Presentación Doris Durán Subdere

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PROYECTO DE LEY BOLETร N 10057-06, QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y OTORGA NUEVAS COMPETENCIAS A SUBDERE

Doris Durรกn Bustamante Abogado Asesor SUBDERE


PROGRAMA DE GOBIERNO 2014-2018

“Sobre la dotación y el estatuto jurídico de los funcionarios municipales se propone retomar el debate sobre el Art. 121 de la constitución que permite a los alcaldes descentralizar la gestión de personal de acuerdo a las particularidades de cada municipio, impulsando la norma legal que otorgue la facultad de revisar la estructura de plantas. La discusión sobre el Art. 121, debe incorporar la revisión de las normas laborales de los funcionarios municipales, con el debido resguardo de la carrera funcionaria y participación de todos los estamentos, permitiendo que éstos trabajen en condiciones de dignidad y de resguardo de sus derechos como trabajadores”


“Convocar a instituciones internacionales y nacionales con especialización en municipalidades para estudiar y proponer un conjunto de iniciativas que den cuenta de una reforma al Sistema Municipal, una que fortalezca la responsabilidad fiscal municipal, sus atribuciones, competencias y organización, de manera que puedan desarrollar una gestión integral con mayores niveles de autonomía y flexibilidad, y en particular en materia de recursos humanos”. (Mensaje presidencial, 21 de mayo 2014)


PROTOCOLO DE ACUERDO (SUBDERE, Asociaciรณn de Funcionarios y Alcaldes)

Establecer un marco de responsabilidad fiscal

Ejes de la moderniza ciรณn

Recursos y Competencias - Servicios Municipales Garantizados. - Mayores Recursos.

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Participaciรณn Comunal

PDL


TRAMITACIÓN

PDL BOLETIN 10057-06 20/05/2015

TC MEN SAJE

CAMARA ORIGEN

PROMUL GACI ÓN

CAMARA REVISORA

TERCER TRAMITE CAMARA ORIGEN

COMISION MIXTA

PUBLI CA CIÓN


NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES ¡¡UN GRAN AVANCE!!


NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES

Mediante reglamento municipal, los alcaldes podrán fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón de la CGR y publicada en el Diario Oficial.

¿CUÁNDO? Cada 8 años y dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho periodo, y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Primera vez: a partir del 1º de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

º1


LÍMITES Y REQUISITOS Ajustar el gasto en personal al límite legal vigente. Disponibilidad presupuestaria. Se deberá considerar los ingresos propios y gastos en personal de los 3 años anteriores. Disponer del escalafón de mérito del personal vigente. 75% de los nuevos cargos que se creen deben ser profesional o técnico.  Se deberá consultar a los funcionarios a través de un Comité Bipartito y Paritario, conformado por representante del Alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existente en la municipalidad. El reglamento municipal, deberá ser aprobado por 2/3 del concejo municipal. Es causal de notable abandono de deberes del Alcalde y de los concejales, si la proyección de ingresos y gastos se determinó con negligencia inexcusable.


RESTRICCIONES

 No podrá significar término de servicio, cesación de funciones, término de la relación laboral, pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones.  Se mantiene el tiempo de antigüedad en el grado, como el tiempo computable para dicho reconocimiento.


ENCASILLAMIENTO 1. Funcionario plantas existente. 2. Cambio de estamento personal de planta (Facultad). .

180 días

3. Contrata a planta 4. Ascensos

5. Concursos

1 año


POSICIONES RELATIVAS

GRADO DE ALCALDE Se dictará un reglamento dentro de los 6 meses siguientes de publicada la ley, que determinará las categorías y su rango de grados, mediante el cual se establecerá el grado del alcalde, según dos criterios a su elección: ingresos anuales percibidos o el número de habitantes en la comuna.


MODIFICACIONES LÍMITE EN GASTO EN PERSONAL Y REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LOS CARGOS DE PLANTAS

 Amplía límite máximo del gasto en personal desde 35% a 42% de ingresos propios.  Amplía límite máximo de gasto en personal a contrata de 20% a 40% del gasto en personal de planta.  Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratar hasta 8 personas a contrata.  Requisitos para ingreso y promoción en cargos de plantas. – Se trasladan normas al Estatuto Administrativo ( escalafón y requisitos para los distintos estamentos) – Se establece la posibilidad de que las nuevas plantas consideren requisitos específicos para determinados cargos.

 Para proveer los nuevos cupos a contrata que se generará con el aumento del 40%, se deberá priorizar al personal a honorarios a suma alzada existente en la municipalidad.


¡¡BENEFICIOS!!


ASIGNACIÓN PROFESIONAL

 • •

Profesionales que se desempeñen en plantas de directivos, profesionales y jefaturas que cumplan con los requisitos del Decreto Ley 479, percibirán una asignación similar a la de nivel central (planta y contrata). Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se considerará para otros beneficios económicos. Progresividad en el pago: 34%, desde el 1°de enero al 31 de diciembre del 2016. 100% a partir del 1°de enero del año 2017.

Excepciones: alcaldes y jueces de policía local.


