúo N° 2092-193, de una superficie aproximada a expropiar de 404,65 metros cuadrados, de aparente dominio de Inmobiliaria e Inversiones LCM Ltda. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $14.631.114, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1° DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-312-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 27-0 que corresponde a inmueble ubicado en lote D guión Uno A, resultante de la subdivisión del lote D guión Uno, resultante de la subdivisión del Lote unificado D, que se formó de la fusión de los lotes B Dos B II y lote B Dos y B Dos C IV, los que a su vez resultaron de la subdivisión de los lotes B Dos y B Dos C, y éstos del lote B guión Dos, y éste del Lote B, que a su vez resultaron de la

subdivisión del lote cuatro y predio, comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 3367-8, de una superficie aproximada a expropiar de 3.334,61 metros cuadrados, de aparente dominio de Inmobiliaria Petrohué S.A. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $96.456.809, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-3162014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 41-0 que corresponde a Reserva Municipal Uno (R Uno) de la comuna de Padre las Casas, resultante de la fusión y posterior loteo de los inmuebles a) Lote Número Dos resultante de la subdivisión de la parcela número seis que formaba parte del predio denominado Lomas de Huitrán; b) Lote Número Uno resultante de la subdivisión de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán; c) Lote A resultante de la subdivisión del Lote número dos, el que a su vez es resultante de la parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán; d) Lote Número Seis A resultante de la subdivisión del lote A, de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 342245, de una superficie aproximada a expropiar de 1.674,98 metros cuadrados, de aparente dominio de Municipalidad de Padre las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $4.037.534; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-314-2014,


Nº 41.021

sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 44-0 que corresponde a Área de Reserva Municipal Cuatro (R 4), resultante de la fusión y posterior loteo de los siguientes inmuebles: a) Lote número Dos resultante de la subdivisión de la parcela número seis que formaba parte del predio denominado Lomas de Huitrán; b) Lote número Uno resultante de la subdivisión de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán, hoy comuna de Padre las Casas; c) Lote A resultante de la subdivisión del lote número dos el que a su vez es resultante de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán, y d) Lote número seis A resultante de la subdivisión del Lote A, comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 3461-13, de una superficie aproximada a expropiar de 3471,30 metros cuadrados, de aparente dominio de Municipalidad de Padre las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $8.367.558, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan, valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-3092014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 54-0, que corresponde a inmueble ubicado en Área Reserva Municipal Dos (R Dos) de la comuna de Padre Las Casas, resultante de la fusión y posterior loteo de los siguientes inmuebles: a) Lote Número Dos resultante de la subdivisión de la parcela Número seis que formaba parte del predio denominado Lomas de Huitrán; b) Lote Número Uno resultante de la subdivisión de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán; c) Lote A resultante de la subdivisión del lote número dos el que a su vez es resultante de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán, y d) Lote Número Seis A resultante de la subdivisión del lote A. Rol de Avalúo Nº 3423-21, de una superficie aproximada a expropiar de 3.124,40 metros cuadrados, de aparente dominio de Municipalidad de Padre las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $7.531.357, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-3082014, sobre Expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 55-0, que corresponde a inmueble ubicado en Área Reserva Municipal Uno (R 1), de la comuna de Padre Las Casas, resultante de la fusión y posterior loteo de los siguientes inmuebles: a) Lote Número Dos resultante de la subdivisión de la parcela Número seis que formaba parte del predio denominado Lomas de Huitrán; b) Lote número Uno resultante de la subdivisión de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán; c) Lote A resultante de la subdivisión del lote número dos el que a su vez es resultante de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán, d) Lote número Seis A resultante de la subdivisión del lote A. Rol de Avalúo Nº 3422-45, de una superficie aproximada a expropiar de 5.884,7 metros cuadrados, de aparente dominio Municipalidad de Padre Las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $48.607.674, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-3182014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 49-0 que corresponde a Reserva Municipal Tres (r tres) de la comuna de Padre las Casas, resultante de la fusión y posterior subdivisión de los siguientes inmuebles: a) Lote Nº 2, resultante de

la subdivisión de la parcela número seis que formaba parte del predio Lomas de Huitrán; b) Lote Nº 1, resultante de la subdivisión de las parcelas 7 y 8 que formaban parte del predio denominado Lomas de Huitrán; c) Lote A, resultante de la subdivisión del lote número dos, el que a su vez es resultante de las parcelas 7 y 8 que forman parte del predio denominado Lomas de Huitrán; y d) Lote Nº 6 A, resultante de la subdivisión del lote A. Rol de Avalúo Nº 3426-39, de una superficie aproximada a expropiar de 5.607,23 metros cuadrados, de aparente dominio Municipalidad de Padre las Casas. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $13.516.211; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-297-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como lote Nº 76-0 que corresponde al resto de la Quinta A del loteo Ernesto Vásquez ubicado en la comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 21199, de una superficie aproximada a expropiar de 1.684,40 metros cuadrados, de aparente dominio de Rosa Elena Muñoz Cifuentes. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $20.300.724, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-313-2014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 51-0 que corresponde a inmueble ubicado en Los Araucanos 809, primitivamente singularizado como inmueble ubicado en calle sin nom-

