Del Abogado
Maite Valera CI: 24.417728 CJP-161-00637
Prologo El código de ética profesional fija normas que regulan los comportamientos de los profesionales en su ámbito de oficio, Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre los profesionales y sus actuaciones
Dentro del código de ética de un abogado se enuncia los principios que deben guiar la actitud y actuaciones del mismo, dentro del cual se encuentra un conjunto de normas que regulan y guían a un correcto desenvolvimiento durante la carrera y no caer en vicios que puedan poner en peligro el profesionalismo y la carrera del abogado
Articulo 1 . Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
EL Abogado es un defensor, es un intercesor, un mediador. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público
Al leer este articulo podemos inferir que su objeto es regular la profesiones abogado y su ejercicio; en concordancia a lo establecido en los reglamento internos del código de ética indicando normas que el profesional debe cumplir sin prorroga alguna.
Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor. Toda aquella persona en el ejercicio legal esta en el deber de realizar su trabajo y debe actuar bajo las normativas impuestas por la ley , además debe denunciar todo acto que atente contra las normas por parte del gremio de abogados
Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo. En este articulo se considera ilegal el no cumplimiento de las normas establecidas y de ser así están traerán sus consecuencias legales
Artículo 4. Son deberes de Abogado:
1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.
El abogado en relación a lo establecido con la ley debe actuar con ciertos parámetros que lo guíen al uso y ejercicio correcto de su profesión , que le permitan maniobrar con inteligencia y de esta manera preservar su dignidad, así mismo refiere que su profesión se debe a la sociedad y a como actúan las leyes en esta pudiendo interpretarlas correctamente para una administración eficaz de justica.
.Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna. Este articulo prenscribe que el profesional abogado debe ser digno y honrado en su ejercicio , de lo contrario podría poner en duda el juicio o reputación de su gremio Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia Este articulo esta basado en el buen decoro y el ejercicio pulcro basado en la moral y buenas constumbres de un profesional con dignidad respetable.
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Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad. El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.
Esto obedece a la necesidad de defensa en la cual el abogado debe actuar con discernimiento conservando su dignidad , sin aceptar medios que contrarié la justicia y la libertad de la defensa por tal razón debe hacer valer su independencia ante cualquier organismo y proclamar los derechos que tiene como representante ante organismo publicos .
Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan…
El abogado actuando con prudencia debe ser cuidadoso con lo referente al caso que lleve de tal manera debe proteger los documentos concernientes a las distintas acciones que vaya a ejercer de tal manera que debe evitar el contacto publico o difusión de información que puedan perjudicar el caso o pueda poner en riesgo el decoro del defendido, de tal manera el abogado en todo caso actuara con lealtad y compromiso
Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.
Referente a este articulo el abogado debe obtenerse a publicidad que tenga relación a casos que el haya representado solo debe contener su nombre , títulos científicos y universitarios, resguardando siempre la integridad de sus clientes y no exponerlos o utilizarlos como medios publicitarios , si este utilizara el nombre de su clientela para hacerse fama ocasionara faltas graves ante su ética y moral como profesional.
Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber
Artículo 12. El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.
El abogado debe evitar caer en controversias dando consejos no solicitados para así hacerse publicidad o tomar algún caso este debe tener sus propios méritos y no divulgarlos ya que debe actuar con profesionalismo
El abogado que para su beneficio pague a personas (clientes) para atraer mas casos esta actuando en contra de su etica y moral, ya que el profesionalismo habla por si solo.
Artículo 13. El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar
El abogado en todo momento actuara con profesionalismo, en caso de que este no sea capaz de defender con convicción un caso ya que esto va en contra de sus crencia esta en todo su deber de rechazarlo, tampoco debe aceptar casos personales ya que estos pueden afectar en sus decisiones.
Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.
Artículo 15. El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.
Los presente hace referencia al abogado defensor y el acusador en los cuales cada uno en su posición no debe olvidar que su propósito es el de administrar justicia, de acuerdo a lo establecido en la ley, debe ser un profesional imparcial y correctas actuaciones en relación a la sucesión de sus casos para que exista una aplicación segura de la ley
Artículo 17. Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.
Artículo 18. Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. El abogado debe caracterizarse por su puntualidad , honestidad y responsabilidad, en lo que refieres los presentes artículos hace énfasis en el deber del abogado en ser puntual y en caso de no serlo debe participar el motivo por el cual no podrá asistir siempre y cuando este motivo sea plenamente justificables , debe anunciarle a su adversario y en cnjunto hacer diferimiento del acto.
Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía. En este articulo queda claro el desenvolvimiento que tiene el abogado en su profesión y acentúa las limitaciones legales por las cual debe regirse.
Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. . En este apartado indica la función del abogado como administrador de la justicia, como no debe actuar y cuyo fin siempre será la verdad y justicia pura.
Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Articulo 23. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos.
El abogado debe actuar con honradez y no caer en vicios como lo expresa los articulos 21 y 22 , el debe del abogado es iluminar la justicia y no entropeserla, actuando de manera senzata, asi mismo en el art. 23 señala que es deber del abogado ayudar a quienes lo necesiten demostrando la humildad que lo caracteriza.
Artículo 24. Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales. Articulo 25. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho. Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.
En este se hace referencia al deber de la defensa donde el abogado debe asegurar por todos los medios una defensa limpia y en caso que este no este de acuerdo por razones morales esta en todo su derecho de rechazarla.
Un principio fundamental en el ejercicio de la carrera, el abogado debe ser riguroso en cuanto al secreto profesional este no revelara informacion concerniente al caso en curso, todo lo confesado por el cliente debe permanecer en resguardo asi como tambien los docupentos y demas archivos relevantes
Vicios 1. Remuneración o recompensa a las personas que lo recomienda 2. Cuando ejecuta actos de soborno o cualquier acto de corrucion. 3.Cuando realiza actos para entorpecer o retrasar la administración de la justicia . 4. Cuando se cree autosuficiente, creido de si y de la verdad jurídica 5. Cuando su actitud es apática e indiferente.
6. Cuando actúa beneficio propio.
en
6. “Outlet” de abogados Son aquellos profesionales que cobran sus honorarios increíblemente baratos, mucho más debajo de lo que determina el Colegio, con tal de tener muchos casos, numerosos clientes y ser famosos. 7. El sabelotodo No faltan los abogaos que no escucha, los todólogos, los que creen tener la razón. Este tipo de profesional necio no reconoce que las relaciones humanas son complejas y diversas 8. El criticón Este tipo de abogado es aquel que critica las decisiones que tomó su colega con su actual cliente. Lo despellejan, dicen que cometió barbaridades y lo dejan mal parado
9. Robarse un cliente En relación con el punto anterior, hay abogados que hablan mal de sus colegas a sus clientes para que generar desconfianza en éstos y así lograr que se decidan a cambiar de abogado. Esto es completamente desleal y habla de alguien que no tiene escrúpulos.
10.
Aprovecharse de la ignorancia Por último, muchas veces llegan a los estudios jurídicos, clientes que están desesperados por un conflicto que estiman imposible de resolver.
10. Abogado superman: Prepotente, influyente y todo poderoso. 11. El abogado litigioso goza con el pleito 12. Cuando cesa la prestacion de servicio a su patrocinado sin prevenirla 13. Cuando hace uso fondos perteneciente cliente que recibio en representacion sin concentimiento.
de al su su
14. Cuando hace aseveraciones o negaciones falsas, citas enexactas incompletas o maliciosas. 15. Cuando cobra cantidades exuberantes en sus honorarios.