RESUMEN DE APLICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL Extracto Documento UFEMUCH 02/02/2016
1.
A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
2.
A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan sido beneficiados según el punto Nº 1 anterior, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello deberán cumplir los mismos requisitos ya señalados, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive (Artículo segundo transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
3.
Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre el total haberes brutos que le corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto las municipalidades deberán remitir a la Subdere, toda la información dentro del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Esta norma hace suponer que este bono se debiera pagar en el tercero mes posterior a la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letra b).
4.
Los beneficios señalados en los puntos Nº 1, 2 y 3 precedentes, también podrá hacerse extensivo en cada municipio, por facultad del alcalde, al personal a contrata que se haya desempeñado, a lo menos, durante 5 años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de Enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento de grado rige a contar del 1 de Enero de 2016. Con todo, conveniente es hacer presente que los recursos económicos necesarios para entregar estos beneficios al personal a contrata están garantizados en la ley; con aporte fiscal; por tanto no debería haber razón para que la autoridad comunal no realice tales modificaciones de grado y pago del respectivo bono especial a que se refiere el punto Nº 3. El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficios no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, esto es, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir, al momento de ser encasillados en la primera nueva planta debieran mantener los grados remuneratorios mejorados en virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio).
5.
Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.(Artículo quinto transitorio).
6.
Se aporta tabla con respectivos cálculos con diferencia por aumento de grado y bono especial para Técnicos, Administrativos y Auxiliares:
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