bre en comuna de Padre las Casas, Rol de Avalúo Nº 2196-01, de una superficie aproximada a expropiar de 554,44 metros cuadrados, de aparente dominio de María Andrea Queupumil Burgos. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $40.394.279; la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol Nº V-2852014, sobre expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote Nº 37-0 que corresponde a predio de una hectárea y media de superficie, ubicado en Llahuallín, de la comuna de Padre Las Casas, Rol de Avalúo Nº 3366-367, de una superficie aproximada a expropiar de 1.065,40 metros cuadrados, de aparente dominio de Óscar de la Cruz Quezada Neira y Otros. Expropiante Serviu Región de la Araucanía consignó a la orden del Tribunal total indemnización fijada por comisión tasadora por un monto de $25.681.435, la publicación de este aviso en Diario Oficial y Austral de Temuco tiene por objeto conminar para que dentro del plazo de 20 días, contados publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que se encuentren en situación del artículo 23 inciso 1º DL 2.186 de 1978, hagan valer los derechos que le corresponden conforme señalada disposición legal.- Secretario. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Rengo, causa rol V-117-2014, caratulado “Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins con Becerra Arriagada”, se consignó la indemnización por el monto de $99.960.107, por la expropiación parcial de un inmueble ubicado en calle E. Riquelme Nº255, de la comuna de Rengo, de aparente dominio de Carlos Segundo Becerra Arriagada. Conmínase a los interesados para que hagan valer los derechos puedan corresponderles, conforme al art. 23 DL 2.186 de 1978, bajo apercibimiento de que trascurridos 20 días no podrán hacerlos valer sobre el monto de la indemnización. La Secretaria.

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Rengo, causa rol V-116-2014, caratulado “Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins con Muñoz Rodríguez”, se consignó la indemnización por el monto de $94.024.464, por la expropiación total de un inmueble ubicado en calle A. Prat Nº 670, de la comuna de Rengo, de aparente dominio de Miguel Muñoz Rodríguez. Conmínase a los interesados para que hagan valer los derechos que puedan corresponderles, conforme al art. 23 DL 2.186 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurridos 20 días no podrán hacerlos valer sobre el monto de la indemnización. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Rengo, causa rol V-115-2014, caratulado “Serviu Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins con Servicios Krinfokai Limitada”, se consignó la indemnización por el monto de $6.390.603, por la expropiación parcial de un inmueble ubicado en calle E. Riquelme Nº56, de la comuna de Rengo, de aparente dominio de Servicios Krinfokai Limitada. Conmínase a los interesados para que hagan valer los derechos que puedan corresponderles, conforme al art. 23 DL 2.186 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurridos 20 días no podrán hacerlos valer sobre el monto de la indemnización.- La Secretaria. NOTIFICACIÓN En causa rol V-471-2014 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre consignación por expropiación, por resolución de 3 de noviembre de 2014, se tuvo por efectuada consignación por $2.275.964.-, como indemnización provisional por expropiación, Obra: “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel-Carén, Sector Cárcamo-Huintil”, respecto del lote de terreno Nº 94, rol de avalúo Nº 423-43 de la comuna de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con una superficie de 1.086 metros cuadrados, que figuran a nombre de Suc. Higinio del C. Araya Araya; se ordenó efectuar publicaciones legales, conminando para que dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos antes del acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación, sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido el pla-


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zo legal, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, según art. 23 del DL 2.186.- Isabel Cortés Ramos, Secretaria (S). Adopciones NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT A-61-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida en favor de la niña Antonela Andrea Alvear Riveros, cédula nacional de identidad número 23.888.735-6, se ha ordenado notificar por este medio a los ascendientes y parientes consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la niña ya individualizada, de la citación a audiencia preparatoria de juicio a celebrarse el día 15 de diciembre 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle 10 Norte Nº 655, Viña del Mar, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada, teniéndose por rebeldes para todos los efectos legales, haciendo presente que las partes deberán comparecer a la referida audiencia debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por lo que se hace presente que si no cuentan con los recursos para costear un abogado particular, podrán concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, con la debida antelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 19.968. Viña del Mar, 20 de noviembre de 2014.- Dora Smirnoff Schapira, Ministro de Fe Juzgado de Familia Viña del Mar. NOTIFICACIÓN En causa RIT A-60-2014 del Tribunal de Familia de Antofagasta, sobre susceptibilidad de adopción en favor del niño Sebastián Ignacio Arancibia Arancibia, Run 24.756.504-3, nacido el 2 de septiembre de 2014, inscrito en la Circunscripción de Antofagasta bajo el Nº 3.946, sin registro, del año 2014, se ha ordenado citar a la audiencia preparatoria el día 30 de diciembre de 2014, a las 12:30 horas, en las dependencias de dicho Tribunal, a la madre Yessenia Nicole Arancibia Arancibia, RUN. 18.450.363-8; a los tíos maternos Karla Alejandra Ruiz Arancibia, RUN. 17.014.919-K; Juan Luis Rojas Cruz, RUN. 18.520.548-7, y a los demás ascendientes y parientes consanguíneos del niño referido, hasta el tercer grado en línea colateral, de conformidad a lo dispuesto