ASIGNACIÓN DIRECTIVO- JEFATURA

 Se concede esta asignación al personal de planta y contrata, regido por la Ley 18.883, de las plantas directivo, profesionales y jefatura, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional.

Se concede al personal que se encuentra en funciones al 1° de enero del año 2015.  Los valores por cada grado se determinan en el PDL por grados. Esta sujeta la reajuste del sector público, es imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración. Esta sujeta a extinción.  Se pagará en los mismos porcentajes y periodos que la asignación profesional ( 34% el año 2016 y 100% a partir del año 2017)


BONO POST- LABORAL Ex- funcionario municipales que recibieron la bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.649.

 Que presentaron la solicitud para acceder al bono post- laboral de la Ley 20.305, y no se le hubiese dado curso por no haber cesado en el cargo o terminar el contrato, en el plazo de 12 meses siguientes, al enterar la edad de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años para las mujeres. Este bono se devengará a contar del primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

 El universo de funcionarios beneficiados está determinado.


INCREMENTO GRADOS DE 10°AL 20°

A contar del 1°de enero del 2016, los funcionarios de las plantas técnico, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20, ambos inclusive, serán encasillado en el grado inmediatamente superior. Requisitos: •Que se encuentre nombrado al 1°de enero del año 2015, como titular en las plantas señaladas. •Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos, en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1° de enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.


INCREMENTO GRADOS DE 15° AL 20°

A contar del 1º de enero del año 2017, los funcionarios de las plantas técnicos, administrativo y auxiliares de los grados 15 al 20, ambos inclusive, serán encasillados en el grado inmediatamente superior. Requisitos: •Que se encuentre nombrado al 1° de enero del año 2015 como titular de un cargo de las plantas ya señaladas. •Haberse desempeñado durante 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad, con anterioridad al 1º de enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.


INCREMENTO GRADOS A CONTRATAS

“El Alcalde podrá otorgar el incremento de grados al

personal a contrata en los mismos términos que el personal de planta, siempre que se hayan desempeñado en la misma municipalidad, a lo menos durante 5 años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1º de enero del año 2015 ”


BONOS Funcionarios beneficiarios de la asignación profesional y la asignación directivo – jefatura. Un bono de 4 veces el monto que le corresponde en enero del 2016 por esos conceptos.

Beneficiarios del incremento de grados en 2016 (10°- 20°) Un bono ascendente a 4 veces la diferencia que resulte del total haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total haberes brutos del mes anterior. Incluida las contrata si se les otorgó el beneficio.

PAGO: En una sola cuota.

Para este efecto las municipalidades deberán remitir a la SUBDERE, toda la información referente al pago de los bonos.


APORTE FISCAL

Año 2016: MM$32.000 Extraordinario

Año 2017: MM$36.000 Año 2018: Aumento el aporte al Fondo Común Municipal de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM.


DISTRIBUCIÓN DE FONDOS La SUBDERE deberá determinar el medios, la formas y oportunidad, que los municipios acrediten los costos involucrados en el gasto del año 2016 y 2017. La SUBDERE mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuesto, determinará anualmente, los montos que a cada Municipalidad le corresponde. Dicha resolución dispondrá el financiamiento de la totalidad del incremento del primer y segundo grado, incluida las contratas. El remanente financiará los demás beneficios. Los recursos de entregarán a los municipios considerando de manera creciente desde los de menor a mayor gasto en personal, hasta su total distribución. . Las municipalidades sólo podrán destinar los citados aporte a financiar los beneficios de la ley ( Malversación de caudales públicos)


MODIFICACIONES A LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS 1.

Se incorpora como un instrumento de la gestión municipal, la política de recursos humanos, con consulta a asociación de funcionarios mediante la constitución del mismo comité bipartito y paritario establecido en el proceso de elaboración de nuevas plantas, acuerdo del concejo municipal y su estado de aplicación deberá ser parte de la cuenta pública del Alcalde.

2.

Se establece la obligación de dictar un reglamento de concursos públicos.

3.

Se faculta que en el reglamento interno municipal, que regula la organización interna y el funcionamiento de la municipalidad, se puedan crear unidades nuevas, asignándoles funciones de la Secplan, Dideco, Salud , Educación, Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Daf. Se requiere informe fundado que acredite financiamiento de Administrador Municipal, DAF y Secretaria Municipal, aprobación del concejo (2/3) y se establecen normas de protección funcionaria.


NUEVAS COMPETENCIAS SUBDERE 1. NUEVAS PLANTAS. Informar dentro de los 60 días posteriores a su

dictación, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento que contiene la planta a la SUBDERE. 2. INFORMACION ANUAL. Para efecto de proponer y evaluar políticas y planes correspondiente al ámbito municipal, anualmente las municipalidades deben remitir a la SUBDERE, lo siguiente: a)Modificaciones a la planta de personal. b)Dotación, planta y contrata, honorarios a suma alzada a personas naturales, honorario asimilado a grados, jornales, remuneraciones del C.T, suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumno en práctica. c)Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personal a honorarios. d)Escalafón de mérito vigente. e)Antigüedad del personal, tanto e n la municipalidad como en otros órganos de la administración del estado. f)Concepto remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g)Gasto total en recursos humanos.


Gracias.


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