Revista digital instituciones del proceso civil

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Revista Digital

Estudiante: Maite Valera CJP-161-00637


INDICE EDITORIAL ……………………………………………………………………….. PAG 2 CUESTIONES PREVIAS…………………………………………………….PAG 3 LA DEMANDA…………………………………………………………………….PAG 6 LA RECONVENCIÓN………………………………………………………..PAG 10 LA CONFESIÓN FICTA……………………………………………………. PAG 12 PASATIEMPO…………………………………………………………………… PAG 14 Y 15 BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………… PAG 16

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Editorial La presente revista se elabora con la finalidad de crear un espacio informativo acerca de lo contenido a la ley de procedimiento civil en especifico lo referente a cuestiones previas, la demanda , la reconversión y la confesión ficta En este sentido será un medio de información para los estudiante de derecho de la universidad yacambu donde podrán conseguir la información correspondiente a los temas de interés y de manera didáctica y entgrtenida para fomentar la capacidad de comprecion del tema y las estrategia de estudio Autor Maite Valera

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Se Refiere a todo medio de defensa contra la acción, fundado en hechos impeditivos o extintivos Cuestiones considerados por el Juez cuando el demandado los Previas invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto que se ventila.

Oportunidad para oponerlas.

La oportunidad procesal para alegar las cuestiones previas, es después del la citación y hasta el último día del lapso del emplazamiento que son 20 días, la oposición de cuestiones previas es una elección que tiene que hacer el demandado, que opone cuestiones previas, o contesta la demanda. Pero no podría hacerse en forma simultánea, porque uno de los primeros efectos de las cuestiones previas es diferir la oportunidad de la contestación.

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Tramite procedimental

1.

La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

5.La falta de caución o fianza

2.

7.La

La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3.

La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4.La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado

para proceder al juicio.

6.El

defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos exigidos en la ley existencia de una condición o plazo pendientes.

8.La

existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9. La cosa juzgada. 10. La caducidad de la acción establecida en la Ley. 11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.

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Recurso y Efecto: según lo establecido en la ley de procedimiento administrativo según los artículos;

Articulo 353

Articulo 354

Articulo 355

Articulo 356

Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso

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La Demanda Contestación

Acto procesal mediante el cual un sujeto denominado demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda incoada en su contra. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

En

el caso de la falta de jurisdicción, de la incompetencia o litispendencia, la contestación de la demanda es en los 5 días de la decisión que declara sin lugar o de la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia.

La

Oportunidad procesal para la contestación

contestación es en los 5 días, luego del 3er día de la recepción del expediente en el tribunal competente

Debe cumpliré con todos los

Las

requisitos de modo, lugar y tiempo. Se dará contestación de la demanda, luego de decididas las cuestiones previas.

Cuestiones previas subsanables son 5 días después de la subsanación, o de la decisión que declara sin lugar la cuestión, o subsanada ésta.

Fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirma, que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

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Las Cuestiones previas de los ordinales 7º y 8º son 5 días después de la decisión.

Las Cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11ºson 5 días siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la declaratoria sin lugar, o desde que se oiga la apelación en un solo efecto, o declarada con lugar en primera instancia, desde que se reciba el expediente con la declaratoria sin lugar del Superior o de la Sala Civil

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Del emplazamiento

El

emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

De la Contestación de la Demanda Articulo 358, CPC Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda.

Si

debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Artículo 359. CPC. La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.

ARTICULO 344

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Artículo 360. CPC. La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior. Artículo 361. CPC. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Artículo 362. CPC. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

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Artículo 363. CPC. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal. Artículo 364. CPC. Terminada la contestación o precluído el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa. Excepciones Procesales Perentorias o de Fondo. La excepción procesal perentoria o de fondo es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma

Reconvención La reconvención o contrademanda es el acto jurídico procesal del demandado, simultáneo a su contestación a la demanda, por el que reclama, ante el mismo juez y en el mismo juicio, diversas prestaciones, a la parte actora. Oportunidad para proponerla En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. La Reconvención tengo necesariamente que proponerla con la contestación de la demanda.

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Formalidades. Requisitos para su admisibilidad. Como su reconvención no es más que su demanda, obviamente la reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPC, siempre y cuando le sean aplicables Intervención de terceros. Concepto. esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte.

Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho. Intervención de terceros forzada: Es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones.

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Confesión ficta. El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración

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Requisitos para su procedencia Se estructurar de la siguiente manera, según Rengel Romberg: La declaración de la parte, en qué consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa, dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración, constituyéndola así en prueba legal. Efectos.

Es

una manifestación del poder de disposición que concede la ley procesal a las partes sobre los hechos que debe tomar en cuenta el juez en la sentencia; y no es un auténtico medio de prueba. .

Supone

necesariamente la previa alegación por una de las partes del hecho objeto de la admisión por la contraria.

Es

siempre espontanea y no provocada.

Admite

prueba que la desvirtúe. Nuestra casación ha establecido aun en el caso de la llamada "confesión ficta"

La admisión del hecho, vincula al juez en cuanto a la posición del hecho. Así como el juez no puede poner un hecho que no ha sido afirmado por una de las partes, del mismo modo el juez no puede dejar de poner un hecho admitido, esto es, afirmado por todas las partes. El juez por la admisión, no excluye la valoración del hecho en su sentencia con el conjunto de todas las pruebas, y consecuencialmente la posibilidad de la prueba contraria que pueda desvirtuar el hecho.

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Pasatiempos

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Pasatiempos

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Bibliografia https://es.scribd.com/doc/32802905/CUES TIONES-PREVIAS file:///C:/Users/Usuario/Downloads/UNID AD%20II%20CUESTIONES%20PREVIAS.pdf https://jorgemachicado.blogspot.com/200 9/11/dpc25.html http://ead.uny.edu.ve/moodle/mod/folder /view.php?id=230698 Codigo Procedimiento civil Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990

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