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en el artículo 14 de la Ley 19.620, a fin de que concurran a exponer lo conveniente al interés del niño, bajo apercibimiento de que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que el niño es susceptible de ser adoptado. Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Homero Arriagada González, Ministro de Fe (S). NOTIFICACIÓN En causa RIT A-14-2014 del Juzgado Familia Osorno, calle O’Higgins Nº 538, se admite a tramitación la presente causa y por interpuesta solicitud de Declaración de Susceptibilidad de Adopción de la niña Gloria Kimberly Asenjo Asenjo. Cítese a audiencia preparatoria de juicio para el día 30 de diciembre de 2014, a las 12.30 horas, ante este tribunal, audiencia a la que deberán comparecer personalmente y debidamente patrocinados por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, la madre de la niña Gloria Kimberly Asenjo Asenjo, doña Joselyn Marisol Asenjo Unión; los abuelos maternos doña Gloria Ximena Unión Asenjo y don Juan Arturo Asenjo Collihuinca; los tíos maternos doña Scarlett Celinda González Unión, Cristofer Alexi González Unión, Walter Geison González Unión y Marilyn Yessenia Asenjo Velásquez, y su bisabuelo don Alfonso Unión Fernández, y sus demás parientes consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral inclusive, a exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquélla, bajo el apercibimiento de que si no concurren a la audiencia, se presumirá el consentimiento favorable de éstos a la declaración de que la niña Gloria Kimberly Asenjo Asenjo,es susceptible de ser adoptada. Osorno, treinta de octubre dos mil catorce.- Firmado Gustavo Escalona Muñoz, Ministro de Fe del Juzgado de Familia de Osorno. NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa A- 75-2014, RUC: 14- 2-0406238-3, caratulada Barrera Barrera, sobre susceptibilidad de adopción del niño Matias Alexander Toledo Marambio, RUN 24.344.165-K, nacido el 23 de julio de 2013, inscripción civil Nº 4.051 Registro año 2013, Circunscripción Peñalolen, hijo de filiación no matrimonial determinada respecto de la madre doña Joselin de las Rossas Marambio Marambio, RUN 18.446.334-2, con domicilio desconocido. Se ha ordenado notificar la demanda iniciada por Servicio Nacional de Menores, solicitando se declare al niño ya individualizado susceptible de ser adoptado. Se cita a audiencia preparatoria para

el 31 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle San Antonio Nº 477, comuna de Santiago. Notifíquese a la madre doña Joselin de las Rossas Marambio Marambio, a los abuelos y demás consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral del menor cuya declaración de susceptibilidad se solicita, a fin que expongan lo que estimen conveniente a los intereses del niño, bajo apercibimiento del artículo 14 de la Ley Nº 19.620, esto es, si no concurre, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración que el niño es susceptible de ser adoptado. La audiencia se realizará con quien asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- Ledda Chovar Riquelme, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Certifico: Que en causa RIT A-34-2013 caratulada De la Cerda Niedda, el día veintiocho de enero del año dos mil catorce, el Juzgado de Familia de Puente Alto, resolvió y dio curso a la solicitud de declaración de susceptibilidad, presentada por la solicitante Paula de la Cerda Niedda, Directora Regional del Sename, respecto del niño Giuliano Ignacio Boza Rivera, RUN Nº 23.337.600-0, y en contra de Heidi Olaya Rivera Quintana, RUN Nº 13.336.867-1, y Marcelo Rodrigo Boza Ibarra. RUN Nº 11.668.870-0. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la tercera pariente Marcia Fabiola Sarabia Quintana, RUN Nº 11.430.025-K, el Juzgado de Familia de Puente Alto ordena, con fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, notificar a la parte ya mencionada, mediante la inserción del aviso gratuito en los números del Diario Oficial correspondiente a los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si aquellos fuesen feriados, debiendo notificarse de la rectificación de la demanda. Fijándose además fecha de audiencia preparatoria para el día día 7 de enero del año 2015, a las 11:30 horas, en Sala 2, en el Juzgado de Familia de Puente Alto, ubicado en Avenida Concha y Toro Nº 1691, comuna de Puente Alto. Se cita a la madre y demás parientes de las niñas para que concurran a la audiencia preparatoria a exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquél, pudiendo oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de que si no concurren, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que las niñas son susceptible de ser adoptadas. Puente Alto, catorce de noviembre del dos mil catorce.-

