Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520
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ANEXO II –ORDENANZA Nº 1.179/13 DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS. Artículo 1º: Todos los productos alimenticios deberán registrarse en la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace. Artículo 2º: La producción de alimentos, su transporte, manipulación, exhibición y comercialización, deberá respetar lo normado en el Código Alimentario Argentino, en los términos que la Subsecretaría lo determine. Artículo 3º: Todo propietario productos alimenticios habilitado de las inspecciones en tiempo Subsecretaría de Bromatología reemplace.
con permiso para elaborar y/o manipular por la presente normativa, deberá ser pasible y forma de acuerdo a lo dispuesto por la Inspección o higiene u organismo que lo
Artículo 4º: La Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace extenderá a los feriantes una constancia de aptitud de los productos elaborados y la autorización de venta de los mismos. Artículo 5º: Los feriantes deberán exhibir la autorización municipal correspondiente para la venta. Artículo 6º: Los puestos deberán ser protegidos del medio ambiente. Los productos deberán ser exhibidos en tarimas, vitrinas, estantes o mesas con una altura no menor a 0,80m. Artículo 7º: Los puestos de venta de alimentos deben ubicarse en forma distante de aquellos que comercialicen artículos de cuero, madera y/o arcilla. Artículo 8º: Aquellos productos que por su elaboración así lo requieran deberán respetar la cadena de frío. Artículo 9°: Los alimentos serán expuestos para la venta resguardados del medioambiente a través de envases de plástico o vidrio. Artículo 10º: Los productos que se comercialicen fraccionados, deberán ser colocados en bandejas con servilletas y cucharas descartables. Artículo 11º: Los manipuladores de alimentos artesanales, deberán colocar calcos o rótulos en los envases a la hora de ser expuestos para su comercialización en las Ferias. El rotulo deberá contener la siguiente información: a) Nombre del producto
Anexo II -Ordenanza Nº 1.179/13
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b) c) d) e)
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Lugar de elaboración y de vencimiento Fecha de elaboración Ingrediente Nombre responsable.
Artículo 12º: Cada feriante deberá cuidar su higiene personal y la del espacio en que comercializan sus productos. Debiendo contar con un recipiente para el depósito de los residuos orgánicos e inorgánicos. Artículo 13º: No está permitido a los feriantes el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas. Artículo 14º: PRODUCTOS PERMITIDOS: • Envasados: dulces, licores artesanales, conservas de frutas, hongos secos, chutney de frutas, rosa mosqueta disecada para infusiones, mezcla de hierbas para infusiones, pickles. • Repostería artesanal: tortas, tartas, scons, facturas, pan casero, masitas, tortas fritas panes rellenos con verduras, panes saborizados con semillas y especias y repostería seca en general. En ninguno de los casos se debe utilizar como relleno o cobertura crema de leche o huevo crudo. • También se podrán comercializar tartas de verduras sin huevo ni fiambres; verduras, frutas finas, frutas de estación. Artículo 15º: PRODUCTOS NO PERMITIDOS: • Escabeches de origen animal y vegetal, carnes frescas, embutidos, leche ni derivados que necesiten conservación en frío, alimentos con crema de leche, alimentos que contengan como ingrediente principal carne picada(empanadas, hamburguesas, tartas), sándwich de fiambre o carne, panes saborizados con fiambre, pizza, papas fritas. Bebidas alcohólicas o bebidas en general como jugos en forma fraccionada, gaseosas, licuados de agua, licuados de leche.
Anexo II -Ordenanza Nº 1.179/13
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