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Francisco Garay Torres, Ministro de Fe (S) Juzgado de Familia de Puente Alto. NOTIFICACIÓN En causa RIT A-41-2014 del Tribunal de Familia de Calama, sobre susceptibilidad de adopción en favor de los niños Emir Alejandro Basualto Castro, Run 23.238.6916, nacido el 26 de enero de 2010, inscripción Nº 414 de 2 de febrero de 2010, Circunscripción de Santiago, y Pascal Ignacia Basualto Castro, Run 23.628.151-5, nacida el 25 de abril de 2011, inscripción Nº 906 de 27 de abril de 2001, Circunscripción de Calama, se ha ordenado citar a la audiencia preparatoria el día 7 de enero de 2015, a las 08:30 horas, en la Sala 3 de dicho Tribunal, al padre Christian Alejandro Basualto Álamos, Run Nº 13.412.182-3; la madre Bárbara Denisse Castro Castro, Run Nº 17.663.015-9; a los abuelos por línea paterna Víctor Manuel Basualto Bugueño, Run Nº 5.975.5439, y Ana María Álamos Olivares, Run Nº 5.757.435-6; a la abuela materna Fabiola del Carmen Castro Flores. Run Nº 10.537.163-2; a los tíos por línea paterna Evelyn Jeannette Basualto Álamos, Run Nº 9.068.321-7; Víctor Ulises Basualto González, Run Nº 9.439.613-1; Karen del Carmen Basualto Lovera, Run Nº 14.585.448-2, y Juan Homero Pastén Álamos, Run Nº 10.431.520-8, y a la tía materna Araceli del Carmen Loyola Castro, Run Nº 18.836.710-0, y a los demás ascendientes y parientes consanguíneos de los niños referidos, hasta el tercer grado en línea colateral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620, a fin de que concurran a exponer lo conveniente al interés de los niños, bajo apercibimiento de que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que los niños son susceptibles de ser adoptados. Calama, 13 de noviembre de 2014.- Fernando Pérez Ulloa, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT A-41-2014, sobre declaración de susceptibilidad de adopción, seguida a favor de los menores Matías Omar Castro Segovia, Run 22.455.202-5, y Bruno Elías Castro Segovia, Run 21.161.2622, se ha ordenado notificar a los ascendientes y a los otros consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de los menores ya individualizados, de la demanda, proveído y citación a la audiencia preparatoria de juicio, a celebrarse el día 22 de diciembre del año 2014, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Tomás Ramos Nº 98, Valparaíso,

de conformidad a lo prescrito en el artículo 54 del Código Procedimiento Civil y bajo apercibimiento legal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620, que en caso de no comparecer a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad, y su incomparecencia, además, hará que se les considere rebelde por el solo ministerio de la Ley, y a su respecto, las resoluciones dictadas en el proceso surtirán los efectos desde que se pronuncien. Valparaíso, 17 de noviembre de 2014.- Marco Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Temuco, en causa RIT Nº A-43-2014, sobre Susceptibilidad para la Adopción, se ha ordenado notificar a doña Beatriz del Carmen Córdova Sandoval, RUT 18.436.422-0, madre de la niña Valentina del Carmen Sandoval Córdoba, RUN 24.250.035-0, nacida el 13 de abril del año 2013, inscrita bajo el número 1.164 del año 2013 de la Circunscripción de Temuco;,como asimismo a sus ascendientes y consanguíneos, hasta el tercer grado en la línea colateral, a fin de que comparezcan a la audiencia fijada para el día 9 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, bajo apercibimiento de tenérseles por rebeldes, según lo establecido en el artículo 14 inciso 3º de la Ley Nº 19.620.- Administrador de Causas. NOTIFICACIÓN Por resolución del Juzgado de Familia de Viña del Mar, en causa RIT A-57-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida en favor de la niña Esperanza Mía Figueroa Figueroa, cédula nacional de identidad número 24.767.227-3, se ha ordenado notificar por este medio a los ascendientes y a los parientes consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la niña ya individualizada, de la citación a audiencia preparatoria de juicio, a celebrarse el día 19 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle 10 Norte Nº 655, Viña del Mar, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada, teniéndose por rebeldes para todos los efectos legales, haciendo presente que la parte deberá comparecer a la referida audiencia debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener


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recursos para contratarlo, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Libertad 428, Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ubicada en calle Quillota 980, y al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, ubicada en 11 Norte 921. Viña del Mar, 14 de noviembre de 2014.- Dora Smirnoff Schapira, Ministro de Fe Juzgado de Familia Viña del Mar. NOTIFICACIÓN Por resolución del Juzgado de Familia de Viña del Mar, en causa RIT A-58-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida en favor de la niña Pía Alexandra Flores González, cédula nacional de identidad número 23.354.744-1, se ha ordenado notificar por este medio a los parientes consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la niña ya individualizada, de la citación a audiencia preparatoria de juicio, a celebrarse el día 16 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle 10 Norte Nº 655, Viña del Mar, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada, teniéndose por rebeldes para todos los efectos legales, haciendo presente que la parte deberá comparecer a la referida audiencia debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Libertad 428, Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ubicada en calle Quillota 980, y al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, ubicada en 11 Norte 921. Viña del Mar, 14 de noviembre de 2014.- Dora Smirnoff Schapira, Ministro de Fe Juzgado de Familia Viña del Mar. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Concepción, en expediente RIT A-352014, caratulado García Gacitúa, sobre procedimiento previo a la adopción del niño Yanco Moisés García Gacitúa, RUN 22.448.8548, nacido el 6 de julio de 2007, hijo de filiación paterna y materna respecto de don Luis Humberto García Salgado, RUN 12.032.0696, padre, y de doña María Luisa Gacitúa Carmona, RUN 15.170.015-2, la madre, se ordena notificar mediante este aviso a los padres del

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niño, doña María Luisa Gacitúa Carmona, RUN 15.170.015-2, la madre; don Luis Humberto García Salgado, RUN 12.032.069-6, el padre, y doña Ester del Carmen Carmona Salinas, RUN 4.658.6883, la abuela materna del niño, de Audiencia Preparatoria, a llevarse a efecto el día 10 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Concepción, bajo apercibimiento de que su incomparecencia hará presumir su consentir favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción y, además, se les considerará rebeldes, produciendo a su respecto efecto las demás resoluciones que se dicten en el proceso desde que se pronuncien, de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 19.620, Juzgado de Familia de Concepción, calle Castellón Nº 432, Concepción. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Punta Arenas, en causa RIT Nº A-222014, RUC Nº 14-2-0420599-0, iniciada de oficio por este Tribunal, materia Declaración de Susceptibilidad, caratulada “N.N.”, a favor de los niños Scarlett Monserrat Naguil Piutin, RUN Nº 23.980.070-K; Néstor Omar Naguil Piutin, RUN Nº 22.793.069-1, y Juan Pablo Naguil Piutin, RUN Nº 23.540.040-5, hijos de don Néstor Omar Naguil Pérez y de doña María Cecilia Piutin Ovando, se ordenó notificar y citar por avisos a don Danilo Rubén Godoy Ovando, RUN Nº 14.228.355-7, fin de que concurra a la continuación de audiencia preparatoria de juicio, fijada para el día 30 de diciembre de 2014, a las 11:30 horas, a efectuarse en dependencias de este Tribunal, ubicado en José Miguel Carrera Nº 450, Punta Arenas, a exponer lo que sea conveniente a los intereses de éste, bajo apercibimiento de que si no concurre, se presumirá su voluntad favorable de entregar a los niños en adopción. Su incomparecencia, además, hará que se le considere rebelde por el solo ministerio de la ley, y respecto de ellas las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien, sin necesidad de ulterior notificación; lo anterior, de conformidad a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley Nº 19.620. Punta Arenas, 11 de noviembre de 2014.- Juan Ariel Soto Martínez, Ministro de Fe (S) Juzgado de Familia de Punta Arenas. NOTIFICACIÓN En carpeta judicial RIT: A-202014 / RUC: 14-2-0237075-7, sobre declaración de susceptibilidad de adopción del niño Maximiliano Jesús Gómez Santander, Run 23.295.578-3, nacido el 7 de abril

de 2010, inscrito bajo el número 463, Registro S, del año 2010, de la Circunscripción de Copiapó, se ha ordenado notificar conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.620 a los ascendientes y a los demás parientes consanguíneos del niño hasta el tercer grado en la línea colateral, por ambas líneas, para que concurran a la audiencia preparatoria fijada para el día 22 de diciembre de 2014, a las 11.30 horas, en Sala 1 del Juzgado de Familia de Copiapó, ubicado en Avenida Circunvalación Nº 125, en la ciudad de Copiapó, a exponer lo que estimen pertinente de los niños de autos, bajo apercibimiento de que si no concurren, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción. Copiapó, 21 de noviembre de 2014.- Daniel Peñailillo Muñoz, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Copiapó. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Concepción, en expediente RIT A-49-2014, caratulado Matamala Valenzuela, sobre procedimiento previo a la adopción de la niña Sara Ester Matamala Viscarra, RUN 22.424.9160, nacida el 21 de junio del año 2007, hija de filiación paterna y materna determinada respecto de don Luis Antonio Matamala Valenzuela, RUN 12.181.611-3, padre, y de doña Yolanda Ester Viscarra Pardo, RUN 13.382.817-6, la madre, se ordena notificar mediante este aviso a ambos padres de la niña ya individualizada de audiencia preparatoria a llevarse a efecto el día 7 de enero de 2015, a las 8:30 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Concepción, bajo apercibimiento de que su incomparecencia hará presumir su voluntad favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción y el ser declarados rebeldes por el solo ministerio de la ley; así, todas las resoluciones que se dicten producirán efecto desde que se pronuncian, según incisos primero y último del artículo 14 de la Ley 19.620 sobre Adopción. Juzgado de Familia de Concepción, calle Castellón Nº 432, Concepción. NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa A-77-2014, RUC: 14- 2-0421182-6, caratulada Correa López, sobre susceptibilidad de adopción de la niña Nicole Valentina Huenul Melo, RUT 24.103.7444, nacida el 28 de octubre de 2012, inscripción civil Nº 6.007 Registro año 2012 Circunscripción Peñalolén, hija de filiación determinada sólo respecto de su madre, doña María Paz Melo Latoja, RUN 19.916.421-K, con domicilio des-

conocido. Se ha ordenado notificar la demanda iniciada por La Casa de Acogida para Lactantes Grada, solicitando se declare a la niña ya individualizada susceptible de ser adoptada. Se cita a audiencia preparatoria para el 29 de diciembre de 2014, a las 12:15 horas, en dependencias de este tribunal, ubicado en calle San Antonio Nº 477, comuna de Santiago. Notifíquese a la madre María Paz Melo Latoja, RUN 19.916.421-K, con domicilio desconocido, a los abuelos y demás consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la menor cuya declaración de susceptibilidad se solicita, a fin que expongan lo que estimen conveniente a los intereses de la niña, bajo apercibimiento del artículo 14 de la Ley Nº 19.620, esto es, si no concurre, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración que la niña es susceptible de ser adoptada. La audiencia se realizará con quien asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.- Ledda Chovar Riquelme, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT A-43-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida en favor de los niños Francisca Antonia Pacheco Aranda, Run Nº 23.087.976-1, y Matías Gabriel Pacheco Aranda, Run Nº 24.112.325-1, se ha ordenado notificar a los ascendientes y a los otros consanguíneos hasta el tercer grado de en la línea colateral de los niños ya individualizados, de la citación a audiencia preparatoria de juicio a celebrarse el día 29 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en José Tomás Ramos Nº 98, Valparaíso, de conformidad a lo prescrito en el artículo 9, 14 y 59 de la Ley de Familia, bajo el apercibimiento, esto es, que en caso de no comparecer a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción de los niños, y que se les considere rebeldes por el solo ministerio de la ley, y a su respecto, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso surtirán efecto desde que se pronuncien. Atendido lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968, deberán comparecer con abogado. En caso de carecer de recursos, pueden concurrir al Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial. Valparaíso, 18 de noviembre de 2014.- Marcos Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe Juzgado de Familia Valparaíso.

Cuerpo II - 179

NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Concepción, en expediente RIT A-472014, caratulado Parra Villagrán, sobre procedimiento previo a la adopción del niño Arnoldo Sebastián Parra Villagrán, RUN 24.481.423-9, nacido el 12 de diciembre del año 2013, hijo de filiación paterna y materna respecto de don Arnoldo Sebastián Parra Benítez, RUN 15.186.6077, padre, y de doña Pamela Alicia Villagrán Vera, RUN 17.042.103-5, la madre, se ordena notificar mediante este aviso a abuelo paterno del niño, don Arnoldo Sebastián Parra Matamala, RUN 5.620.3451; a abuelo aaterno del niño, don Nelson Gregorio Villagrán Saldías, RUN 7.901.420-6; a tío materno Cristian Andrés Villagrán Vera, RUN 13.306.293-9; a tía materna Carolina Alejandra Villagrán Vera, RUN 13.508.539-1, y a tía materna Lorena Patricia Villagrán Vera, RUN 17.041.386-5, de audiencia preparatoria, a llevarse a efecto el día 31 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Concepción, bajo apercibimiento de que su incomparecencia hará presumir su voluntad favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción y el ser declarados rebeldes por el solo ministerio de la ley; así todas las resoluciones que se dicten producirán efecto desde que se pronuncian, según incisos primero y último del artículo 14 de la Ley 19.620 sobre Adopción. Juzgado de Familia de Concepción, calle Castellón Nº 432, Concepción. NOTIFICACIÓN En causa RIT A-65-2014 del Tribunal de Familia de Antofagasta, sobre susceptibilidad de adopción en favor del niño Benjamín Alexander Rodríguez Peña, Run 24.627.362-6, nacido el 20 de mayo de 2014, inscrito en la Circunscripción de Antofagasta bajo el Nº 580, sin registro, del año 2014, se ha ordenado citar a la audiencia preparatoria el día 30 de diciembre de 2014, a las 12:30 horas, en las dependencias de dicho Tribunal, a don Carlos Alberto Rodríguez Ángel, CI. 16.488.738-3, y doña Yenny Eliana Peña Rojas, CI. 19.966.470-0, y a los parientes: Marco Antonio Rodríguez Pizarro, CI. 7.612.521-K; María Isabel Ángel López, CI. 8.702.3931; Patricia Alejandra Rodríguez Ángel, CI. 15.018.591-2; Marco Antonio Rodríguez Ángel, CI. 16.133.416-2; Bryan Elías Rodríguez Ángel, CI. 17.936.525-1; José Enrique Peña Bergara, CI. 12.648.930-7; Rosa del Carmen Rojas Carrasco, CI. 8.334.966-2; Verónica Andrea Peña Torres, CI. 18.249.956-0; Katherine Marjorie Pérez Rojas, CI. 12.160.566-K;


Cuerpo II - 180

Mauricio Santiago Pérez Rojas, CI. 13.670.288-2; Marcelo Abel Pérez Rojas, CI. 16.026.170-6, y a los demás ascendientes y parientes consanguíneos del niño referido, hasta el tercer grado en línea colateral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620, a fin de que concurran a exponer lo conveniente al interés del niño bajo apercibimiento de que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que el niño es susceptible de ser adoptado, Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Homero Arriagada González, Ministro de Fe (S). NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Quillota, en causa RIT A-21-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida a favor de los niños Ángel Iván y Criss Alejandro, ambos Pimentel Hernández, cédula nacional de identidad 23.478.309-2 y 24.051.745-0, respectivamente, se ha ordenado notificar por este medio la notificación de los ascendientes y consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral, de la citación a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 11 de diciembre de 2014, a las 11:30 horas, ante este Juzgado de Familia, bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que los niños son susceptibles de ser adoptados, teniéndoseles por rebeldes para todos los efectos legales.- Quillota, 20 de noviembre 2014.- Óscar Lavín Ardiles, Jefe de Unidad de Causas, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Por resolución del Juzgado de Familia de Valparaíso, en causa RIT A-39-2014, sobre declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida en favor del niño Tomás Ignacio Ramos Varas, cédula nacional de identidad número 22.922.524-3, nacido el día 10 de enero de 2009, se ha ordenado notificar por este medio a los ascendientes y consanguíneos del niño, hasta el tercer grado en la línea colateral, de la citación a audiencia preparatoria de juicio, a celebrarse el día 15 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, bajo el apercibimiento legal establecido en los incisos primero y final del artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que el niño es susceptible de ser adoptado, teniéndoseles por rebel-

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 1 de Diciembre de 2014

de para todos los efectos legales. Valparaíso, 21 de noviembre de 2014.- Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Iquique. En causa RIT A-42-2014, se tuvo por interpuesta solicitud de Sename sobre procedimiento de declaración de susceptibilidad para la adopción del niño Daniel Jesús Richards Richards, nacido el 23 de junio de 2014, Circunscripción Iquique, inscripción Nº 2.745, Registro sin Nº, año 2014, RUN Nº 24.665.9443, hijo de Lilian Lucila Estervina Richards Peña. Se ordena notificar conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620 a doña Lilian Lucila Estervina Richards Peña, RUN Nº 13.414.753-9, y a los ascendientes del niño de autos, y a otros consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral, para que comparezcan a la audiencia preparatoria a realizarse el día 12 de diciembre de 2014, a las 09:30 hrs., presentándose 15 minutos antes en este Tribunal, ubicado en calle Patricio Lynch Nº 60, a exponer lo que estimen conveniente a los intereses del niño, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de Susceptibilidad de Adopción del menor. Iquique, 13 de noviembre de 2014.- Soledad Contreras Videla, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN En causa RIT A-42-2014 del Tribunal de Familia de Calama, sobre susceptibilidad de adopción en favor de la niña Sofía Ailin Rojas Araya, Run 23.284.362-4, nacida el 14 de marzo de 2010, inscripción Nº 711 de 30 de marzo de 2010, Circunscripción de Calama, se ha ordenado citar a la audiencia preparatoria el día 17 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas, en la Sala 3 de dicho Tribunal, al padre Luis Humberto Rojas Fredes, Run Nº 11.505.745-6; la abuela paterna Ana María Fredes Lera, Run Nº 4.503.397-k; a la abuela materna Margarita del Carmen Araya Flores, Run Nº 5.648.296-2; a los tíos por línea paterna Héctor Luis Rojas Fredes, Run Nº 9.745.577-5; Juana Elba Rojas Fredes, Run Nº 10.249.372-9; Viviana Guadalupe Rojas Fredes, Run Nº 10.452.124k; Jorge Antonio Rojas Zavala, Run Nº 12.443.190-5; Luis Antonio Rojas Ávila, Run Nº 12.582.014k; Miguel Enrique Rojas Ávila, Run Nº 13.417.664-4; Eliana del Carmen Rojas Ávila, Run Nº 14.477.096-k; Carmen Rosa Fredes Fredes, Run Nº 11.931.849-1, y Te-

resa Irene Cárcamo Fredes, Run Nº 14.522.641-4; a los tíos por línea materna Graciela del Rosario Araya Araya, Run Nº 10.134.955-1; Jaime del Rosario Araya Araya, Run Nº 15.042.461-5; María Grimaldina Araya Araya, Run Nº 15.042.4720; José Luis Araya Araya, Run Nº 15.042.473-9; Julio Álvaro Araya Araya, Run Nº 15.042.474-7, y Hugo Hernán Araya Araya, Run Nº 15.042.476-3, y a los demás ascendientes y parientes consanguíneos de la niña referida, hasta el tercer grado en línea colateral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620, a fin de que concurran a exponer lo conveniente al interés de la niña bajo apercibimiento de que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada. Calama, 11 de noviembre de 2014. NOTIFICACIÓN En los autos A-16-2014, RUC 14-2-0227469-3, sobre declaración de susceptibilidad de adopción del niño Joaquín Emilio Castillo Salvo, CI 23.003.891-0, nacido el día 27 de abril de 2009, inscrito bajo el Nº 1.407 del año 2009 de la Circunscripción de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, hija de doña Macarena Maibeth Salvo Valle, RUN 13.638.819-3, y de don Alejandro Sebastián Castillo Roa, RUN 14.547-4, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.620, a los ascendientes y a los otros consanguíneos del niño, hasta el tercer grado en la línea colateral, para que concurran a la audiencia preparatoria de juicio, a realizarse el día 2 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, a exponer lo que estimen conveniente a los intereses del niño de autos, bajo apercibimiento de que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción.- Angelina Sepúlveda Núñez, Ministro de Fe, Juzgado de Famila de Arica. NOTIFICACIÓN En causa RIT A-29-2014, RUC 14-2-0417679-6, seguida ante Juzgado Familia de Puerto Varas, se solicitó declaración de Susceptibilidad de Adopción respecto de los niños Víctor Manuel Sánchez Cárdenas, RUN Nº 22.853.1359, nacido el 24 de octubre de 2008, y Valentina Josefa Sánchez Cárdenas, RUN Nº 23.515.4986, nacida el 29 de diciembre de 2010, cuyos padres biológicos son José Alejandro Sánchez Moraga,

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RUN Nº 10.838.496-4, y Dorkas Eunice Cárdenas Núñez, RUN Nº 15.688.139-2, a quienes se notifica y cita conforme al artículo 14 Ley 19.620, para que concurran a la audiencia preparatoria fijada para el día 22 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, Sala 1, en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Estación 120, Puerto Varas, y expongan lo que sea conveniente a sus derechos, bajo apercibimiento que si no concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración que los niños sean susceptibles de ser adoptados. Puerto Varas, 18 de noviembre de 2014.- Lorena Mardones González, Ministro de Fe (S). NOTIFICACIÓN Por resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT A-36-2014, sobre declaración de susceptibilidad de adopción, seguida a favor de la niña Camila Elena Urquiza Ruiz, cédula nacional de identidad 20.828.483-5, se ha ordenado notificar al padre, don Jorge Arturo Urquiza Urrutia, cédula de identidad nacional 13.426.974-K; a los ascendientes y a los otros consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la niña ya individualizada, de la demanda, proveído y citación a la audiencia preparatoria de juicio, a celebrarse el día 22 de diciembre del año 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Tomás Ramos Nº 98, Valparaíso, de conformidad a lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y bajo apercibimiento legal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620, que en caso de no comparecer a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad y su incomparecencia, además, hará que se les considere rebeldes por el solo ministerio de la ley, y a su respecto las resoluciones dictadas en el proceso surtirán los efectos desde que se pronuncien. Valparaíso, 6 de noviembre de 2014.- Marco Venegas Sepúlveda, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Valparaíso. NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Familia de Santiago. En causa A-49-2014, RUC: 14-2-0296179-8, caratulada Patricia Lissette Muñoz Villagrán, sobre susceptibilidad de adopción de la niña Patricia Lissette Muñoz Villagrán, RUT 24.467.405-4, nacida el 1 de diciembre de 2013, inscripción civil Nº 1.467 Registro año 2013 Circunscripción Melipilla, hija de filiación no matrimonial determi-

nada respecto de ambos padres, la madre doña Lissette Roxana Villagrán López, RUN 12.031.249-9; el padre Patricio Marcelo Muñoz Ortiz, RUN 13.663.593-K, ambos con domicilio desconocido. Se ha ordenado notificar la demanda iniciada por Servicio Nacional de Menores, solicitando se declare a la niña ya individualizada susceptible de ser adoptada. Se cita a audiencia preparatoria para el 30 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en dependencias de este tribunal, ubicado en calle San Antonio Nº 477, comuna de Santiago. Notifíquese a la madre doña Lissette Roxana Villagrán López, al padre Patricio Marcelo Muñoz Ortiz, a los abuelos y demás consanguíneos hasta el tercer grado en la línea colateral de la menor cuya declaración de susceptibilidad se solicita a fin que expongan lo que estimen conveniente a los intereses de la niña, bajo apercibimiento del artículo 14 de la Ley Nº 19.620, esto es, si no concurren, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración que la niña es susceptible de ser adoptada. La audiencia se realizará con quien asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.- Ledda Chovar Riquelme, Ministro de Fe. NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Concepción, en expediente RIT A-362014, caratulado Cerna Fuentes, sobre procedimiento previo a la adopción del niño Ronny Alan Cerna Wall, RUN 23.330.231-7, nacido el 11 de mayo del año 2010, hijo de filiación paterna y materna respecto de don José Feliciano Cerna Fuentes, RUN 8.296.040-6, padre, y de doña Paola Cecilia Wall Fuentes, RUN 12.795.422-4, la madre, se ordena notificar mediante este aviso a abuelo materno del niño, don Carlos Celestino Wall Sánchez, RUN 6.944.084-3, de audiencia preparatoria a llevarse a efecto el día 7 de enero de 2015, a las 11:00 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Concepción, bajo apercibimiento de que su incomparecencia hará presumir su voluntad favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción y el ser declarados rebeldes por el solo ministerio de la ley, así todas las resoluciones que se dicten producirán efecto desde que se pronuncian, según incisos primero y último del artículo 14 de la Ley 19.620 sobre Adopción. Juzgado de Familia de Concepción, calle Castellón Nº 432, Concepción.

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS


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